Declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal

Es el acta notarial donde el Notario, a solicitud de parte interesada, declara la interdicción para administrar los bienes de la persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, documento en el que, además se designa un curador.

¿Qué es un curador?

El curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades, en el presente caso reo o persona privada de su libertad.

Para que el Notario pueda autorizar el trámite se presentará la respectiva minuta firmada por un abogado, a la que se adjuntan los documentos de respaldo correspondientes. El notario tramitará la petición conforme a las atribuciones que la Ley le confiere.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado
  • Copia certificada de la sentencia penal ejecutoriada.
  • Copia de cédula y papeleta de votación de la persona que se insinúa como curador.
  • De manifestar ser pariente, cónyuge, hijo, padre, se adjuntará la documentación que justifique la calidad en que comparece el peticionario.

 

8 thoughts on “Declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal”

    1. Estimada Maira

      Los modelos de esta acta y de otras más las puede encontrar en mi ultima obra denominada PRACTICA NOTARIAL, de venta en la Corporación de Estudios y Publicaciones CEP, teléfono (593-2) 2232-693, 2232-694, 2232-696

      Saludos

  1. DR.
    Y si ningún pariente o familiar quiere ser el curador del reo sentenciado, un particular puede hacer la petición e insinuarse como curador, estaríamos frente a un vacío legal, puesto que la petición y la insinuación son voluntarias, en ese caso, el sentenciado se quedaría en total abandono.

    1. Estimado Carlos Lucero
      Puede solicitarla cualquier persona siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 399 del Código Civil: “Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado.
      Ni se les dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.”
      Saludos

      1. Dr. Un saludo cordial.

        En el caso de que no lo haga un familiar, esa fianza de que se trataría
        Hay que dejar una letra en notaría según el 399 del Código Civil?

        Por favor su ayuda no entiendo a qué se refiere la fianza previa a la curaduría.

        La persona que está en la cárcel no tiene familiares y solo estoy yo como amigo para esa curaduría.

        1. Estimado Andrés

          El Código civil establece:
          Art. 399 (Ex: 417).- [Requisitos].- Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado.

          Ni se les dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.

          Por otra parte, La fianza es, efectivamente, una caución; aquella caución de índole personal (no real, como la prenda o la hipoteca), y que se confiere en seguridad de una obligación ajena (no propia).

          3. El artículo 2238 del Código Civil define así la fianza: Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.

          Saludos

  2. Buen día, es el caso de que en la mayoría de las notarías del país por no decir todas, los señores notarios desconocen cuál es el proceso para proceder a nombrar curador a este tipo de personas, unos notarios dicen que es indispensable que el reo se pronuncie que está de acuerdo mediante reconocimiento de firma en la prisión con la persona a quien se le nombrara como curador, otros dicen que no es necesario esto pero aquí entra la duda quienes son los notarios que tienen razón con respecto a este proceso.

    1. Estimado Kevin
      La Ley Notarial en su artículo 18 numeral 25, no establece con claridad el procedimiento para tramitar la petición de declaratoria de interdicción, sin embargo cualquier procedimiento que realice el notario es válido, en este y en otras atribuciones es necesaria la implementación de un procedimiento por parte del Consejo de la Judicatura para unificarlos.
      Saludos

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