¿Tiene un contrato de arrendamiento?
El Código Orgánico General de Procesos, otorgó la facultad exclusiva a los Notarios de la inscripción de los contratos de arrendamiento.
¿Que contratos se inscriben?
Todos los contratos de arriendo, y debe registrarlo en la Oficina de arriendos del Municipio.
¿Cuánto cuesta?
Así es, cuesta, de acuerdo al valor del arriendo mensual, de conformidad a una tabla establecida por el Consejo de la Judicatura.
¿Que debo llevar?
Tres ejemplares originales, y los documentos que justifiquen la calidad de los comparecientes como son copias de cedulas de ciudadanía, de papeletas de votación, y de ser el caso nombramientos, ruc, etc.
¿Para tomar en cuenta
De conformidad a la Ley de Inquilinato, el tiempo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento de un bien destinado para la vivienda no puede ser menor a dos años.
Los costos incluyen tres ejemplares, uno para el registro de la o el notario y los dos restantes para los usuarios.
Base Legal
Ley de Inquilinato, Artículo 29 (sustituido mediante disposición reformatoria décima numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos publicado en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015).
Ley Notarial, Artículo 18 numeral 36 (introducido mediante disposición reformatoria decima quinta numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos publicado en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015).
Estos costos incluyen tres ejemplares, uno para el registro de la o el notario y los dos restantes para los usuarios’’.