Constitución de Compañías Vía Internet

La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica exige que el capital sea pagado únicamente en numerario y que las compañías no sean parte del mercado de valores.

Sujetos que intervienen en el proceso

  1. Usuario Solicitante.- Conjunto de accionistas o socios fundadores: el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes;
  2. Superintendencia de Compañías y Valores;
  3. Notarios.- Deberá recoger las firmas de los otorgantes, o de sus representantes o apoderados; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores;
  4. Registradores Mercantiles.- También se incluye a los Registradores de la Propiedad que realicen funciones de llevanza de los libros del Registro Mercantil en aquellos cantones en donde no exista el funcionario específico.
  5. Servicio de Rentas Internas.- En el presente proceso será responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyentes.

Notaria 64 Interviene de la siguiente manera:

Notario

  • Ingresa al sistema (SCED).
  • Revisa que la información ingresada por el Usuario solicitante, coincida con los documentos habilitantes adjuntos.
  • Si existen observaciones, registra las observaciones en el sistema y devuelve el trámite al Usuario solicitante para que finalice con el trámite o corrija las observaciones y remita el trámite al Notario.
  • Asigna fecha y hora de cita para firmar escritura y nombramientos, y el sistema notifica mediante correo electrónico al Usuario, para que acuda personalmente a firmar los documentos correspondientes. (Mientras tanto, el Banco remitirá en línea la información de las recaudaciones realizadas)
  • El Usuario acude a la cita con el Notario en el día y a la hora establecida. En el caso de que el Usuario no se presente el día acordado, el Notario podrá asignar una nueva cita. Si el Usuario no se presenta en la segunda llamada, el Notario finaliza el trámite.
  • El Notario ingresa al sistema, recoge firmas autógrafas o electrónicas de socios o accionistas y administradores, y desmaterializa la escritura y los nombramientos.
  • Adjunta documentos desmaterializados y firma electrónicamente la escritura y los nombramientos.

Declaración juramentada

Dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de ésta.

NOTA: El ingreso de la información para la constitución en linea se lo hace a través de la pagina web: www.supercias.gob.ec Todo el tramite se lo hace en linea hasta la obtención del RUC, Los comparecientes únicamente acuden a la NOTARIA a firmar las escrituras y el Notario firma electrónicamente. 

8 thoughts on “Constitución de Compañías Vía Internet”

  1. Deseo constituir una ASOCIACION DE CUENTAS EN PARTICIPACION. Por favor me puede indicar si es necesario hacerlo por ESCRITURA NOTARIADA o no es necesario?

    En caso de ser necesario, qué debo llevar?

    1. Estimado Francisco Monteros
      No es necesario hacerlo por escritura pública, pero si es recomendable que lo haga, ya que la escritura pública le da solemnidad y seguridad al contrato de Asociación en Cuentas en Participación.
      Si va hacerlo por escritura pública necesitamos la minuta, cedulas y certificados de votación de los contratantes y la presencia de las partes.
      Saludos

  2. Deseo hacer una DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA DE COMPAÑIA, mediante un trámite voluntario que la Superintendencia de Compañías me ha indicado que existe para cuando la compañía no tiene pasivos. Por favor me puede indicar cuál es el costo de este trámite? y qué debo llevar?

    1. Estimado Medardo Andrango
      Debe traer la minuta redactada y firmada por su abogado, la que debe contener los requisitos exigidos por la Superintendencia de Compañías, esto es:
      De conformidad a lo dispuesto en el REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (Publicado en el Registro Oficial No. 868-Suplemento Lunes 24 de octubre de 2016). Se procede a la Disolución Voluntaria Liquidación y Cancelación de la Compañía………….CIA. LTDA., y de acuerdo al artículo trescientos ochenta y tres de la Ley de Compañías vigente; designa como Liquidadora Principal, a la señora ……….. cuyo nombramiento se expedirá en la forma legal, quien dará cumplimiento a lo acordado por la Junta General de Socios. La Disolución Voluntaria Liquidación y Cancelación de la compañía se marginará en la escritura de constitución de la compañía detallada en la cláusula segunda.-
      Petición de Cancelación de la Compañía en el Registro Mercantil.- La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, amparada en el Artículo cuatrocientos cuatro de la Ley de Compañías vigente,
      DECLARACIÓN JURAMENTADA.- declara bajo juramento que todos los datos constantes en este instrumento son reales y que su nacionalidad es ecuatoriana. Adicionalmente, declara que la compañía no mantiene deudas ni obligaciones de ningún tipo pendientes con el Estado ecuatoriano, instituciones del sector público y otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y al mismo tiempo no es contratista incumplido, ni posee sucursales en otras provincias.-
      DOCUMENTOS HABILITANTES Y AUTORIZACIÓN.- De acuerdo al REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS (Publicado en el Registro Oficial No. 868-Suplemento Lunes 24 de octubre de 2016) se adjunta: Uno.- El acta de junta general en la que la totalidad de los socios manifiesten inequívocamente su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil en un solo acto. En dicha acta consta expresamente la ratificación de los socios de que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y su decisión de que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía. Dos.- El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, y el cuadro de distribución del haber social, debidamente suscritos por el representante legal y el contador de la compañía.
      Saludos

  3. Por favor quisiera saber cuál es la diferencia de conformar una sociedad civil (de hecho) frente a conformar una compañía limitada que está regida por la Superintendencia? Entiendo que, en el primer caso, la empresa no estaría regulada por la Superintendencia, lo cual evidenciaría una gran ventaja en cuanto a la carga regulatoria. ¿Pero me gustaría saber si existe alguna desventaja que tomar en cuenta?

    1. Estimado Raul Pozole
      Efectivamente no tienen control de la Superintendencia de Compañías, las sociedades civiles son aprobadas por los notarios y se inscriben en el registro mercantil, y las sociedades de hecho, son de hecho, no se aprueban ni se inscriben en el registro mercantil.
      Las desventajas de la sociedad civil son las siguientes:
      – No tienen responsabilidad limitada, es decir los socios responden con todo su patrimonio por las obligaciones de la sociedad.
      – El tiempo de constitución y los costos son más altos por el trámite de aprobación ante notario público.
      – La disolución, liquidación, y o cancelación debe ser aprobada por un Juez.
      Las desventajas de la sociedad de hecho son las siguientes:
      – No tienen responsabilidad limitada, es decir los socios responden con todo su patrimonio por las obligaciones de la sociedad.
      – No tiene personería jurídica, solo la tiene para efectos tributarios.
      – En el caso de venta o gravamen de bienes inmuebles, deben comparecer a la venta todos los socios incluidos sus cónyuges de ser casados.
      – No son sujetos de crédito.
      Saludos

  4. Buenos dias, señor Notario.
    Solicito muy comedidamente me informe sobre el valor de la tasa notarial de una disolución liquidación y cancelación de una compañía.

    A la espeta de su gentil respuesta.

    1. Estimada Silvia

      La Resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura establece Art. 47.- Disolución, liquidación o cancelación de sociedades.- Por la disolución, liquidación o cancelación de una sociedad, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

      Por lo que el 10% es por la disolución, más el 10% por la liquidación y más el 10% por la cancelación.

      Saludos

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