Extinción del Patrimonio Familiar

La extinción de patrimonio familiar debe hacerse a petición de parte.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. Es importante recordar que: en este caso se requiere el certificado de la inexistencia, cancelación o liquidación de la institución involucrada.

Art. 851 .- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:

  1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
  2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
  3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y
  4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado
  • Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
  • Pago del Impuesto Predial
  • Copias de cédula(s) y papeleta de votación del dueño del inmueble
  • Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón  

*Es necesaria la comparecencia de las partes.

486 thoughts on “Extinción del Patrimonio Familiar”

  1. Mi padre va a renunciar a los gananciales en este caso solo es la casa. En la notaria nos pidieron que se haga la extinción de patrimonio pero mis padres (madre y padre) no han fallecido. Esto es correcto que se haga?

    1. Estimada Esther
      El Patrimonio Familiar es una institución que se encuentra amparada a nivel Constitucional.
      El Código Civil en su Artículo 838 establece: [Derechos del beneficiario y del instituyente. Limitación del dominio].- Los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo y aprovechar en común los frutos del inmueble. El acto constitutivo del patrimonio familiar no significa enajenación, sino tan sólo limitación del dominio.
      Por lo tanto es correcta la recomendación del Notario, ya que no podría renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal, si se encuentra constituido patrimonio familiar.
      Saludos

      1. Estimado y en caso de haber un bien que está constituido en patrimonio familiar y no se está aprovechando de esta propiedad todos los herederos sino solo algunos, que ya prácticamente se han adueñado de esta propiedad como se debe hacer para levantar el patrimonio familiar.

        1. Estimada Ana Pérez
          Le recomiendo acudir a un centro de mediación a fin de llegar a un acuerdo, de no ser posible, le recomiendo demandar el inventario de los bienes dejados por el causante y posteriormente la partición.
          Saludos

          1. Buenos días dónde se puede hacer el trámite de levantamiento de patrimonio en el municipio o por medio de notaría y que documentos se necesitan por favor … Tengo un terreno que lo quiero vender y no puedo por el patrimonio, me dicen en el municipio de Salinas que eso demora años el trámite por que debe entrar a sesión de Consejo, pero yo no quiero demorarme mucho porque ya tengo el comprador de ese terreno

          2. Estimada Sandra Crespo
            Si el patrimonio familiar se constituyó por adjudicación o venta del Municipio, es necesaria la certificación de que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar, sin esa certificación no se puede levantar en la notaría.
            Saludos

          3. Hola Buenas tardes, tengo una consulta.
            Mis padres quieren vender la casa, ¿para poder venderla es obligatorio el levantamiento del patrimonio?

          4. Estimada Jazmín Paredes
            Efectivamente, debe primero levantar el patrimonio familiar. Le recomiendo contratar los servicios de un Abogado, a fin de que solicite el levantamiento del patrimonio Familiar en la notaría más cercana, necesita el certificado de Gravámenes del registro de la propiedad, dos testigos y la certificación de que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar la institución involucrada en la constitución.
            Saludos

      2. Buenos días una pregunta, mi esposo tubo otro hijo por fuera, si ponemos en patrimonio familiar el será heredero o no, no lo hago por el si no por la mamá que es una ambiciosa interesada, o como hago para que mi casa este protegida con mis hijos..?

        1. Estimada Johanna

          Los hijos tiene derecho a la herencia de su padre o de su madre, sin importar que sean hijos dentro o fura del matrimonio, no existe diferencia alguna, por lo que así se constituya patrimonio familiar para sus dos hijos, al momento de fallecer el padre heredarán todos los hijos que existan al momento del fallecimiento, sean o no dentro del matrimonio.
          Saludos

  2. He estado buscando un poco por posts de alta calidad o entradas en blogs sobre estos temas. Explorando en Google por fin encontré este blog. Con lectura de esta información, estoy convencido que he encontrado lo que estaba buscando o al menos tengo esa extraña sensacion, he descubierto exactamente lo que necesitaba. ¡Por supuesto voy hacer que no se olvide este blog y recomendarlo, os pienso visitar regularmente.

    Saludos

    1. Que gusto, y muchas gracias por sus palabras.

      Esperamos seguir abordando temas del derecho notarial que necesitan ser revisados.

      Saludos

  3. Mis padres fallecieron pero dejaron una casa, la cual tenía patrimonio familiar, en ella está viviendo un hermano con su familia, somos tres hermanos más ,los cuales vivimos en el extranjero, lo que queremos saber es si mi hermano que vive en la casa se la puede coger, porque me han dicho que viviendo más de 5 años se la puede coger, que podemos hacer no la queremos vender porque es la casa en donde vivimos con mis padres, pero no confiamos en mi hermano, pero me han dicho que al tener patrimonio familiar no lo puede hacer

    1. Estimada Sonia
      Si sus padres fallecieron, la primera recomendación es hacer la posesión efectiva de los bienes dejados por sus padres, inscribir esta posesión efectiva en el registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble, hacer la declaración del impuesto a la Herencia (Formulario 108), para esto debe solicitar su clave para realizar declaraciones de impuestos por internet.
      Luego le recomiendo nombrar un Administrador Común, que podría ser su hermano que vive en el inmueble, a fin de que lo administre y lo mantenga.
      Usted y sus hermanos son beneficiarios del Patrimonio Familiar, y en teoría todos podrían vivir en esa propiedad o lucrar de ella.
      El problema surge si Usted y sus hermanos no hicieron lo antes mencionado, y su hermano se encuentra como señor y dueño de la propiedad, en ese caso si podría demandar ante un Juez la prescripción extraordinaria de dominio y de ganar el juicio pasar a ser propietario del bien.
      Saludos

      1. Siendo copropietario, como podría singularizar el bien para adquirir por prescripción?

        como puede adquirir un bien por dos MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO la sucesión y la prescripción?

        1. Estimado Edy

          La sucesión por causa de muerte y la prescripción, son modos diferentes de adquirir el dominio o propiedad.

          Si una persona reconoce que es copropietario, es decir reconoce que existen otros propietarios ya no cabe la prescripción adquisitiva de dominio, ya que debe probar la posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida por más de 15 años con ánimo de señor y dueño.(sin reconocer la propiedad de los herederos copropietarios).
          Saludos

    2. Te recomendaría que realices una posesión efectiva del bien inmueble, para que de esa forma si quisiera levantar el patrimonio para luego vender, le exijan la comparecencia del otro heredero. Lo único q se debería considerar es el pago de impuesto a la herencia que generaría la posesión, siempre que el familiar no tenga 7 o más años de fallecido.

        1. Estimada MARIA MENDEZ
          El costo está establecido en la Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en el Artículo 91, que establece el valor del 30% del salario básico unificado más IVA, más el 5% del Salario básico unificado por cada testigo que declare la necesidad de extinguir el patrimonio familiar más IVA, es decir el costo total aproximado es de 180 dólares aproximadamente.
          Saludos

          1. ¿Estamos 2022 sigue el mismo costo?? el salario básico unificado es 425 este año el 30% sería 128 y son dos testigos 5% cada uno total 42
            . 59 daría un total de 170.
            la notaría en la que me acerque me quiere cobra 250 dólares, las notarías no deben cobrar todas iguales ?o no

          2. Estimada Mónica
            Al valor hay que agregarle el IVA, y la certificación de documentos habilitantes, como son la cedulas y certificados de votación.
            Saludos

          3. Hola mis padres fallecieron y solo somos dos hermanos y hay una casa q dejaron mis padres, pero mi hermano quiere desistir del bien y dejármelo a mi nombre, ¿ya hicimos la posesión efectiva cuál es el siguiente paso a seguir?

          4. Estimado Kleber
            El siguiente paso es hacer la declaración del impuesto a la herencia en el SRI, y luego hacer la partición extrajudicial en la Notaria más cercana, la partición es como ustedes se pongan de acuerdo.
            Saludos

  4. Buenos días
    Tenemos una casa que tiene patrimonio familiar, la situación está en que nos pensamos en divorciar y no queremos vender ni partir la casa, nos han dicho que debemos levantar el patrimonio familiar para hacer donación a los hijos con cláusula de usufructo.

    1. Estimada Rosa
      Si su deseo y el de su pareja es el donarles la propiedad a sus hijos, reservándose el derecho de usufructo de por vida, efectivamente primero se debe levantar el patrimonio familiar y o cualquier gravamen o prohibición que pudiere existir, es decir la propiedad se de encontrar totalmente saneada.
      Saludos

  5. Si sólo la madre muere, y mi hermana aún vive en la casa que mis padres vivieron. Puede ella obtener su Derecho de Posesión, toda vez que ya vive ahí siete años y mi madre falleció hace ocho. Puede ella reclamar para sí esa vivienda.

    1. Estimado Félix
      Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, le suceden sus herederos, y en el presen te caso al existir hijos, los herederos universales son ellos.
      Lo recomendable es hacer la posesión efectiva de los bienes ante un Notario Público e inscribirla en el o los registros de la propiedad donde existan bienes.
      El segundo paso es declara los impuestos a la herencia, y nombrar un administrador común de la herencia.
      Si usted cumple con estas recomendaciones no tendrá problemas posteriores, y su hermana no podrá reclamar para sí esa u otra propiedad.
      Saludos

    1. Estimado Daniel
      Debe sacar un Certificado de gravámenes en el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en este caso en el Registro de la Propiedad de la Ciudad de Guayaquil.
      En este certificado podrá verificar si está constituido patrimonio familiar, o si existe algún otro gravamen u observación.

      Saludos

        1. Estimada Mónica

          Dentro del certificado de gravámenes debe constar la historia de dominio o forma de adquisición del bien inmueble.
          Saludos

  6. SALUDOS: Para levantar el patrimonio familiar cuyo beneficiario fue soltero sin hijos y ya falleció, además la institución donde se constituyó el bien como patrimonio familiar ya se encuentra liquidada, como procedo para que se extinga ese Patrimonio constituido, que documentos y que proceso debo realizar y donde realizarlo?
    Tal vez es necesario la vía judicial solicitando autorización para que extinga?
    gracias

    1. Estimado Elvis
      Debe hacerlo ante un Notario público, a petición del o los propietarios, con la firma de abogado, adjuntando la partida de defunción y una certificación de que la institución se encuentra liquidada y cancelada.
      Saludos

  7. Para vender un terreno que ya fue registrado en El Registrador de la propiedad, y donde existen hijos menores de edad, se debe levantar patrimonio familiar o no y cuáles serían los pasos a seguir?

    1. Estimado Javier
      Efectivamente se debe levantar todos los gravámenes y prohibiciones, pero al ser propietarios menores de edad, se de contar previamente con una autorización judicial, para lo cual debe contratar un abogado en libre ejercicio profesional que le patrocine.
      Saludos

  8. Buenas tardes tengo una pregunta mi ex marido quiere que le de 2.000 dólares por la parte que le corresponde del solar que tenemos, con un documento firmado ante el notario, porque él quiere comprar en otro lugar, tenemos 8 años separados, ahora yo vivo con mis 5 hijos. Ya están los tramites de la escritura en proceso, la van a entregar en patrimonio familiar, puedo hacer este trámite antes que entreguen escritura y después de esto ya no tendrá el señor derecho a reclamar nada. O que seria lo recomendable .espero que me ayuden con esta inquietud.

    1. Estimada María
      Si el bien fue adquirido cuando estaban casados, lo más probable es que la escritura salga a nombre de los dos, a pesar de que en la actualidad estén divorciados.
      La recomendación es que una vez que cuenten con la escritura de propiedad, soliciten la extinción del patrimonio familiar, para luego proceder a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
      Saludos

      1. Buenas noches doctor tengo una pregunta mis padres tienen 12 años separados pero mi mamá quiere vender dicha propiedad, pero la propiedad está a nombre de ella, pero la construyeron juntos y además está en patrimonio familiar ella quiere ven y no le quiere dar nada a mi papa él puede pelear reclamar y nosotros como hijos no podemos hacer nada

        1. Estimada Alexandra Borja
          Le recomiendo contratar un abogado a fin de que realice el estudio de los títulos, ya que el si el bien fue adquirido dentro del matrimonio pertenece a los dos cónyuges, y para levantar el patrimonio y luego vender sería necesario la firma y consentimiento de los dos cónyuges.

          Saludos

    2. Tengo una consulta una vez levantado el patrimonio familiar únicamente un cónyuge puede vender el bien sin la firma del otro cónyuge

      1. Estimada Jacqueline

        Si el bien fue adquirido dentro del matrimonio, necesariamente debe comparecer a la venta los dos cónyuges.

        Saludos

  9. Buen día la pregunta es la siguiente, mi madre falleció y quedamos como herederos mis tres personas que ya somos mayores de edad y obviamente mi padre en la parte que le corresponde, siempre nos manifestaron que la propiedad está en patrimonio familiar ahora queremos vender el bien y el abogado nos dice que en el certificado no existe prohibición, pero la otra persona como va hacer un crédito le han dicho que necesitan un certificado donde conste que el bien no está en patrimonio familiar que puedo hacer

    1. Estimado Vinicio
      Le recomiendo solicitar un certificado de gravamen en el Registro de la Propiedad donde se encuentra ubicada la propiedad, en este certificado puede verificar si está o no constituido patrimonio familiar.
      Si en el certificado le sale con Patrimonio Familiar, para poder vender el bien necesita levanta el patrimonio familiar, para esto debe reunir los requisitos establecidos en la parte superior de esta página, el levantamiento lo pueden hacer por la causal de subrogación.
      Para vender o levantar el Patrimonio Familiar, necesita el certificado de gravamen.
      Saludos

  10. Estimados señores, grato será la ayuda que nos brinden a la siguiente inquietud, un lote de terreno adquirido al ex-ierac en 1964, los propietarios de entonces están fallecidos, actualmente hemos quedado herederos (un hijo, nietos y bisnietos) sobre el lote pesa patrimonio familiar. Cual o quienes o todos juntos debemos solicitar la cancelación de dicho patrimonio familiar. Gracias de antemano.

    1. Estimado Luis
      La extinción del patrimonio familiar lo deben solicitar los propietarios del inmueble, si ya fallecieron, lo deben solicitar todos los herederos.
      La extinción la pueden realizar en la notaria, por la causal de subrogación, para esto debe contar con la petición firmada por todos los herederos y de su abogado de confianza, adicional se debe solicitar la declaración juramentada de dos testigos, en la que declaren el beneficio para los propietarios de extinguir el patrimonio familiar.
      Saludos

  11. Buenos Días Sr. Asesor. Mi pregunta es que mi ex marido me cede la casa que tenemos en común tenemos 2 hijos mayores de edad ya tramité la extinción de patrimonio. Que pasos o trámites necesitan hacer mi apoderada y el apoderada de mi ex marido ya que los dos estamos fuera de país. Gracias sus profesionales Consejo. Atte. Ignacia

    1. Estimada Ignacia
      Si el bien inmueble fue adquirido dentro de la sociedad conyugal, es decir cuando estuvieron casados, es necesario liquidar la sociedad de bienes, en esta liquidación se puede adjudicar a Usted la casa, y de existir más bienes en esta misma liquidación se puede establecer la forma de repartirlos.
      Referente a los poderes, se debe revisar si los mandatarios están facultados a realizar la liquidación de la sociedad conyugal.
      Saludos

      1. Hola muy buenas tardes tenemos un problema la casa que dejó mi suegra esta en patrimonio familiar ella falleció, pero ella estaba casada pero el señor automáticamente cogió la mitad de la casa sin un papel que le diga que debió hacer esto en el matrimonio son 6 hijos vivos están 4 dos de padre y madre y 2 de otros compromiso pero el patrimonio se hizo con tos los hijos incluidos de matrimonio y los que tubo la señora aparte pero el señor este los quiere sacar de la casa porque según solo los del matrimonio les pertenece y ah los otros hijos de la señora las escrituras están en nombre de mi suegra

        1. Estimado Javier
          Cuando una persona fallece los herederos son todos los hijos, en partes iguales, si su suegra adquirió el inmueble cuando estaba casada, el 50% del inmueble le pertenece al cónyuge, y el otro 50% a todos los herederos.
          Le recomiendo contratar un abogado para que siga un juicio de inventarios y luego la partición judicial.
          Saludos

          1. Hola buenas noches necesito que me oriente, en la escritura de un lote de terreno dice: (el lote adjudicado queda constituido en pratrimonio familiar), quiere dar por donacion a la dueña del lote que en realidad le corresponde porque la que consta como dueña en la escritura es su madre, solo le dio comprando a la hija que estaba ausente en el extranjero, que pasos debería seguir… mil gracias por su ayuda.

          2. Estimado Patricio Buñay
            Le recomiendo levantar el patrimonio familiar a fin de que la medre pueda donar el inmueble a su hija.
            Saludos

  12. Buenas noches una pregunta, quisiera me orienten en lo siguiente, se puede hacer la extinción del patrimonio familiar , porque mis hijos ya cumplieron la mayoría de edad, conforme lo que dice el Art. 849 del Código Civil en su contenido; o necesariamente se debe hacer por uno de los numerales del Art. 851 del Código Civil, especialmente por el número 4 la subrogación. Por su atención mis agradecimientos.

    1. Estimada Emilia Pérez Betancourt
      Las causas para extinguir el Patrimonio Familiar se encuentran expresamente el Artículo 851 del Código Civil, y la única causal por la que se puede extinguir el Patrimonio Familiar ante un Notario es la Subrogación, para lo cual me permito transcribir la mencionada disposición:
      Art. 851 (Ex: 868).- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:

      1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;

      2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;

      3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y,

      4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.
      Saludos

      1. Excelente Blog La casa de mis padres 48 años está en Durán ya realicé la posición efectiva de sus 4 hijos mayores de edad y realice la declaración de impuesto a la herencia, tengo patrimonio familiar y quiero levantarlo para vender la casa, la coop que le vendió la casa a mis padres está inactiva donde sacó el certificado que ya no existe en el municipio o secretaria popular y solidaria.? Lo hago por notario o por juez

        1. Estimada Mónica
          El certificado debe solicitarlo a la SEPS Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
          Saludos

        1. Estimado Edy

          El notario puede declarar extinguido el patrimonio familiar de conformidad al Artículo 18 Numeral 10 en concordancia con el numeral 4 del Código Civil
          Art. 851 (Ex: 868).- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:

          1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;

          2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;

          3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y,

          4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.
          Saludos

  13. Buenas tardes mi madre tiene un terreno en la Cooperativa del Ejercito Nacional y tiene un patrimonio familiar ahora desea vender el lote pero necesita quitar el patrimonio familiar. Lo cual la Cooperativa dice que debe cancelar el 50% de un salario básico a la Cooperativa si no, No le otorgara el alza del patrimonio esto es correcto o no

    1. Estimada Estefanía Pozo
      El Requisito establecido en el Artículo 18 numeral 10 de la Ley Notarial establece:
      ..”En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas…”
      No existe una disposición legal que establezca el costo de la emisión de esta aceptación.
      Saludos

  14. Buenas tardes,
    Mi madre falleció hace 7 años, mi madre tuvo 4 hijos, dejando 3 herederos directos y 2 herederos indirectos (herederos de 1 hijo fallecido) ya se hizo la posesión efectiva.
    El bien inmueble son 2 solares pero una sola escritura y en él estamos viviendo mi persona en un solar y un sobrino (heredero indirecto del 12.5%) en el otro solar, no se puede dividir en 4 partes por la forma como están hechas las casas. Mis 2 hermanos me ceden o venden su parte pero mi sobrino que está viviendo en la casa no quiere firmar la solicitud de levantamiento de patrimonio que hicimos ante el municipio de Guayaquil y no quiere firmar porque actualmente él está viviendo ahí y ocupa el 50% del bien, obviamente no le conviene y es una persona muy problemática.
    Que puedo hacer para solucionar este inconveniente ya que la casa se está deteriorando porque no se le da mantenimiento ya que aún tenemos ese problema sin resolver.
    Si todos me ceden sus derechos hereditarios yo tendría el 87.5% del bien, pero el municipio respondió que para levantar el patrimonio se necesita la firma de todos los herederos y mi sobrino no quiere firmar.
    El abogado que manejaba el caso no me sabe asesorar lo que me dice es que espere y ya tengo 5 años en esta situación, no sé qué hacer.

    1. Estimada Lolita
      Efectivamente si uno de los beneficiarios se opone o no quiere levantar el patrimonio familiar no se puede extinguir.
      Lo que le recomiendo es nombrar un administrador de conformidad al artículo 842 del Código Civil:
      “Art. 842 (Ex: 859).- [Administración].- Corresponde a los cónyuges la administración del patrimonio familiar, si ambos lo han constituido, siguiendo reglas análogas a las de la administración de la sociedad conyugal.
      En caso de muerte o de impedimento legal de uno de los cónyuges, le reemplazará el otro, y a falta de ambos, el administrador que nombraren los beneficiarios mayores de edad y el curador o curadores que, de acuerdo con las leyes, representaren a los menores beneficiarios.
      Puede la jueza o el juez nombrar administrador cuando la mayoría de los que deben aprovechar de la cosa común, así lo determinare. Para hacerlo, seguirá el procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
      El divorcio de los cónyuges instituyentes no se inscribirá en el Registro Civil, sino cuando hubiesen acordado, entre ellos, la administración del patrimonio familiar, aprobado por el juez.
      La administración del patrimonio familiar instituido por un célibe, corresponderá a la persona que designare el instituyente, quien podrá designarse a sí mismo. Con todo, en cuanto al aprovechamiento de frutos se estará a lo dispuesto en el inciso 3o. del presente artículo.
      Puede el juez nombrar administrador cuando la mayoría de los que deben aprovechar de la cosa común, así lo determinare.”
      Saludos

    1. Estimado ANGEL LEON PINCAY
      Para poder levantar el patrimonio familiar vía notarial, se necesita la carta en la que la Municipalidad indica expresamente que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar.
      Si no se puede obtener este consentimiento, no se puede levantar en una notaría.
      Saludos

  15. Saludos Cordiales
    Por Favor Informarme ¿Cómo extinguir el patrimonio familiar de un bien que a la fecha de constituirse el mismo el constituyente era Célibe? y muchos años después contrajo matrimonio y conformo una familia.
    Anticipo Agradecimiento

    1. Estimado Diego
      El Patrimonio Familiar se extiende a su familia, es el fin de esta institución, sin importar que la constitución del mismo se la haya realizado cuando era célibe.
      Códigoi Civil Art. 835 (Ex: 852).- [Facultad de constituir patrimonio familiar].- El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
      Saludos

        1. Estimado Mauricio
          Efectivamente, siempre y cuando se justifique el beneficio que tendría el menor de edad con el levantamiento y la posterior venta.
          Saludos

      1. Estimada Lourdes

        No se puede constituir patrimonio familiar, cuando se lo realiza en perjuicio de terceros o de posibles acreedores.

        Saludos

  16. Hola mi tía va donarle una casa a mi esposo pero en la notaria piden la extinción del patrimonio familiar la cual mi tía es única dueña de la casa tiene 4 hijos pero no quiere dejársela a nadie sino a mi esposo que tiempo dura este documento

    1. Estimada Viviana
      Efectivamente si el bien inmueble está constituido Patrimonio Familiar, no puede venderse, donarse o transferirse mientras no se extinga el patrimonio familiar.
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que le asesore cómo y en qué casos se puede extinguir el patrimonio familiar, para que su tía pueda proceder a la donación.
      Saludos

  17. Por favor, quisiera que me oriente, en el Banco de la Vivienda, se está solicitando como uno de los requisitos presentar declaración juramentada de los solicitantes, pero mi padre se halla fuera del país, puede él enviar una declaración juramentada hecha en un consulado y/o podría enviar un poder a mi madre para que ella haga la declaración juramentada a nombre de los dos. gracias por la respuesta.

    1. Estimado Gustavo Amagua
      Le recomiendo enviar un poder especial a su madre en la que tanto su padre como Usted le faculten a hacer la declaración juramentada, solicitar la extinción y/o subrrogación del patrimonio familiar, y hacer los trámites en Notarías, Registro de la Propiedad, Municipios y en el Banco de la Vivienda.
      El poder lo pueden otorgar ante el cónsul o embajada del Ecuador más cercano, si es ante notario publico de otro país este debe estar debidamente apostillado.
      Saludos

  18. Dr. Buenas noches, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
    Tengo un caso mi cuñado falleció, tiene su esposa y cuatro hijos, dos menores de edad. El tiene una casa compranda con crédito del biess, con patrimonio familiar, el asunto es que ahí vive 9 años la hermana del difunto ahora dice que el ha dicho que le iba a vender (se le podría vender con patrimonio ? ) , pero lo cual los herederos ya no quieren, el temor es si ella puede seguir un juicio de prescripción?, porque con el fallecimiento ya terminó la deuda.
    Muchas gracias por su gentil respuesta..

  19. Tengo una casa que quiero vender como hago para hacer el levantamiento de patrimonio familiar cuanto tiempo se demora y cuáles son los requisitos para el trámite por favor necesito ayuda

    1. Estimada Vanessa
      En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. Es importante recordar que: en este caso se requiere el certificado de la inexistencia, cancelación o liquidación de la institución involucrada.
      Art. 851 .- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:
      1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
      2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
      3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y
      4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.
      Requisitos:
      • Petición con firma de abogado
      • Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
      • Pago del Impuesto Predial
      • Copias de cédula(s) y papeleta de votación del dueño del inmueble
      • Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón
      *Es necesaria la comparecencia de las partes.
      El tiempo que toma en la notaría es un día, luego debe inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, esto le toma una semana aproximadamente.
      Saludos

  20. Buenas tardes yo estoy haciendo el trámite de alzar el patrimonio familiar con mis hermanos de la casa de mis papas pero no entiendo que debo hacer porque me piden unos papeles confusos si me puede ayudar con eso

    1. Estimada Nelly
      La única causal por la que se puede extinguir el patrimonio familiar en una notaría es por subrogación, y los requisitos son los siguientes:

      • Petición con firma de abogado
      • Certificado de gravámenes (actualizado) del Registro de la Propiedad
      • Pago del Impuesto Predial
      • Copias de cédula(s) y papeleta de votación del o los dueños del inmueble
      • Copias de cédula(s) de (2) testigos que no sean familiares y que vivan en el cantón
      • En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. Es importante recordar que: en este caso se requiere el certificado de la inexistencia, cancelación o liquidación de la institución involucrada.
      Saludos

  21. Buenas tardes
    Mi hermano y yo heredamos una casa de mis padres, ellos ya fallecieron y luego hicimos el traspaso de la casa a nombre de los dos. En la actualidad mi hermano vive en la casa, pero de la totalidad del terreno su casa tiene 3 metros demás de los cuales serían míos. Yo no he construido nada. En ese terreno porque quiero que se divida en partes iguales. Así poder construir y vivir así porque estoy viviendo en otro país. Además sus hijos hicieron un negocio y tiene una multa en el municipio. Que puedo hacer?
    Muchas gracias

    1. Estimada Mary
      Le recomiendo hablar con su hermano a fin de que contraten un arquitecto para realizar la división o fraccionamiento de la propiedad, aprobar en el municipio donde se encuentre el inmueble, para luego de lo cual hacer la partición y adjudicación (es decir que cada uno sea dueño de un lote).
      Si el municipio no permite el fraccionamiento por ser muy pequeño el lote, se puede Declarar en Propiedad Horizontal.
      Siempre que las partes estén de acuerdo, se puede ver la mejor solución.
      Saludos

  22. Buenas tengo una duda
    Mi papá falleció ya hace 20 años mi mamá aún vive mi papá dejo terrenos para algunos de sus 8 hijos que tuvo en su otra relación ahora mi mamá quiere vender un pedazo de terreno pero en la escritura esta mamá y papá de seguro tiene patrimonio y como mi papá falleció los hijos de el aún tienen derecho reclamar así le hayan dejado casas aparte porque desde que falleció no reclaman nada y me dicen que pasando un tiempo y no reclaman los herederos puedo notificar a un juez de un bien olvidado de antemano espero su respuesta

    1. Estimado Francisco
      Le recomiendo contratar un Abogado, a fin de que de ser viable demande la prescripción extraordinaria de dominio en razón del tiempo transcurrido.
      O a su vez vender la propiedad su madre y todos los herederos de su padre.
      Saludos

  23. Un primo de nombres JUAN casado y con tres niños compró una casa al BEV hace 30 años y la casa con el transcurso del tiempo fue pagada en su totalidad por mi primo JUAN. Luego su mujer viajó a España con los tres niños y se casó con otra persona y se quedó viviendo en España con su nueva familia y sus tres niños que ahora todos tienen más de 25 años de edad. MI primo JUAN tiene una nueva familia y desea solucionar su situación, porque a pesar de haber pagado totalmente las cuotas mensuales al BEV, ha estado viviendo en su casa por 30 años ininterrumpidos, y nunca retiró las escrituras del BEV porque le decían que todavía no estaban listas y siempre le «engañaban» con lo mismo. Además el BEV ya no funciona. ¿PODRÌA MI PRIMO JUAN PEDIR LA
    PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ¿PODRÌA PEDIR LA POSESIÒN?
    ¿QUÈ ES LO QUE DEBE HACER MI PRIMO JUAN? MUCHAS GRACIAS

    1. Estimado Félix
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que estudie el caso, porque es importante saber la fecha de la suscripción de la escritura y el estado civil de Juan al momento de la compra, y la fecha del divorcio.
      Si el inmueble fue adquirido por Juan en su primer matrimonio, este bien pertenece a los cónyuges que suscribieron la escritura de compraventa con constitución de hipoteca a favor de BEV, y lo que cabría es un juicio de inventarios y partición de los bienes de la extinta sociedad conyugal.
      No cabe la prescripción, porque Juan es dueño del inmueble.
      Por otra parte, lo que le recomiendo es que Juan hable con su ex esposa y lleguen a un acuerdo, sobre la liquidación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, esto si se puede hacer en la notaría, y Juan podría quedarse con la propiedad de todo el bien (siempre que estén de acuerdo los ex cónyuges)
      Saludos

  24. Sr. Paul Arellano. Agradecido por su tiempo y dedicación a este espacio le consulto:
    Que puedo hacer si no estoy de acuerdo con la «división» de una propiedad (casa PA , PB, INTERIOR), en cuanto a espacio y m2 asignado a cada hijo. Somos tres hermanos y sólo nuestra madre vive. Siento que estoy siendo perjudicado en cuanto a espacio y m2 de dicha división. No sé si está aún como patrimonio familiar..

    1. Estimado Alfredo Segura
      Hay que diferenciar la declaratoria de propiedad horizontal de un inmueble o edificio, el mismo que es aprobada por el municipio, en el cual no siempre las áreas de los departamentos, casas o unidades de vivienda tienen la misma área y la misma alícuota.
      Otra cosa es que una vez que el inmueble ha sido declarado en propiedad horizontal se proceda a la partición y adjudicación, la que puede ser voluntaria (en una notaría) o litigiosa (ante un Juez) que consiste en adjudicar a cada propietario o a varios propietarios una o varias unidades de vivienda con una determinada alícuota.
      En la partición voluntaria se pueden adjudicar como a bien tuvieren los copropietarios, inclusive se podría adjudicar a uno de los copropietarios la mayoría de los bienes y a los otros una sola unidad de vivienda, o hacerla en partes iguales.
      En la judicial, el juez tratará en lo posible que se les adjudique en proporción a lo que a cada uno de los copropietarios les corresponde.
      Mi recomendación es llegar a un acuerdo con el diálogo, ya que esto les permitirá ahorrase tiempo y dinero.
      Saludos

    1. Estimada Andrea
      Si se podría hacer, sin embargo le recomiendo enviar un poder especial que lo podría otorgar en el consulado del Ecuador, a fin de que una persona de su confianza pueda hacer en el Ecuador la solicitud, obtener los documentos habilitantes para la extinción, como certificado de gravámenes, declarar bajo juramento la necesidad de extinguir el patrimonio familiar y hacer la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el bien.
      Saludos

  25. Buenas noches quisiera que me ayuden…
    Soy la 5ta de 5 hijos al morir mi madre los 5 hicimos posesión efectiva de la casa de mis padres… mi padre aún vive… pero existe un gran problema… la petición de mi padre es dejar la casa solo a 2 de sus 5 hijos … es decir mi hermana y mi persona…
    El no desea que mis 3 hermanos se queden con ningún lado de la casa…. se que suena feo pero es por que ellos nunca han visto por mi padre … tal vez por su carácter…. aunque no hay justificativo…..

    Y bien quisiera saber si se puede hacer algo al respecto … ya que si no estoy mal se supone que a la muerte de mi madre la mitad de la casa ya seria de los 5 hijos y la otra aún sigue siendo de mi padre… en las escrituras dices PATRIMONIO FAMILIAR….. Habría de algún modo que mi padre pueda vendernos a las 2 hijas la parte de él ???? O qué se puede hacer ??

    El dice que antes que algo le pase desea dejar haciendo papeles pero no sabemos cómo ayudarlo

    1. Estimada Estefania Andrade
      Efectivamente la propiedad es el 50% de su padre y el otro 50% suyo y de sus hermanos, si no están de acuerdo todos los propietarios no se puede extinguir el Patrimonio Familiar, y sin extinguir el Patrimonio Familiar no lo puede vender.
      Le recomiendo hablar con sus hermanos a fin de que todos se pongan de acuerdo, y levanten el Patrimonio Familiar y luego que su padre proceda a la venta de su parte.
      Saludos

  26. Ayúdeme por favor mi padre falleció y tomamos la posesión efectiva mi madre y nosotros como hijos. La casa consta de patrimonio familiar. Pero mi madre quiere alzar El patrimonio y a nombre de quien seguiría la casa o cómo está en la toma de la posesión efectiva

    1. Estimada Flor Calderon
      Al fallecimiento de su padre, pasan a ser propietarios del bien su madre del 50% en calidad de gananciales, y del otro 50% los herederos, por lo que para levantar el Patrimonio Familiar, lo deben solicitar su madre, Usted y todos sus hermanos.
      Saludos

  27. Buenas tardes me gustaría q me ayude. Yo estuve en unión libre 1 año 8 meses y en ese tiempo mi ex pareja compró un terreno a mi nombre pero terminé separándome por que el me maltrato y ahora el quiere que le de la mitad del terreno pero yo no quiero.
    Y pienso ponerlo en patrimonio familiar para mi hijo en este caso él puede pelear la mitad del terreno a pesar de que ya esté en patrimonio familiar el terreno??

    1. Estimada Jocelyn
      Lo que podría hacer su ex pareja es acudir ante el Juez de Familia y demandar el reconocimiento de la unión de hecho, probando que vivieron juntos, una vez probada la existencia de la unión de hecho, demandará la liquidación de la sociedad de bienes, no importa si el bien está o no constituido como Patrimonio Familiar.
      Le recomiendo conversar con su ex pareja a fin de llegar a un acuerdo amigable.
      Saludos

  28. Buenas noches
    Yo tengo mi casa que me la dio el municipio en el año 2006 yo estaba soltera y al registrarla en el registro de la propiedad me percato que sale como patrimonio familiar Actualmente estoy casada y tengo 1 hijo. Deseo vender mi casa puesto que la tuve de soltera Quisiera saber si la puedo vender o tengo que hacer el levantamiento del patrimonio familiar.
    Según me dicen que si la podría vender porque la tuve de soltera no de casada pero sí me preocupa porque en el papel que tengo del registro de la propiedad sale que está inscrita como patrimonio familiar si me podría ayudar Muchas gracias

    1. Estimada Johanna Jaramillo
      Previo a la venta debe levantar el patrimonio familiar, para eso debe acudir a la notaría (Usted sola como propietaria) con dos testigos, la petición con firma de un abogado y la certificación de que el municipio no se opone a la extinción del patrimonio familiar.
      Saludos

  29. Hola, tenemos una casa la cual queremos venderla, pero no sabemos cómo hacerlo, y también porque nos han hablado sobre el patrimonio familiar en el cual el dueño es mi suegro, vive con mi suegra y una hija, de ese compromiso tienen otro hijo que no viven con ellos, pero por parte del señor tiene 3 hijos más de otro compromiso, y según nos han dicho que al vender la casa toca darle cierta parte a cada uno de los hijos del señor, y lo que quiere el DUEÑO de casa es vender la casa sin dar dinero a los hijos porque eso ya sería como una herencia y él no está aún ni si quiera para morir, simplemente la está vendiendo para cambiarse a otra mejor casa y mejor ambiente

    1. Estimado Stalin
      El levantamiento del patrimonio familiar lo pueden hacer en la notaría, únicamente los propietarios, en el caso que Usted comenta, solo lo deben realizar sus suegros.
      Cuando fallezcan cualquiera de los propietarios, recién se produce la sucesión, y pasan a ser propietarios los herederos.
      Saludos

  30. Buenas tardes de antemano su agradecimiento por despejar muchas dudas.
    Mi caso es el siguiente, actualmente vivo en casa de mis padres ellos desean venderla y mi objetivo es ser ese comprador por medio del Biess. Ya me acerque a dejar los documentos al Biess y es cuando me dicen que falta el levantamiento de patrimonio familiar. Cuánto cuesta ese trámite… se lo puede hacer en cualquier notaría? Cuanto tiempo demora? No habría problema en que yo como hija de los vendedores sea quien quiera comprarla?. Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Jenny
      Sin problema, sus padres pueden levantar en cualquier notaría el patrimonio familiar, y luego proceder a la venta.
      El costo es el establecido en la resoluciónj 216-2017 del Consejo de la Judicatura, equivalente al 30% de salario básico más IVA, más certificaciones, y más el equivalente al 5% del salario básico más IVA por la declaración juramentada de los testigos, aproximadamente 180 dólares, este valor se reduce significativamente si sus padres son de la tercera edad.
      Saludos

      1. Gracias por su ayuda, mi madre falleció hace 16 años dejando un bien inmueble (casa) está constituido como patrimonio familiar, al morir mi madre hicimos la posesión efectiva, somos tres hermanas y somos mayores de edad, mi padre a arrendado parte de la casa pero, nunca nos compartió valor alguno, en la actualidad indica que va a levantar el patrimonio aunque nosotras no estamos de acuerdo, la pregunta que me permito formular es que si el sólo puede levantar el patrimonio familiar de este inmueble. Mi padre está casado, tiene 89 años y quiere su parte dejarle en compra-venta a su actual esposa quedándose desprotegido.
        Saludos

        1. Estimada Mónica
          Para levantar el Patrimonio Familiar en una notaría se necesita que todos los propietarios (su padre, usted y sus hermanos) estén de acuerdo, si no están de acuerdo no se puede levantar el patrimonio familiar, y por ende no se puede vender.
          Saludos

  31. Buenos días Dr. gracias por su gentil ayuda. mi duda es la siguiente ¿qué es lo que declaran los testigos en la declaración juramentada?.
    Mi caso es que el ISSFA puso patrimonio familiar a un inmueble, cuya deuda fue totalmente cancelada y la hipoteca levantada, ahora estoy esperando que el ISSFA me dé la carta de autorización para ir a la notaria, yo creo que mi caso se enmarca en Patrimonio por mandato de la ley.

    1. Estimada ALEXANDRA VELEZ
      Los testigos, que deben tener su domicilio en el cantón donde se realice la declaración juramentada, y no ser parientes de los propietarios del bien, declaran la necesidad que tienen el o los propietarios de vender el inmueble, y subrogar el patrimonio familiar en el nuevo bien que adquieran los propietarios.
      Saludos

      1. y que pasa si nuestra intención no es comprar otro bien, pues ya tenemos otra casa donde vivimos (no queremos constituir esa casa en patrimonio) la intención es tener ese dinero guardado para en el futuro ver en que invertirlo.

  32. Mi madre murió hace 16 años, somos 3 hermanas e hicimos la posesión efectiva, tenemos una casa que está constituida como patrimonio familiar, mi padre que es de 89 años arrendado la misma pero, nunca participo de esos arriendos a nosotras, en este momento indica que él solo si puede levantar el patrimonio para dejarle su 50% a su actual esposa, quisiera que ustedes tengan la gentiliza de indicarme si puede hacerlo sin las firmas de nosotras.
    Gracias por su contestación.
    Mónica

    1. Estimada Mónica Portilla
      El bien inmueble constituido en patrimonio familiar, no se encuentra dividido, es decir es proindiviso, cuyos propietarios son su padre; y, usted y sus hermanas en calidad de herederas de su difunta madre, razón por la cual, para solicitar el levantamiento del patrimonio familiar lo deben hacer todos los titulares del dominio, razón por la cual sin la autorización suya o de alguna de sus hermanas el notario no podrá declarar extinguido o levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  33. Buenas tardes mi caso es el siguiente mi papá falleció, hay una casa y soy hija única al momento de querer hacer posesión efectiva de la casa sale que mi papi hizo crédito en 1989 y ha estado casado con una señora y construyeron la casa, se divorciaron en 1998 pero no hicieron división de bienes, ahora mi pregunta es, se puede hacer un juicio de prescripción adquisitiva si existe patrimonio familiar?

    1. Estimada Carli
      Respecto a su pregunta si es viable la demanda de prescripción adquisitiva de dominio si existe patrimonio familiar.
      Pero lo que debe tomar en cuenta es, que su papa no podría demandar, ya que él es dueño y no liquidó la sociedad de bienes, por lo que si el demanda debería demandar la liquidación de la sociedad conyugal.
      La demanda de prescripción debería hacerla de ser el caso Usted.
      Le recomiendo analizar el caso con su abogado.
      Saludos

    1. Estimada Lizeth
      Primero debe levantar el patrimonio familiar y la prohibición de enajenar para luego proceder a la venta.
      Para levantar el patrimonio debe acudir primero donde su abogado a fin de que redacte la petición, y luego a la notaría.
      Saludos

  34. Buenas noches, como hacer en el caso de mi madrasta de 90 años quien está declarada interdicto y mi papa es el albacea o administrador interino. Declarado por un juez de la niñez y adolescencia pero ella es heredera junto a 4 hermanos de una casa rentera que dejaron sus difuntos padres en patrimonio familiar y pese a que tiene la posesión efectiva nunca la dejaron los hermanos antes mencionados ni habitar peor aún participar de los alquileres hoy por hoy mi padre necesita dinero para la atención médica y demás gastos que ella genera.
    Pero los hermanos comandados por una de ellas desde el año 2004 que falleció el último de sus padres no le han dado nada de lo que por ley creo le corresponde

    1. Estimado William
      Le recomiendo que su padre en calidad de Curador de su madrastra, interponga un juicio de inventarios, para posteriormente demandar la partición de los bienes dejados por los causantes, para esto debe contratar los servicios de un abogado en libre ejercicio profesional.
      Saludos

  35. Buenos días Dr., mi consulta es la siguiente mi madre soltera adquirió un terreno al BEV en Quito, el cual fue pagado en cuotas hasta su finalización, mi madre mantenía una unión libre no declarada civilmente de más de 48 años con mi padre que era divorciado ahora fallecido y el terreno en .patrimonio familiar. Se construyó una casa de 3 pisos en ese terreno. En las escrituras dice que no se puede enajenar que no posee gravamen sobre la propiedad. Y que está en Patrimonio Familiar. Como indican que el BEV va ser liquidado, nos indican que debe levantarse el patrimonio familiar, es conveniente hacerlo? , Somos mi madre viva, mi padre fallecido (nunca consto en la escritura) y 3 hermanos fruto de esa relación todos mayores de edad. Es deseo de mi madre dejar un piso a cada hijo.
    He leído en los requisitos para levantar el patrimonio familiar, que se requiere la escritura de cancelación de hipoteca, no sé qué documento que es o si corresponde a la escritura antes mencionada donde indica que no posee gravamen?
    Agradezco sus comentarios

    1. Estimado Marcel Achig
      Hay que diferenciar la cancelación de la hipoteca y el patrimonio familiar, las dos cosas se deben levantar, si se desea vender o donar el inmueble, esto se lo realiza en la notaría, para lo cual primero debe acudir donde su abogado con el certificado de gravamen actualizado a fin de verificar si hay que levantar las dos cosas, o si ya está levantada la hipoteca.
      En su caso le recomiendo realizar la declaratoria de propiedad horizontal, a fin de que se pueda dividir la propiedad en departamentos, posterior a ello su madre como propietaria puede levantar el patrimonio familiar, para luego proceder a la donación de los departamentos a sus hijos, con la reserva de usufructo de por vida, lo que implica que mientras viva su madre, ella podrá usufructuar, usar, vivir, arrendar o dar en anticresis los departamentos hasta que muera.
      Saludos

  36. Buenas noches,
    Mi consulta es la siguiente, hace más de 20 años falleció mi padre, en la propiedad adquirida con crédito de BEV tiene patrimonio familiar, nunca realizamos ningún trámite legal posterior a su fallecimiento, en la actualidad con la liquidación del BEV que alternativa podríamos tomar para resolver este inconveniente, necesitamos levantar el patrimonio familiar pero mi padre tiene 2 hijos de otra relación cual es la figura legal a la que debemos acogernos.

    Agradecemos su gentil respuesta.

    1. Estimada Elizabeth
      Para levantar el patrimonio familiar en una notaría es necesario que la petición la realicen todos los que figuren como propietarios del inmueble, por lo que si el propietario falleció, deberán comparecer a la petición todos sus hijos en calidad de herederos.
      Si no lo pueden hacer o no quieren deberán hacerlo por vía judicial.
      Saludos

  37. Un cordial saludo para usted mi estimad@ doctor, por una deuda de 5 mil dólares mis padres me cedieron un tole de terreno que son casi 5 hectáreas, el asunto es que ese terreno consta como patrimonio familiar, ellos están vivos aun gracias a DIOS, que necesitamos para hacer el levantamiento del mismo y pasar a mi nombre?
    Agradezco infinitamente su ayuda

    1. Estimado Marco
      La forma más rápida y común de levantar el patrimonio familiar es ante notario público, para esto sus padres como propietarios deben solicitar al notario la extinción del patrimonio familiar, con dos testigos justificando la necesidad de extinguir el patrimonio familiar para vender el inmueble y subrogar el patrimonio familiar en otro inmueble.
      Saludos

  38. Buenas tardes

    Mi consulta es la siguiente:
    Inicialmente se realizó una extinción de patrimonio familiar dos de los integrantes quieren dar de baja a lo que firmaron en su momento en pocas palabras ya no quieren ceder el bien.

    Gracias
    Saludos

    1. Estimada RUTH JACQUELINE CONSTANTINE FORTUN
      Una cosa es la extinción del patrimonio familiar y otra es la cesión de derechos, si ya está extinguido el patrimonio familiar e inscrito en el Registro de la Propiedad la extinción, ya no se puede resciliar, si no que tendrían que volver a constituir el patrimonio familiar.
      Por otra parte no se puede obligar a nadie a ceder o vender sus derechos y acciones, salvo escritura de promesa de compraventa.
      Saludos

    1. Estimada Maximina Martinez
      Si está constituido Patrimonio Familiar, no se puede vender, es necesario levantar el patrimonio y luego proceder a inscribir la venta en el Registro de la Propiedad.
      Saludos

  39. Dr. muchas gracias por este espacio tan importante que su persona nos brinda ante nuestras dudas mi madre adquirió dos Bienes al BEV en estado de divorciada los mismos que fueron constituidos como patrimonio familiar por el Banco mismo, ahora mi padre le sigue un juicio de repartición de Bienes por haber vivido con mi madre y haberme tenido a mí fue un juicio muy largo y terminó con el remate de los dos bienes inmuebles mi pregunta: estas casas pudieron ser rematadas a un con patrimonio familiar según certificado de gravámenes actual mi madre nunca levanto el patrimonio gracias Dr.

    1. Estimado Santiago
      El patrimonio familiar es una institución a nivel constitucional, me extraña que se haya procedido al remate, lo que a mi criterio podía hacerse hecho es el inventario y la partición de los bienes, y que los bienes sigan con patrimonio familiar, pero no el remate.
      Saludos

  40. Buenas noches somos 6 hermanos nuestros padres compraron un bien e inscribieron la escritura a nombre de nosotros los hijos pero con patrimonio familiar, en la actualidad todos somos mayores de edad, mi padre falleció hace 2 años, mi mama que aún está con vida quiere hacer el levantamiento del patrimonio familiar para poder vender lo que en la actualidad es solo un terreno porque la casa fue demolida. Mi Madre puede proceder con el tramite si todos los hijos estamos de acuerdo, debemos hacer la posesión efectiva porque mi padre falleció.

    1. Estimada Angelica Guerrero
      Para extinguir el patrimonio familiar es necesaria la petición de todos los propietarios, de su consulta se puede verificar que los propietarios son los hijos (usted y sus hermanos), por lo que no cabría que su madre desee vender un bien que no le pertenece.
      Saludos

  41. Buenos días, por favor ayuda con la siguiente consulta, tengo hecha la posesión efectiva de una villa, soy único hijo, ahora la quiero vender pero en el certificado del registro de la propiedad dice que esta con patrimonio familiar, cuales son los pasos a seguir? Ya que la entidad bancaria ya no está vigente.

    1. Estimado Diego Vidal
      Para iniciar el trámite de levantamiento del patrimonio familiar por subrogación en una notaría es necesario que contrate un abogado a fin de elaborar la petición, realizar la declaración juramentada en la notaria con dos testigos idóneos que justifiquen la necesidad y beneficio de la venta y subrogación del patrimonio familiar, respecto a la oposición o no de la institución bancaría, se está en proceso de liquidación el liquidador es quién emite la certificación, y en el caso de estar cancelada, es suficiente la certificación de la Superintendencia de Bancos respecto de la cancelación de la institución bancaria, con esto puede continuar el trámite en la notaría.
      Saludos

  42. Hola buenas noches mi pregunta es quiero comprar un casa 🏡 cuyos dueños fallecieron y los herederos está en las nubes, yo saqué el registro de gravámenes el cual dice que fue puesto en patrimonio familiar y comprado bajo hipoteca del banco ecuatoriano de la vivienda ya fue cancelado la deuda y levantada la hipoteca y registrada en el registro de la propiedad por favor ayúdeme cual es el paso a seguir en los trámites pertinentes para poder adquirir el bien gracias por su atención.

    1. Estimado Carlos Cárdenas
      Para que pueda adquirir el bien debe levantarse el patrimonio familiar, si los propietarios (herederos) están de acuerdo pueden realizarlo en cualquier notaría pública del país con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Notarial, y únicamente con el objeto de vender el inmueble para adquirir otro nuevo en el que se constituya patrimonio familiar (subrogación).
      Si no se levanta el patrimonio familiar no se puede vender.
      Saludos

      1. Muy buenos días:
        Tengo una inquietud en un caso similar al expuesto (PATRIMONIO FAMILIAR por la compra realizada con hipoteca al BEV-la deuda se encuentra cancelada pero subsiste el gravamen del patrimonio familiar. Los dueños se encuentran fallecidos y los herederos no todos está de acuerdo para hacer la partición judicial), cuál sería la solución si no todos los herederos están de acuerdo ? Como dato adicional ya se ha realizado el inventario de bienes, pero quiero saber como levantar el patrimonio familiar para proceder a demandar la partición vía judicial, si no están de acuerdo todos los herederos. Entiendo que el certificado del Registro de la Propiedad libre de gravámenes (patrimonio familiar) es un requisito habilitante para demandar la partición judicial del bien. De antemano expreso mi agradecimiento

        1. Estimado Oscar

          Puede proceder a la partición judicial sin problema, el Patrimonio Familiar y la prohibición es para enajenar, por lo que procede la partición.

          Saludos

  43. Buenas tardes quisiera que me ayudase. Mi madre murió hace tres meses y mi padre sigue vivo. Tenemos una casa, Somos 6 hermanos pero como yo soy soltera me quede viviendo en la casa. Mis 3 hermanos me cedieron el derecho y mi papa me quiere dejar en testamento pero hay un patrimonio familiar. Como puedo arreglar eso. Puedo yo de alguna manera quedarme con la casa

    1. Estimada Melida
      Si es el único bien, no podría dejarle solamente a Usted mediante testamento, lo que cabe es que su padre le haga en vida una donación, pero para hacerlo debe levantar primero el patrimonio familiar, le recomiendo contratar un abogado que le ayude a levantarlo.
      Saludos

  44. Buenas tardes quiero hacer una consulta.

    En el 2015 fui adjudicatario de un lote de terreno, cuyo acto ya fue inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui. Al final de la razón de inscripción, dice «QUEDA CONSTITUIDO EN PATRIMONIO FAMILIAR.»

    Quiero vender ese terreno. Previo a esto debo hacer el levantamiento de patrimonio familiar o puedo seguir con la venta?

    De tener que hacerlo, cuáles son los requisitos para efectuar el levantamiento de patrimonio familiar?

    Gracias por su atención.

    1. Estimado Luis Alberto Mejia
      Efectivamente debe levantar el patrimonio familiar, para poder proceder a la venta.
      Para levantar en una notaría debe hacerlo con la petición de levantamiento por subrogación, con la presencia de los propietarios y dos testigos que justifiquen la necesidad de vender el bien, adicional a esto se debe solicitar a la entidad que adjudicó el inmueble una certificación en la que conste que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar.
      El modelo de la petición y el trámite lo puede encontrar en mi libro Práctica Notarial de venta en la Corporación de Estudios y Publicaciones CEP.
      Saludos

  45. Excelente y valiosa información. Felicitaciones por su profesionalismo y a la vez por su generosidad. No todas los profesionales del derecho son como usted. Feliz 2020.

    Por primera vez lo leo.

    1. Estimada Blanca Encalada Pinargote
      Gracias por sus deseos!!!, seguiremos absolviendo consultas y publicando información en beneficio de la ciudadanía y la seguridad jurídica de manera desinteresada.
      Saludos

  46. Buenas noches
    Mis padres quieren levantar el patrimonio familiar ya que se han enterado que el Banco de la Vivienda va cerrar y les han dicho que deben levantar el patrimonio de la casa, ya que después va ser difícil, la casa ya está sin hipoteca y cancelado todo es necesario que levanten el patrimonio

    1. Estimado Geovanny Vera
      El hecho de que cierre el Banco de la Vivienda, no impide la cancelación del Patrimonio Familiar, este se puede hacerse con posterioridad cuando sea necesario así el Banco se encuentre cerrado.
      El patrimonio familiar es una garantía a nivel Constitucional, en beneficio y seguridad de los propietarios del inmueble y su familia, que impide que el bien sea embargado, por deudas o por otros motivos, por lo que le recomiendo no levantarla.
      Saludos

  47. Mi padre falleció y dejo una casa mi madre vive en el inmueble somos 6 hermanas. Recién me entero que mi madre le ha vendido su 50% a una hermana. Yo me pregunte como hicieron si nunca firmamos para levantar en el BEV el patrimonio familiar. Al leer documentos encontré nuestras firmas y documentos con que inscribieron en el Registrador de la propiedad. Empecé a investigar y esas firmas fueron sustraídas de la posesión efectiva de bienes robándose el juicio. La carta que emite el BEV tiene un número de oficio. Consulte al Banco y ellos me otorgaron un escrito que esa carta corresponde a otro usuario por lo tanto nunca se levantó el patrimonio familiar sin embargo el Registrador de la propiedad inscribe el levantamiento del patrimonio familiar con documentos no reales. Que debo hacer ya que en la historia de dominio sale el nombre de mi hermana y herederos. Que acción debo tomar. Gracias

    1. Estimada ELENA
      Le recomiendo contratar los servicios profesionales de un abogado a fin de que solicite un certificado de gravámenes en el Registro de la Propiedad e investigue el levantamiento del patrimonio familiar, a fin de tener los elementos probatorios del caso y analizar la viabilidad de una demanda.
      Saludos

  48. Buen día, muy importante y útil toda la información aquí dada, gracias su gentil ayuda, es posible me indique los costos que se incurre en levantamiento patrimonio familiar, muchas gracias

    1. Estimada Angélica Coello
      Muchas gracias por su valioso comentario, el costo en la notaría está regulado por la resolución 216-2017, y equivale al 30 % del salario básico unificado más IVA, más el costo de las declaraciones juramentadas de dos testigos y los propietarios respecto a la necesidad de levantar extinguir el patrimonio familiar, el costo total aproximadamente es de 160 dólares.
      Saludos

  49. Buenas noches mis me pueden ayudar con una consulta por favor, mi padre trabaja en el exierac y le dieron un lote de terreno como liquidación por su trabajo, cuando le dieron el terreno él ya estaba casado con mi mamá y en la escritura solo consta el nombre de mi papá, mi padre ya falleció hace 8 años, mi mamá vive y somos 7 hermanos mayores de edad si se realizó la posesión y como hacemos para que quitar el patrimonio familiar, realizamos la declaración por herencias al Sri lo hicimos en otro formulario, nos dijeron que hagamos la sustitución del formulario pero no lo hicimos muy amable por su respuesta

    1. Estimado Marcel
      Para levantar el patrimonio familiar en una notaría, se necesita la petición de todos los propietarios, en este caso de su madre como cónyuge sobreviviente, y la de sus hermanos y usted, en la que indiquen con dos testigos que desean levantar el patrimonio familiar para vender el inmueble y subrogar el patrimonio familiar a otro inmueble que les preste mejores ventajas y comodidades.
      Saludos

  50. Buenas tardes Dr.
    El problema es el siguiente, la casa de mis padres está en patrimonio familiar, pero del cual ya falleció mi padre, ósea mi mamá aún está viva. El punto es qué somos 4 hermanos del cual también uno murió, en la casa vivo yo mi esposo mis dos hijas y mi mamá a la cual mantengo y cuido yo mismo; tengo un hermano que es en pocas palabras escandaloso y nos insulta etc. Del cuál queremos salir de ésta propiedad. ¿Puede mi mamá levantar el patrimonio familiar ella sola? ¿Del producto de la venta de la casa que porcentaje tendría ella? ¿Total o la mitad de éste? ¿Qué porcentaje tendríamos los hijos? O aún no tendríamos nada.
    Muchas gracias por ayudarnos

    1. Estimada Bianca
      Una cosa es el Patrimonio Familiar, y otra es la sucesión por causa de muerte.
      Respecto al Patrimonio Familiar, es una institución a nivel constitucional que garantiza que el bien constituido en patrimonio familiar no pueda ser vendido, o embargado por deudas o por cualquier otra causa, los beneficiarios son los propietarios y sus familias, los mismos que pueden vivir, lucrar y gozar del bien.
      Para la extinción del patrimonio familiar en una notaría deben solicitarlo todos los propietarios, es decir su madre, sus hermanos y usted.
      Respecto a la sucesión por la muerte de su padre, del bien inmueble constituido en patrimonio familiar, son propietarios su madre en el 50% en calidad de gananciales de la sociedad conyugal, y del otro 50% son dueños sus hermanos y Usted, de su hermano fallecido la parte que a el le corresponde será para sus herederos en el caso de haber procreado hijos.
      Saludos

  51. Buenas noches Dr.
    Mi consulta es la siguiente mis 4 hermanos vivimos en una casa que cada uno de nosotros hemos construido y esta como patrimonio familiar, mi madre falleció hace 2 años y mi padre vive es necesario alzar el patrimonio familiar y si mi papá volvería a casarse y tuviera hijos ellos entrarían a participar de nuestra casa o nos a conseja usted ya que mi padre también ha manifestado que él quiere renunciar de 50% de la casa …de antemano gracias x este block

    1. Estimada María Quistanchala Sanchez
      Respecto a levantar el patrimonio familiar para que su padre done el 50% de derechos y acciones en el inmueble, pueden hacerlo en una notaría a pedido de todos los propietarios con dos testigos que justifiquen la necesidad y el beneficio de levantar el patrimonio familiar.
      Por otra parte, si su padre tiene más hijos, en el caso de fallecer tendrían el mismo derecho que usted y sus hermanos.
      Saludos

  52. Buenos días, en una parroquia rural del Carchi casi todos sus habitantes se encuentran en problemas y no pueden legalizar o transferir sus terrenos ya que hace muchos años un señor cede una hacienda a un municipio para que legalice a sus trabajadores pero se inscriba todos estos predios con patrimonio, pero ya en la mayoría de nuestros familiares adjudicados ya han fallecido, y los hijos son mayores de edad y quieren levantar este patrimonio y legalizar estos terrenos a nombre de ellos, mi pregunta es para levantar este patrimonio tiene que darnos algún certificado este municipio que puso el patrimonio, y luego con el escrito de abogado con el numeral 4 del art 851 que usted ha mencionado, por favor me puede guiar por que somos muchas las personas que tenemos este inconveniente aquí en la parroquia.

    1. Estimado Javier
      Efectivamente necesitan el pronunciamiento del municipio de no oponerse al levantamiento del patrimonio familiar, para poder hacerlo en la Notaría.
      Si el inmueble está declarado como patrimonio de la ciudad, no se puede hacer nada, solo el municipio puede rever esa declaratoria con una ordenanza.
      Saludos

  53. Buenas noches, quisiera realizar una consulta mi papá falleció hace casi 30 años. Existe una casa que se encuentra a nombre solo de mi papá, sin embargo a la fecha de la escritura ya se encontraba casado con mi mamá (lo cual consta en el certificado del RP). A fecha actual que ella desea vender la propiedad descubre que no ha hecho posesión efectiva y revisando la historia de dominio aparece como patrimonio familiar por ministerio de la ley. Quisiera consultarle que pasos debería seguir para que pueda proceder con la venta en el menor tiempo posible? soy hija única y yo estoy de acuerdo en la venta y en cederle lo que me corresponda.

    1. Estimada Micaela
      Le recomiendo:
      1. Hacer la posesión efectiva de los bienes de su difunto padre, adjuntando la partida de defunción y su partida de nacimiento.
      2. Inscribir la posesión efectiva en el registro de la propiedad del cantón donde se encuentra el inmueble.
      3. Solicitar en el SRI la prescripción del impuesto a la herencia en razón del tiempo transcurrido desde la muerte de su padre.
      4. Solicitar un nuevo certificado de gravámenes donde conste inscrita la posesión efectiva.
      5. Realizar en la notaria más cercana Usted y su madre como propietarios del inmueble la petición de extinción de patrimonio familiar en la notaría más cercana.
      6. Inscribir la escritura pública de extinción de patrimonio familiar en el Registro de la Propiedad.
      7. Sacar un nuevo certificado de gravamen en el registro de la propiedad y proceder a la venta.
      Saludos

  54. Hola quisiera saber cómo puedo hacer para que mi casa se constituya como patrimonio familiar, a que entidades debo acudir y que tramite debo hacer, estoy divorciado tengo 3 hijos, y adquirí mi terreno como herencia, la casa que construimos fue con mi ex esposa y yo quiero dejarle a mis hijos. Pero no quiero que lo vendan las futuras generaciones. Muchas gracias por su respuesta.

    1. Estimada Johanna Campos
      Es necesario que solicite autorización judicial para la constitución de patrimonio familiar, con el patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional, luego de obtener la autorización debe acercarse a la notaría más cercana a suscribir la escritura pública de constitución de patrimonio familiar, y posterior a ello inscribir la escritura en el Registro de la propiedad donde se encuentre el inmueble.
      Saludos

  55. Mi papa es heredero de un bien inmueble que dejo como herencia pero son 5 hermanos más 2 quieren vender y 3 se oponen a la venta, pero mi papa ya hizo posesión efectiva igual que todas las demás hermanas el caso que están alquiladas 3 departamento y a mi papa y 2 tías mas no le dan nada por los departamentos alquilados que puedo hacer para que mi papa reciba dinero por la herencia de mi abuelo fallecido hace 20 años su ayuda por favor

    1. Estimada MIA KARINA ARCENTALES
      La primera opción es llamarles a todos los herederos a una mediación con el fin de tratar de llegar a un acuerdo.
      De no ser posible le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio para seguir un juicio de inventario, y posterior a ello la partición vía judicial.
      Saludos

  56. Hola Buenas tardes mi hermano quiere Donarme 5 metros de un terreno de 10 metros. Pero tiene propiedad patrimonial él tiene hijos menores de edad. Me ha pedido que pague los gastos legales. Y yo tendré un lugar donde construir Quiero saber qué tiempo demora este trámite de levantar el patrimonio y luego hacer la donación a mi nombre …y cuanto Aproximadamente debo tener para cubrir dichos gastos

    1. Estimada Yadira Yépez
      Antes de proceder al levantamiento del patrimonio familiar e incurrir en los gastos le recomiendo consultar en el Municipio si es viable el fraccionamiento o división del terreno, esto también lo puede consultar en el informe de regulación urbana o metropolitana, en este documento se establece frente mínimo y área mínima que den tener los terrenos.
      De ser viable la división o el fraccionamiento le recomiendo empezar por aprobar primero esto para luego proceder a levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  57. Buenas tardes
    Quisiera que me ayude por favor , el caso es que mi mamá me dio una casa me la cedió con la escritura como herencia al pasar me hice de compromiso y tuve a mi hijo y la casa en el censo la casa se puso como patrimonio familiar solo constaba mi hijo en las escrituras ahora yo le di un poder al padre de mi hijo porque yo salí de la ciudad para que él pueda representarme con mi hermana pero él ha cogido y ha levantado el patrimonio familiar y ha vendido la casa sin la firma de mi hermana es legal o no esa venta

    1. Estimada Tania
      Le recomiendo contratar los servicios profesionales de un abogado ya que su apoderado debe rendir cuentas de lo que hizo o ha hecho con el poder, y de ser el caso proceder con una denuncia penal por estafa.
      Saludos

  58. Buenos días.
    Por favor quisiera que me ayuden, vendí una propiedad y ahora el comprador me dice que no puede inscribir porque la propiedad ha tenido patrimonio familiar.
    y es que en 1993 se hizo una subrogación de patrimonio a la propiedad que estoy vendiendo, de un terreno que fue comparado en una cooperativa de vivienda que ahora ya no existe, como puedo hacer por favor, le informo también tengo 3 hijos todos mayores de edad. Por favor si me puede orientar

    1. Estimada María
      Le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio a fin de que elabore la solicitud de levantamiento de patrimonio familiar, respecto a la inexistencia de la Cooperativa debe solicitar una certificación de que la misma está cancelada y liquidada, con ese documento y dos testigos que justifiquen la necesidad de la extinción lo puede realizar vía notarial.
      Saludos

  59. Buen día, actualmente estoy en proceso de adquirir un lote que fue adjudicado por el municipio, que constituye patrimonio familiar, en lo cual el vendedor lo adquirió en estado civil Soltero y actualmente está casado (error en la cédula le sale soltero) y con hijos menores de edad. De acuerdo a su publicación se debe realizar el levantamiento con causal de subrogación, sin embargo, no tiene bienes. Como puede hacer?
    En el municipio quien solicita la certificación de que el municipio no se opone a la extinción?.

    Para enganchar la compra del lote, hasta que pueda realizar el levantamiento de patrimonio. Se puede hacer una promesa de compra-venta?.
    Ayúdeme por favor.

    1. Estimada Stephanie Cornejo
      Le recomiendo adquirir un inmueble libre de gravámenes y prohibiciones.
      Si el inmueble que desea adquirir está prohibido de enajenar por constituir patrimonio familiar debe levantarse el gravamen para proceder a la venta.
      Si a pesar de lo expuesto insiste en la negociación le recomiendo firmar la promesa de compraventa por escritura pública con el propietario del inmueble y su cónyuge, establecer con claridad el plazo para el levantamiento del patrimonio familiar y para la venta, cancele solo una pequeña parte del precio a la firma de la promesa para reducir el riesgo.
      Saludos

  60. Saludos
    Compré una casa con patrimonio familiar impuesto por el municipio hace 15 años, nunca firmamos la escritura de compra ni levantó el patrimonio familiar, el vendedor falleció, solo tengo un contrato privado de compraventa donde consta que he pagado, el difunto vendedor era soltero, quiero legalizar a mi nombre. Por favor dígame como hago

    1. Estimada Zoila
      Le recomiendo contratar los servicio de un abogado en libre ejercicio profesional, a fin de analizar la posibilidad de demandar la prescripción extraordinaria de dominio.
      Saludos

  61. Buen Día, tengo una pregunta acerca de un patrimonio familiar, mis Padres construyeron una casa en Cuenca hace 35 años la notarizaron como patrimonio familiar, tuvieron 3 hijos ,luego se divorciaron 3 años después, Mi padre nos abandonó y se fue a Estados Unidos mi mama quedo pagando las dos hipotecas y hizo reparos, ajustes y agregaciones a la casa de su propio dinero, sus hijos ya todos somos mayores de edad y con hijos, ahora mi papa después de 32 años regresa con una demanda que se rompa El patrimonio familiar y quiera la mitad del Valor de la casa cuando El no ha puesto un centavo en 32 años. Mi pregunta él puede hacer esto? Demandar que se levante el patrimonio y quedarse con la mitad? Que podría hacer para ayudar a mi mama que es enferma y no puede defenderse?

    1. Estimada María Isabel
      Le recomiendo contratar los servicios profesionales de un abogado a fin de que en el juicio haga valer los derechos de su madre.
      Hay que tener en cuenta que una cosa es levantar el patrimonio familiar y otra liquidar los bienes de la extinta sociedad conyugal.
      Saludos

  62. Buenas tardes quisiera me oriente mi papa falleció y estaba conviviendo con una persona por 30 años, ahora no sabemos como hacer porque tiene dos casas, una tiene levantada el patrimonio familiar que estaba a nombre de los y otra vivienda que esta en patrimonio familiar, la pregunta es si nosotros como hijas podemos pedir las dos casas o que nos pertenece a cada una, lastimosamente no se pudo hacer un testamento por ser un fallecimiento inesperado.
    Gracias

  63. Me encanta este espacio. Le ruego me ayude, procede prescripción extraordinaria de dominio existiendo patrimonio familiar?
    El beneficiario célibe sin herederos vendió el solar y firmó un contrato privado de compraventa y se comprometió a levantarlo pero falleció.
    Puedo hacer la prescripción extraordinaria de dominio o primero el levantamiento del patrimonio, ante el juez. Que nomás adjunto a la demanda, muchas gracias

    1. Estimada Zoila
      Existen criterios divididos, ya que por constituir patrimonio familiar el bien inmueble no estaría en el comercio, pero por otra parte al haber fallecido el único beneficiario del patrimonio familiar sería procedente justificando el haber estado por más de 15 años como señor y dueño, en posesión pacífica e ininterrumpida.
      Saludos

    1. Estimado Juan Carlos

      Efectivamente, se puede constituir mediante instrumento público previa autorización judicial.

      Saludos

  64. Buenas noches estimado Doctor
    Tengo un niño extramatrimonial al cual estoy pasando pensión alimenticia de acuerdo a la tabla correspondiente.
    El caso es que la madre de mi hijo me fastidia demasiado, cuando me escribe mensajes lo hace solo con el propósito de pelear y me tiene psicológicamente mal, alterada la presión etc.
    ¿Qué proceso puedo plantearle para que me deje de fastidiar?
    ¿La pensión puede ser compartida por padre y madre?
    Gracias su gentileza

    1. Estimado Wilson Rolando
      La primera recomendación es el diálogo, para esto le recomiendo acudir a un centro de mediación, a fin de que con la asistencia de un mediador puedan llegar a un acuerdo respecto de los mensajes en los que existen provocaciones y que le están afectando.
      Igualmente se puede llegar a un acuerdo respecto de la pensión alimenticia.
      Por otra parte el padre o madre obligados a la prestación de alimentos es el que no tiene la tenencia o cuidado.
      Saludos

  65. Buenas tardes, me alegra saber que haya un espacio como este para despejar nuestras dudas en temas legales. Mi pregunta es la siguiente, somos 4 hermanos que compartimos un terreno esquinero de 7×20, la propiedad está como patrimonio familiar. Nuestra madre murió hace 19 años y mi papá nos abandonó 2 años antes que mi madre falleciera es decir hace 21 años. La casa que había fue demolida porque estaba mal construida, luego fue reconstruida por un tío que se hizo cargo de nosotros ya que los 4 éramos menores de edad. Mi padre apareció hace poco tiempo y quiere demandar a mi tío por haber demolido la casa anterior y también quiere compartir la casa con 2 escrituras de distintas medidas donde en una hay un propietario y en la otra los 3 restantes. Puede mi padre demandar a mi tío después de tantos años aun sabiendo que él se hizo cargo de sus hijos, puede también tomar posesión del terreno y dividirlo a su antojo??? De antemano le quedo muy agradecida por su ayuda.

    1. Estimada Karen
      En razón del tiempo transcurrido al momento de que su padre presente una demanda se puede alegar prescripción de la acción.
      Adicionalmente le recomiendo contratar los servicios profesionales de un abogado a fin de analizar la posibilidad de demandar la prescripción extraordinaria de dominio.
      Saludos

  66. Buenas tardes, me alegra saber que haya un espacio como este para despejar nuestras dudas en temas legales. Mi pregunta es la siguiente, somos 4 hermanos que compartimos un terreno esquinero de 7×20 , la propiedad está como patrimonio familiar. Nuestra madre murió hace 19 años y mi papá nos abandonó 2 años antes que mi madre falleciera es decir hace 21 años. La casa que habia fue demolida porque estaba mal construida, luego fue reconstruida por un tio que se hizo cargo de nosotros ya que los 4 éramos menores de edad. Mi padre apareció hace poco tiempo y quiere demandar a mi tío por haber demolido la casa anterior y también quiere compartir la casa con 2 escrituras de distintas medidas donde en una hay un propietario y en la otra los 3 restantes. Puede mi padre demandar a mi tío después de tantos años aún sabiendo que él se hizo cargo de sus hijos, puede también tomar posición del terreno y dividirlo a su antojo??? De antemano le quedo muy agradecida por su ayuda.

  67. Faltó indicarle que mi padre nos abandonó para irse con otra mujer, nunca ha visto por ninguno de sus hijos y con el tiempo adoptó un niño que ya tiene 14 y quiero saber si la mujer actual de él y el niño también tendrían parte en el patrimonio ya que según tengo entendido su adopción no fué del todo legal y no está casado con la señora.

  68. Buenas Tardes.

    Mi Padre tenía un terreno a su nombre junto con mi madre sin embargo mi padre falleció hace 3 años, se obtuvo la posesión efectiva donde constamos 3 herederos y mi madre como cónyuge pero el terreno está prohibido enajenar por ser patrimonio familiar.

    Actualmente queremos levantar el patrimonio familiar para vender el terreno ya que todos estamos de acuerdo y que solo 1 persona de los herederos conste como dueño del terreno hasta que sea vendido.

    Que se puede hacer en esos casos?

    Saludos Cordiales y gracias por su respuesta

    1. Estimado Christopher
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de realizar el levantamiento del patrimonio familiar en la notaría más cercana.
      Una vez levantado pueden proceder todos los herederos y la cónyuge sobreviviente a la venta, pueden hacer todos un poder a favor de uno de los herederos para que venda y rirme las escrituras de venta.
      Saludos

  69. Buenos dias, mi pregunta es un familiar que ha vivido mas de 15 años cuidandome mi casa mientras yo estaba en estados unidos ahora quiere demandar por prescripcion, si lo puede hacer? Auque sea una sobrina? De antemano le agradesco por su tiempo.

  70. Buenas tardes disculpe tengo una consulta tengo un terreno que tiene patrimonio familiar y lo quiero vender, es necesario levantar el patrimonio para poderlo vender tengo entendido que ese trámite es un poco costoso?

    1. Estimado Willian Seme
      Efectivamente debe levantar el patrimonio familiar poa poder vender el inmueble, el costo en la notaría es de aproximadamente 180 dólares.
      Saludos

  71. Buenas tardes disculpe tengo una consulta tengo un terreno que tiene patrimonio familiar y mi esposo y yo lo queremos vender tenemos tres hijos menores y por parte de madre un hijo mayor que debo hacer para el levantamiento del patrimonio familiar?

    1. Estimada Tiny Tomala
      Para levantar el patrimonio familiar en la notaría solo lo puede hacer por subrogación, es decir que solicita el levantamiento del patrimonio familiar para vender el bien inmueble y adquirir otro que preste mejores ventajas y comodidades a usted y su familia.
      Para esto necesita la petición con firma de abogado, dos testigos idóneos y la certificación de la entidad involucrada en la constitución del patrimonio familiar, de que no se opone al levantamiento.
      Saludos

  72. Buenas tardes Doctor, mi consulta es la siguiente: mi madre soltera adquirió una casa, tenía unión libre con mi padre en esa época, él en la escritura consta como garante nada más. Ya en el levantamiento de hipoteca solo figura mi madre como propietaria y con patrimonio familiar.
    Mi consulta es:
    1. Si en la escritura solo consta mi madre soltera, el patrimonio familiar solo lo componemos ella y nosotros los hijos?
    2. Mi padre ya fallecido y con nueva familia tendría parte en la propiedad de mi madre?
    Gracias Doctor.

    1. Estimado Nacho
      Si el bien fue adquirido por su madre de estado civil soltera, no entra a la sociedad conyugal y por ende no tendría derecho su padre, salvo que se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho antes de la adquisición del bien inmueble, en ese caso si tendrían derecho todos los herederos de su padre.
      Saludos

  73. Buenas tardes. Mi madre se encuentra en el extranjero y mi padre en Ecuador, ellos están divorciados y quieren hacer la liquidación de la sociedad conyugal para que la casa quede a nombre de mi madre. Ella me envió un poder pero ahora para levantar el patrimonio familiar me piden otro para poder actuar en su nombre. Tengo un poder general, eso me sirve para levantar el patrimonio o hay alguna manera que no sea enviar un nuevo poder? Necesito ayuda urgente por favor.

    1. Estimada Elizabeth
      Si en el poder general no le autoriza expresamente su madre para levantar el patrimonio Familiar, necesariamente su madre debe enviar otro poder en el que conste expresamente la autorización para levantar el patrimonio familiar por subrogación en una notaría.
      Saludos

  74. Buenos días,
    Se puede celebrar una compraventa en el consulado ecuatoriano de Barcelona, una vivienda que actualmente tiene extinción de patrimonio familiar y está aceptada en el registro de la propiedad de Guayaquil. De 4 propietarios, uno es comprador y los tres restantes son vendedores.
    Saludos.

    1. Estimado Frank
      Efectivamente se podría realizar, pero por el trámite previo a la firma de la escritura, es decir catastro, pago de impuestos a la transferencia de dominio como Alcabalas, Registro, mejoras, pagos al Cuerpo de Bomberos, etcétera le recomiendo enviar un poder a una persona de su confianza para que firme las escrituras de compraventa en una notaría de Guayaquil.
      Saludos

  75. Buenas tardes, quiero consultarle sobre mi caso. Tengo un patrimonio familiar con mi hermana de una propiedad que fue adjudicada por el Municipio en el 2005 mediante escritura. Resulta que queremos extinguir este patrimonio para poder vender la propiedad, por el plazo no habría problema entendemos porque ya pasaron los 5 años que se prohíbe la enajenación, pero qué se necesita para proceder con esto. En realidad esta propiedad no la necesitamos pero si queremos transferirle el dominio por venta a otra hermana que sí la necesita. Mi hermana y yo tenemos nuestras respectivas propiedades donde vivimos. Por otro lado, tanto mi hermana como yo tenemos hijos menores de edad.
    Espero nos pueda aclarar esta situación y los pasos a seguir.

    1. Estimada Ofelia Solís
      Para levantar el patrimonio familiar en la notaria debe ser por subrogación, esto implica que se solicita al Notario la autorización de levantar el patrimonio familiar, para vender el inmueble, y con el producto de la venta adquirir otro inmueble que preste mejores ventajas y comodidades a los propietarios y sus familias, y subrogar el patrimonio familiar al nuevo inmueble que adquieran.
      Le recomiendo consultar con su abogado a fin de que le asesore de mejor manera sobre las acciones a tomar.
      Saludos

  76. Estimado Dr. Arellano:

    Hace unos años se constituyó un patrimonio familiar de forma voluntaria con la respectiva autorización del juez, pero actualmente los propietarios desean levantar el patrimonio familiar para poder hipotecar la propiedad para un crédito; todos sus hijos son mayores de edad. Cual es el trámite que corresponde?

    1. Estimada Verónica Armijos
      Debe solicitar el levantamiento del Patrimonio Familiar al Juez, ya que ante notario solo se puede levantar para vender el bien y luego subrogar el patrimonio familiar en otro bien que se adquiera con posterioridad.
      Le recomiendo consultar con su abogado la mejor alternativa.
      Saludos

  77. Buenas noches, gracias por este espacio de consultas muy útil.
    Por favor su ayuda con la siguiente inquietud:
    Mis suegros, casados y con dos hijos mayores de edad, tienen una propiedad constituida como patrimonio familiar por el municipio, mi suegro desea cederle su parte a la esposa para que ella quede como única propietaria, es posible esta acción una vez realizada la extinción del patrimonio familiar??, y cuál sería el trámite a seguir??
    Agradezco de antemano por su respuesta.

    1. Estimada MARIA VERONIKA IZQUIERDO LIMONES
      Muchas gracias por sus felicitaciones.
      Le recuerdo que entré cónyuges solo cabe el mandato, y las capitulaciones matrimoniales, por lo que si el cónyuge desea donarle la parte que le corresponde del bien inmueble, la única opción sería las capitulaciones matrimoniales, donde se establezca que la propiedad pasa a ser de propiedad exclusiva de la cónyuge.
      Saludos

  78. Hola
    Mi papá es dueño único de una casa que la construyó estando unido con mi mamá y somos dos hermanas el cual ya no vivimos en esa casa, él ahora ha subido una mujer ahí, en caso de fallecer él, quien pasa ser dueño del inmueble? Donde en papeles solo consta que él es el único dueño.

    1. Estimada Sonia
      Si su padre fallece, todos los bienes incluidos activos y pasivos será de los herederos que acepten la herencia de acuerdo a los órdenes de sucesión establecidos en el Código Civil, y en primer orden están los hijos, por lo que la conviviente no tendría derecho alguno.
      Saludos

  79. Buen día, de antemano muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar.
    En el 2009, ya legalmente divorciado, adquirí un departamento con préstamo hipotecario del ese entonces IESS, ahora que deseo venderlo por una necesidad urgente me dicen que está registrado como patrimonio familiar. ¿Qué se puede hacer para poder levantar el patrimonio y vender el departamento?.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Álvaro Castillo

    1. Estimado Álvaro Castillo
      Le recomiendo hacer el levantamiento del Patrimonio Familiar por subrogación en la Notaría más cercana, para esto necesita la petición con firma de abogado, dos testigos que acrediten la necesidad que tiene de levantar el patrimonio familiar, y la certificación de que el IESS no se opone al levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

      1. Estimado Dr. , disculpe nuevamente la molestia. Es posible hacer la subrogación con otra propiedad que tenemos con mi esposa, esta propiedad la adquirimos hace 2 años con crédito hipotecario del BIESS y no tiene patrimonio familiar. El costo de la misma supera en 3 veces al bien que deseamos levantar el patrimonio.
        Muchas gracias por su ayuda.

        Saludos

        Alvaro Castillo

  80. Buenas Tardes.
    Mi nombre es María Dolores, por favor ayúdeme con la siguiente inquietud.
    Mi madre es soltera tiene 73 años con dos hijos mayores de edad ella compró un terreno a la cooperativa de vivienda Comité del Pueblo y desea levantar el patrimonio familiar para dejarle como herencia a su nieto.
    Cuál es la mejor manera para realizar esta gestión ya que no desea dejarle a mi hermano por el mal comportamiento, maltrato y abandono que el siempre ha tenido en contra de ella y también conmigo que soy la hermana. La verdad es que yo prefiero que le deje esa propiedad a mi hijo
    Por favor ayúdeme para saber que se puede hacer, a donde recurrir y cuanto es el costo porque tenemos entendido que el precio de estos trámites tiene descuento para la tercera edad.
    Agradezco su atención.

    1. Estimada María Dolores
      Para levantar el patrimonio familiar en la notaria, solo lo puede hacer para subrogar el patrimonio familiar en otro bien que le preste mejores ventajas y comodidades.
      Para esto es necesaria la petición con firma de abogado, dos testigos que acrediten la necesidad que tiene de levantar el patrimonio familiar, y la certificación de la entidad involucrada en la constitución del patrimonio de que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  81. Buenas Tardes.
    Mi nombre es Maria Dolores, por favor ayudeme con la siguiente inquietud.
    Mi madre es soltera tiene 73 aňos con dos hijos mayores de edad ella compró un terreno a la coperativa de vivienda Comité del Pueblo y desea levantar el patrimonio familiar para dejarle como herencia a su nieto.
    Cual es la mejor manera para realizar esta gestion ya que no desea dejarle a mi hermano por el mal comportamiento, maltrato y abandono que el siempre a tenido en contra de ella y tambien conmigo que soy la hermana. La verdad es que yo prefiero que le deje esa propiedad a mi hijo
    Porfavor ayudeme para saber que se puede hacer, a donde recurrir y cuanto es el costo porque tenemos entendido que el precio de estos tramites tienen descuento para la tercera edad.
    Agradezco su atención.

  82. Hola buenas noches tengo una consulta somos 3 hijos, mis padres están vivos pero estamos de acuerdo en vender la casa, pero tiene patrimonio familiar el otro problema es que mis padres están fuera del país y la casa está a nombre de mi mama necesito asesoramiento plis …

    1. Estimado Jonathan Palacios
      Para levantar el patrimonio familiar por subrogación en la notaría, es necesario la petición del o los propietarios con firma de abogado y la declaración de dos testigos idóneos que declaran sobre la necesidad de extinguir el patrimonio familiar para vender el inmueble y los beneficios de adquirir otro inmueble y subrogar el patrimonio familiar.
      Si su madre está en el extranjero puede enviar un poder especial en el Consulado o Embajada del Ecuador más cercano, o un poder debidamente apostillado, para realizar el levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  83. Buenos dias, veo qué su pagina es útil y que ayuda a la gente. Necesito qué me oriente, mi mamá me dio comprando un lote de terreno en en una cooperativa la cual salió a su nombre la escritura ahora quiero pasar a mi nombre mediante donación, pero en la escritura dice el lote adjudicado queda constituido en patrimonio familiar que es lo primero que tengo que hacer para seguir el trámite muchas gracias por su ayuda.

  84. Buenas tardes Doc. Deseo hacer el levantamiento del patrimonio familiar pero previo a eso me dicen que debo pedir la aceptación a la cooperativa con la que adquirí el bien que es la cooperativa vivienda del pueblo pero me dicen que para otorgarme dicha aceptación debo cancelar $650, es legal eso ?

    1. Estimada Jhoanna
      Tengo entendido que la certificación de la cooperativa no tiene costo alguno, tal vez los valores que le piden cancelar sea de cuotas o valores adeudados a la cooperativa por otros conceptos.
      Saludos

  85. Buen día estimado doctor Arellano, saludos cordiales desde Vinces, provincia de Los Ríos, ayer tuve la oportunidad de escucharlo en su ponencia sobre el matrimonio y divorcio en sede notarial por lo cual lo felicito, muy buen tema y perfectamente explicado.
    El motivo por el cual le escribo es para hacerle una pregunta, es el caso que existe una compraventa realizad por el municipio de Vinces a favor de un ciudadano que actualmente se encuentra fallecido, de dicha compraventa se constituyó patrimonio familiar por diez años, periodo que ha transcurrido ampliamente, la viuda presenta actualmente la solicitud del levantamiento del patrimonio familiar, pero sin presentar la posesión efectiva por cuanto el abogado patrocinador alega que por su condición de dueña no es necesario
    ¿Estimado Doctor cuál sería su criterio, se requiere o no la posesión efectiva?

    1. Estimado Javier Ubilla Alvarado
      Muchas gracias por sus felicitaciones y por asistir al seminario.
      Respecto de su consulta, le recomiendo hacer la posesión efectiva de los bienes del causante, inscribir la posesión efectiva en el Registro de la Propiedad y solicitar el levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  86. buen día estimado doctor Arellano, saludos cordiales desde Vinces, provincia de Los Ríos, ayer tuve la oportunidad de escucharlo en su ponencia sobre el matrimonio y divorcio en sede notarial por lo cual lo felicito, muy buen tema y perfectamente explicado.
    El motivo por el cual le escribo es para hacerle una pregunta, es el caso que existe una compraventa realizad por el municipio de Vinces a favor de un ciudadano que actualmente se encuentra fallecido, de dicha compraventa se constituyó patrimonio familiar por diez años, periodo que ha transcurrido ampliamente, la viuda presenta actualmente la solicitud del levantamiento del patrimonio familiar, pero sin presentar la posesión efectiva por cuanto el abogado patrocinador alega que por su condición de dueña no es necesario
    ¿Estimado Doctor cuál sería su criterio, se requiere o no la posesión efectiva?

  87. Estimado buenas tardes,
    Hay un terreno que tiene Patrimonio familiar impuesto por ley, es de propiedad de una persona soltera y desea venderlo o cederlo a otra persona, este bien ya cumplió el tiempo necesario para poder levantar el Patrimonio Familiar. Cuál es el trámite a seguir?
    Gracias de antemano a su ayuda

    1. Estimada Cindy
      Debe contratar los servicios de un abogado a fin de que redacte la petición de extinción de patrimonio familiar por subrogación en una notaría, adicionalmente necesitará dos testigos que acrediten la necesidad de levantar el patrimonio familiar, y la certificación de que la entidad involucrada en la constitución no se opone al levantamiento del patrimonio.
      Saludos

  88. Buenas noches Dr. Mi consulta es mi papá y mamá están vivos pero separados…tienen una casa en patrimonio familiar. Mi mamá vive. En ella. Somos 5 hermanos dentro de este matrimonio pero mi papá tiene 2 hijos aparte. Ellos (2 hijos) tienen derecho a esa casa?

    1. Estimada Zaida
      Los derechos sobre los bienes de los padres las tienen todos los hijos, este derecho nace cuando el o los padres fallecen.
      No existe distinción entre hijos fuera o dentro del matrimonio.
      Saludos

  89. Buenos Días Dr., mi consulta es la siguiente:
    Yo estoy divorciado tengo una niña de 9 años, paso pensión alimenticia; pero tengo una casa hipotecada con el ISSFA, actualmente mi ex esposa vive allí con mi hija; por lo que pago hipoteca y pensión alimenticia; que alternativas tengo para disolver ese patrimonio familiar?… mi ex esposa quiere sacar un préstamo en otro banco para traspasar la deuda, y así liberarme de la deuda del ISSFA y con ello quedarse con la casa.. Si eso no es factible podríamos vender la casa por mutuo acuerdo y las ganancias repartirlas por igual.. Por favor ayúdenme a saber qué alternativas tengo para liberarme de este tema.

    Gracias Dr. por su ayuda

    1. Estimado Carlos
      La primera opción es pagar la deuda, levantar la hipoteca y el patrimonio familiar, para luego vender el inmueble.
      La segunda es levantar el patrimonio familiar, que su ex esposa saque un crédito con una institución financiera para pagar la deuda y se levante la hipoteca con el ISFFA y se constituya una nueva hipoteca con la institución financiera.
      Todo se puede realizar mientras las partes estén de acuerdo.
      Saludos

  90. Buenas noches, por favor su ayuda con una consulta:
    Cuáles son los requisitos para trámite de renuncia de gananciales y cuál es el valor en notaría para una persona de la tercera edad?

    De antemano muchas gracias.

  91. Tengo un tío que falleció de cáncer no es casado, pero tuvo un hijo que le dio su apellido, el nunca velo por el padre ni cuando estuvo son su enfermedad, la casa la había puesto en patrimonio familiar. Ahora resulta que el hijo aparece y se quiere adueñar de la casa y la quiere vender. Hay alguna ley que le permita hacer eso aun estando la casa en patrimonio familiar? Y en el caso de venderla parte de las ganancia también le corresponderían a los hermanos?

    1. Estimado Julio Huilcapi
      Cuando una persona fallece y tiene hijos, estos son herederos universales que excluyen a los demás parientes del causante.
      Por lo tanto, al existir un solo hijo, este hijo será el único heredero del causante.
      Saludos

  92. Estimado Doctor buenas noches, mi consulta es la siguiente en 1976 se adquirió un bien inmueble a través del Banco de la Vivienda y por ende se constituyó en patrimonio familiar, resulta que los cónyuges fallecieron y dejaron como herederos a 10 hijos, quienes quieren levantar el patrimonio familiar para vender la casa, pero no quieren subrogar a otro bien, ya que ninguno está interesado en quedarse con la propiedad. Es necesario la subrogación para poder levantar el patrimonio familiar? en caso de que no se quiera hacer la subrogación debería ser por vía judicial.

    De ante mano gracias por la repuesta que me pueda aclarar en esta situación.

    1. Estimada Lila Sánchez
      Efectivamente, en la notaría solo se puede levantar el patrimonio familiar por subrogación, si el levantamiento es por otra causal, debe levantarse vía judicial.
      Saludos

  93. Mi estimado Dr. Arellano buenas noches de antemano le agradezco por su ayuda y mi consulta es la siguiente:

    Un terreno que está a nombre de una hija menor de edad con patrimonio familiar se lo puede levantar por subrogación con dos testigos la madre es la representante de la hija solo ella firma ya que solo ella costa en la escritura en los predios y en el registrador de la propiedad como compraventa y patrimonio familiar o el Padre también ya que son de estado civil casados. Procede por Notaria con Petición y la firma de un abogado y hay que recurrir a la vía judicial.
    Cordiales saludos

    1. Estimado Luis Bajaña
      Al ser el inmueble de propiedad de un menor de edad, la extinción del patrimonio familiar, y la posterior autorización judicial para la venta debe realizarse por vía judicial, no se puede hacer en la notaría.
      Saludos

  94. Estimado buenas: Tengo una casa en Villa España En Guayaquil que quiero vender, pero me dicen qué hay que levantar el patrimonio familiar de todos esos terrenos del municipio, a quien tengo que acudir para hacer ese trámite? Y cuál es el costo, me estaban diciendo 450 dólares y se demoraba dos meses, es eso correcto? La casa se la va a vender en 50,000 dólares.

    1. Estimada Virginia
      El patrimonio familiar en una notaría solo se puede extinguir por la causal de subrogación, que consiste en levantar el patrimonio familiar del bien inmueble para venderlo y con el producto de la venta adquirir uno nuevo y constituir patrimonio familiar en el nuevo inmueble.
      Para esto necesita la petición con firma de un abogado y de los propietarios del bien inmueble, dos testigos que declaren la necesidad de extinguir el patrimonio familiar, y la certificación del municipio de que no se opone a la extinción del patrimonio.
      El costo esta establecido en la resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura equivalente al 30% del salario básico unificado más IVA, más el equivalente al 5% del Salario básico unificado más IVA por ña declaración juramentada de cada testigo.
      Saludos

  95. Hola buenas noches mi consulta es que quiero comprar un bien inmueble por parte de una deuda, pero tiene una enajenación de 10 años, lo que quiero saber es que si se puede solucionar eso en una notaría ya que el vendedor si está presto a colaborar con las firmas pertinentes, enajenar es lo mismo que patrimonio familiar?

    1. Estimado Carlos Orellana
      Al parecer existe una prohibición de enajenar que no es lo mismo que patrimonio familiar, le recomiendo acudir donde su abogado de confianza a fin de que revise la documentación y le asesore como levantar la prohibición y proceder a la venta.
      Saludos

  96. La señora falleció ya hace 8 años era madre soltera de dos personas, dejó un bien inmueble el cual se construyó por adjudicación del municipio de Guayaquil y tiene constituido patrimonio familiar, los herederos desean levantar el patrimonio familiar, mi pregunta es son ellos los que deben solicitar el levantamiento del patrimonio familiar ambos son hijos de la señora pero de distintos padres y desconocen el paradero de sus padres, cabe mencionar que la señora como ya indiqué nunca contrajo matrimonio pero el segundo de sus hijos si tiene el apellido del padre, el primero fue inscrito con los nombres y apellidos de ella, de antemano gracias por la información.

    1. Estimado WALTER O
      El levantamiento del patrimonio familiar lo deben solicitar los propietarios del inmueble, si el bien inmueble fue adquirido únicamente por la madre en su estado civil de soltera, al fallecer los propietarios del inmueble pasan a ser los hijos de la causante, por lo que en este caso son los hijos quienes deben solicitar el levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  97. El patrimonio de familia, se puede levantar si el menor no convive dentro del bien inmueble y además de eso, se le pasa cuota alimenticia mensual por parte del padre?

    1. Estimado Wilson
      Para levantar el Patrimonio Familiar en una notaría solo se puede hacer por subrogación, y se requiere la petición del o los propietarios con firma de abogado, y la declaración de dos testigos que justifiquen la necesidad de levantar el patrimonio familiar para vender el bien inmueble y adquirir otro que preste mejores ventajas y comodidades en el que se subrogará el Patrimonio Familiar.
      En el caso de no estar de acuerdo deberá levantarse el patrimonio familiar vía judicial.
      Saludos

  98. Buenas disculpe como puedo darle de baja a un patrimonio familiar de las escrituras pero el patrimonio es para 18 años y recién llevo 9 años Gracias

    1. Estimado Tito
      La única forma de extinguir el patrimonio familiar en una notaría es por subrogación, es decir, se levanta el patrimonio de un bien, para luego de la venta, adquirir otro bien, y sobre este nuevo bien constituir patrimonio familiar.
      Si el levantamiento es por otra causa o motivo, debe levantarse vía judicial.
      Saludos

  99. Mi casa tiene patrimonio familiar constituido por la Cooperativa Bellavista de Cotocollao. Sin embargo esa cooperativa ya dejó de existir hace muchos años atrás y la SEPS me entregó un certificado de aquello. Cómo puedo hacer para poder extinguir el patrimonio familiar de mi casa, si esta cooperativa ya no existe?

    1. Estimado Samuel Bejarano
      El certificado que debe solicitar a la SEPS es el que la cooperativa se encuentra liquidada y cancelada, con ese documento y los demás requisitos puede solicitar el levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

    2. Estimado Samuel,

      Estoy solicitando a la SEPS el certificado de que la Coop de Vivienda Bellavista Alta está inactiva, pero no tienen registros. Me podría ayudar con una copia? Saludos

  100. Estimado Doctor, una consulta quiere constituir patrimonio familiar, sin embargo aún se encuentra hipotecada la casa. ¿Podría yo y mi esposo constituir patrimonio familiar de la casa a pesar de que se encuentra hipotecada aún? gracias por su respuesta.

    1. Estimada Daniela Torres
      En teoría no podría, salvo que el acreedor hipotecario no se oponga a la constitución del patrimonio familiar, certificación que debería constar por escrito previo a solicitar la autorización de constitución de patrimonio familiar al Juez.
      Saludos

  101. Cuánto tiempo se demora sacar el patrimonio familiar en Guayaquil y cuánto cuesta o haciéndolo eso nos dan algo para volver cuando este en el caso que se demore

    1. Estimado Saulo Moreira
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado para que le ayude a redactar la petición, y obtener la certificación de que la entidad involucrada en la constitución del patrimonio familiar no se oponga al levantamiento.
      El tiempo que toma en la notaría es una hora aproximadamente, lo que se demora es en la obtención de la certificación, certificado de gravamen, y en la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad.
      Saludos

  102. Me han comunicado que para el levantamiento de Patrimonio Familiar, requiero tener 2 testigos. Por favor me puede indicar qué requisitos deben cumplir estos testigos. Por ejemplo: pueden ser mis 2 hijos (que ya son mayores de edad)?

    1. Estimado Augusto Perlaza
      Los testigos No pueden ser sus parientes
      (Art. 32 Ley Notarial)
      No pueden ser testigos en las escrituras públicas los menores, los dementes, los locos, los ciegos, los que no tiene domicilio o residencia en el cantón, los que no saben firmar, los dependientes y los parientes del notario o de la persona en cuyo favor se otorgue el instrumento, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, los fallidos, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos.
      Saludos

  103. Buenos días quisiera me ayude con lo siguiente: Mi Madre compró un lote de terreno en el año 1981 a la Cooperativa de vivienda 6 de Diciembre de empleados Municipales de Quito la misma que fue liquidada y actualmente ya no existe, el lote lo compró cuando estuvo casada y lo constituyo como patrimonio familiar, a la muerte de mi Padre hicimos la posesión efectiva de bienes, años después murió mi Madre e hicimos la posesión efectiva de bienes dejados por ella, quedamos dos herederos mayores de edad.
    Que tramites y que documentos necesitamos hacer para levantar el patrimonio familiar.

    1. Estimado Víctor Bermúdez
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado a fin de que redacte la petición de extinción de patrimonio familiar por subrogación, dos testigos y la certificación de la SEPS de la cancelación de la cooperativa, para que pueda levantar el patrimonio familiar en la notaría más cercana.
      Saludos

    1. Estimado Juan Meneses
      Para vender el inmueble no es necesario realizar la subrogación, la obligación de realizar la subrogación es de los propietarios del bien inmueble, de que una vez realizada la venta, adquirir un nuevo inmueble en el cual tiene la obligación de constituir el patrimonio familiar.
      Saludos

      1. Y qué ocurre si no se subroga el bien? En vida mi hermano me dejó un poder para vender un inmueble, y la via que vimos fue subrogar el patrimonio y luego vender la casa. Se vendió el bien pero mi hermano nunca subrogó el mismo, por lo que ahora sus hijos, mis sobrinos, me reclaman el no haber hecho la subrogación, a pesar de que el dinero lo recibio mi hermano, quien ya falleció.

  104. Estimado Dr.
    Buenas tardes,
    Quiero comprar un terreno que tiene patrimonio familiar, en la Cooperativa Comité del Pueblo #2, para esto el abogado envió un escrito a la Superintendencia de economía popular y solidaria solicitando la extinción del patrimonio familiar, la Superintendencia le contesto que la cooperativa ya está liquidada y que ello no extinguen el patrimonio familiar, mi consulta es a que institución se debe acudir o cual es el siguiente paso para que se pueda extinguir el patrimonio familiar, ya que las vendedoras son herederas de la madre que ya falleció.

    1. Estimado Freddy De la Torre
      La extinción del patrimonio familiar en la notaría se lo realiza únicamente por subrogación, en el caso de que la entidad involucrada en la constitución del patrimonio se encuentre liquidada y cancelada, se deberá adjuntar una certificación de la SEPS y con este documento proceder al trámite, sin embargo si la cooperativa se encuentra en proceso de liquidación, el Liquidador será la persona que deberá otorgar la certificación de no oposición al levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  105. Hay descuentos para tercera edad en el pago de la extinción del patrimonio familiar? y éste trámite solo lo puedo hacer con un notario? o también puedo hacerlo en línea sin necesidad de ir a una notaría?

    1. Estimado Fabricio
      Efectivamente se encuentra exento del pago, siempre y cuando el Adulto Mayor sea el único y exclusivo propietario.
      Por el momento no se lo puede hacer en línea, por lo que debe comparecer personalmente a la notaría.
      Saludos

  106. Buenas noches .yo radico en Barcelona España y compré un terreno en la ciudad de Guayaquil cuando estaba soltera hace muchos años , quiero venderlo porque mi intención es comprar una vivienda en Barcelona y tengo una hija mayor de edad tanto ella como yo tenemos nacionalidad española, yo sí tengo pasaporte ecuatoriano ella no. Mis preguntas, sería necesario hacer un levantamiento familiar?
    Si así fuera yo y mi hija tenemos que mandar un poder a un familiar de allí para hacer este trámite?
    Si me puede orientar se lo agradecería.
    Un saludo

    1. Estimada Mirian Uzhca
      Le recomiendo solicitar un certificado de gravámenes de su propiedad en el Registro de la Propiedad de Guayaquil, a fin de verificar si existe o no patrimonio familiar.
      De existir Patrimonio Familiar, la recomendación es que envíe un poder a una persona de confianza en el Ecuador, para que realice el levantamiento en una notaría por subrogación.
      Este poder lo puede realizar en el Consulado o Embajada del Ecuador más cercano.
      Saludos

  107. Estimado

    Tengo la constitución de un patrimonio familiar el cual se inscribió de esta manera por la constitución de una hipoteca con la mutualista de ahorro y crédito para la vivienda Sebastián de Benalcázar, que en la actualidad se encuentra en liquidación.
    Para poder hacer la extinción del patrimonio familiar que requisitos necesito y en caso de estar constituido por medio de una hipoteca como debo proceder?

    Saludos

    1. Estimada Dayanne
      La única manera de levantar el Patrimonio Familiar en una notaría es por subrogación, esto es que desea vender el inmueble para con el producto de la venta adquirir otro que le preste mayores ventajas y comodidades.
      Respecto de la entidad involucrada en la constitución del patrimonio familiar, se requiere una certificación, en este caso del Liquidador de la Mutualista de que no se opone a que se levante el patrimonio familiar, adicional a esto , la petición con firma de abogado y la declaración juramentada del o los propietarios y dos testigos que acrediten el beneficio de levantar el patrimonio familiar para subrogarlo.
      Saludos

  108. ¿Mi papá murió hace 6 años, el compró un lote de terreno y levantó patrimonio familiar a favor mío y de mi hermano, somos los dos los dueños?, o también son dueños los otros hijos que tuvo en otro compromiso

    1. Estimado Franklin
      Hay que diferenciar el Patrimonio Familiar con la propiedad, el Patrimonio Familiar es una institución a nivel Constitucional para salvaguardar en este caso el bien de posibles acreedores por deudas en beneficio de la familia (Cónyuges, hijos y hasta nietos), si uno de los propietarios fallece, heredarán el bien todos los hijos del causante, sean de diferentes madres, dentro o fuera del matrimonio.
      Saludos

  109. Hola me puede asesorar con un caso:
    Mi padre falleció hace 6 meses y somos tres hermanos, uno de los cuales dice que ya realizó el levantamiento del terreno y que tiene una posesión efectiva que garantiza su parte del terreno, quiero saber si se puede hacer un levantamiento individual sin firmas de los demás herederos y se puede tener la posesión efectiva, se puede hacer eso, ya que uno de los tres no quiere vender y los otros dos sí quieren vender es que esto se ha convertido en un conflicto ayúdeme que puedo hacer, gracias.

    1. Estimada Luisa Torres
      Le recomiendo hacer todos los herederos la posesión efectiva e inscribirla en el registro de la propiedad, si están de acuerdo todos, pueden hacer lo acordado sin problema en la notaría más cercana, si uno no está de acuerdo, deben acudir a la partición vía judicial.
      Saludos

  110. Estimado
    Mis padres pusieron la casa en patrimonio familiar y somos seis hermanos. Mi padre es un hombre que, aunque nunca se divorció de mi mama y no tiene otra familia se desaparece y luego vuelve a la casa, pero ahora que mi mamá enfermó mucho ya no se ha desaparecido dice mi padre que espera el fallecimiento de mi mamá para vender la casa ¿lo puede hacer? ¿cómo se puede proteger la casa ahora para que no la vendan? Ya que ahí hemos vivido toda una vida más 40 años….

    1. Estimada Patricia Altamirano
      No puede levantar el patrimonio familiar y peor vender sin la firma de todos los propietarios, cuando fallezca la cónyuge los herederos serán quienes deban firmar.
      Saludos

  111. Estimado
    Mis padres pusieron la casa en patrimonio familiar y somos seis hermanos. Mi padre es un hombre que aunque nunca se divorció de mi mama y no tiene otra familia se desaparess y luego vuelve a la casa pero ahora que mi mamá enfermo mucho ya no se ha desaparecido dice mi padre que espera el fallecimiento de mi mamá para vender la casa ¿lo puede hacer? ¿cómo se puede proteger la casa ahora para que no la vendan? Ya que ahí hemos vivido toda una vida más 30 años….

    1. Hola me pueden ayudar por fa que requisito debo llevar para el cambio de propietario en la notaria me indicaron solo lleve la carpeta de la extinción familiar mis padres son divorciados y la casa la quieren poner a mi nombre ya hicimos el trámite en la notaria mi pregunta es aparte de aquella documentación que más se debe adjuntar o si tiene algún precio la copia de cedula del nuevo propietario

      1. Estimada Viviana
        Le recomiendo contratar los servicios de un abogado, a fin de que le asesore el trámite más apegado a derecho y a la realidad para poner el bien a su nombre.
        Saludos

  112. buenas noche mi mami y mi papi se divorciaron la casa donde vivo esta con patrimonio familiar ya hicimos con el notario la extinción de patrimonio para ponerla a mi nombre el siguiente paso a seguir es llevar la carpeta al municipio, pero necesito saber que requisito piden tengo la escritura los previos los documentos firmado por mis padres y los testigos del levantamiento familiar que costo tiene o solo es llevar la documentación para cambiar de propietario

    1. Estimada Mariuxi
      Le recomiendo contratar los servicios de un abogado, a fin de que le asesore el trámite más apegado a derecho y a la realidad para poner el bien a su nombre.
      Saludos

  113. Buenas noches, mi madre falleció soltera hace 6 años dejando 2 casas, somos 8 hermanos de 2 padres diferentes, hicimos posesión efectiva de ambas casas y registro de la propiedad a nombre de los 8. 3 hermanos vivían en 1 de ellas, pero 1hermano falleció y su conyugue quiere reclamar posesión de parte de la casa. ¿Puede hacerlo? Aunque no tienen hijos en común. Mi hermano dejó un hijo ya mayor de edad que no tiene donde vivir con su familia. Mi hermano Nunca registró sociedad conyugal. Fue su pareja por más de 10 años. Cuando falleció mi hermano acordamos entre los 7 hermanos que quedamos, que ella viva en la casa el tiempo que desee, pero pasado el tiempo ella insiste en reclamar posesión y desea hacer reformas en la casa exigiendo, lo cual ha hecho la convivencia muy insoportable. ¿Puede ella apropiarse del espacio en el que vivía con mi hermano? ¿O ese espacio le pertenece a su hijo? ¿Puede ella hacer reformas en la casa?

  114. Doctor quiero hipotecar mi inmueble pero este se encuentra constituido en patrimonio familiar para levantar esto por hacer por vía notarial?

    1. Estimada Tatiana Núñez
      La única forma de levantar el patrimonio familiar en una notaría en el ecuador es por la causal de subrogación, es decir se levanta el patrimonio familiar para vender el inmueble, y con el producto de la venta adquirir otro inmueble en el que se subroga el patrimonio familiar.
      Caso contrario debe hacerlo vía judicial.
      Saludos

  115. Buenos días, mis tíos ya se encuentran divorciados, desean realizar la liquidación de la sociedad conyugal pero el bien inmueble que es la casa se encuentra con patrimonio familiar se puede hacer el levantamiento del patrimonio familiar, ¿a pesar de que ya están divorciados?

    1. Estimada Mabel Gonzalez
      Si los propietarios están de acuerdo, y desean venderlo para luego subrogar el patrimonio familiar en el nuevo bien que adquieran, pueden realizarlo sin problema, si no están de acuerdo deben realizarlo vía judicial.
      Saludos

      1. Están de acuerdo pero no lo van a subrogar, quieren levantar el patrimonio para hacer la liquidación de la sociedad conyugal y este bien inmueble quedé a nombre de uno de los conyugues, ese es su acuerdo, sería válido este levantamiento?

  116. Estimado doctor, si la finalidad del levantamiento de patrimonio familiar no se encuadra en la causal 4 del art. 851 del C.C., ¿debe hacerse entonces vía judicial? Me refiero a un caso en que herederos (mayores de edad) y cónyuge sobreviviente quieren vender un bien que tiene esta limitación del dominio, pero su deseo no es subrogar, sino darle otro uso al dinero producto de la venta.

    1. Estimado Cristian V.
      Así es, efectivamente si no es por subrogación, no se lo puede realizar en sede notarial.
      Saludos

  117. Buenas tardes doctor mi consulta es la siguiente:
    Mi madre falleció hace 2 años, mi padre aún vivo tiene 82, somos 3 hermanos, tenemos un terrero bajo patrimonio familiar, mi padre quiere transferirme la obligación y que yo sea el dueño; ya que mis hermanos viven en Manabí y ellos quieren otorgarme algún documento para que me ocupe del trámite ya que ellos no están interesados ni pueden venir por sus labores.
    ¿Cuál sería el procedimiento y el costo del trámite?
    ¿Qué tipo de poder o declaración seria la adecuada para realizar el trámite?
    Gracias, bendiciones

    1. Estimada Lenny Solorzano
      La recomendación es que, sus hermanos el envíen un poder a fin de que pueda levantar el patrimonio familiar sea vía judicial, o en sede notarial, una vez levantado el patrimonio puede proceder a la partición adjudicación voluntaria del bien en la notaría más cercana, en la que le adjudican sus hermanos y su padre el bien.
      Saludos

  118. Buenas tardes, como puedo hacer si mis padres me quieren donar un lote de terreno están vivos y están casados, el caso es que el inmueble está con prohibición por un Patrimonio familiar, pero ellos dicen que no se acuerdan en donde se constituyó ni cómo, qué debo hacer para levantar el patrimonio y poder hacer la donación.

    1. Estimada Melisa Gallardo
      Le recomiendo solicitar un certificado de gravámenes en el Registro de la Propiedad, y acercarse donde su abogado de confianza a fin de verificar la Institución Involucrada en la constitución del Patrimonio Familiar.
      Saludos

  119. Buenas tardes, primero gracias por toda su ayuda. mi padre tiene en patrimonio familiar el terreno en cual vivimos 4 de 11 hijos quiere levantar el patrimonio familiar, pero uno de mis hermanos no quiere firmar para hacer el levantamiento, habría algún problema o cual sería la solución, alguien recomendó que mi padre hiciera un testamento en cual nos deja ese terreno en vida para los 4 que allí vivimos o que hagamos la posesión efectiva del terreno entre los 10 hermanos sin contar al 11vo

    1. Estimada Marjorie
      No se puede excluir a su hermano de la herencia de sus padres, lo que pueden hacer si su hermano no está de acuerdo o no quiere levantar el patrimonio familiar, le recomiendo hacer un juicio de inventarios y posteriormente la partición judicial de los bienes.
      Saludos

  120. Buenas noches, hay una casa que dejo nuestro papa y estamos en el proceso de venta y haciendo el patrimonio familiar, ¿pero sucede que un hermano no quiere firmar es el que vive en la casa que queremos vender es el único bien habrá una solución que se puede hacer por favor, se puede seguir el proceso o no se puede continuar?

    1. Estimado Jose Antonio
      Le recomiendo hacer un juicio de inventarios y luego la partición judicial.
      Saludos

  121. Buenas tardes mi mamá tiene 4 hijos y a cada hijo le ha dado de boca y hemos construido. el mío es ese 4.70 x 10 mi esposo los construyó solo nos dio tierra mi mamá ahora yo quiero sacar escritura, como hago tiene patrimonio familiar ella dice y tienen deudas de agua y luz por lo mismo quiero separa para poder sacar mis servicios básicos y que este a mi nombre ya que he invertido dinero. ¿Me dicen que se levanta patrimonio y luego desmembramiento ayuda gracias y cuánto costaría eso?

    1. Estimada Carolina Moreira
      Lamentablemente el que construye en terreno ajeno construye para el dueño del terreno, le recomiendo levantar el patrimonio familiar, y luego hacer una declaratoria de propiedad horizontal, ya que lotes pequeños no se pueden dividir o fraccionar.
      Luego su madre podría hacerles una donación.
      Saludos

  122. Buenas tardes, mi tía compro una casa con patrimonio familiar, ella accedió al subsidio y me coloco a mi como beneficiaria. Cuando cumplí los 18 años se levantó el patrimonio familiar y ella le vendió la mitad de la casa a otra persona. Mi tía falleció hace unos años quisiera preguntarle si la parte de mi tía me corresponde a mí o a sus hermanos

    1. Estimada Evelyn
      Los bienes de la causante les corresponden a sus herederos, es decir primero a sus hijos, sino existen hijos, al cónyuge y los padres, si no existen estos últimos, a sus hermanos, y por último a los sobrinos y el Estado.
      Saludos

  123. Buenas tardes doctor Paul Arellano, mi consulta es, hace un año 3 meses falleció mi padre, somos 5 hermanos, hicimos la posesión efectiva la cual ya está inscrita en el registro de la propiedad, mi madre aún está viva tiene 87 años. A PETICION DE MIS HERMANOS YO ME HICE CARGO DE TENER TODA LA DOCUMENTACION DEBIDO A QUE SIEMPRE HE VIVIDO EN LA CASA DE MIS PADRES, MI HERMANO MAYOR VINO A LOS TIEMPOS A PEDIRME LAS ESCRITURAS DE LA CASA, PARA HACER EL LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO FAMILIAR, MI PREGUNTA ES PUEDE EL SOLO HACER EL LEVANTAMIENTO, ¿SIN LA AUTORIZACION DE MI MADRE Y MIS HERMANOS? YO NO LO HE DADO TODAVIA, ¿QUE PUEDE HACER EL CON LAS ESCRITURAS? GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA ESPERO ME CONTESTE.

    1. Estimada Mayra Muñoz
      Para levantar el patrimonio familiar se requiere la firma y consentimiento de todos los propietarios, si alguno de los hijos o su madre no desea levantarlo, no se podrá levantar.
      Saludos

  124. Explico mi caso mi papa murió y quedo mi mama aún vive. somos 6 hijos una hermana violento la casa que estaba en mantenimiento y dice ser dueña en lo legal mi mama y papa salen en la escritura como dueños ya nosotros hicimos la posesión efectiva notarial e inscribimos en el registro de propiedad Guayaquil incluso actualizamos el historial de dominio en el registro de la propiedad salimos como heredero mi pregunta es que más debe hacer mi mama para que ella salga de la casa cabe recalcar que todos estamos con mama menos ella mi mama saco una boleta de auxilio contra mi hermana porque no la deja ingresar al inmueble a ninguno de nosotros ella aun no reclama la posesión efectiva tenemos un abogado que nos ha quitado 600 dólares y solo nos ha dado una boleta de auxilio todo el proceso notarial y de registro de la propiedad lo hicimos nosotros m encuentro preocupado porque ya tenemos tiempo en esto ella se sigue lucrando de la casa la alquila como bodega a un primo no sabemos que hacer que me recomienda cual es el paso a seguir la casa tiene patrimonio familiar donde debo ir para que me dé una orden de desalojo… hace tiempo fuimos con la escritura y policías pero no quisieron meterse y mi hermana les dio dinero para que hagan el parte a su favor y no demostrar lo violenta que es nos sacó a insultos y gritos alegando que ella es la dueña nuestra casa de ser una casa familiar ella la destruyó y la hizo para ella vivir en el segundo piso y alquilar la parte de abajo a un primo

    1. Estimado Hector Escalante
      Le recomiendo solicitar vía judicial se nombre un administrador de los bienes hereditarios, realizar un juicio de inventario y luego un juicio de partición.
      El administrador designado puede demandar la restitución del o los bienes, arrendar, cobrar arriendos, realizar reparaciones, ente otras cosas.
      Saludos

  125. Buenas noches disculpe tengo una consulta. Yo quiero vender un terreno en la ciudad de Guayaquil, pero en el Registro de la Propiedad de Guayaquil en el documento de título de la propiedad en la adjudicación que me dieron consta de patrimonio familiar y la prohibición de enajenar dicho bien inmueble en un plazo de diez años mi pregunta es cuáles serían los procedimientos para poder resolver aquello. De antemano muchas gracias

    1. Estimado Michel
      Le recomiendo contratar los servicios de un Abogado, a fin de que solicite el levantamiento del patrimonio Familiar en la notaría más cercana, necesita el certificado de Gravámenes del registro de la propiedad, dos testigos y la certificación de que no se opone al levantamiento del patrimonio familiar la institución involucrada en la constitución.
      Saludos

  126. Buenas noches Dr. Le explico mi caso mi mamá murió hace 13 años y somos 4 hermanos. Ya todos hicimos la posesión efectiva e inscribimos en el registro de la propiedad. Pero ahora mi hermana la mayor quiere que firmemos un documento que dice extinción de patrimonio en el cual dice que mi otra hermana y yo no tenemos hijos menores de edad y mi hermana tiene un niño de 12 años y yo tengo 3 de 12,10 y 4años y que eso es para que el municipio venga a medir la casa a ver cuánto nos toca a cada uno. Quiero saber si eso es necesario

    1. Estimada Diana Sotomayor
      Una cosa es el levantamiento del patrimonio familiar, y otra cosa es la subdivisión del bien inmueble, para el levantamiento en notaría, no se requiere indicar cuantos hijos tienen, solo es necesaria la voluntad de todos los copropietarios, dos testigos y la certificación de que no se opone la entidad involucrada en la constitución del patrimonio familiar.
      Para la subdivisión, tampoco es necesario indicar si tiene hijos o no, ni levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  127. Buen día, gracias de antemano, que hacer si uno de los herederos con posesión efectiva no quiere firmar petición de extinguir patrimonio familiar, que vía puedo usar para levantar ese patrimonio y que los demás herederos puedan tener su parte.

    1. Estimado EDUARDO CARPIO
      Le recomiendo, demandar el juicio de inventario, y luego la partición.
      Saludos

  128. Mi consulta es la siguiente. Mis padres se divorciaron por mutuo acuerdo y los bienes inmuebles que eran parte de la sociedad conyugal en vez de dividírselos, nos donaron a los hijos. En la escritura de donación nada se dice del patrimonio familiar. Para vender, la corredora de bienes raíces indica que hay que levantar el patrimonio familiar. Es eso correcto?. En qué consiste?. Gracias

    1. Estimada Miriam Alvarez
      Le recomiendo solicitar un certificado de gravámenes en el Registro de la Propiedad, a fin de verificar si existe el Patrimonio Familiar y la prohibición de enajenar.
      Si efectivamente consta, debe acudir donde su abogado a fin de que le ayude con la petición para el levantamiento, si todos los propietarios están de acuerdo, puede realizarlo en la notaría más cercana.
      Saludos

  129. Buen día que puedo hacer para hacer el levantamiento de un terreno por el sector de colinas del norte barrio la planada ya que la cooperativa que le vendió …a mi papá ya fallecido.. ya no existe …a quien puedo pedir el certificado para el levantamiento ojalá me pueda orientar
    Saludos

    1. Estimado Guido Tuquerres
      Si las instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación. (art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial)
      Saludos

      1. Hola doctor buenas noches por favor una consulta, mi pareja compro una casa con hipoteca y aún la está pagando pero ella en ese tiempo vivía con tu actual pareja que es el padre de sus hijos pasa lo siguiente ella lo puso en las escrituras y aparece como copropietario, a la larga el nunca ha aportado nada para la cancelación de las cotas de la vivienda ahora el le está pidiendo a mi pareja que venda la casa por qué quiere su parte, usted que es un experto por favor dame una respuesta muchas gracias.

        1. Estimado Humberto

          Si la expareja consta como comprador en la escritura, es propietario del inmueble, a si no haya cancelado valor alguno, le recomiendo tratar de llegar a una mediación a find e tratar de llegar a un acuerdo, respecto de la partición del bien, o a su vez como opción pueden donar a los hijos.
          Saludos

  130. Buenos días: Para levantar un patrimonio familiar constituido voluntariamente, ¿se requiere la autorización del juez?

  131. Buenos días
    Mi consulta es, Mi Papa es fallecido y junto a mi mama tienen una casa con patrimonio familiar, yo soy hijo único de ambos, pero mi papa y mi mama tuvieron más hijos antes de casarse. el bien con patrimonio familiar incluye también a esos hijos?

    1. Estimado Javier
      Así es efectivamente, el Patrimonio Familiar, protege a todos los hijos de los propietarios.
      Saludos

  132. Buenas tardes Doctor:
    Tengo una vivienda adquirida por el BEV con patrimonio familiar y estuve casada con el padre de mi hija que ahora tiene 36 años de edad y el divorcio salió en el año 2009. El caso que el padre de mi hija no quiere dar la firma para el levantamiento del patrimonio familiar porque yo quiero que se venda la casa y cojee la parte que me corresponde. Qué clase de denuncia tengo que hacer para reclamar la mitad que me pertenece por este señor estos 32 años se quedó viviendo en el bien y yo no he gozado del mismo. Gracias por su ayuda

    1. Estimada Monica Sobenis
      Le recomiendo tratar de llegar a un acuerdo con su ex esposo, para hacer la liquidación de la extinta sociedad conyugal en la notaría más cercana, caso contrario, debe hacerlo vía judicial, primero el inventario y luego la partición.
      Saludos

  133. Muy buenos días, de antemano les doy gracias por este portal que presta mucha ayuda en estas inquietudes. Necesito me ayude con una inquietud, mi madre falleció hace un año y tres meses y dejó su casa con escritura con patrimonio familiar donde vivimos las 3 hermanas ya mayores de edad pasado los 50 años y queremos dividirla para las tres. mi pregunta es ¿tenemos que levantar el patrimonio familiar? es necesario para realizar el fraccionamiento del bien? gracias nuevamente por su ayuda.

    1. Estimada Cecilia Antonieta LITARDO CAMACHO
      Si solo van a dividir la propiedad no se necesita levantar el Patrimonio Familiar, más si van a dividir y partirse la propiedad, es decir adjudicarse a cada una, una parte del bien, o transferirlo, se necesita levantar el Patrimonio Familiar.
      Saludos

  134. Buenas tardes estimado.
    Mi consulta es: tengo una propiedad en patrimonio familiar con mi ex esposo. Él ha decidido pasar su parte a mi nombre. ¿Quisiera por favor me indique cuánto costaría esto y que debo hacer para levantar el patrimonio familiar y que la propiedad quede a mi nombre?
    Muchas gracias.

    1. Estimada Celia
      Le recomiendo hacer capitulaciones matrimoniales, dentro de estas se puede poner el bien a su nombre, no es necesario levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  135. Buenos días. Su ayuda con una consulta, mi mamá y sus 3 hermanas son dueñas de una propiedad que dejaron mis abuelos cuando vivían. Ya se hizo la posesión efectiva y las escrituras están a nombre de ellas. Pero el problema es que dos de mis tías desean quedarse con la casa y mi otra tía y mi mamá desean venderla. No llegan a un acuerdo y la casa no se puede dividir por sus medidas. Por esto quieren iniciar un juicio para el remate de la propiedad, pero les han dicho que este cuesta mucho y dura bastante. ¿Cuánto es el valor de un juicio para el remate de la casa y cuánto duraría?
    Muchas gracias

    1. Estimada Margarita
      Respecto de los honorarios y / o duración del Juicio depende del abogado y del Juzgado al que le toque conocer, es muy difícil darle valores o tiempos.
      Lo que sí le puedo indicar es que si lo hace de mutuo acuerdo en la notaría le resulta más rápido y menos costoso.
      Saludos

  136. Buenas tardes. Ayúdeme con algo no sé qué hacer…. Mi papa compró una casa en el 2005 con carta de compra venta. Pero legalmente no ha hecho el traspaso en hora buena el anterior dueño quiere arreglar los papeles ahora 2021… Saque la historia de dominio del bien y dice que en el 2005 este bien no podrá enajenarse por 5 años y soporta patrimonio familiar inembargable…. Mi papa me ha regalado esta casa y quiero hacer el traspaso a mi nombre… Que debo hacer

    1. Estimada Esther González
      Lo primero es que su padre ponga el bien inmueble a su nombre, luego de lo cual debe levantar el patrimonio familiar, para poder realizarle la donación del bien y pueda ponerlo a su nombre.
      Saludos

  137. Buenas noches estimado Dr. mi pregunta es la siguiente; mis padres compraron un bien que tiene esta figura de patrimonio familiar todos los hijos somos mayores de edad, ahora ellos están divorciados y quieren levantar el patrimonio familiar para vender esa casa o que uno de ellos le compre su parte al otro, y no sabemos que tramite o pasos debemos seguir, le agradecería de sobre manera su gentil ayuda…

    1. Estimado Santiago
      Sus padres si están de acuerdo, pueden levantar el Patrimonio Familiar por subrogación en la Notaria sin problema.
      Saludos

  138. Muchos saludos, y gracias por los consejos que nos otorga.
    Mi madre compró un terreno a su nombre, en el construyeron mi padre y mi madre una casa con la ayuda de dos préstamos de una institución que actualmente está liquidada. Procedieron a levantar el patrimonio familiar constituido con ánimos de hacer un préstamo hipotecando la casa o venderla para mejorar la vivienda y volver a constituir el patrimonio familiar por subrogación futura.
    ¿Podría explicarme que significa la constitución del P F por subrogación futura? ¿Y si ellos hicieron el levantamiento de ese patrimonio sin presentar la aceptación de la institución que constituyó aun así es legal? Muchas gracias

    1. Estimada Cynthia Díaz
      Efectivamente si la institución involucrada en la constitución del patrimonio familiar, esta liquidada o cancelada, se puede levantar sin problema.
      Respecto de la subrogación del patrimonio familiar en otro bien es de única y exclusiva responsabilidad de los propietarios que levantaron el patrimonio familiar.
      Saludos

  139. Buenas noches…
    Quisiera que me ayude en despejarme esta inquietud.
    Mi abuela acabó de fallecer en meses dejando 12 hijos, la cual poseía un terreno; En ese terreno construyeron 4 hijos y un nieto de ella hace más de 20 años, hace 4 años cada quien saco la escritura y quedo un patio para todos con un acceso a garaje. una hija de mi abuela que vivía en Venezuela quiere cogerse todo el patio dejándonos sin estacionamiento del carro y no quiere dejarnos 2mtr hacia atrás como nos corresponde. ¿ella pue cogerse todo el patio o no tiene derecho a construir allí?

    1. Estimado Gilson Palma
      Todo el hijo tiene derecho a la herencia de sus padres, y, por ende, deben darle la parte que le corresponde, les recomiendo llegar a un acuerdo, de no ser posible, la o el heredero que se sienta afectado puede demandar su derechos ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde se hará primero un inventario y luego la partición judicial.
      Saludos

  140. Buenas tardes doctor,
    Mi consulta es: Estoy adquiriendo un inmueble y al solicitar el certificado de gravamen para ver que todo se encuentre en orden me encuentro que tiene la observación «El Inmueble queda prohibido de enajenar por constituir PATRIMONIO FAMILIAR. – NO ESTA EMBARGADO, NI HIPOTECADO”, ¿es procedente adquirir el inmueble o deben solucionar esta observación los dueños actuales para poder vender??

    1. Estimado Jose Paredes
      Efectivamente el o los propietarios deben realizar el trámite correspondiente para levantar el patrimonio familiar, y la prohibición de enajenar para poder vender el inmueble.
      Este trámite lo pueden realizar en la notaría más cercana con el patrocinio de un abogado.
      Saludos

  141. Mi pregunta es la siguiente somos 5 hermanos, pero mi padre quiere poner la casa a mi nombre porque yo siempre he Sido la que he visto por ellos ya hizo el trámite de baja de patrimonio familiar y estamos a la espera de ese documento para proceder con el siguiente trámite, ¿pero en la espera mi padre falleció y no pudimos culminar el trámite dígame qué podría hacer?

    1. Estimada Valeria Andrade

      Al fallecer su padre, heredan todos los hijos, por lo que le recomiendo hacer la posesión efectiva, y luego la partición de todos los bienes dejados por su difunto padre, si están todos de acuerdo pueden repartirse como deseen, si no hay acuerdo debe hacerse vía judicial.
      Saludos

      1. Estimado buenas tardes una consulta quiero comprar una casa, pero cuando saqué la historia de dominio en la parte de hipotecas y gravámenes dice que de acuerdo a los documentos notariales del año anterior que fue la última compra venta dice esa acta notarial del 2.020 está incompleta pues no consta la parte resolutiva de la misma mediante la cual la notaria declara extinguido el patrimonio familiar. ¿Eso me preocupa porque si la compro y después alguien me la quiera quitar indicando que no está levantado el patrimonio familiar o algo así?

        1. Estimada Cinthya
          Le recomiendo hacer revisar el certificado de gravámenes con su abogado, ya que para poder adquirir la propiedad, debe constar expresamente en el certificado que “NO SE ENCUENTRA PROHIBIDO DE ENEGENAR, NO ESTA HIPOTECADO”
          Saludos

  142. Buenos días
    Yo estoy comprando una casa y esta casa tenia patrimonio familiar, ¿pero yo lo levantaron y pidieron que hay que cancelar un valor $200 ese valor me corresponde a mi como comprador o al vendedor?

    1. Estimada Mayra
      Es obligación del vendedor entregar el bien inmueble totalmente saneado, por lo que le corresponde realizar el pago de todos los trámites necesarios para poder realizar la compraventa.

      Otra cosa son los gastos de la compraventa que si son de cuenta del comprador.

      Saludos

  143. Estimad@ recién el municipio nos va otorgar hacer los trámites para escritura, pago de tasas etc. Mi pregunta es yo hace 4 años tengo una deuda con el banco.
    Si la casa sale a mi nombre sé qué me la embargan. Como hago para q la casa salga como patrimonio familiar y no afecte a mis hijos

    1. Estimada Mercedes
      La única forma es pagar la deuda, el patrimonio familiar no se puede constituir en perjuicio de terceros.
      Saludos

  144. Estimado:
    Mi madre compró en el Banco Nacional de la Vivienda hace más de 30 años un terreno que después se construyó una casa de 3 pisos, no tiene deuda alguna y está en patrimonio familiar, ella es soltera y somos 3 hijos de ella. Mi padre estuvo unido a mi madre durante 47 años, mi padre falleció hace 3 años, él tuvo hijos de un matrimonio anterior. ¿Le consulto los hijos de mi padre fallecido no tienen derecho a la propiedad ya que la unión de mi padre con mi madre no fue legalizada?
    Siendo mi madre la propietaria y el día que ella fallezca los 3 hermanos que somos solo deberíamos hacer la posesión efectiva de la casa que tiene patrimonio familiar, ya que no deseamos vender, ¿qué documentación se requiere? Agradezco sus comentarios

    1. Estimada Marcela
      Si el bien fue adquirido cundo su madre vivía con su padre, ingresa a la sociedad de bienes de la unión de hecho, y esta puede ser reconocida en cualquier tiempo vía judicial, si no fue adquirido de esta forma, solo los hijos de su madre serán los herederos.
      Saludos

  145. Buenos días Estimados :
    fui adjudicada con una casa hace 10 años por medio del MIDUVI en el plan habitacional socio vivienda 1 hice las escrituras y en el registrador de la propiedad me sale que es patrimonio familiar recién hice las escrituras en el 2020 quiero vender la casa soy soltera y tengo una hija de 17 años que debo hacer oriénteme por favor soy de Guayaquil. Gracias
    saludos cordiales.

    1. Estimada Sonnia
      Cuando se adquiere un inmueble con el bono de vivienda del MIDUVI, queda constituido en patrimonio familiar y prohibido de enajenar por 5 años, por lo que no podrá levantar el patrimonio ni la prohibición hasta que pase los 5 años contados desde la inscripción de las escrituras en el Registro de la Propiedad.
      Saludos

  146. Buenas tardes, en primer lugar debo indicar que sus respuestas hablan bien de su profesionalismo, mi consulta es la siguiente: mis padres compraron una casa y la pusieron como patrimonio familiar desde el año 2011, en el documento están los nombres de los 5 hijos (incluidos 2 fallecidos), actualmente mis padres han fallecido, sabemos que se debe hacer la posesión efectiva, pero tengo dos inquietudes, primero, en el caso de los hijos fallecidos tienen derecho los hijos de ellos? ósea mis sobrinos? ¿Se necesitaría contar con la autorización de ellos para poder liberar la casa del patrimonio familiar? y segundo, en el caso de querer vender la casa necesitaríamos la firma de nuestros cónyuges? ¿o basta con la nuestra?

    1. Estimada Martha
      Muchas gracias por su comentario valioso, respecto de sus consultas efectivamente sus sobrinos son herederos por derecho de representación de sus difuntos padres, y deben comparecer tanto a la posesión efectiva como de ser el caso el levantamiento del patrimonio familiar y la posterior venta del inmueble.
      Saludos

      1. Disculpe y deben firmar nuestros esposos en algun lado? o basta solo con la firma de nosotros los hijos???
        Le agradezco mucho su gentil apoyo con mis dudas

    1. Estimada Vero
      Las donaciones entre vivos, una vez aceptadas por el donatario y notificadas al donante son irrevocables.
      Saludos

  147. Buenos Días por favor yo construí en el terreno de mi mama con la palabra de ella que me daría escrituras horizontales y ella ya alzo el patrimonio familiar, pero sigue costando en el municipio los tres mi mama mi hermano y yo. Ahora mi mama y mi hermano quieren repartir la casa en partes iguales siendo que yo invertí en el segundo piso y una área de trabajo como puedo hacer? para asegurar mi inversión llevo viviendo 4 años. Siento que me quieren perjudicar

    1. Estimada Marianela
      Por lo expuesto entiendo que los propietarios del bien inmueble son, su madre, su hermano y usted, por lo que de existir inconvenientes debe procederse a la partición y adjudicación, sea de forma voluntaria en una notaría, haciendo la declaratoria de propiedad horizontal, o vía judicial.
      Saludos

  148. Buenos días, Feliz año. Si me pueden indicar por favor. En los requisitos que se indicó, está indicado, (Declaración juramentada ante el notario, suscrita por ADJUDICATARIOS, HEREDEROS) …. Firmada por 2 testigos. Mi pregunta es: ¿Quiénes deben ser los testigos? ¿deben ser estrictamente los hijos? ¿Podría ser un nieto, o suegra?

    En caso de los herederos/apoderados, también ¿deben ser hijos estrictamente? en caso que sea así, si la persona tiene 8 hijos, algunos residentes en el extranjero, ¿los 8 hijos deben constar como herederos o no es necesario?
    si me puede ayudar por favor

    1. Estimada Milena
      La declaración juramentada es de todos los propietarios, es decir si son herederos, de todos los herederos, y los testigos no pueden ser parientes de quienes declaran, deben ser terceras personas.
      Saludos

  149. Buenas tardes por favor me podría guiar como se puede realizar la extinción de un patrimonio familiar que consta en una cooperativa de vivienda que ya no existe y que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no tiene nada que ver como se quién es el liquidador ? ya q la notaria donde se está realizando el tramite no sabe a dónde acudo ? ya el miess ni el miduvi no tiene nada que ver Ud. puede ayudarme muchas gracias

    1. Estimada Nelly
      Debemos remitirnos a lo establecido en el Artículo 18 numeral 10 de la Ley Notarial “En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.”
      Saludos

  150. Buenos días, muchas gracias por orientarnos. Le comento: En la casa vive mi madre por más de 40 años, tiene patrimonio familiar otorgado por el BEV, las escrituras están a nombre de mi abuela paterna, esa casa estaba en coactiva por cuanto solo dieron la entrada y mi padre canceló toda la deuda (mi madre tiene los comprobantes), aparte mis padres hicieron de amos y señores (arreglos de la casa, pago de predios, medidores nombre de mi padre). De esa propiedad habremos 5 herederos (2 tíos, mis 2 hnas. y yo) mi pregunta es la siguiente: ¿mi madre puede demandar prescripción adquisitiva de dominio?

    1. Estimada Verónica
      Le recomiendo consultar con su abogado a fin de que analice las pruebas, y de ser viable presentar la demanda por prescripción extraordinaria de dominio.
      Lo importante es demostrar al juez que la posesión ha sido como señor y dueño por más de 15 años.
      Saludos

  151. Buen día.
    Mis tíos nos cedieron su casa, somos 3 hermanos, las escrituras están ya a nuestros nombres, pero no sé puedo inscribir en el registrador de la propiedad por el levantamiento del patrimonio, que se debe hacer en este caso. Mis tíos ya fallecieron.

    1. Estimada Norma
      Debe demandarse ante el Juez la extinción del patrimonio familiar, pero me llama la atención que el Notario haya dado paso a una transferencia de dominio de un bien inmueble prohibido de enajenar, y grabado con patrimonio familiar.
      Saludos

    1. Estimado Jesús
      Luego de suscribir la escritura pública de extinción de patrimonio familiar, debe inscribirla en el Registro de la Propiedad a fin de que se levante la prohibición de enajenar.
      Saludos

  152. Buenos días.
    Yo me divorcie hace 5 años, y mi ex inició el proceso de división de bienes, y mi pregunta es, ¿si se puede vender la casa que está declarada como patrimonio familiar?? ¿Ya que fue adquirido con el Iess, Aunque haya un hijo menor de edad que vive en dicha casa y goza del usufructo del bien ya que es una casa con departamentos de alquiler??, gracias por su respuesta!!

    1. Estimada Irma
      Para levantar el patrimonio familiar de mutuo acuerdo es necesario que los propietarios lo soliciten, no solo uno de ellos, por otra parte, hay que diferenciar lo que es el patrimonio familiar y usufructo, el usufructo es el derecho de percibir los frutos que produzca el bien, mientras que el patrimonio familiar es una limitación de dominio, para que los acreedores de los propietarios no embarguen la propiedad por deudas.
      Vía judicial, se puede levantar el patrimonio familiar, para luego proceder a la partición de los bienes de la sociedad conyugal.
      De existir hijos menores de edad, la tenencia del bien será para quien viva con el o los hijos menores de edad.
      Saludos

  153. Buenas noches una consulta la casa de mis padres están en patrimonio familiar pero mi papá falleció y está mi mamá, pero un hermano no quiere firmar para hacer la posesión efectiva y pasarle la casa a nombre de mi mamá, sé que el 50% le pertenece a mi mamá y el otro 50% a los herederos. Pero un hermano no quiere firmar ni tomar la posesión que le pertenece de la casa. Y darle libertad a mi mamá que venda, que se puede hacer en caso. ¿Si en algún momento ella no llegue a estar un hijo puede hacer cerrar la casa hasta poderla vender cuando todos estén de acuerdo????? Ayúdame con la pregunta le agradecería mucho.

    1. Estimado Mauricio
      En el caso de que alguno de los herederos no esté de acuerdo o no desee vender o partirse la herencia, se debe realizar el inventario y la partición vía judicial.
      Saludos

  154. Buenos días, con un cordial saludo me permito hacerle una consulta.
    Soy acreedora y mis deudores tienen un bien inmueble constituido patrimonio familiar. El inmueble lo adquirieron por adjudicación de la Cooperativa de Vivienda Obrero Independiente en el año 1998. Sé que en este caso la constitución viene por imperio de la Ley. Existe alguna posibilidad de que yo, como acreedora, interesada en el levantamiento del patrimonio familiar para poder ejecutar la sentencia, ¿realice la solicitud para tal levantamiento?
    Quedo altamente agradecida por su amable y gentil respuesta.

    1. Estimada María
      No es posible levantar el patrimonio familiar por parte del acreedor, pero lo que si puede hacer es verificar el avalúo municipal del inmueble, ya que el patrimonio familiar tiene un límite que es de 48.000 dólares con form el siguiente artículo:
      Art. 843.- La cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo.
      La cuantía del patrimonio familiar establecida por leyes especiales se imputará a las sumas fijadas en el inciso anterior.
      Saludos

  155. Buenas tardes:

    Existe un bien inmueble que fue dueña una persona ya fallecida, fue adquirida la propiedad a través del Bco. de la Vivienda, pero existe una persona que está residiendo desde 1970 porque fue acogida por la propietaria y como la propietaria del inmueble falleció ella continúa viviendo en la casa como dueña, no hay herederos y en este caso es o no necesario el levantamiento patrimonial porque va a realizar la acción de prescripción adquisitiva de dominio. Puede acogerse al efecto jurídico de subrogación o no. gracias por su respuesta

    1. Estimado Marsonav
      El patrimonio Familiar es una institución a nivel constitucional que protege al bien inmueble de posibles embargos de los acreedores por deudas de los propietarios del bien.
      Otra cosa es la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para esto la persona debe justificar al juez estar en posesión del inmueble como señor y dueño por el lapso de por lo menos 15 años, el Patrimonio Familiar no es un limitante.
      Saludos

  156. Saludos quiero adquirir un terreno en Guayaquil que fue comprado al municipio en un plan de lotización ya han pasado los 5 años que exige la ley, pero aún no tiene el Patrimonio Familiar levantado, el actual dueño era casado pero la esposa falleció no tuvieron hijos y los papas de la señora, también son fallecidos solo queda vivo un hermano de ella, quisiera saber cuál es el procedimiento a realizar para poder hacer las escrituras a mi nombre con seguridad de que no haya algún problema en lo posterior Gracias

    1. Estimado Alfredo
      Para levantar el Patrimonio Familiar lo pueden hacer en la notaría más cercana los propietarios con dos testigos, por la causal de subrogación.
      En el caso de haber fallecido uno de los propietarios, es necesario que comparezcan al levantamiento los herederos.
      Si la persona que falleció fue de estado civil casada, no tiene hijos ni padres vivos, el heredero es el cónyuge sobreviviente, y él puede hacer la posesión efectiva, el levantamiento del patrimonio familiar y luego la venta.
      Saludos

  157. Buenas noches:
    Quiero que me ayude en algo. Mi Madre falleció y quedó una casa, pero la casa está aún a nombre de ella y queremos vender, pero sale como patrimonio familiar…que es lo que debemos hacer para poder cancelar el patrimonio familiar y que tiempo demora ese trámite ya que queremos vender ya que el comprador ya está.

    1. Estimado Víctor
      Para levantar el Patrimonio Familiar lo pueden hacer en la notaría más cercana los propietarios con dos testigos, por la causal de subrogación.
      En el caso de haber fallecido los propietarios, es necesario que comparezcan al levantamiento los herederos, es decir los hijos, previo haber realizado la posesión efectiva.
      Saludos

  158. Hola mi mamá quiere vender su casa
    Nos dijeron que falta el levantamiento de patrimonio familiar
    ¿Esto se hace ante una notaría solamente?
    ¿O esos papeles notariados hay que enviarlos a Quito? Si se envían a Quito a donde se los enviaría
    Por favor oriénteme para hacer este tramite

    1. Estimada Marina
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que le ayude con la documentación necesaria para realizar el levantamiento en la notaría más cercana.
      No es necesario venir a Quito.
      Saludos

  159. Buenas tardes estimado. Quiero vender mi vivienda, pero aún me quedan 5 años para poder levantar mi patrimonio familiar… Yo soy soltero sin hijos, será que hay alguna forma de vender mi vivienda. Gracias por atenderme Dios lo bendiga por todas sus respuestas

    1. Estimado Carlos
      No podría vender hasta levantar el Patrimonio Familiar y levantar la prohibición de enajenar.
      Otra opción sería hacer una promesa de compraventa, pero la persona que va a comprar tendría que esperar a que pase los 5 años para poder realizar la escritura definitiva de compraventa.
      Saludos

  160. Tengo a mi favor una sentencia de Prescripción adquisitiva de dominio de una casa, pero mi duda es, se mantiene el Patrimonio Familiar que esta constituido en ese bien por parte de los esposos que figuraban como dueños antes de ganar la prescripción, tengo que levantar ese patrimonio familiar? o puedo vender sin problema la casa, porque sigue saliendo en el certificado de historia de dominio que hay patrimonio familiar

    1. Estimada Inés
      Al momento de dictar Sentencia el Juez debió haber entregado el bien totalmente saneado y libre de gravámenes, por lo que debería haber levantado el Patrimonio Familiar.
      En el caso de que el Juez no ordenó el levantamiento de los gravámenes en la sentencia, le tocaría hacer el levantamiento del patrimonio familiar en la Notaría más cercana por la causal de subrrogación.
      Saludos

  161. Buenos días
    Mi papá está vivo y realizó una extinción de patrimonio familiar porque quiere ceder su parte a nosotros sus hijos, hasta el momento solo él ha firmado…ya que el tiempo 10 años que no vive en la casa la cual si es habitada por mis hermanos…quisiera saber si él puede ceder su parte que sería el 50%
    Y nosotros continuar como patrimonio familiar

    1. Estimada Milena
      Una vez levantado el patrimonio familiar y la prohibición de enajenar, los propietarios pueden proceder a la donación o transferencia de dominio.
      Ahora, para que su padre pueda donar un porcentaje del bien inmueble se requiere que el bien sea de su única y exclusiva propiedad, ya que si el bien es de la sociedad conyugal (adquirido dentro del matrimonio) debe comparecer a la venta o donación con su cónyuge.
      Saludos

  162. Buenos días
    Estimado Dr. quisiera saber en qué reglamento o ley está basado la sección del texto que menciona que por la inexistencia del la institución pública o inexistencia de información ya no se necesita la aprobación de dichos entes. Saludos

    1. Estimado Hernán
      Se encuentra en el Artículo 18 de la Ley Notarial
      10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

      En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.

      Saludos

  163. Buenos días,

    En este caso, la sociedad conyugal (mi padre y madre) con 5 hijos tienen una casa. (no hay testamento)…mi madre ya falleció – Todos los hijos son mayores de edad

    La pregunta:
    Puede mi padre (vivo) vender su parte de gananciales sobre la casa (el 50%) a un hijo, SIN la autorización (a escondidas) de los otros hijos???

    En el caso que la respuesta sea NO, entonces se podría ANULAR la compra y venta que ya se realizó??

    Muchas gracias de antemano

    1. Estimado Roberto

      Su padre mientras viva puede disponer de sus bienes como ha bien tuviere, sin autorización de ninguna persona.
      Lo que sería de verificar es que el hijo al que le vendió es independiente de su padre, y si efectivamente pagó el precio.
      Saludos

  164. Un cordial saludo, excelente la información que brinda, de verdad es sumamente útil.
    Si me puede indicar por favor lo siguiente:

    ¿Es necesaria la firma de todos los hijos para el levantamiento patrimonial? La propietaria está con vida y desea levantar patrimonio, no debe obligatoriamente donar la propiedad a todos sus 5 hijos o si?? O solo puede donar a uno de ellos o incluso a su esposo.
    Para levantar el patrimonio, ¿es necesario la posesión efectiva ? Hasta donde tengo entendido no, sin embargo, un notario indica este requisito como necesario.

    1. Estimada Melina

      Para levantar el patrimonio familiar en sede notarial por la causal de subrogación es necesaria la firma del o los propietarios (Todos), si la propiedad es herencia, se requiere la posesión efectiva y la firma de todos los herederos.

      Una vez levantado el patrimonio familiar, el o los propietarios pueden disponer del bien como ha bien tuvieren.

      Saludos

  165. Buenas noches, si me puede por favor indicar.

    Al 2022 cuales son los requisitos para el levantamiento de patrimonio, ha existido algún cambio por liquidación del banco de la vivienda

    1. Estimada Bruna

      No existen cambios, debe realizar el trámite con los requisitos establecidos en el Articulo 18 numeral 10 la ley Notarial, si el banco o la institución involucrada en la constitución del patrimonio familiar está extinguida, liquidada o no existe documentación es suficiente adjuntar una certificación que pruebe estos hechos.

      Saludos

  166. Hola buenas tardes soy Mercedes Noboa tengo una inquietud. Quiero saber si me puede ayudar, la mama de mi suegra falleció hace 23 años y tenía un solar el cual se construyó bajo patrimonio familiar pero las escrituras salen. Solo a nombre. De un hermano de ella. Pero está construida bajo patrimonio familiar ahora la cuñada la mujer del hermano quiere que le dejen la casa a nombre de la hija que ellos tienen que deberíamos hacer en estos casos.

    1. Estimada Mercedes

      La propiedad del solar es de quien consta en la escritura de adquisición, le recomiendo solicitar un certificado de gravámenes en el Registro de la Propiedad a fin de verificar quién es el titular de la propiedad.
      Si el propietario es el hermano, no pueden hacer nada los sobrinos.
      Saludos

  167. Dr. Buenas Noches, primero lo felicito por tan importante aporte al conocimiento, tengo una consulta los padres de unos clientes ya fallecieron, la madre falleció hace 28 años y el padre hace 7 años, dejando 5 hijos y tres bienes inmuebles, ahora dos herederos (no se llevan con los otros 3 ) demandan a los otros tres para la partición de la herencia, mas nunca se ha hecho la posesión efectiva de ningún bien.. los tres herederos demandados alegan que ellos solo deben de reclamar la herencia de la parte del padre, porque la parte de la mama ya prescribió el derecho al reclamo..es correcto esto?. Ahora el señor después de fallecer la esposa, a los 3 años después se volvió a comprometer en el cual tuvieron un hijo que en la actualidad tiene 22 años, y ellos viven en una casa que esta en los bienes dejados por los difuntos, y en la cual vivieron con el señor y siguen viviendo hasta la actualidad. Ellos tienen derecho a vivir en esa casa, ya que el señor tampoco dejo nada por escrito antes de fallecer. Pueden perder su casa que han vivido durante mas de 20 años. Le agradezco por su respuesta Dr.

    1. Estimado Jorge

      La recomendación es tratar de llegar a un acuerdo, para esto pueden acudir a un centro de mediación, de no existir acuerdo el siguiente paso es el juicio de inventarios y luego la partición.

      Por otra parte debo indicarle que la posesión efectiva no quita ni da derecho, y que la aceptación de la herencia puede ser expresa por escritura pública cuando se hace la posesión efectiva, y tácita cuando el o los herederos hacen actos de herederos como vivir en la casa de los causantes.

      Saludos

  168. Buenas noches, una inquietud, una Sra. soltera (nunca se casó ni tuvo unión de hecho) adquirió un inmueble por intermedio del BEV, resulta que solo tuvo un hijo y ahora tiene el ánimo de donarle en vida el bien, al hacer esto sigue manteniendo la figura de patrimonio familiar?

    1. Estimado Carlos

      Previo a la donación necesariamente debe levantarse l patrimonio familiar y la prohibición de enajenar, para esto puede acudir a la notaría más cercana para realizar la diligencia.

      Saludos

  169. Hola buenos días tengo una consulta, mi tía dejó un testamento en el cual deja como herederos a 2 personas una de ellas menores de edad, en el cual el testamento indica una condición que no se podrá vender el inmueble quedando constituido como patrimonio familiar, y que los padres administrarán la parte que le corresponde a la menor hasta que ella cumpla su mayoría de edad, se puede de alguna manera realizar el levantamiento del patrimonio familiar ante un juez? Que justificación debo de presentarle al juez para que acepte y podamos hacer el levantamiento del patrimonio familiar

    1. Estimada Paulette

      En el caso expuesto, una vez que la legataria menor de edad cumpla la mayoría de edad podrá solicitar el levantamiento del patrimonio familiar, si es en notaría, por la causal de subrogación, si es por otra causa se debe hacer vía judicial, pero siempre y cuando sea legalmente capaz, es decir mayor de edad.

      Saludos

  170. Hola mi madre murió en 2020 y ella estaba tramitando un predio con inconveniente para legalizar por temas de medio ambiente este terreno lo obtuvo cuando estaba soltera y nos tenía a mis 2 hermanos y a mi, luego se casó, ahora que falleció el terreno sale a su nombre pero sin legalización. Yo quiero tramitar las escrituras, pues vivo en la casa pero los otros 3 herederos no quieren mover un dedo para que esto ocurra, como puedo hacer para «disolver » los antiguos derechos de mi madre si el bien no tiene legalidad,
    Lo único que se ha hecho es pagar los predios urbanos y servicios básicos a nombre de ella
    Gracias

  171. Saludos tengo una inquietud que se puede hacer o donde acudir cuando se quiere hacer un levantamiento de patrimonio familiar y no consta ningun documento que ese predio fue establecido en una cooperativa de vivienda que no existe que no hay liquidador que la Seps solo indica que consta como organizacion mas no como cooperativa llevamos ya 11 meses en espera de una respuesta y aun no se resuelve esta entidad no agilita una certificacion legal incluso donde la notaria donde constan las escrituras originales no pudo hacer el levantamiento ??

    1. Estimada Jenny

      En el caso propuesto, es necesario que solicite por escrito a la SEPS una certificación de la existencia de la Cooperativa de Vivienda, o a su vez que certifique que no existe documentación de la cooperativa.
      Con la certificación que le entregue la SEPS puede realizar el Levantamiento del Patrimonio Familiar en cualquier notaría.
      Saludos

  172. Hola buenas tardes con mi esposo vamos a vender una casa y queremos levantar el patrimonio familiar pero tenemos deuda con bancos han pasado 6 años de las deudas pero nunca firmamos nada dando en garantía ni dejamos las escrituras mi pregunta es al levantar la extinción puede haber algún tipo de embargo de la casa al quedar sin patrimonio familiar

    1. Estimada Martha

      Efectivamente, la prohibición de enajenar e incluso el embargo pueden ingresar una vez levantado el patrimonio familiar, le recomiendo arreglar las deudas, y luego levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  173. Buena tarde compré una casa de interés social con dinero de mi madre, para darles un techo a mis futuras hijas que tuve con mi ex compañera en unión libre, sin Declarar, yo tengo a mis dos hijas las cuales están próximas a ser mayores de edad, hace más de seis años separe cuerpos con ella, entiendo que al año si ella no avisa pierde derecho matrimoniales sobre mis bienes, mi pregunta es, puedo sacar a ella de mi patrimonio familiar ya q no es mi conyugue? puedo levantar el patrimonio sin la firma de ella ya que se requiere la firma del cónyuge y según las leyes aquí en Colombia si ella no pide bienes antes del año de separación pierde derechos por tanto ya no se requiere la firma de mi ex pareja?

    1. Estimado Alexander

      Respecto a la legislación colombiana no le podría indicar, en el Ecuador si es necesaria la firma de los propietarios.

      Saludos

  174. Estimado doctor quiero levantar el patrimonio familiar a de un terreno, soy viuda y todos mis hijos son mayores y están de acuerdo en levantarlo y poderlo vender . El patrimonio fue constituido mediante Sentencia. Cual es el procedimiento y los requisitos para levantarlo

    1. Estimada Alexa

      Puede levantar el patrimonio familiar en la notaría más cercana, por la causal de subrogación, adjuntando la solicitud con firma de abogado, y dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de levantar el patrimonio familiar para que pueda vender el bien y subrogar el patrimonio familiar en el nuevo inmueble que adquiera.

      saludos

  175. Buenas tardes, el caso es que mi madre en estado civil viuda, compra una vivienda financiada por la mutualista Pichincha, por alguna ley vigente en el año 1991, de lo declara patrimonio familiar, ahora mi madre fallece y por asuntos de proceso de sucesión de herederos, hay un impedimento para vender, como disuelvo el patrimonio familiar, todos los herederos somos adultos mayores y sin discapacidad. Hay una hermana que se apropiada de la casa y los herederos somos cuatro, gracias por su respuesta.

    1. Estimado Patricio

      Para levantar el patrimonio familiar en una notaría, todos los propietarios (herederos) deben estar de acuerdo, si no existe acuerdo de todos debe hacerse el levantamiento vía judicial, primero el juicio de inventario, y luego la partición.
      Saludos

  176. Buenos días estimado una pregunta mi padrastro se casó en EEUU ya se divorcio y el juez ya hizo la separación de bienes para lo cual a él le toca una casa que tiene en Ecuador pero ahora el quiere venderla que debe hacer puede venderla ya que ya está hecha la separación de bienes ???quedó muy atenta a su repuesta gracias

    1. Estimada Dayanna
      Lo primero es homologar la sentencia de la separación de bienes, para que surta efectos jurídicos en el Ecuador, luego debe de ser el caso pagarse los impuestos a la refundición, e inscribirse en el registro de la propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble.

      Saludos

  177. Buen día… Espero se encuentre bien.. Mi consulta es la siguiente. Tengo varias deudas un poco fuertes y mi economía cada vez es mas complicada, mas que seguro es que pronto ya no podré realizar todos los pagos. Me preocupa mi vivienda que tengo en Gye la cual esta con patrimonio familiar pero esta solo a mi nombre no esposa ni hijos, incluso consto como soltero.. En ella habito desde hace ya tiempo con mi familia. Puede proceder el embargo aun teniendo 2 hijos menores de edad incluso una niña con discapacidad ?. En caso que proceda el embargo. Que tiempo debe pasar para que suceda esto ?. Que me recomienda ante esta situación ?. Gracias por su atención y respuesta.

    1. Estimado Edgar

      Los bienes constituidos patrimonio familiar no pueden ser embargados por deudas con terceras personas, a excepción de la entidad que este involucrada en la constitución del patrimonio, por ejemplo se Usted adquirió la propiedad con préstamo del IESS, terceras personas no pueden embargarle, pero si puede el IESS.

      Saludos

  178. Doctor buenas tardes tengo un terreno que me entregó el municipalidad de Guayaquil registrado en notaria constituido patrimonio familiar ,al yo tener una deuda con un banco de un monto de 4mil pueden embargarme el terreno? ,ya e construido una pequeña casa. El patrimonio se constituyo antes de que yo hiciera el préstamo. gracias

    1. Estimado José

      En principio no podría embargarse, salvo que el avalúo de la propiedad sea mayor a 42.000.00 Dólares, el embargo sería por el exceso de este valor.

      Saludos

  179. Buenas Tardes! Una pregunta, que proceso se debe seguir para vender un bien inmueble que está a nombre de dos menores de edad; los padres tienen el derecho de usufructo.

  180. Estimado .. pasa que mi mamá falleció pero sirvió de garante para un préstamo … Ahora nosotros los hijos pasamos a heredar esa deuda de garantía al igual que el deudor y por ende nos embargaron la casa que mi mamá dejó de herencia para nosotros sus hijos … Que podríamos hacer para que nos liberen como garantes de esa deuda y nos quiten la hipoteca de la casa ?

    1. Estimado Freddy

      La Ley Notarial establece los casos en los que debe realizar ante Notario Público y ante Juez.

      Ley Notarial Art. 18
      10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

      En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.

      El Código Civil establece Art. 851 (Ex: 868).- [Causas de extinción].- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:
      Concordancias: CC 835;
      1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;
      concordancias: CC 64; 837;
      2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;
      Concordancias: CC 105;
      3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y,
      4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez, o el notario o notaria previa solicitud del instituyente. El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

      Saludos

  181. Estimados…
    Que pasa con el patrimonio familiar si uno de los conyuges fallece, y a mas de eso el sobreviviente aun no hace la posesion efectiva.
    Como dato adicional el sobreviviente tiene cerca de 80 años y sus 2 hijos igual son mayores 40 y 46, el uno vive en el pais y el otro en EEUU…
    Favor sus comentarios ya que quisiera saber como liberar la propiedad del Patrimonio Familiar para proceder con un cobro forzoso…
    Slds…
    Mirko

    1. Estimado Ramiro

      El Patrimonio Familiar es una institución a nivel constitucional, que protege no solo a los propietarios, si no también a su familia, por lo que resulta improcedente levantar el patrimonio familiar por el fallecimiento de uno de los propietarios.

      Saludos

  182. Le cedi a mi hijo mi casa, bajo escritura publica DONACION, pero verbalmente quedamos que el hará posesión del bien cuando yo muera, ahora resulta que me quiere sacar de la casa, pregunto puedo hacer una revocatoria de la DONACION.. Cabe indicar que NO HAY NIONGUNA CLAUSULA que me respalde en la escritura para quedarme viviendo.

    1. Estimado Felipe

      Las donaciones entre vivos que fueron aceptadas y notificadas no pueden ser revocadas.

      La única opción por la que podría revocarla es por ingratitud Art. 1444.- [Revocación de la donación por ingratitud].- La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
      Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante.
      Pero debe probarse primero la ingratitud vía judicial, por ejemplo con una sentencia penal en la que le condenen al hijo y luego revocar.

      Saludos

  183. Estimado,

    Mi padre falleció, y yo y mis 2 hermanos como herederos hicimos una posesión efectiva hacia mi mamá. Ella quiere vender la casa, pero al parecer tiene patrimonio familiar (en la escritura del banco de la vivienda que ya se que no existe). Es suficiente la posesión efectiva hacia mi mamá para poder vender el bien?

    1. Estimado Michael

      Una cosa es el patrimonio familiar, y otra es que uno de los propietarios haya fallecido, para levantar el patrimonio familiar se requiere la petición de los propietarios, en el caso de haber fallecido uno de ellos lo deben solicitar sus herederos y la cónyuge sobreviviente.

      Para la venta deben hacerla todos los herederos y la cónyuge sobreviviente adjuntando la posesión efectiva y la declaración del impuesto ala herencia.
      Saludos

      1. Estimado Paul,

        Muchas gracias por aclarar. El impuesto a la herencia está solucionado al igual que la posesión efectiva, pero lo que no me queda claro es, es necesario también levantar el patrimonio familiar antes de poder vender?

  184. Buen día, tengo una consulta:
    Mi casa está bajo patrimonio familiar, somos en la familia mi esposo , 2 hijos( uno mayor de edad y otro menor de edad) y yo…mi esposo tiene un hijo fuera del matrimonio. Mi pregunta es: en caso de fallecimiento de mi esposo ese hijo extramarital tendría derecho a reclamar parte de la casa? En el patrimonio está incluido él como beneficiario o lo excluye . Gracias y saludos

    1. Estimada Mónica
      Todos los hijos tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones en el caso de fallecimiento de su padre, sin importar que sean hijos dentro o fuera del matrimonio.

      Saludos

  185. Si el tiempo del patrimonio familiar es de 20 años y este tiempo ya se cumplió el patrimonio familiar se levanta automáticamente o hay que realizar algún tramite y es posible que el bien pueda ser embargado

    1. Estimado Máximo

      Deben acercarse los propietarios a levantar el patrimonio familiar por el cumplimiento del plazo.

      El bien puede ser embargado una vez levantado el patrimonio familiar.

      Saludos

  186. Saludos cordiales estimado doctor, por favor ayúdeme con lo siguiente:
    mi padre quiere realizar una renuncia de gananciales y así dejar todo el bien a nombre de mi madre, según consulté debe primero hacer una extinción de patrimonio familiar, pero esto se haría ante un notario o un juez?, porque la causal de mis padres sería la 3 ya que hay acuerdo entre los dos y no hay menores de edad que pudieran ser beneficiarios, por cierto los dos son de la tercera edad.
    Gracias.

    1. Estimada Daniela

      Se puede sin problema, pero debe analizar su padre el hecho de que con la renuncia de gananciales (Donación a la cónyuge) estaría perjudicando a los legitimarios (hijos) en la herencia, y estos podría reclamar su porción de legítima.

      Saludos

  187. Hola estimado Abogado le agradezco de antemano su ayuda, puede orientarme existe una propiedad y hemos revisado que un tío ha hecho la posesión efectiva solo, y ha prescrito a tres tíos fallecidos con mas de 15 años en el Sri, el se esta lucrando de la propiedad alquilando bodegas con dos tíos más pero a mi mama no la toman en cuenta, ni a los hijos de otros fallecidos, que debo hacer además de hacer la posesión efectiva a mi mama y hacer que se cierren esas bodegas o cual es el mejor camino ya para vender esta propiedad

    1. Estimada Mariana

      La recomendación es hacer primero la posesión efectiva, luego el inventario solemne y la partición judicial de los bienes producto de la herencia.
      Otra opción luego de hacer el inventario solemne es tratar de llegar a un acuerdo en el centro de mediación más cercano.

      Saludos

  188. hola mucho gusto como puedo hacer que en la posesión efectiva que consto como heredera salga mi numero de cedula ya que fue hecha en el año 1963 y tenia 10 años y no tenia en ese entonces cedula, aparezco con el bien con mi nombre mas no con el numero de cedula como hago corregir esto muchas gracias

    1. Estimada María

      Lo que debemos tener presente es que la posesión efectiva constituye la aceptación de la herencia, más no el título de propiedad, lo que se debe hacer luego de la posesión efectiva es la partición o repartición de los bienes heredados entre los herederos y de ser el caso entre la cónyuge sobreviviente, en la partición y adjudicación cada heredero pasa a ser propietario de determinado bien o porcentaje de los bienes heredados.
      Saludos

  189. Hola Doctor guíeme si ya esta hecha la posesión efectiva en el año 1963 pero no constaba con numero de cedula porque era menor de edad, como registro solo mi numero de cedula con que documento o entidad y si un heredero ha fallecido pero esta inscrito como hacen los hijos de este heredero fallecido pero con posesión efectiva y una ultima cosita. si un heredero inicio en el Sri la prescripción de otros herederos con mas de 15 años ya los prescribió o falta una orden de un juez mil gracias

    1. Estimada María

      El hecho de que no conste el número de cédula en la posesión efectiva no es motivo de realizar ningún trámite o aclaración, ya que la posesión efectiva está realizada.
      La posesión efectiva se debe realizar de cada causante a petición de los herederos, es decir que del heredero fallecido que hizo la posesión efectiva deben hacer una posesión efectiva los hijos.
      La prescripción del impuesto en el SRI lo puede realizar uno solo de los herederos sin problema.
      El siguiente paso para que los bienes consten a nombre de los herederos es la partición y adjudicación, que puede ser voluntaria en cualquier notaría o vía Judicial cuando no existe acuerdo entre los herederos.

      Saludos

  190. Mi tío hizo una posesión efectiva sobre una ya hecha hace años, pero en la que el hizo incluyo solo a los herederos fallecidos y no a los que estamos vivos, eso que quiere decir, que pretende hacer quedarse con la parte de los fallecidos que ya algunos tiene mas de 15 años de fallecidos y otros no. ayúdeme por favor

    1. Estimada Rosa

      La posesión efectiva es personal, y la deben realizar todos los herederos que aceptan la herencia de forma individual o conjunta, luego de aceptar la herencia debe realizarse el inventario y partición, de estar de acuerdo todos los herederos se puede realizar en una notaría, caso contrario vía judicial.
      Saludos

  191. Dr. buenas tardes la herencia prescribe? he escuchado que después de 15 años de no hacer posesión efectiva prescribe sea para herederos o hijos de herederos

    1. Estimada Carmen

      La acción de petición de herencia prescribe en 15 años.
      La aceptación de la herencia puede ser expresa por escritura pública cuando se hace la posesión efectiva, o tácita cuando el heredero realiza algún acto de heredero, como vivir en la casa de sus padres, arrendar el inmueble heredado, dar mantenimiento, retirar el dinero de sus padres, pagar los impuestos, entre otros.

      Saludos

  192. Dr. buenas noches una consulta el derecho a herencias prescriben si no se ha hecho posesión efectiva y cuantos años deben pasar, resulta que de mis hermanos fallecidos hace mas de 20, 30, 15 años sus hijos no han hecho la posesión efectiva de una herencia dejada por mi padre a todos sus hijos somos 13 y quedamos solo 4 vivos, queremos ya definir esta situación y no sabemos que pasos seguir muchas gracias

    1. Estimado Juan

      Le recomiendo hacer la posesión efectiva y tartar de llegar a un acuerdo entre todos los herederos, de no ser posible, debe realizar el inventario solemne y la partición de la herencia vía judicial.
      Saludos

  193. Mi padre compró un terreno e hizo una casa pero a nombre de mi tía, se puede actualmente modificar las escrituras y registrarlas como patrimonio familiar donde pongan a los hijos de mi papá, mi tía y mi mamá…legalmente sirve

    1. Estimado Edwin

      El que construye en terreno ajeno, construye para el dueño del terreno, la propiedad es de su tia y ella es quien puede disponer o grabar el bien como ha bien tuviera, si lo que se desea es que los sobrinos pasen a ser propietarios de una parte o de todo el bien, lo que corresponde es hacer una donación.
      Saludos

  194. Buenas noches doctor, una consulta e comprado un terreno yo como hijo a mis padres con conocimiento de mis hermanos es necesario levantar el patrimonio familiar para hacer las escrituras a mi nombre

    1. Estimada Blanca

      El patrimonio familiar es un gravamen que implica la prohibición de enajenar, por lo que para poder vender sea al hijo o a cualquier persona es necesario levantar el patrimonio familiar y la prohibición de enajenar.
      Saludos

  195. Buenas tardes.

    Consulta: Quisiera que mi esposa y yo figuremos como propietarios de un bien que adquirí de soltero. ¿Qué me recomienda?

    1. Estimado José

      Le recomiendo realizar capitulaciones matrimoniales, donde el bien adquirido de soltero ingrese a la sociedad conyugal con la figura de donación.

      Saludos

  196. Buenas tardes estimado Doctor,

    Tengo una consulta respecto a este tema. Una familiar adquirió hace muchos años la propiedad de un bien como viuda, en cuya escritura intervino el BEV a través de un crédito y en la escritura se constituyó patrimonio familiar. En estos momentos la señora quiere donar la propiedad a dos de sus hijos, pero para extinguir el patrimonio familiar se requiere el proceso previo en una notaría y posterior inscripción en el registro de la propiedad. No obstante, la voluntad de donar no se ajusta a ninguna de las causales de extinción de patrimonio familiar previstas en el Art. 851 del CC. Cómo me recomendaría usted proceder, qué causal de extinción podríamos invocar para que se autorice la extinción, ya que todos los hijos son mayores de edad y la señora constituyó patrimonio familiar como viuda porque intervino el BEV. Gracias por su respuesta doctor.

    1. Estimado Víctor

      En este caso le recomiendo que la propietaria realice el levantamiento del patrimonio familiar vía judicial, otra opción seria hacer un testamento en el que deja el bien a sus dos hijos.

      Por otra parte tanto en la donación como en el testamento, en el caso de haber hijos debe respetarse la porción de legítima que equivale a la mitad de todos los bienes para todos los hijos en partes iguales y la otra mitad puede acrecentar a uno o dos de sus hijos sin problema.
      Saludos

  197. Saludos: Ayúdenme con esta inquietud, mi madre compró un terreno y salió solo a nombre de ella porque por fallas del sistema su cédula salió como soltera, después por otro proyecto que realizó le solicitaron que actualice su cédula y ya le salió como casada, pero ahora que quiere vender el terreno le indican que para levantar el patrimonio familiar deben firmar los dos (madre y padre) pero él se fue, hace más de 20 años que no sabemos nada de él y su firma no consta en el título de propiedad. Que se debe hacer ahí Ayúdenme por favor.

    1. Estimado Tony

      Si el estado civil de la señora al adquirir el terreno era de casada, ese bien ingresa a la sociedad conyugal, por lo que para levantar el patrimonio familiar o para vender es necesaria la firma de los dos cónyuges.

      Saludos

  198. Quiero liquidar mi patrimonio conyugal solo adquirimos una casa a esta hipotecada al biess y quiero ceder mi porcentaje a mi esposo cuánto tiempo se demora el iess en emitir el certificado de no oposición

    1. Estimada Angélica

      No suelen demorarse, lo que verifican es que quien se quede con la deuda se quede con el bien hipotecado.

      Saludos

  199. Si heredo el 50% de una casa cuando soy menor de edad y después levanto el patrimonio familiar de el mismo inmueble renuncio a ese derecho del 50% o este no tiene porque afectarlo.
    Gracias

    1. Estimada Andrea

      El hecho de levantar el patrimonio familiar no afecta a quienes son los legítimos dueños del inmueble.

      Saludos

  200. Si una pareja se divorcia y deja la casa a nombre de los hijos sin que ninguno de los padres viva en dicha casa y el padre fallece que papel tiene la madre en dicho inmueble

  201. Buenas tardes quiero levantar junto con mi hermana el patrimonio familiar de una casa que dejo mi madre para dársela a mis hijos manteniendo el derecho a usufructo, que procedimiento debo seguir

    1. Estimada Rosa

      El primer paso es levantar el patrimonio familiar, si están de acuerdo Usted y su Hermano, deben solicitarlo en la notaría más cercana, y luego levantar en el Registro de la propiedad, una vez levantado, pueden proceder a la donación de la nuda propiedad con la reserva del usufructo.
      Saludos

  202. Mis padres adquirieron una casa que fue constituida como patrimonio familiar. Mi mamá falleció hace 21 años. Mi papá este último domingo. Al sacar sus papeles nos enteramos que había registrado entre 2022 y 2023 la unión de hecho con una pareja con la que no convivían en la misma casa desde el 2019. Sin embargo esta la Unión d hecho. Ella tiene derecho a heredar pese a que el bien es patrimonio familiar y de ser así cuanto le tocaría.

    1. Estimada Katiuska

      El patrimonio familiar protege al bien familiar de posibles demandas o embargos de acreedores, el hecho que su padre haya realizado la solemnización de una unión de hecho no convierte a la conviviente en heredera, los herederos son los hijos, y son estos los que deben solicitar la extinción del patrimonio familiar, realizar la posesión efectiva, y de ser el caso la partición de los bienes hereditarios.

      La conviviente tiene derecho a gananciales del o los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho.

      Saludos

  203. Buenas tardes
    Existía una persona que vivió durante la mayor parte de su vida en compañía con una señorita que ya falleció hace mucho tiempo atrás , la persona fallecida adquirió un bien inmueble a una institución publica y no tiene herederos , el crédito esta cancelado en su totalidad, cual sería el camino más idóneo para solicitar el levantamiento del patrimonio familiar y la extinción adquisitiva de dominio porque el notario no acepta en vista que no es heredera sería necesario solicitar directamente al juez que declare la extinción y el levantamiento del patrimonio .

    1. Estimad@ Marcius

      Lo primero que debe hacer la conviviente sobreviviente es demandar el reconocimiento de la unión de hecho vía judicial ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para una vez reconocida el o la conviviente sobreviviente pueda hacer la posesión efectiva como heredera y pueda levantar el patrimonio familiar.
      Saludos

  204. Buenas tardes
    Cómo se procede en caso de un patrimonio familiar donde se realizó un convenio, que establecía como beneficiarios al ser adquirida dentro del matrimonio la vivienda sus dos hijas, dejando en el convenio repartida la casa con el 75% a la hija con discapacidad y 25% a la otro hija. En este caso es el 25% que ya desea ocupar pero su padre aún no le permite ocuparlo, cómo se procede en ese caso?

    1. Estimada Alejandra

      El Patrimonio familiar es una institución que protege al bien constituido en patrimonio familiar en contra de los acreedores, es decir que el bien no se puede embargar por deudas de su propietarios, de la misma forma da el derecho a los propietarios y sus hijos a vivir en el bien inmueble.

      El acuerdo de reparto, si no está realizada la partición del bien por escritura pública no surte efectos jurídicos, debe realizarse la partición a fin de que se le pueda adjudicar el 25% de derechos y acciones, y posteriormente la autorización municipal de subdivisión o de ser el caso declaratoria de propiedad horizontal para poder establecer la parte a la que corresponde el 75% y el 25%.

      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que realice el estudio de la documentación y del caso para tratar de encontrar una solución.
      Saludos

  205. Buenas tardes tengo una hermana que vivía en unión Marital de hecho constituida en notaría, luego compraron una casa y le constituyeron patrimonio de familia luego se separaron a mi hermana no le permitieron sacar nada de lo de la casa el único, hijo que tenía se suicidó porque no aceptaba ver a sus padres separados cuando el hijo falleció se intentó sacar las cosas de mi hermana y las del hijo y no se permitió luego se realizó un proceso divisorio de la casa con patrimonio de familia pero el excompañero no quiere firmar el levantamiento de patrimonio de familia que debe hacer.

    1. Estimada Isaura

      Dentro del proceso de partición de los bienes de la extinta sociedad de bienes, debe solicitar al juez el levantamiento del patrimonio familiar.
      Saludos

  206. buena tarde, mis padres pusieron un bien en patrimonio familiar para ellos y dos hermanos, pero si aparecieran mas hermanos al fallecimiento de mis padres tendrían derecho ? sobre el bien que se encontraba en patrimonio familiar a favor de mis padres y dos hermanos?

    1. Estimada Natali

      Efectivamente todos los hijos tiene derecho a los bienes de sus padres, inclusive el patrimonio familiar protege a todos los hijos, así no se los haya nombrado.
      Saludos

  207. bueno yo vendí un inmueble ósea la casa me dieron la mitad y la otra dijeron cuando salga el patrimonio familiar dijeron cuatro meses ya pasaron los cuatro meses y nada como puedo hacer soy la única dueña de la casa mi esposo fallecido y mi hijo de acuerdo de lo que vendí

    1. Estimada Mariana

      Le recomiendo levantar el patrimonio familiar para poder proceder a la venta, el levantamiento y la venta la deben realizar usted como cónyuge sobreviviente y los hijos de su cónyuge fallecido.
      Saludos

  208. buenos dias ab. mi mama fallecio y habia hecho posesion efectiva sobre sus hermanos fallecidos que no los reclamaron sus hijos, despues de 40, 20, 15, años de fallecido, pero ahora ella fallecio estas posesiones q ella hizo las podemos tomar nosotros como se hace o no se puede?
    mil gracias por su respuesta

  209. Saludos.
    Soy heredera según posesión efectiva de un casa ( ya registrada en el registro de la propiedad ) junto a mis dos hermanos, esa casa tiene patrimonio familiar. Deseamos realizar la extinción pero uno de mis hermanos tiene una hija menor de edad. Cual seria el procedimiento ??

    1. Estimada Elizabeth

      Si todos los propietarios (Usted y sus hermanos) desean levantar al patrimonio familiar de manera voluntaria, pueden hacerlo directamente en la notaría más cercana.
      Saludos

  210. En un caso donde uno de los tres hijos se fue a vivir a otro país durante 43 años y regresó a vivir a la casa de su madre, luego su madre fallece y en la historia de dominio del registro de la propiedad aparecen como titulares los dos hermanos y como adjudicador el GAD, qué puede hacer el hermano que vivió afuera por tanto tiempo.
    Él lleva viviendo en esa casa 8 años pero sus hermanos ya le dijeron que debe abandonar el domicilio porque van a vender la propiedad.
    Hay alguna forma de reclamar indicando que ese bien perteneció a la madre y que como heredero pueda reclamar una parte del bien?

    1. Estimado Peter

      En teoría y en los hechos relatados el bien fue adjudicado por el GAD a los dos hermanos, por lo que el tercero no tiene derecho alguno.

      Saludos

  211. Saludos estimado consulto: un familiar compró hace 30 años una casa no hizo ningún trámite legal, solo tiene un documento de compraventa sin notarizar.. y quiere ya legalizar sus escrituras pero no encuentra al dueño anterior que tramite debo empezar hacer

    1. Estimada Lupe

      La compraventa de bienes inmuebles, para que sea válida debe realizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si no tiene las escrituras, le recomiendo contratar un abogado a fin de demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, justificando en juicio haber estado en posesión pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de 15 años.

      Saludos

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