Poderes y Mandatos

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre y representación

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Cédula y Papeleta de Votación de quien otorga el poder.
  • Documentos que justifiquen la calidad de la persona que comparece (RUC, Nombramiento con la inscripción en el Registro Mercantil).
  • De ser el caso se necesita el acta del órgano de administración (junta general) autorizando el otorgamiento del poder o procuración judicial.  

¿Qué clases de poderes existen?

Poder Especial Persona Natural y Persona Jurídica (para realizar actos específicos, como por ejemplo: venta de vehiculos)

Poder General Persona Natural Y Persona Jurídica (única y exclusivamente para actos de administración)

*Se pueden agregar cláusulas especiales.

 

87 thoughts on “Poderes y Mandatos”

  1. Saludos cordiales. Para comprar un inmueble (terreno) a nombre de una persona que vive en USA, a más de un poder especial, ¿se podría realizar bajo otra figura jurídica la compra? Gracias.

    1. Estimado Enrique Pichucho
      Podría comparecer cualquier persona estipulando a favor de la persona que se encuentra en los EEUU, sin necesidad de poder.
      Art. 1465 (Ex: 1492).- [Estipulación a favor de tercero].- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
      Saludos

    2. Buenas noches y disculpas por la consulta deseo saber si puedo incluirle a mi esposa (somos casados), en la escritura de la herencia que recibí y que es un lote de terreno ubicado en Santa Rita al lado del estadio del Aucas y allí construimos nuestra vivienda ya que es justo en virtud que mi esposa aporto en dinero y trabajo en la construcción de la casa, no se si es factible AGREGARLE COMO COPROPIETARIA.

      1. Estimado Luis Eduardo

        En le caso propuesto le recomiendo realizar capitulaciones matrimoniales, en las que le dona a su cónyuge el 505 de derechos y acciones del bien mencionado.
        Saludos

  2. Buenas tardes… para salir del país con un permiso para una menor, se debe salir el día que está escrito o un día después ??

    1. Estimada Nubia Talero
      La autorización de salida del país le sirve para salir en la fecha determinada en la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser el retraso del vuelo, o por suspensión o reprogramación del vuelo por condiciones climáticas.
      Saludos

    1. Estimado Javier Laguatasig
      Los poderes generales son para la administración de los bienes del mandante, y el arrendamiento de bienes es parte de la administración, por lo que se puede arrendar sin problema.
      El tiempo de duración del poder debe estar establecido en el mismo poder, caso contrario se entenderá vigente hasta que sea revocado por el mandante.
      Saludos

        1. Estimada Adriana

          No se puede con un poder nombrar un Tutor o un Curador, lo que se puede hacer es otorgar un poder especial de representación del o los menores de edad para realizar determinados actos o contratos, como por ejemplo: autorizar salidas del país, obtener pasaportes y visas, inscribir en centros de educación, autorizar cirugías, entre otras facultades.
          Saludos

  3. Buenas noches. Necesito reactivar mi RUC de persona natural ante el Servicio de Rentas Internas, sin embargo por vulnerabilidad en mi salud y la pandemia actual, requiero enviar a un tercero, para lo cual entiendo que debo darle un poder. Mi pregunta es ¿Ese poder tiene que ser suscrito por parte del mandante y el mandatario ante un Notario?. ¿Se puede evitar ese trámite presencial? Muchísimas gracias.

    1. Estimado Daniel
      Efectivamente debe comparecer por lo menos personalmente el mandante, y así debe establecerse en la minuta.
      Por el momento los poderes, todavía no pueden ser a través de medios telemáticos.
      Saludos

  4. Buenas tardes Dr. Arellano:
    Mis tíos y madre viven en el exterior. Mis abuelitos (2) acaban de fallecer y no hay más familiares en Ecuador.
    Necesito realizar la posesión efectiva porque estoy a cargo de administrar los arriendos de dos departamentos que le pertenecían a mis abuelitos; realizar trámites en el municipio de un predio, y también quiero comprar un terreno que les pertenecía.
    Qué tipo de poder me pueden otorgar los herederos para realizar TODOS estos trámites?
    Si me otorgan el Poder, puedo realizar la compra/venta yo misma?
    En espera de su gentil respuesta,
    Muchas gracias por su tiempo Doctor.
    Saludos

    1. Estimada Ariana Jimenez
      Le recomiendo que le envíen un poder especial en el que se detalle expresamente todos los puntos, en especial el que Usted pueda adquirir para sí misma los bienes hereditarios.
      Para esto pueden acudir al consulado o embajada del Ecuador más cercano.
      Saludos

      1. Buenos días Dr. Más que un comentario quiero hacer una consulta, hace siete meses fallece mi mamá pero mi papá sigue vivo, tenemos que hacer la posesión efectiva del 50% de los bienes que tienen en sociedad conyugal, se presenta un inconveniente que tenemos un hermano en el extranjero y en este momento no nos puede enviar el poder por que en el consulado le dan una cita para el 4 de enero del 2021, mi papa está vendiendo una de las propiedades que posee mi pregunta en este caso, como puede hacer para vender aún no hemos hecho la posesión efectiva y todos estamos de acuerdo en la venta de esta propiedad pero mi hermano que esta fuera de país no puede enviar el poder, quisiera que me ayude a ver cómo podemos hacer.

        1. Estimada GUADALUPE OÑATE
          Sin el poder de su hermano no se puede realizar la venta, necesariamente deberá enviar un poder especial para hacer la posesión efectiva, la declaración del impuesto a la herencia, y la venta del o los inmuebles.
          El poder lo puede realizar también ante cualquier notario del país donde se encuentre y apostillarlo para que tenga validez en el Ecuador.
          Saludos

  5. Doctor hace años le di un poder a mi hermana para que me hiciera algunas diligencias. Sin embargo ahora le quiero quitar el poder porque ella ya no goza de mi confianza. Me indican que debo tramitar en la notaría una revocatoria del poder. Por favor me puede indicar si al hacer esta revocatoria en la Notaría ya dejo solucionado el tema, o si luego de ello, la misma notaría le hace la notificación a ella de que ya no es mi apoderada.

    1. Estimada Clara Sánchez
      El poder especial o general sigue vigente hasta que el mandatario o apoderado tenga conocimiento de tal revocatoria, para esto se solicita al notario más cercano del lugar del domicilio del o la apoderada para que realice la notificación de la revocatoria, quien elabora un acta de la notificación y este documento le servirá como prueba de la notificación.
      Otra opción es que la mandataria comparezca a suscribir la revocatoria del poder a la notaría y se dé por notificada.
      Saludos

  6. Doctor desde Miami generé un poder a una persona en Ecuador. Lo hice a través del Consulado Ecuatoriano. Ahora deseo revocar ese poder. Adicionalmente, tengo otro apoderado que vive en Ecuador que tiene la facultad de revocar mis poderes. Por lo expuesto, le he pedido a mi segundo apoderado que revoque en una notaría en Ecuador el poder que lo efectué desde el Consulado hacia la primera persona que mencioné.
    a) Mi pregunta es la siguiente: una vez que mi apoderado tramite la revocatoria en la notaría ecuatoriana, es necesario hacer algún trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores para notificar al Consulado de Miami de que dicho poder ha sido revocado. Cómo es el trámite?
    b) Para notificar notarialmente a la persona de que ha sido revocado se lo puede hacer de manera inmediata luego de tener la revocatoria notarial, o primero habría que cumplir con el trámite que indica en el literal anterior?
    Parece un trabalenguas, espero no confundir

    1. Estimada Melisa Suasnavas
      La revocatoria del poder lo puede realizar Usted directamente en el Consulado o Embajada y marginar la revocatoria en el Consulado o embajada en la cual se otorgó el poder (Consulado de Miami), luego con la revocatoria de poder debidamente marginada solicitar al notario del lugar donde se encuentre el apoderado, la notificación de la revocatoria del poder.
      Saludos

  7. Doctor deseo tramitar un poder en su notaría. Pero se me extravió mi certificado de votación. Por favor usted me podría indicar cómo puedo requerir un certificado de votación provisional o pagar la multa respectiva? Me dicen que en época de pandemia el trámite era en línea. Usted sabe, si ahora es en línea o el trámite es presencial en el CNE?

  8. Estimado Dr. Arellano, por favor su ayuda con una consulta:
    Una persona que vive en los EE. UU desea extender poder especial a favor de otra persona que vive acá en Ecuador, el poder especial es para la venta de un solar. El apoderado está interesado en adquirir para él el solar objeto del mandato o poder, y el propietario del solar está de acuerdo. ¿Se puede estipular aquello en el poder para que sea posible la transacción?? ya que en una notaría le indicaron que NO era posible que el mismo apoderado (vendedor) sea el comprador del solar.

    Agradezco mucho por su respuesta.

    Saludos cordiales.

    1. Estimada Veronica Izquierdo
      Se puede hacer siempre y cuando en el poder conste expresamente la autorización al mandatario para que la compraventa se realice a su nombre (autocontratación) de conformidad a lo establecido en el Código Civil
      Art. 2048 (Ex: 2075).- [Prohibición de compraventa consigo mismo].- No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante.
      Saludos

  9. Buenas tardes una consulta al respecto de un vehículo no tan moderno que estaba a nombre de una persona y que falleció recientemente, ahora la esposa requiere tomar posesión sobre ese bien mediante la posesión efectiva pero la cual dicen que solo podrá usar el vehículo y matricularlo pero según dice no podrá venderlo debido a que no podrá hacer el traspaso de dominio a nombre de ella como actual esposa en vista de que el difunto tenía 5 hijos en el matrimonio anterior todos mayores de edad y domiciliados en el exterior. O existe algún otro argumento con el cual ella pueda ser la única heredera debido a que el bien se adquirió dentro de la sociedad conyugal actual.

    1. Estimada Mary Q.P
      Necesariamente para vender un bien que sea herencia y no se haya realizado la partición y adjudicación, deben comparecer a la venta todos los herederos y el o la cónyuge sobreviviente.
      Si los herederos no quieren aceptar la herencia o no quieren hacer la posesión efectiva, debe seguirse un juicio de aceptación de herencia, juicio de inventarios y juicio de partición.
      Saludos

  10. Acabo de revocar un poder que le otorgué a mi hermano. Pero me indicaron que para culminar con la revocatoria es menester efectuar mediante notario la notificación de esta revocatoria a mi hermano. El problema es que él vive en USA. ¿Por favor me pude guiar cómo pueden hacer ustedes para ayudarme con esta notificación?

    1. Estimado Mauricio
      La notificación de la revocatoria, lo puede hacer vía correo electrónico, ya que lo que establece la Ley es que el mandatario conozca por cualquier medio la revocatoria del poder.
      Mas si el mandatario se niega a ser notificado, debe hacerse vía judicial mediante exhorto.
      Saludos

  11. Buenos días un familiar que vive en España, de soltero adquirió una vivienda en Ecuador pero actualmente se casó y quiere que la vivienda en ECUADOR la ingrese a la sociedad conyugal, le dije que me tiene que enviar un poder para hacer en su nombre la capitulación matrimonial, mi pregunta es…. ¿los poderes deben firmarlos los dos para hacer la capitulación matrimonial ambos? o ¿solo debe conceder el poder la persona que ingresara en bien a la sociedad conyugal, es decir solo haría la capitulación a nombre de él?

    1. Estimada Leticia Rodriguez
      Los cónyuges deben enviar el poder especial para realizar las capitulaciones matrimoniales, en la que se establece el régimen patrimonial con la inclusión del bien.
      Saludos

  12. Buenas tardes, para solicitar un poder de procuración judicial a una persona que está en el exterior, ¿cómo debe proceder? dónde o cómo solicita el documento?

    1. Estimada Stefania Avila
      Le recomiendo que la persona que se encuentra en el exterior acuda a la Embajada o Consulado del Ecuador más cercano, y otorgue el poder especial de procuración judicial. Luego lo envíe al Ecuador.
      Saludos

  13. Buenas tardes doctor quisiera consultar lo siguiente mi hermana vive en Argentina y mi hijo de 17 años viajo a su casa mi esposo y yo podríamos generarle una especie de poder para que pueda ser su representante legal y haga diligencias migratorias y todo en relación a él en dicho país. Gracias

    1. Estimada Amanda
      Le recomiendo otorgar un poder especial en la notaría más cercana, y luego hacerlo apostillar para que tenga validez en Argentina.
      Saludos

  14. En una familia fallece uno de los cónyuges hace más casi 15 años, a la fecha, quedan: el otro cónyuge y 5 hijos, de los cuales uno fallece hace 3 años y deja cinco hijos menores de edad, de 12 , 14, 15 y 17 años; se hace el inventario cuando todos los hijos de la causante estaban vivos (2008), se sentencia en noviembre de 2009 y, en septiembre de 2011, se declara el abandono de la instancia; el 2012 se resortea el proceso y nuevamente se resortea en marzo de 2021. Posteriormente -en abril de 2021- se actualizan pericialmente los valores de los bienes inventariados. Mi duda es: si puedo y debo hacer, necesariamente, la posesión de bienes, luego de haber tramitado, como diligencias previas a la partición, ante el mismo juez y dentro del mismo proceso inicial de inventario, tanto el nombramiento de un curador para los menores, cuanto, -posterior a esto y en símil forma-, el retiro de un gravamen -p. familiar-, con que consta uno de los inmuebles; y, de allí, ante el mismo juez, tramitar la partición. Y, por último, que parte de estos trámites se pueden hacer vía Notaría, al haber menores de por medio. Saludos y gracias de antemano por la atención a la presente.

    1. Estimado Cesar
      Por existir menores de edad, no se puede realizar la partición en notaría, debe seguir el proceso vía judicial
      Saludos

    1. Estimada Mélany
      Las atribuciones del apoderado especial, debe constar expresamente en el mandato o poder, mientras que las atribuciones del apoderado general son todas aquellas relacionadas con la administración de bienes y negocios, más no la disposición. saludos

  15. Estimado doctor Arellano:

    Por favor, otorgué un poder especial en el año 2005 en el Consulado de Ecuador en Madrid. Actualmente vivo en Ecuador.

    Quiero revocar ese poder. ¿Lo puedo hacer con la revocatoria desde una Notaría en Ecuador?

    Gracias.

    1. Estimado Gilberto
      Puede hacer la revocatoria del poder en cualquier notaría sin problema, y luego le recomiendo enviar la escritura de revocatoria a fin de que sea marginada en la escritura matriz que fue otorgada en el Consulado.
      La misma puede enviar al desde l Ecuador a través del Ministerio de Relaciones exteriores.
      Por otra parte, le recuerdo que la revocatoria surte sus efectos desde que el mandatario conoce que el poder fue revocado.
      Saludos

  16. Dr. Buenas tardes, una consulta si en un poder general no consta la facultad expresa de que el mandatario pueda revocar poderes especiales otorgados con anterioridad por el mandante, puede el mandatario actual revocarlos?
    Gracias y saludos

    1. Estimado Diego
      El poder general, otorga facultades de administración al apoderado, todo lo que salga de esta esfera, requiere de poder especial, o cláusula especial, por lo que para revocar otros poderes necesariamente deberá constar en el texto de forma expresa en el poder.
      Saludos

  17. Buenas tardes estimados:
    Antecedente: mi padre es adulto mayor, se encuentra asilado en un centro especial para su cuidado, a la fecha han emitido un certificado que declara demencia senil, somos 7 hijos que autorizamos para que uno solo se haga cargo de su cuenta bancaria para su administración ya que ahí recibe su jubilación y montepío.
    Pregunta: que procede en este caso, ya que el banco nos pide un documento notarizado para que una sola persona maneje los fondos de mi padre.
    Gracias

    1. Estimada Katerine
      En este caso debe acudir ante el Juez de Familia Mujer, niñez y adolescencia, para que se le designe a un curador, ya que no podría otorgar un poder por no poder manifestar su voluntad, libre y voluntariamente.
      Saludos

  18. Buenas tardes,
    ¿Puede un reo con interdicción penal otorgar un poder general o específico? ¿Podría acudir un notario al centro penitenciario para realizar el trámite del poder para, por ejemplo ,la venta de un inmueble?

    Saludos

    1. Estimado Santiago
      La persona que tiene sentencia penal ejecutoriada, se encuentra impedida de administrar sus bienes, y peor aún disponer o vender alguno de sus bienes, por lo que no podría otorgar el poder.
      Saludos

  19. HOLA BUENAS NOCHES SOY DE ECUADOR QUIERO PONER TODO ESTO PUNTO DENTRO DE UN PODER SE PUEDE HACER MANDO UN EJEMPLO Y MAS ABAJO QUEDAN LOS DEMAS PUNTOS

    PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE
    QUE OTORGA: RXXXXXO CXXXXXS BXXXXO MXXXXA
    A FAVOR DE: RXXXXI AXXXXXXXA TXXXXXS OXXXXXZ
    CUANTÍA: INDETERMINADA
    ESCRITURA No. -01010101 (CERO UNO CERO UNO CERO UNO CERO UNO)
    EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, HOY DÍA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS, ANTE MI, DOCTOR JXXXXE AXXXXXS AXXXXA HXXXXXN, NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DE ESTE CANTÓN, COMPARECE EL SEÑOR RXXXXXO CXXXXS BXXXXO MXXXA DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUEVEDO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ECUATORIANO, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, A QUIEN DE CONOCERLO DOY FE, POR CUANTO ME PRESENTA SU CEDULA DE CIUDADANÍA CUYA COPIA CERTIFICADA SE AGREGA COMO DOCUMENTO HABILITANTE Y ME DICE QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA EL CONTENIDO DE LA MINUTA QUE ME PRESENTA, CUYO TENOR LITERAL QUE TRANSCRIBO ÍNTEGRAMENTE, ES EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO: EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS A SU CARGO, DÍGNESE INSERTAR UNA DE LA CUAL CONSTE QUE YO, SEÑOR RXXXXXO CXXXXS BXXXXO MXXA, PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DONICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUEVEDO, POR MIS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ECUATORIANO, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARME, CONFIERO PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, CUAL EN DERECHO SE REQUIERE EN FAVOR DE LA SEÑORITA RXXXI AXXXXXXNA TXXXS OXXXXXEZ , PORTADORA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEIS, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA C0NTRATAR Y OBLIGARSE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, EJECUTE LOS SIGUIENTES ACTOS, TRAMITES Y CONTRATOS:
    PRIMERO. REGISTRO CIVIL. – SACAR DOCUMENTOS, MATRIMONIO EN SEDE DE REGISTRO CIVIL, RECONOCIMIENTOS VOLUNTARIO DE HIJOS/A, CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL, CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO COPIA DE ACTA REGISTRAL DE NACIMIENTO, MATRIMONIO INSCRIPCION DE SENTENCIAS O ACTAS NOTARIALES, REGISTRO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, RECONOMIENTOS DE HIJO/A POR SENTENCIAS EJECUTORIADA O ACTA NOTARIAL, REGISTRO DE LA SEPARACION DE VINCULO MATROMONIAL (DIVORCIO), REGISTRO DE LA SEPARACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (SEPARACION DE BIENES), RECTIFICACION A LA INFORMACION REGISTRAL POR SENTENCIAS EJECUTORIADA), RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES SOLICITUD DE INFORMACION DE TERCERO, NATURALIZACION, REGISTRO DEL EXTERIOR, FIRMA ELECTRONICA EN TOKEN, FIRMA ELECTRONICA EN ARCHIVO, RENOVACION DE FIRMA ELECTRONICA EN TOKEN, RENOVACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ARCHIVO, RECUPERACION DEL CERTIFICADO POR OLVIDO DE CLAVE (PRIMERA VEZ), RECUPERACION DEL CERTIFICADO POR OLVIDO DE CLAVE (SEGUNDA VEZ).
    PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE
    QUE OTORGA: ROBERTO CARLOS BRICEÑO MORA
    A FAVOR DE: RUBI ALEJANDRINA TORRES ORDOÑEZ
    CUANTÍA: INDETERMINADA
    ESCRITURA No. -01010101 (CERO UNO CERO UNO CERO UNO CERO UNO)
    EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, HOY DÍA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS, ANTE MI, DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN, NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DE ESTE CANTÓN, COMPARECE EL SEÑOR ROBERTO CARLOS BRICEÑO MORA DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUEVEDO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ECUATORIANO, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, A QUIEN DE CONOCERLO DOY FE, POR CUANTO ME PRESENTA SU CEDULA DE CIUDADANÍA CUYA COPIA CERTIFICADA SE AGREGA COMO DOCUMENTO HABILITANTE Y ME DICE QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA EL CONTENIDO DE LA MINUTA QUE ME PRESENTA, CUYO TENOR LITERAL QUE TRANSCRIBO ÍNTEGRAMENTE, ES EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO: EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS A SU CARGO, DÍGNESE INSERTAR UNA DE LA CUAL CONSTE QUE YO, SEÑOR ROBERTO CARLOS BRICEÑO MORA, PORTADOR DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO UNO DOS CERO CINCO OCHO SEIS DOS DOS SEIS NUEVE, DONICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUEVEDO, POR MIS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, ECUATORIANO, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA CONTRATAR Y OBLIGARME, CONFIERO PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, CUAL EN DERECHO SE REQUIERE EN FAVOR DE LA SEÑORITA RUBI ALEJANDRINA TORRES ORDOÑEZ , PORTADORA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA NUMERO UNO UNO CERO CINCO, DOS UNO SEIS OCHO CERO SEIS, LEGALMENTE CAPAZ Y HÁBIL PARA C0NTRATAR Y OBLIGARSE, PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, EJECUTE LOS SIGUIENTES ACTOS, TRAMITES Y CONTRATOS:
    PRIMERO. REGISTRO CIVIL. – SACAR DOCUMENTOS, MATRIMONIO EN SEDE DE REGISTRO CIVIL, RECONOCIMIENTOS VOLUNTARIO DE HIJOS/A, CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL, CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES DE NACIMIENTO, MATRIMONIO COPIA DE ACTA REGISTRAL DE NACIMIENTO, MATRIMONIO INSCRIPCION DE SENTENCIAS O ACTAS NOTARIALES, REGISTRO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, RECONOMIENTOS DE HIJO/A POR SENTENCIAS EJECUTORIADA O ACTA NOTARIAL, REGISTRO DE LA SEPARACION DE VINCULO MATROMONIAL (DIVORCIO), REGISTRO DE LA SEPARACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (SEPARACION DE BIENES), RECTIFICACION A LA INFORMACION REGISTRAL POR SENTENCIAS EJECUTORIADA), RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES SOLICITUD DE INFORMACION DE TERCERO, NATURALIZACION, REGISTRO DEL EXTERIOR, FIRMA ELECTRONICA EN TOKEN, FIRMA ELECTRONICA EN ARCHIVO, RENOVACION DE FIRMA ELECTRONICA EN TOKEN, RENOVACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ARCHIVO, RECUPERACION DEL CERTIFICADO POR OLVIDO DE CLAVE (PRIMERA VEZ), RECUPERACION DEL CERTIFICADO POR OLVIDO DE CLAVE (SEGUNDA VEZ).

    PUNTOS QUE S AGREGARAN A UN PODER GENERAL
    00 PODER GENERAL AMPPLIO Y SUFICIENTE EN ECUADOR
    01 REGISTRO CIVIL
    02 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GAD) – GAD REGIONALES- GAD PROVINCIALES- GAD CANTONALES- GAD PARROQUIALES (REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CUERPO DE BOMBEROS,COMISARIAS MUNICIPAL, AGUA PORTABLE, )
    03 EMPRESA ELETRICA DE ECUADOR CNEL-EEQ-EMELNORTE-CENTROSUR-EERS
    04 CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT)-LINEA TELEFONICA
    05 CASA COMERCIALES(SAMSUNG-SONY-LG-LA GANGA-MAXIMEX-COMANDATO-Y TODAS LAS DEMAS)
    06 AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO DEL ECUADOR (ANT)
    07 AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (ATM)
    08 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
    09 INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURO SOCIAL (IESS)
    10 MINISTERIO DE TRABAJO (SUT)
    11 NOTARIAS DEL ECUADOR
    12 CAMARAS DE COMERCIO NACIONALES
    13 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Y VALORES Y SEGUROS (SUPERCIAS)
    14 REGISTRO MERCANTIL
    15 EMPRESA DE INTERNET (TELCONET, CLARO, CNT)
    16 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES (ARCOTEL)
    17 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)
    18 BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, BANCO PICHINCHA, BANCO DE GUAYAQUIL, BANCO DEL PACÍFICO, BANCO BOLIVARIANO, BANCO INTERNACIONAL, BANCO DEL AUSTRO, BANCO AMAZONAS,
    BANCO GENERAL RUMIÑAHUI, BANCO DE LOJA, BANCO PRODUBANCO, BANCO DE MACHALA, MUTUALISTA PICHINCHA, COOPERATIVA JEP, COOPERATIVA 29 DE OCTRUBRE
    19 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
    20 CONTRALORIA DEL ESTADO
    21 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
    22 FISCALIA GENERAL DEL ECUADOR (FGE)
    23 CONSEJO DE LA JUDICATURA (UNIDAD CIVIL, UNIDAD PENAL, UNIDAD MUJER FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, UNIDAD DEL TRABAJO, CENTRO DE MEDICIACION,JUZGADOS DE INCLINACTO)
    24 DEFENSORIA DEL PUEBLO
    25 MINISTERIO DE EDUCACION
    26 INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS (IECE)
    27 JUNTAS DE ARTESANAL (JDN)
    28 LA POLICIA (BOTON DE PANICO)
    29 CANCILLERIA-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA (MREMH)
    30 EMBAJADAS (COLOMBIA-VENEZUELA-PANAMA-PERU-CHILE-ARGENTINA-BRASIL-ITALIA-ESPAÑA-JAPON)
    31 CONSULADOS (COLOMBIA-VENEZUELA-PANAMA-PERU-CHILE-ARGENTINA-BRASIL-ITALIA-ESPAÑA-JAPON)
    32 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE) ECUAPASS. -ADUANA FRONTERISA, ADUANA PORTUARIAS, ADUANA)

    1. Estimado Roberto

      Se puede poner sin problema, le recomiendo que la minuta la redacte su abogado de confianza a fin de que redacte todas la clausulas que usted desea sean incorporadas al poder.

      Saludos

  20. Estimado abogado
    Una consulta con un poder especial, el apoderado puede vender una propiedad hipotecada y que los valores le lleguen a su cuenta bancaria?

    1. Estimada Dominga

      Se puede sin problema, le recomiendo que sea poder especial, y que exista una clausula expresa en le que se faculte realizar el pago en la cuenta bancaria del mandatario y que se realice el levantamiento de la hipoteca.
      Saludos

  21. Estimado Doctor, reciba un cordial saludo. Ayúedeme, por favor con una consulta. El representante de una persona jurídica extranjera domiciliada en el Ecuador desea revocar el poder otorgado al apoderado que tiene la empresa aquí en el país. Entiendo que puede revocar sin problema en cualquier notaría del Ecuador, enviar al Consulado para que margienn la revocatoria y notificarle a su vez al apoderado. ¿Es correcto? ¿Puede así mismo otorgar un nuevo poder a otra persona como nuevo apoderado de la empresa desde cualquier notaría?

  22. Estimado Doctor Arellano:

    Le saluda Carlos Maldonado, profesional en Derecho, podría por favor, si fuera tan amable, hacerme llegar un modelo de poder especial amplio y suficiente de un padre de familia a una madre para representar a sus hijos

    Para envío:
    lawmaldonadofirm@hotmail.com

  23. Buenos Días

    Una persona privada de libertad puede otorgar poder especial o general? pese a tener sentencia ejecutoria.

    1. Estimado Franklin

      Una persona con sentencia ejecutoriada penal no puede administrar sus bienes, y pero disponer de ellos, ya que la sentencia lleva implícita la interdicción de administrar bienes mientras dure la pena.

      Con este análisis, lo que la persona declarada reo por sentencia penal ejecutoriada solo puede otorgar poderes especiales o procuraciones judiciales, siempre y cuando NO implique la disposición o administración de bienes.

      Saludos

  24. Buenas tardes por favor necesito que me ayude, yo estoy haciendo una legalización de un terreno, pero a mi me enviaron un poder y me dicen en la notaria que no lo puedo hacer ya que en el documento no especifica declaración juramentada en el poder dice que en la notaria puedo realizar todo tipo de documento legal por favor que puedo hacer.

    1. Estimada Susana

      En el caso propuesto, le recomiendo que el mandante envíe un nuevo poder con la facultad expresa para realizar la declaración juramentada, le recuerdo que solo se puede hacer lo que expresamente diga en el poder.

      Saludos

  25. Buen día, una consulta, sirve un poder general notarial de EEUU (emitido por un notario de ese país) para vender un inmueble aquí en el Ecuador ? En ese caso habría que apostillar en la cancillería ? Saludos y gracias.

    1. Estimado Julio

      Para que un poder otorgado en el extranjero sea válido en el Ecuador debe estar debidamente apostillado en el país donde fue otorgado, o a su vez puede ser otorgado en el Consulado o Embajada del Ecuador en el país extranjero.

      Saludos

  26. Para el caso de liberación de vehículos, la normativa resolución 170 de la ANT establece que puede hacerlo el propietario o «SU APODERADO».
    Para el caso de compañías, el propietario es el representante legal, cuando el representante legal no puede acudir, ¿debería obligatoriamente hacer un PODER o puede hacerlo con una delegación?

    1. Estimada Shirley

      Si no puede concurrir el representante legal a retirar el vehículo, puede acercarse a la notaría más cercana a conferir un poder especial para que una tercera persona pueda reiterarlo.
      Saludos

  27. Buenas tardes.

    Tengo dos consultas que realizar por favor:
    1. Para poder enajenar un bien inmueble ¿Cuáles son los requisitos en Ecuador? ¿Cuál es el valor?, la casa pertenece a 4 hermanos herencia, de los cuales 3 quieren vender la propiedad y un hermano no, 3 viven en el exterior y uno en Ecuador.
    2. Para poder realizar un tramite administrativo en el Registro Civil me piden un poder notarial por que la persona vive en el exterior, el documento se lo puede redactar en Ecuador y enviar el documento para que lo firme (escaneado o firma electrónica), o tiene que que ser realizado en el país donde se encuentre la persona interesada.

    Muchas gracias por la ayuda.

    1. Estimada Cristina

      Respecto a su primera pregunta, para vender el bien producto de una herencia es necesario que comparezcan todos los herederos, si uno de los herederos no está de acuerdo, lo que se debe hacer el el juicio de inventario y partición judicial.

      Respecto a su segunda pregunta, el poder debe ser otorgado en la embajada o consulado del Ecuador más cercano, en el país donde se encuentre el mandante. También podría otorgar un poder ante notario público del país extranjero y luego apostillarlo para que tenga validez en el Ecuador.

      Saludos

  28. Buen día estimados, pregunto lo siguiente, en el poder podría especificar que una persona me represente solamente en temas de representación en una cooperativa de transporte, pero que no incluya poder vender el puesto o carro.

    1. Estimada Kenia

      Se puede sin problema, le recomiendo un poder especial específico sólo para que le represente en la cooperativa con voz y voto.

      Saludos

    2. Estimada Kenia

      El costo de los impuestos, de la notaría y del registro de la propiedad dependen del avalúo catastral municipal de los derechos y acciones que desea donar, el valor en la notaría es de acuerdo a la Resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura.
      Saludos

  29. Buen día.
    Si un ecuatoriano está fuera del país y quiere comprar un terreno en Ecuador y se le dificulta enviar un poder a una persona aquí en el Ecuador, ¿Cómo podría solucionar esa compraventa?

    1. Estimada Melissa

      Cualquier persona puede estipular la compra por una tercera persona de conformidad a lo establecido en el Código Civil Art. 1465 (Ex: 1492).- [Estipulación a favor de tercero].- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

      Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
      Saludos

  30. Buenas noches Doctor, mi consulta es la siguiente:
    1) Se otorgó un solo poder firmado por varios mandantes y uno de ellos falleció, pierde validez el poder? Tendríamos que hacer un poder nuevamente donde firman únicamente los que aún están vivos?
    2) Qué pasa si uno de los documentos habilitantes (Cédula, papeleta o nombramiento) del poder pierde vigencia? Necesariamente debería hacer otro poder. Gracias por sus comentarios

    1. Estimado Joel

      El poder termina con la muerte del o los mandantes, por lo que el poder respecto del mandante fallecido ya no tendría efectos jurídicos, respecto de los mandantes vivos seguiría en vigencia mientras no lo revoquen.

      Los documentos habilitantes deben estar vigentes a la fecha del otorgamiento del poder, el hecho de que cambien de cédula o se realice un proceso electoral posterior no invalida o anula el poder.
      Saludos

  31. Buenas tardes, quisiera consultar si los poderes generales todavía tienen vigencia en el Ecuador, o si por el contrario ahora los poderes son para temas específicos?
    Además, cuanto tiempo tiene validez un poder general?

    1. Estimada Nelly

      Los poderes generales por su naturaleza son aquellos destinados para la administración de los bienes, negocios, comercios, y de representación, pero NO para Disposición. El criterio de que el poder general es el más amplio es errado.

      Todo lo que sale de la esfera de la administración requiere de poder especial o de clausula especial en el poder genera, como por ejemplo para la venta, donación, dación en pago o transferencia de una casa, de un vehículo.

      Por lo tanto si en el poder general no consta expresamente la venta de un vehículo, no podría realizarse la venta.

      Saludos

  32. Buenos días… Me podrían ayudar con una consulta…
    Una empresa por intermedio de su representante legal otorgó un poder a xxxx persona por tiempo indefinido para que celebre contratos u otra actividades.. que pasa con ese poder si el representante legal cambió.

    1. Estimada Lucrecia

      En principio si el poder es por tiempo indefinido y si así fue autorizado el Representante legal por la Junta general de Socios o Accionistas para otorgarlo por tiempo indefinido, es válido, por otra parte al cambiar de representante legal, debería otorgarse un nuevo poder ya que la persona a la que representa el mandatario o apoderado ya no es representante legal.

      Por lo que le recomiendo que el nuevo Representante Legal otorgue un nuevo poder.

      Saludos

  33. Buenas tardes. Puede el gerente de una sociedad anónima dar poder especial a una X persona, sin limitar las facultades, es decir todas las facultades del gerente y sobre todo sin aprobación de la Junta General ? gracias.

    1. Estimada Renata

      Es necesaria la aprobación de la junta general de socios o accionistas para otorgar el poder general o especial, esa es la recomendación.

      Saludos

  34. Dr. muy buenas

    Existe un menor de edad de 15 años; acontece que el padre se hace cargo de la manutención pero de las visitas al menor edad.
    la madre tiene que salir del país; puede hacer o dejar un PODER ESPECIAL a la tía del menor edad dejando como tutora; ya que el padre no se ha hecho cargo del menor edad jamás. es procedente hacerlo ..

    1. Estimada Wendy

      La patria potestad la ejercen los dos padres, sea que el menor viva solo con uno o con los dos padres, o estos se encuentren separados o divorciados.

      La tenencia se establece mediante sentencia judicial o por mutuo acuerdo en un centro de mediación.

      La tenencia no se puede ceder mediante poder, esto debe hacerse vía judicial, ante el Juez de Familia Mujer Niñez y Adolescencia.

      El poder que le da a la tía puede ser para que le represente a usted como madre de su hijo, en lo que respecta a estudios, atención médica, obtención de documentos y para realizar la autorización de salida del país o para obtener una visa. Pero le recuerdo que también se necesita la autorización del padre.

      Saludos

  35. Buenos días Dr. Arellano, le felicito por explicar claramente todos los temas, le comento mi caso:
    Mi padre falleció hace tres semanas, él en el mes de diciembre del año 2022, le otorgó un poder general a la esposa, ya que mi padre en ese entonces tenía inconvenientes para firmar y retirar dinero de su cuenta, desde aquel entonces la señora venía retirando el dinero de mi papá utilizando el poder.
    Pero tengo entendido que el poder general dejó de tener validez legal el día que mi padre falleció, y nos enteramos que ella ha sacado del Banco un fuerte cantidad de dinero post mortem, utilizando ese poder, por lo que esa acción se constituiría en delito, ya que si no me equivoco, las cuentas del banco de mi papá debían haberse congelado el día que él falleció.
    Debo aclarar que unos tres días después de la muerte de mi papá, me acerqué al Banco a notificar con la partida de defunción que él falleció; según tengo entendido, de toda la cantidad que mi padre tenga en su cuenta bancaria, el 50% nos corresponde a todos los hijos, (somos cinco hijos, tres del primer compromiso de mi padre, y dos del segundo compromiso, en su último matrimonio no tuvo hijos), en el Banco me dijeron que por sigilo bancario no me podían decir la cantidad que mi padre posee, que eso lo podían decir con la posesión efectiva.
    ¿ Qué deberíamos hacer para que la señora devuelva ese dinero?, ya que lo sacó del banco ilegalmente.
    Cabe recalcar que vamos a realizar la posesión efectiva cuatro de los cinco hijos.
    Muchas gracias Dr., espero su respuesta.

    1. Estimado Sixto

      Una vez que fallece una persona, los herederos (Hijos) que acepten la herencia tiene derecho a todos lo bienes muebles e inmuebles, incluido el dinero en las cuentas, que existan ala fecha del fallecimiento del causante, para esto es necesario realizar el inventario solemne, si alguna persona retira dinero o bienes luego del fallecimiento del causante, debe tomarse en cuenta en el inventario y se debe devolver a los propietarios, en este caso a los herederos.

      Saludos

      1. Buenos días Dr, muchísimas gracias por su guía jurídica, disculpe la molestia, una última consulta:
        Mi padre en el año 2017 adquirió un vehículo, en aquella época el estado civil de mi papá era viudo, luego de unos años se casó; con el pasar del tiempo la salud de mi papá fue decayendo, como lo manifesté anteriormente, en el poder general otorgado a la esposa de mi papá en el mes de diciembre del año 2022, la señora actuando de mala fe, hizo constar dentro de dicho poder el vehículo, a fin de que ella lo pueda vender.
        Como es de su conocimiento Dr, el vehículo no pertenece a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.
        Tenemos conocimiento que el vehículo aún no se lo ha podido vender, ya que indagando en el SRI y la ANT, el carro no tiene traspaso de dominio, el vehículo sigue a nombre de mi papá, por lo que la señora no lo puede vender, ya que la validez legal del poder acabó con el fallecimiento de mi papá. Cabe acotar que en la posesión efectiva, hicimos constar el vehículo.

        Con todo lo expuesto Dr, cómo procederíamos o qué deberíamos hacer para poder recuperar el vehículo, ya que la voluntad de mi padre fue que cuando él ya no esté, el carro quede para todos los hijos.
        Gracias Dr, quedo atento a su respuesta.

  36. Cuales son los requisitos para que un poder y procuración judicial otorgado en exterior, Miami, con firma física, sea valido en un proceso judicial en Ecuador, este poder y procuración debe ser enviado físicamente por correo y con sellos , para poder utilizarlo, o es posible materializar un pdf de la página de la cancillería, siendo que no esta firmado electrónicamente,

    1. Estimada Ale

      Los Consulados y Embajadas del Ecuador ene l exterior están facultadas a emitir copias certificadas digitalizadas de los poderes otorgados en los consulados o embajadas con la firma electrónica del Cónsul, por lo que si la copia certificada del poder fue entregada digitalizada, con la firma electrónica del cónsul autorizante, puede acercarse a cualquier notaría del Ecuador para materializar el poder y lo pueda presentar dentro del proceso.
      Saludos

  37. buenas tardes Dr.
    A través de poder especial, un cónyuge puede autorizar al otro cónyuge obtener a nombre del primero, un préstamo en el sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito o en el BIESS ?

  38. Buenas tardes, por favor su ayuda con una inquietud:
    ¿Puede el padre de un menor de edad (15 años) ceder la patria potestad , de manera voluntaria, a la madre del menor, a través de notaría?
    El padre reside en el extranjero por más de diez años y la menor siempre ha estado al cuidado de la madre aquí en el Ecuador, qué trámite debería hacer el padre en el consulado para que la patria potestad sea ejercida por la madre de manera indefinida y no tenga que requerir autorización del padre por ejemplo para salir del país.
    Gracias de antemano.

    1. Estimada Verónica

      No se puede ceder la Patria Potestad ante notario público, lo que puede hacer en el consulado o en la notaría es otorgar un poder especial, para que la madre represente a la menor de edad, autorice la salida del país, obtenga documentos como pasaportes y visas, autorice cirugías medicas, represente a la menor de edad en juicios y peticiones de cualquier índole, entro otras facultades.

      Otra opción es demandar vía judicial la suspensión o perdida de la patria potestad al padre, por ausencia de más de 6 meses.

      Saludos

  39. Buenas tardes, la semana pasada sufrí un robo en Guayaquil, se me llevaron mi billetera con todos mis documentos también la matrícula del vehículo en el que circulaba que aún no está a mi nombre. El dueño anterior vive en Estados Unidos, no cuento con una carta de venta notarizada porque la compra del vehículo fue hecha a crédito en el año 2021, el vehículo ya está pago. Tengo la denuncia del robo, este es uno de los requisitos para poder solicitar un duplicado de la matrícula en la ATM de Guayaquil, pero también hablan de un poder especial para que una tercera persona pueda realizar, el trámite de solicitar el duplicado. Que debo hacer para obtener ese poder especial, agradezco su ayuda.
    Saludos

    1. Estimado Héctor

      Si el propietario del vehículo se encuentra en el exterior, puede enviar un poder especial para que pueda obtener el duplicado de la matrícula, y de ser el caso realce la venta del vehículo, para esto debe acercarse el propietario al consulado o embajada del Ecuador más cercano.

      Saludos

Responder a Clara Sánchez Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *