Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS

MINUTA: Es el documento que contiene las estipulaciones de un acto o contrato en borrador y que bajo la firma de un abogado en libre ejercicio, con la determinación de su número de matrícula profesional del colegio de Abogados o del Foro de abogados del Consejo de la Judicatura, en la que se solicita al notario la eleve a escritura pública observando los requisitos y formalidades necesarios.

PROTOCOLIZAR: Consiste en la incorporación de un documento público o privado al protocolo o al archivo de una notaría, a petición de parte interesada y patrocinada por un abogado en libre ejercicio, por disposición legal o de autoridad competente, aclarando que por el hecho de incorporar el documento al protocolo no cambia la naturaleza del documento.

INFORMACIÓN SUMARIA: Es una declaración juramentada de voluntad que el notario las recepta mediante escritura pública, pero con relación a una tercera persona, es decir, de testigos de un hecho o circunstancia sucedido con respecto no si mismo, sino de una tercera persona, preferentemente haciendo que el compareciente declare voluntariamente los hechos de los que tiene conocimiento a fin de evitar el cuestionario de preguntas que se lo presenta en las judicaturas, y que implica que el notario deba calificar el cuestionario, antes de rendir su declaración, ya que notarialmente se procura que en la generalidad de los casos, sean sobre hechos de jurisdicción voluntaria, es decir, sobre situaciones que no impliquen o encierren controversias.

FE DE SUPERVIVENCIA: Es una diligencia que consiste en dar fe de la comparecencia real y física de las personas que acuden al despacho notarial y exhiben su documento de identificación personal para constatar su supervivencia y lugar actual de residencia, que se la cumple principalmente con el objeto de establecer la supervivencia de las personas beneficiarias de seguros, pensiones vitalicias públicas o privadas o de permisos migratorios cuando se trata de personas extranjeras.

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COMPULSA: Copia de la copia, pero hay que tomar en cuenta que la copia debe ser certificada, por una autoridad pública, aclarando que al compulsar una copia no cambia la naturaleza del documento.

DECLARACION JURAMENTADA: Es aquella que recepta el notario de una o varias personas, en la que declaran bajo juramento sobre hechos propios del declarante, esta declaración no puede ser sobre hechos o actos de terceras personas, o contrarias a la ley o el orden público, no es necesario minuta, la única declaración juramentada que consta en la Constitución es la patrimonial (Art.231).

RAZÓN DE NO EXISTIR NOTA AL MARGEN O REVOCATORIA: Es aquella razón que a pedido del usuario la pone el Notario en la copia certificada o testimonio de una escritura pública cuya matriz reposa en el protocolo a su cargo, en la que se establece si existe o no razón al margen o de revocatoria del acto o contrato, por lo general se suele solicitar en los poderes especiales o generales.

COPIA CERTIFICADA: Es la copia de la matriz que reposa en el protocolo de la notaría, estas copias van numeradas en orden cronológico desde la primera en adelante, no se pueden repetir las copias certificadas.

FIEL COPIA DEL ORIGINAL: Es la copia del original exhibido por el usuario, que se devuelve y se archiva una copia, esta diligencia no cambia la naturaleza del documento, lo único que se certifica es que es fiel copia del original.

CERTIFICACIÓN DE PÁGINA WEB: Es la diligencia que se la realiza a petición del cliente, que consiste en la impresión de una página web desde el equipo de computación de la notaría, el costo es por impresión de cada foja, y comprende el archivo del soporte electrónico que contenga la información.

12 thoughts on “Glosario”

  1. Quisiera realizar una consulta, hace años doné a mi padre un vehículo, el posteriormente lo entrego a un familiar de su segunda esposa. No se realizó ninguna compra-venta, pero este año verifique que el vehículo sigue a mi nombre. Como puedo realizar el bloqueo del vehículo si no tengo un contrato de compra-venta?, Gracias por la información al respecto

    1. Estimada Alina
      Le recomiendo hacer una declaración juramentada en la notaría más cercana indicando que vendió el vehículo, de ser posible el nombre de la persona a la que lo vendió y la fecha aproximada, con esta declaración debe solicitar el bloqueo del vehículo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

  2. Muy buenas noches quisiera hacer una consulta. Una compañía quiere hacer la disolución voluntaria de una compañía en la superintendencia de compañías le dijeron que necesita la escritura pública de disolución anticipada. Que requisitos se necesitan para esta escritura y que nomás debe contener el acta donde deciden por unanimidad la disolución porque no está claro si el tema del liquidador, los balances y el haber social se incluye en el acta.

    1. Estimado Reyes Torres Eduardo Andrés
      De acuerdo al REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (Publicado en el Registro Oficial No. 868-Suplemento Lunes 24 de octubre de 2016)
      Para la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación voluntaria es necesario: El acta de junta general en la que la totalidad de los socios manifiesten inequívocamente su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil en un solo acto.
      En dicha acta constará expresamente la ratificación de los socios de que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y su decisión de que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía.
      El balance final.
      La designación del liquidador.
      Saludos

  3. Por favor mi esposo falleció hace 14 años, y en los últimos tres años de vida de mi esposo, yo compre un vehículo, el cual manejaba el, y de ahí teníamos para el sustento, soy una mujer de 82 años, tengo 11 hijos pero no han hecho ninguna posesión efectiva, estoy abandonada, necesito vender el carro que está a mi nombre, por favor como puedo actuar ya no puedo trabajar.

    SOLICITO AYUDA PARA ACTUAR COMO COMUNICARE CON USTED DOCTOR

    1. Estimada Beatriz Sani
      Para vender el vehículo necesariamente deben comparecer todos los herederos y la cónyuge sobreviviente, adjuntar la declaración del impuesto a la herencia, caso contrario no lo podrá vender.
      Saludos

  4. Buenos días quería hacerle una consulta, tenemos que hacer la repartición de unos bienes inmuebles por herencia, que proceso debemos seguir? hay que hacer mediante contratos de compra venta o como es el proceso? ya se encuentra prescrita la obligación de la declaración de herencias. Muchas gracias por su ayuda

    1. Estimada Gabriela Santoro
      Si todos los herederos están de acuerdo, pueden comparecer a la notaría más cercana y realizar la partición y adjudicación voluntaria.
      De no estar de acuerdo deben comparecer ante el Juez y demandar el inventario solemne y luego la partición y adjudicación.
      Saludos

  5. Buenos días, si es tan gentil deseo hacer una donación de un inmueble entre dos instituciones públicas para lo cual tengo conocimiento que solicitan el registro contable del activo que se va a donar y para estar más seguro al realizar la minuta quisiera saber en qué base legal esta este requisito para la celebración de este tipo de escrituras entre instituciones públicas gracias.

    1. Estimado Angel
      Si bien es cierto, todas las donaciones son a título gratuito, sin embargo para fines contables y el pago de impuestos es necesario establecer un valor o cuantía, este valor se lo puede determinar en base al avalúo catastral municipal en el caso de inmuebles, o el avalúo de un perito en el caso de muebles o mercancías, o del registro contable del o los activos del negocio , empresa o comercio que se dona.
      Saludos

  6. Buenas tardes Dr., estoy casado y deseo subrogar un automóvil y con ese dinero comprar un terreno, ¿puedo hacerlo o solo se puede subrogar de inmueble a inmueble?? saludos.

    1. Estimado Miguel
      Si hablamos de subrogar patrimonio familiar, esta subrogación solo se puede hacer de un inmueble a otro inmueble, más no a un vehículo, ya que la institución del patrimonio familiar es para proteger la vivienda familiar en contra de los acreedores de los propietarios. Saludos

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