Capitulaciones matrimoniales. –
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales, uno de separación de bienes o un régimen mixto
Se realiza mediante Escritura Pública Notarial antes del matrimonio o durante su vigencia (relativa a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno o el otro en sus calidades de esposos o cónyuges en el presente o de futuro)
Requisitos:
- Minuta suscrita y firmada por un abogado,
- Documentos de respaldo correspondientes
En el caso de inmuebles:
- Certificado de Gravámenes (Actualizado)
- Pago del Impuesto Predial
- Si se está aportando el bien a la sociedad conyugal el mismo deberá ser catastrado y de generarse impuestos los mismos deberán ser cancelados.
En el caso de Vehículos
- Certificado Único Vehicular
- Matrícula Original y Copia (a color) del vehículo
De aportarse acciones o participaciones de compañías:
- Documentos que justifiquen la titularidad de estos títulos.
interesante
Que cuesta una capitulación matrimonial de separación donde ya no tiene nada desde 30 años de separados y quiero hacer un préstamo
Estimada Sandra Avila
Para hacer capitulaciones matrimoniales o disolución de la sociedad conyugal, es necesario que los cónyuges estén de acuerdo y acudan personalmente a la notaría.
Si usted lleva treinta años separada, le recomiendo divorciarse, o disolver la sociedad conyugal, si es de mutuo acuerdo lo puede realizar en la notaría y en un solo día. Caso contrario lo debe hacer vía judicial.
Saludos
En el año 2013 se ha celebrado capitulaciones matrimoniales al momento de contraer matrimonio y se establece que un bien inmueble rural de propiedad única del esposo pase a formar parte de la naciente sociedad conyugal, es legal lo pactado y en la actualidad al fallecer el esposo los hijos venden el bien solo ellos, el natatorio da paso y el registrador le inscribe la venta ultima, seria causal de nulidad de este último acto por no contar con la conyugue sobreviviente.
Estimado HERMAN YUPANGUI
Es legal lo pactado en las capitulaciones matrimoniales, ya que se puede cambiar el régimen de bienes, aportar o excluir bienes a la sociedad conyugal.
Respecto de la venta, no cabe nulidad, le recomiendo contratar un abogado a fin de analizar la posibilidad de demandar la rescisión del contrato de compraventa respecto del 50% de los derechos y acciones que le corresponde a la cónyuge sobreviviente.
Saludos
Buenas noches, por favor ayúdeme con una inquietud:
Uno de los cónyuges le quiere donar al otro su parte de gananciales (un bien inmueble) mediante capitulaciones matrimoniales, para que el inmueble pase a ser exclusivo de la esposa, pero el inmueble está registrado con patrimonio familiar municipal.
Es indispensable previamente levantar el patrimonio familiar del bien o no es necesario para las capitulaciones matrimoniales?
Quedo de antemano muy agradecida por su respuesta.
Estimada Verónica Limones R
Efectivamente, el inmueble debe estar libre de gravámenes y prohibiciones para que se pueda realizar la donación o transferencia del bien inmueble en las capitulaciones matrimoniales.
Saludos
Estimado Dr., sería tan gentil de facilitarme un modelo de capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio, mi correo es jandrade@yopmail.com.
MODELO MINUTA CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incluir una de la que conste las CAPITULACIONES MATRIMONIALES de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.-Al otorgamiento del presente instrumento, comparecen, por una parte, el señor…………………….., de estado civil……………, de nacionalidad……….., mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de…………..; y, por otra parte, la señorita……………., de estado civil……………, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de…………….. Los comparecientes declaran que concurren a la suscripción de estas capitulaciones por sus propios derechos libre y voluntariamente a la vez que hacen constar que son personas capaces para contratar y contraer obligaciones.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- El señor …………. y la señorita …………………, han decidido contraer matrimonio en la ciudad de …………… en el futuro, previo al perfeccionamiento de las capitulaciones matrimoniales que siguen y con las cuales se regula el régimen económico y la administración de bienes que regirá el futuro matrimonio a confirmarse desde la celebración del correspondiente acto civil.
TERCERA.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Los futuros cónyuges, señor……………….. y la señorita……………….., convienen en lo siguiente:
Uno.- La señorita……….. declara y manifiesta que el bien que a continuación se detalla fue adquirido con anterioridad al futuro acto matrimonial; con dinero de su propio y personal peculio. Y es: a) El departamento numero………………., estacionamientos números……………….., bodega…………….., terraza de uso exclusivo, de la torre……………, ubicados en la……………….. y……………, de esta ciudad de………….., provincia de………….., inmuebles que están pendientes de celebrar las escrituras de compraventa y transferencia de dominio.
Dos.- Por su parte el señor…………………., declara no posee bienes de ninguna naturaleza.
Tres.- Los capitulantes que son parte y esencia de esta escritura aclaran que los frutos, réditos, pensiones de arrendamiento, intereses y lucro de cualquier naturaleza que provinieren del bien mencionado anteriormente no pasarán a ser parte del haber social del otro futuro cónyuge. Posterior a este acto cada uno de los comparecientes se reserva la administración y libre disposición de los bienes muebles e inmuebles que a ellos les pertenecen; y, además los comparecientes pactan que su matrimonio, una vez celebrado, se rija por el régimen económico de separación de bienes.
Cuatro.- Así mismo, se excluyen del haber social de cada cónyuge las deudas y/o pasivos que al momento tienen con diferentes empresas o instituciones los comparecientes y/o las que puedan contraer en lo posterior a la firma del presente instrumento.
Cinco.- Los comparecientes acuerdan además que estas capitulaciones servirán como norma supletoria en caso de aplicación de las mismas para la institución de la unión de hecho o unión libre.
CUARTA.- Para una más fácil aplicación de estas capitulaciones matrimoniales en los actos jurídicos mencionados en la cláusula tercera, principalmente en los que tengan por objeto la adquisición, enajenación o gravámenes de muebles o inmuebles se hará referencia al lugar y fecha de otorgamiento de estas capitulaciones matrimoniales. Más la omisión en consignar estos datos no afectará al estado de separación total de bienes.
QUINTA.- ACEPTACIÓN.- Los comparecientes aceptan en su totalidad el contenido de estas capitulaciones matrimoniales.
SEXTA.- Se tomará nota de estas capitulaciones matrimoniales al margen de la partida de matrimonio que se celebre. Así como en los registros de la propiedad correspondientes de los futuros bienes que se adquieran.
SEPTIMA.- CUANTÍA.- Los contratantes señalan que la cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.
Usted señor Notario se dignará Agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este tipo de actos.
Respetuosamente,
Ab. __________________
Mat. Prof. No. __________________
Estimado Doctor,
Gracias por sus aportes tan valiosos, quisiera conocer, cuáles son los efectos de las capitulaciones matrimoniales, con ello, cada uno puede adquirir las obligaciones que considere?, es decir podrían acceder a créditos de forma independiente sin ningún inconveniente?
¿Se puede realizar CAPITULACIONES para excluir futuros bienes que se piensen adquirir y que no deseen sean parte de la sociedad de bienes? ¿Y en ese caso se debe indicar que se comprará xxx bien y que ese no se incorpora a la sociedad? O es necesario singularizar el bien
Estimado Vinicio Rodríguez
Se puede realizar sin problema, sea especificando o no los bienes que ingresen o que no ingresan a la sociedad conyugal, por ejemplo; ingresarán a la sociedad conyugal los bienes adquiridos en conjunto, y los bienes que se adquieran en forma individual no entran a la sociedad conyugal.
Saludos
Buenas noches, un terreno que fue donado por el municipio con escritura pública a nombre de los conyugues, se puede indicar en una capitulación matrimonial que se cede totalmente solo a uno de los cónyuges.
En las capitulaciones matrimoniales, se puede hacer sin problema donaciones o concesiones entre los cónyuges, lo que no se puede hacer es capitulaciones matrimoniales si ya está disuelta la sociedad conyugal.
Saludos
Buenos días fuera tan gentil y ayudarme con la siguiente inquietud. Puedo hacer capitulaciones de un bien que quiero adquirir recién y eso lo debo hacer antes de firmar la promesa de compra y venta o solo en la escritura.
Estimada Rocío
Puede hacer y le recomiendo hacer las capitulaciones matrimoniales antes de la adquisición del bien. Saludos
buenas noches, si la ley indica que las capitulaciones se pueden hacer durante el matrimonio, habiendo actualmente un juicio de coactiva por una tarjeta que el cónyuge poseía antes del matrimonio y que me han declarado a mi como deudora solidaria en vista de no haber tenido capitulaciones, se puede efectuar las capitulaciones a la fecha actual declarando lo antes indicado, refiriendo que la tarjeta fue adquirida antes del matrimonio y que es única y exclusiva del cónyuge para que me desvinculen a mí de dicho juicio, o esto solo me sirve para evitar futuros juicios que se pudieran presentar?
Estimada Solange
Las deudas adquiridas por uno de los cónyuges con su tarjeta de crédito, sea que la haya obtenido antes de casarse o ya estando casado, son deudas personales de cada cónyuge, no puede ser objeto de juicio o demanda por una deuda adquirida por su cónyuge a título personal, salvo que Usted haya firmado la solicitud de la tarjeta, o un documento de refinanciación de la deuda con el banco, o peor aún pagaré o contrato de mutuo.
Con o sin capitulaciones matrimoniales, si usted firmó algún documento con el emisor de la tarjeta le cobraran.
Saludos
Estimado Paul:
Muchisimas gracias por la información, nunca firme ningun documento, esa tarjeta la manejaba el solamete. Le rogaría me ayudara indicandome la base legal de lo q ud me refiere por favor. Así mismo desearía también que me oriente con que recurso legal puede lograr que me desvinculen de dicho juicio coactivo? y sobre esta situación cual seria el recurso para el defenderse pues nunca el fue notificado de que se iniciaba el juicio contra ambos y yo me enteré la existencia del mismo por una retencion de mi sueldo que me hicieron en mi cuenta, Tengo entendido que todo eso es violacion al debido proceso.
Quedo en espera de su gentil respuesta gracias.
Estimado Dr. Mi consulta: en 2016 adquirí una casa mediante préstamo al BIESS (hipoteca), me case en abril 2017, posteriormente en octubre 2017 hice capitulaciones para incluir mi casa a la sociedad conyugal, pero en la escritura dice «Que ingresara el patrimonio de la señora Adriana Gabriela Jácome León al de su cónyuge Mario Elías Aguilera Cueva, un bien inmueble de las siguientes singularidades…». NO debería decir que ingresa a la sociedad conyugal? Tiene validez así como esta? Podría el reclamarlo exclusivamente para si? Podría nulitarse porque yo quería sumarlo AL MATRIMONIO, NO SOLO A EL PATRIMONIO DE EL?. Agradeceré su respuesta Dr.
Estimada Diana
Efectivamente debía decir que el bien ingresa a formar parte de los bienes en común, sin embargo le recuerdo que las capitulaciones matrimoniales pueden cambiarse en cualquier tiempo durante el matrimonio, le recomiendo hacer esta modificación.
Saludos
Saludos cordiales .
Mi consulta es … Si no existe capitulaciones ni separación de bienes en una sociedad conyugal, los bienes adquiridos antes del matrimonio forman parte de la sociedad conyugal?
Estimado Pedro
Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio o de la unión de hecho a cualquier título (Compraventa o donación) no entran al haber de la sociedad conyugal.
Saludos
Dr. Arellano una consulta:
Si tengo ya disolución de sociedad conyugal, y un inmueble fue adquirido solo por mi esposa, ahora queremos que conste a nombre de los dos, que podemos hacer? entiendo que no caben capitulaciones matrimoniales. Gracias por su consejo.
Estimado Andrés
Podría realizarse una donación del 50% de los derechos y acciones al otro cónyuge, pero el problema es que las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas libremente por voluntad del donante.
Lo que podrían hacer es comprar otro bien en el que comparezcan como compradores los dos cónyuges.
Saludos
Doctor, gracias por sus aportes, será posible que nos ayude con un modelo de capitulaciones para ingresar un bien a la sociedad conyugal (uno de los cónyuges lo adquirió con anterioridad al matrimonio y ahora quiere que forme parte de la sociedad conyugal)
Estimado Jonathan
MODELO MINUTA CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase incluir una de la que conste las CAPITULACIONES MATRIMONIALES de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.-Al otorgamiento del presente instrumento, comparecen, por una parte, el señor…………………….., de estado civil……………, de nacionalidad……….., mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de…………..; y, por otra parte, la señorita……………., de estado civil……………, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de…………….. Los comparecientes declaran que concurren a la suscripción de estas capitulaciones por sus propios derechos libre y voluntariamente a la vez que hacen constar que son personas capaces para contratar y contraer obligaciones.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- El señor …………. y la señorita …………………, han decidido contraer matrimonio en la ciudad de …………… en el futuro, previo al perfeccionamiento de las capitulaciones matrimoniales que siguen y con las cuales se regula el régimen económico y la administración de bienes que regirá el futuro matrimonio a confirmarse desde la celebración del correspondiente acto civil.
TERCERA.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Los futuros cónyuges, señor……………….. y la señorita……………….., convienen en lo siguiente:
Uno.- La señorita……….. declara y manifiesta que el bien que a continuación se detalla fue adquirido con anterioridad al futuro acto matrimonial; con dinero de su propio y personal peculio. Y es: a) El departamento numero………………., estacionamientos números……………….., bodega…………….., terraza de uso exclusivo, de la torre……………, ubicados en la……………….. y……………, de esta ciudad de………….., provincia de………….. Dos.- Por su parte el señor…………………., declara no posee bienes de ninguna naturaleza.
Tres.- Los capitulantes que son parte y esencia de esta escritura declaran que el bien mencionado anteriormente pasará a ser parte del haber social de la sociedad conyugal. Posterior a este acto cada uno de los comparecientes se reserva la administración y libre disposición de los bienes muebles e inmuebles que a ellos les pertenecen; y, además los comparecientes pactan que su matrimonio, una vez celebrado, se rija por el régimen económico de separación de bienes.
Cuatro.- Así mismo, se excluyen del haber social de cada cónyuge las deudas y/o pasivos que al momento tienen con diferentes empresas o instituciones los comparecientes y/o las que puedan contraer en lo posterior a la firma del presente instrumento.
Cinco.- Los comparecientes acuerdan además que estas capitulaciones servirán como norma supletoria en caso de aplicación de las mismas para la institución de la unión de hecho o unión libre.
CUARTA.- Para una más fácil aplicación de estas capitulaciones matrimoniales en los actos jurídicos mencionados en la cláusula tercera, principalmente en los que tengan por objeto la adquisición, enajenación o gravámenes de muebles o inmuebles se hará referencia al lugar y fecha de otorgamiento de estas capitulaciones matrimoniales. Más la omisión en consignar estos datos no afectará al estado de separación total de bienes.
QUINTA.- ACEPTACIÓN.- Los comparecientes aceptan en su totalidad el contenido de estas capitulaciones matrimoniales.
SEXTA.- Se tomará nota de estas capitulaciones matrimoniales al margen de la partida de matrimonio que se celebre. Así como en los registros de la propiedad correspondientes de los futuros bienes que se adquieran.
SEPTIMA.- CUANTÍA.- Los contratantes señalan que la cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.
Usted señor Notario se dignará Agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este tipo de actos.
Respetuosamente,
Ab. __________________
Mat. Prof. No. __________________
Dr. Gracias por su información, quiero hacerle una consulta. Con mi esposa queremos hacer la capitulación de bienes con una casa que adquirimos, la casa va a ser exclusiva de mi esposa, para contextualizar la consulta menciono que soy militar entonces mi consulta es si al hacer la capitulación mencionada mi esposa pierde los beneficios de ley de la seguridad social en caso de que a mí me llegue a pasar algo, o únicamente la capitulación aplica al bien y no repercute en el resto
Estimado Daniel
Efectivamente por el hecho de realizar las capitulaciones matrimoniales, no se pierde los derechos que como cónyuge tendría derecho en el caso de su fallecimiento, es decir tendrá derecho al montepío.
Respecto de que la casa adquirida dentro de la sociedad conyugal pase a ser de propiedad exclusiva de su cónyuge no es posible, ya que el bien pertenece a la sociedad conyugal, lo que si puede establecerse es que un nuevo bien adquirido luego de celebradas las capitulaciones pase a formar parte del patrimonio exclusivo de uno de los cónyuges, o a su vez un bien que usted sea propietario exclusivo, sea por herencia, donación, o lo adquisición fue antes de contraer matrimonio, puede en las capitulaciones matrimoniales donarle a su cónyuge.
Saludos
Buenas Tardes, Doctor
En primera instancia lo felicito por la asesoría que presta es de gran ayuda; a su vez me permito hacerle la siguiente consulta y usted comedidamente me pueda ayudar: Mi novio va a comprar una casa ya tiene firmada la promesa de compraventa y la entrega del bien le harían con escrituras y como soltero le entregan en septiembre y nosotros nos vamos a casar en Octubre; puedo hacer capitulaciones cuando me case o después de casarme para que el bien inmueble ingrese a sociedad conyugal y nos correspondan el 50% a cada uno. Agradezco su gentil respuesta.
Estimada Ivonne
Las capitulaciones matrimoniales se pueden hacer antes de casarse, por lo que le recomendaría realizar las capitulaciones matrimoniales antes de adquirir el bien inmueble para que este ingrese a la sociedad conyugal, cuando contraigan matrimonio.
Saludos
Dr. Arellano gracias por la información presentada. En mi caso , tenemos capitulaciones matrimoniales previo a nuestro matrimonio. Posteriormente comparecimos los dos en la compra de una casa. Cómo debemos modificar o ampliar nuestra escritura de capitulaciones matrimoniales para que la casa sea únicamente de propiedad de mi esposa ?
Le agradecería también un costo referente por los honorarios del estudio Jurídico
Estimado Fernando
En el caso propuesto, se entendería que la casa fue adquirida el 50% por uno de los cónyuges y el otro 50% por el otro cónyuge, si es así, y en el contrato de compraventa se establece de esta manera, en las capitulaciones se puede reformar y hacer la donación del 50% del cónyuge al otro cónyuge.
Saludos
Buenos días estimado Doctor, por favor ayúdeme con una duda, en el caso de querer realizar Capitulaciones Matrimoniales aportando un bien inmueble(Lote de terreno) a la sociedad conyugal ya existente, pero cuyo Lote de terreno se encuentra hipotecado en favor del Municipio y con prohibición de enajenar hasta la culminación total de las obras de urbanización, la pregunta es se puede realizar dichas Capitulaciones Matrimoniales sin ningún problema con cláusula de subrogación de hipoteca u obligatoriamente se tiene que levantar primero la prohibición de enajenar?
Estimada Mery
Es necesario previo a las capitulaciones levantar la prohibición de enajenar y solicitar la autorización de subrogación de la Hipoteca en el Municipio.
Saludos