Declaración Juramentada Sobre Estado Civil

Manifestación personal, generalmente escrita, hecha bajo juramento acerca de diversos puntos que se declaran verdaderos y que surten efecto ante autoridades administrativas o judiciales.

Requisitos:

  • De ser el caso, se debe adjuntar la minuta suscrita y firmada por abogado.
  • Original y Copia de cédula y papeleta de votación (A color) del declarante

De poseer algún documento en el que se justifique la posesión notoria del estado civil, adjuntarlo.

 

Reconocimiento Unión de Hecho

La unión de dos personas (de diferente o del mismo sexo), libres de vínculo matrimonial constituyen la unión de hecho. Nuestra Ley reconoce la unión de hecho como la figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.

Una vez solemnizada surte los mismos efectos que un matrimonio.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado que también deberá contar con la firma de los peticionarios.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copias) de los peticionarios
  • Ser de estado civil: Soltero/a – Divorciado/a – Viudo/a.

Si alguno es extranjero, se requiere pasaporte, debe estar legalmente en el país, contar con una visa reconocida en el Ecuador, además debe justificar su estado civil documentalmente , estos documentos deberan ser debidamente legalizados en el Ministerios de Relaciones Exteriores o apostillados.

Declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal

Es el acta notarial donde el Notario, a solicitud de parte interesada, declara la interdicción para administrar los bienes de la persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, documento en el que, además se designa un curador.

¿Qué es un curador?

El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades, en el presente caso reo o persona privada de su libertad.

Para que el Notario pueda autorizar el trámite se presentará la respectiva minuta firmada por un abogado, a la que se adjuntan los documentos de respaldo correspondientes. El notario tramitará la petición conforme a las atribuciones que la Ley le confiere.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado
  • Copia certificada de la sentencia penal ejecutoriada.
  • Copia de cédula y papeleta de votación de la persona que se insinúa como curador.
  • De manifestar ser pariente, cónyuge, hijo, padre, se adjuntará la documentación que justifique la calidad en que comparece el peticionario.

 

Emancipación Voluntaria del Menor Adulto

La emancipación puede ser legal, judicial o voluntaria, Cuándo se realiza centrándose en torno al interés del hijo se hace mediante vía notarial

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado.
  • Documentos de filiación correspondientes
  • Original y 2 copias a color de cédula y papeleta de votación
  • Declaración Juramentada de 2 testigos que abonen sobre la conveniencia de la emancipación

 

 

*Esta es la única diligencia notarial que firma la matriz un menor de edad.

Liquidación de la Sociedad Conyugal

La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Partida de matrimonio con la marginación de estar disuelta la sociedad conyugal o el divorcio o la terminación de la unión de hecho.
  • De existir bienes inmuebles se debe adjuntar el certificado de gravámenes (Actualizado) Si están sujetos a régimen de propiedad horizontal también se debe adjuntar el certificado de expensas.
  • De existir bienes muebles la matrícula de los vehículos, Certificado Único Vehicular, títulos de acciones en compañías, certificados de aportación en Compañías limitadas o documentos que justifiquen la titularidad de los bienes muebles.
  • Pago de Impuestos prediales.
  • Copias de cédula y papeleta de votación de los comparecientes
  • Hoja de Transferencia de Dominio y Pago de Impuestos Municipales. (Refundición, en caso de existir)

De existir bienes muebles prendados o bienes inmuebles hipotecados se necesitará el consentimiento del acreedor prendario o hipotecario de ser el caso.

Divorcio por Mutuo Consentimiento sin y con Hijos Menores de Edad o Dependientes

DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE NOTARIO

Con la reforma al número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, se otorga a los Notarios la facultad de tramitar el divorcio y terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de existir dependientes siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.

Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar  la unión de hecho.

Por cuanto la norma no establece un trámite expreso, como si lo establece en otras atribuciones como por ejemplo en la Disolución de la Sociedad Conyugal, la recomendación de los requisitos y el trámite en sede notarial podría ser el siguiente:

SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado adjuntando copia certificada de la sentencia ejecutoriada o el acta de mediación en la que de forma clara se encuentre resuelta la tenencia, visitas y alimentos del o los dependientes, y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

Normativa legal

Ley Notarial

Artículo 18  numeral:

  1. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.

 En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

FORMULARIO

Resolución 047-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura establece el formulario único para petición de divorcio por mutuo consentimiento

La reforma a la Ley Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, del 30 de diciembre de 2016, la “Disposición Transitoria Primera”, dispone: “El Consejo de la Judicatura en el plazo de 90 días deberá implementar el uso de formularios para el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, previstos en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.”

Código Civil

Art. 107 (Ex: 106).- [Divorcio por mutuo consentimiento].- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 93 (Ex: 93).- [Disolución del matrimonio celebrado en el extranjero].- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

Art. 126 (Ex: 126).- [Indisolubilidad del matrimonio del cónyuge con discapacidad intelectual o sordo].- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio.

* Art. 129.- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.

BASE LEGAL PARA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131 (1), y las demás personas indicadas en el artículo 129 (2).

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 (3), con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.

Constitución

Art. 43.- [Derechos de las mujeres embarazadas].- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

  1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
  3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
  4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

OFICIO AL REGISTRO CIVIL

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

Art. 63.- Obligación de notificar.- Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.

Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.– La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:

  1. El divorcio.
  2. La administración y disolución de la sociedad conyugal.
  3. La unión de hecho.
  4. La terminación de la unión de hecho.

Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.

 

Testamentos

Una de las atribuciones notariales es proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado
  • Cédula y Papeleta de Votación de los interesados.
  • Es importante determinar si el Notario tiene en su poder o se encuentra en   la Notaría el testamento cerrado, de no ser el caso no se puede proceder a realizar esta diligencia.

Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales. –

Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales, uno de separación de bienes o un régimen mixto

Se realiza mediante Escritura Pública Notarial antes del matrimonio o durante su vigencia (relativa a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno o el otro en sus calidades de esposos o cónyuges en el presente o de futuro)

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado,
  • Documentos de respaldo correspondientes

En el caso de inmuebles:

  • Certificado de Gravámenes (Actualizado)
  • Pago del Impuesto Predial
  • Si se está aportando el bien a la sociedad conyugal el mismo deberá ser catastrado y de generarse impuestos los mismos deberán ser cancelados.

En el caso de Vehículos

  • Certificado Único Vehicular
  • Matrícula Original y Copia (a color) del vehículo

De aportarse acciones o participaciones de compañías:

  • Documentos que justifiquen la titularidad de estos títulos.

Disolución de la Sociedad Conyugal

El matrimonio es una institución y la sociedad conyugal es otra completamente independiente, que a pesar de haberse creado por efecto del matrimonio puede disolverse con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos negativos o lesione jurídicamente la unión conyugal o matrimonio.

Otorga a los cónyuges la capacidad de dividir e individualizar su patrimonio adquirido durante el matrimonio.

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado y cónyuges.
  • Partida de Matrimonio
  • Original y 2 Copias de cédula y papeleta de votación (A color) de los cónyuges

Posesión Efectiva

Acta notarial mediante la cual el notario concede la posesión efectiva de los bienes del causante a la o las personas que se creyeren con derecho a la sucesión del causante.

Requisitos:

  • Copias de cédula de los herederos
  • Partidas de nacimiento de los herederos
  • Partida de matrimonio del fallecido (en caso de haber fallecido en estado civil de casado)
  • Certificado o partida de defunción del causante.
  • Petición suscrita y firmada  por los peticionarios y un abogado.

Fe de Supervivencia de Personas Naturales

Se realiza mediante el acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho notarial.

De ser el caso el notario comparece al lugar en donde esta persona se encuentra, en caso de que existan dificultades para trasladarse, siempre y cuando estén bajo la jurisdicción del cantón donde ejerce el notario.

Requisitos:

  • Se necesita la presencia de la persona de la cual se va a dar fe de supervivencia.
  • En caso de no estar presente o no poder comparecer se necesita la petición de la persona interesada.

Presentación

Más de 20 procesos civiles, que eran atendidos por los jueces y juezas, se despachan ahora en las notarías desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. El cambio facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia.

Ahora el ciudadano puede acudir a su notaría de confianza para inscribir los contratos de arrendamiento, definir linderos, o incluso tramitar el divorcio de mutuo consentimiento cuando no haya hijos menores de edad de por medio, NOTARIA 64 a través de su Notario Titular Paúl Arellano y su equipo de trabajo buscan ser esa notaría para Usted.