La extinción de patrimonio familiar debe hacerse a petición de parte.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. Es importante recordar que: en este caso se requiere el certificado de la inexistencia, cancelación o liquidación de la institución involucrada.
Art. 851 .- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:
- El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
- La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
- El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y
- La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.
Requisitos:
- Petición con firma de abogado
- Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
- Pago del Impuesto Predial
- Copias de cédula(s) y papeleta de votación del dueño del inmueble
- Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón
*Es necesaria la comparecencia de las partes.