El Notario Público está facultado para certificar documentos en virtud de que hace constar que la copia es fiel reproducción de su original que se tiene a la vista, para que surta los efectos legales correspondientes.
Certificación de Documentos. –
Requisitos:
- Original del o los documentos a certificar
- Dos copias de los documentos (Una copia se queda en Notaría la otra se entrega al peticionario)
Materialización de Documentos Electrónicos.
Se realiza una certificación de que el documento electrónico original es materializado (impreso).
Requisitos
- Petición del titular del documento electrónico que se va a certificar
- En caso de correo electrónico el peticionario debe abrir en presencia del notario su cuenta de correo
- Se imprime dicho documento (Materialización)
Como ejemplo existe también se puede materializar el certificado de antecedentes penales, así como el RUC, el CUV, entre otros.
Desmaterialización de Documentos
Transformar un documento físico a un documento electrónico (PDF)
Requisitos:
Petición de desmaterialización
Para poder desmaterializar un documento original se necesita la autorización de las personas que intervienen en el documento de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico.
Certificación de Documento Electrónico.
Consiste en la diligencia mediante la cual el notario certifica que el documento electrónico es original y firma digitalmente.