Posesión Efectiva

Acta notarial mediante la cual el notario concede la posesión efectiva de los bienes del causante a la o las personas que se creyeren con derecho a la sucesión del causante.

Requisitos:

  • Copias de cédula de los herederos
  • Partidas de nacimiento de los herederos
  • Partida de matrimonio del fallecido (en caso de haber fallecido en estado civil de casado)
  • Certificado o partida de defunción del causante.
  • Petición suscrita y firmada  por los peticionarios y un abogado.

756 thoughts on “Posesión Efectiva”

  1. Hola,

    ¿Es siempre necesario que el abogado solicite ante el Notario la Posesión efectiva? ¿O, un particular que conozca de derecho puede redactarlo sin necesidad de abogado? O, es imprescindible la figura del abogado?

    Muchas gracias.

    1. Estimada Gabriela
      Efectivamente necesita de un Abogado conforme a lo dispuesto en la Disposiciones generales de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial (L. 2006-62. RO 406: 28-nov-2006:)
      Primera.- En las notarías no se admitirá peticiones de trámites de los actos previstos en esta Ley, que no esté patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia con el Notario actuante.
      Saludos

        1. Estimado Geyson
          Para que pueda heredar la cónyuge sobreviviente, es necesario que no exista descendencia, y de existir padres la herencia se divide entre los padres y la cónyuge sobreviviente.
          Saludos

          1. SI NO HAY HIJOS, LA VIUDA HEREDA, AUNQUE LOS BIENES HAYAN SIDO ADQUIRIOS POR EL CAUSANTE ANTES DE CASARSE…estoy preguntando por favor,
            Gracias.

          2. Estimado Ramiro
            Efectivamente, si no existen hijos ni nietos, la herencia sube hacia los ascendientes y el o la cónyuge, segundo orden de sucesión.
            No importa si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, o son donaciones, o tenían disuelta la sociedad conyugal, o capitulaciones matrimoniales.
            Saludos

      1. Doctor Paul, buenas noches, mi amiga que se encuentra en el exterior quiere enviarme un poder para que Yo firme por ella en la notaria la posesión efectiva puesto que sus dos padres fallecieron, ¿puede hacerse eso u obligatoriamente debe otorgarle poder a un abogado?

        1. Estimada Alexandra
          Sin problema, puede otorgar el poder a cualquier persona de su confianza, no se requiere que sea el apoderado abogado,
          Saludos

      2. Estimado buenas tardes, puede un solo hermano realizar la posesión efectiva o tienen que estar todos, ninguno de los hermanos se lleva entre si

        1. Estimada Daniela
          Pueden hacer todos una sola posesión efectiva, o una cada uno, la diferencia es el costo, ya que si la hacen todos les saldrá más económico, que hacer una cada uno.
          Saludos

          1. ESTIMADO DR., EN EL CASO QUE LO HAGAN UNO O VARIOS PERO NO TODOS LOS HERMANOS, EN EL CASO CONCRETO, UN HERMANO NO QUIERE HACER LA POSESIÓN EFECTIVA, ES INDISPENSABLE MENCIONARLO EN LA PETICIÓN
            ?

    2. Hola dr. Soy nuevo en el libre ejercicio de abogado quiero hacer una posesión efectiva de pagos ya que falleció una tía y nos piden en el banco para que ya no pague la deuda

      1. Estimado Mentor
        Si usted hace la posesión efectiva sin previamente hacer un inventario solemne, pagará las deudas del causante (Tia) inclusive con su patrimonio.
        La recomendación sería realizar un inventario solemne y luego la posesión efectiva.
        Saludos

          1. Estimado Santiago
            El inventario solemne se lo realiza antes de hacer la posesión efectiva con presencia del Juez, secretario, perito y dos testigos.

            Luego hace la posesión efectiva ante notario público y por ende con beneficio de inventario.

            Saludos

        1. Estimado Doctor.-

          Se puede otorgar bajo testamento un terreno que fue heredado producto de la posesión efectiva realizada de los bienes del causante, y no existe escritura pública individualizada de dicho terreno para cada heredero?

          1. Estimada Tatiana
            Se podría otorgar el testamento, pero esta disposición no podría ser ejecutable, ya que la partición y adjudicación no solo depende del testador, sino de todos los herederos que son copropietarios.
            Saludos

        2. Hola estimado Paúl Arellano el proceder primero inventario y luego posesión causa efecto negativo solo en deudas o En que más podría ser Negativo? . El juicio de inventario tocaría ante unidad judicial civil? Gracias.

          1. Estimado Patricio
            Efectivamente así es, y debe demandarse ante el Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.
            Saludos

        3. Estimado doctor tengo una duda mi padre falleció pero antes de eso hizo los tramites y presenta papeles con una demanda de coactiva por CNT deuda que le atribuyen una línea telefónica de 40000 pero en ese lapso mi papá vive en España y no venía hace 5 años. Y presentó papeles pero la línea no la alzó y la utilizo otra persona como debo hacer la posesión efectiva porque un bien y una cuenta es bloqueada por esta demanda.

          1. Estimada Judith Chuquitarco
            Le recomiendo antes de hacer la posesión efectiva, se realice el inventario solemne, a fin de que solicite la posesión efectiva con beneficio de inventario, y no cancele con su patrimonio personal las deudas de su padre.
            Saludos>

        4. Tengo una inquietud. Es decir que no es válido poner en el escrito de la posesión efectiva, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, sino se ha hecho un inventario, para que los herederos no adquieran deudas dejadas del causante.
          ¿Cómo se realiza un inventario?
          Gracias

          1. Estimada Cristina
            Efectivamente así es, para acceder al beneficio de inventario este debe realizarse antes de la aceptación expresa mediante escritura pública, o tácita cuando se realizan actos de heredero, como retirar el dinero de una cuenta del causante.
            La forma de realizar el inventario solemne, se encuentra establecido en el COGEP, y debe realizarlo vía judicial con el patrocinio de un abogado.
            Saludos

    3. Buenos días abogado, tengo una duda la verdad no sé nada de esto, pero mis papás tienen una casa, ellos fallecieron y quedamos herederos mis hermanos y yo, uno de mis hermanos falleció, pero no reclamó nunca su posición efectiva, yo mi otra hermana si lo hicimos, ¿tengo que reclamar también la posesión efectiva de mi hermano fallecido o ya no cuenta?

      1. Estimada Antonella
        La posesión efectiva debe realizarse de cada causante, es decir los herederos de su padre y los herederos de su hermano (hijos, conyuge, y si no los tiene, los hermanos)
        Saludos

      1. Estimada Elizabeth Guanga
        No existe multa por no hacer la posesión efectiva, la multa que existe es por no hacer la declaración del impuesto a la herencia en el Servicio de Rentas Internas, para esto tiene el plazo de 180 días contados desde que el heredero tuvo conocimiento del fallecimiento del causante.
        Saludos

    4. al fallecer mi hermana ( causante) dejo un a pequeña casa que luego se hizo la posesión efectiva a mi madre ya que NO fue casada ni tuvo descendencia mi hermana, fallece mi madre
      segunda causante se hizo la posesión efectiva a su hijo , ya que fuimos solo dos hermanos, pero mi madre nunca fue casada nos tuvo de soltera, en la partida de defunción de mi hermana consta un tal padre que jamás se lo a conocido que hacer , para la herencia

      1. Estimado Hugo

        en el caso propuesto se debe demandar al padre de su hermana la aceptación o repudios de herencia, si se desconoce su paradero, se debe demanda por la prensa, en el caso de no comparecer al juicio se entenderá que repudia la herencia, y esta se acrecenta a quienes si aceptaron la herencia.

        saludos

    1. Estimado MARCELO SALAZAR
      En el caso de incapaces absolutos o relativos, como lo son los menores de edad, los que pueden solicitar la posesión efectiva de los bienes del causante es su representante legal, que puede ser dependiendo el caso la madre, o quien ejerza la patria potestad, o un curador.
      Saludos

  2. Estimados, es necesario el certificado de gravámenes de todos los bienes que tiene la causante?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Saludos

    1. Estimado Jorge Acurio
      No es necesario el certificado de gravámenes, ya que la posesión efectiva es de todos los bienes del causante, sean muebles o inmuebles, y no se puede hacer la posesión efectiva sobre uno o más bienes específicos.
      El costo es el establecido en la resolución 261- 2017 del Consejo de la Judicatura, esto es el equivalente al 40% del salario básico unificado más IVA, y más certificaciones.
      Saludos

      1. Buen día Doctor, disculpe la pregunta, pero si no es necesario el certificado de bienes y gravámenes, porqué consta como requisito para realizar el trámite?

  3. Saludos Dr. Puede un sobrino del difunto, solicitar posesión efectiva?, tomando en consideración que el padre de este que es hermano del difunto también es fallecido?

    1. Estimado Enrique Pichucho
      Sin problema, si no existen más herederos.
      Las reglas de la sucesión intestada, indica que en primer orden de sucesión están los descendientes, en segundo orden los ascendientes y la cónyuge o conviviente, en tercer orden los hermanos, y en cuarto orden de sucesión los sobrinos y el Estado como sobrino favorito.
      Saludos

      1. Dr. Cordial saludo, respecto a su anterior respuesta tengo una inquietud, en este caso si el sobrino está en cuarto grado y el hermano en tercero y existe un hermano y un sobrino de otro hermano fallecido, se puede aplicar el derecho por representación del sobrino para solicitar se tenga en cuenta en el tercer grado gracias

        1. Estimada Jessica
          Los sobrinos heredan por derecho de representación de sus padres, adicionalmente debemos tener en cuenta que cuando entra un sobrino en la sucesión, entra como sobrino favorito el Estado.
          Art. 1032 (Ex: 1054).- [Derecho del Estado y los sobrinos del causante].- En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:

          La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.

          La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.

          Saludos

    1. Estimada Jeny
      La Ley no establece un tiempo máximo para hacer la posesión efectiva, sin embargo se recomienda hacerla dentro de los primeros seis meses contados a partir del fallecimiento.
      Saludos

      1. Estimado Paúl Arellano, si bien la Ley no establece un máximo para hacer la posesión efectiva, existe alguna multa en caso de no hacerlo en los primeros seis meses contados a partir del fallecimiento. Me podría decir cuál es la base legal, en la que se puede uno sustentar para ello. Gracias

        1. Estimado COBO GRANDA EDGAR ALBERTO

          El plazo que existe en la Ley es para la declaración del impuesto a la herencia
          La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el literal d) del artículo 36, establece lo siguiente:

          “Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:

          1) En el caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil;

          2) En el caso de donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente, cuando corresponda; y,

          3) En todo caso de donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.

          Podrá declarar y pagar por el sujeto pasivo cualquier persona a nombre de éste, sin perjuicio de su derecho de repetición establecido en el Código Tributario”.
          Saludos

  4. Buenas tardes. Tengo una interrogante, falleció mi papá y dejo una casa, somos seis hermanos y uno de ellos de 28 años tiene discapacidad intelectual del 60%, como se hace para la posesión efectiva, es lo mismo que entre en ella o necesita de algún representante, ya que no puede valerse por sí mismo.
    Mil gracias por su atención

    1. Estimado José Morales
      La capacidad de celebrar actos y contratos de todas las personas la evalúa el Notario, las personas con discapacidad no son incapaces, por lo que le recomiendo que se acerque a la notaría a fin de que el Notario evalúe si su hermano puede o no solicitar la posesión efectiva de los bienes de su padre.
      En el caso de que no se pueda manifestar su voluntad libre y voluntariamente, deberá nombrarse un curador, ante el Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia.
      Saludos

  5. Mi madre era dueña de una empresa, con personería natural y mi hermana quiere que le demos un poder para finiquitar la empresa pero no hemos hecho la posesión efectiva, es legal hacer ese poder sin haber hecho la posesión efectiva?

    1. Estimada Adriana
      Efectivamente no es necesaria la posesión efectiva para cerrar el negocio, pero es recomendable que lo hagan, ya que por lo que veo existen bienes, y podrían existir deudas, por lo que los herederos que hagan la posesión efectiva están aceptando la herencia, (que les recomiendo sea con beneficio de inventario), y serían los que se hagan cargo de la herencia, que incluye los activos y los pasivos dejados por su madre.
      Saludos

  6. Buenas tardes quería consultarles lo siguiente. Mi padre falleció hace 4 años y este año en agosto 21 del 2019 fallece mi abuelo de parte de mi papito. Ahora mis tíos nos han convocado a los nietos que somos 5 mujeres y un varón que vive en extranjero para que les facilitemos un poder notarial y que gastemos de nuestros bolsillos para entregárselo a ellos (tíos y abuela) diciéndonos que su madre ha decidido vender un terreno pequeño para tener de fondo y con el dinero que se venda pagar los gastos que ha dejado de velación mi abuelo y misas etc. De esa venta dicen ellos que por ser pequeño no les darán más de $2.000 ,00. Que eso sería lo poco y todo para su mamita y que a nosotros los nietos no nos darían nada por ser muy poco de la venta. Ahora bien de ser así no es que nosotros los nietos estemos esperanzados en dinero pero como vamos a entregar un poder a alguien sin mayor cuestionamiento. 1. Necesitamos los nietos para hacer el poder que nos solicitan tener copia de posesión Efectiva?, 2. Cualquier hijo (tío) de mi abuela puede solicitar la posesión efectiva sin necesidad de alguno de nosotros o nuestros documentos, pues ellos quieren que les entreguemos copia de cédulas y demás para hacer según la posesión efectiva con estos documentos previos. Por favor guíeme un poco le agradezco de antemano.

    1. Estimada Ximena
      Les recomiendo a Usted y sus hermanos que realicen personalmente la posesión efectiva y la venta del inmueble, con eso pueden ver en realidad el precio de la venta del o los inmuebles, y reclamar la parte que por derecho de representación de su padre les corresponde.
      Otra opción sería que Usted y sus hermanos den un poder a uno solo de los nietos, que podría ser Usted, a fin de que solicite a su nombre y de sus hermanos la posesión efectiva, realice la declaración del impuesto a la herencia, y de ser el caso venda los derechos y acciones hereditarios del o los bienes heredados.
      Saludos

      1. Estimado Doctor, una consulta, si se posee una posesión efectiva se puede vender un bien sin impedimento, las escrituras las tramitaría el comprador, y yo no haría nada más, si no el comprador haría los trámites pertinentes.

  7. Buenas tardes quería consultarles los siguiente mi hermano falleció tiene dos hijos la esposa vive se debe hacer la posición efectiva, para que ellos entren en los bienes que nos dejaron nuestros padres muchas gracias

    1. Estimada Elena
      Efectivamente, se recomienda hacer la posesión efectiva, en el caso de que sus sobrinos sean menores de edad, deberá realizar la posesión efectiva la madre como representante legal.
      Saludos

  8. Buen día, Soy Victoria, un caso puntual, mi conviviente falleció la semana pasada teníamos 4 años viviendo juntos y su estado civil era de divorciado, de su matrimonio tiene 4 hijos todos mayores de edad, conmigo procreamos 2 niñas menores de edad, no tenemos unión de hecho registrada. En este caso hay bienes muebles e inmuebles en Quito-Riobamba-Cuenca y acciones de una empresa, puesto que los bienes aún constan a nombre de él y su ex esposa, los herederos hijos de su fallido matrimonio no están dispuestos a repartir nada a mis hijas. Pueden excluir a mis hijas de los bienes que haya tenido su padre? y como puedo hacer respetar sus derechos, tengo la sospecha que falsifiquen documentos o testamentos a favor de ellos solo para que mis niñas no vean un centavo de todos los bienes que su padre poseía. Que me recomiendan hacer.

    1. Estimada Victoria
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes en una notaría, la petición sería en representación de sus hijas menores de edad, e inscribir en el Registro de la Propiedad de cada cantón donde existan los bienes inmuebles y en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía.
      Sus hijas son legitimarias, y por lo tanto no pueden quedar fuera de la sucesión, en el caso de existir un testamento en el que no se haya incluido a sus hijas, usted como representante legal de sus hijas puede demandar la reforma del testamento, para lo cual debe contratar los servicios profesionales de un abogado.
      Por otra parte también le recomiendo demandar el reconocimiento de la unión de hecho, a fin de que de ser el caso pueda reclamar los derechos que como conviviente sobreviviente le podría corresponder.
      Saludos

  9. Saludos,

    El caso es el siguiente: Mis abuelitos fallecieron, mis tíos ya tienen hecha la posesión efectiva de los bienes. Pero, en una posesión efectiva no consta mi tía por no ser hija en común (solo es hija de mi abuelita), será que ella puede solicitar una posesión efectiva como heredera directa, de la parte que le correspondía a mi abuelita? Si es así que requisitos debe presentar? Le agradezco mucho.

    1. Estimada Jenniffer Espinoza
      Sin problema.
      La posesión efectiva deben hacerla los herederos que se creyeren con derecho a una sucesión, pueden hacerlo todos o por separado, y de cada causante.
      Los requisitos son la petición con firma de abogado, la partida de defunción, partida de nacimiento de la heredera , cedula y certificado de votación.
      Saludos

  10. Hola, yo fui criada como hija, por mis tía y su esposo, él falleció hace poco, en este caso mí tía hará la posesión efectiva en ella me puede incluir a mí? No hay un testamento, en los días previos a su muerte me encontraba fuera del país, pero mi tío me dijo que yo dispusiera su cuenta del banco. Gracias por la atención

    1. Estimada Caren
      Si su tío no otorgo testamento en el que indique que a Usted le deja el dinero, no tendría derecho a reclamar el mismo.
      Los que si pueden reclamar son:
      Primero los hijos o nietos, de no existir hijos los padres y la cónyuge.
      Saludos

  11. Buenas tardes, para realizar la posesión efectiva de una propiedad, es preciso indicar el valor exacto de la misma incluyendo los bienes inmuebles?
    Es necesario declarar el valor promedio que se recibe por ser casa rentera?
    Cada hijo puede declarar los valores que estime, o todos deben tener los mismos valores?
    Muchas gracias su información.

    1. Estimada Jacquie Proano
      Una cosa es la posesión efectiva que se realiza en la notaría, en la que no se incluyen los valores de los bienes, ya que la posesión es de todos los activos y pasivos dejados por el causante.
      Donde si deben declara el valor de los bienes es en el SRI, al realizar la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108, de acuerdo al avalúo catastral municipal en el caso de inmuebles, y el avalúo del SRI en el caso de vehículos, se suma todo el valor y se divide para el número de herederos.
      Como por ejemplo si el causante deja un vehículo avaluado en 10.000, una casa avaluada en 80.000, y dinero por 10.000, da un total de 100.000 esto se divide para el número de herederos, que si sería dos, a cada uno le correspondería 50.000 sobre este valor declara el impuesto a la herencia de acuerdo a la tabla del SRI.
      Saludos

  12. Buenas tardes, por favor me puede ayudar con esta pregunta. Es un requisito indispensable realizar una posesión efectiva, para acceder legalmente a una herencia? Gracias por su ayuda.

    1. Estimado Andrés Padilla
      No es requisito, la calidad de heredero puede ser por ser hijo del causante, o por testamento válido, y esta puede ser aceptada o repudiada; la aceptación puede ser expresa o tácita.
      La posesión efectiva consiste en la aceptación expresa de la herencia.
      Saludos

  13. Buenas noches, mi padre falleció hace 2 meses y con mi mamá y hermano sacamos una posesión efectiva en la notaria.. Cuál es el siguiente paso para los bienes? Adicionalmente hemos entregado algunas copias de esta posesión para algunos trámites, es necesario sacar copias o como se obtienen más copias notarizadas? Muchas gracias por su ayuda

    1. Estimado Marco
      El siguiente paso es hacer la declaración del impuesto a la herencia, para esto debe acercarse al Servicio de Rentas Internas SRI, solicitar la clave para declaraciones de impuestos por internet, y realizar la declaración ene l formulario 108.
      Puede solicitar en la notaría las copias certificadas de la posesión efectiva que usted requiera.
      Luego pueden hacer la partición y adjudicación voluntaria de los bienes en cualquier notaría.
      Saludos

  14. Buenas tardes, acabo de leer que: 1.- La Posesión Efectiva, no se puede hacer por un determinado bien, sino por todos los bienes del fallecido; 2.- Es necesario saber de todos los bienes que posee el causante, o como solicito la posesión efectiva, si no se sabe que bienes poseía. Quisiera que me ayude sobre ese tema, con una explicación más clara… Muchas gracias.

    1. Estimado Hernán Campo
      Cuando una persona fallece, se puede heredar:
      A titulo universal: cuando el causante no ha otorgado testamento, y los herederos reciben todos los bienes incluidos activos y pasivos proindiviso.
      A título singular: cuando existe testamento válido, y el causante a dispuesto de sus bienes y a dispuesto el pago de sus deudas a determinadas personas, como por ejemplo: a mi hijo Juan le dejo mi auto palcas CRS2341.
      La posesión efectiva se la realiza siempre proindiviso y de todos los bienes del causante, es decir todos los activos y de todos los pasivos, se puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, pero este debe hacerse ante el Juez antes de solicitar la posesión efectiva.
      No se puede determinar los bienes, ni se puede hacer la posesión efectiva de determinados bienes y de otros no, o hacer solo la posesión efectiva de los bienes y no responder de las deudas del difunto.
      Saludos

  15. Buenos días, cuando se realiza la posesión efectiva, se lo puede hacer por determinado bien, o, es por todos los bienes, le ruego una explicación más clara sobre ese asunto, gracias de antemano.

    1. Estimado Hernán Campo
      La posesión efectiva es de todos los bienes del difunto, salvo que exista testamento valido, en el que el causante haya dispuesto de sus bienes en forma singular, es decir que a su hijo Juan le deja la casa ubicada en Quito.
      Saludos

  16. Buenos días estimado Dr.; un ejemplo que pasa a menudo: existen cinco hermanos, dos de ellos recibió herencia, ahora se niegan a realizar la posesión efectiva del resto de bienes; solo un hermano lo puede realizar?, o necesita la firma de todos…gracias por su aclaración.

  17. Dr. Buenas tardes… falleció el papá de un amigo en un accidente de tránsito y quieren cobrar el seguro del SOAT O FONSAT cuáles son los requisitos necesario para hacer el cobro…..

    1. Estimado Luis
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva con finalidad social, para el cobro del Servicio de Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).
      Los requisitos son, la petición con la firma de abogado, la partida de defunción del causante, las partidas de nacimiento, cedulas y certificados de votación de los herederos del causante.
      El costo es reducido por ser para un fin social.
      Saludos

  18. Apreciado Dr. por favor le pido me ayude con lo siguiente; mis abuelos fallecieron y dejaron el terreno con casa a cargo de mi padre (desde ese entonces la hemos habitado), mi padre tiene 4 hermanos más, el terreno no lo pudo legalizar el abuelo, por lo tanto, el terreno continuó siendo municipal, mi padre falleció en el 2011 y lamentablemente mi padre tampoco hizo legalizar el terreno, por lo que los tíos en el 2014 demandaron a mi madre con un juicio de reivindicatorio y nosotros nos defendimos con la prescripción pero como el terreno sigue siendo municipal no hubo resolución y todo quedó en lo mismo, pero después nos enteramos que en el mismo año 2014 los tíos sacaron una posesión efectiva de la vivienda excluyendo a mi padre, posterior al juicio nosotros iniciamos el trámite de solicitud de terreno ante el municipio, en este primer trámite el municipio nos respondió que por haber una posesión efectiva no era procedente darnos el terreno, y no entiendo porque nos anularon nuestra solicitud si hubo inspecciones donde constataron que estábamos viviendo en ese terreno, a inicios del 2019 hubo movimientos telurios y la casa comenzó a moverse y producto de eso se cayeron dos pedazos de pared, por lo que acudimos al cuerpo de bomberos que estaba cerca para que nos ayude, y ellos realizaron una inspección, incluso hicieron llegar un informe a gestión de riesgo del municipio, posterior a esto, nosotros también hicimos un oficio para gestión de riesgo del municipio a fin de que nos ayuden, este departamento derivó nuestro oficio al departamento de desarrollo urbano en donde nos dieron permiso de demolición, nosotros demolimos la casa y seguidamente iniciamos nuevamente la solicitud de terreno ante el municipio, luego pasó los meses y el departa catastro nos realizó una inspección en la cual le explicamos que ya no había casa, luego nuestro tramite pasó al departamento de planificación y por ende al departamento de catastro y este último emitió un informe al departamento de desarrollo urbano de que nuestro tramite no es procedente porque hay una posesión efectiva (y luego este documento va a pasar nuevamente a planificación), y yo dije no puede ser otra vez con lo mismo??, quiero saber legalmente si tenemos derecho de obtener el terreno, la casa que estaba en posesión efectiva ya no se encuentra, se hicieron las inspecciones correspondientes, hemos vivido por más de 35 años desde que fallecieron los abuelos, por favor le ruego me ayude con su asesoramiento urgente, no sé si habrá alguna manera de anular esa posesión efectiva. Muchas gracias Dr.

    1. Estimado Néstor Solano Reyes
      Le recomiendo contrate los servicios de un abogado a fin de analizar la posibilidad de demandar la prescripción extraordinaria de dominio, para esto se debe justificar estar en posesión pacífica e ininterrumpida por más de quince años con el ánimo de señor y dueño.
      Si no se cumple esta condición no se podría demandar la prescripción extraordinaria de dominio.
      La posesión efectiva no cría ni extingue derechos.
      Saludos

  19. CABE LA POSESION EFECTIVA DE UN BIEN QUE TIENE COMO ANTECEDENTE OTRA POSESION EFECTIVA Y NO TIENE TITULO DE DOMINIO, POR PARTE DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE Y NO DEJOS HEREDEROS (HIJOS),

    1. Estimado DANNY EDUARDO SARANGO GUAJALA
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, no se realiza por determinado bien, por lo que si el causante fue heredero de otro causante, los bienes que este adquirió por herencia, compra donación, o de cualquier forma de adquisición, se transmiten a sus herederos en la cuota que le corresponde.
      Saludos

  20. CABE LA POSESION EFECTIVA DE UN BIEN QUE TIENE COMO ANTECEDENTE OTRA POSESION EFECTIVA DEL ÚNICO BIEN INMUEBLE QUE NO TIENE TITULO DE DOMINIO Y QUE CORRESPONDE A LA HERENCIA DEL CAUSANTE Y ES SOLICITADA POR PARTE DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE QUIENES NO TUVIERON HEREDEROS (HIJOS).

    1. Estimado DANNY EDUARDO SARANGO GUAJALA
      Cuando fallece una persona que no tuvo descendencia, heredan los padres y el o la cónyuge en partes iguales, si no existen padres hereda todo la cónyuge.
      Saludos

  21. Hola como esta le cuento que mi abuelo antes de morir dejó a cada uno de sus hijos un pedazo de tierra de un terreno ,los herederos a su vez a sus hijos ,pero uno de los nietos quiso sacar su escritura por medio de segregación todos mis tíos y mi madre le facilitaron sus firmas ante un notario pero esta persona se valió de la confianza para haber hecho una escritura de compra venta a su favor sin tomar en cuenta que la viuda aún vive eso es un delito y que se puede hacer…..gracias espero me entienda

    1. Estimada Doris C
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado, a fin de que analice y revise la documentación, y ver la posibilidad de llamar a una mediación para llegar a un acuerdo en beneficio de las partes, o de ser el caso proponer una demanda.
      Saludos

  22. Buenas noches
    Para hacer la posesión efectiva es necesario que estén todos los hijos, tengo una hermana que vive en el extranjero que no puede venir y no desea enviar ningún poder para la gestión, pueden hacer el trámite los hermanos que quedan?

    1. Estimado Luis
      Así es, la posesión efectiva la pueden solicitar el o los herederos que deseen aceptar la herencia, y el notario la concede pro indiviso a los peticionarios, dejando a salvo el derecho de la hermana que no comparece y de posibles terceros que eventualmente pudieren reclamar.
      Saludos

  23. Buenas noches
    Una consulta es necesario detallar todos los bienes en la posesión efectiva? O se puede hacer sin decir que Bienes tenía el difunto? Es decir una posesión universal
    Gracias

    1. Estimada Irina
      La posesión efectiva cuando no hay testamento es a título universal, es decir de todos los bienes, activos y pasivos, no se puede hacer la posesión efectiva de un bien determinado y de otro no.
      Saludos

  24. Muy buenos días.
    Por consultar que se puede hacer frente a que el hijo le pago a sus padres una cierta cantidad de dinero por una propiedad pero no hicieron ningún tipo de documento público el padre falleció, solo está viva la madre, el hijo quiere hacer la escritura a su nombre pero los demás hermanos se oponen manifestando que quieren como herencia una parte de dicha propiedad.

    1. Estimado Eduardo
      Si no existe ningún documento que justifique el pago, esta se convierte en una obligación natural que puede o no ser cumplida por el deudor, y al fallecer este para a los herederos, y de la misma forma pueden o no cumplirla, y no se puede obligar por ningún medio a su cumplimiento.
      Le recomiendo acudir a un centro de mediación a fin de tratar de llegar a un acuerdo con sus hermanos y su madre.

      Saludos

  25. Mis cordiales saludos… y felicitaciones ya que es un medio amigable que sirve de guía para quienes NO conocemos el / los procesos para eventos de ausencia terrenal de familiares. Consulto lo siguiente. Mi Hermano fallece mientras es REPRESENTANTE LEGAL de una Compañía de Servicios de Seguridad que es una Compañía Limitada. Su actual Esposa es Socia de la Compañía. Mi Hermano con 33% de participaciones y su actual esposa con 33% y un tercer Socio con 34%. La Compañía presenta problemas de endeudamiento y retraso de Obligaciones Es conveniente que sus Hijos (2) tomen posesión Efectiva señalando limitaciones ejemplo «Beneficio inventario o hasta cierto nivel de responsabilidades» ya que apenas cumplen la mayoría de edad y su madre Dependía del trabajo de su esposo. Puedo solicitar una cita ??

    1. Estimado Alberto
      Cuando fallece el representante legal de una compañía debe revisarse los estatutos, por lo general le subroga el presidente, hasta que sea nombrado un nuevo representante legal.
      Respecto del fallecimiento de un socio de una compañía limitada, los herederos están en la obligación de nombrar un apoderado especial para que les represente en la sociedad, hasta que se realice la partición y adjudicación de los bienes del difunto.
      Por otra parte, para acceder al beneficio de inventario, es necesario haber realizado el inventario solemne ante al juez de Familia, y posterior a ello la posesión efectiva, si se realizó la posesión efectiva sin haber realizado antes el inventario solemne no cabe beneficio de inventario.
      Respecto a la cita, con gusto puede acercarse cuando guste a la notaría, las consultas son gratuitas.
      Saludos

  26. Buen día Dr. Mi Padre fallece a los 86 años tuvo varios hijos con diferentes compromisos, con la conyugue sobreviviente tuvo dos que fallecieron antes que Él, mas otra que fue adoptada. Total somos ocho hijos que estamos vivos y legalmente reconocidos pero para sorpresa nuestra, casi todas sus propiedades que poseía aparecen como donadas hace tres años a su esposa hijo fallecido e hija (adoptiva), solo queda un pequeño lote de terreno el cual no representa ni el dos % de los bienes. La consulta es si conviene hacer primero una demanda para revocar esas donaciones. O hacer la posesión efectiva por el lote y después plantear la demanda

    1. Estimado Camilo Intriago
      Efectivamente lo primero es hacer la posesión efectiva de todos los bienes del causante, luego hacer un inventario solemne, para ver la posibilidad de demandar a los hermanos por las donaciones realizadas con anterioridad.
      Las donaciones son imputables a las herencias.
      Saludos

  27. Buenos días, felicitarle por este espacio, quería consultarle, cuando una persona fallece a causa de un accidente de tránsito, puede la cónyuge sobreviviente hacer el pedido del seguro de accidentes solo de la parte que como gananciales le corresponde? Y la posesión efectiva por razón social puede solicitarla sólo ella detallando que sólo será por las gananciales conyugales que le corresponden del seguro de accidentes?, agradezco su gentileza.

    1. Estimado Néstor Salazar
      Muchas gracias por su felicitación, respecto a su pregunta, la posesión efectiva la pueden solicitar únicamente quienes se creyeren con derecho a la sucesión, y si la cónyuge es heredera puede solicitarla.
      Para el SPAT suelen solicitar que en la posesión efectiva comparezca la cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales, pero hay que aclarar que no es necesario, ya que los gananciales corresponden a la extinta sociedad conyugal que termina por la muerte de uno de los cónyuges.
      Si el causante tiene hijos, estos como herederos deben solicitar la posesión efectiva, y de ser necesario debe comparecer la cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales.
      Saludos

  28. Buenas noches, por consultarle, mis papás compraron un terreno a medias con mis abuelos pero mi papá y mis abuelos fallecieron, mis tíos quieren hacer la posesión efectiva como deben hacer nosotros somos dos herederos debemos hacer la posesión por mi papá?? Ayúdeme por favor
    De antemano le envió mis agradecimientos

    1. Estimada Patricia
      Efectivamente la posesión efectiva la debe realizar por cada causante sus herederos, es decir:
      1. Por su padre, Usted y sus hermanos,
      2. Por su abuelo, sus tíos, y, Usted y sus hermanos por derecho de representación de su padre,
      3. Por su abuela, sus tíos, y, Usted y sus hermanos por derecho de representación de su padre,
      Saludos

    1. Estimado Lucio Rodríguez
      Efectivamente puede en representación de su hijo menor de edad solicitar la posesión efectiva de los bienes de la causante, adjuntando la partida de nacimiento del menor, la partida de defunción, la petición con firma de abogado y su pasaporte vigente.
      Saludos

  29. Felicitaciones por este espacio, sigan así! Mi consulta es: si el fallecido tiene un hijo y en su cédula dice soltero, en la posesión efectiva solo tiene derecho el hijo o también el conviviente? En caso de ser sólo el hijo, el conviviente puede reclamar posteriormente su parte de la herencia vía judicial?
    Gracias y sigan adelante con este excelente servicio y aporte

    1. Estimado Santiago Walt
      El primer orden de sucesión son los hijos, y estos excluyen a los demás parientes del difunto.
      Es decir los hijos son los herederos directos y universales.
      En el caso de la conviviente si no fue solemnizada la unión de hecho e inscrita en el Registro Civil, deberá seguir un juicio a fin de que el juez en sentencia y en base a la pruebas que se presente (haber vivido por lo menos dos años como pareja, y estar libres de vínculo matrimonial, es decir ser solteros, viudos o divorciados) declare la existencia de la unión de hecho.
      Una vez declarada por el Juez la existencia de la unión de hecho, surte los mismos efectos que el matrimonio, en este caso la conviviente tendría derecho al 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad de bienes, aclarando que la cónyuge o conviviente en unión de hecho, cuando hay hijos no es heredera, sino que tiene derecho a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal o de bienes.
      Saludos, y gracias por sus valiosos comentarios.

  30. Saludos una consulta como realizo una posesión efectiva si 7 de los hijos viven en el exterior??
    Y me puede aclarar si en estos momentos se pueden realizar estos trámites? O fueron suspendidos por la emergencia sanitaria?

    1. Estimado Felipe Kummert
      Los herederos que se encuentran en el exterior pueden enviar un poder general o especial para hacer la posesión efectiva, declarar y agar impuestos y para administrar los bienes hereditarios.
      Los servicios notariales a la presente fecha se encuentran suspendidos por el estado de excepción.
      Saludos

  31. Buen día Dr.
    Le converso mi consulta, tuve un tío abuelo que lastimosamente falleció, el en vida días antes de fallecer me obsequio un automóvil que está a su nombre, el no tuvo ni hijos ni esposa, pero tiene dos hermanos (unos de ellos es mi abuela) que supongo son los herederos por derecho, cual es el procedimiento que debo seguir para que el vehículo pueda ser mío legalmente, teniendo en consideración que los dos hermanos del familiar fallecido no tengan ningún problema en cederme el vehículo.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Estimado José Espinoza Ortiz
      Efectivamente los herederos de su tío, deben cederle los derechos hereditarios sobre el vehículo, o hacer la donación del mismo.
      Para esto le recomiendo que los herederos, en este caso los hermanos, realicen la posesión efectiva de los bienes del causante, declaren y paguen el impuesto a la herencia, y posterior a ello procedan a la cesión o donación del vehículo.
      Saludos

  32. Hola
    Soy persona de tercera edad con discapacida y jubilada . Falleció mi hijo que fue divorciado y tiene un hijo mayor de edad.
    Como madre tengo algún derecho sobre la liquidación que reciba de la empresa o beneficio del iess

    1. Estimada Janett
      De acuerdo a los órdenes de sucesión, al existir un hijo él es el único heredero, quien debe realizar la posesión efectiva y cobrar o recibir los valores y beneficios de la seguridad social.

      Saludos

  33. Muy buenas, mi estimado Dr., mi consulta es la siguiente:
    Mi padre fallece el 8 de febrero 2020 y no deja testamento, somos 4 hermanas y mi madre, entre las posesiones mi padre tenía un carro, un terreno, tres casas (una casa mi hermana menor compró a mi padre en vida)
    1.- Mi madre debe hacer la posesión efectiva para que todos los bienes queden a nombre de ella o cada hija debe hacerlo juntas o por separado la posesión efectiva?
    2.- A qué tiempo de fallecer mi padre se debe hacer la posesión efectiva
    3.- La casa comprada por mi hermana, está fuera de los bienes de mi padre?
    4.- Si alguna hija no desea algún bien que se debe hacer?
    5.- qué pasa si nadie (esposa e hijas) hace posesión efectiva
    6.- se puede pasar a nombre de algún nieto los bienes del abuelo

    Gracias por su atención

    1. Estimada HUACHAMIN CARRASCO WENDY ALEXANDRA
      A su primera pregunta, la posesión efectiva la deben hacer todos los hijos que son quienes tienen derecho a la herencia, y la madre que tiene derecho a los gananciales de la sociedad conyugal (50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio)
      A la segunda pregunta, se recomienda hacerlo dentro de los 6 meses posteriores, ya que en este tiempo se debe hacer la declaración del impuesto a la herencia en el SRI.
      A la tercera pregunta, si la casa está a nombre de su hermana no entra en la sucesión.
      A la cuarta, una cosa es repudiar a toda la herencia, y otra es no desear un determinado bien, pero si otro bien, si lo que desean es repartirse los bienes deben realizarlo por escritura pública en la notaria como se hayan puesto de acuerdo, o si no vía judicial (juicio de partición) previo al inventario.
      A la quinta, la posesión efectiva e la aceptación expresa de la herencia, si nadie la hace nadie la acepta.
      A la sexta, si pueden hacerlo mediante donación a la que comparecen todos los dueños del bien (hijos y cónyuge sobreviviente) y donan al nieto.
      Saludos

  34. Muy buenas tardes Dr. quisiera hacerle una pregunta mi padre falleció hace un mes y dejo un ahorro en el banco y ahora para poder usarlo me piden posesión efectiva somos ocho hermanos y mi madre es necesario hacerlo individual o también se puede hacerlo una persona por todos de antemano gracias

    1. Estimado José Luis
      La posesión efectiva es personal, ya que es la aceptación expresa de la herencia, razón por la cual deberían comparecer personalmente todos los herederos, o a través de poder especial o general.
      Saludos

  35. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente mi hija falleció y ella tuvo una sola hija (mi nieta menor de edad) que nunca fue reconocida por su padre y está bajo mi cuidado. Puedo representar a mi nieta para realizar la posesión efectiva o debo tener alguna autorización judicial.

    1. Estimada Judith
      Efectivamente puede solicitarla Usted en representación de su nieta, justificando que la niña no fue reconocida por el padre y que se encuentra bajo su protección y cuidado.
      Saludos

  36. La información presentada sobre posesión efectiva es muy valiosa, esto ayuda a muchos ciudadanos y ciudadanas por la claridad con que fue tratada de mi parte reciban muchas felicitaciones- Sigan así.

    1. Estimado NESTOR ANIBAL TORRES ALVAREZ
      Muchas gracias por sus felicitaciones, es lo que nos impulsa a seguir con nuestra página.
      Saludos

  37. Buenas Tardes. Después de fallecer mis padres hay que hacer la posesión efectiva con qué fin?. Qué pasa si no hago el estado puede llevarse los bienes.

    1. Estimado ENRIQUE GUARANGA
      La posesión efectiva de los bienes del causante no es otra cosa que la aceptación expresa de la herencia, no es obligación realizarla, ni el Estado puede llevarse los bienes, el Estado es Heredero cuando no existen herederos, o si solo existen sobrinos del causante.
      Previo hacer la posesión efectiva de los bienes se recomienda analizar la posibilidad de hacer un inventario solemne a fin de no responder con los bienes propios del heredero las deudas u obligaciones del causante.
      Por otra parte la posesión efectiva le solicitan para trámites en los bancos, seguros, y el instituto de seguridad social.
      Saludos

    1. Estimada Gabriela Garcia
      El costo de la posesión efectiva se encuentra establecido en la Resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura, en el Artículo 85.- Posesión efectiva.- Por la posesión efectiva, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado. En los casos en que esta diligencia notarial se requiera para retiro de montepíos y beneficios de la Seguridad Social, cuentas de ahorros, corrientes, pólizas y demás títulos valores; para los beneficiarios del sistema público para pago de accidentes de tránsito; y, para acceder al bono de desarrollo humano, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. El acta de posesión efectiva incluirá las declaraciones de quienes se creyeren con derecho a la sucesión. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
      Es decir 180 dólares aproximadamente la primera, y 30 dólares la especial.

      Saludos

  38. Doctor muchas gracias por los aportes al Derecho.
    Mi pregunta una vez que fallece la persona, que tiempo tengo para hacer la posesión efectiva?
    En cuanto tiempo prescribe para poder realizar la misma?
    Gracias

    1. Estimado LEONARDO RENE RAMIREZ SANCHEZ
      La posesión efectiva constituye la aceptación expresa de la herencia, y se recomienda hacer dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona, tiempo en el cual debe realizar la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108.
      La posesión efectiva no da ni quita derechos, los derechos nacen por el hecho de ser hijo o heredero de conformidad con la Ley.
      Saludos

    2. Agradecida por su información tengo 4 hermanos uno está preso 2 en España, mi padre dejó una deuda de coactivas con cnt necesito vender para pagar a cnt yo sé que puedo hacer la posesión efectiva sola o con otro hermano, pero el otro no quiere mandar poder puedo yo vender sin ningún impedimento

      1. Estimada Marisol Ch.
        Para poder vender cualquier bien que sea herencia, deben comparecer todos los herederos, por lo tanto si sus hermanos no quieren o no pueden vender podrá hacerlo, lo que puede hacer es un juicio de inventarios, y posteriormente la partición.
        saludos

  39. Doctor buenas noches, una consulta resulta que mi padre falleció hace unos 20 años y nosotros como hijos realizamos junto a mi madre una posesión efectiva en ese entonces, ahora hace 1 mes aproximadamente falleció mi madre, En los bienes que ingresan a la posesión efectiva ahora del porcentaje de mi madre pregunto qué valor del avaluó catastral se debe tomar como referencia para el pago del impuesto a la herencia ( mi padre era dueño del 50% y mi madre del otro 50% formando el 100 % de los bienes cuando murió mi padre nosotros tomamos posesión efectiva de ese 50% y asumo que quedamos como dueños mi madre con el 50% y mi hno. y yo con el otro 50% formando nuevamente un 100%, ahora supongamos que según el catastro de un bien esta 50000 dólares cuanto se debe poner en el impuesto a la herencia 25000 dólares por ese bien ya que mi Hno. y yo ya somos posesionarios de ese bien desde la fecha en que falleció mi padre o como se realiza el cálculo o ya en ese caso no se hace posesión efectiva de ese bien ya que ya somos dueños? muchas gracias de antemano

    1. Estimado Leonardo Nieto
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes de su madre, y hacer la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108.
      Para la declaración del impuesto debe contar con los avalúos catastrales municipales de todos los bienes a nombre de su madre o adquiridos con su fallecido padre, incluido dinero en cuentas, pólizas, vehículos, etc.
      De los bienes adquiridos dentro del matrimonio la mitad le corresponde a cada cónyuge, por lo que efectivamente deberían incluir en la declaración de impuestos el 50% del avalúo catastral de los bienes, en el ejemplo propuesto avalúo municipal 50.000, 50% herencia de su madre 25.000, efectivamente la base imponible sería 12.500 para cada heredero (dos hijos), como no supera la base el valor a pagar sería 0.
      Saludos

  40. Abogado ayúdeme, soy hija única mi mamá falleció, dejó una casita en un terreno que le adjudicó el Municipio de Duran, debo hacer la posesión efectiva sobre ese bien a pesar de no tener escrituras….
    2.- hay un dinero en el banco $300 me pidieron posesión efectiva, y un documento que indique que soy única hija y el formulario 108
    3.- ella cobraba monte pio tengo derecho a algo que puedo reclamar algo en el IESS

    1. Estimada Andrea Lisseth Castillo Cepeda
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, esta le servirá para hacer la declaración del impuesto a la herencia, las escrituras del bien, retirar el dinero del banco y reclamar los beneficio del IESS.
      Saludos

  41. Buenas noches por hacer una consulta si mi papá falleció hace 32 años y dejo un lote del cual somos herederas mi mamá y yo pero nunca se ha hecho el cambio de nombre se tiene que hacer posesión efectiva de ley o como seria de proceder????

    1. Estimada Jissela Intriago
      Efectivamente se recomienda hacer la posesión efectiva e inscribir en el registro de la propiedad, respecto a la declaración del impuesto a la herencia, le recomiendo solicitar la prescripción del impuesto en razón del tiempo transcurrido.
      Saludos

  42. Doctor buena noche, mi abuelo falleció hace 30 años, mis tíos hicieron posesión efectiva de su bien inmueble. Hace 19 años murió un tío y hasta la fecha sus hijos no han realizado la posesión efectiva. Es posible que realice la posesión efectiva mi abuela de los bienes dejados por mi tío debido a que no existe el interés de sus hijos por hacer la posesión??? Anticipo mi agradecimiento.

    1. Estimado Galo Flores
      Lo que le recomiendo es hacer el inventario solemne y demandar la partición de los bienes hereditarios dejados por su abuelo.
      No le recomiendo que su abuela haga la posesión efectiva de los bienes de su tío, ya que no es heredera.
      Saludos

  43. Dr. buenos días mi padrastro falleció mi madre con vivió con él 40 años los hijos del quieren dejarle fuera de la posesión efectiva es legal?

    1. Estimado Oswaldo
      Le recomiendo a su madre demandar la existencia de la unión de hecho, para esto debe contratar un abogado en libre ejercicio profesional, y demandar ante el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para esto debe probar haber convivido como pareja por un lapso no menor a dos años.
      Saludos

  44. Buenos días abogado… me urge una ayuda. Urgente.. Ya que eh consultado varios ab. Y se contradicen, ok mi pareja falleció hace 1 mes, nunca nos casamos, teníamos 20 años unidos y procreamos 2 hijos la mayoría de los bienes y deudas están a mi nombre, pero él tiene otros hijos en su antiguo matrimonio. Eran divorciados, quisiera saber si los hijos de su antiguo compromiso les corresponde, todo lo que está a mí. Nombre con escrituras ..

    1. Estimada María Adelaida Córdova
      La unión de hecho legalmente reconocida surte los mismos efectos que el matrimonio, es decir que se constituye una sociedad de bienes, en la que los cónyuges o convivientes en unión de hecho son dueños de todos los bienes adquiridos dentro de esta sociedad sin importar quien los adquirió.
      En la consulta propuesta, si no se realizó el reconocimiento e inscripción de la unión de hecho en el Registro Civil, cualquier persona que tenga interés puede demandar al Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia el reconocimiento de la unión de hecho, cuyos efectos se retrotraen a la fecha en la que el Juez declare dicha existencia, y por ende todos los bienes adquiridos dentro de esta unión entran a la sociedad de bienes y el 50% de estos le corresponde a cada conviviente, si uno de estos fallece, sus herederos , en este caso hijos tiene derecho a la sucesión de los bienes dejados por su padre.
      Saludos

    1. Estimado Francisco
      Si su pregunta se refiere a dejar sin efecto una posesión efectiva, no se lo puede hacer por anomalías con el administrador.
      Lo que usted puede hacer como heredero es:
      1. seguir un juicio de rendición de cuentas al Administrador,
      2. Nombrar un nuevo administrador con la mayoría de los coherederos.
      Saludos

  45. Hola, mi padre se compró un bien casado con mi madre, varios años después se divorciaron pero mi madre no solicito repartición de bienes. Mi padre falleció hace poco mi madre puede solicitar lo que le corresponde y no solicito en el divorcio? Gracias

    1. Estimado Eduardo
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado a fin de solicitar el certificado de gravámenes del bien en el Registro de la Propiedad y de no llegar a un acuerdo con los herederos demandar la partición de los bienes o la liquidación de la sociedad conyugal.
      Saludos

  46. Buenas tardes estimado doctor. En una herencia también entra a formar parte de los bienes heredados los nietos a pesar de ser 8 hijos?.

    1. Estimada Sandra
      Si no hay testamento, los nietos heredan por derecho de representación de sus padres, siempre y cuando estos hubieren fallecido.
      Si hay testamento, pueden ser herederos sin problema, habría que verificar que no sobrepase la cuarta de mejoras y la de libre disposición.
      Saludos

  47. Buenas noches una consulta mi mama falleció pero yo tengo un auto a su nombre y una cuenta con 800 dólares a nombre de Ella. Mis hermanos viven en el extranjero y ellos no pueden venir. Como hago la posesión efectiva. Ellos no quieren saber de poderes por que le sale caro hacer allá eso. Como puedo hacer. Muchas gracias

    1. Estimado Iván Mera
      La única manera de que el vehículo pueda pasar a su nombre, es que todos los herederos le vendan o donen sus derechos y acciones hereditarias a Usted para que consolide el 100% de la propiedad del vehículo.
      Si sus hermanos viven en el exterior, la única salida es que envíen un poder especial para hacer la posesión efectiva, declaración del impuesto a la herencia y vender o donar el vehículo.
      Saludos

  48. Hola, buen día. Se puede presentar la minuta de minuta de posesión efectiva firmada electrónicamente por abogado. En ese caso, los peticionarios deben también tener firma electrónica para firmar la petición o es suficiente con la firma del abogado

    Gracias

    1. Estimado Manuel
      La petición debe ser firmada por el abogado y el o los peticionarios, bien pueden firmar electrónicamente o de forma física todos los firmantes.
      Le recomiendo que si firman electrónicamente lo realicen todos en el documento digital, o que firmen todos físicamente en el documento físico.
      Saludos

  49. Buendía mi padre falleció hace 1 mes, Somos 3 hermanos, dejó un vehículo y dinero en cuentas de ahorros en banco además pólizas a plazo fijo, cuentas por cobrar a distintas personas
    Sigue casado con mi mama pero ya no vivía con ella, tenía otra mujer desde hace 20 años Sin hijos, qué derechos tiene esta señora? Parece que con mi mamá hicieron una disolución conyugal pero nunca terminaron de divorciarse

    1. Estimado Xavier
      Cuando una persona fallece y tiene hijos, estos son los herederos legitimarios, de todos los bienes de propiedad del causante.
      Por otra parte hay que determinar que bienes le pertenecían exclusivamente a su padre y que bienes formaban parte de la sociedad conyugal, para esto se recomienda hacer un inventario solemne.
      La señora que vivía con su padre no tendría derecho alguno si su padre no se divorció.
      Saludos

  50. Excelente guía. Deseo consultarle si un certificado de aportación en una cooperativa de transporte debe incluirse en la posesión efectiva y por ende en la declaración de impuesto a la herencia. Gracias por su respuesta

    1. Estimado XAVIER JARAMILLO
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, y por ende el certificado de aportación es un bien parte de la herencia y debe ser objeto de la declaración del impuesto a la herencia.
      Saludos

  51. Buenas noches Doctor, tengo un duda con respecto a cuándo se refirió a la expiración del derecho a la petición de herencia… Es que tengo un familiar que su mama murió hace 20 años y dejo un terreno donde su hermano, su papa y ella son herederos. Mi pregunta es la siguiente, entonces de acuerdo a ese artículo Art. 1292 del código civil, no tiene derechos de hacer la posesión efectiva del bien que heredaron de la de cujus.?

    1. Estimada Hilda Osio
      No debemos confundir la aceptación de la herencia por instrumento público como es el caso de la Posesión efectiva, y la aceptación tácita que es cuando se realiza actos de heredero, como vivir en el inmueble, arrendar, arreglar, etcétera.
      Saludos

      1. Qué se puede hacer en el caso de una casita construida en un terreno municipal en donde el causante ha fallecido hace 27 años, nunca se hizo posesión efectiva y solo uno de los hijos ha vivido durante los 27 años en dicho terreno, realizando mejoras a la vivienda y pagando los cargos del Municipio y servicios básicos?

        1. Estimada Gabriela

          Le recomiendo contratar un abogado a fin de analizar la demanda de prescripción extraordinaria de dominio.

          Saludos

  52. Buenos días una pregunta lastimosamente he dejado pasar el tiempo de una factura que deje a una empresa y no tengo la copia de la factura, pero si tengo el comprobante de retención que me hicieron por esa factura pero no me pagaron, mi pregunta que tiempo prescribe el cobro de la factura, o como podría hacer para el cobro de la misma es una valor de 900 usd.

    Gracias

    1. Estimado Francisco Gu
      Podría demandar el cobro de la factura en juicio monitorio, las facturas prescriben en 2 años de conformidad a lo establecido en el artículo 2422 del Código Civil.
      Si ya ha transcurrido el tiempo para la prescripción podría demandar en vía ordinaria.
      Saludos

  53. Buenas tardes disculpe lo que pasa es que mi Suegra falleció hace dos meses ella tenía en el banco una deuda pero tenía seguro de desgravamen y el banco ahora le pide a los hijos que saquen una posesión efectiva para recibir la diferencia de la deuda por lo que mi Suegra había cancelado ahora al sacar este documento de posesión efectiva les serviría para una casa que ella dejó o haría falta otro trámite

    1. Estimada Jazmin
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, sean muebles e inmuebles.
      Lo que hay que tomar en cuenta es que en la notaría se puede realizar la solicitud de la posesión efectiva para retiro de dinero, beneficios de la Seguridad Social y para acceder al bono de desarrollo humano que tiene un costo reducido, y la solicitud de la posesión efectiva cuando existen bienes muebles e inmuebles que tiene el costo normal establecido por el Consejo de la Judicatura en la resolución 216-207.
      Saludos

  54. Buenas noches estimado Dr., en caso de que las deudas del fallecido superen el valor de los bienes es recomendable hacer la posición efectiva, si el fallecido se encuentra divorciado y solo tiene un hijo mayor de edad

    1. Estimado Junior
      En estos casos se recomienda previo a la posesión efectiva hacer el inventario solemne de los bienes del causante ante Juez, con esto el heredero responderá por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes que recibe (beneficio de inventario).
      Saludos

  55. Buenas tardes, le ruego me ayude con la siguiente consulta
    Mi papa falleció y una empresa le adeuda un valor , como hija mayor he realizado la gestión para el cobro , pero me piden una posesión efectiva , no entiendo por qué la piden y no sé dónde acudir para obtenerla y el costo

    1. Estimada Jenny
      Efectivamente le recomiendo hacer la posesión efectiva, que consiste en la aceptación expresa de la herencia, luego los herederos deben nombrar un administrador o apoderado para que administre los bienes heredados y cobre las deudas.
      Saludos

  56. Buenas tardes. Mi suegro al. Fallecer dejo una cuenta de ahorros ahora le pide la posesión efectiva y la declaración de herencia .mis cuñados no quieren hacer la larga fila en el Sri. Puede una sola. Persona con un. Poder realizar esos trámites. O necesitan renunciar al dinero de esa cuenta para que sea solo una persona la que tenga que pedir clave .teniendo en cuenta que el saldo de esa cuenta ni siquiera pagaría impuesto .por el monto. Le agradezco de antemano su comentario .gracias.

    1. Estimado Joaquín
      La posesión efectiva para el retiro de dinero y beneficios de la seguridad social tiene un costo reducido de aproximadamente 40 dólares.
      El poder de persona natural tiene un costo aproximado de 55 dólares.
      El repudio de herencia cuesta aproximadamente 400 dólares
      Saludos

  57. Buenas tardes estimado Dr., tengo una consulta mi abuelo falleció hace 1 mes, él tiene 8 hijos de los cuales 6 ya están haciendo la posesión efectiva, pero los otros 2 no hacen aún la posesión efectiva, se puede realizar la venta de los bienes sin la firma de los 2 hijos que no hacen la posesión efectiva?
    Saludos cordiales
    Laura

    1. Estimada Laura
      Para vender un bien de una persona fallecida deben comparecer todos los herederos del causante, si alguno de los herederos no acepta o repudia la herencia voluntariamente, debe hacerse el llamado a aceptar o repudiar la herencia vía judicial.
      Saludos

  58. Buenas tardes, una pregunta la posesión efectiva siempre la tengo que solicitar por indiviso, así sea yo el único heredero.

    1. Estimado Juan Carlos
      La respuesta sería que el Notario solo la puede conceder proindiviso, y dejando a salvo el derecho de terceros, por disposición expresa del artículo 18 de la Ley Notarial.

      Saludos

  59. Buenas tardes.
    Quisiera favor me ayuden necesitamos obtener la posición efectiva, mi papá falleció hace 3 meses, el inconveniente o duda es que mi papá en su juventud tubo otro hijo para obtener la posición efectiva necesariamente tenemos que localizar al otro hijo de mi papá adicional quisiera saber este trámite qué valor tiene y los requisitos necesarios.

    1. Estimado Luis Alvarado
      La recomendación es hacer todos los herederos (hijos) la posesión efectiva, si algún heredero no quiere o no puede hacerlo, se debe nombrarlo en la petición y solicitar al notario deje a salvo el derecho del o los herederos que no solicitaron se les conceda la posesión efectiva de los bienes del causante.
      Saludos

  60. Buenas tardes mi pregunta es: Puede mi padre vender un solar de un bien en común con mi madre difunta antes de hacer la posesión efectiva . Xq estamos en el trámite pero papi le ha dado escritura de un solar del lote que está en trámite de posesión efectiva a un señor, ósea se lo ha vendido.

    1. Estimada Yanina Bravo
      Para poder vender bienes de personas difuntas necesariamente deben comparecer a la venta todos los propietarios, en el caso propuesto sería su padre y los hijos de su madre fallecida.
      No es un requisito para vender un bien haber realizado la posesión efectiva, pero si es un requisito haber realizado la declaración y de ser el caso el pago del impuesto a la herencia.
      Saludos

  61. Estimado, mi abuela murió hace 6 meses, 2 de los 5 hermanos están fallecidos, de los 3 hermanos que están vivos, sólo uno quiere hacer la posesión efectiva, los demás no quieren, y los hijos de mis dos tías fallecidas si quieren hacer el trámite para que les den su parte que requisitos necesito?

    1. Estimada Lorena
      La posesión efectiva la pueden hacer todos los herederos en un solo acto, o de manera individual, ene l caso que me indica, podrían hacerla posesión efectiva solo los que desean hacerla dejando a salvo el derecho de los que no pueden o no quieren hacer.
      Saludos

  62. Felicitaciones Doctor por ayudar a la gente que necesitan ayuda profesional en tema de derecho de la herencia, posesión efectiva ya que muchas veces por desconocimiento no se puede realizar esos trámites.

      1. Abg. Buen día es de mucha ayuda su conocimiento, me saque de dudas.
        Son 2 causantes y 4 herederos
        De un terreno con construcción el terreno nunca tuvo escrituras
        Uno de los cuatros herederos (mama) mantuvo al día con los pagos de previo ya q el resto nunca aporto(siempre le decían que no había dinero) de ahí fallecen 2 herederos y quedan dos herederas que es una tía y mi mama .. ella compro el solar al municipio y corrió con todos los gastos por que mi otra tía que no tenia dinero que las hijas no le quieren ayudar enviándole dinero total compraron al municipio y ahora una hija de un fallecido reclama la parte de su fallecido y exige una posesión efectiva proindiviso, puede hacer eso la hija del fallecido reclamar la herencia de posesión efectiva sin escrituras ayúdeme con eso por favor

        1. Estimada Danna

          Todos los herederos tienen derecho a la herencia, el hecho de que una de las herederas haya cancelado los valores al municipio, le da derecho a que esos valores le sean reintegrados en la parte proporcional que a cada uno le corresponde, le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo, para esto puede acudir a un centro de mediación.

          Saludos

  63. Saludos cordiales Dr. en el mismo acto al momento de solicitar y declaración de la posesión efectiva se podría agregar la designación de un administrador o albacea de los bienes en común acuerdo?

    1. Estimado HERMAN
      Se puede hacer en el mismo día, pero no en el mismo acto, es decir le recomiendo primero hacer la posesión efectiva e inmediatamente la designación de administrador común, ya que la posesión efectiva es un habilitante para la designación.
      Saludos

  64. Buenas noches Dr. le hago la siguiente consulta: Un tío que vive en el exterior estaba casado pero separado de su esposa, no divorciado, que quedó viviendo en el Ecuador, en una casa que adquirieron dentro la sociedad conyugal pero con escritura a nombre de ella. Dentro de ese matrimonio tuvo 3 hijos, ya mayores de edad, residentes también en diferentes países, fuera del Ecuador. Recientemente falleció la esposa sin dejar testamento. La consulta es si puede él hacer individualmente la posesión efectiva de los bienes, por la parte que le corresponde de los gananciales como cónyuge sobreviviente, o deben hacerla los hijos como herederos, en forma individual o colectiva, considerando que están ausentes del país y deben enviar un poder? Gracias por su respuesta.

    1. Estimado Edison Palacios
      La posesión efectiva la deben realizar los herederos, en este caso los hijos como legitimarios, si se encuentran en otros países pueden otorgar un poder especial en el Consulado o Embajada del Ecuador en el país donde se encuentren, o enviar un poder especial otorgado ante notario público debidamente apostillado para que surta efectos en el Ecuador y se realice la posesión efectiva en una notaría en el Ecuador.
      El cónyuge sobreviviente puede comparecer, pero no como heredero, sino más bien de ser el caso por sus derechos a gananciales o por la porción conyugal.
      Saludos

  65. Buenas tardes estimado doctor.
    Mi pregunta para retirar los fondos de cesantía de mi difunta madre me piden hacer la posesión efectiva, me comentan que hay como 2 tipos de posesión efectiva , una exclusiva para bienes, y otra solo para retiro de fondos de dinero; es esto verdad o hay solo un tipo de posesión efectiva. Y segunda pregunta, Puede comparecer solo mi padre o necesariamente todos los hijos. Muchas gracias por su valiosa ayuda

    1. Estimada MYRIAN LOPEZ
      La posesión efectiva de los bienes del causante es solo una, lo que existe diferencia es en la tasa notarial fijada por el Consejo de la Judicatura, ya que la posesión efectiva que se utiliza exclusivamente para el cobro de dinero, montepío, beneficios de la seguridad social, acceder a seguros y al bono de desarrollo humano tiene un costo reducido.
      Respecto a la otra pregunta, necesariamente deben comparecer los herederos del causante, es decir todos los hijos.
      Saludos

  66. Saludos Dr., esperando que se encuentre bien. Pero le escribí por una duda con el sppat, en relación con la posesión efectiva:
    * Puede el padre de la menor conferir un poder especial a una tía de la menor, para que realice el cobro del sppat, en la cuentas de la misma, ya que las mismas están a su cuidad.

    1. Estimado Iván Bowen Luzuriaga
      Efectivamente el padre de la menor de edad como representante legal puede conferir poder especial para que la tía de la menor pueda hacer la posesión efectiva y cobrar el seguro de accidentes de tránsito.
      Saludos

  67. Buenos días Sr. Abogado primero agradeciéndole, por su valiosa ayuda a muchas personas compartiendo sus valiosos conocimientos mil gracias
    Mis padres siempre mantuvieron sus dineros (ahorros y pólizas) separadamente, los ingresos de mi madre son provenientes de los arriendos de unas propiedades que ella recibió de herencia. Hace unos dos meses mi padre falleció entonces mi pregunta es si los hijos tenemos derecho a recibir el 50% sobre el dinero que mi madre tiene en pólizas.
    Muchas gracias por su repuesta

    1. Estimada María Vega
      Muchas gracias por sus palabras, respecto a su consulta, los hijos como herederos de sus padres tiene derecho a los bienes que hayan dejado como herencia, si no existe testamento recibirán la herencia en partes iguales.
      Para establecer que bienes son parte de la herencia se recomienda hacer un inventario solemne, con el objeto de establecer que bienes pertenecían al causante.
      Por otra parte la herencia incluye tanto los bienes como los pasivos o deudas del causante.
      Saludos

  68. Buenas noches, por favor su ayuda con una inquietud, una tía falleció hace un mes, su esposo falleció hace 4 años, tuvieron 6 hijos, todos mayores de edad y solo una de las hijas vivía con ella, mi tía deja un terreno y casa en la cual habita desde hace años la hija que cuidaba de ella porque mi tía padecía de demencia senil. En el último año la hija por cuenta propia realizó remodelaciones y ampliación a la casa, ella alega a los hermanos que como ha vivido ahí por muchos años y ha realizado estas remodelaciones la casa le pertenece, o en su defecto alega que le corresponde una mayor parte de ésta. Dos de los hermanos están indiferentes ante la situación porque viven en el extranjero, pero que deben hacer los otros tres hermanos, si ella no quiere salir de la casa, y ellos desean realizar la partición de herencia para poder vender el inmueble?
    Cabe mencionar que existe la posesión efectiva por la parte correspondiente del padre fallecido.
    Agradezco de antemano por su atención y felicito por brindar este excelente servicio de consulta.

    1. Estimada MARIA VERONIKA IZQUIERDO LIMONES
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes de su madre, y tratar de llegar a un acuerdo respecto de la partición que puede ser en un centro de mediación.
      De no llegar a un acuerdo, la opción sería realizar un juicio de inventarios y posteriormente la partición judicial.
      Saludos

  69. Buenos días estimado. Muchas gracias por este espacio que nos da para despejar dudas. Por favor ayúdeme con mi caso. Hace un mes falleció mi tío, él no tiene hijos, estuvo casado por 8 meses, ya no tiene papás. Ahora que se puede hacer en vista que dejó unos bienes como un terreno con casa, un auto y una cuenta en el banco. La esposa dice que a ella le corresponde todo, pero mis tíos y mi papá pueden hacer algo para impedir que ella se quede con todo? Ya que todos los bienes lo adquirió de soltero? Pueden hacer mis tíos la posesión efectiva? Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Rocío Naranjo
      Efectivamente si no existen hijos, ni padres, la única heredera es la cónyuge sobreviviente, segundo orden de sucesión establecido en el Código Civil.
      Saludos

  70. Estimado buenas noches
    Gracias por su ayuda, facilitando sus conocimientos legales por este medio.
    Me podría indicar que tramites puedo seguir, mi abuela falleció en el 2009 y dejó dos terrenos de los cuales en vida les dio a sus 4 hijos 3 fallecidos y el último y menor trato de adueñarse de todo, pero como en un cuerpo de los terrenos están viviendo los nietos, de dos de sus hijos y el otro cuerpo que supuestamente era para los dos hijos, el menor de ellos realizó trámites presumiblemente dolosos presentando como si mi abuela le vendió, lo que está en duda porque mi abuela era una anciana ya senil y no sabía leer ni escribir por lo que existe la duda en esa supuesta compra dejando fuera a un hijo que falleció pero estan los nietos que requieren lugar donde vivir, que argumentos o proceso debo seguir para impugnar esa compra y que mi tío o primos recobren ese derecho sobre el bien, gracias por su ayuda.

    1. Estimado Héctor Pauta
      Le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio profesional, a fin de que solicite en el Registro de la Propiedad un certificado de gravámenes y estudie los documentos de propiedad del inmueble, a fin de analizar las acciones judiciales que se podrían proponer, o a su vez acudir a un centro de mediación para tratar de llegar a un acuerdo.
      Saludos

  71. Agradecería mucho de su respuesta:
    Dr. Acaba de fallecer recientemente mi tía y no deja testamento y tiene cuentas bancarias en donde los hijos quieren reclamar el dinero al igual deja un terreno, y mi tío ya falleció hace mucho tiempo pero mi tía nunca hizo una posesión efectiva, mis tíos fuera del matrimonio tuvieron otros hijo ¿respecto a las cuentas bancarias de mi tía solo pueden ser partícipes de la posesión efectiva los hijos de ella? Y respecto al terreno todos son los herederos? Como se haría la posesión efectiva? Se harían dos o una solo posesión efectiva?

    1. Estimada Pilar Simbaña
      Efectivamente se debe realizar una posesión efectiva por cada causante, no se puede hacer una sola posesión efectiva a si sean los mismos herederos, la Ley establece en el Artículo 18 de la Ley Notarial a realiza la posesión efectiva del causante.
      Saludos

  72. Muchas gracias de antemano por su ayuda

    Quisiera saber si en el caso de fallecer una persona divorciada con 2 hijos de su matrimonio, posteriormente tuvo unión de hecho por más de 20 años con una mujer que se encuentra incapacitada en estado vegetativo irreversible y con quién procreo 2 hijos ( todos mayores de edad) y cuya unión de hecho fue reconocida mediante declaración juramentada en notaria para cobrar los beneficios de montepío por invalidez del IESS de su conviviente.

    Al fallecer el señor, los hijos de su segunda relación puede solicitar los beneficios de montepío de su padre en beneficio de su madre a través de designación de juez como tutores o curadores por la incapacidad de su madre? Este trámite sería independiente de la solicitud de posesión efectiva de los bienes de su padre?

    Adicionalmente, existe un bien inmueble a nombre únicamente de la señora incapacitada ese bien se podría vender solo con la autorización de sus hijos o necesariamente tendría también derecho los hijos del primer matrimonio del señor (como ganancial de la unión de hecho)

    Saludos,

    1. Estimada Tatiana
      Efectivamente debe proponerse un juicio de interdicción para que le nombren un Curador a la señora que se encuentra en estado vegetativo.
      Por otra parte no se pueden vender los bienes de las personas incapaces sin autorización judicial y mediante subasta pública.
      Saludos.

  73. Que tal… Mi mamá falleció en esta emergencia sanitaria, tengo que hacer la posesión efectiva, tomando en cuenta que mi papá está vivo… De bienes solo tenemos una casa y dos carros al igual que préstamos que pagar… Gracias por la atención. Saludos

    1. Estimado Alan Casa
      Efectivamente se recomienda hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por su madre (activo y pasivo), y adicionalmente hacer la declaración del impuesto a la herencia, en el Servicio de Rentas Internas SRI.
      Saludos

  74. Buenas noches una consulta mi tía abuela falleció hace aproximadamente un año le dejo en testamento sus bienes a mi abuelo, ahora el fallece Deja varios bienes incluido los bienes Que heredó y que aún no estaban a su nombre, Cual sería el trámite para que mi mamá y mis tías lleguen a heredar Todos esos bienes? Incluido lo que heredó mi abuelo.

    1. Estimada Gladys
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes de su abuelo. Luego realizar un inventario solemne de los bienes, para esto le recomiendo contratar los servicios profesionales de un abogado a fin de que estudie el testamento y los títulos de los bienes, para que establezca que se debe hacer respecto de los bienes dejados en el testamento o si solo es necesario inscribir la posesión efectiva en el registro de la propiedad.
      Saludos

  75. Buenas noches, gracias por la oportunidad de saludarle y felicitarle por apoyar a todas las inquietudes, que se convierten en preocupaciones. Soy abogada de profesión, pero siempre he trabajado en administración pública , lamentablemente no tengo experiencia en mi profesión, pero en mi familia política existe una necesidad, solicito por favor que me asesore en el siguiente tema: Se va a realizar la posesión efectiva de los bienes dejados por la causante su madre, son 5 hermanos y el último de los herederos tiene 49 años, mediante certificado de discapacidad otorgado por el ministerio de salud pública , se determina que tiene un discapacidad mental del 40% , para realizar la posesión efectiva Notarial procede:

    1.- solicitar al juez de familia mujer … que se le declare interdicto o directamente se solicita nombrar curador;
    2.- La hermana que solicita al juez se nombre curador, puede ella ser nombrada Curadora;
    Saludos y bendiciones

    1. Estimada GINA ZITA
      El hecho de tener un determinado porcentaje de discapacidad mental no lo convierte en incapaz, la incapacidad está establecida en el Código Civil, sin embargo antes de declarar en interdicción y nombrar un curador, le recomiendo que le lleve a la persona a la notaría para que sea evaluada por el notario a fin de determinar si puede o no otorgar un acto o contrato.
      Resolución 011-CONADIS-2018
      Artículo 1.- RATIFICAR que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución y en el artículo 1462 del Código Civil que con respecto a la capacidad legal de las personas con o sin discapacidad, dispone que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara como incapaces y con lo manifestado por el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas. En tal virtud todas las Instituciones Públicas y Privadas sin excepción, incluyendo los Operadores de Justicia, Notarías del País, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), deberán respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
      Saludos

      1. Muchas gracias doctor. Mi inquietud es porque en una notaria en mi territorio me exigien que para hacer la posesión efectiva, primero pida al juez declare interdicto y nombre curador a unos de los herederos que tiene discapacidad mental del 40% que el si esta en condiciones de manifestar libre y voluntariamente acceder a ese derecho . Esta respaldado su asesoramiento con todo la normativa nacional e internacional. En la parte final, Solamente recomendar a todas las personas que solicitan asesoramiento al señor Notario doctor Paul Arellano Sarasti, si los bienes a heredar se encuentran en el Cantòn Quito, ir a sin duda a la Notaria 64, para realizar oficialmente sus peticiones para sus necesidades Notariales. Dios le siga bendiciendo doctor.

        1. Ademas quería hacerle la siguiente consulta sobre el tema de mi consulta anterior. Si voy a solicitar en Notaria en mi territorio que se tramite la posesión efectiva, es necesario en el pedido invocar la RESOLUCION 011-CONADIS-2018 …o no …Una buena noche. Dios les siga bendiciendo. Saludos cordiales.

  76. Buen día disculpe es necesario hacer una posesión para valores y otra para bienes inmuebles? Cuál es el costo de la posesión efectiva ?
    Que tiempo demora? Cuanto es los honorarios del abogado que la realiza? Y cuál es el costo por notarizarla?. Cuánto cuesta cada copia que se tenga que hacer por la posesión?

    1. Estimada Mikaela Rodríguez
      La posesión efectiva de los bienes del causante es una sola, lo que existe diferencia es en el cobro del servicio notarial, ya que cuando la posesión efectiva es para el cobro de dinero, beneficios de la seguridad social, el SPATT y para acceder al bono de desarrollo humano el costo es reducido, que equivale el 5% del salario básico unificado del trabajador de conformidad al Art. 85 de la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura.
      El tiempo es inmediato, los honorarios del abogado dependen de su abogado, la notaría no tiene abogado, y se entregan 2 copias certificadas, las copias adicionales tiene un costo de dos dólares por cada foja más 5 dólares por la razón.
      Saludos

  77. Buena tarde mis padres fallecieron y me dejaron un terreno que mi papá le compro a mi mamá. Pero mi mamá tiene 9 hijos de su anterior compromiso y mi papá 7 de su anterior compromiso. Ahora ellos me quieren votar de mi terreno. Porque ya mis papás fallecieron
    Como yo podría hacer para legalizar ese terreno. Ellos no quieren firmar

    1. Estimada Sandy López
      Las donaciones de palabra lastimosamente no son válidas, la Ley establece que la donación de inmuebles debe ser por escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
      Saludos

  78. Buenas noches una pregunta, mi esposo falleció hace un par de meses éramos legalmente casados, él tuvo 3 hijos de una relación anterior, todos son menores de edad al momento, todos los bienes él los adquirió antes de casarnos, en este momento a mí me corresponde algo de esos bienes o solo a los hijos?

    1. Estimada Tatiana
      Usted en calidad de cónyuge sobreviviente tiene derecho a los gananciales de la sociedad conyugal (50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio), o a su vez renunciar a los gananciales y acceder a la porción conyugal (25% de la totalidad de los bienes del causante sin importar cunado fueron adquiridos los bienes)
      Saludos

  79. Buenos días mi estimado doctor por favor me podría ayudar mi abuela adquirió un terreno hace mucho años tuvo dos hijas la una es mi madre y la otra es mi tía las cuales ya son fallecidas y solo mi tía realizo la posesión efectiva, el caso es que mi tía me vendió la mitad del terreno solo con la posesión efectiva y posterior falleció, tuvo 6 hijos y ellos están consientes de la compra al igual que su conyugue ahora que tramite podría hacer ya que mi tía falleció además mi madre no realizo la posesión efectiva gracias mi doctor

    1. Estimada Elvia Llumiquinga
      Si Usted no firmo la escritura pública de compraventa en una notaría con su tía, le recomiendo contratar los servicios profesionales de una abogado a fin de que redacte la minuta de compraventa, solicite le certificado de gravámenes, realice el catastro en el municipio (antes debe realizar la o las posesiones efectivas que se requieran y declara el impuesto a la herencia).
      Saludos

  80. Estimados, buenas tardes
    Mi padre falleció hace unos meses y entre sus bienes tenia carros, casas y cuentas bancarias. Soy hijo de su primer compromiso pero en su segundo compromiso él tiene otros hijos quienes tienen acceso a los bienes (todos somos mayores de edad). No hay testamento entonces procedí a realizar la posesión efectiva ante un notario y las inscribí en el registro de la propiedad respectivo. Sin embargo no tengo claro a dónde acudir para la inscripción de la posesión efectiva de los vehículos, no quisiera que los puedan vender y excluir mis derechos.
    Adicionalmente quienes tienen acceso a los bienes de su segundo compromiso los utilizan e incluso hay ingresos por alquiler de los mismos los cuales no quieren compartir conmigo y al consultar con el banco han retirado todos los valores de sus cuentas bancarias posterior a la muerte de mi padre, debería acudir a alguna instancia legal ?.

    1. Estimado Gerardo Ortega
      Le recomiendo hacer un juicio de inventario solemne de los bienes dejados por su difunto padre, posterior a ello solicitar se nombre un administrador de los bienes.
      Si todos los herederos están de acuerdo pueden hacer la designación del administrador y la partición voluntaria de los bienes en la notaría.
      De no estar de acuerdo deben hacerlo vía judicial.
      Saludos

  81. Buenas tardes Doctor:

    Por favor, quisiera saber si al realizar la posesión efectiva para cobros y beneficios de la seguridad social, etc. ¿Automáticamente estoy asumiendo los pasivos (deuda bancaria) de la persona fallecida en calidad de herencia? y este tipo de posesión efectiva que aspectos nomás cubre. Muchas gracias.

    1. Estimada Cristina
      La posesión efectiva es una sola, lo que se diferencia es el cobro del servicio notarial que en el caso de dinero es un valor reducido.
      Por lo tanto al aceptar la herencia mediante la posesión efectiva, está aceptando el activo y pasivo del causante, salvo que previo a la posesión realice un inventario solemne, en este caso solo responderá has el monto de los valores que recibe.
      Saludos

  82. Doctor, me podría explicar por favor cual es el trámite para seguir un juicio de inventario, y cuál es el beneficio de esto, por favor explíqueme eso

    1. Estimada Abigail
      Los beneficios de hacer un inventario solemne antes de aceptar la herencia, consiste en que el o los herederos que aceptan la herencia responderán por las deudas del causante hasta el monto de los activos que reciben, lo que no ocurre si no se realiza el inventario solemne.
      Para realizar el inventario debe contratar los servicios profesionales de un abogado a fin de solicitar ante el Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia la realización del inventario solemne de conformidad a lo establecido en el COGEP.
      Saludos

  83. Buenas noches estimado Doctor, mi padre murió hace algunos meses, tuvo dos compromisos ambos con hijos. Al momento de fallecer estaba casado. Él tenía una propiedad adquirida de soltero que me la dio de manera verbal y otra propiedad donde vivía con su esposa, vivienda aún municipal, además de una cuenta bancaria.
    1. La esposa tiene derecho a la propiedad que fue adquirida cuando estaba en unión de hecho con mi progenitora? Consta como soltero. Se casó años más tarde.
    2. Que se debe hacer en el caso de la casa municipal aún?
    3. Que se puede hacer si han hecho retiros, como recuperar lo retirado por ellos?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Estimada Estrella Albán
      Los bienes adquiridos de estado civil soltero no entran a la sociedad de bienes en la unión de hecho o en la sociedad conyugal.
      Le recomiendo hacer un inventario solemne a fin de establecer los bienes (dinero, vehículos, inmuebles etc..) y las deudas, para posteriormente proceder a la partición.
      Todo lo que se realice verbalmente no tiene validez jurídica, por lo que el bien que le dio de manera verbal sería de propiedad de todos los herederos.
      Saludos

  84. Buen día, estimado Doctor, le molesto con la siguiente interrogante:
    1.- Mi padre falleció hace poco dejó bienes inmuebles, cuentas bancarias y acciones de empresas, somos 3 hermanos, antes de morir compro un vehículo (tenemos las facturas a nombre de él), pero era con el fin de trabajar en una empresa de transporte, de la que mi padre era socio, por lo tanto el vehículo está a nombre de esta empresa, como hacemos para tomar posesión de este vehículo, el dueño de esta empresa está dispuesto a facilitarme toda la documentación necesaria, me puede indicar que documentos debería entregar?
    2.- Cual sería el procedimiento para tomar posesión sobre las acciones empresariales que ha dejado mi padre, siendo la intención de todos los herederos de continuar con estas sociedades?.
    3.- Si posterior a realizar la posesión efectiva de los bienes, llegásemos a conocer que existen otros bienes adicionales, podemos volver a hacer una nueva posesión de esos otros bienes de los cuales no teníamos conocimientos?
    Le quedo de antemano agradecida por su ayuda.

    1. Estimada Carolina
      La posesión efectiva de los bienes del causante es de todos los bienes (activo y pasivo) razón por la que no se describen los bienes que existen o que no se tenga conocimiento de su existencia.
      Respecto de las acciones o participaciones en compañías, todos los herederos del socio o accionista deben nombra un apoderado para que los represente con voz y voto en la compañía, ya que las acciones y/o participaciones no se dividen por la muerte del socio o accionista.
      Si uno de los herederos no está de acuerdo debe acudirse ante el juez de Familia para que nombre un administrador.
      Saludos

  85. Doctor buenas tardes el caso es que mi padre falleció y dejó un valor en una cuenta bancaria. Le sobreviven la viuda, hijos y mi persona hijo con discapacidad no incapacidad cuento con carnet. Qué porcentaje corresponde a cada persona?
    Adicional tengo una hermana fallecida sin descendientes pero con ascendiente (madre) también entraría ella en el reparto?
    Felicitaciones por este blog.

    1. Estimado Ignacio
      Muchas gracias por sus felicitaciones, respecto a su pregunta, debo aclararle lo siguiente:
      1. La cónyuge sobreviviente tiene derecho a gananciales de la sociedad conyugal que equivalen al 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio (incluido el dinero en la cuenta bancaria).
      2. Los hijos tienen el derecho a la herencia en partes iguales. (Bienes adquiridos de soltero, donaciones, herencias, y el 50% de bines adquiridos dentro de la sociedad conyugal).
      3. Respecto de su hermana fallecida habría derecho de representación a sus hijos, pero como no los tiene no es aplicable.
      4. La posesión efectiva es del activo y del pasivo, es decir del dinero y de las deudas.
      Ejemplo práctico: Dinero en la cuenta 10000
      Cónyuge: 5000
      Hijo 1: 2500
      Hijo 2: 2500
      Saludos

  86. Un saludo afectuoso Dr. Edison Vergara le saluda. Mi padres adquirieron un lote de terreno hace más de 30 años, este lote fue vendido existiendo un contrato de compra venta desde hace 25 años atrás, desde esta fecha no se legalizo el contrato ni se inscribió la compra venta. No hay registros ni en el Municipio ni en el Registrador de la propiedad. El supuesto comprador falleció hace 1 año y mi madre hace 20, solo vive mi padre. Hoy los herederos del comprador quieren que se firme contratos actuales de compra venta, con un contrato para mi prescrito porque tiene más de 20 años. El terreno esta baldío solo un con cerramiento lo cual tampoco da para una prescripción de dominio. Pueden reclamar la propiedad. Y nosotros podemos realizar una posesión efectiva

    1. Estimado Edison Vergara
      De lo expuesto se podría entender que se trata de una obligación natural, ya que existe la venta pero no existe el título ni la inscripción, razón por la cual mi sugerencia es que se trate de llegar a un acuerdo que lo pueden realizar en un centro de mediación.
      Saludos

  87. Estimados buenos días.

    Por favor una consulta.

    Se mantienen dos propiedades con escrituras del año 1916, 1920 se encuentran inscritas, no se han realizado movimientos escriturarios de ninguna naturaleza hasta la fecha.

    Han fallecido los dueños primarios, algunos hijos también, los nietos están preocupados por las propiedades, y entre todos están de acuerdo, quieren venderlas.

    Que requisitos o que documentos necesitan para hacer los trámites y poder vender los bienes.

    Gracias por la respuesta.

    1. Estimado Carlos Gavilanes Tamayo
      La primera recomendación es hacer la posesión efectiva de los bienes de los causantes, debe hacerse una por cada causante.
      Hacer la declaración del impuesto a la herencia en el SRI, de ser el caso solicitar la prescripción del impuesto.
      Inscribir las posesiones efectivas en el o los registros de la propiedad donde se encuentren los bienes inmuebles.
      Por último solicitar un certificado de gravamen de los inmuebles que se desea vender, en el que consten las posesiones efectivas debidamente inscritas.
      Saludos

  88. Buen día Doctor, una consulta por favor.
    Mis padres vivieron separados por más de 20 años, sin divorciarse.
    Mi padre falleció recientemente, solo dejó una cuenta de ahorros.
    Somos 3 hermanos, pero a mi madre no le hemos dado la noticia por sus 88 años de edad y su delicado estado de salud física y mental.
    En el banco nos piden posesión efectiva de las 4 personas cerrar las cuenta y entregar el dinero.
    Qué se puede hacer al respecto?
    Muchas gracias por su tiempo.

    1. Estimada Diana Jácome
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de todos los hijos y la comparecencia de la cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales, con este documento el banco procederá a la entrega del 50% del dinero a su madre y el otro 50% a los hijos del causante.
      Saludos

      1. Dr. Muchas gracias por su respuesta.
        Un favor:
        – Es posible que realicemos la posesión los 3 hijos salvando el derecho de gananciales de mamá? (Puesto que la noticia sería muy impactante a su edad)
        – Se necesita incluir alguna
        Declaración juramentada en este trámite?
        Saludos cordiales.

        1. Estimada Dana
          Efectivamente pueden solicitar la posesión efectiva solo los hijos, la declaración juramentada es parte del trámite de la posesión efectiva.
          Saludos

  89. SALUDOS MI DR una consulta mi padre falleció y me dejo a mi persona como beneficiario de un certificado de depósito a plazo fijo en una cooperativa de ahorro y crédito, el hecho de yo cobrar ese certificado de depósito ya me convierte en heredero sin antes de hacer la posesión efectiva con beneficio de inventario por el resto de bienes, así repudie la herencia o nada tiene que ver el hecho que sea el beneficiario de dicho certificado
    GRACIAS POR SU ESPACIO Y TIEMPO

    1. Estimado Fernando
      El hecho de cobrar el depósito a plazo fijo, constituye un acto de heredero, razón por la cual ya no podría repudiar la herencia.
      De existir deudas le recomiendo hacer el inventario solemne vía judicial antes de cobrar la póliza.
      Saludos

  90. Buenas noches, por favor su ayuda con la siguiente inquietud:
    Dos chicos menores de edad (17 años) recibieron por parte de su abuelo una casa (donación), en la escritura consta la madre del menor como representante de los chicos.
    Ellos están próximos a cumplir la mayoría de edad y ella les ha dicho que no les va a hacer el traspaso del bien. Que deben hacer los jóvenes para reclamar el traspaso del bien, y poder disponer de éste sin la representación de la madre?
    Agradezco de antemano por su atención.
    Saludos cordiales,
    Elizabeth Izquierdo.

  91. Buenas tardes Dr. Arellano, primero que nada muchísimas gracias por este generoso gesto de compartir su conocimiento. Le comento que mi madre falleció hace 11 meses y la verdad no sabía nada de que tenía que hacer este tipo de trámites porque ella vendió sus bienes inmuebles antes de fallecer, sin embargo ahora me entero que tiene una deuda desde el 2014 en una tarjeta de crédito. Mi madre sufrió un accidente justamente en el 2014 y supongo que fue ahí que dejó de pagar y por lo tanto le cancelaron la tarjeta, el seguro de desgravamen me dicen que estuvo activo hasta el 2015, y ahora me entero de la deuda porque tiene un juicio de coactiva, iniciado cuando ella ya había fallecido.
    1. En este caso estaba leyendo que es mejor primero hacer el inventario solemne y luego si la posesión efectiva con beneficio de inventario que es que si la deuda sobrepasa los bienes dejados (cuentas de bancos y acciones) se cubrirá solo con lo que se tenga como herencia verdad?
    2. La otra consulta es que en el caso de que el seguro de desgravamen esté activo eso cubriría el valor de la deuda verdad?
    3. Por otro lado tengo una hermana que estoy casi segura no querrá hacer la posesión efectiva porque no quiere pagar la deuda de la tarjeta de mi madre, es posible que simplemente no firme y tengamos que asumir sus otros dos hijos en el caso de que el seguro de desgravamen no este activo o ya con el beneficio de inventario ya no es necesaria la firma de mi hermana?

  92. Buenas tardes gracias por su valioso aporte, un familiar desea comprar una casa en el cual falleció el papá, los hermanos y madre le cedieron los derechos hereditarios a la persona que está vendiendo la casa, y que consta como dueño en el registro de la propiedad pero nunca hicieron una posesión efectiva, la duda es si se puede comprar una casa así y qué consecuencias puede haber a futuro si se realiza la compra de la casa, gracias

    1. Estimada Fernanda
      La aceptación de la herencia es expresa o tácita, expresa mediante escritura pública como el caso de la posesión efectiva, y tácita cuando se realiza actos de heredero.
      Los efectos de la posesión efectiva es la de acortar el tiempo de la prescripción de la petición de herencia del heredero putativo, esto es de 15 años a 5 años.
      El riesgo que puede correr es que aparezca un heredero que es desconocido por los vendedores, reclame la herencia y le toque pagar al comprador de buena fe, la parte que le corresponde.
      Saludos

  93. Buenas noches. No estoy clara el por qué se hace la posesión efectiva. Mi papá murió hace 15 días y no estamos claros que es lo que mi madre debe hacer .. En la parte legal. Ella debe hacer la posesión efectiva, es necesario?

    1. Estimada Verónica Estévez
      La posesión efectiva constituye la aceptación expresa de la herencia, los que deben hacerla son los herederos, que en el caso que me consulta son los hijos, y si hay hijos la cónyuge sobreviviente no es heredera, si no que tendría derecho al 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.
      Saludos

  94. BUENOS DIAS ABG GRACIAS POR SU ACERTADAS RESPUESTA A LAS INQUIETUDES.
    CUALES SON LOS PLAZOS PARA NO PERDER LA CALIDAD DE POSESION EFECTIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO Y ADEMAS POR QUE OTRAS CAUSAS SE PIERDE ESE DERECHO Y QUE TIEMPO DEMORA DICHO TRAMITE , Y SI FUESE EL SUPUESTO CASO DE EXISTIR ALGUN ACREEDOR DEL CAUSANTE FALLECIDO HASTA QUE TIEMPO PUEDEN HACER EL RECLAMO DE DICHA DEUDA SI FUESE CON ALGUNA LETRA DE CAMBIO ….. GRACIAS

  95. Saludos cordiales estimado Dr. En el caso de haber realizado la posesión efectiva y no consta en dicho acto la existencia de una cuenta bancaria, que se conoce luego, ahí sería necesario hacer otro acto de posesión efectiva con fin social por esa cuenta para que le devuelvan el dinero q esta ahí, puedo eso pide el Banco?

  96. Buenos días Dr., si es tan amable y me puede responder: en la posesión efectiva debe también constar las deudas que la persona haya tenido siendo el principal deudor el esposo?.
    Quedo en espera de su gentil respuesta.

    1. Estimada Lorena
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, en el que se incluye el activo y el pasivo, es decir el heredero universal que acepte la herencia deberá pagar también las deudas.
      Saludos

  97. Distinguido abogado
    Mi consulta es sobre acciones de un tío que falleció por el coronavirus, mi tía hizo la posesión efectiva en representación de mis dos primos menores que son hijos legítimos de ambos, el punto es que al presentar la solicitud de la transmisión de la acciones a la superintendencia de compañías, trámite que lo realiza previa aceptación de la empresa y autorización de la misma. La Superintendencia de Compañías le responde indicándole que se sirva corregir el oficio porque con la posesión efectiva no se puede transferir acciones y más aun existiendo menores de edad que de conformidad al art. 190 de la Ley de Compañías. Estamos confundidos porque no sabemos como hacer el oficio o que hacer porque la posesión efectiva consta las acciones y demás bienes. Le agradecería mucho su ayuda, felicitaciones por la ayuda que presta.

    1. Estimado GABRIEL RODRIGUEZ
      Efectivamente, lo que se debe hacer es nombrar un administrador de los bienes del causante, nombrar un apoderado para que les represente a todos los herederos en la compañía.
      Si existen menores de edad efectivamente las acciones o participaciones no se podrán ceder, vender o partirse sin autorización judicial.
      Saludos

  98. Buenas tardes estimado abogado, una consulta después de haber fallecido hasta que tiempo o plazo hay como hacer la posesión efectiva, sin tener que hacer la declaración del impuesto a la herencia o esto también se realiza con la posesión efectiva agradezco su gentil respuesta

    1. Estimada Vero
      Una cosa es la posesión efectiva, y otra es la declaración del impuesto a la herencia.
      El plazo para presentar la declaración del impuesto a la herencia es de 6 meses contados a partir de que el heredero tuvo conocimiento del fallecimiento del causante.
      La posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia.
      Saludos

  99. Buenas tardes disculpe mi padre falleció hace un mes y deseamos vender un bus que tenía para esto es necesario realizar la posesión efectiva y pagar el impuesto a la herencia o no??? O que debería hacer somos tres hermanos uno es menor y mi mami agradezco su respuesta

    1. Estimada Alexandra
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, declarar el impuesto a la herencia, y por existir un menor de edad debe sacar una autorización judicial para la venta.
      Saludos

  100. Saludos cordiales;
    Agradeciéndole por su generosa ayuda.
    Hace 10 año fallecen los padres de mi esposa, dejando a sus 3 hijos un lote de terreno, en el lugar los difuntos les construyo unos cuartos, donde actualmente los 3 hermanos viven de forma (desordenada) no existen límites, unos de estos cuartos hoy se está cayendo en pedazos por el tiendo y el uso, uno de los herederos quiere arreglar pero no lo puede hacer porque sus 2 hermanos le impiden al no tener definido los limites, estimado doctor que se debe hacer en este caso y cual seria el trámite. Muchas gracias.

    1. Estimado Diego Flores
      Le recomiendo dialogar y llegar a un acuerdo para ver la posibilidad de hacer la partición voluntaria en una notaría.
      De no ser posible, la otra vía es la judicial, para esto debe contratar un abogado en libre ejercicio a fin de demandar el inventario y la partición.
      Saludos

  101. Estimado Dr. felicitando por su página que es muy útil…Mi pregunta es yo soy abogada pero no tengo experiencia en el escrito para presentar al notario para la posesión efectiva puedo hacer constar a todos los herederos con las firmas pertinentes???… y que requisitos nomás debo pedir para adjuntar al escrito??

    1. Estimada Silvia Lorena
      Gracias por sus felicitaciones.
      La petición de la posesión efectiva la deben firmar el o los peticionarios y su abogado.
      Se debe adjuntar:
      1. La partida de defunción.
      2. Cedulas y certificados de votación de los herederos.
      3. Partida de nacimiento de los herederos.
      4. De haber fallecido casado o en unión de hecho registrada adjuntar la partida de matrimonio o la inscripción de la unión de hecho en el Registro Civil.
      5. Deben comparecer personalmente los peticionarios a la notaría con todos los documentos en original y copia.
      Saludos

  102. Dr buenos días, mi consulta es la siguiente: ¿Hay cómo realizar una ampliación a una posesión efectiva? en caso de haber como, ¿Dentro de que Art. de ley se basaría para hacerlo?

    1. Estimado Santiago Avila
      La posesión efectiva se la concede el notario a petición de parte, de quien o quienes se creyeren con derecho a una sucesión, mediante un acta que es elaborada por el notario.
      De existir un error en el acta, esta solo puede ser aclarad o modificada por el notario que elaboró el acta a petición de parte.
      Respecto a ampliaciones, como por ejemplo la existencia de un heredero que no fue tomado en cuenta, deberá realizarse una nueva posesión efectiva.
      Saludos

  103. Doctor buenas tardes. Una consulta. ¿En qué tiempo desde que se celebró la posesión efectiva, los herederos pueden proceder a vender el bien que adquirieron mediante este instrumento público? Y, ¿Al no ser la posesión efectiva justo título, cómo puedo proceder con la compraventa?

    Muchas gracias

    1. Estimado Esteban
      La posesión efectiva no es un requisito para la venta, los derechos de heredero se adquieren por el hecho del fallecimiento del causante, es decir que podrían vender los bienes o ceder los derechos y acciones hereditarios desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
      Ahora, se recomienda hacer la posesión efectiva ya que constituye la aceptación expresa de la herencia, y una vez inscrita en el Registro de la Propiedad y declarado los impuestos a la herencia se puede proceder a la venta.
      Saludos

  104. uenas Tardes Doctor: Por favor ayúdeme a despejar mi duda. Gracias de antemano.
    La pregunta es la siguiente: Es posible que luego de la Posesión Efectiva se pueda realizar una Partición Extrajudicial en la Notaría ya que todos los herederos hijos de ese matrimonio están de acuerdo en repartirse en partes iguales las acciones que su padre fallecido tenía en una compañía. Obviamente el 50% porque el otro 50% es de la cónyuge sobreviviente. También dejó el 50% de una casa.

    Este señor fallecido tuvo dos hijos anteriores 40 y 36 años, quienes han manifestado no querer nada de la herencia, por lo cual no irán en la Posesión Efectiva. Se puede firmar en Notaría el repudio de la herencia de estos dos herederos y por supuesto imagino que esta se tiene que agregar a la Posesión Efectiva, haciendo énfasis del mencionado repudio,
    En espera de su comentario, me despido con un atento saludo y agradecimiento.

    1. Estimada Alexandra Agurto
      Si todos están de acuerdo le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes del causante en la que comparezca también la cónyuge sobreviviente con derecho a ganaciales.
      Declarar y de ser el caso pagar el impuesto a la herencia.
      Realizar la partición voluntaria en la Notaría de todos los bienes dejados por el difunto, en la que también comparezca la cónyuge con derecho a gananciales, en esta partición pueden quedarse unos hermanos con una parte y los otros que no desean se quedan sin nada sin problema.
      No le recomiendo hacer el repudio de la herencia, ya que los derechos de las personas que repudian se transmite a sus descendientes.
      Saludos

  105. Buenas noches Dr.
    Mi esposo falleció hace casi 1 año y tenía el carro a su nombre, ¿cómo puedo hacer para que el carro pase a mi nombre como viuda?, ya que necesito venderlo o también ¿se podría venderlo directamente? y que necesitaría para ambos casos.

    Le agradezco su gentil respuesta.

    Saludos.

    1. Estimada Neida Pibaque
      Si su cónyuge tenía hijos, los bienes dejados por el causante le pertenecen a estos por ser legitimarios.
      Si el vehículo fue adquirido dentro del matrimonio, una vez que ha fallecido su cónyuge se disuelve la sociedad conyugal, y todos los bienes adquiridos dentro de esta sociedad pasan a ser el 50% de los bienes de propiedad del o la cónyuge sobreviviente en calidad de gananciales, y el otro 50% pasa a ser de propiedad de los herederos de su cónyuge.
      Por lo que si se necesita vender el vehículo, le recomiendo primero hacer la posesión efectiva de los bienes del causante en la que comparezcan los herederos y la cónyuge sobreviviente, luego hacer la declaración del impuesto a la Herencia en el SRI, y luego proceder a la venta del vehículo.
      Saludos

  106. Buenas noches Dr.

    Mi suegro falleció hace casi un año, en su matrimonio tuvo 5 hijos todos son mayores de edad y cada uno con su familia, mi suegra quiere vender el carro que tenía mi suegro en vida, como puede hacer ella (la viuda) para pasar el carro de mi difunto suegro a nombre de mi suegra y es necesario que los hijos firmen algún documento para que el carro pase a nombre de mi suegra y así ella pueda vender el carro.

    1. Estimada Marisol Martinez
      El vehículo sería de propiedad de los hijos de su suegro en el 50% y el otro 50% de su suegra en calidad de gananciales de la sociedad conyugal.
      Le recomiendo primero hacer la posesión efectiva de los bienes del causante en la que comparezcan los herederos y la cónyuge sobreviviente, luego hacer la declaración del impuesto a la Herencia en el SRI, y luego proceder a la venta del vehículo.
      Saludos

  107. Estimado Dr,
    Tengo una tía que falleció en el extranjero y su único hijo también vive allá. Él ya envió un poder para hacer la posesión efectiva en Ecuador, así como la partida de defunción de su madre (apostillada y traducida). Es necesario para celebrar la posesión efectiva inscribirla primero en el Registro Civil? O la puedo realizar en una notaría en inscribirla en el Registro de la Propiedad de Quito sin ningún inconveniente. Gracias por su gentil ayuda.
    Saludos,
    Juan Gallardo

    1. Estimado Juan Gallardo
      No es necesario, pero sí es recomendable que previo a realizar la posesión efectiva se inscriba la partida de defunción en el Registro Civil, en especial porque cuando fallecen ecuatorianos con doble nacionalidad o radicados en otro país, cambian sus apellidos y el número de identificación.
      Saludos

  108. Dr. buen día, le agradezco su explicación, nos aclara muchas cosas.

    Tengo una consulta particular, mi consulta es porque mi padre falleció y nosotros procedimos a realizar una posesión efectiva para retirar el dinero que tenía ahorrado en el banco, pero la semana anterior nos llamaron a decir que existe una hija que ha presentado otra posesión efectiva y nos dijeron que debemos unificar las posesiones efectivas para entregarnos el valor que tiene ahorrado en la cuenta mi padre y que debemos inscribir la posesión efectiva unificada en el Registro de la Propiedad, pero mi padre no tenía bienes a su nombre, quisimos hacer el trámite con la otra persona que apareció como hija pero ella no quiere hacer ningún trámite con nosotros y su abogada nos dijo que las posesiones las puede solicitar el interesado y no es necesario que unifiquemos la misma. Mi consulta es si es necesario que se unifiquen la posesiones efectivas para retirar el dinero del banco y si se debe inscribir en el registro de la propiedad?, si no es necesario unificar las posesiones que debería indicarle yo al banco para que nos procedan a entregar a todos los beneficiarios el dinero de mi padre. Le agradezco su atención.

    1. Estimado Roberto Collaguaso
      La posesión efectiva es voluntaria y consiste en la aceptación expresa de la herencia, por lo que la pueden realizar todos los herederos en una sola, o cada heredero puede hacer una cada uno, o pueden hacerla unos conjuntamente y otros de manera individual, o puede darse el caso de que uno de los herederos no acepte la herencia, y por ende no haga la posesión efectiva.
      Razón por la cual es ilógico e ilegal que le pidan unificar la posesión efectiva.
      Saludos

  109. Estimado Doctor, tengo algunas dudas que espero pueda ayudarme a esclarecer

    1. Al inscribir una posesión efectiva en el registro de la propiedad automáticamente en los registros existe una cambio de dueños en favor de quienes inscriban esa posesión? o este cambio se da posteriormente con la partición?
    2. Si hay 4 herederos pero solo 2 hicieron la posesión efectiva y la inscribieron en el Registro de la Propiedad, esto tiene algún efecto negativo para los otros dos que no la hicieron? Al momento de hacer la partición en la notaría o vender habría algún problema o quizá les van a pedir a los otros dos que hagan la posesión?
    3.- Los herederos podemos vender algún bien del fallecido teniendo como habilitante la posesión efectiva o primero hay que repartirse y luego vender?
    Y coménteme por favor si necesito un turno o puedo acercarme nomás a la notaría a realizar estos trámite.
    Muchas gracias de antemano

    1. Estimado Andrés Campoverde
      1. La posesión efectiva no constituye título de propiedad, la posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia, la calidad de heredero se adquiere por el fallecimiento del causante.
      2. Efectivamente se le solicitará que los herederos que no hicieron la posesión efectiva, acepten o repudien la herencia.
      3. Si pueden vender los benes heredados siempre y cuando lo realicen todos los herederos.
      4. Para agendarle una cita debe enviar los documentos al correo notaria64quito@gmail.com

      Saludos

  110. Buenas tardes

    Una consulta, la cónyuge sobreviviente puede solicitar la posesión efectiva junto a los hijos? o únicamente la solicitan los hijos? En una notaría me dijeron nos dijeron que se otorga a favor de los hijos porque son los herederos pero que la petición al notario también debe firmarla la viuda junto a los hijos. Gracias

    1. Estimado Martín Cabezas
      La posesión efectiva de los bienes se concede a él o los peticionarios, que se creyeren con derecho a una sucesión, en el caso de existir hijos, estos excluyen los demás parientes , por ser legitimarios y herederos universales.
      La razón de la comparecencia del o la cónyuge sobreviviente, es por la facultad que tiene de escoger la porción conyugal (cuarta parte de todos los bienes del causante) o los gananciales de la sociedad conyugal (la mitad de todos los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal).
      Saludos

  111. Buena noche Dr. despéjeme de esta duda.
    Mi papá falleció hace poco, y él era profesor pero ya estaba jubilado (IESS), pero al jubilarse el magisterio no le canceló toda la deuda y horita en la actualidad nos comunicaron que ya está por llegarles el dinero a todos los jubilados que en ese tiempo le quedaron debiendo, y mi papá entra en esa remesa, pero ya está fallecido, y la viuda que es mi mamá si está con vida, y somos 6 hijos dentro del hogar, y fuera del hogar son 8 hijos legales reconocidos. Mi pregunta es: Cómo se hace la minuta de la posesión efectiva para cobrar ese dinero? y por ley le corresponde el 50% a la viuda y el 50% a los hijos?.

    1. Estimada Angie Salazar
      Efectivamente así es, les recomiendo nombrar un mandatario para que les represente a todos los herederos y a la cónyuge con derecho a gananciales.
      Saludos

  112. Atentamente le saluda la señora ELVA FLORES, señor Dr. felicitaciones por la ayuda legal que nos brinda y muchos éxitos por su sabiduría.
    Le molesto con una consulta, hace un mes falleció mi cónyuge dejando un terreno en derechos y acciones, así como 5 hijos que procreamos dentro de matrimonio; mis hijos han procedido a realizar la posesión efectiva sin tomarme en cuenta y hoy que queremos vender un porcentaje de los derechos y acciones, no consto como beneficiaria de los derechos de ganancias, que debo hacer para poder vender tomando en cuenta que no soy heredera y ni tampoco me encuentro dentro de la posesión efectiva que ya han hecho solo mis hijos. Gracias doctor.

    1. Estimada Elva Flores
      Le recuerdo que de existir hijos, la o el cónyuge sobreviviente no es heredero, y de existir bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, tendría derecho a los gananciales.
      Por lo que, si los derechos y acciones del terreno fueron adquiridos dentro del matrimonio, le corresponde en calidad de gananciales el 50% al cónyuge sobreviviente y el otro 50% a los herederos (hijos).
      Para vender los derechos y acciones deben comparecer todos los herederos, y él o la cónyuge sobreviviente si el bien fue adquirido dentro de la sociedad conyugal, o solo venden los herederos, si no lo fue.
      No es necesaria la posesión efectiva del o la cónyuge porque no es heredera.
      Saludos

  113. Estimado Dr.

    Una consulta, somos 5 hermanos pero al momento solo 2 hemos hecho la posesión efectiva y queremos retirar el dinero de cuentas así como pagar ciertas deudas, pero en la cooperativa nos dicen que se necesita la posesión de todos los hermanos, sin embargo he leído que la posesión efectiva es personal y no es obligatoria ¿Puede la cooperativa exigirme un posesión de todos los herederos o con la posesión a mi nombre es suficiente para acceder a las cuentas? En caso de que sí se pueda, mis hermanos podrían iniciar después alguna acción o demanda diciendo que he dispuesto de las cuentas? Esto a pesar de que como le digo por un lado tengo la posesión efectiva y encima ellos no quieren hacerla. Estoy atada de manos.

    Gracias por su atención y por ayudarnos con sus respuestas a quienes no conocemos como proceder.

    1. Estimada Andrea Andrade
      Le recomiendo demandar el inventario solemne y la partición de los bienes dejados por el causante.
      La herencia puede ser aceptada o repudiada por el heredero, y esta aceptación o repudio debe ser voluntaria.
      Saludos

  114. Hola mi papá falleció y dejó un seguro de vida en el cual no ha puesto a nadie ahora tenemos que hacer posesión efectiva de bienes y él se casó hace 8 meses podemos cobrar los hijos y la cónyuge o no, ayúdeme y podemos cobrar fondos de Cesantía

    1. Estimada Mary
      Respecto al seguro, solo pueden cobrar los beneficiarios, sin importar si son hijos o no.
      Los fondos de cesantía y beneficios de la seguridad social si tiene derecho los herederos y el o la cónyuge sobreviviente.
      Saludos

  115. Buenos días Doctor, quisiera realizar una consulta sobre el tema de la posesión efectiva.
    1.- con la posesión efectiva ya se puede realizar la venta de un terreno o que paso se debe seguir.
    2.- En caso de que algunos herederos en su cédula este mal escrito el apellido que se puede hacer gracias por si ayuda

    1. Estimada Patricia Calderón
      Para la venta, le recomiendo inscribir la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad, y realizar la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108.
      Respecto de inconsistencias en los nombres y/o apellidos en los documentos de identificación, esto debe arreglarse en el Registro Civil, antes de hacer la posesión efectiva .
      Saludos

    1. Estimada Diana
      Si hace la posesión efectiva, No podrá repudiar la herencia, ya que la posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia.
      Saludos

  116. Buenas Noches Dr., una pregunta cuando se realiza la Posesión Efectiva es necesario la firma de todos los herederos? Y en el caso de que uno de los herederos solo lleve el apellido Paterno como seria la división de un Terreno.

    Agradezco su gentil respuesta a mi requerimiento, extendiendo una felicitación por su trabajo.

    1. Estimada Alexandra
      Muchas gracias por sus felicitaciones.
      Respecto de su consulta, lo que primero debemos tener en cuenta es que la posesión efectiva se la realiza de los bienes dejados por un causante, es decir una sola persona fallecida.
      La posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia, por lo que se recomienda que la realicen todos los herederos del causante.
      Respecto de si uno de los herederos tiene solo el apellido paterno, pues solo heredará los bienes dejados por su padre.
      Saludos

  117. Estimado doctor buenas tardes, mi hermana falleció en un accidente de tránsito, dejando bienes, quedaron 2 hijos de 18 y 9 años, en el SPPAT nos solicitan la Posesión Efectiva de Bien Común o Social, cuál es la diferencia con la Posesión Efectiva, adicional tuvo una pareja padre del menor de 9 años, quiero saber si al señor le corresponde parte de esos bienes, manifestando que no tuvieron unión de hecho legal, ni fueron casados. Su ayuda por favor estimado doctor.

    1. Estimada Alexandra Gonzalez
      La posesión efectiva es una sola, y es la aceptación expresa de la herencia, lo que es diferente es el costo de una posesión efectiva que será utilizada para el cobro del bono solidario, beneficios de la seguridad social o el SPATT, que tiene un costo reducido.
      Respecto del derecho del padre de uno de los hijos, hay que hacer el análisis de si el señor vivió en unión de hecho o no con la causante, si vivió como marido y mujer con por lo menos dos años, debe demandar ante el Juez el reconocimiento de la unión de hecho, y tendría derecho al 50% de los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho.
      Saludos

  118. Fallecieron 2 hermanos de Mi Abuelos, ellos no Tienen hijos ni conyugue y los padres también fallecieron, somos 3 hermanos, y 1 Fallecido, hay un bien inmueble y dinero en el banco que dejan los causantes, Mi Abuelo hizo la Posesión Efectiva, pero solo habla del Bien Inmueble, y no del Efectivo, además los hermanos de mi abuelos son jubilados en los EEUU, y reciben una pensión, que debo hacer en estos Casos….
    1.- La Posesión Efectiva es individual y debe contener el Inmueble y Dinero en el Bco.
    2.- Mi Abuelo debe registrar en el Registro de la Propiedad la Posesión Efectiva
    3.- La Posesión Efectiva que hizo mi Abuelo, podría tener demanda posterior ya que no consta los hermanos.
    4.- Con respecto a la Pensión que recibían de los EEUU, que tramite debo hacer en el caso de algún beneficio
    5.- El Banco se queda con una copia de la Posesión Efectiva y en qué tiempo recibiría el dinero.

    1. Estimado Peter Baque
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, incluyendo el activo y el pasivo, no existe posesión efectiva para bienes determinados, salvo que exista testamento válido.
      Debe inscribirse la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad donde existan bienes del causante.
      En la posesión efectiva el peticionario declara bajo juramento la existencia o no de más herederos, y si no lo dijo, o lo que es peor, sabiendo de la existencia de más herederos dijo que no existen, estaría faltando al verdad cometiendo el delito de perjurio sancionado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
      Respecto a los beneficio de otros países se someten a la legislación de cada estado por lo que no podría pronunciarme al respecto.
      Efectivamente el Banco se queda con copias certificadas de todos los documentos.
      Saludos

  119. Estimado Dr. Felicidades por sus respuestas en este espacio.
    Consulta: Mi padre murió dejando bienes inmuebles, (casa, terreno) de lo cual parte tiene escritura y otra tiene derecho de posesión, podemos hacer posesión efectiva de escrituras pero como tomamos en herencia lo que tuvo como derecho de posesión? Porque entiendo que solo se hace posesión efectiva de propiedades con escrituras, ¿Cómo hacemos con el resto de propiedades? Muchas Gracias de ante mano por su respuesta.

    1. Estimado George
      Muchas gracias por sus felicitaciones, eso nos compromete a seguir mejorando nuestro blog.
      Respecto de su consulta, la posesión efectiva es de todos los bienes del causante, lo que incluye bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones, participaciones, acreencias, así como también las deudas y pasivos, por lo que los derechos posesorios del bien que me indica en la consulta se transmiten por causa de muerte.
      Saludos

  120. Saludos, uno de los hijos se encuentra en el extranjero como se hace en este caso para realizar la posesión efectiva si él no está presente?

    1. Estimado Marco
      Le recomiendo que la persona que se encuentra en el extranjero envíe un poder especial o general para hacer la posesión efectiva, declaración del impuesto a la herencia, y de ser el caso el inventario y partición voluntaria ante notario o contenciosa ante un Juez.
      Para esto puede acudir al consulado o embajada del Ecuador más cercana, o a un notario público y hacer apostillar el poder para que tenga validez legal en el Ecuador.
      Saludos

  121. buen día estimado doctor Arellano, saludos cordiales desde Vinces, provincia de Los Ríos, ayer tuve la oportunidad de escucharlo en su ponencia sobre el matrimonio y divorcio en sede notarial por lo cual lo felicito, muy buen tema y perfectamente explicado.
    El motivo por el cual le escribo es para hacerle una pregunta, es el caso que existe una compraventa realizad por el municipio de Vinces a favor de un ciudadano que actualmente se encuentra fallecido, de dicha compraventa se constituyó patrimonio familiar por diez años, periodo que ha transcurrido ampliamente, la viuda presenta actualmente la solicitud del levantamiento del patrimonio familiar, pero sin presentar la posesión efectiva por cuanto el abogado patrocinador alega que por su condición de dueña no es necesario
    ¿Estimado Doctor cuál sería su criterio, se requiere o no la posesión efectiva?

  122. Buenas noches necesito saber si una propiedad que pertenecía a una Empresa CIA LTDA, que está ya liquidada, se puede vender. Cuál sería el trámite a seguir si la propiedad aún se encuentra a nombre de la Cía. Los herederos necesitan realizar el trámite de posesión efectiva y como se define quienes son los nuevos propietarios del bien ?. Los socios o familiares de los mismos se convierten en propietarios y podrían proceder con la venta?

    Agradezco su valiosa ayuda con esta consulta.

    1. Estimada Marisol Valdivieso
      Si la compañía se encuentra en proceso de liquidación, el que puede y debe vender el inmueble es el liquidador.
      Si la compañía se encuentra liquidada y cancelada, los que pueden vender el inmueble son los socios de la compañía liquidada y cancelada, si los socios son o eran casados cuando se liquidó y canceló la compañía deberán comparecer también con sus cónyuges, si uno de los socios es fallecido deberán comparecer a la venta sus herederos y de ser el caso la cónyuge sobreviviente.
      Saludos

    1. Estimada Daysi
      El costo está establecido en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura, que aproximadamente es de 180 dólares, el precio varía de acuerdo al número de herederos, y tiene un costo reducido si el causante no ha dejado bienes inmuebles o vehículos, y solo se utiliza para retiros de dinero, beneficios de la seguridad social, o para cobrar el SPAT.
      Saludos

  123. Hola Paul. Una pregunta.
    Los herederos que no desean hacer inventario ¿Pueden hacer directamente la posesión efectiva y posteriormente la partición voluntaria? o es necesario que los herederos tengan a la mano el inventario?

    1. Estimada Isabel
      El inventario es facultativo, si hacen el inventario antes de la posesión efectiva acceden al beneficio de inventario, el cual consiste en que los herederos que aceptan la herencia responderán por la obligaciones del causante hasta el monto de los bienes que reciben.
      Saludos

  124. Doctor buenas noches:
    Mis abuelos murieron hace 1 año y no dejaron testamento, hay una finca de herencia, pero no se ponen de acuerdo los hijos unos quieren vender otros repartirse, están en ese dilema, que podemos hacer, puede mi papi poner un juicio que mejor se venda esa finca? o solo se puede hacer juicio de repartición?

    1. Estimado Jeffry Puchaicela
      Le recomiendo hacer el inventario solemne y posteriormente demandar la partición judicial, para esto necesita contratar los servicios profesionales de un abogado.
      Saludos

  125. Estimado Dr. Arellano, por favor su ayuda con la siguiente inquietud:

    1) El causante deja 10 hijos, todos mayores de edad y de dos compromisos, él no estaba casado pero mantenía una relación paralela con las dos mujeres, es decir, no era una relación monogámica. Una de las convivientes ha manifestado que solicitará reconocimiento legal por unión de hecho para reclamar derechos sobre los bienes.
    Pregunta: Que puede hacer la otra conviviente para no salir perjudicada, ya que también mantenía una relación con ella con quien procreó 7 hijos?
    2) Los hijos desconocen el número bienes o propiedades, ya que luego de fallecer el papá solo uno de los hijos se hizo cargo de las propiedades y éste no da mayor información a sus medio hermanos.
    Pregunta: Cómo pueden hacer para conocer la masa hereditaria?
    Al acercarse a realizar la posesión efectiva, es necesario que se conozca lo que se va a heredar?
    Agradezco de antemano por su atención.

    1. Estimada ELIANA ELIZABETH HOLGUIN LIMONES
      A su primera pregunta, para el reconocimiento de la unión de hecho deberá demandar y probar ante el Juez de familia la existencia de la unión de hecho por un tiempo no menor a dos años.
      De ser aceptada la demanda el Juez indicará desde cuándo y hasta cuando se reconoce la unión de hecho.
      A su segunda pregunta le recomiendo demandar el inventario solemne ante el Juez a fin de determinar los bienes y el avalúo de los bienes dejados por el causante.
      Saludos

  126. Buenas Noches, una pregunta, por favor , mi padre falleció, antes de su muerte compro un terreno a una hermanastra , hija de mi madre, no se llegó a realizar una escritura, mi madre vive con migo? este bien también entraría en la posesión efectiva?, por otra parte se quiere hacer la posesión efectiva para que mi madre pueda cobrar el montepío y decimos, soy el único hijo que vive en el Ecuador, mis hermanos viven el extranjero no me quieren darme el poder para representarle? puedo hacer la posesión efectiva solo, yo cual es la base jurídica.

    1. Estimado Enrique Romero
      La posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia, esta aceptación es personal y voluntaria, por lo que no se puede obligar a sus hermanos a aceptar o no.
      Puede demandar a sus hermanos a fin de que acepten o repudien la herencia.
      En su caso le recomiendo hacer el inventario solemne y la posesión efectiva usted como hijo y su madre con derecho a gananciales dejando a salvo el derecho de sus hermanos.
      Saludos

  127. Buenas tardes necesito asesoría ya que mi padre heredo cuando era niño un terreno en Guaranda y nunca hizo la posesión efectiva y cuando el falleció hace 27 años yo tenía 10 y nunca hicimos la posesión efectiva ahora me dicen que están tomando el terreno yo vivo lejos y quería saber cuánto más o menos me tocaría pagar por el terreno para legalizarlo tiene 2000 metros y está en San Lorenzo agua, luz y está en la vía principal por favor ayúdeme como empiezo y si tengo que coger abogado cuanto seria lo que tengo que pagar no sé si tiene que pagar algún impuesto.

    1. Estimada Maria Armijo
      Efectivamente la recomendación es contratar un abogado, a fin de que solicite y obtenga un certificado de gravámenes de la propiedad, y realice los trámites que se deba realizar, como la posesión efectiva, la declaración y pago del impuesto a la herencia, entre otras cosas.
      Saludos

  128. Mi papá murió hace 10 años ahí viven mis dos hermanas somos seis y ahora queremos vender la casa y hacer una posesión efectiva pero mis hermanas no quieren firmas dígame se puede hacer la posesión aunque ellas no firmen o qué debo hacer

    1. Estimada Paulina Quishpex
      Le recomiendo acudir a un centro de mediación a fin de tatar de llegra a un acuerdo, de no ser posible le recomiendo hacer el inventario solemne, para luego demandar la partición de los bienes hereditarios.
      Saludos

  129. Buenas Tardes
    Una consulta
    Una persona falleció en 2020 soltero y no tuvo hijos. Tenía a sus hermanos y a sus padres. Sin embargo, la madre del fallecido tiene alzhéimer mi pregunta es, ¿Puede igual proceder la posesión efectiva por parte de los hermanos y solo con el padre por el impedimento que tiene la madre del fallecido? o que se podría hacer?

    1. Estimado Eduardo Reyes
      Le recuerdo que en el segundo orden de sucesión están los padres, es decir los hermanos no tienen derecho alguno.
      Si su madre no puede valerse por si misma debería declarase en interdicción y nombrarle un curador vía judicial.
      Saludos

  130. Buenas tardes Dr. Una consulta, mi abuelita falleció hace 6 años y mi abuelito hace 3 años, son 12 hijos y hasta la fecha no han hecho ni la posesión efectiva ni nada, ellos no quieren vender las propiedades ni nada. Solamente 3 de los 12 hijos quieren venderla.
    Mis preguntas son:
    * Cómo se puede proceder en este caso si los 3 quieren que se venda todo y el resto no quiere venderlo?
    *Existe la posibilidad de que 1 hermano pueda ponerlo todo a su nombre y venderlo porque él tiene las escrituras originales?

    Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Alejandra Perez
      Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, cualquiera de los herederos puede demandar el inventario y la partición de los bienes hereditarios.
      La recomendación sería tratar de llegar a un acuerdo con todos los herederos, que podría ser en un centro de mediación, de no lograrlo le queda demandar vía judicial.
      Saludos

      1. Gracias por su ayuda Dr.
        Otra consulta, si se diera el caso de irse a un juicio, los 3 hermanos que desean la particion de bienes recibirían el dinero de la venta o parte de la propiedad?
        O depende del veredicto que dicte el juez?

        Gracias.

  131. Buenos días Dr. He comprado un solar el notario hace la documentación sin posesión alegando que el dueño vende su 50 % ahora llevo un año sin poder inscribir Porque en la registraduría exigen la posesión efectiva, el vendedor me dice que el notario desea que manden la carpeta a negativa para que pueda ser analizada por el juez .. Ayúdeme no sé qué hacer ni el vendedor ni el notario me quieren ayudar con la posesión

    1. Estimada Fátima
      La posesión efectiva no es un requisito para vender los derechos y acciones hereditarios.
      La aceptación de la herencia es expresa mediante escritura pública y tácita cuando se actos de heredero.
      Se solicita la posesión efectiva, por seguridad jurídica, a fin de determinar cuántos herederos existen y aceptan la herencia, y una vez aceptada vender todo el bien todos los herederos.
      Lo que me extraña es que haya vendido el 50% de un inmueble, si no sabemos cuántos herederos existen, lo que podía vender el heredero es su cuota hereditaria.
      Art. 704 C.C En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
      Concordancias: CC 595; 599; 707; 737; 998;

      1. La inscripción del testamento, si lo hubiere;
      Concordancias: LReg 25Lits.e);

      2. Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos 1 y 2 del artículo precedente. En virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios; y,

      3. La inscripción especial prevenida en el inciso 3. Sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.

      Saludos

  132. Estimado Doctor

    Buscando en la red me encontré un interesante artículo de su autoría sobre el repudio de la herencia, es por ello que quería solicitar su ayuda para dilucidar la siguiente incógnita.

    Mi padre por distintos motivos personales no quiere aceptar la herencia dejada por mi abuelo, en este caso procedería el repudio y entonces, en virtud de ese repudio puedo yo acudir por representación a reclamar la parte que le hubiera tocado a mi padre si él no la repudiaba?

    Muchas gracias por su atención y ayuda.

    Andrés

    1. Estimado Andrés
      Efectivamente, pero por derecho de transmisión, es decir al repudiar el hijo, se transmite el derecho a aceptar o repudiar la herencia a los descendientes del heredero, en este caso los nietos.
      Saludos

  133. Buenas noches. Mi papá falleció y le obsequió un carro A mi mamá hace 3 años y está a nombre de mi mamá, este se lo debe incluir en la posesión efectiva?

    1. Estimada Carmen
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, si el vehículo fue adquirido a nombre de su madre cuando sus padres estaban casados y no tenían disuelta la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales, el vehículo es parte de los bienes del causante en el 50%, y el otro 50% le corresponde a su madre en calidad de gananciales de la extinta sociedad conyugal.
      Saludos

  134. Buenos días Dr. Como herencia hay un vehículo para la posesión efectiva en donde saco el título de propiedad? Y luego en donde debo registrar al tratarse de un bien mueble. Gracias

    1. Estimado Fabián Parra
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, no es necesario adjuntar matrícula o títulos de propiedad.
      Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón donde existan inmuebles, y de haber vehículos, maquinaria, acciones o participaciones en compañías, se debe inscribir en el Registro Mercantil.
      Saludos

  135. Buenas tardes estimado doctor. Quisiera saber si al momento de presentar la minuta de posesión efectiva ante el Notario, debe obligatoriamente estar firmada por todos los herederos y el abogado, o solo puede ir con la firma del abogado? O con la firma del abogado y uno de los herederos (si existieren varios y también estuvieran de acuerdo), para luego obviamente comparecer al final todos y firmar la escritura.

    1. Estimado Xavier V.
      Para la posesión efectiva se requiere petición con firma de abogado, la petición se diferencia de la minuta, en que esta solo firma el abogado, la minuta se transcribe, se eleva a escritura pública y se incierta al protocolo, mientras que la petición se incorpora en original a la diligencia notarial, en este caso la posesión efectiva, y debe ser firmada por el o todos los peticionarios, no solo por el abogado.
      Saludos

    2. Muchas felicitaciones Dr. Gracias por su colaboración al darnos información. Mi pregunta tengo 3 hermanos en España y somos 2 en Ecuador como hago la posesión efectiva solo un hermano que está en el exterior nos comunicamos con los 2 no sabemos nada. Los 3 que si estamos al tanto lo vamos hacer la posesión que pasa con los otros sino tenemos documentos de ellos.

      1. Estimada Judith Chuquitarco
        La posesión efectiva la puede solicitar el o las personas que se crean con derecho a la sucesión de una persona difunta, y el notario la concede de forma pro-indiviso dejando a salvo el derecho de terceros que eventualmente pudieren reclamar.
        Por lo tanto la recomendación es que la soliciten usted y sus hermanos que puedan y deseen aceptar la herencia, dejando a salvo el derecho de sus hermanos que no conocen de su paradero.
        Saludos

  136. Buenas tardes, disculpe quería saber qué es eso del inventario de una casa porque todavía no hago la posesión efectiva
    Pero hay como siete herederos más me podría explicar que tengo que hacer
    Gracias

    1. Estimada Piedad
      El inventario solemne debe realizarte ante el Juez de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con el patrocinio de un Abogado, y lo pueden solicitar todos los herederos o uno solo.
      Saludos

  137. Si se realiza la posesión efectiva para los herederos y luego aparecen hijos que se desconocían su existencia para reclamar la herencia es válida la posesión efectiva ya realizada.
    La esposa aún vive.

    1. Estimada Maritza Horna
      La posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia, no quita ni da derecho, si aparecen más herederos, estos tienen que hacer otra posesión efectiva.
      Saludos

  138. Buenas tardes doctor, quisiera que me ayuden con una inquietud. Un señor adquirió por compraventa un terreno estando casado. En 2018 se divorcia y en el 2020 fallece. Sus 2 hijos quieren hacer la posesión efectiva para vender todo el bien conjuntamente con su madre. Mi pregunta es, la ex esposa también debe hacer la posesión efectiva o ella por ser dueña del 50% solo comparece a la venta con su firma?

    1. Estimado Cristian
      La posesión efectiva solo la deben realizar los herederos, y para la venta del inmueble deben comparecer los herederos y la ex cónyuge como propietaria de los gananciales de la extinta sociedad conyugal.
      Saludos

  139. Buenas tardes, tengo una inquietud, el padre de mis hijos (ex-esposo) falleció hace poco, no dejó bienes inmuebles, solamente deudas; entiendo que en este caso no aplicaría hacer posesión efectiva porque se estaría heredando sus deudas y lo que convendría es repudiar la herencia. En caso de estar en lo cierto, para el repudio se debe hacer algún trámite legal?. Oriénteme por favor.
    Muchas gracias.

    1. Estimada Germania
      Efectivamente así es, si sus hijos son mayores de edad pueden acudir personalmente y repudiar la herencia en la notaría más cercana. Si su hijos son menores de edad no pueden repudiar sin autorización judicial.
      Saludos

  140. Por el corona virus mis dos papás murieron hace poco. Cuál es el costo para hacer la posesión efectiva de los dos? Podemos hacer una sola posesión efectiva en un solo instrumento de nuestros dos padres y pagar solamente por una posesión? O debemos pagar doble?

    1. Estimada Mariana Cepeda
      La posesión efectiva, la solicita quien o quienes se creyeren con derecho a UNA sucesión y se otorga de los bienes dejados por UN solo causante, y el Notario la otorga en forma proindiviso.
      A pesar de que los causantes sean casados, tengan los mismos herederos, sean conmurientes (morir al mismo tiempo) no se puede conceder en una sola posesión efectiva.
      Saludos

  141. Estimado Doctor,
    Mi caso es el siguiente. Vivimos fuera del país, mi padre quiere reclamar una herencia. Mi abuelo falleció hace 9 años solo existen 2 hijos, mi padre es uno de ellos, mi abuelo no dejo testamento.
    Por motivos de salud mi padre no puede viajar, quiere que una de sus hijas lo represente. Cuales seria el proceso a seguir?
    Una segunda pregunta, la herencia que dejo mi abuelo son hectáreas de terrenos, el otro heredero vive en parte de esas tierras, por medio de que proceso/gestiones se podría averiguar si se han vendido parte de esas tierras o si el heredero que vive allá puede hacer esas ventas?
    De antemano muchas gracias.

    1. Estimada Sara
      Respecto de su primera pregunta la recomendación es que su padre envíe un poder especial a una de sus hijas para realizar la posesión efectiva, el inventario solemne, la declaración del impuesto a la herencia y la partición voluntaria ante notario, o vía judicial. Si su padre reside en otro país el poder deberá ser apostillado o a su vez otorgado ante un cónsul o embajador del Ecuador en el país donde resida.
      Respecto de su segunda pregunta, para vender el o los bienes heredados es necesario que comparezcan todos los herederos, por lo que no podría haber vendido bienes, lo que si podía haber hecho es vender o ceder sus derechos y acciones hereditarios.
      Saludos

  142. Buenas tardes estimado doctor.
    Tenga la gentileza para hacer una posesión efectiva deben comparecer todos los herederos firmando la petición o si puede comparecer solo uno firmando la petición, nombrando a todos los herederos adjuntando las partidas de nacimiento de todos los hermanos y pidiendo se conceda la posesión efectiva para todos aunque solo uno comparezca a la notaria y firme la petición Y LA POSESIÓN EFECTIVA.
    Agradezco infinitamente su gentil ayuda
    Saludos cordiales

    1. Estimada EVELYN PRIETO
      La posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia, por lo tanto cada heredero de forma personal o mediante poder puede aceptar o repudiar la herencia.
      Saludos

  143. Buenas noches Dr. que importante es que los profesionales del Derecho privilegien el conocimiento solidario a la acumulación de dinero a través de la explotación.
    Esta es mi inquietud:
    Pueden los nietos del difunto comparecer por derecho de representación a la POSESIÓN EFECTIVA de los herederos, sin haber realizado una por su padre (heredero) fallecido ¡

    1. Estimado JOSE MARCELO PROAÑO ZEVALLOS
      Efectivamente los nietos por derecho de representación de su difunto padre pueden realizar la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante (abuelo o abuela).
      Saludos

  144. Somos 4 hermanos de la sociedad conyugal, mi madre falleció hace 8 años? aun puedo hacer la posesión? debemos hacerla todos juntos o puedo hacerla solo? el bien inmueble solo está a nombre de mi padre que aún vive, es factible reclamar la herencia?

    1. stimado Christian Doinane
      Efectivamente le recomiendo hacer la posesión efectiva, y para abaratar costos que la realicen todos los hijos en la notaría más cercana.
      De mutuo acuerdo pueden partirse y repartirse los bienes, de no estar de acuerdo debe hacer el juicio de inventarios y la partición judicial.
      Saludos

  145. Saludos Doctor:
    Mi padre fallece y tiene un Juicio por reclamos de jubilación Patronal; tiene audiencia única el 11 de noviembre, mi madre sobreviviente casada, es necesario hacer la posesión efectiva o que funciona si como usted dice es en seis meses el tramite; gracias por lo urgente del caso

    1. Estimado Vicente Mendoza
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva y nombrar un procurador judicial a fin de que represente a los herederos y la cónyuge sobreviviente en el juicio.
      Saludos

  146. Mi estimado doctor, agradeciéndole por sus acertados consejos y espero que siga adelante con este espacio que nos permite despejar dudas sobre el ámbito legal. Por favor, tengo una consulta: un pariente soltero puso su casa a nombre suyo, pero con derecho de usufructo a su madre de 75 años. Se endeudó en el banco y ahora no puede pagar.. ¿ Puede el banco embargarle y rematarle la casa, si no llegaran a un convenio de pago ?

    1. Estimado Galo Carrera
      Efectivamente el acreedor puede solicitar la prohibición de enajenar, embargar y rematar la nuda propiedad del inmueble que le pertenece al deudor.
      Saludos

  147. Estimado Doctor

    En el caso que le presento, hay 7 hermanos, por consejos legales errados han realizado dos posesiones efectivas, en la primera constan 6 hermanos y dejan a uno fuera y en otra constan 6 dejando a otro fuera, es decir que hay hermanos que tienen dos posesiones. Como proceder aquí? Hay como anular esas posesiones y hacer una nueva? Gracias por su gentil ayuda.

    1. Estimado Andrés
      No se pueden anular las posesiones efectivas, lo que le recomiendo es hacer la declaración del impuesto a la herencia cada heredero, y nombrar un administrador común todos los herederos.
      Si van a proceder a la venta de cualquier bien deberán hacerlo con las dos posesiones.
      Saludos

  148. Muy buenas, es posible obtener una posesión efectiva que ya está hecha? Somos 4 hermanos pero yo soy de otro compromiso. Ellos no han sido claros conmigo de los bienes que dejo mi padre y no me han dado la posesión efectiva. Me quieren comprar mi parte sin yo saber qué es lo que me corresponde.

    1. Estimada Gaby
      Para obtener una copia de la posesión efectiva debe acercarse a solicitarla en la notaría donde se realizó la posesión.
      Por otra parte, para saber los bienes que ha dejado el causante, debe hacerse un inventario solemne ante Juez.
      Saludos

  149. Buenas noches estimado, tengo una consulta. Mi tío falleció, el no tuvo hijos ni se casó, dejó dinero en banco, yo soy el sobrino y hace más de un año que a él le detectaron cáncer y bueno como le indico él no tenía quien vea por él, yo estuve ahí hasta el último día de su fallecimiento (su fallecimiento fue imprevisto no se esperaba). Cómo podría hacer para acceder a retirar dinero de cuenta sino dejo testamento, yo tengo todos los documentos de él. Por favor ayúdeme asesorando

    1. Estimado David Pibaque
      Cuando una persona fallece y no tiene más parientes vivos que sus sobrinos, los que heredan son los sobrinos y el Estado; por lo que le recomiendo hacer la posesión efectiva todos los sobrinos y dejar a salvo el derecho del Estado, si existe solo un sobrino recibirá el 50 % el Estado y el otro 50% el sobrino, so no existen sobrinos recibirá todo el Estado, y si existen muchos sobrinos se dividirá para el número de sobrinos incluido el Estado, pero en ningún caso el Estado recibirá menos del 25%.
      Saludos

  150. Buenas noches estimado, tengo una consulta. Mi tío falleció, el no tuvo hijos ni se casó, dejó dinero en banco, yo soy el sobrino y hace más de un año que a él le detectaron cáncer y bueno como le indico el no tenía quien vea por el, yo estuve ahí hasta el último día de su fallecimiento ( su fallecimiento fue imprevisto no se esperaba ). Cómo podría hacer para acceder a retirar dinero de cuenta sino dejo testamento, yo tengo todos los documentos de el. Por favor ayúdeme asesorando

  151. Buenas tardes, por favor su gentil ayuda, mi padre no tuvo ningún contacto conmigo durante más de 20 años, falleció hace un mes y sé que existe una póliza bancaria de la cual me dejó como beneficiaria del 60%, la pregunta es: Necesito hacer la posesión efectiva para reclamar ese dinero? mis medio hermanos pueden reclamar ese dinero también? sobre ese valor de la póliza debo pagar el impuesto a la herencia? Muchas gracias su gentil ayuda.

    1. Estimada Paula
      La recomendación es hacer la posesión efectiva, y la declaración del impuesto a la herencia.
      Respecto a si se pueden o no reclamar sus hermanos, la respuesta es, si están de acuerdo todos no hay ningún problema, pero de no estar de acuerdo deberían acudir a la justicia ordinaria, para esto deberían hacer un juicio de inventarios y luego la partición.
      Saludos

  152. Buenas tardes
    Por favor ayudarme, la pareja de mi tía falleció, nunca se casaron ni tampoco hicieron documento de unión de hecho, estuvieron más de 20 años juntos, y no tuvieron hijos, ella puede solicitar la posesión efectiva?

    1. Estimada ANDREA VASQUEZ
      La recomendación, es demandar ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia el reconocimiento de la Unión de Hecho, y luego hacer la posesión efectiva.
      Saludos

  153. Doctor muy buenas tardes, de antemano le agradezco por este espacio que resuelven nuestras dudas. Mi pregunta es, en el caso de realizar una posesión efectiva,
    1. ¿podemos realizar mi hermano y yo la posesión en conjunto? Somos 8 hermanos de diferentes madres, en nuestro caso solo somos los dos.
    2. ¿El precio aplicaría para ambos?
    Gracias por su atención.

    1. Estimado Francisco Rios
      Efectivamente la pueden hacer, uno solo, varios de los herederos o todos los herederos, el costo se abarata si hacen todos en una sola, caso contrario deberán pagar el valor total si lo hacen de forma individual.
      Saludos

  154. Consulta la posesión efectiva es un documento que me permite hacer alguna gestión para un trámite de hipoteca o venta de mi derecho sobre el bien estipulado debido a que antes de fallecimiento de titular en vida dio un bien a los hijos pero no se hizo la escritura

    1. Estimado Ivan
      Lastimosamente si el causante no realizó la donación por escritura pública o dispuso de sus bienes mediante testamento, no tienen validez las manifestaciones verbales, por lo que le recomiendo hacer la posesión efectiva de todos los bienes del causante a los hijos como legitimarios.
      Saludos

  155. Estimado Doctor, cuando se realiza una posesión efectiva, y lo que recibe cada heredero no llega al valor de la base imponible del impuesto a la herencia, aún hay que hacer ese trámite en el SRI, es decir, hay hacer la declaración en 0 ? O simplemente se inscribe en el registro de la propiedad solo presentando la posesión sin más requisitos.

    1. Estimado Francisco A.
      Efectivamente debe realizar cada heredero la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108 y su anexo, si no llega a la base imponible el valor declarado será 0.
      Más si no hace la declaración, tendrá que pagar una multa.
      Saludos

  156. Estimado Doctor

    El causante dejó varios hijos de su matrimonio, pero tenía otros dos pero con los que no tuvo contacto durante su vida y no hay manera de contactarlos, ya se hizo la posesión efectiva de los hijos del matrimonio y se quiere proceder con la cesión de sus cuotas de la herencia a su mamá, la pregunta es, qué pasa con los otros dos hijos si se desconoce su paradero? se puede proceder solo con los que tiene la posesión? o esto podría ser nulo o se incurría en alguna infracción de hacerlo así. Muchas gracias por su amable respuesta

    Saludos

    1. Estimad@ Sami López
      La recomendación es hacer la posesión efectiva dejando a salvo el derecho de terceros, inventario solemne vía judicial y partición y adjudicación.
      La otra opción es esperar que pase el tiempo y prescriba el derecho de quienes no hicieron la posesión efectiva (5 años).
      Saludos

  157. Doctor revisando su magnífica obra de sucesiones y derecho notarial , hay dos modelos de posesión efectiva una es: modelo de petición de posesión efectiva y otro modelo de acta de posesión efectiva de bienes cual es la diferencia Doctor de estos dos modelos

    1. Estimado PATRICIO OCTAVIO CASTILLO POVEDA
      Muchas gracias por adquirir mi obra, espero le sea de utilidad, respecto de su consulta el modelo de la petición es la que redacta el abogado y la firman los peticionarios, mientras que el modelo del acta es la que redacta el notario.
      Saludos

  158. Dr. Buenas noches

    He leído con atención sus respuestas y algunas me han ayudado en el caso particular, sin embargo me queda una duda. ¿El derecho de los herederos para hacer la posesión efectiva y reclamar su porcentaje, prescribe? Leí que señalaba que esto se cumple en 5 años y en algunos artículos en internet que oscila entre 5 y 15 años pero no logro entender bien cómo funciona, pues hay un herencia que tiene 8 años y algunos herederos no se han interesado. Le agradecería me ayude. Muchas gracias.

    1. Estimado Andrés Madero
      La petición de herencia expira en 15 años, más esta prescripción se reduce a 5 años si el heredero realizó la posesión efectiva.
      Saludos
      Art. 1292.- [Prescripción].- El derecho de petición de herencia expira en quince años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 719, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio.
      Art. 719.- No es justo título:
      Sin embargo, al heredero putativo a quien, por disposición judicial, se haya dado la posesión efectiva, servirá aquella de justo título, como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.

        1. Estimada Evelyn Barahona
          La Aceptación de la herencia puede ser expresa, mediante escritura pública, o tácita cuando el o los herederos hacen actos de heredero, como vivir en el inmueble, alquilarlo, repararlo, modificarlo, mantenerlo, en fin.
          Si no se ha aceptado la herencia tácita o expresamente, el o los bienes pasan a ser de quien los haya poseído con ánimo de señor y dueño por más de 15 años, previo juicio de prescripción extraordinaria de dominio, y si están abandonados, pasan al Estado.
          Saludos

      1. Doc. Como puedo hacer para poder reclamar el montepío de mi conviviente ya hice la posesión efectiva y se encuentra notariada y tenemos una hija que es menor de edad

        1. Estimada Fernanda Mena
          La única manera es demandar el reconocimiento de la unión de hecho, para una vez reconocida reclame el montepío.

          Saludos

  159. Buenos días doctor, si una persona fallecida no tenía bienes muebles e inmuebles, debe realizar la inscripción de la posesión efectiva en el registro de la propiedad? Mi hermano falleció y mi sobrina única heredera tiene a favor el cobro de un seguro privado, le solicitan la posesión efectiva, un abogado dicé que se debe inscribir y otro no. Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Deysi Pasaca
      La posesión efectiva debe inscribirse a petición de parte en los registros de la propiedad o mercantiles del cantón donde existan bienes muebles o inmuebles, más si no existen no se debe inscribir.
      Saludos

  160. Estimado Doctor, agradezco su solidaridad de compartir sus conocimientos, quisiera saber su opinión sobre la siguientes dudas:

    1.- En el caso de inversiones o pólizas, un ejemplo en concreto. Si una persona tiene una Póliza en una entidad financiera en calidad de titular y hace constar en esta inversión como beneficiario a una tercera persona que no tiene ninguna relación que los ligue, más que una amistad. En el caso de que cada uno (titular y beneficiario) tengan hijos y ambos fallecen, los hijos de quien tienen derecho a acceder a estas inversiones, los hijos del beneficiario o del titular?.

    2.- En el caso, de que fallezca el titular de la inversión, a quien le corresponde reclamar?, al beneficiario o los hijos del titular fallecido, o estos últimos pierden su derecho de heredar por cuanto existe un beneficiario?

    3.- Finalmente, es suficiente la posesión efectiva para que los herederos puedan acceder a este tipo de dineros en entidades financieras y reclamar su devolución o deben hacer un inventario previo, considerando que usted ha manifestado que la posesión se hace sobre todos los bienes y no de forma individualizada.

    Saludos.

    1. Estimado Israel Mayorga
      Le recomiendo revisar el contrato de la póliza ya que en el contrato se establece claramente a quien le corresponde el beneficio si fallece el beneficiario, ya que hay la posibilidad de poner varios beneficiarios, o se puede poner como beneficiario a uno u otro como por ejemplo a A o B, o a A y B, etcétera .
      Por lo general respecto de las pólizas, cuando fallece el titular, el que debe reclamar el dinero es el beneficiario, si el beneficiario fallece, los herederos de este último por derecho de representación acceden a la póliza.
      Saludos

  161. Doctor, en primer lugar le felicito por su pagina web, en segundo lugar le pediría un comentario desde el derecho a lo resuelto por un señor juez ante quien se interpuso un juicio de inventario en la que los peticionarios antes de aceptar la herencia requerían que se realice el inventario de los bienes del causante, justificando documentadamente con la partida de defunción del causante y sus partidas de nacimiento su derecho; sin embargo y esto es lo que resuelve el juez:
    «“…[1]Examinada la demanda que antecede, previo a calificar la misma, dentro del término de cinco días, la actora complete y aclare su demanda conforme lo dispuesto en el Art. 142 numeral 2 y 13 ibídem, esto es: [1.1] De la revisión procesal determínese con claridad los sujetos activos de la acción. [1.2] De la misma justifique Documentadamente la comparecencia dentro de la presente causa, para lo cual deberán adjuntar la documentación de respaldo correspondiente…”, por lo que no se ha dado cumplimiento justificando la calidad de heredero con la respectiva posesión efectiva. El Art. 146 del COGEP establece que “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso (…) Si el demandado no cumple con los requisitos previstos en éste Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclara en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias…”. [3.3] La Constitución de la República del Ecuador, establece las garantías de la Tutela Judicial Efectiva, del debido proceso señaladas en el art. 75 y 76 numeral 7; y el derecho a la Seguridad Jurídica en el art. 82; y, el Código Orgánico de la Función Judicial, manda en su art. 9, que por el principio de Imparcialidad » La actuación de las Juezas y Jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley…”.

    CUARTO.-DECISIÓN.- En tal virtud, la parte actora, hasta la presente fecha, NO HA DADO cumplimiento al requerimiento de esta autoridad, incurriendo de esta forma en la norma inicialmente invocada.- Por lo expuesto, con fundamento en el inciso segundo del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone el ARCHIVO de la presente causa.- Ejecutoriado que sea este auto, dejándose constancia de recibo en el proceso, devuélvase la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

    1. Estimado Rafael Amores
      Es difícil pronunciarse sin conocer todo el expediente, sin embargo le recomiendo el desglose de los documentos y volver a demandar.
      La posesión efectiva no es requisito para la demanda de inventario solemne.
      Saludos

  162. Estimado Doctor

    Es el caso que el causante falleció hace 10 años y son cuatro herederos, dos con posesión efectiva y dos que desde el fallecimiento no la han hecho y no viven aquí, ahora se quiere arreglar esta situación para repartir, pueden los dos hermanos que tiene la posesión efectiva repartir los bienes entre ellos esto por el paso del tiempo y que los otros dos no han reclamado? u obligatoriamente se les debe tomar en cuenta a todos los herederos?

    Muchas gracias

    1. Estimada Saskia Nárvaez
      La partición la pueden hacer los herederos que aceptaron la herencia, pero por existir otros herederos que no han aceptado la herencia, la partición se debe realizar vía judicial.
      Saludos

  163. Estimada Mónica Paredes
    Le recomiendo contratar un abogado a fin de iniciar un juicio de inventarios, designar un administrador común y posteriormente la partición.
    Por ningún motivo debe firmar documentos en blanco, la recomendación es siempre acudir personalmente a la notaría.
    Saludos

    1. Estimado ABEL JOSUE CASQUETE RUGEL
      Considero que lo que se puede hacer es un poder especial o general ante cualquier notario público del extranjero y apostillarlo para que tenga validez en el Ecuador y el mandatario solicitar la posesión efectiva de los bienes.
      Lo que si puede hacerse es la posesión efectiva en el Consulado o Embajada del Ecuador en cualquier país donde exista esta representación diplomática.
      Saludos

  164. Es la declaración «la petición de los herederos»?, pues es una declaración juramentada de voluntad, y al ser esta una declaración juramentada de voluntad no es necesaria la firma de abogado patrocinador.

    Saludos

    1. Estimado ABEL JOSUE CASQUETE RUGEL
      La posesión efectiva la concede el notario a petición de quien se creyere con derecho a una sucesión, y esta petición debe realizarse con firma de abogado. Recordemos que la posesión efectiva era un procedimiento voluntario ante Juez, que pasó a ser de conocimiento del Notario.
      Saludos

    1. Estimada Eli
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante incluido el activo y pasivo, por lo que no se debe indicar o detallar los bienes que se heredan, esta es una mala práctica de algunos registros que solicitan esta información para proceder a la inscripción. Saludos

  165. Buenos días mi estimado
    DR. Tengo una inquietud… es el caso que mi madre murió hace un año y mi padre murió recién….es necesario hacer la posesión efectiva de los dos para poder heredar sus bienes o solo con la posesión efectiva de mi padre es suficiente muchas gracias por su ayuda…… y felicitaciones por compartir sus conocimientos

    1. Estimado JOSE ROCHA
      La posesión efectiva constituye la aceptación expresa de la herencia, por lo que es personal y debe realizarse una por cada causante, es decir una por su padre y otra por su madre.
      Saludos

  166. Mi madre acabo de fallecer. Mis hermanos han tramitado la Posesión Efectiva respecto de ella, menos yo. Por mi parte yo deseo tramitar el REPUDIO A LA HERENCIA.
    1. Por favor me puede indicar que nomás debo llevar a la notaría para hacer este trámite y qué costo tiene?
    2. Yo tengo una hija. Una vez que yo tramite el repudio, mi hija (que es nieta de mi madre) tiene derecho a su cuota hereditaria en la herencia de mi madre? o ya no?

    1. Estimada Miriam Benítez
      Para realizar el repudio de herencia, debe acercarse a la notaría con la minuta redactada y firmada por su abogado, adjuntando la partida de defunción, y su cedula y certificado de votación.
      Una vez realizado el repudio de la herencia, el derecho de aceptar o repudiar la herencia se transmite a sus hijos, quienes pueden aceptar o también pueden repudiar.
      Saludos

  167. Muy buenas tardes doctor una consulta
    Hace 4 meses falleció mi suegro el cual tenía tres hijos de su primer matrimonio los mismos que hicieron la posesión efectiva de los bienes salvaguardando los derechos de mi suegra. Ahora ella tiene que hacer o no una posesión efectiva de los derechos sobre estos bienes.

    1. Estimada Daysi Toapanta
      Cuando existen hijos de la persona que fallece, estos son los únicos y universales herederos.
      El o la cónyuge sobreviviente lo que tiene derecho es al 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal en calidad de gananciales, o a su vez puede acceder a la porción conyugal (25% de todos los bienes de su esposo fallecido) renunciando a los gananciales de la sociedad conyugal, por lo que no es heredera y no debe hacer la posesión efectiva.
      Saludos.

  168. Gracias por el espacio, y felicitaciones. Pregunto de seis hermanos solo cuatro firmaron la posesión efectiva, y sacaron dinero del banco que tenía sus padres, que acciones se puede hacer por los dos que no firmaron.

    1. Estimado Alfredo Ponce Ortiz
      La recomendación es hacer un juicio de inventarios a fin de verificar todos los bienes dejados por el causante, y luego proceder a la partición de los bienes, los valores o bienes que han dispuesto uno o varios de los herederos se imputarán a la porción que les corresponde, o a su vez deberán devolverlos.
      Saludos

  169. Buen día doctor, hay 10 hermanos para una Posesión Efectiva pero 2 de ellos están fuera del país y no desean la herencia, otro de ellos le vendió su parte a otro hermano, antes de ser propietario, que consiste en un pedazo de terreno, cual es el camino legal para ese caso; gracias mil por la apertura al público.

    1. Estimado Fabian Zapata
      La recomendación es que los herederos que se encuentran en el exterior envíen un poder especial, sea otorgado ante el cónsul o embajador del Ecuador en el país donde se encuentren o a su vez debidamente apostillado para realizar la partición y adjudicación voluntaria.
      Saludos

  170. Doctor una buen día disculpe con la posesión efectiva que realice, ya puedo vender el bien inmueble del que realice la posesión efectiva, cuál sería el trámite doctor para la venta con posesión efectiva?

    1. Estimado Octavio Castillo
      Para proceder a la venta de un bien mueble o inmueble que es parte de una herencia, deben realizarla todos los herederos hayan realizado o no la posesión efectiva y el o la cónyuge sobreviviente de ser el caso, adjuntando la declaración del impuesto a la herencia.
      Saludos

  171. Buen día vivo en Chile, mis padres fallecieron y necesito enviar un poder a un hermano para que me represente en la posesión efectiva de un bien inmueble, mi pregunta es necesito que me envíen una minuta desde Ecuador para según los requerimientos de las leyes de Ecuador me hagan el poder acá en Chile, porque supongo que las leyes varían de un país a otro y que tipo de poder me conviene si general o especial.

    1. Estimada Rocio Bravo
      Efectivamente le recomiendo que la minuta modelo del poder especial le envíe el abogado que en Ecuador les va a ayudar con la posesión efectiva.
      Como recomendación que expresamente se especifique en el poder: “Realizar la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante…….., solicitar la clave para declaración de impuestos y declarar el impuesto a la herencia en el SRI, de ser el caso autorizar la partición voluntaria o la venta de los bienes heredados”
      Saludos

  172. Estimado Doctor, le realizó la siguiente consulta
    Firmé promesa de compra venta de un bien que tiene posesión efectiva de un año, la forma de pago era el 50% de contado y la diferencia a través de un crédito hipotecario, sin embargo varios bancos han rechazado el préstamo debido a que indican que el bien debe estar en posesión efectiva al menos 15 años, cómo debería proceder en ese caso?

    1. Estimada Maricela Padilla
      Le recomiendo que contrate a un abogado a fin de que analice los títulos de propiedad, ya que al parecer el promitente vendedor no es dueño del inmueble que usted desea comprar.
      La posesión efectiva es la aceptación de la herencia y no necesita tiempo de duración para su validez, a diferencia de la posesión con ánimo de señor y dueño sin justo título que necesita ser de por lo menos 15 años, para demandar la prescripción extraordinaria de dominio y debe ser otorgada por un Juez mediante sentencia.
      Saludos

  173. Estimado Doctor recién comencé a ejercer en libre ejercicio y tengo una inquietud: quiero realizar una posesión efectiva de un terreno donde el dueño falleció y los 6 hijos también fallecieron, dejando a 2 hijos vivos actualmente, mi problema es en realizar la minuta ya que no se si tengo q nombrar a cada hijo fallecido con su partida de defunción y posterior a sus hijos (nietos) q desean heredar.

    El dueño del terreno al momento de adquirir el bien se encontraba casado x tanto también se necesita hacer una posesión efectiva a nombre de la esposa.

    Y si tal vez tiene algún modelo de minuta de este tipo donde suceden por derecho de representación le estaría muy agradecida.

    1. Estimada Evelyn Barahona
      Efectivamente se debe nombrar a los hermanos fallecidos y a los nietos que solicitan la posesión efectiva por derecho de representación de sus padres.
      El modelo de petición de posesión efectiva y de la mayoría de atribuciones de los notarios se encuentra en mi libro Práctica Notarial, que lo puede adquirir en las principales librerías jurídicas del país, o lo puede solicitar a la Corporación de Estudios y Publicaciones CEP al correo ventas@cep.org.ec
      Saludos

  174. Buenas noches estimado Dr., muchas gracias por este espacio tan valioso que ayuda a conocer sobre estos trámites que se nos presentan en la vida. Por favor su ayuda: Mi abuelito falleció en esta pandemia (agosto/2020) y mis tíos con mi abuelita que está viva están haciendo los trámites de la herencia, sin embargo me dicen que yo también tengo que hacer ya que mi padre (hijo de mi.abuelito) está muerto y yo debería tener derecho por beneficio de representación…quisiera conocer si es así, ya que mi padre falleció antes de mi abuelito, como 20 años antes ….o solo tendría derecho si mi padre hubiese fallecido después de mi abuelito…eso como primera duda y como segunda duda, si tuviere derecho, en la notaria a más de la posesión que tendría que hacer de mi abuelito me pedirían también posesión de mi padre?, aclarando que nunca hice nada de posesiones efectivas de mi padre. Muchas gracias de antemano Dr.

    1. Estimada Jazlady Barrionuevo
      Efectivamente usted y sus hermanos de haberlos, pueden realizar la posesión efectiva de los bienes de su abuelito, por derecho de representación de su difunto padre, no es necesario que usted haya realizado previamente la posesión efectiva de su padre, pero si es necesario que adjunte a la petición la partida de defunción de su abuelo y la de su padre, y au partida de nacimiento.
      Saludos

  175. Buenas noches Dr. Tengo una consulta somos 2 hermanos del primer compromiso de mi padre él se divorcia de mi madre y se casa con otra persona y tiene 7 hijos, el fallece hace 30 años atrás, mi pregunta es se puede reclamar la parte que le nos corresponde de unos terrenos que el tenia ya que solo los 7 hijos del segundo compromiso se repartieron.

    1. Estimado Klever
      Los descendientes del causante se encuentran en el primer orden de sucesión, y no existe discriminación entre hijos de uno u otro matrimonio, el derecho que tienen es por el hecho de ser hijos, por lo que usted tendría los mismos derechos y obligaciones que sus hermanos.
      Saludos

  176. Buenas noches doctor, ayúdeme con una inquietud hace 30 años falleció mi padre el tenina otros hijos de un segundo compromiso se puede reclamar la parte que me corresponde de unos terrenos que el tenia ya que yo me enteré hace poco de su fallecimiento.

    1. Estimado Klever
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, e iniciar un juicio de inventario, sin embargo debe tener en cuenta que el derecho de petición de herencia prescribe en 15 años desde el fallecimiento del causante, por lo que sus hermanos van a alegar la prescripción, y de hacerlo Usted ya no tendría derecho alguno.
      Saludos

  177. Buenas noches Dr. le solicito me ayude con una consulta
    Se quiere hacer el traspaso de una propiedad (casa) a nombre de uno de los 5 hijos, la cual es una herencia, por lo tanto se nos recomendó hacer la posesión efectiva a los 5 hijos y vendérsela a él.
    El problema es que uno de los hijos falleció queda su único hijo como representante, ahora este hijo dice que no quiere firmar la posesión efectiva.
    Entonces se podría igual hacer la posesión efectiva los 4 y proceder con la venta de la propiedad a uno de los hermanos?
    Este hijo que queda fuera de la posesión efectiva podría tomar alguna acción legal existiría algún peligro de esto al dejarlo fuera debido a que no quiere firmar?
    Que recomienda Dr.?

    De antemano, Muchas gracias

    1. Estimada Pamela Rosero
      Para realizar la partición voluntaria y usted sea la única dueña del inmueble se necesita que todos los herederos estén de acuerdo, si uno se opone o no desea realizar ningún acto de heredero, debe acudirse a la vía judicial.
      Si se excluye a algún heredero, este podrá demandar la parte que le corresponde a los otros herederos que hicieron la posesión efectiva.
      En el caso planteado le recomiendo hacer un inventario solemne y demandar la partición de los bienes hereditarios.
      Saludos

    1. Estimado Michael Velastegui
      Si uno de los herederos se opone o no quiere aceptar la herencia, se debe acudir vía judicial, primero realizar el inventario solemne y luego la partición.
      Saludos

  178. Saludos estimado Dr., ante usted respetuosamente pido asesoría en lo siguiente: hace un mes falleció mi suegro, siguiente semana mi esposo, en este caso mi suegra quedo mal emocionalmente hablando con ella quedamos en seguir viviendo juntas pues yo cuidaría de ella y de mi hijo menor de edad, ya que ella es jubilada y por medio de esto pensé que podríamos vivir cómodamente mientras yo consigo un trabajo, ante esta situación los hermanos de ella decidieron «cuidarla» ya que está mal emocionalmente, habiendo bienes de por medio entre uno de estos no consta ningún bien a nombre de mi esposo, pidiendo yo ayuda para mi hijo menor de edad que se me conceda lo que a mi esposo en vida le había otorgado mi suegra y mi suegro pero los hermanos de mi suegra se oponen alegando que todo está a nombre de ella y por lo tanto a mi hijo no le corresponde nada, en este caso hay una hija mayor de edad fuera del matrimonio de mis suegros, ayúdeme con un asesoramiento Dr. de antemano mis agradecimientos

    1. Estimada Pamela
      Su hijo tiene derecho a la herencia del padre y del abuelo por derecho de representación del padre fallecido.
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes del padre y del abuelo, adicionalmente si no existe acuerdo entre los herederos, puede acudir a un centro de mediación a fin de tratar de llegar a un acuerdo.
      Saludos

  179. Buenas tardes. Mis padres acaban de fallecer y dejaron un departamento en Quito y un auto. Soy única hija
    1.- En la posesión efectiva debo indicar el listado de bienes?
    2.- Me dicen que la posesión efectiva debo inscribir en el Registro Propiedad de Quito, por la existencia del departamento. En cuanto al auto debo hacer algún trámite similar de inscribir la posesión ante alguna entidad? Para que ya el auto quede a mi nombre?

    1. Estimada Marianela Martínez
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante a título universal, es decir incluye el activo y pasivo del causante, no es necesario determinar los bienes, pero si recomendable que en su petición detalle los bienes que usted conoce que existen, a fin de facilitar la inscripción de la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad para el caso de inmuebles y en el Registro Mercantil para el caso de vehículos, maquinaria, acciones y participaciones en compañías.
      Luego de la posesión efectiva debe realizar la declaración del impuesto a la herencia en el SRI, formulario 108, y registrase en el sistema del SRI como única heredera respecto del vehículo para que lo pueda matricular.
      Saludos

  180. Por favor le comento hace unos tres años a tras murió mi padre y pues solo en palabras me dejó un lote de 19.50* 10.50 que mi hermana también tiene un lote de la misma dimensión. pasa que yo vivía en Quito, pero hace tres años todavía mi papá vivía y me animo a que en el lote que supuestamente era mío construyera lo cual por situación económica quedó en medio construir los cuartos, pero hace un año volví a culminar la construcción de los cuartos
    Me aconsejaron que haga la posesión efectiva porque pueda darse el caso que haya reclamos como se vino a dar ya que una hermana me vino a decir que eso mi papá le había dejado a ella solo en palabras que le había dejado a ella .
    Pero todos saben entres ellos mis hermanos y mis tíos todos que mi papá cuando todavía vivía hasta me ayudo a construir y en ningún momento le nombraba o mencionaba que fuera para ella y ahora ella argumenta que esto es de ella como ya vio construido empezó reclamar que ella también tiene parte en este lote.
    Pero yo me gaste como 10.000 dólares en hacerme los cuartos a lo que ella me dijo que ella no tenía nada que ver y que si he gastado era muy mi problema.
    Y que ella iba a poner un impedimento razón por la cual mis tíos como son testigos de lo que yo construí en base a esfuerzos me aconsejaron que haga la posesión efectiva con un abogado.
    ¿Pregunto??? Será que ese documento me sirve como respaldo para yo poder poner los papeles a mi nombre pues existen otros terrenos más que mi padre tenía los cuales no me interesan solo me interesa el que yo estoy habitando me ayuda con mi inquietud.

    1. Estimado Hugo Rodríguez
      Lastimosamente si su padre no hizo un testamento una escritura de donación, lo que se dice o se hace de palabra no tiene valor legal, por lo que le recomiendo a todos los herederos hacer la posesión efectiva y proceder a la partición y adjudicación voluntaria de los bienes en la notaría más cercana, y si no existe acuerdo le recom9iendo hacer la partición vía judicial.
      Saludos

  181. Estimado Doctor

    Al causante la sobrevivieron la esposa y ocho hijos, y los bienes son dos terrenos. Hay posesiones efectivas registradas, ahora lo que desean es vender un terreno (a uno de los herederos que va a comprarlo) y el otro terreno donarlo (a otros de los herederos ya que esa fue la voluntad del causante). ¿La primera opción que se había pensado es que los herederos cedan sus partes a la madre para que esta tenga el 100 por ciento de todo y luego proceda a hacer la venta y la donación como única dueña o cabría la posibilidad de hacer esta venta y donación directamente por los herederos y la cónyuge sobreviviente? ¿Notarialmente si se puede decir, cuál sería la mejor opción o la legalmente viable Dr.? De antemano gracias por su valiosa ayuda.

    1. Estimado Martín
      Le recomiendo hacer lo que en derecho y a la realidad corresponde, es decir, la venta de los derechos y acciones hereditarios y los gananciales que le corresponden a la cónyuge sobreviviente del un terreno, y la donación del otro terreno.
      Saludos

  182. Estimado Dr.
    Primero muy agradecido por su generosa ayuda por medio de este canal. Tengo una consulta. Mi madre falleció hace 10 años y nosotros (yo y mis 4 hermanos) realizamos la posesión efectiva de la causante. Ahora mi padre quiere dividir los dos bienes (2 casas) a todos sus hijos como donación. Pero una de mis hermanos dice que mi padre no puede dividir nada porque el solo es dueño del 50%. y que el otro 50% somos dueños los hijos. mis dos preguntas son:
    1). ¿Esto es así?… mi padre solo puede dividir su 50% de parte, y el otro 50% no lo puede dividir?
    2). ¿Cuál sería el procedimiento legal para que mi padre pueda donar los bienes a pesar de tener posesión efectiva indiviso?
    Quedo muy agradecido por su respuesta a mi consulta. SALUDOS CORDIALES.

    1. Estimado Danny Velasquez
      Le recomiendo hacer la partición y adjudicación voluntaria en la notaría más cercana, siempre que estén de acuerdo todos los herederos y su padre pueden dividirse las dos casas y su padre por ejemplo podría quedarse con el usufructo de por vida.
      Si uno no está de acuerdo la partición deberá hacerse vía judicial.
      Saludos

  183. Buenas tardes, agradezco si me puede ayudar con la siguiente consulta: Mi padre y mi abuelo fallecieron hace 13 y 5 años respectivamente. ¿El tema es que por parte de mi abuelo dejó una cuenta y nunca se hizo posesión una posesión, una tía trató de hacerlo (cabe mencionar que eran 4 hermanos) pero por ausencia de mi padre nos comunicaron que debíamos ser los hijos quienes debíamos firmar, al final no nos pusimos de acuerdo y eso quedó ahí, han pasado los años y que se debería en ese caso?
    Saludos.

    1. Estimado Eduardo
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva todos los herederos y solicitar el dinero y el cierre de la cuenta.
      Saludos

  184. Estimado Dr. felicitaciones por su página que es de gran ayuda, una consulta, mi padre falleció hace poco yo soy heredero y soy abogado que recién ha empezado a ejercer, ¿mi duda es si yo puedo hacer la minuta de posesión efectiva siendo heredero?

  185. Doctor, mi padre y mi madre han fallecidos y dejaron ambos testamentos. Cuál es el siguiente paso a seguir. ¿Debemos los hijos hacer la posesión efectiva o cómo hacemos para cumplir con lo que indica el testamento?

    1. Estimada Isabel Paroles
      Si en los testamentos sus padres dispusieron de todos sus bienes, no es necesario hacer posesión efectiva, lo que deben hacer es inscribir los testamentos en los registros correspondientes.
      Si existe algún bien que no se dispuso en el testamento, debe hacerse la posesión efectiva.
      Saludos

  186. Buenas tardes estimado:
    gracias por este medio, para realizar las consultas:

    Mi padre falleció hace cuatro años, somos 6 hermanos y mi madre desea actualizar los datos en las entidades públicas, ya sea para el pago de los predios, luz, etc., ya que todo sale a nombre de mi padre, cuál es el trámite que debe realizarse, además por que tres de mis hermanos no se encuentran en el país. Estoy muy atenta a su respuesta y gracias de antemano.

    1. Estimada Mabe Condo
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por su padre, nombrar un administrador o un apoderado de todos los herederos, para actualizar los servicios básicos a nombre de su madre o del apoderado / administrador.
      Saludos

  187. Por favor estimado doctor si me puede guiar con mi inquietud. Mis padres han fallecido y dejaron de patrimonio una casita avaluada en 100mil dólares. Sin embargo, también dejaron una deuda bancaria por un total de 120mil dólares.
    ¿Cómo puedo hacer para no heredar la deuda, es decir solo acceder a la casita y dar por extinguida la deuda? Ya que me dicen que si hago la posesión efectiva estaría heredando también la deuda.

    1. Estimado Julian Ramírez
      La herencia es a título universal, es decir al aceptar la herencia se acepta el active y el pasivo del causante, por lo que le recomiendo realizar un inventario solemne, y luego la posesión efectiva, a fin de que responda a las deudas del causante con beneficio de inventario.
      Saludos

  188. Doctor Arellano:
    Le felciito por su valioso aporte al Derecho Notarial. Soy un joven abogado que ha empezado a ejercer y aunque me estoy especializando en otra rama del Derecho, me he convertido en un fan de su blog y de sus libros.
    Realmente le auguro muchos éxitos. Sin duda, su labor es importantísima para acercar el Derecho notarial a los ciudadanos. Es loable que se tome el tiempo para responder cada consulta, con cada particularidad que se presenta.
    ¡Felicitaciones!

  189. Buenas tarde Doctor mi consulta es la siguiente hace un mes falleció mi padre y queremos hacer la posesión efectiva sin embargo un hermano solo de padre que vive en España me ha indicado que renuncia a la herencia de mi padre y que me cede ese derecho a mí, que es lo que debemos hacer él debe acercarse al consulado para presentar algún documento en ese sentido que renuncia y me cede su parte o como se procede en este caso . Muchas gracias por la respuesta

    1. Estimada YASMIN MARTINEZ
      Le recomiendo que su hermano realice un poder en el consulado o embajada del Ecuador más cercano, a fin de que pueda realizar la posesión efectiva, la partición y de ser el caso la donación de sus derechos y acciones hereditarios.
      Saludos

  190. Saludos cordiales Dr.
    Mi padre falleció hace 6 meses, y tiene una propiedad que fue adquirida antes del matrimonio legal, pero ya vivía con mi madre cuando adquirió la propiedad, producto de ese matrimonio somos 3 hermanos, pero mi padre también tuvo otro hijo fuera del matrimonio, quien no quiere ser parte de la herencia de mi padre.
    Las preguntas que tengo son:
    1.- Mi madre puede hacer posesión efectiva de los bienes?
    2.- Nosotros como hijos no queremos recibir ninguna herencia y queremos que todo quede a nombre de mi madre, ¿cuáles son los pasos a seguir en este caso?
    3.- El hijo fuera del matrimonio necesitara hacer una renuncia de herencia?

    Agradezco mucho su ayuda

    1. Estimada Natalia
      Le recomiendo hacer todos los hijos la posesión efectiva de los bienes dejados por su padre, luego podrían donarle a su madre el usufructo del bien y ustedes quedarse con la nuda propiedad.
      Saludos

      1. Muchas gracias, y con respecto a mi medio hermano? – Podria hacer una renuncia de la herencia? Cuales seria los requisitos para este caso?

  191. Por favor me ayude con 3 dudas, puede hacer la posesión efectiva en Quito si los bienes son se otra ciudad? ¿Es necesario los certificados de gravámenes y pólizas? ¿Necesito un poder notariado para poder hacer el trámite en nombre de los herederos?

    1. Estimada Nathalie
      Si se puede hacer la posesión efectiva en cualquier notaría del Ecuador, no es necesario adjuntar los certificados y/o pólizas, y si necesita un poder especial de todos los herederos para que Usted pueda realizar la posesión efectiva a nombre de todos los herederos.
      Saludos

  192. Estimado Doctor, por favor hasta cuántos años de fallecido una persona pueden los herederos hacer posesión efectiva? Ya que el padre fallece hace 11 años atrás y la madre jamás hizo posesión efectiva en representación de los menores, existen bienes, ahora puede hacerlo aún?

    1. Estimada Daniela
      La aceptación de la herencia puede ser expresa mediante instrumento público (Posesión Efectiva) o tácita, cuando el o los herederos (o su representante en el caso de ser menores de edad) realizan actos de señores y dueños, como vivir en los bienes heredados, arrendar, cobrar arriendos, etcétera
      Por lo que puede hacer sin problema la posesión efectiva y de ser el caso solicitar la prescripción del impuesto a la herencia.
      Saludos

  193. Estimado Dr. muy atenta a todos sus conocimientos, necesito su ayuda en lo siguiente:
    vera, fallece el padre, se hace posesión efectiva pro indiviso a favor de herederos y cónyuge, al cabo de 13 años fallece la esposa.
    primero; no existe testamento, ya que falleció por esta pandemia casi de inmediato.
    tiene como bienes, 2 casas y dos terrenos y un vehículo y la señora recibía, montepío del ISSFA.
    segundo; al no existir testamento, pero ella ha dejado un vídeo en el cual una pequeña suite la deja a su nieta,
    la pregunta es, si no existe testamento y los 4 hijos que son herederos ya saben que entre los bienes esto es las viviendas (ambas de 2 plantas) están repartidas entre ellos, pero en la que está la pequeña suite, que es la más grande y 3 de los hermanos no quieren reconocer la voluntad de la madre, como se pude proceder???
    en la posesión efectiva se deben de establecer la lista de los bienes, así como las cuantas de los bancos e instituciones en donde la señora tenia beneficios???
    gracias de antemano por su ayuda

    1. Estimada Ana Noriega
      Lamentablemente, si la causante no realizó testamento válido, sus declaraciones respecto de la suite no pueden ejercerse vía judicial.
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, no hace falta detallar todos los bienes.
      Saludos

  194. Buenos días abogado soy divorciada hace 23 años durante mi matrimonio procreamos 2 hijas cuando el papá de mis hijas se fue, se llevó todo el carro los locales las cuentas. Él se hizo de otra señora dónde tuvo 2 hijas una de 20 años actualmente y otra de 17 años con una discapacidad de 30 % con la otra señora adquirió otros bienes un colegio una casa y vendió todo lo que era de nosotros. La señora falleció hace 6 Años y al papá de mis hijas no le dieron nada. Nos divorciamos y nunca hicimos la disolución de la sociedad conyugal. Tenemos una casa que es patrimonio familiar, hace una semana muere el atropellado, mis hijas están arreglando la documentación para el SPATT hay que hacer la posesión efectiva y dice la hija que tuvo en el otro matrimonio que a mí no me pertenece nada solo a las 4 herederas porque yo era divorciada . Abogado por favor ayúdeme quiero saber cómo se reparte la sociedad conyugal. Gracias

    1. Estimada Sandra Vera
      Por el tiempo transcurrido, no tendría derecho a reclamar los bienes adquiridos dentro de su matrimonio, y peor aún si ya fueron vendidos.
      Sus hijas si tienen derecho sobre los bienes que le corresponden a su padre.
      Saludos

  195. Es la única notaría que despeja dudas y los felicito por aquello, por favor tengo una inquietud:

    Mis abuelos eran casados, ambos fallecieron, mi abuelo hace 11 años y mi abuela hace 1 año.

    Producto del matrimonio procrearon 4 hijos y ellos desean hacer la posesión efectiva del bien inmueble (Una casa). Dos de mis tíos están casados y adicional existe una deuda en Interagua y el medidor está a nombre de mi abuelo.

    Mis interrogantes son las siguientes:

    1: Deben comparecer los cónyuges de mis tíos o sólo basta con la comparecencia de los herederos?

    2: La deuda en Interagua se puede liquidar antes de la posesión efectiva indicando que mis abuelos ya fallecieron o los herederos adquieren la deuda?

    3: Aceptan tarjeta de crédito para el pago de los servicios notariales?

    1. Estimada Paola Jiménez
      Muchas gracias por sus felicitaciones.
      La posesión efectiva solo la realizan los herederos sea cual fuere su estado civil, ya que ellos son los únicos que reciben la herencia.
      Respecto de las deudas, estas deben ser cubiertas por todos los herederos, y pueden ser canceladas con los bienes que se heredan.
      Aceptamos el pago mediante transferencia bancaria o depósito.
      Saludos

  196. Buenos días, mi padre falleció cuando yo era menor de edad él y mi madre no eran casados ni cónyuges, él tenía carro, casa y un empleo decente, el hermano de él ayudó a mi madre para que yo pueda tener legalidad sobre la casa, pero el carro fue robado por otro familiar (hermana de mi padre), ya que se robaron huella digital de él, e hicieron un poder ante un notario indicando que tenían derecho sobre sus propiedades, se llevaron el carro y querían quedarse con la casa. Actualmente tengo posesión efectiva sobre la casa, puedo hacer algo para recuperar el carro o para asegurar la casa de mi padre.
    Él tiene 7 años de haber fallecido y yo tenía 14 años, tampoco sé si con ese poder están recibiendo recibieron algún beneficio laboral.

    Yo solo recibí la casa, hasta la tumba de él ellos, la están pagando con algún beneficio que obtuvieron de mi padre (pero también quieren quedarse con esa tumba).

    1. Estimado Juan Sebastian
      Le recomiendo hacer un inventario solemne a fin de verificar los bienes que se encontraban a nombre de su padre al momento del fallecimiento, ahí se puede establecer que bienes no más tenía y quien dispuso de esos bienes, como dinero, vehículo y otros.
      Saludos

  197. Buenas tardes, por favor tengo una inquietud.
    Mi abuelo falleció haces más de 15 años. Mi abuela sigue viva y existen 6 hermanos. Tengo entendido que se debe realizar una posesión efectiva sobre los terrenos que tiene, sin embargo, quisiera saber si posterior a la posesión se debe realizar algún otro trámite o proceso adicional.

    1. Estimada Mirian
      Luego de la posesión efectiva, se puede realizar la partición y adjudicación voluntaria de mutuo acuerdo en una notaría, y si no existe acuerdo debe hacerse el inventario solemne vía judicial y posteriormente la partición.
      Saludos

  198. Buenas noches mi estimado Doctor. Si fuera tan amable con una consulta. Mi padre falleció hace 3 años. Compró una casa cuando estaba divorciado con mi madre. Ya convivía con otra persona, mi madrastra, y luego se casó con esa persona. Actualmente ella está a cargo del inmueble, recibe ingresos por arriendos. Mis preguntas son: 1) La actual conviviente tiene derecho en la casa.
    2) Tengo yo como hijo propio derecho a los ingresos por los arriendos del inmueble.
    3) Puede la señora vender la casa, tomando en cuenta que somos del primer matrimonio 3 hijos.
    Ya se realizó la posesión efectiva.
    Saludos cordiales.

    1. Estimado José
      Le recomiendo hacer el inventario solemne vía judicial, nombrar un administrador de los bienes, y luego la partición judicial.
      El administrador es quien debe mantener los bienes y de ser el caso repartir los frutos entre todos los copropietarios.
      Saludos

  199. Buenas noches mi estimado Doctor, ayúdeme con una consulta. Mi padre falleció hace 33 años, mi madre hace 15 años y mi abuela hace 53 años, existen bienes tanto de mis padres como de mi abuela. La posesión efectiva es una sola de los 3 causantes o debe ser por separado.
    saludos

    1. Estimada Rocio Erazo
      La posesión efectiva es personal e individual, de cada causante, así sea los mismos bienes y los mismos herederos.
      Saludos

  200. Buenas noches doctor.
    Tengo algunas dudas:

    Papá falleció hace 3 semanas. Y dejó deudas en los bancos (los cuales estamos solicitando documentos para ver si existe seguro desgravamen, y si no tocará pagar esas deudas altas).

    Mis preguntas son:

    Al momento de hacer la posesión efectiva de los bienes y cuentas de los bancos (dinero) de papá, ¿nosotros como hijos tenemos que cubrir esas deudas de los bancos? Ya que la idea es darle a mamá el poder de administrar cuentas y bienes (pero no ventas)

    Otra consulta: ¿hay un hermano que no quiere firma (de 5) si hay como hacerla los 4 la posesión efectiva? ¿Y cómo sería?

    ¿Usted sabe cuánto está la posesión efectiva en las notarías?

    Muchas gracias por su ayuda

    1. Estimado Patito
      Efectivamente los herederos que acepten la herencia deberán cancelar las deudas del causante, por otra parte, si las deudas son más que los activos, la recomendación es hacer un inventario solemne vía judicial, y luego la aceptación de la herencia.
      Si uno de los herederos no desea aceptar la herencia o realizar la posesión efectiva, debe solicitarse la aceptación vía judicial.
      El costo de la posesión efectiva en las notarías de aproximadamente 180 dólares.

      Saludos

  201. Hola. Mi papa falleció hace unos años, mi papa dejo dos casas dentro del matrimonio, pero la una casa mi mama saca las escrituras de la una casa después de fallecer mi papa. Las dos casas las obtuvieron cuando eras niños ahora todos somos mayores de edad.

    Puede mi mama poner la casa que consta en las escrituras como viuda a nombre de un hermano. Somos cuatro hermanos.

    1. Estimada Lorena
      Si en las escrituras consta como dueña su madre, de estado civil viuda, es la única propietaria del bien, y puede disponer libremente como a bien tuviere.
      Saludos

  202. Estimado Dr.

    ¿Se puede inventario en sede notarial si uno de los herederos es menor de edad? ¿Y luego de ello realizar partición y adjudicación?

    Muchas gracias

    1. Estimada Samantha Lozada
      No es posible, necesariamente debe hacerse el inventario y la partición vía judicial por existir menores de edad.
      Saludos

  203. Buenas tardes Dr. mi pregunta es la siguiente: mi padre falleció hace 6 años y ya hicimos la posesión efectiva en ese mismo año, somos dos hermanos y mi mamá no entró en dicha posesión efectiva en aquella ocasión porque no estaban casados y dijo que ella no quería participar de dicha herencia sino que nosotros dos fuéramos los únicos herederos, dicha posesión ya está registrada en el Registro de la propiedad, aún no hemos hecho el trámite de herencia en el SRI, ya que tengo entendido que a los 7 años prescribe dicha obligación (corríjame si estoy errado); si ahora queremos vender la propiedad para dividir con mi hermana, mi madre ya no entraría en dicha herencia verdad ? Y segundo, se podría vender la propiedad sin haber aún hecho el formulario de herencias en el SRI?.
    De antemano gracias su respuesta.

    1. Estimado Alex
      Si al momento del fallecimiento de su padre no estaba casado, y era de estado civil soltero o divorciado, su madre no tiene derecho a gananciales, y por ende pueden vender el bien todos los herederos, previo a la declaración y de ser el caso al pago de los impuestos a la herencia, o la declaración de prescripción del impuesto a la herencia.
      Saludos

  204. Mi estimado doctor, una consulta: Un familiar policía en servicio pasivo, fallece dejando dos hijas mayores y su esposa, quedan bienes inmuebles, vehículo y valores en cuentas de ahorros y un crédito con seguro de desgravamen. Mis preguntas,
    1.- ¿Se puede hacer trámite de posesión efectiva por separado para los valores y otro para los bienes inmuebles y vehículo? –
    2.- Si es el caso que sí, ¿entonces tocaría hacer dos declaraciones de herencia en el SRI formulario 108? Gracias sus respuestas

    1. Estimado Edwin Moreno
      La posesión efectiva y la declaración del impuesto a la herencia son una sola y es de todos los bienes del causante, la posesión efectiva para cobro de seguros y beneficios de seguridad social, es especial cuando no existen más bienes, y el costo es reducido por ser de beneficio social.
      Saludos

  205. Doctor acaba de fallecer mi tío. El nunca se casó ni tuvo hijos. Sus padres (osea mis abuelitos también ya fallecieron). Mi tío tenía solo 2 hermanas. Una hermana que aún vive y la otra hermana que era mi madre falleció hace 20 años atrás. Tengo dos preguntas:
    1.- Qué papeles nomás debo llevar a a notaría para hacer a posesión efectiva?
    2.- Mi tío dejó solo una casa y mi tía está de acuerdo en que la casa a pongamos a mi nombre. Es posible hacer esto? Ya que por ahí me dijeron que quizás e estado también debe heredar algo.

    1. Estimado Umberto Paredes

      Efectivamente, los sobrinos heredan por derecho de representación de su madre, y el Estado como sobrino favorito, en este caso planteado el 50% hereda la hermana que aún vive, y el otro 50% heredan los sobrinos y el Estado, si solo existe un sobrino se divide en partes iguales, y si existen más sobrinos, el Estado recibirá siempre la tercera parte.
      Saludos

  206. Doctor. MI caso es muy similar al expuesto por el Sr. Umberto Paredes. Por favor cuál sería su guía al respecto.?

  207. Estimado doctor, buenas tardes. Cuando mi abuelo falleció, mis tíos y mi mamá hicieron todo el trámite necesario para la posesión efectiva, entre otros. Ahora, mi mamá falleció. Con mis hermanos NO quisiéramos acceder a la parte que le correspondía a ella. ¿Qué deberíamos o deberían hacer mis tíos en este caso?

    1. Estimado Mauricio Carrión
      Una opción podría ser la renuncia o repudio de la herencia, y otra opción podría ser realizar la partición y adjudicación de los bienes heredados, en la que solo se les adjudica los bienes a sus tíos.
      Saludos

  208. ¡Hola! Una pregunta, ¿en el trámite de posesión efectiva necesita figurar mi madre? Entiendo automáticamente ante el fallecimiento de mi padre paso a ser el 50% de ella, entiendo los hijos (somos 4) son los que tenemos que hacer el documento. sin embargo, no entiendo porque para algunos trámites le piden este documento a mi madre.

    1. Estimado Jose Martínez
      Efectivamente la cónyuge sobreviviente cuando hay hijos, no es heredera, y por ende no debe realizar la posesión efectiva, sin embargo, se recomienda que comparezca a la petición de la posesión efectiva por los derechos a los gananciales de la extinta sociedad conyugal.
      Saludos

  209. Me permito felicitarlo Dr. Arellano muy ilustrativas sus respuestas. Le hago la consulta del caso. Mis padres fallecieron sin dejar testamento alguno, han pasado casi 5 años desde el deceso de mi padre, somos 5 hermanos, uno de ellos falleció y dejó 4 hijos a los que por ley les correspondería la parte de aquel. Uno de mis hermanos quiere hacer la posesión efectiva sólo de un vehículo que mi padre dejó en vida, entiendo que eso no es posible efectuarlo por ser parte de un total de bienes. También dejó una casa grande, los hermanos hablamos verbalmente de una repartición. Los hijos de mi hermano fallecido no quieren aceptar esa repartición verbal que se hizo. ¿Hay alguna forma de que les obliguen a ellos aceptar esa repartición? ¿Cuál podría ser la consecuencia de que no acepten lo que verbalmente se pactó? ¿Si no aceptan, se deberían vender, luego de la posesión la casa y repartirse el dinero en parte iguales? Le agradezco sus respuestas.

    1. Estimado Fermando Loyola
      Los acuerdos verbales, constituyen obligaciones naturales, que pueden o no cumplirse, por lo que le recomiendo hacerlo vía judicial, es decir realizar el inventario y luego la partición vía judicial, no se puede hacer de un solo bien, sino de todos los bienes dejados por el causante.
      Saludos

  210. Estimado Abogado, me encuentro algo desesperada, yo compré mi casa se la termine de pagar al dueño que me la vendió, mi abogada de ese tiempo le entregue la escritura original firmada por ambas personas ya que él era casado, pero paso el tiempo y esta abogada nada que la registraba al punto que desapareció con mi escritura original, yo tome la precaución de sacarle solo copia nada más con las firmas de ambos, pero de ahí espere tener un dinerito para ir otra vez donde el dueño anterior y rehacer las escrituras, pero mi sorpresa que el señor había muerto en 2011 y yo ni enterada, ahora todo lo que él tenía a su nombre todavía los hijos hicieron posesión efectiva donde está inmersa mi casa, claro está que ellos sabían que esta casa ya no era de ellos, he ido hablar con ellos hay dos que me dicen que no tienen problema para escriturar directo pero él mayor está en España y ya le han indicado que envíe un poder a favor de la mamá para que ella firme por él y no envía todavía ya van tres meses, pido su opinión qué pasaría si este de España no manda el poder? y mi casa todavía sigue ahí posesión efectiva..? pierdo mi casa? o me atrevo a hacer la prescripción adquisitiva? si ellos en 2011 hicieron esa posesión efectiva. Yo vivo 26 años aquí… y del 2011 al 2021 ya van 10 años desde que la registraron? Que hacer por favor. Si no es mucha molestia. Gracias.

    1. Estimada ELIZABETH LLAGUNO
      En razón del tiempo transcurrido, le recomiendo demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, con el patrocinio de su abogado, y demandar a los herederos conocidos, y a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa.
      Saludos

  211. Buena tardes doctor por favor ilústreme, cuáles son los requisitos para hacer una posesión efectiva en una notaría y cuáles los riesgos, porque he escuchado que dicha posesión no es garantía pues podría, luego de la repartición de bienes, surgir alguna persona que haya tenido derecho por ser heredero, pero no se enteró de tal repartición y anular o reclamar en vía judicial. Muchas gracias

    1. Estimado Alberto del Arco
      Debe tomar en cuenta lo siguiente:
      1. La posesión efectiva se la otorga a quién o quienes se creyeren con derecho a la sucesión del causante.
      2. La posesión efectiva se la otorga previa la declaración juramentada del o los peticionarios, en la que indican: los herederos conocidos, es decir cuántos hijos tuvo el causante, vivos o muertos, si conocen que se otorgó o no testamento, y el estado civil del causante.
      3. La posesión efectiva no quita ni da derecho, y se la confiere en forma pro indivisa, dejando a salvo el derecho de posibles terceros que eventualmente pudieren reclamar.
      4. La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, que incluye el activo y pasivo del causante.
      5. Si el peticionario, falta la verdad al declarar bajo juramento que no existen más herederos, estaría cometiendo el delito de perjurio y puede ser sancionado de conformidad al artículo 270 del COIP.
      Saludos

  212. Estimado Doctor
    ¿Es necesario hacer la posesión efectiva cuando existe un testamento? O el testamento es suficiente para determinar los herederos
    Muchas gracias por su ayuda
    Saludos cordiales

    1. Estimado Bryan
      Si el testador a dispuesto de todos sus bienes en el Testamento no es necesario hacer la posesión efectiva, más si no dispuso de todos sus bienes, o en el testamento dispuso a titulo universal (es decir dejo la mitad de mis bienes a mi hijo a y la otra mitad a mi hijo B), se debe hacer la posesión efectiva.
      Saludos

  213. Buena noche,

    El banco me solicita la posesión efectiva para el trámite de la cuenta de mi mamá fallecida, sé que el valor de este tipo de posesión efectiva es reducida como hago que la notaria sepa que necesito este documento únicamente para este fin? en la minuta el abogado debe colocar alguna clausula especial?

    1. Estimada Karen
      Si su madre, no dejó bienes inmuebles ni vehículos, debe solicitar la posesión efectiva de costo reducido, Indicando expresamente en la petición, que la posesión efectiva será utilizada única y exclusivamente para el retiro del dinero de la cuenta que mantenía su madre en determinado banco.
      Saludos

  214. Abg. Arellano mi padre murió hace 4 años y dejó una casa en patrimonio familiar (en la escritura dice estado soltero) somos 3 hijos reconocidos, pero hay 2 no reconocidos y un hijo de la ex esposa ya fallecida de otro compromiso él tiene derecho a reclamar? Tengo discapacidad lengual 30% y a mi cargo siempre he tenido a mi hermana quien tiene 70% de discapacidad intelectual y en la notaria me dicen que no puedo incluirla en la posesión efectiva. El otro heredero que es mi hermano desea quedarse con la mitad de toda la casa sin haber ningún acuerdo ya que es por partes iguales que debo hacer con respecto a mi hermana para no dejarla sin derecho a su parte

    1. Estimada Luisa Huayamave
      Si su hermana no puede dares a entender por ningún medio, y si no tiene conciencia y/o voluntad, debe nombrársele un curador vía judicial para que la represente y poder realizar la posesión efectiva, el juicio de inventario, y posteriormente el juicio de partición.
      Saludos

  215. Abogado para retirar los fondos de cesantía de mi padre que falleció y era jubilado del Iess me piden una posesión efectiva, cabe indicar que queremos que mi madre los cobre es necesario un abogado para ese trámite en la notaria

    1. Estimado Jorge
      Efectivamente se requiere la petición con firma de abogado, partida de defunción, cedulas, certificados de votación y la presencia de los herederos y si estuvo casado la presencia de su madre.
      Saludos

  216. Buenas tardes, Dr., ayúdeme indicando si puedo hacer la posesión efectiva, de un bien inmueble de mi difunto conviviente, no estábamos casados solo vivamos unidos, que me recomienda hacer, él tuvo un hijo con otra persona. ¿Si puedo hacer la posesión efectiva que necesito?

    1. Estimada Marisol Fernanda
      La cónyuge o conviviente en unión de hecho, tiene derecho a los gananciales de la sociedad de bienes, es decir al 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad, y el otro 50% corresponde a los herederos, en este caso a los hijos.
      Si usted no tiene reconocida y registrada en el Registro Civil la unión de hecho, lo que debe hacer es demandar ante el Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia el reconocimiento de la unión de hecho, demostrando haber convivido como marido y mujer por un lapso no menor a dos años.
      Saludos

  217. Muy Buenas Tardes Dr.. por favor ayúdeme indicando, hace 9 meses falleció mi abuelita dejando 2 Bienes inmuebles, Son 12 tíos de lo cual mi papá falleció y mi tío igualmente, lo cual nos otorga el derecho de herederos ya que somos 3 hermanos mi mamá es casada con mi papá… mi consulta es Dr.. mucho antes mi Abuelita le dejó un poder A mi tía la cual ya no se hace efecto, resulta que ahora nos enteramos que el 50% quedaría a cargo de una tía y el resto para c/u de los herederos, no hay pruebas ni escrito firmado por mi abuela ¿ tendrá validez la palabra ? … ¿es necesario hacer un poder para que él o las persona represente los bienes inmuebles? Un ejemplo: En CNEL requieren la firma de Todos los herederos para Sacar Medidores de 1 casa, que tan importante es la posesión efectiva en este caso o solo con el Poder que se le otorga a 1 persona Es suficiente Dr. ?
    y La posesión Efectiva en caso de no hacerse o se llegase a firmarse por alguna razón, ¿tiene multa ? Y que costó sería Dr. , porque nos están obligando a firmar y nos dijeron que hay multa !!.. como podríamos reclamar la parte que nos Corresponde De la Herencia Dr. .. muchas gracias Dr…

    1. Estimado José
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, que es la aceptación de la herencia, la multa que existe es por no hacer la declaración del impuesto a la herencia, que se genera luego de 6 meses del conocimiento del fallecimiento del causante.
      La partición puede hacerse de mutuo acuerdo en una notaría, y si alguno de los herederos no está de acuerdo debe hacerse vía judicial.
      Saludos

  218. Hola Paúl,

    Estoy arreglando trámites catastrales de una finca que era de mi abuela y que por omisión no tiene cédula catastral ni número predial. Tengo las escrituras, certificado de Propiedad y de gravámenes (este últimos antes de que muera mi abuela, hay que actualizarlo).
    Mi abuela murió antes de poder sacar esos papeles de Catastro y ahora me piden posesión efectiva (no hay testamento, pero todos los hermanos están de acuerdo que eso le dejó mi abuela a mi padre). ¿Qué debo hacer? Para hacer una posesión efectiva me piden número predial, pero no lo tengo; y para meter trámites en Catastros, me piden como requisito: «Certificado de gravamen VIGENTE, y debe incluirse de ser el caso las posesiones efectivas».

    ¿Qué debo hacer? Gracias por tu respuesta y ayuda.

    1. Estimada Ana Cabera
      Lo primero es hacer la posesión efectiva, indicando que el o los bienes no tiene número de catastro, pero si certificado de gravámenes.
      Luego inscribir la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad, y luego realizar el trámite en el municipio respecto al catastro.
      Posteriormente pueden hacer la partición y adjudicación voluntaria en una notaría, o a su vez vía judicial.
      Saludos

  219. Estimado Doctor, una consulta, si me venden una posesión efectiva, las escrituras las tramitaría yo como comprador, y como procedería o que necesitaría para hacer la compra de la posesión efectiva y la escritura.

    1. Estimada Jenny Bain
      Primero debemos aclarar lo que es una posesión de un bien, y lo que es una posesión efectiva de una herencia.
      La posesión de un bien, no se puede transmitir por compraventa o cesión, lo que si se transmite es por causa de muerte, es decir si una persona está en posesión de un bien inmueble como señor y dueño, al fallecer transmite este derecho a sus herederos, para que a su vez de ser el caso demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
      Al contrario, la posesión efectiva de la herencia, es la aceptación de todos los bienes, derechos, obligaciones y deudas del causante (Persona difunta), y se puede transferir mediante cesión toda la cuota del o los herederos en la herencia.
      Saludos

  220. Estimado doctor, una consulta
    Mis tíos y yo vivimos en un terreno que nos dejó mis difuntos abuelos mis tíos son hijos y yo soy nieta, mi madre falleció, mi abuelo en vida me señaló el lugar que le correspondía a su hija y como ella falleció, sería para mí desde hace muchos años vivo ahí. Ahora mis tíos van hacer la posesión efectiva y la arquitecta les indico que yo no tengo nada que ver en eso, que si quiero realizar el trámite en mi caso sería dos posesiones efectivas es necesario eso doctor, será que mis tíos me pueden quitar el terreno que me dejo mi abuelo y que por derecho le correspondía a mi madre
    Por favor indíqueme que debo hacer gracias por su atención

    1. Estimada Patricia
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de su madre y otra posesión efectiva de su abuela por derecho de representación de su difunta madre, luego inscribir en el Registro de la Propiedad, si no hay acuerdo entre los herederos, le recomiendo interponer un juicio de inventarios, y posteriormente un juicio de partición.
      Saludos

  221. Estimado doctor, una consulta
    Mi padre falleció hace unos años y los herederos de 2 compromisos que tuvo mi padre hicimos posesión efectiva sobre 3 terrenos, como no hemos logrado poner de acuerdo unos herederos realizamos ante un juez el juicio de inventarios que ya termino, ¿cómo debemos hacer por vía legal (no hay acuerdo entre herederos) para repartir los 3 terrenos y mi madre (viuda) reciba sus gananciales?
    Me preocupa mi madre que ella no sabe cómo va recibir sus gananciales ya que en las consultas realizadas a la fecha dicen que ella no puede vender su 50% porque no está repartido…gracias de antemano por su valioso tiempo

    1. Estimado Fernando
      Si no existe acuerdo entre los herederos y la cónyuge sobreviviente, debe seguir el juicio de partición, en el cual el Juez dará a cada quien lo que le corresponde.
      Efectivamente su madre no puede vender mientras no se parta los bienes.
      Saludos

  222. Estimado Doctor

    Necesitamos realizar una consulta pagada por el tema de una Herencia de un terreno con varios herederos, mi hermano es abogado, pero se dedica a otro tema.

    Puede ser con usted o con alguien que nos recomiende, vivimos en Guayaquil.

  223. Buenas tardes puedo realizar la posesión efectiva con una acta de defunción en la cual la fecha de fallecimiento de mi esposo está equivocada (gracias al error garrafal de la Dra)…

    1. Estimada Janeth Alicia Herrera
      Lo primero que debe hacer es la rectificación del acta de defunción en el Registro Civil, con los datos correctos.
      Saludos

  224. Buenas tardes,
    Por favor, su valioso comentario
    Mi padre falleció y dejo 4 propiedades, las 2 primeras adquiridas cuando estuvo casado con mi madre fallecida y los 2 restantes en segunda nupcias. Nosotros queremos puntualizar en la Declaración Efectiva, lo que le a cabo de indicar, ¿es posible hacerlo??? Gracias. Saludos

    1. Estimado Ivan Puruncajas
      La posesión efectiva es de todos los bienes del causante, sea cual fuere el estado civil que tenía cuando adquirió los bienes.
      Puede detallarlos sin problema.

      Saludos

  225. Doctor buenas noches.
    Es el caso de que mi tía falleció hace 15 años, sin dejar testamento, tampoco dejó ascendencia ni descendencia alguna pero si quedó su cónyuge y 5 hermanos.
    Todos los bienes mi tía lo adquiriró en su estado civil de soltera.
    Al fallecer de mi tía y al no existir ascedencia ni descendencia todos los bienes hereda su cónyuge.
    Este cónyuge no solicitó la Poseseión Efectiva y ya falleció hace ocho años y quedaron dos hijos de él, pero no son de mi tía.
    Mi pregunta es:
    Pueden los hijos de éste señor, es decir los hijastros de mi tía solicitar la Poseseión Efectiva a su favor , o los que deben solictar son los hermanos de mi tía? Muchas gracias.

  226. Doctor buenas noches.
    Tengo un departamento que lo di en arriendo en el 12 de diciembre del 2018, con contrato, con esto de la pandemia ya no celebre un nuevo contrato confiando en la buena fe del arrendatario, hasta la fecha no me paga del arriendo ni tampoco paga las alícuotas,, que trámite debo seguir Doctor, por favor ayúdeme. Muchas gracias

    1. Estimada Rocio Erazo
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado, a fin de que demande vía sumaria la terminación del contrato de arrendamiento por falta de pago.
      Saludos

  227. Buenas noches Dr. Una consulta necesito matricular un camión que está en compañía, pero mi esposo fallecido y ya iré de poner como administrador a mi hijo mayor en el Sri. Pero en la agencia de tránsito me dicen que toda la documentación ya tiene que estar a nombre de él. Como el incremento de cupo y más papeles. Quien me puede ayudar con todo eso

    1. Estimada Janeth
      Luego del fallecimiento de una persona, los herederos y de ser el caso la cónyuge sobreviviente deben proceder a la partición y adjudicación de los bienes dejados por el difunto, esta partición se puede realizare en una notaría siempre y cuando todas las partes estén de acuerdo, caso contrario debe hacerse vía judicial.
      Saludos

  228. Estimado Dr., es el caso que el fallecido tenía un seguro de vida en el magisterio, cuando ingresó a este seguro puso como beneficiarios del mismo a su madre y esposa; él fallecido dejó también 1 hijo menor de edad.

    En este caso, ¿deberían comparecer a la petición de posesión efectiva la madre y la esposa? ¿O solo la esposa, a su nombre y en representación del hijo?

    1. Estimado Juan Espinoza
      Hay que diferenciar entre herencia y beneficiarios del seguro, la herencia ese n el caso de haber hijos estos son los legitimarios, y son quienes deben hacer la posesión efectiva, en el caso de seguros no son herederos, son beneficiarios, por lo que no deben hacer posesión efectiva.
      Saludos

  229. Buenas tardes Doctor,

    Gracias por su asesoramiento.
    Mi padre falleció y no dejó ningún bien de herencia sólo deudas por lo que no he realizado la posesión efectiva. ¿Puede el banco venir a cobrarme sus deudas si no hice ninguna posesión efectiva? ¿Hay algún tiempo permitido para hacer el repudio?

    No he realizado el repudio de la herencia porque poco tiempo después de fallecer mi padre, falleció su madre (mi abuelita) quien si tenía un bien. Al respecto:
    1. Si repudio la herencia de mi padre ya no podría hacer posesión efectiva del bien de mi abuelita?

    3. Para hacer posesión del bien de mi abuelita, ¿debo haber posesión efectiva de mi padre?

    4. Si heredo la casa de mi abuelita, ¿Puede el banco tomar el bien de mi abuelita por las deudas de mi padre pese a que no era un bien a su nombre?

    Muchas gracias

    1. Estimada Angie
      Respecto de la Herencia de su padre, le recomiendo hacer un inventario solemne, para aceptar la herencia con beneficio de inventario.
      Hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por su abuelita, por derecho de representación de su difunto padre.
      Saludos

  230. Estimado Abogado, éramos 7 hermanos, sobrevivimos 5, ya que dos fallecieron, pero los fallecidos si tienen hijos en el exterior, mama papa fallecidos, queremos hacer la posesión efectiva de un terreno que dejo nuestra madre, la posesión efectiva la hacemos los cinco, que pasa con los hijos de nuestros hermanos muertos, que se debe hacer, gracias doctor

    1. Estimado Franklin
      El derecho a la herencia la tiene los hijos, y en el caso de haber fallecido uno de los hijos, heredan los nietos por derecho de representación de sus padres.
      Le recomiendo que sus sobrinos que se encuentran en el exterior envíen un poder especial para hacer la posesión efectiva, declaración del impuesto a la herencia, y de ser el caso la partición de los bienes heredados o la venta.
      Saludos

  231. Buenos días Dr. Arellano una consulta por favor
    Mis padres fallecieron hace 5 años, dejaron un testamento en el cual especifica cómo debe repartirse la única casa que tuvieron entre los 8 hermanos que somos, pero uno de mis hermanos falleció y quedaron mis 2 sobrinos mayores de edad.
    ¿Al respecto al existir un testamento no es necesario hacer una posesión efectiva pero que debemos hacer ya que un hermano falleció y quedaron sus hijos???
    Y otra pregunta en el testamento solo se especifica el bien inmueble, pero existe las tumbas donde fueron enterrados mis padres que también son por decir predios, los cuales no se nombran en el testamento, ¿hay que hacer posesión efectiva de las tumbas?
    Muchas gracias Doctor.

    1. Estimado KLEBER OMAR MOLINA CONSTANTE
      De existir más bienes que no se han contemplado en el testamento, debe hacerse posesión efectiva.
      Por otra parte, los hijos del legatario testamentario deben hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por su difunto padre, y tiene derecho a la asignación testamentaria por derecho de representación.
      Saludos

  232. Buenas tardes Dr. Permítame primeramente agradecerle por este espacio que usted ha puesto ya que despeja muchas dudas a muchas personas.
    ¿Quiero hacerle una consulta la posesión efectiva la pueden realizar solamente los herederos o también la pueden realizar otras personas?
    Mi pregunta va en el sentido de que un familiar ha vivido en una casa más de 20 años, ella ha pagado todos los impuestos todos los servicios básicos etc. Y los herederos del bien no les interesa esa propiedad ya que el dueño de esa propiedad ya falleció hace más de 15 años y aún no hay juicio de inventario ni de partición.
    Saludos.

    1. Estimada Alicia Castillo
      Hay que diferenciar entre posesión efectiva de los bienes del difunto, y posesión con el ánimo de señor y dueño.
      En este caso concreto, lo que debe hacer el o los poseedores del bien demandar ante el Juez la prescripción extraordinaria de dominio, por el hecho de haber vivido como señor y dueño por más de quince años.
      Saludos

  233. Buenas tardes Dr. Ayúdeme por favor. Mi padre falleció hace 7 años y al momento de inscripción de su muerte enviaron a legal porque la cédula tenía que decir viudo por cuánto mi mamá había fallecido, la cuestión es que en la empresa de agua potable el salía como vivo y como en la casa que dejaron nadie vivía se llevaron el medidor y la deuda aumento a 15000, hace más de un año se trató de arreglar eso, pero como ninguno de los 6 hermanos quería pagar no siguió el trámite. Ahora un hermano fue a vivir a esa casita y quiere arreglar la deuda, pero 2 hermanos tenemos trabajo público y tememos que seamos los únicos que terminemos pagando la deuda por cuánto no podemos tener deudas con el Estado. Que podemos hacer en ese caso. No hemos hecho una posesión efectiva nunca de esa casita. ¿Podemos repudiar a la herencia?

    1. Estimada Marianita Quinde
      Para repudiar a la herencia, no debe haberse realizado ningún acto de heredero, como por ejemplo retirar el dinero de la cuenta del banco, o vivir en el inmueble heredado.
      Si no hicieron actos de heredero pueden repudiar la herencia sin problema.

      Caso contrario le recomiendo pagar la deuda, y cobrar a sus hermanos la parte que a cada uno le corresponde pagar, o a su vez hacer el inventario solemne y la partición de los bienes, en el que se incluye al activo y el pasivo.

      Saludos

  234. Buenas noches Dr. ¿Entre los requisitos esta la partida de nacimiento de los herederos debe ser la integra?? O puede también ser el certificado de nacimiento

    1. Estimada Mónica Villa
      Se puede sin problema, siempre y cuando los nombres de los padres se encuentren completos y correctamente escritos.
      Saludos

  235. Estimado Dr.
    Le agradecería me ayude con una consulta
    Fallece la madre y deja dos hijas mayores de edad y conyugue sobreviviente, se hizo la posesión efectiva solamente con el Padre y una hija, la causante tenía un seguro de una tarjeta de crédito por el valor de 5000 dólares, coop por seguro el valor de 300 dólares y unos valores en cuentas de ahorro 400 dólares 300 dólares y 160 dólares, al acudir a las entidades bancarias se ha negado el cierre de cuentas y solicitan que la posesión venga firmada con la otra hija la cual se negó a realizar la PE, se la menciono en la PE, cuál sería el camino para solicitar el cierre de cuentas y el retiro de esos valores?
    ¿Es necesario un trámite de inventario?

    1. Estimado Vicente Andrade
      Le recomiendo hacer la petición de aceptación o repudio de herencia vía judicial a la hija que no se manifestado, si no se presenta ante el Juez, se entenderá que repudia la herencia, y puede proceder al cierre y retiro de los valores en las cuentas.

      Saludos

  236. Buenas tardes Doctor.
    Por favor deseo hacer una consulta, estoy realizando los trámites para la inscripción de una posesión efectiva junto a 8 hermanos que son herederos también, yo mantengo una deuda de un valor bastante alto a las entidades bancarias, mi temor es que al realizar la inscripción exista un embargo del bien a inscribirse y mis hermanos salgan perjudicados.

    Muy amable, muchas gracias quedo al pendiente de su ayuda.

    1. Estimada Paulina Martínez
      La posesión efectiva no quita ni da derecho, la prohibición de enajenar o el embargo debe estar ordenado a su nombre y los bienes que Usted posea, más no a los de sus hermanos, por lo que se podría embargar y rematar su cuota de heredera, más no todo el bien.
      Saludos

  237. Buenas tardes Doctor, quisiera preguntarle algo. El propietario dejo dos terrenos en un testamento abierto inscrito donde nombra a los herederos, uno de los herederos se encuentra en otro país y los demás hicieron la posesión efectiva. En el historial de dominio de un terreno no consta la inscripción del testamento donde nombra a todos, solo la posesión efectiva proindiviso. ¿Cómo se puede incorporar al heredero que vive en otro país?
    Otra duda, ¿Se puede heredar la posesión efectiva a un sobrino?
    Le agradezco por el espacio que tiene para ayudar, es muy interesante.
    Saludos.

    1. Estimado M Zambrano
      Lo primero que debemos tener en cuenta, es que la posesión efectiva no quita ni da derecho.
      Si existe Testamento legalmente otorgado y el testador a dispuesto de todos sus bienes, no es necesario hacer la posesión efectiva, basta con la inscripción del testamento en el Registro de la Propiedad.
      Si los herederos conocen que existe testamento y que el bien ha sido dispuesto por el testador no podrían hacer e inscribir una posesión efectiva de un bien que no les pertenece, podrían tener incluso responsabilidad penal.

      Saludos

  238. Buenos días Dr. por agradecerle la ayuda tan valiosa que hace con todos sus conocimientos.
    por favor le pido me ayude con una consulta, estoy tramitando unos documentos de una posesión efectiva realizada con 8 hermanos, y me toca inscribirla en le registro de la Propiedad, mi preocupación es si voy a tener problemas de embargos etc o mis hermanos tendrán algún inconveniente, por cuanto yo tengo deudas con el banco, sigo con el tramite o busco otra alternativa.
    muchas gracias por su atención

    1. Estimada Paulina
      La posesión efectiva no quita ni da derecho, la prohibición de enajenar o el embargo debe estar ordenado a su nombre y los bienes que Usted posea, más no a los de sus hermanos, por lo que se podría embargar y rematar su cuota de heredera, más no todo el bien.
      Saludos

  239. Estimado Doctor, gracias por ayudar con sus consejos a todas las personas que escriben en este espacio, si es tan amable el caso es que mis padres fallecieron hace varios años y dejaron una casa sin testamento, mi padre hace 23 años y mi madre hace 19 años, somos 9 hermanos de padre y madre; y tengo una hermana solo de madre.
    Soy la menor de los 10 hermanos de los cuales 7 me vendieron su porcentaje y tengo el 79% de la propiedad a mi nombre tengo escritura y los pagos por ese porcentaje en el Municipio de Quito; pero tengo 2 hermanos que no me quisieron vender su parte (tuvimos varios pleitos familiares), ellos con el 21% no han hecho papeles y en el Municipio sigue constando el nombre de mi padre como dueño de ese porcentaje.
    Los dos hermanos que no quisieron vender ahora supuestamente quieren vender su parte, qué trámite deberían hacer para que ellos puedan venderme .

    1. Estimada Eliza
      Le recomiendo hacer la partición voluntaria en la notaría más cercana, si no están de acuerdo cualquiera de los herederos, debe hacer la partición vía judicial.
      Saludos

  240. Buenas noches Dios les Bendiga enormemente y espero en Dios me puedan responder lo más pronto posible.

    Mi situación es la siguiente.
    Mi padre de nacionalidad ecuatoriana, falleció en Colombia, nunca se hizo colombiano por tal quedó registrado con la cédula de extranjería colombiana.
    Yo soy colombiana.
    Mis abuelos, padres de mi padre, fallecieron en Ecuador y dejaron varios bienes.
    En este momento hay varios tíos que están reclamando los bienes de mis abuelos.
    Me dicen que yo puedo reclamar lo que le corresponde a mi padre.
    Mi pregunta es:
    -Debo sentar el acta de defunción de mi padre o no es necesario?
    -Mi Padre estando fallecido, ¿debe realizarse Posesión efectiva sobre los bienes de los abuelos?
    -Yo solo debo hacer la posesión efectiva?

    Yo tengo mi doble nacionalidad.

    1. Estimada Ana
      Lo primero que debe hacer es registrar la defunción de su padre en el Registro Civil del Ecuador, esto lo puede hacer en el Consulado o Embajada del Ecuador en Colombia más cercano.
      Luego debe sacar su partida de nacimiento y de sus hermanos, apostillada para hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por su abuelo en el Ecuador.
      Saludos

  241. Buenas tardes estimado doctor, mi tío adquirió casado con mi tía un terreno, ellos tuvieron 10 hijos (2 ya fallecidos), mi tía falleció hace algunos años, los hijos por distanciamientos nunca hicieron una posesión efectiva, pero ahora mi tío necesita vender (a una de sus hijas y su esposo) una parte en derechos y acciones, solo del porcentaje que a él le corresponde como gananciales, ¿cómo puede realizar ese acto sin tener que involucrar a sus hijos? ¿necesita hacer una posesión efectiva u otro trámite? Gracias de antemano por su respuesta.

    1. Estimado Kelvin Toapanta
      Le recomiendo solicitar una mediación a fin de tratar de llegar a un acuerdo entre todos los herederos y el cónyuge sobreviviente, en el caso de no llegar a un acuerdo le recomiendo realizar el inventario solemne y la partición de bienes vía judicial.
      Saludos

  242. Hola Dr. una consulta, vera murió mi mama y somos 6 hermanos ya tenemos la posesión efectiva pero todavía no hemos pedido la repartición de bienes, y un hermano quiere vender sin antes realizarse la repartición del bien terrenos y sin escritura de lo que le tocaría a cada uno, bueno mi hermano podría vender con una carta juramentada notariada o cual sería el procedimiento

    1. Estimada María
      Le recomiendo hacer primero la partición y adjudicación de los bienes dejados en herencia, con eso resuelve todo de todos los herederos.
      Saludos

  243. BUENOS DIAS la posesión efectiva lo hace personalmente cada uno de los herederos y que pasa con los herederos que no han hecho esta posesión.

    1. Estimada Lizbeth
      Efectivamente es personal, y constituye la aceptación expresa de la herencia, los que no han realizado la posesión efectiva, no han aceptado la herencia, por lo que debe demandarse la aceptación o repudio de herencia a quienes no lo han hecho.
      Saludos

  244. Dr. Buenas tardes

    El causante dejó 4 hijos uno de ellos menor de edad, la posesión efectiva se puede hacer con la representación del padre de familia por patria potestad, pero en cuanto al inventario, se lo puede realizar en notaría o por haber un menor de edad debe ser un inventario en vía judicial, ¿lo propio con la partición?

  245. Dr. Muy buenos días, vivo en casa de mis padres, herencia de nueve hermanos, con mi hijo y dos hermanos, pero resulta que un hermano quiere hacerla cerrar por que ha dicho que yo me creo la dueña. Mi pregunta es él solo puede hacer cerrar la casa o sacarme solo a mí y a mi hijo de la misma.

    1. Estimada Rocío
      Lo primero que debemos tener en cuenta que si es un bien que es parte de una herencia, pertenece a todos los herederos, y todos tiene derecho sobre el bien heredado.
      La recomendación es nombrar un administrador de la herencia, y realizar la partición y adjudicación del bien o los bienes heredados.
      Saludos

  246. Estimado Dr.
    De antemano le agradezco por su valiosa ayuda. Mis inquietudes son las siguientes:
    1. Firme una promesa de compra venta, en la que luego de pedir un avaluó profesional me doy cuenta que hubo un sobreprecio del 100 por ciento del bien que prometí comprar.
    2. En la promesa se establece un metraje de 2800 metros, pero en la realidad es 2.500 metros.
    3. Se establece que debo adquirir un seguro sobre las 2 pequeñas viviendas, sin embargo, las aseguradoras no quieren venderme el seguro debido a que la construcción del inmueble el 90 por ciento es de madera.
    4. Pague una entrada de 85.000 y el saldo de 305.000 me financio el vendedor a una tasa de 3,75 anual a 17 años, con una cuota mensual de 2005 dólares. El vendedor es una persona natural.
    5. La cláusula penal establece un 195.000 en caso de incumplimiento.
    Dr. existe la posibilidad de que se pueda rescindir o anular el contrato de promesa de compra venta por mi parte como comprador sin que se ejecute la cláusula penal?
    Muchísimas gracias por su valiosa ayuda.

    1. Estimada Sonia
      Lo que primero debemos tener en cuenta, es que el contrato es ley para las partes, y debe ser cumplido bajo el principio de buena fe.
      La promesa de celebrar contratos de compraventa de inmuebles debe ser realizado por escritura pública para que tenga valides legal.
      En el caso de que la promesa fue realizada por escritura pública, la única salida que le recomiendo es llamar al promitente vendedor a un centro de mediación, a fin de llegar a un acuerdo, en especial respecto del área real del inmueble, por lo que podría pedir la rebaja del precio o la resolución del contrato.
      Saludos

  247. Estimado Doctor, porque es necesario realizar una posesión efectiva por causante, si los dos han fallecido padre y madre. Si bien dice la norma El causante y no Los causantes, me parece que por normas constitucionales se debe buscar generar menos gastos en lugar de generar más. Pues entiendo que serían dos posesiones efectivas y actualmente estas tienen el costo de 180 a 220 dólares.

    1. Estimada Jennifer
      Lo que debemos tener en cuenta adicionalmente a lo que expresa la Ley Notarial, es que los bienes, activos y pasivos que pertenecen a cada causante pueden ser diferentes, al igual que los herederos, la fecha de defunción, y los deberes y obligaciones que se generan son diferentes, como la declaración de impuestos a la herencia, es personal e individual, por estas y otras consideraciones adicionales el legislador de forma acertada a establecido que sea personal.
      Por otra parte, existe un costo reducido para posesiones efectivas de causantes que no poseen bienes inmuebles o vehículos, con finalidad social.
      Saludos

  248. Estimado Dr.

    Reciba un cordial saludo y a continuación expongo mi caso:

    Hace más de 25 años mis padres me autorizaron (documento notarizado) a construir con mis propios recursos económicos sobre la terraza de su casa de dos pisos.

    Actualmente habiendo fallecido solo mi madre y, sin que haya posesión efectiva, ni declaración de propiedad horizontal ni testamento, estamos 4 hermanos en conflicto respecto a la participación de cada uno sobre el inmueble, alegando mis 3 hermanos que, habiendo recibido el espacio sobre la losa, esa sería mi parte sin derecho a nada más.

    Mi consulta es:

    ¿Cuál sería la repartición de los 4 hermanos en caso del fallecimiento del padre en esta circunstancia actual?

    1. Estimada Catherine
      Lastimosamente si la propiedad no fue declarada en propiedad horizontal, aprobados los planos y le donaron por escritura pública, no tiene valor alguno la autorización así esté notariada.
      El que construye en terreno ajeno construye para el dueño del terreno.
      Le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo con sus hermanos, para lo cual puede acudir a un centro de mediación, en el que se le reconozca la construcción que Usted realizó.
      De no llegar a un acuerdo, debe realizar un Juicio de Inventarios (aquí debe justificar la construcción realizada con contratos, facturas, permiso de construcción) y luego la partición judicial.
      Saludos

  249. Buenas tardes Doctor, tengo una duda en cuanto a derecho sucesorio:

    Mi abuelito falleció hace más de 20 años, y todos sus hijos hicieron una posesión efectiva a su nombre, sin embargo, nunca se llegó a partir la mas hereditaria (un terreno en derechos y acciones), hoy es intención de sus herederos partir este terreno y regular su situación; pero a la fecha unos de sus hijos que firmó previamente la posesión falleció, en ese caso nosotros sus nietos queremos comparecer, para ello es necesario hacer una posesión efectiva de nuestra madre o de nuestro abuelo, pese a que mi madre (hoy fallecida) ya firmó esta posesión?

    Muchas gracias, espero su respuesta.

    1. Estimada Alejandra
      Le recomiendo hacer la posesión efectiva de su madre, ya que la posesión efectiva de su abuelo ya fue realizada por su madre.
      Saludos

  250. Buenas tardes doctor gracias por sus orientaciones 1. mi padre falleció años antes que mi abuela, mi padre no tenía bienes a su nombre, pero mi abuela al fallecer dejo 10.000 metros de un terreno y son 6 hijos incluido mi difunto padre. ¿La posesión efectiva que tenemos que realizar yo y mis hermanos en representación de mi padre es suficiente? o también tenemos que hacer una posesión efectiva de mi padre?, y de ser el caso que tengamos que hacer 2 posesiones efectivas, ¿las 2 posesiones tenemos que inscribir en el Registro de la propiedad?
    2. Con la posesión efectiva en el registro de la propiedad ya podemos vender nuestra porción o hay que hacer algún trámite adicional.

    Muchas gracias y siga adelante.

    1. Estimado Luis
      Efectivamente le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por el padre, y la posesión efectiva de los bienes dejados por el abuelo, por derecho de representación de su difunto padre, inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente y realizar la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108 en el Servicio de Rentas internas SRI.
      Saludos

    1. Estimada Cristina
      Si él o la causante, no tiene hijos o descendientes (primer orden de sucesión), heredan los padres y él o la Cónyuge sobreviviente (segundo orden de sucesión), la posesión efectiva la realizan quienes se creyeren con derecho a la herencia.
      Saludos

  251. buen día, tengo una duda, el cónyuge sobreviviente no tiene hijos y la fallecida tampoco tiene hijos para reclamar los bienes de la fallecida es necesario realizar una posesión efectiva?

    1. Estimado Christian
      Si él o la causante, no tiene hijos o descendientes (primer orden de sucesión), heredan los padres y él o la Cónyuge sobreviviente (segundo orden de sucesión), por lo que le recomiendo hacer la posesión efectiva.
      Saludos

  252. Buenas tardes Doctor
    En caso que un heredero de la tercera edad quiera hacer posesión efectiva individual (los demás herederos ya la realizaron), ¿el costo del trámite tiene alguna reducción o exención?
    Muchas gracias por sus respuestas.

    1. Estimado Manuel
      La posesión efectiva en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura, no se encuentra establecida dentro de las exenciones a las personas adultas mayores.
      Saludos

  253. Buenas tardes
    ¿Me cobran una multa por no realizar la posesión efectiva en el momento de la muerte de mi padre?, el inmueble no suma el valor para pagar el impuesto a la herencia pero han pasado 2 años desde el fallecimiento de mi padre.

    1. Estimada Verónica
      De acuerdo a al Ley de Régimen Tributario interno, el o los herederos tiene el plazo de seis meses, contados a partir de que tuvieron conocimiento del fallecimiento y aceptaron la herencia, para declarar y de ser el caso pagar el impuesto a la herencia.
      Si pasó más de 6 meses desde que hizo algún acto de heredero, deberá declarar y pagar la multa.
      Saludos

  254. Estimados, buenos días.

    Mi madre falleció hace 6 años, y quedamos como herederos mi hermano que tiene discapacidad intelectual y yo. Mi madre, adquirió con mi padre 1 casa y dos autos, estando casados, dejando ella, además, una cuenta bancaria con fondos a la fecha de su fallecimiento. Tengo dos dudas al respecto:

    1. Mi hermano que es discapacitado no puede firmar, por lo tanto ¿puede comparecer mi padre como representante legal de él y firmar la minuta y escritura pública? O es necesario un trámite adicional.

    2. Si la posesión efectiva del bien inmueble se inscribe en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, ¿Dónde se inscribe la posesión efectiva de los autos?

    3. Los fondos que están en la cuenta de mi madre, le pertenecen sólo a mi hermano y a mí, o mi padre también debe recibir un porcentaje.

    ¡Saludos! Y gracias.

    1. Estimado Robert
      A la primera pregunta, la discapacidad no es incapacidad, hay que valorar la edad, conciencia y voluntad de la persona (Capacidad), si su hermano no tiene conciencia y voluntad y es mayor de edad debe nombrarse un curador que lo represente, si es menor de edad su representante legal es su padre.
      A la segunda pregunta, se inscribe en el Registro Mercantil.
      A la tercera, el dinero y todos los bienes dejados por su madre, pertenecen a sus herederos, es decir sus hijos, con la salvedad de aquellos bienes, dinero, joyas, que han sido adquiridos dentro del matrimonio, que corresponden al cónyuge sobreviviente el 50% en calidad de gananciales de la extinta sociedad conyugal.
      Saludos

  255. Estimados Buenos días
    Favor su ayuda, mi madre falleció hace un mes, somos 7 hermanos y dos de ellos no quieren hacer la posesión efectiva, así que lo hicimos los 5, sin embargo cuando vamos a dejar la posesión efectiva con los demás documentos solicitados por el banco para que nos entreguen el dinero, el banco indica que hay un impedimento de mi hermana que no quiere hacer la posesión efectiva .
    Favor su direccionamiento que debemos hacer,

  256. Estimado Dr.
    Mi madre falleció hace 1 mes y somos 7 hermanos sin embargo yo y otro hermano no hicimos la posesión efectiva, ahora ya queremos hacerla, pero no sé cómo reclamo o a quién reclamo si mis hermanos ya retiraron el dinero de los bancos.

    1. Estimada Eulalia
      Le recomiendo hacer el juicio de inventario solemne y luego la partición y adjudicación, a fin de que le entreguen la parte que le corresponde.
      Saludos

  257. Buenas tardes.
    Doctor, una consulta cuales son los pasos para realizar una renuncia o repudio de herencia, y debo o no hacer posesión efectiva, porque me dicen si voy a renunciar no debería ser posesión efectiva.

    1. Estimada Blanca
      Efectivamente, para renunciar o repudiar a una herencia, no se debe haberse realizado ningún acto de heredero, y peor aún posesión efectiva.
      Saludos

  258. Doctor, le comento, adquirí una finca de soltero en el que ocupe y trabaje por mas de 15 años, la escritura de la misma es tres días antes de casarme. Ahora mi esposa murió hace ocho meses y dos de mis tres hijos (adultos ya) han puesto una posesión efectiva sobre la finca como herederos (mi otro hijo es menor) quisiera saber si esto es legal, porque mi intención es vender dicha finca. y si es el caso que puedo hacer o yo estoy equivocado. Gracias

    1. Estimado Héctor
      Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio no entran a la sociedad conyugal, para confirmar que el bien que usted adquirió le recomiendo solicitar un certificado de gravámenes y verificar la fecha de adquisición y la fecha de su matrimonio.
      Saludos

  259. Estimado Dr.

    Por favor sería tan amable de asesorarme:

    Soy hijo único reconocido por mi padre, pero fuera de su matrimonio, en ese matrimonio no tiene hijos, siendo yo el único. Mi padre tiene una enfermedad terminal, y existe un bien inmueble que fue adquirido mediante fideicomiso, pienso yo que existe la posibilidad de que él % del departamento perteneciente a mi padre se lo donen o hagan un contrato de compraventa con una tercera persona para que yo no tenga derecho sobre el inmueble. ¿Qué puedo hacer para evitar ese mal proceder de mi padre por la relación lejana que hemos tenido? Además, existe un vehículo perteneciente a él que ahora según su matrícula pertenece a otra persona.

    Esto lo ha hecho él con toda la mala fe para que yo no reciba nada de lo que él pudo llegar a tener pero que por derecho me tocaría.

    Saludos cordiales y espero una pronta respuesta, le agradezco mucho por su tiempo

    1. Estimado Alex
      Mientras su padre esté con vida puede hacer con sus bienes lo que el tuviere a bien hacerlo, usted tendría derecho a partir de la muerte de su padre, por lo que no por el momento no puede hacer nada.
      Saludos

      1. Estimado doctor, mi padre fallecio hace unos días, sus bienes al día de hoy creo que estan ya a favor de 3ros por donación o compra-venta (sobrinos de su esposa), es posible hacer algo para que el disfrute de sus bienes no se queden con personas qje nada tienen que ver con mi padre ya que su esposa es una persona ya de muy avanzada edad y tampoco disfrutara de aquello

        Saludos y muy amable por su respuesta

      2. Buenas tardes mi estimado una consulta….
        Mi suegra al igual que los hermanos heredaron la casa de sus papás no dejaron testamento pero aquí solo viven 2 personas que viene hacer la hermana de mi suegra y ella y hay un hermano que no vive aquí sin embargo le dieron su pedazo pero no hay papeles porque no han pagado los predios y resulta que el le está vendiendo a un sobrino de el su pedazo y el tampoco paga nada de la casa solo ha estado pagando mi suegra el puede hacer eso vender sin papeles y sin haber aportado para pagar la casa y es más sin vivir aquí en la casa….por fa ayúdeme con eso es urgente gracias

        1. Estimada Gladys

          Mientras no se realice el inventario solemne, la partición y adjudicación, los hijos o herederos son dueños de derechos y acciones hereditarias, no del pedazo o parte del bien, por lo que no pueden vender partes o pedazos, lo que si pueden hacer es vender o ceder los derechos y acciones hereditarios.
          Saludos

  260. DR buenas tardes hace 12 años fallecieron mis abuelitos, a todos les dejaron sus bienes como compra venta, y en un lote mi tía no ha realizado la posesión efectiva, un error del abogado no se percata al realizar la nueva escritura porque me vendió a mí un bien, al momento de ya regularizar nos damos cuenta que no está hecho y mi tía no quiere firmar pero ese inmueble ya lo tengo 15 años pero quiero legalizar todo

    Que puedo hacer, agradezco su respuesta

    Gracias

    1. Estimada Magdalena
      En la notaría se puede hacer todo, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, en el caso de que una persona no esté de acuerdo debe hacerlo vía judicial, le recomiendo contratar un abogado a fin de analizar cuál es la mejor vía, sea la partición o la prescripción extraordinaria de dominio.
      Saludos

  261. Buenos días Dr., una consulta mi abuelita falleció hace ya un año y uno de los hijos realizó la posesión efectiva quedando como administradora de la propiedad lo único que faltaba era que los demás hermanos se acerquen a firmar, sin embargo, no lo hicieron. Hoy en día quieren realizar otra posesión efectiva en la que consten todos los hermanos, ¿esto se puede realizar? Muchas gracias

    1. Estimada Jessica
      Así es, pueden hacerla sin problema, recordemos que la posesión efectiva es la aceptación de la herencia y la pueden realizar de forma conjunta todos los herederos o de forma individual.
      Saludos

  262. Dr. Arellano buen día, ante la muerte de mi conviviente con quien no había regularizado la relación, al momento de su fallecimiento hicieron la posesión efectiva sus hermanas, que acción puedo tomar porque me excluyeron de todos los beneficios que tenia mi conviviente, cobraron cesantía, liquidación, gastos mortuorios y se quedaron con los bienes muebles e inmuebles.

    1. Estimada Rocío

      Lo primero es demandar el reconocimiento de la existencia de la unión de hecho vía judicial, y luego el juicio de inventario y partición.

      Saludos

  263. Buenas noches Dr. la consulta es la siguiente: Mi padre falleció hace aproximadamente tres meses tiene dos bienes inmuebles, el primer bien compró con su primer matrimonio con 8 hijos y la ex cónyuge divorciada de este primer matrimonio todavía vive, en el divorcio nunca hicieron repartición de bienes; y, luego se casó por segunda vez y en ese matrimonio compro otro bien y tiene 6 hijos y su cónyuge del segundo matrimonio falleció hace unos 20 años, la pregunta es, mi madre que es del primer matrimonio como puede hacer para reclamar su parte, interviene en la posesión efectiva, mis hermanos del segundo matrimonio jamás hicieron posesión efectiva de su parte, Se debe hacer una sola posesión efectiva de los dos causantes?

    1. Estimado Manuel
      Lo primero que le recomiendo es hacer la posesión efectiva de su padre, y que sus medios hermanos hagan la posesión efectiva de la madre.
      Luego, si todos están de acuerdo se puede realizar la partición de los bienes dejados por su padre en una notaría, en la que se le adjudica a su madre el 50% del bien adquirido con su padre en su primer matrimonio y el otro 50% a todos los hijos.
      Si no hay acuerdo, debe realizarse el inventario y la partición vía judicial.
      Saludos

  264. Cómo se procede a una partición extrajudicial del paquete accionario en una compañía; ¿se necesita mayoría para esto, o si varios quieren partir el paquete lo pueden hacer, aunque no haya mayoría par así proceder entre los herederos?

    1. Estimada Elaine
      Para proceder a partición extrajudicial, necesariamente TODOS los herederos deben estar de acuerdo, caso contrario, hay que realizar la partición vía judicial.
      Saludos

    1. Estimado Alexander
      El tiempo que le toma el trámite en la notaría es de aproximadamente 30 minutos desde que es atendido por el matrizador.
      Saludos

  265. Buenas tardes, una pregunta mi madre falleció y dejo un solar, en el cual ya los 4 hermanos hemos hecho la posesión efectiva, cual es el trámite para hacer la división del terreno y poder construir lo que le corresponde a cada uno. gracias…

    1. La subdivisión o fraccionamiento debe ser aprobado por el GAD municipal, lego de obtener la aprobación hay que realizar la escritura pública de subdivisión e inscribir en el Registro de la Propiedad, luego se debe realizar la partición y adjudicación voluntaria en la notaría.
      Saludos

  266. buenas tardes, una pregunta los 4 hermanos hicimos la posesión efectiva y la inscribimos en el registrador de la propiedad, puedo vender la parte del terreno que me corresponde a otra persona…saludos…

    1. Estimada Silvana
      Mientras no se haya realizado la partición y adjudicación, todos los herederos son dueños de todos los activos y pasivos de la herencia pro indiviso, por lo que no se podría vender una parte del terreno.
      Le recomiendo hacer la partición y adjudicación voluntaria en la notaría más cercana, si todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad, caso contrario hay que hacerlo vía judicial.
      Saludos

  267. Saludos estimado Doctor.

    Si una sobrina pretende hacer una posesión efectiva de los bienes dejados por su tío, los 3 otros sobrinos ya realizaron la posesión efectiva.
    ¿Qué documentos necesito para determinarla relación con la causante? ¿O solamente la partida de nacimiento y la de defunción?
    ¿Luego procede una partición extrajudicial o necesariamente hay que ir por vía judicial con el inventario y luego la partición?

    Si procede la partición por vía notarial, al ser el mejor sobrino el Estado, ¿cómo figuraría?

    Agradezco su respuesta.

    1. Estimado Juan
      En el caso de no existir hermanos del causante, efectivamente heredan los sobrinos y el Estado como sobrino favorito.
      Puede hacer sin problema la sobrina la posesión efectiva.
      Respecto de la cuarta parte que le corresponde al estado deben hacer la gestión de la compra o de la venta en INMOBILIAR.
      Saludos

  268. Ab. buenas tardes una pregunta.
    1. Que tiempo debe permanecer una persona en un departamento ininterrumpidamente para realizar la posesión efectiva.
    2. Si la persona que fallece no tenía heredera (no esposa/no hijo) solo hermanos. Se puede realizar la posesión efectiva del departamento.
    3. Qué derecho tendría la persona que esté viviendo en el departamento por 15 años y en documento 10 años.
    Saludos

    1. Estimado Galonso
      Primero debemos diferenciar entre posesión efectiva, que es la aceptación de la herencia, y otra cosa es la posesión con ánimo de señor y dueño, que es poseer un determinado bien mueble o inmueble como si fuera de su propiedad.
      La posesión efectiva lo pueden realizar los hermanos sin problema justificando que el causante no procreó hijos, que sus ascendientes fallecieron y que no contrajo matrimonio o vivía en unión de hecho.
      Respecto de la tercera pregunta, es el Juez quien en sentencia reconoce o no el derecho del poseedor del bien con ánimo de señor y dueño, si no demanda la prescripción extraordinaria no tiene ningún derecho.
      Saludos

  269. estimado Doctor.
    Mi Padre falleció en el 2002, yo vivía fuera del País y no me entere hasta ahora de este caso, el tenía una casa que la construyo cuando yo era niño, estando divorciado y sin compromiso, y tenía mi custodia, luego de muchos años contrajo matrimonio y tuvo dos hijos después de que falleció, la esposa reclamo la posesión efectiva de esa casa, tenía derecho legal de hacerlo, ya que esa propiedad fue adquirida muchos años antes de que se casara, ella ya falleció, ahora mis hermanos y yo tenemos problemas con la registraduría de la propiedad para registrar las escrituras a nuestro nombre que podemos hacer en este caso?

    1. Estimado Washington
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que estudie el caso, ya que existen varias opciones que se deben analizar, la primera es que la petición de herencia prescribe a los 15 años, si no hizo la posesión efectiva de su padre dentro de este tiempo no tendría derecho a reclamar la herencia.
      Saludos

  270. Estimado doctor buenas noches

    Hace 2 años hice una posesión efectiva de una propiedad que estaba a nombre de mi tía (murió soltera sin hijos), hice el trámite en el SRI (dejé pendientes los valores del DMQ) y estoy realizando el trámite de inventario en la función judicial. A principios de este año apareció un heredero más y, de lo que tengo constancia, hizo otra posesión efectiva, pagó los valores del DMQ y realizó el cambio de titular en el Catastro. Solicité un certificado de gravámenes y no consta transferencia de dominio ni esa otra posesión efectiva. Mi pregunta es relativa a las posesiones efectivas, ya que al existir varias no sé si hay alguna con prioridad o qué problema hay al haber varias, porque en mi opinión no me parece lógico que se presente una de ellas y las entidades municipales o gubernamentales den paso a un trámite sin revisar si hay más posesiones efectivas.

    Muchas gracias y saludos.

    1. Estimado Víctor
      Lo primero que demos revisar, es que la posesión efectiva no quita ni da derecho, sus efectos jurídicos son la aceptación expresa de la herencia por escritura pública.
      La posesión efectiva la pueden realizar todas las personas que se crean con derecho a la sucesión del o la causante justificando documentadamente su derecho.
      El catastro municipal no quita ni da derechos, sus fines son solamente informativos y se efectúan para la recaudación de impuestos municipales.
      El siguiente paso luego de hacer la posesión efectiva es la declaración de impuesto a la herencia en el SRI, y el inventario y partición entre todos los herederos.
      Adicionalmente si los herederos son sobrinos del causante ingresa a formar parte de le herencia el Estado como sobrino Favorito.
      Es decir, puede haber una o varias posesiones efectivas, lo recomendable es hacer todos los herederos, Usted debe conocer si existen más sobrinos o no existen.
      Saludos

  271. Estimado Dr. buenas tardes. Somos 11 hermanos de ellos 3 fallecidos (por lo que hay 8 sobrinos) Yo poseo el 50 % del bien inmueble que me vendió mi mamita en vida. Además, tengo un 4.54% en el otro 50 % al igual que el resto de mis hermanos.
    Estamos todos de acuerdo en vender la propiedad, pero hay hermanos en Estados unidos y otros aquí.

    Con la complicación de mis hermanos fallecidos y los otros en Estados Unidos, como proceder para hacer el trámite menos engorroso, menos costoso y rápido para poder poner la propiedad a la venta. ¿Cuáles serían los costos aproximados, sería una sola posesión efectiva?? ¿Habría que hacer poderes para los hermanos de Estados Unidos y sobrinos?? Oriéntenos por favor la mejor variante

    1. Estimada Claudia
      Si el bien inmueble que desea vender es parte de una herencia, le recomiendo hacer la posesión efectiva, declaración y de ser el caso pago del impuesto a la herencia de todos los herederos, y luego proceder a la venta de todo el inmueble.
      En el caso de los herederos que se encuentran en el exterior le recomiendo que envíen un poder especial que lo pueden otorgar en el Consulado o Embajada del Ecuador más cercana. El Poder especial debe ser específico para que pueda hacer una tercera persona en el Ecuador la posesión efectiva, la declaración y pago del impuesto a la herencia y la venta del inmueble.
      Saludos

  272. Muchas gracias doctor, y también quería consultarle en el caso de una asesoría directa con su persona, tendría que reservar una cita y que costó tendría la consulta.

    1. Estimada Claudia, las consultas son gratuitas y puede venir sin problema a la Notaría de lunes a viernes de 8 a 17:00.
      Saludos

  273. Estimado Abogado una consulta, mi tío vendió sus 25% de derechos y acciones a una señora mediante escritura pública realizada en la notaria. No obstante, al realizar la venta mi tío no adjuntó un certificado de gravámenes donde conste la posesión efectiva y tampoco menciona en los antecedentes de la escritura la existencia de dicha posesión efectiva. Al momento de la inscripción el Registrador de la Propiedad negó dicha inscripción por considerar que para proceder a la inscripción de dicha compraventa era necesario contar con su cónyuge al ser un bien perteneciente a la sociedad conyugal, realizar la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal. Pero su cónyuge falleció, ¿Qué se hace en este caso?

    1. Estimado Raúl
      Hay que tomar en cuenta:
      Primero, si el bien fue adquirido dentro del matrimonio, forma parte de la sociedad conyugal.
      Segundo, si la cónyuge fallece y tiene descendencia, quienes deben realizar la posesión efectiva son los hijos, no el cónyuge sobreviviente.
      Tercero, efectivamente para vender un porcentaje de un bien de la sociedad conyugal, deben vender los dos cónyuges, o en el caso de haber fallecido la cónyuge la venta debería haberse realizado por parte del cónyuge sobreviviente y los herederos de la cónyuge fallecida.
      En el caso expuesto habría que analizar en que procede.
      Saludos

  274. Saludos cordiales,
    Estimado Dr. por favor su valiosa ayuda. Tengo un bien que ahora quiero vender.
    Sin embargo, no logro encontrar las escrituras, me han dicho que debo solicitar una copia en la misma notaría, pero la compra del terreno fue al rededor de 1970
    No existe la notaría y quisiera conseguir una copia.

    Cómo puedo hacer Dr.? es necesario ir a juicio?

    1. Estimado Andrés

      Le recomiendo acercarse al número de la notaría en la que firmó el contrato, en las notarias se tiene el archivo histórico de las escrituras que se han firmado desde la creación de la notaría.
      Otra opción es solicitar un certificado de búsqueda en el Registro de la Propiedad para que le indiquen la fecha de la escritura y la notaría en la que se firmó el contrato, para solicitar una copia certificada en la Notaría.

      Saludos

  275. Buenas tardes, quisiera me ayuda con algunas dudas que tengo, mi papá falleció hace 15 días. Tenían una cuenta bancaria y en conjunto con mi mamá 2 casas y 2 vehículos. Somos 4 hermanos. Para retirar el dinero del banco se necesita la posesión efectiva.

    – Se hace un sólo trámite por los 4 hermanos? o lo debe hacer cada uno individualmente?

    – ¿Si hacemos sólo la que es para el banco y el montepío de mi mamá, luego podemos hacer la de los bienes sin problema?

    – Si no hacemos la posesión efectiva de los bienes, hay alguna repercusión en el SRI?

    – Cuándo se paga el impuesto a la herencia en el SRI?, a los 6 meses del fallecimiento? o a los 6 meses de hacer la posesión efectiva?

    Le agradezco de antemano.

    1. Estimado John

      Efectivamente se puede hacer la posesión efectiva de manera individual o todos los herederos en una sola, le recomiendo de ser posible que realice todos en una sola, así le saldrá mas conveniente el costo del servicio notarial y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
      Por otra parte la posesión efectiva es una sola, lo que existe es un costo reducido para aquellas personas que no heredan bienes inmuebles.
      El plazo para la declaración del impuesto a la herencia es de 6 meses a partir de la aceptación de la herencia, es decir desde que realiza la posesión efectiva.

      Saludos

  276. Buenas noches mi madre falleció hace 24 años, mi padre vive ,mi hermana realizó una posesión efectiva de una casa en el año 2007,nosotros.recien.nos.enteramos.de.esto, mi hermano y yo no la hemos gestionado, podemos realizarla en estos tiempos o ya no tenemos derecho sobre esa propiedad?, Mi hermano hace años vivió en una parte de esa casa por un lapso de 10 años y yo tengo un negocio ahí desde hace 6 años , mi hermana vive en el extranjero pero todos sus hijos viven en una parte de la casa y mi padre vive en uno de los pisos de ese inmueble
    Podemos mi hermano y yo hacer la posesión efectiva y la declaración del impuesto al sri por dicha herencia. Tenemos derecho o ya no?

    1. Estimada Fátima

      La aceptación de la herencia, es expresa al realizar la posesión efectiva, o tácita cunado se realiza actos de heredero como vivir en la casa, arrendar, mantener, etc.

      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, en caso de existir algún inconveniente con sus hermanos puede solicitar una mediación para tratar de llegar a un acuerdo, de no ponerse de acuerdo, debe acudir a la vía judicial, realizar un juicio de inventarios y luego la partición judicial.

      Saludos

  277. Buenas noches Doctor

    Luego del fallecimiento de mi padre, los ocho hermanos realizamos la posesión efectiva, pero sucede que para vender un bien inmueble se requiere la firma de los ocho, pero una no quiere firmar. Que se podría o como se podría proceder al respecto.
    otra pregunta, en un primer matrimonio un señor procrea tres hijos, pero, no adquieren ningún bien, en su segundo matrimonio procrea ocho hijos, fallece el señor, en este segundo matrimonio adquieren dos bienes, mi inquietud si tanto los hijos del primer matrimonio como los del segundo tienen derecho a la repartición equitativa de la herencia o los del segundo matrimonio tienen mas derechos porque ahí se adquirieron los bienes. Quedo muy agradecido.

    1. Estimado Jaime
      Respecto a su primera pregunta, si uno de los herederos no está de acuerdo en vender o repartirse la herencia, debe realizarse el inventario y la partición vía judicial.

      De la segunda pregunta, todos los hijos tiene los mismos derechos, los derechos son por el hecho de ser hijos.

      Saludos

  278. Buen día abogado tengo una consulta mis padres dejaron una propiedad en la que yo estoy viviendo , soy el único que se hace cargo de la misma mis demás hermanos están en otros países y no me dan repuestas ya tengo 23 años viendo en el lugar desde que mi padre estaba vivo , mi padre murió en el 2013 , todavía sigo viviendo en la propiedad y construí una vivienda hace 8 años, puedo poner la prescripción siendo Heredero o que debería de hacer para cobrar los pagos de mantenimiento de la misma la propiedad es de 2 hectáreas y ha sido afectada por fenómenos naturales con el niño y terremoto del 2016 en los cuales yo me he hecho cargo de todos los gastos y pagos prediales que genera la misma

    1. Estimado Carlos

      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, dejando a salvo el derecho de sus hermanos, luego de 5 años de realizar la posesión efectiva, hacer el inventario y demandar la partición de los bienes hereditarios.

      La otra opción, si usted justifica haber estado en posesión del inmueble como señor y dueño por más de 15 años, es demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
      Saludos

  279. Hola buenas tardes tengo una consulta mi padre murió hace dos años somos 4 herederos y una de ellos quiere hacer posesión efectiva por cuenta propia mi pregunta es.. ella puede vender la propiedad sin consultarnos al tener la posesión efectiva del bien??? Podría perjudicarnos de alguna manera??

    1. Estimado Riki

      La recomendación es hacer la posesión efectiva de la herencia, esta puede ser de manera individual o conjunta, los efectos de la posesión efectiva es la aceptación expresa de la herencia.

      Saludos

  280. BUENAS TARDES, TENGO 2 CONSULTAS LA PRIMERA MI TIO FALLECIO NO DEJO TESTAMENTO ALGUNO Y POSEE UN TERRENO VACIO A SU NOMBRE, QUIENES Y COMO PUEDEN RECLAMAR DICHO TERRENO??

    SEGUNDA CONSULTA MI ABUELA FALLECIÓ LA CASA ESTA A SU NOMBRE, TIENE VARIOS HIJOS PERO MI MAMÁ FUE LA QUE SIEMPRE VIVIO EN DICHA CASA COMO PODRIA RECLAMARLA? POSECION EFECTIVA? O HERENCIA PARA TODOS SUS HIJOS

    1. Estimado Marcos

      Tanto en el primer caso, como en el segundo caso, los que heredan son los hijos del causante, todos en partes iguales, si no existen hijos, vamos al segundo orden de sucesión, los padres y el o la cónyuge, si no existen hijos, padres no cónyuges, vamos al tercer orden de sucesión los hermanos, y si no existen hijos, padres, cónyuge, no hermanos, los que heredan son los sobrinos y el Estado como sobrino favorito.
      En todos los casos, quienes se creyeren con derecho a la herencia deben hacer la posesión efectiva y la declaración del impuesto a la herencia.

      Saludos

  281. Señor Notario:
    Le solicito un asesoramiento legal sobre una herencia.-
    Los padres fallecieron sin haber otorgado testamento; existen dos hijas y dos inmuebles de propiedad de los fallecidos pero tienen problemas legales ya que se encuentran embargados por deudas a la banca cerrada; las hijas han repudiado la herencia de los padres, quedando en su orden tres hermanas de la fallecida, quienes pretenden litigar con el Juzgado de Coactivas del Banco Central .
    CONSULTA:
    Las hermanas sobrevivientes pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario y realizar el juicio de inventario.
    Qué acto es primero la aceptación de la herencia con beneficio de inventario o el juicio de inventario.

    1. Estimado Klever

      Si los herederos legitimarios han repudiado la herencia, el derecho de aceptar o repudiar la herencia se transmite a los siguientes herederos de acuerdo al orden de sucesión, en el caso propuesto si, los hijos han repudiado la herencia, este derecho se transmite a los nietos, si no hay nietos, a los padres y de ser el caso el o la cónyuge sobreviviente, y de no existir estos últimos se transmite a los hermanos.
      Para acceder al beneficio de inventario, se debe realizar el inventario solemne previo a la aceptación de la herencia.

      Saludos

  282. Cuál es el costo por servicios notariales para la posesión efectiva de dominio sobre acciones de una compañía, es decir tasas que se debe cancelar.

    1. Estimado Hamiltón
      El costo está establecido en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura
      Art. 85.- Posesión efectiva.- Por la posesión efectiva, se fija una tarifa equivalente al cuarenta porciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

      A este valor hay que agregarle las certificaciones de documentos habilitantes, como partidas de nacimiento, partida de defunción, etc., más el IVA.

      Saludos

  283. Buen día mi estimado:
    Una consulta, mis abuelos tuvieron una casa el cual heredó mi padre pero no existe ninguna posesión efectiva mi padre tuvo siete 7 hijos de dos compromisos en el primer compromiso tubo 4 hijos y en viudo después mi padre falleció hace 27 años y mi madre hace 4 años posteriormente tuvimos una reunión de hermanos y verbalmente decidieron donarnos está herencia a dos de nosotros que somos los menores de todos y piden que no se les incluya en la posesión efectiva de esta propiedad ya que son personas de la tercera edad y no desean hacer ningún trámite y viven en el extranjero, se podría hacer la posesión efectiva de este bien solo de los dos herederos y a pesar del tiempo que ha pasado pues las escrituras se encuentran todavía a nombre de nuestros abuelos y de pronto habría multas

    1. Estimado David

      La recomendación es hacer la posesión efectiva todos los herederos, y de estar de acuerdo todos en que el o los bienes se queden con determinada persona, hacerlo mediante partición voluntaria en la notaría.

      Si están el exterior pueden enviar un poder especial para que una tercera persona, en el Ecuador pueda realzar, la posesión efectiva, luego la partición, si no están de acuerdo, o no pueden o quieren enviar el poder, le queda la vía judicial.

      saludos

  284. Buenos días Dr. Tengo una posesión efectiva somos 4 hermanos yo tengo 1 parte, una hermana me cedió ya otra parte del bien tengo 2 partes a mi favor todo eso esta en una sola escritura 3 hectáreas urbanas valorada en 400mil avaluó municipal en esa misma escritura esta incluida casa de Quito así mismo es de los 4. Mi pregunta en si por motivos que no he tenido solvencia no he podido resguardar el bien tengo problemas por pensiones alimenticias de 30mil dólares ahora si ella me pone un impedimento de enajenar o se que pueda ella pedir para quitarme, pero mi parte supera el valor de lo que mi ex pretende quitarme todo, como puedo yo proteger el bien sin tener que ponerlo a nombre de una tercera persona. No cuento con los recursos para compra venta. Estaré a la espera de su respuesta gracias Abogado.

    1. Estimada Jennifer

      Lo correcto y lo más conveniente económicamente es que pague las pensiones alimenticias adeudadas, en materia de niñez y adolescencia prevalece el interés superior del niño.

      Trate de llegar a un acuerdo de pago con la madre o el padre, para esto puede acudir a un centro de mediación.

      Saludos

  285. Buenas tardes, por favor me podría indicar cuales son los requisitos y el procedimiento para el repudio de herencia ante Notario? Muchísimas gracias!

    1. Estimada Cristina

      Lo primero y más importante es que la persona que va a repudiar la herencia no haya realizado actos de heredero, como retirar dinero del causante o vivir en la casa del causante, y peor aún haber realizado posesión efectiva.

      Debe adjuntar la minuta con firma de abogado, cédula y certificado de votación.

      Saludos

  286. Buenos días Doctor, los cónyuges adquirieron una propiedad en el año 1960 , en 1962 fallece la cónyuge, no tuvieron hijos, el cónyuge contrajo nuevas nupcias, ahora quiere vender esa propiedad. ¿tiene que hacer la Posesión Efectiva el cónyuge, para poder vender o que trámite tiene que hacer?
    Estaré atenta a su respuesta

    1. Estimada Rocío

      La posesión efectiva deben realizarla los herederos de la causante, para esto debemos revisar los órdenes de sucesión, en primer orden están los hijos, en segundo orden el cónyuge y los padres, en tercer orden los hermanos, y en cuarto orden los sobrinos y el Estado.

      Para vender deben hacerlo todos los herederos.

      Saludos

  287. Consulta,

    Mi papá tiene una unión de hecho en un juzgado con mi mamá fallecida (no la registró en el Reg Civil), él tiene un bien comprado por los 80 , época donde estaban juntos según el documento, pero también mi papá tiene hijos mayores a mi y una primera mujer pero sin papeles, en la escritura el aparece como soltero, yo soy el único hijo de mi mamá, yo puedo/debo hacer la posesión efectiva sobre el 50% del bien que legalmente ( asumo ) es la parte de mi mamá?

    1. Estimado Oswaldo

      Lo primero que debe hacer es demandar el reconocimiento de la unión de hecho, de conformidad al artículo 222 y 223 de Código Civil, una vez reconocida la existencia de la unión de hecho, hacer la posesión efectiva, juicio de inventarios y partición.
      Saludos

  288. Buenos días Doctor, mi pregunta es: hace un año y medio hice la posesión efectiva por mi madre que falleció, soy única hija y ella era divorciada, dejo dos terrenos uno con escritura y uno sin escritura que debo hacer para sacar las escrituras a mi nombre de ambos terrenos. Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Kathy

      Le recomiendo inscribir la posesión efectiva e el Registro de la Propiedad del cantón en el que se encuentra ubicado el bien inmueble, y hacer la declaración y de ser el caso el pago del impuesto a la herencia en el Servicio de Rentas Internas SRI formulario y anexo 108.

      Respecto de las escrituras que están en trámite, debe llevar la posesión efectiva y la declaración de los impuestos ala herencia, y solicitar que las escrituras salgan a nombre de los herederos y de ser el caso del cónyuge sobreviviente.
      Saludos

  289. Saludos doctor:

    El día de hoy fui a la notaría a pedir los requisitos para que un terreno que era de mi mamá (fallecida) pase a mi nombre las escrituras, soy única hija mi mamá era divorciada ,ya tengo la posesión efectiva hace un año, el notario supo manifestar que no necesito poner las escrituras a mi nombre que deje solo la posesión efectiva; que eso viene hacer como mi escritura, pero yo necesito las escrituras a mi nombre.
    Gracias Doctor.

    1. Estimada Kathy
      Cuando una persona fallece, los herederos que aceptan la herencia, (Posesión efectiva) pasan a ocupar el puesto del causante en todos sus derechos, deberes y obligaciones, luego de la aceptación viene el inventario, la partición y adjudicación de los bienes de la herencia, esto se puede hacer de mutuo acuerdo en una notaría, o vía judicial en caso de existir controversia o menores de edad.
      En el caso propuesto, y al existir un solo heredero, no cabe la partición ni la adjudicación, ya que no existe con quién partirse o adjudicarse.
      La razón del notario es correcta.

      Saludos

      1. Buenas noches Doctor:
        Pero yo necesito las escrituras a mi nombre ya que quiero hipotecar el terreno y el banco me pide este el terreno a nombre mío, pero que puedo hacer si el señor notario me dice que no necesito.
        Saludos

  290. Buenos días Dr. una interrogante, fallece la madre, queda el cónyuge sobreviviente y 6 hijos, tienen 2 propiedades, ahora el Padre quiere venderle sus gananciales de uno de los inmuebles a uno de los hijos, no han hecho la posesión efectiva ninguno, puede realizar dicha posesión efectiva solo quien va a comprar los gananciales del Padre o necesariamente deben comparecer todos los 6 hermanos, o mediante que vía pueden realizar este acto de la compra de los gananciales de una de las 2 propiedades.

    Saludos

    1. Estimado Byron
      En el caso propuesto, el que vende es el cónyuge sobreviviente, por lo que la persona que adquiere no necesita justificar la calidad de heredero.
      Por otra parte, es recomendable que todos los herederos realicen la posesión efectiva, se inscriba en el Registro de la Propiedad y se realice la declaración del impuesto a la herencia.
      Saludos

  291. Doctor, se puede hacer una posesión efectiva en otra ciudad diferente a la ciudad donde se encuentra la vivienda?.. o es estrictamente hacerla en la misma ciudad????. Y cuanto es el costo de este tramite??? Gracias.

    1. Estimado Ángel

      Efectivamente se puede hacer en cualquier notaría del país, sin importar en que ciudad se encuentren los bienes.

      El costo en la notaría esta establecido en la resolución 216-2017, del Consejo de la Judicatura, equivalente al 40% del salario básico más Iva.

      Saludos

  292. Mi estimado Abg.buenas tardes por favor ayúdeme con una inquietud 

    Hace años quedo de herencia un solar municipal sin escritura 

    Son dos causantes mi abuelo y su hijo

    Herederos 4 hijos

    2 d ellas fallecieron

    Quedaron 2 mi tía y mi mamá 

    Mi mamá s encargo de pagar durante más d 15 años los previos y todo xq mi tía supuestamente no tenía dinero, y ahora compro mi mamá al municipio el solar y la puso a mi tía aunque ella no puso nada d dinero lo hizo mi mamá son ambas dueños del solar ambas 50% mi mamá hace poco empezó a construir en su mitad un casa para arrendar y d ahí sacar el dinero invertido y ahora una hija de heredera fallecida esta reclamando la posesión efectiva, q l correspondía a su mama(fallecida) ayúdeme con eso x favor 

    1. Estimada Katy

      Todos los herederos tienen derecho a la herencia, el hecho de que una de las herederas haya cancelado los valores al municipio, le da derecho a que esos valores le sean reintegrados en la parte proporcional que a cada uno le corresponde, le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo, para esto puede acudir a un centro de mediación.

      Saludos

      1. Fallecieron 2 herederos y quedan 2 vivas y compraron al municipio xq dijeron q si podían hacerlo xq no tenía escriturar el solar x tanto no es herencia y la hija d un fallecido reclama herencia de posesión efectiva es válido??

  293. Buenas noches, que sucede cuando uno de los herederos al tener un poder ha realizado movimientos de cuentas bancarias luego de la muerte del titular? Nos han sugerido una demanda por juicio de inventario pero otro de los herederos se encuentra fuera del país y nos han indicado que puede tardar por esa razón todo, si es tan amable de ayudarme con una guía para saber qué hacer en estos casos?

    1. Estimada Gabriela

      No es necesario que todos los herederos demanden el Juicio de inventarios, puede hacerlo inclusive uno solo de los herederos.

      Saludos

  294. Estimado Dr. hace 7 años mi conviviente compró un lote doble en el cementerio parque de la paz Guayaquil. Fallece mi conviviente, la minuta de dicha compra no fue inscrita en el Municipio de Daule, ni en el Registrador de la propiedad, es decir sigue a nombre de la vendedora , procede hacer una nueva minuta a mi nombre, para no hacer la posesión efectiva a mis hijos, la situación económica es precaria gracias por su ilustración

    1. Estimado Virgilio

      Le recomiendo acudir con los documentos al cementerio para registrar el contrato, los nichos no se inscriben en el Registro de la Propiedad.

      Saludos

  295. Estimado dr. Mi padre falleció .en vida le entrego a mi hermano una parte de la casa como herencia y realizó los papeles como compra venta y ya en la actualidad tiene escrituras mi hermano. Aparte tenemos 7 hermanos más me gustaría saber si a mí hermano le corresponde parte de la herencia otra vez.?
    Adicional tenemos una hermana que falleció mucho antes que fallezca mi padre los herederos de mi hermana tienen parte en la herencia?

    1. Estimada Elizabeth
      Para que el bien o bienes que una persona quiera dar como anticipo de herencia debe realizarlo como donación, por lo que su hermano tiene derecho a la herencia, por otra parte los hijos de su hermana fallecida heredan por derecho de representación de su difunta madre en la cuota que le hubiera correspondido heredar a su hermana.

      Saludos

  296. Estimado abogado buenas tardes.
    Tengo una inquietud espero de su gentil respuesta, mi abuela y abuelo fallecieron hace 6 y 5 años respectivamente.
    dejaron 6 Tíos los cuales fallecieron 2 tías, una de ellas dejo 3 hijos y la otra dejo un hijo.
    un hijo de una tía fallecida esta en la cárcel. mi mamá quiere que ya se empiece e tramite de la posesión efectiva sobre una casa la cual es el único bien que dejaron mis abuelos.
    mi pregunta mi primo preso se lo saca de la posesión efectiva o si tiene q firmar ?

    slds.

    1. Estimada Fernanda

      La posesión efectiva la pueden solicitar todos los herederos de forma conjunta, o de forma individual dejando a salvo el derecho de los herederos que no pueden o no quieren comparecer; no se excluye a un heredero por estar preso con sentencia penal ejecutoriada.

      Otra cosa es el juicio de inventarios y partición de la herencia.

      saludos

  297. Buenos días abogado Arellano tengo 3 consultas la primera:
    1.- uno solo de los herederos puede hacer la posesión efectiva
    2.- si uno de los hermanos o herederos realiza una posesion efectiva pero no notifica O avisa al resto de hermanos o herederos existe alguna falta o repercusión al respecto.
    3.- Producto de este no aviso o notificación existe algún límite o tiempo determinado para que prescriba o caduque la posibilidad de realizar el trámite de la posesión efectiva del resto de herederos? Es decir se supondría que «no se acepta» la herencia.

    1. Estimado Gerardo

      A su primera pregunta, la posesión efectiva la pueden realizar todos los herederos en forma conjunta o cada uno por separado.
      A la segunda pregunta, no es necesario notificar a los otros herederos de que se ha realizado la posesión efectiva, ya que nadie esta obligado a aceptar o repudiar una herencia, esto es voluntario.
      A la tercera La acción de petición de herencia prescribe en 15 años, por lo que les recomiendo a los herederos aceptar o repudiar la herencia lo más pronto posible.
      Saludos

  298. Mi estimado, mi madre heredó un solar con otros 4 hermanos, ella es la única que vive en el predio, los demás viven en una casa en una ciudadela, mi madre tiene una casa edificada y el resto del solar está sin construcción salvo una casa del lado izquierdo. Del lado derecho solo esta la casa de mi madre y del fondo en su dirección no hay construido nada, por ende en el lado izquierdo en la parte de adelante no hay nada y al fondo una casa.
    Mi madre tiene más de 50 años en el predio y los hermanos hace 10 años que se fueron a vivir a una ciudadela, la amenazan con desear vender todo el terreno y se han metido a robar los papeles de ella, por eso pregunto: ¿ella puede reclamar la posesión efectiva del solar?

    1. Estimada Isabel

      De su exposición se establece que el solar es una herencia, por lo que les pertenece a todos los herederos, si su madre o uno de sus tíos construyeron en el solar, construyeron para todos los dueños del terreno, por otra parte cabe mencionar que todos los herederos incluida su madre son dueños de todo el inmueble en derechos y acciones hereditarias, pero no de una parte específica del solar.

      Le recomiendo, si están de acuerdo los herederos hacer la partición voluntaria, extrajudicial em la notaría de su elección, de no existir acuerdo pueden acudir a un centro de mediación, o a su vez a la vía judicial y demandar el juicio de inventarios y luego la partición.

      En el juicio de inventarios debe probarse que su madre realizó con su dinero la construcción.

      Saludos

  299. Dr, en el caso de que hayamos sido 5 herederos (1 ya fallecido), pero entre 3 hermanos quedamamos hace mucho de acuerdo en comprar a nuestros otros 2 hermanos las partes de un terreno con 3 casas construidas.

    Cada hermano tiene una casa y hace poco nos enteramos que uno sí hizo la posesión efectiva hace 17 años, pero yo no la hice.

    Yo ya vivo con mi familia cerca de 18 años en una de las casas y ahora mi hermano mayor dice que el es el dueño de todo por la poseción efectiva. Se puede pedir las escrituras de mi casa? a pesar de ser solo 1 predio

    Yo puedo probar que he vivido ahí en una de las casas, los 18 años, pero nunca hice la posesión efectiva
    Qué podría hacer?
    Dr., muchas gracias de antemano.

    1. Estimada Carmen

      La aceptación de la herencia puede ser expresa (cuando se hace la posesión efectiva por escritura pública) o tácita (cuando se hace actos de heredero como vivir en el terreno de la herencia o construir) por lo tanto si tiene derecho a la herencia, lo que le recomiendo es realizar el juicio de inventarios y la partición judicial.

      Saludos

      1. Muchas gracias por su pronta respuesta Dr. Paul,

        El juicio de inventario y partición judidial podría hacerse solo con los 3 hermanos que viven en el terreno y las casas? o se debe hacer entre todos los 4 hermanos vivos y los hijos del 5to hermano.

  300. Buenos días, Dr. Arellano.

    Por favor, podría indicarme una referencia de cuánto me debería cobrar un abogado por la petición para posesión efectiva? Existe algún porcentaje en función de la cuantía de los bienes?

    Y cuánto para lo opuesto, es decir, para un repudio de herencia.

    Muchas gracias por su ayuda. Un saludo atento.

    María Aguirre.

    1. Estimada María

      Los honorarios de los abogados en las peticiones de posesión efectiva o de repudio de herencia no están regulados, el valor depende del su abogado, por lo que le recomiendo consultar con varios profesionales del derecho para tener una idea.
      Saludos

  301. Dr. Buenas noches, por favor ayúdeme con una inquietud. tenemos la posesión efectiva realizada, hay un terreno de acciones y derechos se debe pagar los impuestos? Y otra pregunta si mi hermana no firma la venta de dicho terreno, no podemos vender??

    1. Estimada Otilia

      Los herederos pasan a ocupar el puesto de la persona fallecida, por lo que deben declarar y pagar los impuestos, tanto el impuesto a la herencia, como los impuestos prediales, municipales, etc. que correspondan.

      En el caso de venta, la recomendación es que la realicen todos los herederos y de ser el caso el o la cónyuge sobreviviente.

      Saludos

  302. Estimado Doctor: Mi madre falleció en el 2015 y quedamos 4 herederos por descuido nunca hemos hecho posesión efectiva ni ningún trámite concerniente, inclusive la casa sigue en los predios a nombre de mi abuela fallecida en el año 1990, mi pregunta es yo puedo hacer la posesión efectiva y los pagos al impuesto de la herencia pero en base a que año liquidaría al actual o al año de fallecimiento de mi madre, debo añadir que mi mamá solo hizo posesión efectiva cuando falleció mi abuela pero no hizo nada mas., ahora como podría hacer las escrituras de la casa una vez hecho la posesión efectiva. Gracias por su ayuda

    1. Estimado Carlos

      La recomendación es:
      1. Hacer la posesión efectiva.
      2. Declarar y de ser el caso pagar el impuesto a la herencia en el SRI.
      3. Realizar el inventario y partición de los bienes dejados por el causante, si es de mutuo acuerdo de todos los herederos y son mayores de edad se puede hacer en notaría, caso contrario vía judicial.

      Saludos

  303. Buenas tardes una consulta, mi padre compró una propiedad que estaba a nombre de una Sra. Que estaba unida pero el Sr. ya había fallecido, y le había puesto a nombre de ella las escrituras, al momento de comprar nosotros salen a reclamar unos hijos y la demandan a ella es posible que podamos perder la propiedad gracias

    1. Estimada Karen
      Lo que hay que verificar es si al momento de la adquisición (reserva del solar, lote o vivienda) estaba casada, o vivía en unión de hecho, así se realice con posterioridad la escritura (cuando ya falleció el conviviente o cónyuge) el bien pertenece a los dos cónyuges o convivientes, y si uno de estos falleció, pasan a ocupar su lugar los herederos (hijos).

      Le recomiendo contratar un abogado a find e que estudie los títulos y analice si en el bien tienen o no derecho los hijos.

      Saludos

  304. Mi papa, desea hacer la renuncia de gananciales para que nosotros sus hijos mayores de edad, podamos vender o tomar posesión del 100% y me dice que el desea hacer una posesión efectivo con renuncia de gananciales, le pregunto esto es correcto? hasta donde conozco, la posesión efectiva es para los herederos es decir los hijos, pero mi papa es el esposo, viudo, el no debería hacer posesión efectiva, el solo desea renunciar a la parte que le corresponde para que nosotros sus 2 hijos podamos tener acceso al 100% del único inmueble y poderlo vender. En mi caso, yo deseo vende la PB del inmueble, mi hermana no desea vender la Planta Alta, y por eso desea hacer este documento para que yo pueda vender la PB, confírmeme si es correcto lo que mi papa desea hacer o que debe hacer para lograr este propósito, gracias, estamos en GYE,

    1. Estimado Fabian

      respecto a sus inquietudes:
      1. Su padre no es heredero, por lo que no debe solicitar la posesión efectiva, si comparece lo hace por su derecho a gananciales de la sociedad conyugal.
      2. Si el deseo de su padre es que sus hijos sea propietarios del único bien adquirido dentro de la sociedad conyugal, cabe la renuncia de gananciales o la donación de sus gananciales a sus hijos.
      3. Para que uno de los herederos pueda vender una parte del bien inmueble, lo primero que se debe realizar es la Declaratoria de Propiedad Horizontal, luego la partición y adjudicación en la que a cada heredero se le adjudique determinado bien inmueble, como por ejemplo la Planta baja, para que pueda disponer como ha bien tuviera.

      Saludos

  305. Tengo una consulta si mi mamá tiene un solar y estaba casada con mi papá pero el falleció, bueno en tal caso fue que con mis hermanas mi mama nos repartió solares y estuve haciendo tramites para hacer escrituras pero por ciertos motivos no los terminé pero si realice una posesión efectiva.
    mi pregunta es, si mi mamá en algún momento quiere vender una cierta parte del terreno lo podría hacer?? no necesitaría la firma mía ni de mis hermanos? o solo firma ella y ya esta?

    1. Estimada Elizabeth
      Si el bien fue adquirido dentro de la sociedad conyugal, y su padre falleció, el bien le pertenece a la cónyuge sobreviviente y a los hijos; por lo que para vender, dividir, ceder o donar es necesario la firma de todos los propietarios.

      Saludos

  306. Buenos días tengo una consulta solo mi esposo falleció no tuvimos hijos tampoco tuvimos bienes deseo hacer la posesión efectiva solo por reclamar el seguro social q debo hacer???

    1. Estimada Glys

      Cuando una persona casada fallece sin dejar decendencia, heredan los padres y el o la cónyuge sobreviviente.
      Por lo cual en el caso de que los padres de su esposo estén vivos, deben hacer la posesión efectiva los padres y la cónyuge.
      En el caso de no existir padres ni hijos, la posesión efectiva la realiza solo la cónyuge.

      Saludos

  307. Estimado Doctor, antes que nada le agradezco por su apoyo a la respuesta de estos temas.

    Tengo una consulta, el padre de una persona privada de la libertad que ya cumple sentencia, acaba de fallecer y deja dinero y una casa en herencia con su hermana.
    Mi consulta es si como persona privada de la libertad puede realizar la posesión efectiva o está imposibilitado?

    Buen día Dr.

    1. Estimado Julio

      La sentencia penal ejecutoriada acarrea la interdicción para administra los bienes del reo mientras dure la pena.
      Por lo que puede:
      1 Nombrarse en una notaria un curador para administrar los bienes del Reo y el curador puede hacer la posesión efectiva.
      2. Esperar a que se cumpla la sentencia y obtenga la libertada, para que personalmente realice la posesión efectiva.
      La acción de petición de herencia prescribe en 15 años.

      Saludos

  308. Muy buenas noches.
    Dr. como puedo realizar una posesión efectiva para cobros de seguro de desgravamen
    gracias por su atención
    y desde ya le agradezco mucho y le deseo éxitos en sus actividades
    Att. Leonardo

    1. Estimado Leonardo

      La posesión efectiva de los bienes dejados por el causante es una sola, la diferencia que existe es en el cobro del servicio notarial, que es reducido en el caso de que el causante no haya dejado bienes, y solo se requiere la posesión efectiva para el cobro de dinero, cuentas, pólizas, seguros, para acceder al Bono de Desarrollo Humano, para cobrar el Seguro de accidentes de tránsito SPATT.

      Si es el caso se debe incorporar en la petición que el causante no tiene bienes inmuebles ni vehículos, y que la posesión efectiva será utilizada para cobrar el seguro de desgravamen.

      Saludos

  309. Buenas tardes Dr. Paul Arellano

    En el 2022 fallece el Sr. (C) y no deja testamento, tiene 7 hijos/as de los cuales solo 4 quieren hacer la posesión efectiva, ante ello pregunto lo siguiente:
    1.- La cónyuge sobreviviente tiene que hacer posesión efectiva de los bienes?
    2.- Pueden solamente los 4 hijos/as hacer la posesión efectiva, sin la cónyuge sobreviviente?
    3.- El Sr. (C) al momento de fallecer figuraba como estado civil casado, al momento de hacer la posesión efectiva solo los hijos/as sin la cónyuge sobreviviente se debe adjuntar solo las partidas de nacimiento o también de matrimonio?

    gracias por despejar las dudas

    1. Estimada Josselyn

      La aceptación o repudio de herencia es libre y voluntaria, por lo que el o los herederos pueden realizar libremente la posesión efectiva de manera individual o conjunta, la cónyuge sobreviviente en el caso de haber hijos no es heredera, sin embargo es recomendable que comparezca a la posesión efectiva por el derecho a gananciales de los bienes de la extinta sociedad conyugal.

      Saludos

  310. Buenas tardes Dr. Paul Arellano

    1) En la minuta de posesión efectiva se debe mencionar los bienes o solo se debe solicitar la posesión pro indiviso en general
    2) Hay algún tiempo establecido para hacer la posesión efectiva?
    3) Si la cónyuge sobreviviente no quiere a saber nada de la posesión, los herederos pueden hacer la misma sin su presencia, dejando a salvo a terceros y los gananciales que le corresponde?
    4) se debe adjuntar la declaración de impuestos la herencia en la minuta?

    Gracias por sus acertados aportes.

    1. Estimada Andrea

      La petición de posesión efectiva debe cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Notarial
      12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;

      Es decir el detallar o no los bienes que se conoce que existen del causante no es requisito, sin embargo de creerlo conveniente lo puede incorporar.

      Respecto del tiempo para hacer la posesión efectiva no está establecido e la ley, lo que si está establecido en el Código Civil es la prescripción de la acción de petición de herencia, que prescribe en 15 años.
      A la tercera pregunta, se puede hacer sin problema ya que la cónyuge no es heredera cunado hay hijos.
      A la cuarta, no es necesario, ya que el o los herederos que aceptan la herencia tiene seis meses para realizar su declaración del impuesto a la herencia a partir de la aceptación de la herencia, es decir a partir de la realización de la posesión efectiva.
      Saludos

  311. Buenos días Cómo puedo hacer anular un poder que me han hecho firmar poniendo en medio de otros papeles y esa persona me está amenazando que tiene el poder para ella decidir en un juicio que estoy

    1. Estimada María

      Le recomiendo revocar el poder, para esto puede acercarse a cualquier notaría con la minuta con firma de abogado y notificarle al apoderado que el poder ha sido revocado.
      Saludos

  312. Estimado Dr. Buenos Días
    Favor su direccionamiento.
    Hace dos años falleció mi madre, Somos 7 herederos de los cuales 5 realizamos la posesión efectiva con reserva del derecho de terceros y 2 no lo han hecho, los 5 hermanos , fuimos a la cooperativa a retirar el dinero (15000) y cerrar la cuenta pero la cooperativa indica que no puede entregar el dinero sino vamos los 7, ahora el caso es que los dos hermanos no quieren hacer ningún trámite al respecto. a pesar que la cooperativa los llamo se niegan a recibir el dinero. Qué podemos hacer ante la cooperativa

    1. Estimada Lucia

      En el caso propuesto como no existe acuerdo entre los herederos, le recomiendo que los herederos que aceptaron la herencia soliciten al Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia se nombre una administrador de la herencia, para que pueda administrar los bienes de la herencia y de ser el caso retirar el dinero, luego deben demandar el inventario solemne y la partición judicial.
      Saludos

  313. Estimado Dr.
    Favor una consulta, puedo sin hacer posesión efectiva ir al banco a poner impedimento (es decir que yo también soy hijo) para que no entreguen dinero de mi madre fallecida

    1. Estimada Lala

      El banco no entregará el dinero a ningún heredero mientras no se le presente: orden judicial, o la posesión efectiva de todos los herederos con la declaración del impuesto a la herencia.

      Le recomiendo poner en conocimiento del banco que ha fallecido el titular de la cuenta y realizar un juicio de inventario.

      Saludos

  314. Estimado Dr.
    Disculpe, La solicitud al Juez de la Familia debe ser con escrito de abogado? y en cualquier juzgado del país
    Dr. lo que no entiendo es porque la cooperativa se niega a entregar el dinero y cerrar la cuenta mientras que otra cooperativa si nos entrego, es potestad de cada institución ? no hay normativa al respecto? .
    Muy agradecida por su valiosa ayuda

  315. Buenas noches Dr.

    Disculpe, existe un tiempo límite para realizar la posesión efectiva ?, Mi abuelita falleció hace 2 meses y no hemos realizados ningún documento de posesión o similar hasta el momento

    1. Estimado Andrés

      No existe un tiempo establecido para realizar la posesión efectiva, lo que si esta establecido es el tiempo para proponer la acción de petición de herencia que prescribe en 15 años.

      Saludos

  316. Estimado Dr.

    Aún no logro sacar la posesión efectiva por lo cual aún no logro matricular el auto que tengo por el hecho de que estaba a nombre de la persona fallecida, la misma falleció justo en el mes correspondiente a la matrícula del auto, existe algún certificado que me ayude para evitar multas de parte de los agentes de tránsito por no matricular el auto ?

  317. Buenos días, estimados.
    En base a la minutas de posesión de un hombre que falleció hace 10 años el cual dejó dos bienes, uno de ellos es herencia dada por uno de los padres en vida y el otro es comprado en matrimonio. Mi pregunta es en este caso se deberá hacer dos o solo una minuta?
    Aumentaría el valor notarial si son dos minutas ?

    1. Estimada Karina

      La posesión efectiva es una sola y es de todos los bienes (activo y pasivo) del causante.
      Saludos

  318. Buenas tardes, mi consulta es si la madre fallece, el cónyuge quiere realizar la posesión efectiva de bienes pero tienen dos hijos menores de edad, es necesario nombrar curador para los hijos o el padre puede realizar la posesión efectiva a nombre de los hijos.

    1. Estimada Estefanía

      El padre al ser el representante legal de sus hijos menores de edad no requiere de nombrarse curador para los menores, el padre puede realizar la posesión efectiva en representación de sus hijos sin problema.
      Saludos

  319. Buenos días mi estimado Dr.
    Mi abuelo dejo en herencia una casa a sus 4 hijos (herederos), de los cuales todos ya han fallecido, en la actualidad viven los hijos de los herederos en ella, tenemos el problema que el terreno que está construida la casa hay que hacer rectificación de linderos en el municipio, el problema es que unos quieren y los otros no, porque en la actualidad ellos ocupan más espacios de la casa y no quieren dividirla como debe ser. Que se debe hacer o a donde debo ir para que se proceda a realizar la rectificación.
    Muchas gracias, por favor Ayúdeme

    1. Estimada Evelyn

      Le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo, para lo cual puede acudir a un centro de mediación, de no ser posible el acuerdo el siguiente paso es realizar el juicio de inventario y luego la partición judicial.

      Saludos

  320. Buenas tardes Una vez que ambos padres otorgan el poder a una sola persona para realizar el trámite la posesión efectiva va a nombre de los padres o ya de la persona que tiene el poder.

    1. Estimada Génesis

      El apoderado, representa a los mandantes, por lo que la posesión efectiva será a nombre de quienes otorgaron el poder y tiene la calidad de herederos.

      Saludos

  321. Buenos días mi papá falleció hace 3 años era casa y tiene 4 hijos a quienes hicieron la posesión efectiva sin incluirme a mi que soy de otro compromiso . Pueden ellos vender un terreno sin constar yo en esa posesión efectiva .

    1. Estimada Johana

      Le recomiendo hacer la posesión efectiva, e inscribirla en el Registro de la Propiedad, para de ser el caso de que se desee vender el bien sepan que usted también es heredera.
      Por otra parte le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo con sus hermanos para vender, o partirse o repartirse la herencia.

      Saludos

  322. 25 de septiembre 2023

    Buenas tardes abogado,

    Felicitaciones por el asesoramiento profesional que usted ofrece a todas las personas que necesitamos consejos legales para resolver los problemas que la vida nos presenta.

    Me gastaría tener una cita profesional con usted porque necesito tener claro todos los pasos que debo seguir para llevar a efecto la repartición de una herencia que mis padres nos dejaron a nosotros como hijos pero que hoy debido al fallecimiento de uno de mis hermanos, mis sobrinos tienen que intervenir en la repartición de esta herencia.

    Queremos actuar con justicia y honestidad, pero para hacer esto, debemos tener también conocimiento de los procedimientos legales. Gracias infinitas.

    1. Estimada Gloria

      En el caso del fallecimiento de los padres heredan los hijos, (primer orden de sucesión), si uno de los hijos fallece, los hijos (nietos) pasan a representar a su padre fallecido en la cuota que le hubiere correspondido a su padre en la herencia de sus abuelos. (Derecho de Representación).

      Saludos

  323. Buenas tardes mi estimado Dr. hicimos una posesión efectiva antes de un inventario. Un abogado nos asesoro de esa forma pero veo que estuvo equivocado. Mi papá falleció y dejo mas deudas que patrimonio. Hay alguna forma donde pueda ceder mi derecho de la posesión efectiva a otro hermano que desee o hay como anularla de alguna forma la posesión efectiva? Muchas gracias,

    1. Estimado Carlos

      ya no se puede anular o dejar sin efecto, lo que si puede hacer es ceder la cuota de heredero a otra persona, pero igualmente será responsable del pasivo dejado por su padre.
      Saludos

  324. Buenos días Dr. En primer lugar, se le agradece por despejar cada una de las dudas que se le escriben… tengo unas particulares, si me puede ayudar orientándome quedo muy agradecido.
    Si mi padre tiene un seguro de vida y este se hace efectivo, al constar como beneficiario e intentar cobrar el mismo ¿Estaría aceptando la herencia? O son dos cosas apartes.
    Esto me da un poco de temor, puesto que no tengo claro si mi padre tiene más activos que pasivos y no sabría si al aceptar el seguro de vida podría darse de alguna manera una aceptación tácita de la herencia.

    1. Estimado Abram

      Efectivamente cobrar el seguro de su difunto padre es un acto de heredero que implica la aceptación tacita de la herencia.

      Saludos

  325. Buenas tardes Dr. muchas gracias por todas las dudas que despeja a lo largo del tiempo, ayudan a aclarar muchas inquietudes que uno pueda tener.

  326. éramos 6 hermanos. Una hermana falleció en 1998, dejo dos hijos. Posteriormente mi segunda hermana falleció en el año 2004, dejo una hija. Posteriormente mi tercera hermana quien no se caso ni tuvo hijos, compro una vivienda en el año 2012, pero falleció en el año 2022 sin dejar testamento y le sobrevivimos tres hermanos. Pregunta: ¿La herencia debe repartirse solo entre los tres hermanos que le sobrevivimos posterior a la compra de la vivienda? o debe repartirse también con los hijos de mis otras dos hermanas que fallecieron antes de que se compre la vivienda?. ¿El caso de la herencia es similar a la sociedad conyugal, sin son bienes adquiridos antes del matrimonio no forman parte, lo mismo ocurre con los hijos de los hermanos fallecidos antes de que se halla adquirido el bien?, tienen derecho o no de heredar, pues sus madre fallecieron antes de que mi hermana adquiriera el bien que dejo en herencia sin testar?

    1. Estimada Kathia

      Los sobrinos entran a la sucesión por derecho de representación de sus difuntos padres.
      Código Civil:
      Art. 1031 (Ex: 1053).- [Tercer orden de sucesión].- Si el difunto no hubiere dejado ninguno de los herederos expresados en los artículos anteriores, le sucederán sus hermanos, ya sea personalmente, o ya representados de acuerdo con el artículo 1026
      Art. 1026 (Ex: 1048).- [Procedencia de la representación].- Solamente hay lugar a la representación en la descendencia del difunto o de sus hermanos.
      Saludos

  327. Hola, soy de Colombia, vivo en Ecuador, no tengo en regla mis papeles, mi pareja murió en un accidente de trabajo, tenemos 2 hijos.
    Mi cuñada me llevo a tramitar la posesión efectiva, en la cual se menciona que los herederos son mis 2 hijos y yo soy la representante legal.
    Creo que me engañaron para que yo no reciba nada, ya que mi nombre no se incluye como herederos, solo el nombre de mis hijos.
    Me perjudicaron ?
    Se puede anular la posesión efectiva ?
    muchas gracias por su asesoría

    1. Estimada Selena

      Cunado fallece una persona, los herederos son los descendientes del causante, en este caso los hijos, por lo que estaría bien realizada la posesión efectiva.
      Con respecto a Usted, si su estado civil era de casada con el padre de sus hijos, usted tiene derecho a gananciales de los bienes adquiridos dentro del matrimonio específicamente el 50%.
      Si no estuvo casada, pero vivió en unión de hecho debe primero demandar el reconocimiento de la unión de hecho, para poder acceder a los gananciales 50% de los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho.
      Saludos

  328. Saludos estimado Dr.

    Por favor, el causante celebró un contrato de compraventa en 1990 de un inmueble haciendo constar su apellido en forma errónea en las escrituras, pues en el registro civil constaba como Cullquicondor, siendo lo correcto Condo. Posteriormente se corrigió ese error y se inscribió correctamente Condo en el Registro Civil, pero no se corrigió ese error en las escrituras de compraventa.

    Actualmente un heredero abintestato, luego de 9 años del fallecimiento de su padre desea demandar juicio de inventario, pero en juicio de inventario no va a poder probar que es heredero por constar mal el apellido del causante 1.- ¿cómo remediar este problema? 2.- ¿es correcto demandar primero juicio de inventario y luego la posesión efectiva o viceversa? 3.- ¿si es que solicito primero la posesión efectiva y su posterior inscripción en el registro civil, es posible que se corrija el error, puesto que al corregirse el apellido del causante en el registro civil, posteriormente procedía la corrección en el registro de la propiedad?

    1. Estimado Rodrigo

      Efectivamente es correcto el juicio de inventarios, dentro del juicio se debe probar documentadamente que el causante cambió su apellido y que el bien sea tomado dentro del inventario.
      La posesión efectiva la puede realizar antes o después del juicio de inventario, si la hace después puede acogerse al beneficio de inventario, en el caso de que los pasivos del causante sean más que los activos.
      Saludos

  329. Estimado Dr ayudeme con su aclaración al realizar una posesion efectiva de un bien inmueble a los 7 años desde que murió el causante se requiere también hacer declaración del impuesto a la herencia y si es así habría multa por hacerla recién?

  330. Estimados, mi abuelo falleció en el año 2005, dejó una casa los herederos son 10 mi papá falleció en el 2001 que sería heredero también, hice posesión efectiva recién 18 años después, mi pregunta sería podría darme por prescrita la herencia o la posesión por ser 15 años después de la muerte de mi abuelo ?

    1. Estimado Fernando

      La prescripción debe ser declarada por un Juez, caso contrario están vigentes sus derechos.

      Saludos

  331. Estimado Doctor, En una posesión efectiva donde los herederos son los «sobrinos» debe constar expresamente en la escritura la participación del estado como mejor sobrino.

    Si la respuesta es afirmativa agradecería infinitamente la fundamentación legal

    Cordiales saludos

    1. Estimado Leonardo

      La base legal está en el código civil Art. 1032 (Ex: 1054).- [Derecho del Estado y los sobrinos del causante].- En concurrencia con sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:

      La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nueo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.

      La cuota del Estado será la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más.

  332. Estimado Dr, buenas tardes, una consulta:

    Mi padre en el año 2017 adquirió un vehículo, en aquella época el estado civil de mi papá era viudo, luego de unos años se casó; con el pasar del tiempo la salud de mi papá fue decayendo, como lo manifesté anteriormente, en el poder general otorgado a la esposa de mi papá en el mes de diciembre del año 2022, la señora actuando de mala fe, hizo constar dentro de dicho poder el vehículo, a fin de que ella lo pueda vender.

    Como es de su conocimiento Dr, el vehículo no pertenece a los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.

    Tenemos conocimiento que el vehículo aún no se lo ha podido vender, ya que indagando en el SRI y la ANT, el carro no tiene traspaso de dominio, el vehículo sigue a nombre de mi papá, por lo que la señora no lo puede vender, ya que la validez legal del poder acabó con el fallecimiento de mi papá. Cabe acotar que en la posesión efectiva, hicimos constar el vehículo.

    Con todo lo expuesto Dr, cómo procederíamos o qué deberíamos hacer para poder recuperar el vehículo, ya que la voluntad de mi padre fue que cuando él ya no esté, el carro quede para todos los hijos.
    Gracias Dr, quedo atento a su respuesta.

    1. Estimado Camilo

      El vehículo y todos los demás bienes que se encuentren a nombre del causante, ahora pertenecen a sus herederos, en este caso a sus hijos.
      La recomendación es hacer el inventario y luego la partición, que puede ser vía judicial en el caso de no existir acuerdo, o voluntaria en notaría si todos los herederos están de acuerdo.
      Saludos

  333. Buenas doctor mi pregunta somos 3 hermanos de los cuales solo 2 firmamos la posesión efectiva (los 3 vivimos juntos) pero ahora el que no firmó está haciendo lo que le da la gana y la otra le permite. Se puede exigir la venta de la propiedad sin la firma de los 3?

    1. Estimado Carlines

      No se puede vender si no firman todos los herederos, en el caso planteado, le recomiendo acudir a un centro de mediación para tratar de llegar a un acuerdo, de no existir acuerdo, le recomiendo realizar vía judicial el juicio de Inventarios y luego la Partición.

      Saludos

  334. Estimado doctor, buenas tardes, disculpe la pregunta, es posible realizar la posesión efectiva de un bien inmueble, del cual el propietario (en este caso el causante) nunca realizo la aceptación, ya que ese bien le fue adquirido con representación de otra persona.

    1. Estimada Anabel

      Para solicitar al Notario se le conceda la posesión efectiva de los bienes de un causante, se debe probar documentadamente la calidad de heredero (Hijo, nieto, hermano, padre, sobrino, etc.) y en el juicio de inventario se debe probar los bienes que forman parte del haber hereditario.
      Saludos

  335. Doctor, su gentil ayuda. Mi papá falleció hace 3 meses, nos están solicitando hacer una posesión efectiva por deuda con 2 bancos. Mi mamá quedó de viuda dentro de esa sociedad conyugal me tuvo a mi, fuera tengo 5 medios hermanos con los que no tengo buena relación. Existen bienes que son adquiridos solo por mi mamá donde mi papá no dio un centavo y existen 2 terrenos que el compró. Todo entra en sociedad conyugal?? y se debe de repartir entre todos los hermanos o como sería el proceder??? ya que los pasivos suman $10.000 aprox. y 1 casa y 1 carros los compro mi mamá pero por ser casado tenia que firmar mi padre fallecido.

    Como es el actuar??? mi medios hermanos también les corresponde lo que con sacrificio mi mamá sola adquirió??? o como se puede ella cubrir y cuales son los pasos a seguir

    1. Estimada María José

      Al fallecimiento de su padre, heredan todos los bienes (activos y pasivos de su padre incluido el 50% de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, estén a nombre de su padre o a nombre de su madre) todos sus hijos en partes iguales.

      Le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo entre usted sus hermanos y su madre, respecto del reparto de los bienes y el pago de las deudas, de no existir acuerdo, se deberá acudir a la justicia ordinaria.
      Saludos

  336. Buen día una consulta Dr., qué pasa si un heredero después de firmar la posesión efectiva hace 3 años, no quiere firmar para vender un vehículo que está dentro de la posesión así como para retirar un dinero del Banco muchas gracias

    1. Estimado Stalin

      Luego de la posesión efectiva, debe realizarse el inventario y luego la partición, si existe acuerdo entre todos los herederos y de ser el caso el o la cónyuge sobreviviente y todos son mayores de edad puede realizarse en la notaría más cercana, si no existe acuerdo o dentro de los herederos existen menores de edad o personas declaradas en interdicción se debe acudir a la justicia ordinaria.

      Saludos

      1. Gracias Dr. Todos son mayores de edad pero uno de los herederos no quiere dar la firma para vender el vehículo y retirar el dinero del banco, hay alguna forma para obligar a que firme a travez de algún juicio gracias

  337. Estimado Dr. Paul

    Mi pregunta es la siguiente: Mi esposo tiene un hijo de 12 años, fruto de su ex matrimonio, la madre del niño falleció hace 8 días, pero ella también tuvo una hija de un padre diferente, ella tiene 17 años, la señora falleció en un accidente de tránsito, no tiene bienes, pero cuenta con una aportación a la seguridad social de 15 años, en este caso que se puede hacer y quién debe hacer los trámites, puesto que los hijos son menores de edad y de padres diferentes.

    1. Estimada Patricia

      La recomendación es que los padres como representantes legales de sus hijos menores de edad realicen la posesión efectiva de los bienes de la causante, para que puedan retirar los aportes como fondo de cesantía, y acceder a montepío, o cobrar el SSPAT.

      Es importante también tener en cuenta que al realizar la posesión efectiva no solo se acepta los activos de la causante, si no también los pasivos (deudas que pueda tener la causante, por lo que lo recomendable es hacer le inventario solmene previo a la posesión efectiva para aceptar la herencia con beneficio de inventario.

      Saludos

  338. Estimado Doctor

    ¿Si se realizada la posición efectiva de vehículo? Y de ser el caso, una vez hecha la posesión efectiva como se lo puede reclamar o que pasos debo seguir para solicitarselo a la viuda ya que mi papá lo adquirió antes del matrimonio con ella.

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