Compra-Venta de Vehículos

GUIA PRÁCTICA PARA LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS EN ECUADOR

Para empezar le invitamos a revisar el extracto de la entrevista sobre Compraventa de Vehículos Usados realizada en ALFA TV.

 

 

La compra de un vehículo implica sin duda una inversión, un gasto o una erogación económica importante, para cubrir por lo general una necesidad de transporte, por lo que a la hora de realizar una compra o una venta de un vehículo es necesario tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Verifique el estado del vehículo que va a adquirir, (no está por demás un chequeo mecánico).
  2. Cerciórese que la persona que le vende el vehículo sea el propietario, recuerde que si el vendedor es casado debe venderlo junto con su cónyuge (no acepte contratos en blanco y/o firmados en hojas en blanco, lo más probable es que lo estafen).
  3. Consulte que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, para lo cual puede solicitar en la Agencia Nacional de Tránsito el Certificado Único Vehicular, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
  4. Reconozca las firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, es importante que comparezcan personalmente los vendedores y compradores portando los originales y copias a color de sus documentos de identidad, y la matrícula del vehículo; se lo puede realizar también a través de un apoderado.
  5. No es necesario ir al Servicio de Rentas Internas, las notarías a nivel nacional están conectadas en línea con el SRI, por lo que el contrato se registra automáticamente.
  6. Pague en cualquier banco autorizado el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, el impuesto se cobrará por valor más alto de los dos.
  7. Matricule dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato de compra para que no reciba una multa y pierda uno punto cinco puntos en su licencia de conducir (Art. 392 COIP).
  8. Si no puede o va a realizar el trámite personalmente de transferencia en la Agencia Nacional Tránsito o la Agencia Metropolitana de Tránsito es necesario otorgar un poder especial ante Notario Público.

 

Valores Para tomar en cuenta

El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado , más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente

El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.

El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS

Hay que diferenciar el Contrato de Compraventa del Vehículo, con la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.

Debe tener los requisitos básicos como son:

  1. Lugar y Fecha de otorgamiento.
  2. Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
  3. Descripción clara del vehículo que se vende, (MARCA, MODELO, COLOR, PLACA POLICIAL, NUMERO DE CHASIS, NUMERO DE MOTOR, ETC.)
  4. Precio y forma de pago.
  5. Las firmas y rubricas de las partes que interviene en el contrato.
  6. De conformidad al MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO

Esta diligencia intervienen las partes y el Notario:

La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.

Que debo hacer en el caso de haber vendido un vehículo y me  llegan multas?

Vender un vehículo sin reconocer sus firmas y rúbricas del contrato ante un notario, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, por las multas e infracciones de tránsito que se podrían generar y cargar al titular del vehículo que consta en la matrícula, si usted realizó la venta y no lo reconoció ante una notario, o si a pesar de haberlo reconocido ante un notario no se encuentra matriculado a nombre del nuevo dueño, para evitar estos inconvenientes debe solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firmas y rubricas ante un notario y/o lo matricule a su nombre, para esto es necesario hacer una carta adjuntando copia certificada del contrato reconocido firmas y rubricas ante notario público, y a falta de este documento una declaración juramentada ante notario público indicando que el vehículo fue vendido, que no se realizó el reconocimiento de firmas ante un notario, la fecha de la venta y de ser posible los nombres del o los compradores.

Una vez bloqueado el nuevo propietario tendrá que matricular a su nombre el vehículo para levantar el bloqueo.

Base Legal

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 66.- Reconocimiento o autenticación de firmas.- Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

 MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO

Resolución No. 110-DIR-2013-ANT publicada en el REGISTRO OFICIAL (R.O.) EE-95 de 2014-01-20

Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

Dentro de los procesos de matriculación, se podrá demostrar la propiedad con otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso de que no esté registrado en la base nacional de datos, como testamentos expedidos de conformidad con lo que establece la Ley, actas de remate, donaciones, sentencias de prescripción extraordinaria y/u ordinarias de dominio, actas certificadas por Notario Público de rifas o sorteos.

Art. 68.- Transferencia de dominio vehicular.- Para el registro de la transferencia de dominio efectuada sobre un vehículo, dentro de los requisitos, la entidad no exigirá el pago del 1% por traspaso exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Remates;
  2. Rifas y sorteos;
  3. Ingreso o terminación de fideicomisos;
  4. Determinaciones judiciales;
  5. Dación de pago;
  6. Transferencia de bienes entre instituciones públicas;
  7. Donaciones o herencias;
  8. Subrogación de obligaciones y derechos;
  9. Fusión, absorción o escisión;
  10. Sociedad conyugal o disolución;
  11. Desistimiento o anulación de contratos;
  12. Aportes de capital; y,
  13. Ejecución de póliza de seguros por pérdida total.

Art. 7.- Trámites realizados por terceras personas.- Los trámites relacionados con renovación de matrículas, pueden ser gestionados por un tercero, quien, a más de los requisitos obligatorios, deberá presentar una autorización simple suscrita por el propietario y su documento de identificación.

La matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa se realizará únicamente por el propietario.

En el caso de requerimientos realizados para trámites judiciales, los abogados solicitantes deberán adjuntar adicionalmente una copia de su credencial

Solamente en los casos que se detallan a continuación, se requerirá un poder otorgado ante autoridad competente:

  1. a) Cambio de propietario;
  2. b) Duplicado o Certificado de Matrícula;
  3. c) Duplicado de documento de revisión vehicular (Adhesivo);
  4. d) Certificado de Licencia, de Récord de Infracciones;
  5. e) Duplicado de placas;
  6. f) Actualización de datos personales;
  7. g) Bajas de registros de vehículos, conductores, socios/accionistas

Se atenderán en un solo acto, máximo 3 trámites realizados por terceras personas. En el caso de empresas privadas o instituciones públicas, se coordinará con el Jefe de Oficina de Atención la matriculación de toda la flota vehicular de forma previa.

Los gestores autorizados y los delegados de instituciones públicas o diplomáticas que realicen la matriculación de vehículos nuevos de quienes representan, deberán obligatoriamente acreditar su calidad, presentando las credenciales correspondientes.

Art. 70.- Transferencia de dominio de vehículos de servicio público y comercial.- Para el registro de traspaso de dominio en vehículos de servicio público y comercial, el digitador deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las Oficinas de Atención al Usuario los siguientes requisitos:

  1. Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de lo civil, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
  2. Original de matrícula o certificado de matrícula vigente del vehículo.
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la ANT; en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado origen de series del motor y/o del chasis
  4. Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados.
  5. Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los Centros de Revisión autorizados, mientras la ANT dispone del sistema informático integrado
  6. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas.
  7. Validación de vigencia del SOAT
  8. Validación de poseer un solo vehículo en el servicio público o comercial, para el caso de cooperativas.
  9. Validación del permiso de operación o de la resolución otorgado por el organismo de tránsito competente en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora.
  10. Validación de resolución del cambio de socio o de unidad del comprador, otorgado por el organismo de tránsito competente, según corresponda.
  11. Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona.

CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL

Contravenciones de tránsito

Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

  1. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.