Emancipación Voluntaria del Menor Adulto

La emancipación puede ser legal, judicial o voluntaria, Cuándo se realiza centrándose en torno al interés del hijo se hace mediante vía notarial

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado.
  • Documentos de filiación correspondientes
  • Original y 2 copias a color de cédula y papeleta de votación
  • Declaración Juramentada de 2 testigos que abonen sobre la conveniencia de la emancipación

 

 

*Esta es la única diligencia notarial que firma la matriz un menor de edad.

8 thoughts on “Emancipación Voluntaria del Menor Adulto”

    1. Estimado Billy
      El menor adulto emancipado puede realizar actos y contratos mercantiles, realizar actos de comercio, lo que no puede es contraer matrimonio por prohibición expresa en el Código Civil.
      Saludos

  1. Estimado Joan
    No puede, ya que todavía no es legalmente capaz.
    Debe cumplir los 18 años para poder realizar el trámite.
    Saludos

    1. Estimada Amelia

      Puede hacerlo siempre y cuando sus padres estén de acuerdo concurran personalmente a la notaría a autorizar le emancipación junto con dos testigos que acrediten el beneficio que tendrá el menor de edad de emanciparse.

      Saludos

    1. Estimada Paula

      Efectivamente la edad mínima es de 16 años, y para que se pueda conceder en una notaría deben autorizar los padres y comparecer con dos testigos que acrediten el beneficio que tendría la menor de edad al emanciparse.
      saludos

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