DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE NOTARIO
Con la reforma al número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, se otorga a los Notarios la facultad de tramitar el divorcio y terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de existir dependientes siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.
Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar la unión de hecho.
Por cuanto la norma no establece un trámite expreso, como si lo establece en otras atribuciones como por ejemplo en la Disolución de la Sociedad Conyugal, la recomendación de los requisitos y el trámite en sede notarial podría ser el siguiente:
SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES
Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día) en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:
Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado adjuntando copia certificada de la sentencia ejecutoriada o el acta de mediación en la que de forma clara se encuentre resuelta la tenencia, visitas y alimentos del o los dependientes, y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día) en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
Normativa legal
Ley Notarial
Artículo 18 numeral:
- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”
Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.
En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.
FORMULARIO
Resolución 047-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura establece el formulario único para petición de divorcio por mutuo consentimiento
La reforma a la Ley Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, del 30 de diciembre de 2016, la “Disposición Transitoria Primera”, dispone: “El Consejo de la Judicatura en el plazo de 90 días deberá implementar el uso de formularios para el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, previstos en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.”
Código Civil
Art. 107 (Ex: 106).- [Divorcio por mutuo consentimiento].- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.
Art. 93 (Ex: 93).- [Disolución del matrimonio celebrado en el extranjero].- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.
Art. 126 (Ex: 126).- [Indisolubilidad del matrimonio del cónyuge con discapacidad intelectual o sordo].- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio.
* Art. 129.- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.
BASE LEGAL PARA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO
Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131 (1), y las demás personas indicadas en el artículo 129 (2).
Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.
Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 (3), con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.
Constitución
Art. 43.- [Derechos de las mujeres embarazadas].- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
- La gratuidad de los servicios de salud materna.
- La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
- Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.
OFICIO AL REGISTRO CIVIL
LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES
Art. 63.- Obligación de notificar.- Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.
Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.– La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:
- El divorcio.
- La administración y disolución de la sociedad conyugal.
- La unión de hecho.
- La terminación de la unión de hecho.
Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.
Mi dr tenga buen día se puede terminar la relación conyugal en sede notarial así las partes hayan adquiridos bien dentro del matrimonio?
Claro la 2 parte tienes el deseo de divorciarse mutuamente
Dr. con mi esposa hemos acordado divorciarnos, no tenemos hijos menores de edad. Por favor me podría indicar qué requisitos tenemos que llevar a la Notaría para divorciarnos y cuánto cuesta?
Estimado Daniel Caliz
Lo primero es solicitar una partida de matrimonio en el Registro Civil, luego descargarse llenar y firmar con azul el formulario de divorcio por mutuo consentimiento en la página Web del Consejo de la Judicatura, acercarse personalmente con los documentos originales y copias a color incluidos las cédulas y certificados de votación, el costo es de aproximadamente 180 dólares; y le toma una media hora aproximadamente, debe solicitar un turno una vez que tenga toda la documentación.
Saludos
Muy Buenas tardes podría por favor ayudare con la minuta que se debe presentar ante el notario al momento de solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sin bienes y sin hijos.
Estimada Andrea Tobar
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/FORMULARIO%20UNICO%20PARA%20PETICION%20DE%20DIVORCIO%20POR%20MUTUO%20CONSENTIMIENTO%201.pdf
Saludos
Estimado Dr.
Me encontraba en el trámite para realizar un divorcio por mutuo consentimiento en la notaría, sin embargo a última hora la otra parte desistió por lo que no me queda otra opción que hacerlo por la vía judicial (causales) mi inquietud es sobre la declaración de no estar en estado de gravidez. Este es un requisito del divorcio por mutuo consentimiento en notarías? o en caso de demandar también se debe hacer esta declaración ante notario y adjuntar a la demanda? esto por cuanto no compareceré personalmente sino con procuración.
Andrea Tobar
Estimada Andrea Tobar
Esta declaración se puede establecer dentro de la procuración judicial sin problema.
Saludos
Buen día mi Dr. si en un juicio del 2014 cuando existía CPC solo se resolvió la pensión alimenticia más no régimen de visitas y tenencia dicha resolución no procede como válida para poder realizar un divorcio x mutuo consentimiento en notaría.
Estimado Gonzalo
La sentencia de la pensión alimenticia si le sirve, respecto a la tenencia y régimen de visitas lo puede realizar en un centro de mediación de mutuo acuerdo, para proceder al divorcio en Notaría.
Saludos
Doctor yo me casé en Ecuador y no tengo hijos. Como estaba viviendo en USA, allá ya me divorcié.
¿Por favor me puede indicar cómo hago para divorciarme en Ecuador? ¿Lo puedo hacer notarialmente? ¿O puedo legalizar el divorcio de USA acá en Ecuador?
Por favor si me puede guiar qué procedimiento o trámite debo efectuar.
Estimado Ernesto Silva
Le recomiendo hacer el divorcio en una notaría del Ecuador por mutuo acuerdo, si usted no reside en el Ecuador puede enviar un poder para realizar el divorcio.
De conformidad al Art. 129 del Código Civil .- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.
Saludos
Dr. buenas noches soy abogada recién graduada necesito su guía puedo yo representante a mí misma para divorciarme de mi esposo? Es decir, ¿ir al centro de mediación arreglar tenencia visitas patria potestad y luego divorciarme en notaría haciendo yo misma la minuta??
Estimada Sol
Para el divorcio en sede notarial, lo puede hacer sin problema.
Saludos
Buenas.
En mi caso quisiera solicitar el divorcio a mi marido pero el no lo quiere. Tenemos 1 hijo menor. Además tengo intención de mudarme a otro país y quisiera saber como proceder de forma legal para este procedimiento y poder vivir con mi hijo en el exterior.
Estimada Ma Luisa
En este caso, de no existir acuerdo para el divorcio por mutuo consentimiento, debe acudir ante el Juez de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, demandar el divorcio, y en resolver sobre la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los hijos menores de edad.
Saludos
Buenas tardes Dr. me puedo divorciar por mutuo acuerdo ante un Juez de la familia si no tenemos hijos ni bienes gracias por su respuesta
Estimada María
Puede divorciarse ente el Juez de Familia o ante Notario Público sin problema.
Saludos
Dr. Buenas tardes… 2 INQUIETUDES…. 1) En un divorcio de mutuo consentimiento. PUEDEN LAS PARTES COMPARECER con PODER o necesariamente con PROCURACION JUDICIAL. 2) Se puede realizar un divorcio por mutuo consentimiento CON UN PODER O PROCURACION, en donde los otorgantes han conferido a UN SOLO APODERADO O MANDATARIO. Es decir, solo una persona representa a los dos cónyuges..
Estimado Cristian
A su primera pregunta, los cónyuges pueden comparecer por sus propios derechos, a través de un apoderado especial o a través de un procurador judicial.
A su segunda pregunta por ser una audiencia, y de no poder comparecer personalmente. la recomendación es que cada uno de los cónyuges otorguen un poder cada uno.
Saludos
Estimado Doctor buenos días
Si la madre saldrá del país por algún tiempo y va a dejar a su hijo con el papá, se puede hacer algún acto notarial para dejar constancia de que el padre es quien se queda con la tenencia del menor?
Muchas gracias
Estimado Andrés
Si la salida es temporal, le recomiendo otorgar un poder especial para que el padre pueda representar a su hijo en todos los trámites que requieran de su presencia, como la matrícula en el centro educativo, solicitar documentos como la cédula o pasaporte, o autorizar cirugías y exámenes médicos, entre otros.
Otra vía sería en un centro de mediación otorgar la tenencia al padre.
Saludos