Divorcio por Mutuo Consentimiento sin y con Hijos Menores de Edad o Dependientes

DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE NOTARIO

Con la reforma al número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial, se otorga a los Notarios la facultad de tramitar el divorcio y terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, cuando no existan hijos menores de edad o dependientes, y en el caso de existir dependientes siempre y cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.

Para que proceda el trámite en sede notarial debe ser libre y voluntario, es decir las partes deben comparecer ante el notario sin presión ni amenazas, y deben estar seguros de la decisión de divorciarse o terminar  la unión de hecho.

Por cuanto la norma no establece un trámite expreso, como si lo establece en otras atribuciones como por ejemplo en la Disolución de la Sociedad Conyugal, la recomendación de los requisitos y el trámite en sede notarial podría ser el siguiente:

SIN HIJOS MENORES DE EDAD O DEPENDIENTES

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

CON DEPENDIENTES, CUANDO SU SITUACIÓN EN RELACIÓN A TENENCIA, VISITAS Y ALIMENTOS SE ENCUENTRE RESUELTA CON ACTA DE MEDIACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA POR JUEZ COMPETENTE:

Declaración Juramentada: las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado adjuntando copia certificada de la sentencia ejecutoriada o el acta de mediación en la que de forma clara se encuentre resuelta la tenencia, visitas y alimentos del o los dependientes, y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.

La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, (se podría hacer el mismo día)  en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.

La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

 Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.

Normativa legal

Ley Notarial

Artículo 18  numeral:

  1. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.

 En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

FORMULARIO

Resolución 047-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura establece el formulario único para petición de divorcio por mutuo consentimiento

La reforma a la Ley Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial 913, del 30 de diciembre de 2016, la “Disposición Transitoria Primera”, dispone: “El Consejo de la Judicatura en el plazo de 90 días deberá implementar el uso de formularios para el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, previstos en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.”

Código Civil

Art. 107 (Ex: 106).- [Divorcio por mutuo consentimiento].- Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 93 (Ex: 93).- [Disolución del matrimonio celebrado en el extranjero].- El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas.

Art. 126 (Ex: 126).- [Indisolubilidad del matrimonio del cónyuge con discapacidad intelectual o sordo].- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, no podrá disolverse por divorcio.

* Art. 129.- [Competencia exclusiva de los jueces ecuatorianos].- No podrá anularse ni disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador.

BASE LEGAL PARA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE NO ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO

Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 148.- Contenido.- La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131 (1), y las demás personas indicadas en el artículo 129 (2).

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131 (3), con las consecuencias señaladas en el mismo artículo.

Constitución

Art. 43.- [Derechos de las mujeres embarazadas].- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

  1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
  3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
  4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

OFICIO AL REGISTRO CIVIL

LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

Art. 63.- Obligación de notificar.- Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.

Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas.– La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:

  1. El divorcio.
  2. La administración y disolución de la sociedad conyugal.
  3. La unión de hecho.
  4. La terminación de la unión de hecho.

Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.

 

Compra-Venta de Vehículos

GUIA PRÁCTICA PARA LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS EN ECUADOR

Para empezar le invitamos a revisar el extracto de la entrevista sobre Compraventa de Vehículos Usados realizada en ALFA TV.

 

 

La compra de un vehículo implica sin duda una inversión, un gasto o una erogación económica importante, para cubrir por lo general una necesidad de transporte, por lo que a la hora de realizar una compra o una venta de un vehículo es necesario tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Verifique el estado del vehículo que va a adquirir, (no está por demás un chequeo mecánico).
  2. Cerciórese que la persona que le vende el vehículo sea el propietario, recuerde que si el vendedor es casado debe venderlo junto con su cónyuge (no acepte contratos en blanco y/o firmados en hojas en blanco, lo más probable es que lo estafen).
  3. Consulte que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, para lo cual puede solicitar en la Agencia Nacional de Tránsito el Certificado Único Vehicular, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
  4. Reconozca las firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, es importante que comparezcan personalmente los vendedores y compradores portando los originales y copias a color de sus documentos de identidad, y la matrícula del vehículo; se lo puede realizar también a través de un apoderado.
  5. No es necesario ir al Servicio de Rentas Internas, las notarías a nivel nacional están conectadas en línea con el SRI, por lo que el contrato se registra automáticamente.
  6. Pague en cualquier banco autorizado el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, el impuesto se cobrará por valor más alto de los dos.
  7. Matricule dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato de compra para que no reciba una multa y pierda uno punto cinco puntos en su licencia de conducir (Art. 392 COIP).
  8. Si no puede o va a realizar el trámite personalmente de transferencia en la Agencia Nacional Tránsito o la Agencia Metropolitana de Tránsito es necesario otorgar un poder especial ante Notario Público.

 

Valores Para tomar en cuenta

El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado , más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente

El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.

El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS

Hay que diferenciar el Contrato de Compraventa del Vehículo, con la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.

Debe tener los requisitos básicos como son:

  1. Lugar y Fecha de otorgamiento.
  2. Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
  3. Descripción clara del vehículo que se vende, (MARCA, MODELO, COLOR, PLACA POLICIAL, NUMERO DE CHASIS, NUMERO DE MOTOR, ETC.)
  4. Precio y forma de pago.
  5. Las firmas y rubricas de las partes que interviene en el contrato.
  6. De conformidad al MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO

Esta diligencia intervienen las partes y el Notario:

La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.

Que debo hacer en el caso de haber vendido un vehículo y me  llegan multas?

Vender un vehículo sin reconocer sus firmas y rúbricas del contrato ante un notario, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, por las multas e infracciones de tránsito que se podrían generar y cargar al titular del vehículo que consta en la matrícula, si usted realizó la venta y no lo reconoció ante una notario, o si a pesar de haberlo reconocido ante un notario no se encuentra matriculado a nombre del nuevo dueño, para evitar estos inconvenientes debe solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firmas y rubricas ante un notario y/o lo matricule a su nombre, para esto es necesario hacer una carta adjuntando copia certificada del contrato reconocido firmas y rubricas ante notario público, y a falta de este documento una declaración juramentada ante notario público indicando que el vehículo fue vendido, que no se realizó el reconocimiento de firmas ante un notario, la fecha de la venta y de ser posible los nombres del o los compradores.

Una vez bloqueado el nuevo propietario tendrá que matricular a su nombre el vehículo para levantar el bloqueo.

Base Legal

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 66.- Reconocimiento o autenticación de firmas.- Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

 MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO

Resolución No. 110-DIR-2013-ANT publicada en el REGISTRO OFICIAL (R.O.) EE-95 de 2014-01-20

Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

Dentro de los procesos de matriculación, se podrá demostrar la propiedad con otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso de que no esté registrado en la base nacional de datos, como testamentos expedidos de conformidad con lo que establece la Ley, actas de remate, donaciones, sentencias de prescripción extraordinaria y/u ordinarias de dominio, actas certificadas por Notario Público de rifas o sorteos.

Art. 68.- Transferencia de dominio vehicular.- Para el registro de la transferencia de dominio efectuada sobre un vehículo, dentro de los requisitos, la entidad no exigirá el pago del 1% por traspaso exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Remates;
  2. Rifas y sorteos;
  3. Ingreso o terminación de fideicomisos;
  4. Determinaciones judiciales;
  5. Dación de pago;
  6. Transferencia de bienes entre instituciones públicas;
  7. Donaciones o herencias;
  8. Subrogación de obligaciones y derechos;
  9. Fusión, absorción o escisión;
  10. Sociedad conyugal o disolución;
  11. Desistimiento o anulación de contratos;
  12. Aportes de capital; y,
  13. Ejecución de póliza de seguros por pérdida total.

Art. 7.- Trámites realizados por terceras personas.- Los trámites relacionados con renovación de matrículas, pueden ser gestionados por un tercero, quien, a más de los requisitos obligatorios, deberá presentar una autorización simple suscrita por el propietario y su documento de identificación.

La matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa se realizará únicamente por el propietario.

En el caso de requerimientos realizados para trámites judiciales, los abogados solicitantes deberán adjuntar adicionalmente una copia de su credencial

Solamente en los casos que se detallan a continuación, se requerirá un poder otorgado ante autoridad competente:

  1. a) Cambio de propietario;
  2. b) Duplicado o Certificado de Matrícula;
  3. c) Duplicado de documento de revisión vehicular (Adhesivo);
  4. d) Certificado de Licencia, de Récord de Infracciones;
  5. e) Duplicado de placas;
  6. f) Actualización de datos personales;
  7. g) Bajas de registros de vehículos, conductores, socios/accionistas

Se atenderán en un solo acto, máximo 3 trámites realizados por terceras personas. En el caso de empresas privadas o instituciones públicas, se coordinará con el Jefe de Oficina de Atención la matriculación de toda la flota vehicular de forma previa.

Los gestores autorizados y los delegados de instituciones públicas o diplomáticas que realicen la matriculación de vehículos nuevos de quienes representan, deberán obligatoriamente acreditar su calidad, presentando las credenciales correspondientes.

Art. 70.- Transferencia de dominio de vehículos de servicio público y comercial.- Para el registro de traspaso de dominio en vehículos de servicio público y comercial, el digitador deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las Oficinas de Atención al Usuario los siguientes requisitos:

  1. Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de lo civil, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
  2. Original de matrícula o certificado de matrícula vigente del vehículo.
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la ANT; en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado origen de series del motor y/o del chasis
  4. Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados.
  5. Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los Centros de Revisión autorizados, mientras la ANT dispone del sistema informático integrado
  6. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas.
  7. Validación de vigencia del SOAT
  8. Validación de poseer un solo vehículo en el servicio público o comercial, para el caso de cooperativas.
  9. Validación del permiso de operación o de la resolución otorgado por el organismo de tránsito competente en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora.
  10. Validación de resolución del cambio de socio o de unidad del comprador, otorgado por el organismo de tránsito competente, según corresponda.
  11. Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona.

CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL

Contravenciones de tránsito

Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

  1. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.