Modelo de Contrato Compra-Venta de Vehículos

MODELO

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO

En la ciudad de _____________, República del Ecuador, el día de hoy _________de _______ del año_______, comparecen a la sus­crip­ción de este contrato de compraventa de vehículo las siguientes personas:

Los cónyuges señores ____________________ y _________________, de estado civil casados entre sí,  a quie­nes y para efec­tos de este ins­tru­mento se los podrá llamar simple­mente los VENDEDORES y por otra parte el señor ____________________, de estado civil _____________, a quien en adelante se le llama­ra el COMPRADOR y convienen en reali­zar el siguiente contrato de compra­venta de un automotor al tenor de las siguien­tes cláusu­las:

PRIMERA.- Los VENDEDORES manifiestan que son dueños y por consiguiente exclusivos propietarios del vehículo de las siguientes características:

CLASE:                     

TIPO:                     

MARCA:                    

MODELO:                    

AÑO FABRICACION:              

COLOR:                     

MOTOR NUMERO:           

CHASIS NUMERO:           

TONELAJE:                  

CILINDRAJE:               

PLACAS:                      

SEGUNDA.- LOS VENDEDORES convienen en dar en venta y perpetua enajenación a favor del COMPRADOR el vehícu­lo antes descrito en la cláusula primera de este docu­mento, aclarando que sobre el mencionado automotor no pesa gravamen de ninguna naturaleza que limite su domi­nio, venta que la realiza sin reser­va de ninguna naturaleza, y el COMPRADOR lo aceptan en las condiciones que se encuentra en la actua­lidad a su entera satisfacción.

TERCERA.- PRECIO.- El justo precio que las partes pactan por este automotor es la suma de ___________ DOLA­RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA pre­cio que se paga de la siguiente forma______ y mediante el siguiente medio __________ a la suscripción de este documen­to.

CUARTA.- Las partes aceptan el total contenido de este documento manifestando que esta realizado en seguridad de sus respectivos intereses.

 

Para constancia firman en la ciudad de ______________ en la misma fecha de su celebración.

SR. ____________________         SRA.  _______________________________

C.C.                                             C.C.

VENDEDOR                                 VENDEDORA

DIRECCION:                                DIRECCION:

TELEF:                                        TELEF:

EMAIL:                                        EMAIL:

 

 

 

SR.______________________________

C.C.

COMPRADOR

DIRECCION:

TELEF:

EMAIL:

Constitución de Compañías Vía Internet

La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica exige que el capital sea pagado únicamente en numerario y que las compañías no sean parte del mercado de valores.

Sujetos que intervienen en el proceso

  1. Usuario Solicitante.- Conjunto de accionistas o socios fundadores: el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes;
  2. Superintendencia de Compañías y Valores;
  3. Notarios.- Deberá recoger las firmas de los otorgantes, o de sus representantes o apoderados; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores;
  4. Registradores Mercantiles.- También se incluye a los Registradores de la Propiedad que realicen funciones de llevanza de los libros del Registro Mercantil en aquellos cantones en donde no exista el funcionario específico.
  5. Servicio de Rentas Internas.- En el presente proceso será responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyentes.

Notaria 64 Interviene de la siguiente manera:

Notario

  • Ingresa al sistema (SCED).
  • Revisa que la información ingresada por el Usuario solicitante, coincida con los documentos habilitantes adjuntos.
  • Si existen observaciones, registra las observaciones en el sistema y devuelve el trámite al Usuario solicitante para que finalice con el trámite o corrija las observaciones y remita el trámite al Notario.
  • Asigna fecha y hora de cita para firmar escritura y nombramientos, y el sistema notifica mediante correo electrónico al Usuario, para que acuda personalmente a firmar los documentos correspondientes. (Mientras tanto, el Banco remitirá en línea la información de las recaudaciones realizadas)
  • El Usuario acude a la cita con el Notario en el día y a la hora establecida. En el caso de que el Usuario no se presente el día acordado, el Notario podrá asignar una nueva cita. Si el Usuario no se presenta en la segunda llamada, el Notario finaliza el trámite.
  • El Notario ingresa al sistema, recoge firmas autógrafas o electrónicas de socios o accionistas y administradores, y desmaterializa la escritura y los nombramientos.
  • Adjunta documentos desmaterializados y firma electrónicamente la escritura y los nombramientos.

Declaración juramentada

Dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de ésta.

NOTA: El ingreso de la información para la constitución en linea se lo hace a través de la pagina web: www.supercias.gob.ec Todo el tramite se lo hace en linea hasta la obtención del RUC, Los comparecientes únicamente acuden a la NOTARIA a firmar las escrituras y el Notario firma electrónicamente. 

Desahucios

El desahucio es el aviso que hace el arrendador al inquilino de su deseo de terminar el contrato de arrendamiento, el mismo se puede solemnizar mediante vía notarial, en los siguientes casos:

1)   Terminación del plazo del contrato

La petición o solemnización de desahucio se realiza por lo menos con 90 días de anticipación a la terminación del contrato.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
  • Documentos que justifican la pretensión (contrato de arrendamiento debidamente inscrito en una notaría o juzgado de inquilinato, inscripción de la oficina de arriendos del Municipio)
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios.

En la petición se debe establecer la dirección exacta en donde se debe notificar al desahuciado de conformidad a lo previsto en el COGEP

2)   Transferencia de dominio

La petición o solemnización del desahucio se realiza dentro de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
  • Documentos que justifican la pretensión (Escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, certificado de gravámenes actualizado)
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios

En la petición se debe establecer la dirección exacta en donde se debe notificar al desahuciado de conformidad a lo previsto en el COGEP

3)   Obra Nueva

La petición o solemnización de desahucio se realiza por lo menos con 3 meses de anticipación a la iniciación de la demolición programada.

Requisitos:

    • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
    • Documentos que justifican la pretensión (copia certificada del permiso de demolición otorgado por la autoridad competente, por lo general Municipios y GAD´s).
    • Contrato de arrendamiento debidamente inscrito.
    • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios

NORMATIVA

NUMERAL 35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos Facultad se concreta a los contratos de arrendamiento de predios urbanos (ley de inquilinato) y de predios rurales (Código Civil).

Según la ley de inquilinato, procede únicamente en los casos determinados en le literal h) del art. 30 li (demolición), de transferencia de dominio del bien inmueble por parte del arrendador (art. 31 li) y por cumplimiento del plazo (art. 33 li). Desahucio por demolición:

La ley de inquilinato en el literal h del artículo 30, establece la causal de terminación del contrato de arrendamiento mediante desahucio, por resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación.

· Tomar en cuenta que el desahucio debe notificarse con tres meses por lo menos a la fecha fijada para la demolición.

– Deben presentarse los planos aprobados de la nueva edificación y el permiso municipal correspondiente

Desahucio por traspaso de dominio:

El nuevo propietario de un inmueble que se encuentra en arrendamiento debe solicitar el desahucio, para dar por terminado el contrato.

Legitimación activa: el nuevo propietario

Requisitos: – Petitorio

· De la escritura adquisitiva del dominio y su correspondiente inscripción en el registro de la propiedad que establezca la legitimidad del derecho del nuevo propietario

· Desde la inscripción en el registro de la propiedad, la notificación del desahucio debe realizarse dentro del plazo de 30 días, caso contrario no opera el desahucio. · El plazo para la desocupación y entrega es el de noventa días. (art. 31 li) · Los contratos de arrendamientos realizados por escritura pública e inscritos en el respectivo registro de la propiedad del cantón, debe respetarse y no son objeto de desahucio (art. 31 3er. inciso li)

Desahucio por cumplimiento del plazo

El arrendador debe comunicar al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado mediante desahucio. Si no se notifica dentro del plazo de 90 días se entiende prorrogado el plazo por un año y por una sola vez.

Procedimiento notarial.-En los casos anteriores, presentado el petitorio, el notario exigirá, en el caso de demolición que se adjunten los planos aprobados y la certificación del permiso municipal de construcción. En el caso de traspaso de dominio exigirá: el contrato de arrendamiento inscrito y la copia de la escritura con la inscripción en el registro de la propiedad del cantón respectivo, por la cual el peticionario adquiere el derecho de dominio del inmueble objeto del arrendamiento. Y en el caso del cumplimiento del plazo, la notificación del arrendador al arrendatario, con noventa días de anticipación, por lo menos, de dar por terminado el contrato de arrendamiento.

El notario debe levantar una acta en la que califica de procedente el desahucio y dispone su notificación en sede notarial a través del propio notario (a).

El notario o notaria debe preparar un oficio de notificación, en el que debe hacer constar lo siguiente:

Lugar y fecha

El nombre de la persona (arrendatario) a quien va dirigido.

La mención del petitorio y de la calificación de su procedencia

La notificación con el plazo de que en noventa días proceda a desocupar la vivienda.

Firma del notario

Forma de notificación: el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

Concluida la notificación procederá a levantar el acta de solemnización del desahucio que igualmente contendrá lo siguiente:

· Lugar día y hora

· El nombre y apellido del notario.

·La mención del petitorio.

· El hecho de haber concurrido hasta el lugar de notificación del desahucio.

· Haber notificado con el desahucio, mediante la entrega en la persona del arrendatario o por tres boletas de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico general de Procesos.

* Declaración de solemnización.

· Cierre del acta con la disposición de protocolización.

· Firma del notario.

Desahucio regulado por el Código Civil.

· Procede cuando no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo según, lo regula el art. 1892 del c.c.

· El desahucio deberá notificarse de acuerdo al período de tiempo de pago de las pensiones de arrendamiento (art. 1892 inc. 3 cc)

· En el caso de casas, almacenes o edificios se aplicará el art. 1917 del cc)

· En el caso de predios rústicos el desahucio deberá darse con anticipación de un año (art. 1927 cc)

· El procedimiento con las peculiaridades indicadas, se procederá conforme a lo señalado para los arrendamientos establecidos en la ley de inquilinato.

 

Declaraciones Juramentadas

 

 

Manifestación personal, libre y voluntaria, hecha bajo juramento acerca de diversos puntos o hechos que se declaran verdaderos y que surten efecto ante autoridades administrativas o judiciales.

Esta declaración puede ser por mandato legal, o voluntaria, no se puede declarar sobre hechos o acciones de otras personas, o del cometiminieto de delitos o declraciones prohibidas por la Ley.

Requisitos:

  • De ser el caso, se debe adjuntar la minuta suscrita y firmada por abogado.
  • Original y Copia de cédula y papeleta de votación (A color) del declarante

En el caso de declaración juramentada de posesión notaria del nombre, de poseer algún documento en el que se justifique la posesión notoria del estado civil, adjuntarlo.

Unión de Hecho

La unión de dos personas (de diferente o del mismo sexo), libres de vínculo matrimonial constituyen la unión de hecho. Nuestra Ley reconoce la unión de hecho como la figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.

Una vez solemnizada surte los mismos efectos que un matrimonio.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado que también deberá contar con la firma de los peticionarios.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copias) de los peticionarios
  • Ser de estado civil: Soltero/a – Divorciado/a – Viudo/a.

Si alguno es extranjero, se requiere pasaporte, debe estar legalmente en el país, contar con una visa reconocida en el Ecuador, además debe justificar su estado civil documentalmente , estos documentos deberán ser debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillados.

 

Reconocimiento de Firmas

Reconocimiento de firmas

El notario se encarga de dar fe de la comparecencia personal de las personas y los interesados declaran que las firmas constantes en un documento, son propias.

Requisitos:   

  • Documento en el que se desea reconocer las firmas.
  • Copia del documento para archivo de la Notaría.
  • Copias de documentos de identidad y certificados de votación de los firmantes.

        No se aceptan documentos Pos-fechados – Pueden ser documentos con fecha anterior o a la fecha

*Comparecencia de las personas que desean reconocer la firma.

Certificación de Documentos

 

Requisitos:

  • Original del o los documentos a certificar
  • Dos copias de los documentos (Una copia se queda en Notaría la otra se entrega al peticionario)

Materialización de Documentos Electrónicos.

Se realiza una certificación de que el documento electrónico original es materializado (impreso).

Requisitos

  • Petición del titular del documento electrónico que se va a certificar
  • En caso de correo electrónico el peticionario debe abrir en presencia del notario su cuenta de correo
  • Se imprime dicho documento (Materialización)

Como ejemplo existe también se puede materializar el certificado de antecedentes penales, así como el RUC, el CUV, entre otros.

Desmaterialización de Documentos

Transformar un documento físico a un documento electrónico (PDF)

Requisitos:

  • Petición de desmaterialización
  • Para poder desmaterializar un documento original se necesita la autorización de las personas que intervienen en el documento de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico.

Poderes y Mandatos

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre y representación

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Cédula y Papeleta de Votación de quien otorga el poder.
  • Documentos que justifiquen la calidad de la persona que comparece (RUC, Nombramiento con la inscripción en el Registro Mercantil).
  • De ser el caso se necesita el acta del órgano de administración (junta general) autorizando el otorgamiento del poder o procuración judicial.  

¿Qué clases de poderes existen?

Poder Especial Persona Natural y Persona Jurídica (para realizar actos específicos, como por ejemplo: venta de vehiculos)

Poder General Persona Natural Y Persona Jurídica (única y exclusivamente para actos de administración)

*Se pueden agregar cláusulas especiales.

 

Compra Venta – Donaciones – Daciones en Pago

Requisitos:

  • Impuesto predial del año en vigencia
  • Certificado de gravámenes (Actualizado) del Registro de la Propiedad
  • Minuta suscrita por un abogado
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copia) de: Vendedores/Donantes/Cedentes.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copia) de Compradores/Beneficiarios/Cesionarios.

        Personas Jurídicas

  • Nombramiento del Representante Legal
  • RUC
  • De ser necesaria el acta general de socios o accionistas autorizando la venta o la compra.

Personas Naturales Divorciadas

  • Partida de Matrimonio marginada certificada original

Venta entre Padres e Hijos

  • Se debe presentar soporte de la transacción del pago efectuado

*Si una de las partes no sabe firmar se requiere un testigo que firme a su ruego.

Compraventa de derechos y acciones hereditarias

  • Declaración del impuesto a la herencia, formulario 108 y anexo
  • Si no genera impuesto, traer el formulario 108

Donaciones. –

  • Minuta suscrita por un abogado
  • Impuesto Predial del año en vigencia (puede ser del año anterior)
  • Certificado de gravámenes (vigente) del Registro de la Propiedad
  • Copia de cédula y papeleta de los donantes y donatarios
  • Insinuación para la donación.
  • Hoja de Transferencia de Dominio del Municipio.
  • Pago de impuestos por la Transferencia de Dominio.
  • Pago del GAD de Pichincha..

Declaración Juramentada Sobre Estado Civil

Manifestación personal, generalmente escrita, hecha bajo juramento acerca de diversos puntos que se declaran verdaderos y que surten efecto ante autoridades administrativas o judiciales.

Requisitos:

  • De ser el caso, se debe adjuntar la minuta suscrita y firmada por abogado.
  • Original y Copia de cédula y papeleta de votación (A color) del declarante

De poseer algún documento en el que se justifique la posesión notoria del estado civil, adjuntarlo.

 

Reconocimiento Unión de Hecho

La unión de dos personas (de diferente o del mismo sexo), libres de vínculo matrimonial constituyen la unión de hecho. Nuestra Ley reconoce la unión de hecho como la figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.

Una vez solemnizada surte los mismos efectos que un matrimonio.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado que también deberá contar con la firma de los peticionarios.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copias) de los peticionarios
  • Ser de estado civil: Soltero/a – Divorciado/a – Viudo/a.

Si alguno es extranjero, se requiere pasaporte, debe estar legalmente en el país, contar con una visa reconocida en el Ecuador, además debe justificar su estado civil documentalmente , estos documentos deberan ser debidamente legalizados en el Ministerios de Relaciones Exteriores o apostillados.

Declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal

Es el acta notarial donde el Notario, a solicitud de parte interesada, declara la interdicción para administrar los bienes de la persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, documento en el que, además se designa un curador.

¿Qué es un curador?

El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades, en el presente caso reo o persona privada de su libertad.

Para que el Notario pueda autorizar el trámite se presentará la respectiva minuta firmada por un abogado, a la que se adjuntan los documentos de respaldo correspondientes. El notario tramitará la petición conforme a las atribuciones que la Ley le confiere.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado
  • Copia certificada de la sentencia penal ejecutoriada.
  • Copia de cédula y papeleta de votación de la persona que se insinúa como curador.
  • De manifestar ser pariente, cónyuge, hijo, padre, se adjuntará la documentación que justifique la calidad en que comparece el peticionario.

 

Emancipación Voluntaria del Menor Adulto

La emancipación puede ser legal, judicial o voluntaria, Cuándo se realiza centrándose en torno al interés del hijo se hace mediante vía notarial

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado.
  • Documentos de filiación correspondientes
  • Original y 2 copias a color de cédula y papeleta de votación
  • Declaración Juramentada de 2 testigos que abonen sobre la conveniencia de la emancipación

 

 

*Esta es la única diligencia notarial que firma la matriz un menor de edad.

Liquidación de la Sociedad Conyugal

La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Partida de matrimonio con la marginación de estar disuelta la sociedad conyugal o el divorcio o la terminación de la unión de hecho.
  • De existir bienes inmuebles se debe adjuntar el certificado de gravámenes (Actualizado) Si están sujetos a régimen de propiedad horizontal también se debe adjuntar el certificado de expensas.
  • De existir bienes muebles la matrícula de los vehículos, Certificado Único Vehicular, títulos de acciones en compañías, certificados de aportación en Compañías limitadas o documentos que justifiquen la titularidad de los bienes muebles.
  • Pago de Impuestos prediales.
  • Copias de cédula y papeleta de votación de los comparecientes
  • Hoja de Transferencia de Dominio y Pago de Impuestos Municipales. (Refundición, en caso de existir)

De existir bienes muebles prendados o bienes inmuebles hipotecados se necesitará el consentimiento del acreedor prendario o hipotecario de ser el caso.

Divorcio por Mutuo Consentimiento sin y con Hijos Menores de Edad o Dependientes

DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE NOTARIO

Con la reforma al número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, se otorga a los Notarios la facultad de tramitar el divorcio y terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de existir dependientes siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.

Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar  la unión de hecho.

Por cuanto la norma no establece un trámite expreso, como si lo establece en otras atribuciones como por ejemplo en la Disolución de la Sociedad Conyugal, la recomendación de los requisitos y el trámite en sede notarial podría ser el siguiente:

SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado adjuntando copia certificada de la sentencia ejecutoriada o el acta de mediación en la que de forma clara se encuentre resuelta la tenencia, visitas y alimentos del o los dependientes, y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

Normativa legal

Ley Notarial

Artículo 18  numeral:

  1. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.

 En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

FORMULARIO

Resolución 047-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura establece el formulario único para petición de divorcio por mutuo consentimiento

La reforma a la Ley Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, del 30 de diciembre de 2016, la “Disposición Transitoria Primera”, dispone: “El Consejo de la Judicatura en el plazo de 90 días deberá implementar el uso de formularios para el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, previstos en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.”

Código Civil

Art. 107 (Ex: 106).- [Divorcio por mutuo consentimiento].- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 93 (Ex: 93).- [Disolución del matrimonio celebrado en el extranjero].- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

Art. 126 (Ex: 126).- [Indisolubilidad del matrimonio del cónyuge con discapacidad intelectual o sordo].- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio.

* Art. 129.- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.

BASE LEGAL PARA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131 (1), y las demás personas indicadas en el artículo 129 (2).

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 (3), con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.

Constitución

Art. 43.- [Derechos de las mujeres embarazadas].- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

  1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
  3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
  4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

OFICIO AL REGISTRO CIVIL

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

Art. 63.- Obligación de notificar.- Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.

Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.– La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:

  1. El divorcio.
  2. La administración y disolución de la sociedad conyugal.
  3. La unión de hecho.
  4. La terminación de la unión de hecho.

Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.

 

Testamentos

Una de las atribuciones notariales es proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado
  • Cédula y Papeleta de Votación de los interesados.
  • Es importante determinar si el Notario tiene en su poder o se encuentra en   la Notaría el testamento cerrado, de no ser el caso no se puede proceder a realizar esta diligencia.