Certificación de Documentos

El Notario Público está facultado para certificar documentos en virtud de que hace constar que la copia es fiel reproducción de su original que se tiene a la vista, para que surta los efectos legales correspondientes.

Certificación de Documentos. –

Requisitos:

  • Original del o los documentos a certificar
  • Dos copias de los documentos (Una copia se queda en Notaría la otra se entrega al peticionario)

Materialización de Documentos Electrónicos.

Se realiza una certificación de que el documento electrónico original es materializado (impreso).

Requisitos

  •  Petición del titular del documento electrónico que se va a certificar
  •  En caso de correo electrónico el peticionario debe abrir en presencia del notario su cuenta de correo
  •  Se imprime dicho documento (Materialización)

Como ejemplo existe también se puede materializar el certificado de antecedentes penales, así como el RUC, el CUV, entre otros.

Desmaterialización de Documentos

Transformar un documento físico a un documento electrónico (PDF)

Requisitos:

Petición de desmaterialización

Para poder desmaterializar un documento original se necesita la autorización de las personas que intervienen en el documento de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico.

Certificación de Documento Electrónico.

Consiste en la diligencia mediante la cual el notario certifica que el documento electrónico es original y firma digitalmente.

Amojonamiento y deslinde en sectores rurales

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agrega al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Se realiza, previa petición de parte patrocinada por abogado y siempre que exista acuerdo entre las partes, teniendo por objeto el establecimiento de linderos que se hubieren desaparecido, oscurecido o experimentado cualquier cambio o alteración.

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado
  • Documentos que justifiquen la calidad en la que comparecen los peticionarios.
  • Adjuntar las escrituras o títulos de propiedad.
  • De ser el caso la designación de perito(s) a fin de establecer los linderos.

*Esta diligencia se puede llevar a cabo siempre y cuando exista mutuo acuerdo de las partes, de no existir se debe realizar mediante vía judicial.

*Se realiza únicamente sobre predios rurales