El matrimonio es una institución y la sociedad conyugal es otra completamente independiente, que a pesar de haberse creado por efecto del matrimonio puede disolverse con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos negativos o lesione jurídicamente la unión conyugal o matrimonio.
Otorga a los cónyuges la capacidad de dividir e individualizar su patrimonio adquirido durante el matrimonio.
Requisitos:
- Petición con firma de abogado y cónyuges.
- Partida de Matrimonio
- Original y 2 Copias de cédula y papeleta de votación (A color) de los cónyuges
Para tramitar la disolución conyugal con mí esposo. Entiendo que es necesario solo comparecer ante la notaría con la petición firmada con abogada y demás requisitos. Mi pregunta es: si ese mismo rato se realiza la disolución o es necesario esperar la convocatoria del Notaria para acudir a audiencia? Si es así, después de qué tiempo la convoca?
Estimada Verónica
Todo se realiza el mismo día, primero se hace el reconocimiento de firmas y rubricas de la petición e inmediatamente se realiza la audiencia, luego el Notario elabora el Acta en la que declara disuelta la sociedad conyugal, y le otorga dos copias certificadas para que se marginen en el Registro Civil.
Saludos