Manifestación personal, generalmente escrita, hecha bajo juramento acerca de diversos puntos que se declaran verdaderos y que surten efecto ante autoridades administrativas o judiciales.
Requisitos:
De ser el caso, se debe adjuntar la minuta suscrita y firmada por abogado.
Original y Copia de cédula y papeleta de votación (A color) del declarante
De poseer algún documento en el que se justifique la posesión notoria del estado civil, adjuntarlo.
La unión de dos personas (de diferente o del mismo sexo), libres de vínculo matrimonial constituyen la unión de hecho. Nuestra Ley reconoce la unión de hecho como la figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.
Una vez solemnizada surte los mismos efectos que un matrimonio.
Requisitos:
Petición suscrita y firmada por un abogado que también deberá contar con la firma de los peticionarios.
Cédula y Certificado de Votación (Original y Copias) de los peticionarios
Ser de estado civil: Soltero/a – Divorciado/a – Viudo/a.
Si alguno es extranjero, se requiere pasaporte, debe estar legalmente en el país, contar con una visa reconocida en el Ecuador, además debe justificar su estado civil documentalmente , estos documentos deberan ser debidamente legalizados en el Ministerios de Relaciones Exteriores o apostillados.
Es el acta notarial donde el Notario, a solicitud de parte interesada, declara la interdicción para administrar los bienes de la persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, documento en el que, además se designa un curador.
¿Qué es un curador?
El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades, en el presente caso reo o persona privada de su libertad.
Para que el Notario pueda autorizar el trámite se presentará la respectiva minuta firmada por un abogado, a la que se adjuntan los documentos de respaldo correspondientes. El notario tramitará la petición conforme a las atribuciones que la Ley le confiere.
Requisitos:
Petición suscrita y firmada por un abogado
Copia certificada de la sentencia penal ejecutoriada.
Copia de cédula y papeleta de votación de la persona que se insinúa como curador.
De manifestar ser pariente, cónyuge, hijo, padre, se adjuntará la documentación que justifique la calidad en que comparece el peticionario.
La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.
Requisitos:
Minuta suscrita y firmada por un abogado
Partida de matrimonio con la marginación de estar disuelta la sociedad conyugal o el divorcio o la terminación de la unión de hecho.
De existir bienes inmuebles se debe adjuntar el certificado de gravámenes (Actualizado) Si están sujetos a régimen de propiedad horizontal también se debe adjuntar el certificado de expensas.
De existir bienes muebles la matrícula de los vehículos, Certificado Único Vehicular, títulos de acciones en compañías, certificados de aportación en Compañías limitadas o documentos que justifiquen la titularidad de los bienes muebles.
Pago de Impuestos prediales.
Copias de cédula y papeleta de votación de los comparecientes
Hoja de Transferencia de Dominio y Pago de Impuestos Municipales. (Refundición, en caso de existir)
De existir bienes muebles prendados o bienes inmuebles hipotecados se necesitará el consentimiento del acreedor prendario o hipotecario de ser el caso.
DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE NOTARIO
Con la reforma al número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, se otorga a los Notarios la facultad de tramitar el divorcio y terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de existir dependientes siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.
Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar la unión de hecho.
Por cuanto la norma no establece un trámite expreso, como si lo establece en otras atribuciones como por ejemplo en la Disolución de la Sociedad Conyugal, la recomendación de los requisitos y el trámite en sede notarial podría ser el siguiente:
SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES
Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día) en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:
Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado adjuntando copia certificada de la sentencia ejecutoriada o el acta de mediación en la que de forma clara se encuentre resuelta la tenencia, visitas y alimentos del o los dependientes, y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día) en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
Normativa legal
Ley Notarial
Artículo 18 numeral:
Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”
Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.
En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
FORMULARIO
Resolución 047-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura establece el formulario único para petición de divorcio por mutuo consentimiento
La reforma a la Ley Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, del 30 de diciembre de 2016, la “Disposición Transitoria Primera”, dispone: “El Consejo de la Judicatura en el plazo de 90 días deberá implementar el uso de formularios para el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, previstos en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.”
Código Civil
Art. 107 (Ex: 106).- [Divorcio por mutuo consentimiento].- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
Art. 93 (Ex: 93).- [Disolución del matrimonio celebrado en el extranjero].- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.
Art. 126 (Ex: 126).- [Indisolubilidad del matrimonio del cónyuge con discapacidad intelectual o sordo].- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio.
* Art. 129.- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.
BASE LEGAL PARA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO
Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 148.- Contenido.-La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131 (1), y las demás personas indicadas en el artículo 129 (2).
Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 (3), con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.
Constitución
Art. 43.- [Derechos de las mujeres embarazadas].-El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
La gratuidad de los servicios de salud materna.
La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
OFICIO AL REGISTRO CIVIL
LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES
Art. 63.- Obligación de notificar.- Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.
Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.– La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:
El divorcio.
La administración y disolución de la sociedad conyugal.
La unión de hecho.
La terminación de la unión de hecho.
Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.
Una de las atribuciones notariales es proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.
De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;
Requisitos:
Petición con firma de abogado
Cédula y Papeleta de Votación de los interesados.
Es importante determinar si el Notario tiene en su poder o se encuentra en la Notaría el testamento cerrado, de no ser el caso no se puede proceder a realizar esta diligencia.
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales, uno de separación de bienes o un régimen mixto
Se realiza mediante Escritura Pública Notarial antes del matrimonio o durante su vigencia (relativa a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno o el otro en sus calidades de esposos o cónyuges en el presente o de futuro)
Requisitos:
Minuta suscrita y firmada por un abogado,
Documentos de respaldo correspondientes
En el caso de inmuebles:
Certificado de Gravámenes (Actualizado)
Pago del Impuesto Predial
Si se está aportando el bien a la sociedad conyugal el mismo deberá ser catastrado y de generarse impuestos los mismos deberán ser cancelados.
En el caso de Vehículos
Certificado Único Vehicular
Matrícula Original y Copia (a color) del vehículo
De aportarse acciones o participaciones de compañías:
Documentos que justifiquen la titularidad de estos títulos.
El matrimonio es una institución y la sociedad conyugal es otra completamente independiente, que a pesar de haberse creado por efecto del matrimonio puede disolverse con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos negativos o lesione jurídicamente la unión conyugal o matrimonio.
Otorga a los cónyuges la capacidad de dividir e individualizar su patrimonio adquirido durante el matrimonio.
Requisitos:
Petición con firma de abogado y cónyuges.
Partida de Matrimonio
Original y 2 Copias de cédula y papeleta de votación (A color) de los cónyuges
Acta notarial mediante la cual el notario concede la posesión efectiva de los bienes del causante a la o las personas que se creyeren con derecho a la sucesión del causante.
Requisitos:
Copias de cédula de los herederos
Partidas de nacimiento de los herederos
Partida de matrimonio del fallecido (en caso de haber fallecido en estado civil de casado)
Certificado o partida de defunción del causante.
Petición suscrita y firmada por los peticionarios y un abogado.
Se realiza mediante el acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho notarial.
De ser el caso el notario comparece al lugar en donde esta persona se encuentra, en caso de que existan dificultades para trasladarse, siempre y cuando estén bajo la jurisdicción del cantón donde ejerce el notario.
Requisitos:
Se necesita la presencia de la persona de la cual se va a dar fe de supervivencia.
En caso de no estar presente o no poder comparecer se necesita la petición de la persona interesada.
Más de 20 procesos civiles, que eran atendidos por los jueces y juezas, se despachan ahora en las notarías desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. El cambio facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia.
Ahora el ciudadano puede acudir a su notaría de confianza para inscribir los contratos de arrendamiento, definir linderos, o incluso tramitar el divorcio de mutuo consentimiento cuando no haya hijos menores de edad de por medio, NOTARIA 64 a través de su Notario Titular Paúl Arellano y su equipo de trabajo buscan ser esa notaría para Usted.
La extinción de patrimonio familiar debe hacerse a petición de parte.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. Es importante recordar que: en este caso se requiere el certificado de la inexistencia, cancelación o liquidación de la institución involucrada.
Art. 851 .- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:
El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y
La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.
Requisitos:
Petición con firma de abogado
Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
Pago del Impuesto Predial
Copias de cédula(s) y papeleta de votación del dueño del inmueble
Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón
Más de 20 procesos civiles, que eran atendidos por los jueces y juezas, se despachan ahora en las notarías desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. El cambio facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia.
Ahora el ciudadano puede acudir a su notaría de confianza para inscribir los contratos de arrendamiento, definir linderos, o incluso tramitar el divorcio de mutuo consentimiento cuando no haya hijos menores de edad de por medio, NOTARIA 64 a través de su Notario Titular Paul Arellano y su equipo de trabajo buscan ser esa notaría para Usted. La Ley Notarial en su Artículo 18 otorga como atribuciones exclusivas en torno al campo familiar, las siguientes:
Más de 20 procesos civiles, que eran atendidos por los jueces y juezas, se despachan ahora en las notarías desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. El cambio facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia.
Ahora el ciudadano puede acudir a su notaría de confianza para inscribir los contratos de arrendamiento, definir linderos, o incluso tramitar el divorcio de mutuo consentimiento cuando no haya hijos menores de edad de por medio, NOTARIA 64 a través de su Notario Titular Paúl Arellano y su equipo de trabajo buscan ser esa notaría para Usted.
La Ley Notarial en su Artículo 18 otorga como atribuciones exclusivas de las Notarías, las siguientes:
En la ciudad de _____________, República del Ecuador, el día de hoy _________de _______ del año_______, comparecen a la suscripción de este contrato de compraventa de vehículo las siguientes personas:
Los cónyuges señores ____________________ y _________________, de estado civil casados entre sí, a quienes y para efectos de este instrumento se los podrá llamar simplemente los VENDEDORES y por otra parte el señor ____________________, de estado civil _____________, a quien en adelante se le llamara el COMPRADOR y convienen en realizar el siguiente contrato de compraventa de un automotor al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Los VENDEDORES manifiestan que son dueños y por consiguiente exclusivos propietarios del vehículo de las siguientes características:
CLASE: ______
TIPO: ______
MARCA: _______
MODELO: _____________________
AÑO FABRICACION: ________
COLOR: ________
MOTOR NUMERO: ___________
CHASIS NUMERO: ______________________
TONELAJE: ______
CILINDRAJE: _______
PLACAS: _________
SEGUNDA.- LOS VENDEDORES convienen en dar en venta y perpetua enajenación a favor del COMPRADOR el vehículo antes descrito en la cláusula primera de este documento, aclarando que sobre el mencionado automotor no pesa gravamen de ninguna naturaleza que limite su dominio, venta que la realiza sin reserva de ninguna naturaleza, y el COMPRADOR lo aceptan en las condiciones que se encuentra en la actualidad a su entera satisfacción.
TERCERA.- PRECIO.– El justo precio que las partes pactan por este automotor es la suma de ___________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA precio que se paga de la siguiente forma______ y mediante el siguiente medio __________ a la suscripción de este documento.
CUARTA.- Las partes aceptan el total contenido de este documento manifestando que esta realizado en seguridad de sus respectivos intereses.
Para constancia firman en la ciudad de ______________ en la misma fecha de su celebración.
MINUTA: Es el documento que contiene las estipulaciones de un acto o contrato en borrador y que bajo la firma de un abogado en libre ejercicio, con la determinación de su número de matrícula profesional del colegio de Abogados o del Foro de abogados del Consejo de la Judicatura, en la que se solicita al notario la eleve a escritura pública observando los requisitos y formalidades necesarios.
PROTOCOLIZAR: Consiste en la incorporación de un documento público o privado al protocolo o al archivo de una notaría, a petición de parte interesada y patrocinada por un abogado en libre ejercicio, por disposición legal o de autoridad competente, aclarando que por el hecho de incorporar el documento al protocolo no cambia la naturaleza del documento.
INFORMACIÓN SUMARIA: Es una declaración juramentada de voluntad que el notario las recepta mediante escritura pública, pero con relación a una tercera persona, es decir, de testigos de un hecho o circunstancia sucedido con respecto no si mismo, sino de una tercera persona, preferentemente haciendo que el compareciente declare voluntariamente los hechos de los que tiene conocimiento a fin de evitar el cuestionario de preguntas que se lo presenta en las judicaturas, y que implica que el notario deba calificar el cuestionario, antes de rendir su declaración, ya que notarialmente se procura que en la generalidad de los casos, sean sobre hechos de jurisdicción voluntaria, es decir, sobre situaciones que no impliquen o encierren controversias.
FE DE SUPERVIVENCIA: Es una diligencia que consiste en dar fe de la comparecencia real y física de las personas que acuden al despacho notarial y exhiben su documento de identificación personal para constatar su supervivencia y lugar actual de residencia, que se la cumple principalmente con el objeto de establecer la supervivencia de las personas beneficiarias de seguros, pensiones vitalicias públicas o privadas o de permisos migratorios cuando se trata de personas extranjeras.
COMPULSA: Copia de la copia, pero hay que tomar en cuenta que la copia debe ser certificada, por una autoridad pública, aclarando que al compulsar una copia no cambia la naturaleza del documento.
DECLARACION JURAMENTADA: Es aquella que recepta el notario de una o varias personas, en la que declaran bajo juramento sobre hechos propios del declarante, esta declaración no puede ser sobre hechos o actos de terceras personas, o contrarias a la ley o el orden público, no es necesario minuta, la única declaración juramentada que consta en la Constitución es la patrimonial (Art.231).
RAZÓN DE NO EXISTIR NOTA AL MARGEN O REVOCATORIA: Es aquella razón que a pedido del usuario la pone el Notario en la copia certificada o testimonio de una escritura pública cuya matriz reposa en el protocolo a su cargo, en la que se establece si existe o no razón al margen o de revocatoria del acto o contrato, por lo general se suele solicitar en los poderes especiales o generales.
COPIA CERTIFICADA: Es la copia de la matriz que reposa en el protocolo de la notaría, estas copias van numeradas en orden cronológico desde la primera en adelante, no se pueden repetir las copias certificadas.
FIEL COPIA DEL ORIGINAL: Es la copia del original exhibido por el usuario, que se devuelve y se archiva una copia, esta diligencia no cambia la naturaleza del documento, lo único que se certifica es que es fiel copia del original.
CERTIFICACIÓN DE PÁGINA WEB: Es la diligencia que se la realiza a petición del cliente, que consiste en la impresión de una página web desde el equipo de computación de la notaría, el costo es por impresión de cada foja, y comprende el archivo del soporte electrónico que contenga la información.
GUIA PRÁCTICA PARA LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS EN ECUADOR
Para empezar le invitamos a revisar el extracto de la entrevista sobre Compraventa de Vehículos Usados realizada en ALFA TV.
La compra de un vehículo implica sin duda una inversión, un gasto o una erogación económica importante, para cubrir por lo general una necesidad de transporte, por lo que a la hora de realizar una compra o una venta de un vehículo es necesario tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Verifique el estado del vehículo que va a adquirir, (no está por demás un chequeo mecánico).
Cerciórese que la persona que le vende el vehículo sea el propietario, recuerde que si el vendedor es casado debe venderlo junto con su cónyuge (no acepte contratos en blanco y/o firmados en hojas en blanco, lo más probable es que lo estafen).
Consulte que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, para lo cual puede solicitar en la Agencia Nacional de Tránsito el Certificado Único Vehicular, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
Reconozca las firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, es importante que comparezcan personalmente los vendedores y compradores portando los originales y copias a color de sus documentos de identidad, y la matrícula del vehículo; se lo puede realizar también a través de un apoderado.
No es necesario ir al Servicio de Rentas Internas, las notarías a nivel nacional están conectadas en línea con el SRI, por lo que el contrato se registra automáticamente.
Pague en cualquier banco autorizado el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, el impuesto se cobrará por valor más alto de los dos.
Matricule dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato de compra para que no reciba una multa y pierda uno punto cinco puntos en su licencia de conducir (Art. 392 COIP).
Si no puede o va a realizar el trámite personalmente de transferencia en la Agencia Nacional Tránsito o la Agencia Metropolitana de Tránsito es necesario otorgar un poder especial ante Notario Público.
Valores Para tomar en cuenta
El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado , más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente
El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.
El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS
Hay que diferenciar el Contrato de Compraventa del Vehículo, con la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.
Debe tener los requisitos básicos como son:
Lugar y Fecha de otorgamiento.
Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
Descripción clara del vehículo que se vende, (MARCA, MODELO, COLOR, PLACA POLICIAL, NUMERO DE CHASIS, NUMERO DE MOTOR, ETC.)
Precio y forma de pago.
Las firmas y rubricas de las partes que interviene en el contrato.
De conformidad al MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO
Esta diligencia intervienen las partes y el Notario:
La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.
Que debo hacer en el caso de haber vendido un vehículo y me llegan multas?
Vender un vehículo sin reconocer sus firmas y rúbricas del contrato ante un notario, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, por las multas e infracciones de tránsito que se podrían generar y cargar al titular del vehículo que consta en la matrícula, si usted realizó la venta y no lo reconoció ante una notario, o si a pesar de haberlo reconocido ante un notario no se encuentra matriculado a nombre del nuevo dueño, para evitar estos inconvenientes debe solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firmas y rubricas ante un notario y/o lo matricule a su nombre, para esto es necesario hacer una carta adjuntando copia certificada del contrato reconocido firmas y rubricas ante notario público, y a falta de este documento una declaración juramentada ante notario público indicando que el vehículo fue vendido, que no se realizó el reconocimiento de firmas ante un notario, la fecha de la venta y de ser posible los nombres del o los compradores.
Una vez bloqueado el nuevo propietario tendrá que matricular a su nombre el vehículo para levantar el bloqueo.
Base Legal
REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Art. 66.-Reconocimiento o autenticación de firmas.- Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.
MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO
Resolución No. 110-DIR-2013-ANT publicada en el REGISTRO OFICIAL (R.O.) EE-95 de 2014-01-20
Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.
Dentro de los procesos de matriculación, se podrá demostrar la propiedad con otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso de que no esté registrado en la base nacional de datos, como testamentos expedidos de conformidad con lo que establece la Ley, actas de remate, donaciones, sentencias de prescripción extraordinaria y/u ordinarias de dominio, actas certificadas por Notario Público de rifas o sorteos.
Art. 68.- Transferencia de dominio vehicular.- Para el registro de la transferencia de dominio efectuada sobre un vehículo, dentro de los requisitos, la entidad no exigirá el pago del 1% por traspaso exclusivamente en los siguientes casos:
Remates;
Rifas y sorteos;
Ingreso o terminación de fideicomisos;
Determinaciones judiciales;
Dación de pago;
Transferencia de bienes entre instituciones públicas;
Donaciones o herencias;
Subrogación de obligaciones y derechos;
Fusión, absorción o escisión;
Sociedad conyugal o disolución;
Desistimiento o anulación de contratos;
Aportes de capital; y,
Ejecución de póliza de seguros por pérdida total.
Art. 7.- Trámites realizados por terceras personas.- Los trámites relacionados con renovación de matrículas, pueden ser gestionados por un tercero, quien, a más de los requisitos obligatorios, deberá presentar una autorización simple suscrita por el propietario y su documento de identificación.
La matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa se realizará únicamente por el propietario.
En el caso de requerimientos realizados para trámites judiciales, los abogados solicitantes deberán adjuntar adicionalmente una copia de su credencial
Solamente en los casos que se detallan a continuación, se requerirá un poder otorgado ante autoridad competente:
a) Cambio de propietario;
b) Duplicado o Certificado de Matrícula;
c) Duplicado de documento de revisión vehicular (Adhesivo);
d) Certificado de Licencia, de Récord de Infracciones;
e) Duplicado de placas;
f) Actualización de datos personales;
g) Bajas de registros de vehículos, conductores, socios/accionistas
Se atenderán en un solo acto, máximo 3 trámites realizados por terceras personas. En el caso de empresas privadas o instituciones públicas, se coordinará con el Jefe de Oficina de Atención la matriculación de toda la flota vehicular de forma previa.
Los gestores autorizados y los delegados de instituciones públicas o diplomáticas que realicen la matriculación de vehículos nuevos de quienes representan, deberán obligatoriamente acreditar su calidad, presentando las credenciales correspondientes.
Art. 70.- Transferencia de dominio de vehículos de servicio público y comercial.- Para el registro de traspaso de dominio en vehículos de servicio público y comercial, el digitador deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las Oficinas de Atención al Usuario los siguientes requisitos:
Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de lo civil, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
Original de matrícula o certificado de matrícula vigente del vehículo.
Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la ANT; en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado origen de series del motor y/o del chasis
Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados.
Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los Centros de Revisión autorizados, mientras la ANT dispone del sistema informático integrado
Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas.
Validación de vigencia del SOAT
Validación de poseer un solo vehículo en el servicio público o comercial, para el caso de cooperativas.
Validación del permiso de operación o de la resolución otorgado por el organismo de tránsito competente en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora.
Validación de resolución del cambio de socio o de unidad del comprador, otorgado por el organismo de tránsito competente, según corresponda.
Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona.
CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL
Contravenciones de tránsito
Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Tiene que ver con el precio que puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada