Autorización de Salida del País

 

Requisito que la Ley exige a los padres, curadores o tutores de los menores de edad para que puedan salir del país solos, o en compañia de uno de los padres y permanecer en el extranjero.

Esta facultad notarial se en cuentra en los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

«109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.»

Requisitos:

  • Partida de Nacimiento del (los) menor (es).
  • Originales y copias a color de las cédulas de los padres y de los menores.
  • Fecha de salida del país y Fecha de regreso.
  • Dirección donde el menor se va a hospedar.
  • Via por la que viaja si es aérea nombre de la aerolínea en la que viaja.
  • Petición de salida del país suscrita por un abogado y el o los peticionarios.