Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre y representación
Requisitos:
- Minuta suscrita y firmada por un abogado
- Cédula y Papeleta de Votación de quien otorga el poder.
- Documentos que justifiquen la calidad de la persona que comparece (RUC, Nombramiento con la inscripción en el Registro Mercantil).
- De ser el caso se necesita el acta del órgano de administración (junta general) autorizando el otorgamiento del poder o procuración judicial.
¿Qué clases de poderes existen?
Poder Especial Persona Natural y Persona Jurídica (para realizar actos específicos, como por ejemplo: venta de vehiculos)
Poder General Persona Natural Y Persona Jurídica (única y exclusivamente para actos de administración)
*Se pueden agregar cláusulas especiales.
Saludos cordiales. Para comprar un inmueble (terreno) a nombre de una persona que vive en USA, a más de un poder especial, ¿se podría realizar bajo otra figura jurídica la compra? Gracias.
Estimado Enrique Pichucho
Podría comparecer cualquier persona estipulando a favor de la persona que se encuentra en los EEUU, sin necesidad de poder.
Art. 1465 (Ex: 1492).- [Estipulación a favor de tercero].- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Saludos
Buenas tardes… para salir del país con un permiso para una menor, se debe salir el día que está escrito o un día después ??
Estimada Nubia Talero
La autorización de salida del país le sirve para salir en la fecha determinada en la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser el retraso del vuelo, o por suspensión o reprogramación del vuelo por condiciones climáticas.
Saludos
Con un poder general puedo realizar contratos de arriendo y cuanto tiempo de duración tiene el poder general
Estimado Javier Laguatasig
Los poderes generales son para la administración de los bienes del mandante, y el arrendamiento de bienes es parte de la administración, por lo que se puede arrendar sin problema.
El tiempo de duración del poder debe estar establecido en el mismo poder, caso contrario se entenderá vigente hasta que sea revocado por el mandante.
Saludos
Buenas noches. Necesito reactivar mi RUC de persona natural ante el Servicio de Rentas Internas, sin embargo por vulnerabilidad en mi salud y la pandemia actual, requiero enviar a un tercero, para lo cual entiendo que debo darle un poder. Mi pregunta es ¿Ese poder tiene que ser suscrito por parte del mandante y el mandatario ante un Notario?. ¿Se puede evitar ese trámite presencial? Muchísimas gracias.
Estimado Daniel
Efectivamente debe comparecer por lo menos personalmente el mandante, y así debe establecerse en la minuta.
Por el momento los poderes, todavía no pueden ser a través de medios telemáticos.
Saludos
Buenas tardes Dr. Arellano:
Mis tíos y madre viven en el exterior. Mis abuelitos (2) acaban de fallecer y no hay más familiares en Ecuador.
Necesito realizar la posesión efectiva porque estoy a cargo de administrar los arriendos de dos departamentos que le pertenecían a mis abuelitos; realizar trámites en el municipio de un predio, y también quiero comprar un terreno que les pertenecía.
Qué tipo de poder me pueden otorgar los herederos para realizar TODOS estos trámites?
Si me otorgan el Poder, puedo realizar la compra/venta yo misma?
En espera de su gentil respuesta,
Muchas gracias por su tiempo Doctor.
Saludos
Estimada Ariana Jimenez
Le recomiendo que le envíen un poder especial en el que se detalle expresamente todos los puntos, en especial el que Usted pueda adquirir para sí misma los bienes hereditarios.
Para esto pueden acudir al consulado o embajada del Ecuador más cercano.
Saludos
Buenos días Dr. Más que un comentario quiero hacer una consulta, hace siete meses fallece mi mamá pero mi papá sigue vivo, tenemos que hacer la posesión efectiva del 50% de los bienes que tienen en sociedad conyugal, se presenta un inconveniente que tenemos un hermano en el extranjero y en este momento no nos puede enviar el poder por que en el consulado le dan una cita para el 4 de enero del 2021, mi papa está vendiendo una de las propiedades que posee mi pregunta en este caso, como puede hacer para vender aún no hemos hecho la posesión efectiva y todos estamos de acuerdo en la venta de esta propiedad pero mi hermano que esta fuera de país no puede enviar el poder, quisiera que me ayude a ver cómo podemos hacer.
Estimada GUADALUPE OÑATE
Sin el poder de su hermano no se puede realizar la venta, necesariamente deberá enviar un poder especial para hacer la posesión efectiva, la declaración del impuesto a la herencia, y la venta del o los inmuebles.
El poder lo puede realizar también ante cualquier notario del país donde se encuentre y apostillarlo para que tenga validez en el Ecuador.
Saludos
Doctor hace años le di un poder a mi hermana para que me hiciera algunas diligencias. Sin embargo ahora le quiero quitar el poder porque ella ya no goza de mi confianza. Me indican que debo tramitar en la notaría una revocatoria del poder. Por favor me puede indicar si al hacer esta revocatoria en la Notaría ya dejo solucionado el tema, o si luego de ello, la misma notaría le hace la notificación a ella de que ya no es mi apoderada.
Estimada Clara Sánchez
El poder especial o general sigue vigente hasta que el mandatario o apoderado tenga conocimiento de tal revocatoria, para esto se solicita al notario más cercano del lugar del domicilio del o la apoderada para que realice la notificación de la revocatoria, quien elabora un acta de la notificación y este documento le servirá como prueba de la notificación.
Otra opción es que la mandataria comparezca a suscribir la revocatoria del poder a la notaría y se dé por notificada.
Saludos
Doctor desde Miami generé un poder a una persona en Ecuador. Lo hice a través del Consulado Ecuatoriano. Ahora deseo revocar ese poder. Adicionalmente, tengo otro apoderado que vive en Ecuador que tiene la facultad de revocar mis poderes. Por lo expuesto, le he pedido a mi segundo apoderado que revoque en una notaría en Ecuador el poder que lo efectué desde el Consulado hacia la primera persona que mencioné.
a) Mi pregunta es la siguiente: una vez que mi apoderado tramite la revocatoria en la notaría ecuatoriana, es necesario hacer algún trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores para notificar al Consulado de Miami de que dicho poder ha sido revocado. Cómo es el trámite?
b) Para notificar notarialmente a la persona de que ha sido revocado se lo puede hacer de manera inmediata luego de tener la revocatoria notarial, o primero habría que cumplir con el trámite que indica en el literal anterior?
Parece un trabalenguas, espero no confundir
Estimada Melisa Suasnavas
La revocatoria del poder lo puede realizar Usted directamente en el Consulado o Embajada y marginar la revocatoria en el Consulado o embajada en la cual se otorgó el poder (Consulado de Miami), luego con la revocatoria de poder debidamente marginada solicitar al notario del lugar donde se encuentre el apoderado, la notificación de la revocatoria del poder.
Saludos
Doctor deseo tramitar un poder en su notaría. Pero se me extravió mi certificado de votación. Por favor usted me podría indicar cómo puedo requerir un certificado de votación provisional o pagar la multa respectiva? Me dicen que en época de pandemia el trámite era en línea. Usted sabe, si ahora es en línea o el trámite es presencial en el CNE?
Estimado Ernesto Valenzuela
En el siguiente link constan los requisitos y la información solicitada http://cne.gob.ec/es/24-tramites-y-servicios/3039-certificado-de-votacion
Saludos
Estimado Dr. Arellano, por favor su ayuda con una consulta:
Una persona que vive en los EE. UU desea extender poder especial a favor de otra persona que vive acá en Ecuador, el poder especial es para la venta de un solar. El apoderado está interesado en adquirir para él el solar objeto del mandato o poder, y el propietario del solar está de acuerdo. ¿Se puede estipular aquello en el poder para que sea posible la transacción?? ya que en una notaría le indicaron que NO era posible que el mismo apoderado (vendedor) sea el comprador del solar.
Agradezco mucho por su respuesta.
Saludos cordiales.
Estimada Veronica Izquierdo
Se puede hacer siempre y cuando en el poder conste expresamente la autorización al mandatario para que la compraventa se realice a su nombre (autocontratación) de conformidad a lo establecido en el Código Civil
Art. 2048 (Ex: 2075).- [Prohibición de compraventa consigo mismo].- No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante.
Saludos