Una de las atribuciones notariales es proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos.
De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;
Requisitos:
- Petición con firma de abogado
- Cédula y Papeleta de Votación de los interesados.
- Es importante determinar si el Notario tiene en su poder o se encuentra en la Notaría el testamento cerrado, de no ser el caso no se puede proceder a realizar esta diligencia.
Doctor deseo dejar un testamento, Aun soy joven pero prefiero, dejar todo en orden. Por favor me podría indicar cuánto cuesta? Y que nomás necesito llevar?
Estimado Franklin Aguirre
El costo está establecido en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura que equivale aproximadamente a 440 dólares, si es de la tercera edad el valor es 0.
Lo requisitos son que le testador este consiente, comparezca libre y voluntariamente con su cedula y certificado de votación en original y copia a color; tres testigos que tengan su domicilio en la ciudad donde se va a otorgar el testamento, su cedulas y certificados de votación en original y copia a color, la minuta con firma de abogado (de contar con ello).
Saludos
Deseo dejar testamento cerrado. Tengo 60 años y poseo una casa de 75 mil y un departamento de 25 mil. Tengo solo 2 hijos.
1.- Puedo a través del testamento dejarle a primer hijo la casa y a mi segundo hijo el departamento? a pesar de que no tienen el mismo avalúo? ya que la casa vale 3 veces más que el departamento, puedo hacerlo así?
2.- Me puede decir por favor el precio del testamento cerrado y los requisitos?
Estimada Ernestina Sánchez
De ser esos los avalúos efectivamente puede disponer así de sus bienes en el Testamento, lo que debemos tomar en cuenta es que del 100% de sus bienes, debe dejar por igual a sus hijos el 50%, y el otro 50% puede acrecentar a cualquiera de ellos e inclusive a sus nietos.
El costo es de 400 dólares aproximadamente, se necesita el testamento es obre cerrado y lacrado, con cinco testigos que tengan su domicilio en el cantón donde se encuentre el notario.
Saludos
Yo no tengo bienes inmuebles. Pero tengo joyas que me dejaron de una herencia de la familia avalados aproximadamente en 30 mil dólares. Deseo saber si puedo dejar un testamento en el que divida estas joyas entre mis hijos y mis nietos. En caso de sí ser factible, qué documento debo llevar a la Notaría para demostrar el valor del avalúo de las joyas? Ya que este valor es el que un joyero me indicó verbalmente, pero no tengo un documento que diga lo que realmente valen.
Estimada Isabela Martínez
Efectivamente puede otorgar el testamento sin problema, ya que no se debe justificar la propiedad de las joyas no el avalúo.
Saludos
Estimado Doctor, buenas tardes, necesitamos firmar una promesa de compraventa en base a los siguientes hechos y queremos saber si es procedente o existe algún problema. En el 2007 una señora, soltera y sin hijos, otorgó testamento abierto en favor de su hermano legandole un inmueble. La testadora falleció y el legatario no ejecutó ni inscribió el testamento para que ese inmueble conste a su nombre y posteriormente también falleció. Ahora las hijas del difunto legatario desean realizar los trámites necesarios para que el inmueble que le dejaron a su padre en el testamento, conste a nombre de ellas, hecho lo cual procederán a vender dicho inmueble. Es posible suscribir una promesa de compraventa estipulando que estas señoras (hijas del difunto legatario) venderán el inmueble que le correspondía a su padre en razón del testamento, una vez que dicho inmueble conste a su nombre? Pues en el certificado de gravamen el inmueble sigue constando a nombre de la difunta testadora. Agradezco mucho su respuesta.
Estimado Roberto
En principio si es viable, pero le recomiendo que contrate un abogado para que haga un estudio de los títulos y verifique si procede la inscripción del testamento, y la venta por parte de los herederos del legatario.
Saludos
Doctor. Mi hermano falleció dejando una casa y no hizo testamento. Mi hermano era soltero y no tenía hijos. Como mis padres también han fallecido. Me informan que yo como su hermano soy uno de sus herederos. Además, mi otro hermano también ya falleció hace muchos años y dejó 2 hijos (que son mis sobrinos). Me informan que yo como hermano y mis 2 sobrinos venimos a ser los herederos de dicha casa, pero que también entra el Estado como heredero.
¿Qué trámite debo hacer para que la casa está a nuestro nombre y cómo le debo dar al Estado su parte? ¿Ante qué institución debo recurrir para darle al Estado su parte? ¿Deberá darle en dinero algo?
Estimado Mauricio Sinche
Efectivamente los herederos son usted como hermano recibiría el 50%, y sus sobrinos y el Estado el otro 50% (Estado 33%, Sobrino 1 33%, sobrino 2 33%)
La parte que le corresponde al Estado debe tramitarse la compra o venta a INMOBILIAR.
Saludos
Doctor, mi madre ha fallecido y dejó testamento abierto otorgado ante Notario. ¿Qué debemos hacer, ya le hemos inscrito en el Registro Propiedad, que más se debe hacer?
Estimado Umberto Paredes
Debe realizar la declaración del impuesto a la herencia en el SRI, formulario 108.
Saludos
Buenos días Dr. Paúl Arellano.
Mi padre es de la tercera edad, y desea hacer su testamento tiene una casa, dos automóviles y bienes muebles. Tenga la bondad de indicarnos: ¿Se deben enlistar todos los bienes muebles en el testamento?, ¿los testigos pueden ser familiares?, ¿en qué casos el testamento debe ser cerrado o abierto?
Gracias por su amable ayuda.
Estimada Alexandra Jacho
Efectivamente debe establecerse en el testamento, el estado civil del testador, de ser el caso cuantas veces estuvo casado y con quien, cuantos hijos tiene, si están vivos o muertos, se recomienda enlistar todos los bienes, aunque no es obligatorio.
Respecto de los testigos, si es testamento abierto ante Notario, deben ser tres, y no deben ser parientes del testador, y deben tener su domicilio en el lugar donde se otorga el Testamento.
La recomendación es hacer un testamento abierto, ya que en este caso el Notario puede aconsejar al Testador respecto de su contenido a fin de que surta efectos legales deseados, y no sea objeto de una posterior demanda de reforma de testamento, lo que no ocurre en el testamento cerrado.
Saludos
Buenos días Dr. Me podría ayudar con una inquietud. Un muy buen amigo mío falleció hace 1 mes él no era casado y no tenía hijos, pero si tenía papas y hermanos, pero no tenía buena relación con sus familiares, el no dejo testamento ante notario lo que si encontramos entre sus cosas un papel simple en donde dice que todos sus bienes me los deja a mí y este papel está firmado con puño y letra de él, además de eso hay 5 firmas más que son como testigos que firman en ese papel. ¿Mi pregunta es sirve de algo ese papel?
Estimado Miguel
Al existir los padres, estos son legitimarios, y por ley son herederos forzosos.
Por otra parte, el documento firmado debería ser un testamento abierto, y este debe ser revisado por un Juez a fin de que, si fue legalmente otorgado, ordene la inscripción en el o los registro de ser el caso.
Saludos
Buenos días mi madre dejó testamento en el 2006 y falleció en el 2012 somos 7 herederos los cuales iniciaron juicio de partición, el testamento se lo inscribe en el 2019 y la sentencia del juicio mediante remate forzoso se lo entrega la propiedad a tercera persona en el año 2021 sin anular el testamento que puedo hacer ya que en el certificado de gravámenes del nuevo señor aparece que el testamento esta inscrito yo no deseo que se venda mi propiedad gracias
Estimado Lennin
Un caso complejo, que habría que analizarlo y estudiarlo.
Si existía Testamento, y la testadora dispuso correctamente de sus bienes no debía haber juicio de partición, salvo que en el testamento la causante dejó todos los bienes a sus hijos en forma proindiviso.
Si el testamento no cumple con las disposiciones del libro tercero del código civil, lo que debía demandarse es la reforma del testamento, más no la partición.
Saludos
Soy soltera, no tengo hijos y mis padres ya se encuentran fallecidos. Deseo dejar testamento. Me han indicado que la mitad debo dejar a mis legitimarios y la otra mitad puedo dejar libremente a quien yo desee. ¿Por favor me podría indicar cuáles serían mis legitimarios?
Estimada Elizabeth
Los legitimarios son los padres y los hijos, si no tiene legitimarios puede disponer de sus bienes como a bien tuviere, saludos
Buenas tardes necesito saber que si mi papá deja un testamento notarizado y todo, pero uno de los tres de nuestros hermanos no está de acuerdo puede aún hacer el testamento y se necesita firma de sus hijos para poder poner el testamento sí o no. Gracias
Estimada Cipriana
El testamento es una acto solemne, voluntario, personal, personalísimo, que no necesita autorización alguna de ninguna persona, lo puede solo, y solo el sin autorización de nadie problema.
Saludos
Buenas noches, uno de los testigos del testamento cerrado puede ser extranjero con visa indefinida solo que esta en proceso de renovación de la cédula porque se caducó pero si tiene y es casado con Ecuatoriana. Y otra pregunta el sobre cerrado tiene que ser alguno especial?
Estimada Vanessa
Los testigos deben tener el domicilio en el cantón donde el notario ejerce, no importa la nacionalidad, pero si deben tener sus documentos de identidad vigentes, cédula para ecuatorianos, y para extranjeros el pasaporte vigente o cédula ecuatoriana.
Si el testamento es cerrado, debe estar en un sobre debidamente cerrado, y firmado por el testador y los testigos. Algunos notarios suelen poner una lacra.
Saludos
Buenos días. Necesito saber. Mi madre me dejo un testamento. Otorgándole su 50% de la casa. Somos dos hermanos. Por ley me tocaría el 50 % de mi madre y el 25% de mi padre. Como debo hacer para reclamar mis derechos. Muchas gracias.
Estimado Luis
Si mediante testamento su madre le dejó el 50% de un bien inmueble, lo que debe hacer, es solicitar una copia certificada del testamento en la notaría donde fue otorgado adjuntando la partida de defunción de su madre, luego hacer la declaración del impuesto a la herencia legados y donaciones en el Servicio de Rentas Internas SRI, luego catastrar en el municipio del cantón donde se encuentre el inmueble, luego inscribir el Testamento en el registro de la propiedad.
Respecto al otro 50% que le pertenece a su padre, y si ya falleció se debe hacer la posesión efectiva, luego la declaración del impuesto a la herencia, luego inscribir la posesión efectiva en el Registro de la propiedad, y luego la partición extrajudicial en una notaría si todos los herederos están de acuerdo, o vía judicial inventario y partición.
Saludos
Buenas noches mi esposo y yo deseamos hacer un testamento abierto ante notario en favor de nuestro único hijo de un bien inmueble pero con usufructo vitalicio, cuál es el trámite a seguir y documentos debo presentar, gracias
Estimada Jacke
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el testamento es un acto unilateral, individual, es decir Usted puede hacer un testamento de sus bienes y sus esposo puede hacer otro testamento respecto de sus bienes.
Lo segundo, es que el testamento surte efectos jurídicos al fallecimiento del testador, incluso mientras viva el testador pueda cambiarlo las veces que desee.
Por último, se puede disponer sin problema en el testamento que al fallecimiento del testador, la nuda propiedad se deja para el hijo, y el usufructo vitalicio para el cónyuge sobreviviente, y en el caso de no existir el cónyuge toda la propiedad se adjudicará al hijo.
Saludos
Estimado Doctor:
Mi padre de 75 realizó un testamento donde estábamos todos sus hijos, luego una media hermana a hecho con el, un nuevo testamento sacando a algunos hermanos según averigüé, puedo pedir una copia de ese testamento? Cual es son los requisitos? Y el costo por favor
Estimado Pablo
Solo el testador puede solicitar copias de su testamento, el Testador puede modificar las veces que crea su testamento, y puede disponer como a bien tuviere con la única limitación que es la Legítima (la mitad de todos los bienes del causante para todos sus hijos en partes iguales).
Saludos
Estimado doctor:
Buenas tardes, deseo hacer un testamento abierto. Estoy casada, mi padre está vivo y tengo 3 hermanos. Dentro de la sociedad conyugal hemos adquirido 3 casas. Me han dicho que de mi parte de los bienes de la sociedad conyugal (ósea la mitad de las 3 casas) debo dejarle el 50% a mi padre como heredero forzoso y el otro 50% puedo dejar a mis hermanos. O cómo sería el procedimiento si uno está casado? Gracias
Estimada Angélica
En su testamento usted puede disponer de sus bienes, que pueden ser de propiedad exclusiva como seria el caso de bines adquiridos antes de casarse, o bines adquiridos por herencia, o bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal a título oneroso, en los cuales Usted sería dueña del 50% de dichos bienes en calidad de gananciales de la sociedad conyugal.
Cuando existen legitimarios con vida (Legitimarios son los hijos y los padres), en este caso su padre, necesariamente en su testamento debe dejarle el 50% de sus bienes, y el otro 50% puede dejar a quien Usted quiera, un hermano, un sobrino, o su cónyuge.
Por otra parte si ya no tendría legitimarios con vida, es decir no tuviere vivos a sus padres y no tuviere hijos, puede dejar a quien quisiera sus bienes sin problema.
Saludos
Estimado doctor:
Un ecuatoriano casado, reside en Ecuador pero también tiene ciudadanía de Estados Unidos y tiene un departamento en Estados Unidos. Puede incluir en el testamento que otorgue en Ecuador ese departamento que está en el extranjero? Cuáles serían los efectos de incluirlo? o sería mejor que haga un testamento aparte allá donde está en el departamento?
Estimada Rosa
El testamento es uno solo, y se puede incluir el o los bienes que se encuentren en el Ecuador y en cualquier parte del mundo.
Si se otorgan varios testamentos el que surtirá efecto siempre será el último.
Saludos
Buenas tardes estimado Doctor
Mi padre de 81 años no ha hecho ningún testamento, era mi madre casados por lo civil en Colombia, mi hermana y yo Oscar Mi padre tuvo una relación con otra mujer resultado existe una media hermana reconocida .Vivimos en una de las propiedades de mi padre hace 28años..
Mi hermana legal esta por hacer un escrito en la Universidad y hacerle firmar a mi padre para ella quedarse con una propiedad avaluada 6 veces mas que en la casa el la cual vivimos.. Ella puede proceder sin avisarme a mi tengo unión de hecho y dos hijos mayores de edad 28 y 25años. Mi padre solo de palabra asegura que esta casa es nuestra posee una casa donde vive con mi madre total 3 predios la fabrica es la que quiere mi hermana para ella sola .separada con 3 hijos y endeudada con 27000 dólares..
Por favor que puedo hacer. gracias..
Estimado Oscar
Mientras u padre viva puede hacer con sus bienes lo que ha bien tuviere, solo cuando fallezca su padre, recién en ese momento los hijos pasan a tener derecho sobre los bienes de su padre, por lo que no se puede hacer nada.
Saludos
Buenos días Doctor, una persona orientada en tiempo y espacio de 92 años de edad desea dejar escrito exclusivamente para vivienda a uno de sus hijos durante su vida un departamento pequeño que ocupa una parte del patio, los hermanos están de acuerdo. La condición es que ocupará con su pareja mientras viva sin realizar ningún tipo de cambio en su estructura. Es posible legalizar a través de un testamento abierto con tres testigos y que valor tendría. Gracias.
Estimado Carlos
Así es, efectivamente la recomendación es hacer un testamento abierto, el costo por ser de la tercera edad esta excento el pago, solo cancela los valores por certificación de documentos habilitantes y biométricos.
Saludos
Estimado doctor buenas tardes:
Una pareja casada que no tiene hijos en comun, tiene el esposo dos hijos de anterior matrimonio y la esposa un hijo de matrimonio anterior, desean dejar todos sus bienes en comun divididos (2 inmuebles y una cuenta bancaria) entre los hijos propios y sus hijastros. Cómo podrían hacer la división en un testamento para que les correspondan partes iguales o mas o menos iguales a todos.
Estimada Nataly
En la legislación ecuatoriana, el testamento es personal, y cada testador puede realizar su testamento disponiendo de sus bienes de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Civil.
En el caso propuesto, le recomendaría realizar una donación de los bienes inmuebles a los hijos propios y en común y reservarse los donantes el usufructo de por vida.
Saludos
Dr. mi Madre hizo un testamento hace 4 años; es adulta mayor de 95 años, completamente lucida, solicitó a la Notaría una copia para tener claro los términos de su testamento, la secretaría de la Notaría le solicitó que haga una solicitud por escrito de este pedido y le dio cita con la Notaría para una entrevista necesaria y marginación de su pedido, cuando se entrevistó con la Notaría, está le dijo que la solicitud que ha hecho debe ser necesariamente solicitada por un abogado, esto según la ley, pero que avanzara con su solicitud, y le entregará la copia, una vez que regrese con la solicitud hecha por un abogado. Esto es legal, me parece un trato inhumano a una persona de 95 años que solicita personalmente copia de su testamento y con una solicitud por escrito firmada por ella como testadora viva.
Estimado Antonio
Está prohibido por la Ley Notarial dar a conocer el contenido del testamento e inclusive otorgar copias certificadas mientras viva la testadora, así s epida con firma de abogado, lo que le recomiendo es que solicite al notario revisar el testamento, pero no copia certificada, eso se lo puede solicitar con la partida de defunción de la testadora.
Saludos
Estimada,
Buen día
Junto con el papá de mis hijos (somos divorciados) queremos proceder a realizar el testamento para que el único bien que adquirimos dentro de la sociedad conyugal una vez se termine de cancelar y mis hijos sean mayores de edad sean los únicos beneficiarios. Mi consulta es para elaborar el testamento es necesario que venga con la firma de un abogado o no? y de ser aproximadamente cuanto cobraría un abogado por hacer ese trámite?
Entiendo que un valor es del notario y otro muy diferente el del abogado.
Estimada Vanessa
El Testamento es personal y voluntario, y no requiere de minuta con firma de abogado; pero de presentarse la minuta esta se eleva a escritura pública.
No le podemos dar costo de servicio de abogados, ya que no damos ese servicio.
Saludos