Compra-Venta de Vehículos

GUIA PRÁCTICA PARA LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS EN ECUADOR

Para empezar le invitamos a revisar el extracto de la entrevista sobre Compraventa de Vehículos Usados realizada en ALFA TV.

 

 

La compra de un vehículo implica sin duda una inversión, un gasto o una erogación económica importante, para cubrir por lo general una necesidad de transporte, por lo que a la hora de realizar una compra o una venta de un vehículo es necesario tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Verifique el estado del vehículo que va a adquirir, (no está por demás un chequeo mecánico).
  2. Cerciórese que la persona que le vende el vehículo sea el propietario, recuerde que si el vendedor es casado debe venderlo junto con su cónyuge (no acepte contratos en blanco y/o firmados en hojas en blanco, lo más probable es que lo estafen).
  3. Consulte que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, para lo cual puede solicitar en la Agencia Nacional de Tránsito el Certificado Único Vehicular, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
  4. Reconozca las firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, es importante que comparezcan personalmente los vendedores y compradores portando los originales y copias a color de sus documentos de identidad, y la matrícula del vehículo; se lo puede realizar también a través de un apoderado.
  5. No es necesario ir al Servicio de Rentas Internas, las notarías a nivel nacional están conectadas en línea con el SRI, por lo que el contrato se registra automáticamente.
  6. Pague en cualquier banco autorizado el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, el impuesto se cobrará por valor más alto de los dos.
  7. Matricule dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato de compra para que no reciba una multa y pierda uno punto cinco puntos en su licencia de conducir (Art. 392 COIP).
  8. Si no puede o va a realizar el trámite personalmente de transferencia en la Agencia Nacional Tránsito o la Agencia Metropolitana de Tránsito es necesario otorgar un poder especial ante Notario Público.

 

Valores Para tomar en cuenta

El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado , más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente

El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.

El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS

Hay que diferenciar el Contrato de Compraventa del Vehículo, con la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.

Debe tener los requisitos básicos como son:

  1. Lugar y Fecha de otorgamiento.
  2. Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
  3. Descripción clara del vehículo que se vende, (MARCA, MODELO, COLOR, PLACA POLICIAL, NUMERO DE CHASIS, NUMERO DE MOTOR, ETC.)
  4. Precio y forma de pago.
  5. Las firmas y rubricas de las partes que interviene en el contrato.
  6. De conformidad al MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.

DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO

Esta diligencia intervienen las partes y el Notario:

La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.

Que debo hacer en el caso de haber vendido un vehículo y me  llegan multas?

Vender un vehículo sin reconocer sus firmas y rúbricas del contrato ante un notario, se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, por las multas e infracciones de tránsito que se podrían generar y cargar al titular del vehículo que consta en la matrícula, si usted realizó la venta y no lo reconoció ante una notario, o si a pesar de haberlo reconocido ante un notario no se encuentra matriculado a nombre del nuevo dueño, para evitar estos inconvenientes debe solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firmas y rubricas ante un notario y/o lo matricule a su nombre, para esto es necesario hacer una carta adjuntando copia certificada del contrato reconocido firmas y rubricas ante notario público, y a falta de este documento una declaración juramentada ante notario público indicando que el vehículo fue vendido, que no se realizó el reconocimiento de firmas ante un notario, la fecha de la venta y de ser posible los nombres del o los compradores.

Una vez bloqueado el nuevo propietario tendrá que matricular a su nombre el vehículo para levantar el bloqueo.

Base Legal

REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Resolución 216-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Art. 66.- Reconocimiento o autenticación de firmas.- Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

 MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO

Resolución No. 110-DIR-2013-ANT publicada en el REGISTRO OFICIAL (R.O.) EE-95 de 2014-01-20

Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

Dentro de los procesos de matriculación, se podrá demostrar la propiedad con otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso de que no esté registrado en la base nacional de datos, como testamentos expedidos de conformidad con lo que establece la Ley, actas de remate, donaciones, sentencias de prescripción extraordinaria y/u ordinarias de dominio, actas certificadas por Notario Público de rifas o sorteos.

Art. 68.- Transferencia de dominio vehicular.- Para el registro de la transferencia de dominio efectuada sobre un vehículo, dentro de los requisitos, la entidad no exigirá el pago del 1% por traspaso exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Remates;
  2. Rifas y sorteos;
  3. Ingreso o terminación de fideicomisos;
  4. Determinaciones judiciales;
  5. Dación de pago;
  6. Transferencia de bienes entre instituciones públicas;
  7. Donaciones o herencias;
  8. Subrogación de obligaciones y derechos;
  9. Fusión, absorción o escisión;
  10. Sociedad conyugal o disolución;
  11. Desistimiento o anulación de contratos;
  12. Aportes de capital; y,
  13. Ejecución de póliza de seguros por pérdida total.

Art. 7.- Trámites realizados por terceras personas.- Los trámites relacionados con renovación de matrículas, pueden ser gestionados por un tercero, quien, a más de los requisitos obligatorios, deberá presentar una autorización simple suscrita por el propietario y su documento de identificación.

La matriculación de vehículos que han ingresado al país bajo el régimen de menaje de casa se realizará únicamente por el propietario.

En el caso de requerimientos realizados para trámites judiciales, los abogados solicitantes deberán adjuntar adicionalmente una copia de su credencial

Solamente en los casos que se detallan a continuación, se requerirá un poder otorgado ante autoridad competente:

  1. a) Cambio de propietario;
  2. b) Duplicado o Certificado de Matrícula;
  3. c) Duplicado de documento de revisión vehicular (Adhesivo);
  4. d) Certificado de Licencia, de Récord de Infracciones;
  5. e) Duplicado de placas;
  6. f) Actualización de datos personales;
  7. g) Bajas de registros de vehículos, conductores, socios/accionistas

Se atenderán en un solo acto, máximo 3 trámites realizados por terceras personas. En el caso de empresas privadas o instituciones públicas, se coordinará con el Jefe de Oficina de Atención la matriculación de toda la flota vehicular de forma previa.

Los gestores autorizados y los delegados de instituciones públicas o diplomáticas que realicen la matriculación de vehículos nuevos de quienes representan, deberán obligatoriamente acreditar su calidad, presentando las credenciales correspondientes.

Art. 70.- Transferencia de dominio de vehículos de servicio público y comercial.- Para el registro de traspaso de dominio en vehículos de servicio público y comercial, el digitador deberá validar en el sistema informático que el vehículo no tenga restricción de venta, el interesado deberá presentar ante las Oficinas de Atención al Usuario los siguientes requisitos:

  1. Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de lo civil, según corresponda, el mismo que deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
  2. Original de matrícula o certificado de matrícula vigente del vehículo.
  3. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato debidamente aprobado por la ANT; en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado origen de series del motor y/o del chasis
  4. Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los bancos autorizados.
  5. Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los Centros de Revisión autorizados, mientras la ANT dispone del sistema informático integrado
  6. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas asociadas.
  7. Validación de vigencia del SOAT
  8. Validación de poseer un solo vehículo en el servicio público o comercial, para el caso de cooperativas.
  9. Validación del permiso de operación o de la resolución otorgado por el organismo de tránsito competente en la que se detalle el nombre del propietario como socio de la operadora.
  10. Validación de resolución del cambio de socio o de unidad del comprador, otorgado por el organismo de tránsito competente, según corresponda.
  11. Poder Especial, en caso de que el trámite sea realizado por tercera persona.

CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL

Contravenciones de tránsito

Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

  1. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

 

735 thoughts on “Compra-Venta de Vehículos”

  1. Dr. disculpe mi atrevimiento pero no tengo idea de que hacer en este caso, compré un vehículo usado en un patio de autos el día 21 de abrl del 2017, el vendedor como intermediario del dueño me entregó un Contrato de compra venta provisional por el valor pactado y el vehículo con la matrícula, los primeros días del mes de Mayo me hizo firmar el documento que debía ir a la Notaría para el reconocimiento de firmas (según el documento fue ingresado a la notaría el 5 de Mayo 2017), pasaron los días y el señor me decia que para un día, que vuelva mañana, en fin vueltas y vueltas que no sabía como estaba el trámite ya que él le daba al empleado y este a su vez a un tramitador para que haga estos trámites, el día 22 de Mayo, envió a un familiar al Patio a averigüar otra vez por el trámite y ese día recien me envía otra vez este documento a que lo firme nuevamente, ya que el Notario no lo firmaba porque la firma del vendedor no coincidía y en verdad estaba totalmente cambiada, hemos terminado el mes de Mayo y resulta que tampoco está listo el documento, aquí es mi confusión, según la ley hay 30 días de plazo para el pago de la TRANSFERENCIA DE DOMINIO, si ingresó el 5 de mayo a la notaría, los 30 días se cumplirían el 5 de Junio?..y como el vendedor intermediario no da esperanza de entrega del documento notarizado, la perjudicada sería yo, porque tengo que pagar multa despues de los 30 días, se restaría el 1, 5 a mi licencia, además los documentos estarían caducados y tendría que volver a realizar este trámite en la Notaría?…Dr. puedo solicitar antes del 5 de junio Anulación del contrato por negligencia y demora en los trámites notariados por parte del vendedor intermediario?
    Por su gentil respuesta le quedo agradecida.

    1. Estimada Nancy, efectivamente tiene treinta días para matricular el vehículo a su nombre a partir de la fecha del contrato, si usted firmo el contrato el 5 de mayo del 2017, tiene hasta el 4 de junio de 2017 para matricular a su nombre, mi recomendación es que trate de hablar directamente con el propietario del vehículo para realizar el trámite en la notaria personalemnte, y podrá legalizar el contrato en custion de una hora como máximo y matricular el vehiculo a su nombre inmediatamente; con mucho gusto le esperamos en Notaria 64.

      1. Buenas noches estimado doctor necesito vender mi moto únicamente debería realizar el contrato y legalizar en una notaría?
        Acabe de pagar matricula y la revisión.
        Es necesario que me acerque a la AMT, para que se haga transferencia de dominio.

        1. Estimado Renato
          Primero debe solicitar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito, hacer el contrato de compraventa, firmarlo, y reconocer las firmas y rubricas en la notaría.
          Luego tiene treinta días para pagar el impuesto a la transferencia de dominio, y matricular la moto a su nombre.
          Saludos

        2. Buenas noches soy extranjero quiero comprar una motocicleta pero aún no tengo papeles en regla no tengo visa. Que puedo hacer para comprarla y que el tramite sea legal puedo comprarla solo con mi pasaporte ante notaria es válido?

          1. Estimado Jesús
            Para que Usted pueda realizar actos y celebrar contratos debe estar legalmente en el país, debe tener una visa vigente cualquiera que esta sea.
            Por lo expuesto mi recomendación es que regularice su estado migratorio y luego adquiera el vehículo.
            Saludos

        3. Disculpe mi estimado doctor yo compré una moto de segunda mano hicimos reconocimientos de firmas, la matrícula ya está a mi nombre, y ahora me toca matricular y me salen multas desde antes que adquiriera el vehículo, al nombre del anterior dueño, mi pregunta es podría transferir esa multa para que page el dueño anterior?

          1. Estimado Armando Guachichullca
            Le recomiendo solicitar una copia certificada del contrato de compraventa del vehículo en la notaría donde hizo el reconocimiento de firmas y solicitar a la Agencia Nacional de tránsito que las multas generadas antes de la fecha del contrato se carguen al anterior propietario.
            Saludos

        1. Estimado David

          Al ser el reconocimiento de firmas una diligencia notarial y no una escritura pública pueden comparecer y hacer el reconocimiento de firmas de forma individual, incluso en diferentes cantones, ante diferentes notarios.

          Saludos

    2. Si la carta de venta notarizada sufrió un daño que dejo sin efecto la misma habría q volver a notarizar la carta de venta??

      1. Estimado Gabriel
        En este caso puede acercarse a la notaria donde realizó la diligencia de reconocimiento de firmas y solicitar una copia certificada, realizar una declaración juramentada de que el contrato original de destruyó o está en mal estado, y con ese documento puede realizar el trámite de matriculación.
        Saludos

        1. Buenas tardes.
          Cuánto el valor de traspaso en la notaria de una camioneta Ford Courier año 1991?

          1. Estimado José
            El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco luego de hacer el reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario, presentando la matrícula del vehículo.
            Saludos

          2. Estimado Doctor!

            Por favor ayúdeme con un duda que nadie por ahora nos puede orientar, a mi papá le han vendido un carro que tiene dos bloqueos En un patio de carro hace 5 años y no hizo el cambio de dominio, ahora necesita vender el carro y no puede, que puede hacer en ese caso para poder ponerlo a su nombre y vender? Cualquier guía le agradecería muchísimo

          3. Estimada Candy
            Le recomiendo buscar a los propietarios del vehículo que constan en la matrícula a fin de que se acerquen a la notaría más cercana a reconocer las firmas y rubricas del contrato de compraventa.
            Esa información, le pueden ayudar en la Agencia Nacional de Tránsito, ya que el bloqueo es a solicitud del titular del propietario y deja sus datos para que pueda ser ubicado.
            Saludos

        2. Al acercarme a la notaria a realizar el proceso en donde indico que el original de la carta de compra venta se destruyó y pedir una copia certificada de lo que reposa en los libros, la notaria indicó que se necesita que un fiscal oficie ese pedido a ella como notaria, pues no puede entregar esa información, de acuerdo a lo que indica el artículo 18. (no recuerdo con precisión que numeral, creo que 5)

          1. Estimada María
            Si usted es la persona que compró o vendió el vehículo y realizó la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en la notaria, puede pedir la copia sin problema, en el caso de negarse la notaria o notario, podría solicitar la copia mediante un habeas data.
            Si Usted no es parte del contrato ni de la diligencia, la solicitud la debe realizar con un Abogado indicando el uso que le va a dar al documento, o a través de una autoridad, que podría ser el Fiscal.
            Saludos

    3. Ayúdeme compré un vehículo a una señora la cual ya término de cancelar el vehículo de la concesionaria, el vehículo está a nombre de la señora en el contrato esta Notariado por la notaría 36 pero el poder el RUC y el nombramiento y el registro Mercantil esta Notariado por la notaría 21 me piden que esos mismos documentos también sea notariado por la 36 es necesario eso por que ya está Notariado por la 21.

      1. Estimada Evelyn
        Una cosa es terminar de pagar el vehículo, constar en el contrato como propietario del vehículo y otra es que el vehículo conste a nombre del propietario en la matrícula.
        Mi recomendación es cuando Usted compre un vehículo usado, lo adquiera a la persona que figura como titular o propietario en la matrícula.
        Y si el vendedor tiene los contaros a su nombre y no ha culminado con el proceso de matriculación, que lo realice primero, obtenga la matricula a su nombre y luego lo venda.

        Saludos

    4. A partir de la legalización del contrato de compraventa tenemos 30 días, desde el momento que el notario legaliza las firmas de las partes. si en ese espacio de tiempo no matriculamos corre la multa.

      1. Estimado Luis
        Los treinta días corren a partir de la fecha del contrato de compraventa del vehículo.
        Saludos

    5. Buenas tardes, una consulta, yo soy refugiado, pero tengo mi cédula vencida ya que me la renuevan cada 2 años y el trámite se demora, puedo hacer el contrato de compra con mi pasaporte?

  2. Buenos días, tengo una consulta, yo deje mi auto para que lo vendan en un patio de autos pero no me han llamado al reconocimiento de firmas en notaria y no me han entregado el documento del traspaso, como puedo ver en que notaria se realizó y pedir una copia.

    1. Estimado Christian, si no se ha realizado el reconocimiento de firmas en una notaría, lo más probable es que siga constando a su nombre, lo que le recomiendo es que averigüe en el patio si ya se vendió su auto, y si ya se vendió y no se legalizó el contrato, puede acercarse a una notaría y hacer una declaración juramentada de que el vehículo ya fue vendido y el comprador no ha realizado el reconocimiento de firmas ni ha matriculado a su nombre, para que solicite a la Agencia Nacional de Transito el bloqueo del vehículo, para que no le llegue las multas y el nuevo propietario le busque para legalizar el contrato.

      1. También vendí mi auto en un patio, y el auto ya esta matriculado a otra persona, pero aun no me llaman para el reconocimiento de firmas y aun me deben un saldo, que debería hacer?

        1. Estimado Hyt

          Le recomiendo acercarse a la Agencia Nacional de Tránsito y solicitar la información sobre el contrato y la notaría en al que se realizó el contrato a fin de verificar la documentación, y de ser el caso poner una denuncia en la Fiscalía.

          Saludos

  3. BUENAS TARDES NO ENTIENDO MUCHO DEL TEMA COMPRÉ UN AUTO EL 27 DE JUNIO DEL 2017 Y SI BIEN ES CIERTO QUE USTED INDICA QUE SE TIENE 30 DIAS A PARATIR DE LA COMPRA PARA LA MATRICULA, PERO EL MES EN EL CUAL SE TIENE QUE MATRICULAR EL AUTO ES EM JULIO YA QUE LA PLACA TERMINA EN 6, ESTA MULTA SE PAGA O NO PORFAVOR DR. AYUDEME AGRADECERIA SU GENTIL RESPUESTA

    1. Estimado Juan, hay que tener en claro dos cosas, una es la fecha en que de forma ordinaria tiene para matricular su vehículo, esto es de acuerdo al último número de la placa, y ese plazo si su placa termina en 6 es hasta el 31 de Julio de 2017, y otra es la fecha máxima para matricular el vehículo a su nombre por la transferencia de dominio, que en el presente caso sería el 27 de Julio de 2017, por lo tanto para evitar multas debe matricular su vehículo a su nombre máximo hasta el 27 de julio de 2017. Saludos

      1. Buenas tardes, tengo una duda. mi esposo está por comprar un vehículo, pero por cuestiones de trabajo vivimos en ciudades diferentes, mi pregunta es si ante el notario tenemos que firmar los dos o lo puede hacer solo el mediante un poder o algo que yo le firmé y le envié para que pueda hacer los trámites solo el

        1. Estimada Johanna Gualli
          Cuando se contrae matrimonio, se crea la sociedad conyugal, en la que todos los bienes que adquieran cualquiera de los cónyuges a título onerosos, entran a formar parte de la sociedad conyugal, por lo que puede adquirir el vehículo solo su esposo sin problema, más para venderlo necesitará su firma.
          Saludos

    1. Estimado Germán, sin problema, lo que se verifica es que la persona sea mayor de edad, con capacidad legal para contratar y contraer obligaciones.

  4. Buenas noches mi estimado.

    Tengo una pregunta con respecto al Certificado de Gravamenes. En la pag web del SRI aparece la info del vehiculo, si tiene gravamenes o no o si tiene prohibicion de enajenar o no.
    La pagina web de la Comision de Transito dice que para hacer el cambio de propietario hay que presentar el cert de no gravamen, cosa que solo el dueno puede solicitar (a menos que haga un poder notarial para un tercero)

    Segun su conocimiento, a la fecha, se necesita o no se necesita dicho certificado para proceder a la venta de un vehiculo usado? Hay que presentar dicho cert en la notaria?

    Gracias x su tiempo.

    1. Estimada María, por la seguridad de los vendedores y compradores del vehículo es necesario adjuntar el Certificado Único Vehicular otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, efectivamente solo se lo entregan al propietario del vehículo.
      Saludos

  5. Buenas noches estoy por comprar un vehículo el dueño del auto me dice que firme el contrato en blanco y que el rato que concretemos la compra su esposa me ayudará a legalizar dicho contrato que la esposa me va a llevar a un lugar en donde no es necesario que los dueños del auto estén ahí para legalizar dicho contrato que riesgo tengo en este caso???

    1. Estimado Andrés, el riesgo que corre es que sea víctima de una estafa, ya que el reconocimiento de firmas se hace ante el notario y se vuelve a firmar en el acta que se genera en el sistema informático notarial. Saludos

    2. Buenas Noches deseo COMPRAR un auto USADO estoy CASADO debe firmar mi cónyuge? En la notaria. Y para el cambio de propietario también debe estar presente mi cónyuge? Gracias por su respuesta

      1. Estimado Luis, cuando el comprador es de estado civil casado y no tiene disolución de la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales, para comprar toda clase de bienes sean muebles o inmuebles, basta con que comparezca uno de los cónyuges, pero para la venta, donación o constitución de cualquier gravamen, es necesario que lo realicen los dos cónyuges.

  6. Buenos dias. Mi pregunta es si yo vendí un vehiculo pero el comprador por una calamidad domestica no pagó su totalidad, qué debo hacer para anular el contrato notariado?

    1. Estimado José, si el vehículo todavía no está matriculado a nombre del nuevo dueño, lo que puede hacer es una rescisión del contrato de compraventa del vehículo, con reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, para dejar sin efecto el contrato, y que vuelva el vehículo a estar a nombre del dueño anterior.

      1. Estimado tienen qué estar los dueños yo tengo todo los documentos tengo las copias de las cedulas de los dueños y las firmas en el documento de compra y venta

        1. Estimado Wilmer, efectivamente tiene que estar presentes tanto los vendedores como el comprador, para realizar el reconocimiento de firmas y rubricas, ya que tienen que firmar en presencia del notario un acta que se genera una vez ingresados los datos al Sistema Informático Notarial.
          Saludos

      2. Buenas tardes Doctor, esa recisión de contrato se la puede hacer en cualquier notaria? O necesariamente tiene que ir a la notaria donde se realizó la carta de compra venta?, si es así ayúdeme por favor con todos los documentos que hay que llevar para realizar dicho trámite, muchas gracias

        1. Estimado Washington
          Buenas tardes, se la puede hacer en cualquier notaría, sin embargo le recomiendo que haga en la misma notaría donde realizó el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato que se va a rescindir.
          Saludos

  7. Buenas vendí mi vehículo y deseo adquirir uno de mejores condiciones, pero no cuento con más dinero, entonces decidí comprar uno de menor valor para volver a vender y así ir reuniendo para uno mejor, el cual ya hice el reconocimiento de firmas a mi nombre en la notaría y cancelé la trasferencia de dominio, ahora quiero saber si puedo vender nuevamente el vehículo con los documentos del reconocimiento de firmas que hice a mi nombre, sin hacer el cambio de propietario.
    Gracias por la información.

    1. Estimado David, lo recomendable es que matricule el vehículo a su nombre para luego venderlo, ya que Usted contaba con 30 días luego de la legalización en la notaría para matricularlo a su nombre.

      1. Buenos días, disculpe la molestia es decir no podría vender el vehículo con el reconocimiento de firmas dentro de los treinta días que tengo para matricular a mi nombre.

        1. Buenos días David, si podría venderlo, y le recomiendo que lo haga en la misma notaría donde legalizó el primer contrato. Saludos

      2. Amigo en esa matriculación también el vehículo pasara por la revisión técnica anual?
        O solo es el trámite para que el vehículo pase a nombre del nuevo dueño?

        1. Estimado Alvaro
          El vehículo también debe pasar la revisión técnica vehicular, es decir debe hacer todo el proceso de matriculación, salvo que el vehículo ya se encuentre matriculado y pasada la revisión, en este caso solo debe llevar el vehículo a los centros de matriculación, donde le tomarán las improntas del vehículo y deberá pagar por el duplicado de la matrícula.

          Saludos

  8. Buenas tardes, Yo vendí mi carro hace más o menos un mes, se hizo toda la documentación en la notaria y todo normalmente.
    Hoy me llama el comprador y me dice que el carro tiene un problema en el motor y me dice que hay que repararlo. Cuando lo vendí se hizo todas las pruebas y se llevó a un mecánico a que lo revise y estuvo conforme.
    Me dice que quiere que le reconozca el valor para la reparación o de lo contrario me devuelve el vehículo.
    Esto se puede hacer?? Es legal que me devuelva el carro??

    1. Estimada Elizabeth, el contrato de compraventa se perfecciona con la entrega del vehículo por parte del vendedor y del precio por parte del comprador. En este caso la venta ya se perfeccionó. Sin embargo si hubiere vicios ocultos en el bien que se adquiere, o por otra parte si hubiere un valor pendiente de pago por parte del comprador, la parte afectada puede acudir a la justicia ordinaria a fin de que el juez declare la existencia o no de derechos vulnerados. Saludos

  9. Buenos días. Una consulta. Es legal realizar un contrato de compraventa de vehículos a plazos? Y si es así en ese caso en que momento se perfecciona el contrato? Se puede firmar el contrato y que me entreguen el vehículo e ir pagando en partes si ambas partes están de acuerdo, tiene base legal?

    1. Estimada Ericka, el contrato es ley para las partes, y en el mismo se debe establecer el precio y la forma de pago, en su consulta la forma de pago sería a plazos, que puede ser mediante pagos mensuales, trimestrales o anuales. En estos contratos por lo general se constituye prenda y prohibición de enajenar, a favor del vendedor o del acreedor prendario sobre el vehículo en garantía del pago del saldo del precio, adicionalmente a esto el acreedor prendario para garantizar el pago de la obligación suele solicitar un título ejecutivo que puede ser una letra de cambio o un pagaré a la orden. La base legal está en el Artículo 581, 568 y 576 del Código de Comercio. Saludos

    1. Estimada Jazmín, le recomiendo que otorgue un poder especial a una persona de su confianza en Ecuador para que realice la venta y reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa en una Notaría. Para lo cual puede acercarse al Consulado o la Embajada del Ecuador más cercano, o a su vez otorgar un poder ante un notario y hacerlo apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se encuentre.

  10. BUENAS TARDES DR. HACE UNOS DÍAS COMPRE UNA MOTO DE SEGUNDA …EL VENDEDOR SOLO ME DIO UN CONTRATO DE COMPRA Y VENTA FIRMADO POR EL.. CON COPIA DE CÉDULA Y PAPELETA DE VOTACIÓN MI DUDA ES SI PARA LEGALIZAR AQUEL CONTRATO ES NECESARIO QUE EL VENDEDOR ESTE PRESENTE AL MOMENTO DE IR A LA NOTARIA …DE ANTE MANO GRACIAS POR SU RESPUESTA

    1. Buenas Tardes Miguel, efectivamente deben comparecer ante el Notario de manera personal y reconocer sus firmas y rubricas del contrato de compraventa, no olvide que si el vendedor es casado también debe comparecer con su cónyuge.
      Saludos

  11. Buenos días una pregunta compré un taxi pero no estoy en el país para hacer los trámites de transferencia de dominio tengo licencia profesional pero esta caducada, mi representante o apoderado realizó la compra por mí, tendré algún inconveniente en realizar los trámites en la instituciones de tránsito al ser un vehículo de servicio público? estamos ya con el contrato de compra y venta registrado, mi apoderado tiene poder especial y general para firmar y representarme en cualquier trámite gracias.

    1. Estimado Abraham, si usted tiene un apoderado general o especial para realizar todos los trámites no habría problema, lo que si le recomiendo es verificar que la cooperativa o compañía de taxis a la que tiene que afiliarse o ser parte para poder prestar el servicio público de taxi, esté legalmente constituida, y no se trate de un taxi ilegal o informal. Saludos

      1. Es totalmente legal la cooperativa ,lo único que me preocupa es por mi licencia profesional que esta caducada gracias espero no tener inconvenientes cuando aga el cambio de socio y transferencia de dominio gravaos buenos días

  12. Sr Paul Arellano gracias por sus respuestas mire como le decía me encuentro en el trámite de transferencia de dominio de uso público o comercial la pregunta es la siguiente en los requisitos la agencia metropolitana pide licencia activa del socio entrante o contrato de trabajo mire mi licencia esta caducada por razones personales me encuaentro fuera del país por lo que no puedo hacer el canje de mi licencia es necesario presentar el contrato de trabajo con un chofer profesional donde y como se lo hace para que mi apoderado lo realiza gracias si me ayuda con esa pregunta

  13. Buenas noches, una consulta, en caso de ya firmar el contrato en la notaría esto cuanto tardaría? El vendedor me dijo que estaría dentro de 3 días? Puedo ser estafada?

    1. Estimado/a Andre, si Usted firmó el acta de reconocimiento de firmas en la notaria, por lo general se despacha en el mismo día o a más tardar el día siguiente, si Usted NO firmó el acta de reconocimiento o firmó documentos en blanco lo más probable es que sea estafada. Recuerde siempre debe acudir a firmar el acta de reconocimiento de firmas personalmente en la notaría y en caso de dudas consultar al Notario, él sabrá absolver cualquier inquietud.

  14. Buenas tardes Dr. Por favor me podría ayudar con mi caso.. yo compré un vehículo hace 15 días y ya hice notariar el contrato de compra venta y también ya pague el 1% pero no me acercado a la ANT y por cuestiones económicas lo vendí hace 4 días la pregunta es ¿ se puede notariar otro contrato? Gracias…

    1. Estimado David, lo recomendable es que se matricule el vehículo a su nombre para que lo pueda vender, ya que Usted tiene treinta días para matricular el vehículo a su nombre contado a partir de la fecha del contrato, sin embargo si ya realizó la venta, si puede hacer un nuevo contrato, le recomiendo que lo realice en la misma notaría donde hizo el reconocimiento de firmas y rubricas de su contrato. Saludos

  15. Buenas tardes Dr.. Ayudeme con una consulta por favor; voy a vender mi carro, quiero saber si él valor que se paga al notario por él reconocimiento de firmas, asume él vendedor o comprador? Así como también, él contrato lo realiza uno mismo y de ahí se va a la notaria, o allá hacen todo ese tramite?
    Gracias

    1. Estimada Diana, el valor por el reconocimiento de firmas que se cancela en la notaria generalmente está a cargo del comprador, sin embargo por tratarse de un contrato bilateral, se puede establecer en el mismo quien corre con los gastos, que puede ser el comprador, el vendedor o por partes iguales; referente al contrato puede descargar el modelo que consta en esta página web, llenarlo, y firmarlo por duplicado con tinta azul.

  16. Buenas noches, le molesto por información respecto a que hoy compré una moto y firmamos un contrato de compra venta y me dio solo una copia en blanco y negro de la cédula de los vendedores pero no consta la papeleta de votación. Me dijeron que yo lo legalice pero estoy leyendo que es obligatorio que asistan las 2 partes a la Notaria? y luego de eso procede a la transferencia de dominio pagando eso en Servipagos verdad?
    Gracias por su atención. En mi caso no sé si es diferente ya que es una moto.

    1. Estimada Myriam, la motocicleta es considerada como vehículo, y debe cumplir con todos los requisitos enunciados en este blog, y deben comparecer personalmente los vendedores y el comprador a reconocer sus firmas y rubricas del contrato de compraventa, luego de lo cual se debe pagar el impuesto a la transferencia de dominio equivalente al 1% del valor del contrato o del avalúo de la motocicleta, y recuerde sacar el Certificado Único Vehicular.

  17. Buenas tardes Dr, mi consulta es la siguiente, hace más de un año estoy separado de mi esposa, durante el matrimonio compre yo un vehículo el cual era de uso familiar pero la matricula salió a nombre de ella, me entere que el vehículo lo vendió y para eso utilizo su cédula de soltera, para no llamarme al reconocimiento de la firma; existía un compromiso de por medio que el vehículo lo iba a conservarlo para el uso de mis hijos, pero veo que más bien esta venta lo hizo para un beneficio económico de ella, ante esta situación que acción legal puedo tomar. Gracias por su atención.

    1. Estimado Alejandro, para la venta de vehículos a partir de este año, obligatoriamente se verifica el estado civil de las personas a través de los certificados de datos biométricos del Registro Civil, por lo que es muy poco probable que se venda un vehículo con cedulas adulteradas o en las que conste un estado civil diferente. Sin embargo si la venta se la realizó con anterioridad en años anteriores con una cedula falsa o adulterada, puede acudir ante la justicia ordinaria con un abogado a fin de demandar la nulidad del contrato de compraventa por tratarse de un bien de la sociedad conyugal adquirido durante el matrimonio, por lo que el contrato de venta debía ser firmado por los dos cónyuges o ex cónyuges.

  18. Buenas noches, estoy comprando un vehículo usado y tengo dos inquietudes:
    1.- La persona que me lo vende me pide que se haga la transacción económica, y me entrega el vehículo y la carta de compraventa pero no puede acudir al notario hasta otro día.
    La carta de compraventa tiene validez sin notarizar?
    2.- El pago será con un cheque de gerencia, este cheque se considera efectivo, pero no se lo acreditaran hasta 48 horas. Esa es una razón válida para no acudir al notario en ese momento? que problemas podría tener?

    1. Estimado Antonio, la compraventa de un vehículo es considerada como la compraventa de un bien mueble, transacción que se perfecciona con la entrega de la cosa por una parte (vehículo), y por otra parte con la entrega del precio (efectivo, cheque, transferencia bancaria), el contrato escrito constituye la prueba de la transacción que debe ser reconocido firma y rúbrica ante notario público, a fin de que el nuevo propietario pueda matricularlo a su nombre. Mi recomendación es que verifique que la persona que le vende el vehículo sea el propietario del mismo, si es casado que el contrato también lo firme la cónyuge; realice el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa en una notaría el día mismo de la transacción, hoy la banca permite muchas alternativas como transferencias bancarias que se acreditan el mismo día; o a su vez el cheque puede ser cobrado en ventanilla el mismo día por el vendedor; Si no fuese posible ninguna de las opciones antes mencionadas, podría acercarse a la notaría, a fin de que el notario revise que toda la documentación esté en orden y sea viable el reconocimiento de firmas y rubricas, luego de lo cual pueden acordar el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría una vez efectivizado el pago, asumiendo el riesgo las partes por la falta de reconocimiento de firmas y rubricas ante notario público.

  19. Buenas noches estimado Doctor.
    Disculpe la pregunta estoy por comprar un vehículo. El esposo de la vendedora es extranjero y está en el exterior pero ha dejado un poder Notariado para la venta.
    Mi inquietud es la siguiente:

    Que condición debe tener el poder para que la compra sea legal y luego no exista una rescisión de contrato?

    Y si llegara a existir la rescisión de contrato que pasaría con el dinero cancelado.

    Muchas gracias por su tiempo Doctor

    1. Estimado Joseph
      Si el vendedor otorgó un poder para la venta del vehículo, le recomiendo acudir a la notaria a fin de que le notario verifique que el poder sea suficiente y esté en orden, esto es que se haya otorgado ante notario público, y si es en el extranjero ante el cónsul o el embajador del Ecuador, o a su vez se encuentre apostillado de acuerdo al convenio de Apostilla de la Haya.
      Si el poder resultare ser insuficiente, o no estuviere otorgado legalmente, debería ver la posibilidad de que el vendedor envíe un nuevo poder, y de no ser posible debería rescindirse el contrato con la devolución del vehículo y del dinero respectivamente.

  20. Estimado doctor
    Tengo un contrato notariado en Cuyabeno de la compra venta de un vehículo, el problema es que han ingresado el número de chasis y motor mal en el documento, quiero saber cuál es el paso a seguir para la anulación de ese contrato y la generación de uno nuevo con la corrección de los datos.
    De antemano agradezco su valiosa ayuda.
    Buena noche

    1. Estimado Juan
      Existen dos opciones
      La primera es si no han pasado más de treinta días desde el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría, se debe acudir ante el notario de Cuyabeno y solicitar se realice nota de crédito y se de de baja el contrato en el Servicio de Rentas Internas a fin de rectificar los datos erróneos en la Agencia Nacional de Tránsito y luego volver a reconocer firmas y rubricas del contrato ante notario público.
      La segunda que es cuando ha pasado más de treinta días desde la suscripción del contrato, en este caso lo recomendable es realizar una rescisión del contrato que está mal redactado, realizar el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría, dar de baja en el Servicio de Rentas Internas y volver a realizar el contrato y reconocer las firmas y rubricas ante notario público.

  21. Estimado Dr. he leído la mayoría de los comentarios pero no encuentro un caso similar por lo que solicito me ayude como proceder:
    Hace 3 años vendí una moto de uso particular tengo como respaldo los documentos del comprador más el contrato firmado por ambas partes pero hasta el día de hoy no se me llamo para reconocimiento de firmas por lo que me preocupa ya que existen valores pendientes de matriculación desde el año que lo vendí por lo que por favor solicito que debo hacer para que estos valores no sean pagados por mi persona.

    Saludos cordiales y gracias por su atención.

    1. Estimada Doris
      Lo que debe hacer es acercarse a la notaria, para que realice una declaración juramentada en la que indique que vendió la moto hace tres años, y que hasta la presente fecha el nuevo propietario no la ha matriculado a su nombre.
      Luego con la declaración juramentada debe acercarse a la Agencia Nacional de Tránsito, y solicitar el bloqueo del vehículo, a fin de que no se le cargue las multas y los valores pendientes por matriculación, y el nuevo propietario se vea en la obligación de realizar el reconocimiento de firmas y rubricas y matricular la moto.
      Espero esta información le sea de utilidad.

      Saludos

  22. Estimado doctor buenos días, una consulta mis tíos pusieron a nombre mío su vehículo hace más de 15 años, por reiteradas ocasiones les he solicitado que pasen el vehículo a nombre de ellos o uno de sus hijos, pero le dan largas y no lo hacen aún; el vehículo según tengo entendido se encuentra ya sin circular y ya no se ha matriculado por tres años, y las multas se están acumulando; como podría hacer para liberarme de ese bien que aún está a mi nombre.

    1. Estimado Edwin
      Es importante conocer que no es recomendable poner los bienes de terceros a su nombre, ya que podría configurarse delitos como el testaferrismo, lavado de activos, u otros delitos, más información al respecto la puede encontrar en la página web de la UAFE.
      Por lo que le sugiero realizar el traspaso del vehículo a nombre de sus tíos, y de no ser posible, y si el vehículo se encuentra fuera de circulación, lo recomendable es que se lo dé de baja en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Espero le sea de utilidad esta información.

  23. Estimado Doctor agradezco su guía pero le comento que realice lo sugerido con respecto a la moto vendida hace tres años pero en la ANT me dicen que los valores seguirán sumándose a mi nombre hasta que dicho señor comprador aparezca por favor que debo hacer que acciones debo tomar. Porque no puedo seguir pagando toda la vida valores que no me corresponden debe haber una solución. Gracias por su atención.

    1. Estimada Doris
      El problema es que Usted no hizo el reconocimiento de firmas y rubricas ante un notario público cuando vendió la moto, por lo que lo único que puede hacer es la declaración juramentada y solicitar el bloqueo del vehículo hasta que aparezca el nuevo propietario.
      Bloque que se lo realiza en base a la siguiente resolución:
      MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO
      Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20
      Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.
      Sin embargo le recomiendo contrate un abogado para que le asesore de mejor manera.
      Saludos

  24. Quisiera su ayuda, estoy comprando un vehículo que tiene pagado valores de matrícula en el Sri, pasado Corpaire, pero tiene la matricula vencida desde el 2011, fui a averiguar en el centro de matriculación y dicen que hay que pagar multa de 3 años y que saque un certificado único vehicular para revisar si tiene algún problema el vehículo y por eso no ha sido matriculado, que tengo que revisar en ese documento y que más tengo que pedirle al vendedor para asegurarme de no comprar un problema posterior, saludos

    1. Estimada Carolina
      Efectivamente lo recomendable es sacar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito, que lo solicita el propietario del vehículo con la matrícula original y el costo es de 7 dólares, en este documento se puede revisar si existen bloqueos, prohibiciones, y/o multas, se puede verificar la historia de dominio del vehículo, y confirmar los datos como son número de motor, de chasis, color, modelo.
      Espero le sea de utilidad este información.
      Saludos

  25. Buenas tardes caballero, me podría confirmar cuales son los documentos que debo presentar en la notaría para realizar el respectivo trámite ante el notario de compra y venta de un vehículo.
    Por el momento sé que es 2 copias de la carta compra/venta
    Cédula y certificado de votación … original y copia
    Matricula original y copia …
    Esos documentos uno de cada uno … tanto del comprador como vendedor.

    1. Buenas tardes, los documentos que debe presentar son:
      1. Original y copia del contrato de compraventa lleno y firmado con tinta azul.
      2. Original y dos copias a color de cedulas y papeletas de votación de vendedores y comprador.
      3. Original y dos copias a color de la matrícula del vehículo.
      4. Certificado Único Vehicular.
      5. De ser el caso, partida de matrimonio, capitulaciones matrimoniales.
      6. En el caso de vehículos de propiedad de personas difuntas, partida de defunción, posesión efectiva, declaración del impuesto a la herencia.
      7. Si el vehículo es propiedad de una persona jurídica, el RUC, nombramiento y acta de autorización para la venta.
      Espero que esta información le sea de ayuda.

  26. Buenas tardes realice la compra de un vehículo el día 9 de noviembre 2017 y solo encontré turno para el cambio de matrícula el 11 de noviembre 2017 o sea ya pasado un mes, que debo hacer?, gracias de antemano

    1. Estimada Mercedes, usted tiene 30 días a partir de la fecha del contrato para matricularlo a su nombre, por lo que si el contrato tiene fecha 11 de noviembre del 2017, tenía hasta el 11 de diciembre del 2017 para matricularlo a su nombre, por lo que debe matricularlo a su nombre a la brevedad posible, y deberá pagar la multa por no haberlo hecho dentro de los 30 días.
      Saludos

  27. Buenos días…. Me podrían ayudar con información del contrato sobre contrato la puedo realizar ahí o en que notaría me ayudan. Gracias

    1. Estimada Mayra, lo recomendable es que lo matricule a su nombre y luego lo venda.
      Sin embargo en casos especiales les ayudamos con doble contrato, siempre y cuando se haya realizado el reconocimiento de firmas y rubricas del primer contrato en esta notaría, caso contrario le recomiendo acudir a la notaria donde realizó el primer reconocimiento a ver si le pueden ayudar. Saludos

  28. Saludos Cordiales Doctor esperando que haya tenido unas lindas festividades…
    Estoy deseando comprar un vehículo de segunda mano y tengo unas dudas.
    1.- El contrato de compra venta donde se la adquiere o quien la provee? En la notaria la dan?
    2.- Lo más justo e ideal al momento de la transacción yo como comprador es dar el dinero en la notaria y recibir a cambio la propiedad del vehículo de parte del comprador?
    3.- Aproximadamente cuanto tiempo llevaría legalizar todo este proceso de compra y venta de un vehículo usado con todas los puntos ya conocidos por ustedes?

    Le agradezco de antemano y déjeme felicitarle por su gran profesionalismo por compartir sus conocimientos por este medio, su valor ético y profesional es sin duda invaluable.

    1. Estimado Alberto, muchas gracias por sus deseos, respecto a su consulta me permito recomendarle lo siguiente:
      1. El contrato lo puede adquirir en cualquier papelería o a su vez en la parte superior de esta página esta un modelo que le puede servir.
      2. En la notaría lo que se hace es el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo, por lo que en teoría la negociación puede haberse realizado con anterioridad (el mismo día, meses atrás o años atrás), respecto al pago lo recomendable es que se lo realice a través del sistema financiero, es decir cheque certificado o transferencia bancaria, y la entrega física del vehículo lo más recomendable es que se lo realice a la entrega del precio, (ya que el contrato de compraventa de bienes muebles se perfecciona con la entrega del precio y la entrega de la cosa). Sin embargo de necesitarlo puede solicitar se autorice utilizar la sala de firmas de la notaría para realizar el pago del precio.
      3. Si toda la documentación está completa y en orden, el tiempo que le toma la diligencia notarial de reconocimiento de firmas es de aproximadamente treinta minutos desde que es atendido por el matrizador de la notaría.
      Esperamos poder brindarle nuestros servicios.
      Saludos cordiales.

  29. Buenos días una pregunta, me cambie de domicilio de Quito a Cayambe pero mi vehículo sigue constando en la ciudad de Quito como puedo cambiar de ciudad para matricularlo al lugar donde pertenezco?? Gracias

    1. Estimada Paola, lo recomendable es cuando le toque matricular el vehículo se acerque al puesto de matriculación de la ciudad de su nuevo domicilio y matricule el vehículo.
      Adicionalmente una vez matriculado en Cayambe, debe comunicarse con la CORPAIRE Agencia Metropolitana de Tránsito, a fin de indicar que el vehículo ya no circulará en la ciudad de Quito y no se generen multas por la falta de la revisión técnica vehicular.
      Espero esta información le sea de utilidad.
      Saludos

  30. Dr. Buenas tardes le comento hace algunos meses vendí mi vehículo, confiando en la palabra de la persona con la cual hicimos el negocio firmamos junto con mi esposo el documento de compra y venta en blanco ya que el señor aducía que era para su hermano y por ello en días posteriores nos buscaría para cancelarlos un saldo pendiente y legalizar la venta ante un notario.
    Ahora resulta que al no aparecer dicho sujeto ingresamos a ver si no existían multas pendientes por cancelar. Y nos llevamos la sorpresa de que el vehículo ya está vendido y matriculado a nombre de otra persona sin que nos hayan llamado para el reconocimiento de firmas.. Quisiera saber qué es lo que debo hacer y si existe algún artículo en el cual yo me pueda basar ya que creo que nos quiere estafar.
    Quedo atenta a su gentil respuesta

    1. Estimada Gabriela Estimada Gabriela
      La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.
      Por otra parte nunca se debe firmar documentos y/u hojas en blanco, ya que puede ocurrir lo que usted me detalla y cosas mucho peores.
      Le recomiendo investigar en que notaria se realizó ese reconocimiento y hablar con el notario donde se realizó el mismo ya que podría tratarse de una suplantación de identidad.
      Saludos

      1. Muchas gracias Dr. y como puedo proceder o q me aconseja q debo hacer una vez comprobado q sea suplantacion de identidad

  31. Buenas noches Dr. por favor necesito ayuda urgente. Lo que pasa que en febrero del 2017 vendí un vehículo, notarizamos el contrato de compraventa con reconocimiento de firmas, pero es el caso que solamente tengo una copia simple de ese contrato lo cual no es un documento con peso legal.
    Resulta que acabo de comprobar que ese vehículo aún sigue a mi nombre aun no lo matriculan, en noviembre y diciembre del 2017 han cometido infracciones por exceso de velocidad que bordean los 500 dólares y están cargados a mi cédula. y no tengo como contactarme con el comprador debe haber una solución para yo no pagar esas multas

    De antemano le agradezco su valiosa colaboración Dios lo bendiga.

    1. Estimado Darwin
      Le recomiendo acudir a la notaría donde realizó el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa del vehículo y solicite una copia certificada del mismo, luego redactar una carta a la Agencia Nacional de Tránsito, adjuntando la copia certificada del contrato, solicitando que las multas se carguen a la placa del vehículo, y se lo bloquee a fin de que el actual propietario lo matricule a su nombre.
      Espero le haya sido de utilidad esta información.
      Saludos

  32. Buen día, hace 25 días yo compre un vehículo legalizando la carta de venta en una notaría a un amigo, quien lo adquirió el mismo vehículo 3 días antes de yo comprárselo (la razón es porque el precio fue muy bueno y para asegurar el carro lo puso a nombre de él). bien.. ahora el carro tiene doble carta de venta, y lo quiero vender!! La notaría me acepta hasta 2 cartas o hasta 3 cartas de venta?? O debo hacer cambio de propietario para efectuar la venta?

    1. Estimado Roberto
      Buen día, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Orgánico Integral Penal, Usted cuenta con treinta días para registrar su contrato, la Ley no establece la posibilidad de realizar varios contratos, estos reconocimientos de contrato sobre contrato se lo realiza por excepción y en casos especiales, por lo que mi recomendación es que lo matricule a su nombre y posteriormente lo venda.
      Saludos

  33. Sr. Notario usted conoce sobre los contratos digitalizados, donde sale los datos del vehículo, foto, huellas digital tanto comprador como vendedor ??????. Es un documento mucho más seguro que la firma del notario………

    1. Estimado German
      Hay que diferenciar el Contrato de Compraventa del Vehículo, con la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas ante Notario Público del contrato antes mencionado, para lo cual veamos las características del contrato y del reconocimiento de firmas:
      CONTRATO DE COMPRAVENTA
      En este acto NO interviene el Notario, solo las partes.
      Debe tener los requisitos básicos como son:
      1. Lugar y Fecha de otorgamiento.
      2. Descripción clara de las partes que suscriben en el contrato (Nombres completos, apellidos, estado civil, número de cedula) tanto del o los vendedores, como del o los compradores.
      3. Descripción clara del vehículo que se vende, (MARCA, MODELO, COLOR, PLACA POLICIAL, NUMERO DE CHASIS, NUMERO DE MOTOR, ETC.)
      4. Precio y forma de pago.
      5. Las firmas y rubricas de las partes que interviene en el contrato.
      6. De conformidad al MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO (Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20) el contrato deberá contener copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
      DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS ANTE NOTARIO
      Esta diligencia intervienen las partes y el Notario:
      La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículos es facultad exclusiva del Notario, de conformidad al artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial, diligencia que se la realiza en concordancia a lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico General de Procesos, que consiste en que la persona que firmó el contrato de compraventa comparezca personalmente y reconozca ante el notario bajo juramento como suya la firma y rubrica que consta en dicho contrato, para lo cual firma un acta de la diligencia que se genera en el Sistema Informático Notarial junto con el Notario que da fe.

  34. Sr. Notario usted conoce sobre los contratos digitalizados, donde sale los datos del vehículo, foto, huellas digital tanto comprador como vendedor ??????. Es un documento mucho más seguro que la firma del notario………y mucho más seguro que el contrato de librería que llenan a mano…..????? Como usted ayudaría a notarizar estos contratos…

    1. Estimado Germán
      Con mucho gusto, tienen que venir personalmente las partes y realizar la diligencia de Reconocimiento de Firmas y Rubricas del contrato de compraventa ante el Notario, junto con los documentos que se describen en la primera parte de esta página.
      Le esperamos!!!.

  35. Buenas tardes Mi pregunta es la siguiente:
    Voy a vender mi moto a una persona de otra ciudad a la mía. Que debo hacer. Como es el proceso. Una vez hecha la carta de venta y entregada al nuevo dueño donde debo ir para reconocimientos de firmas ósea en que notaria… tendría q yo viajar a donde vive el nuevo dueño o que haría
    Gracias de antemano

    1. Estimado Edwin
      El Sistema Informático Notarial, permite que el vendedor pueda reconocer su firma y rubrica en una notaría, y el comprador en otra, por lo que Usted podría realizar el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría de Quito, y el comprador en una notaría de Cuenca, sin problema.
      Saludos.

  36. Buenas noches al momento de notarizar el contrato de compraventa de un vehiculo el sistema detecta si esta con prohibicion de enajenar el bien. Muchas gracias

    1. Estimada Katherine
      Efectivamente el Sistema Informático Notarial, no permite que se procese la diligencia de reconocimiento de firma y rubrica, si existe algún problema, como puede ser el nombre del vendedor, o la placa corresponde a otro vehículo, y si existe prohibición de enajenar también, pero no en todos los casos, ya que se trabaja con la base de datos del SRI, por lo que para mayor seguridad es recomendable solicitar el Certificado Único Vehicular, donde consta si existen prohibiciones, bloqueos, multas y el historial vehicular, información que no proporciona el Sistema Informático Notarial.
      Saludos.

  37. Dr. buenos días, mi caso es el siguiente tengo un vehículo que lo adquirí cuando era soltero y hoy mi estado civil es casado, y el vehículo lo quiero vender y quiero saber si mi esposa también se involucra en la celebración del contrato de compra venta y si no es así tendría que hacer constar alguna clausula especificando que el vehículo lo adquirí cuando era soltero y si me podría ayudar con un ejemplo de dicha cláusula.

    1. Estimado Jorge
      En la parte de observaciones del contrato se puede poner “el vehículo fue adquirido por el vendedor en su estado civil de soltero conforme lo justifica con la partida de matrimonio y el Certificado Único Vehicular adjunto.”
      Saludos

  38. Muy buenas Doctor…..para hacer el traspaso de dominio en lo referente al trámite que toca hacer dentro de los 30 días de celebrado el contrato notariado, toca matricular también o solo la revisión técnica vehicular , sin importar que no le toque todavía la matricula por el número de placa. O son conjuntamente las dos .Es así..o cómo es?

    1. Estimado Alberto
      Efectivamente tiene que hacer los dos procesos, la revisión técnica vehicular y la matrícula a su nombre, para lo que tiene que llevar el vehículo a fin de que le tomen las improntas.

      Saludos

  39. Buenas tardes.
    Como puedo hacer lo siguiente me compre un auto hace 2 semanas pero la dueña ha salido a EEUU.
    Necesito matricular el auto me piden un poder para que la señorita lo notarice en EEUU.
    Mi pregunta es como que debo poner en el poder para que se notarice y poder matricular el auto

    1. Estimado Wladimir
      La vendedora, puede acercarse al Consulado o Embajada del Ecuador más cercano y otorgar un poder especial para la venta del vehículo, para matricular, pasar la revisión técnica vehicular y pagar las multas de ser el caso.
      El poder también lo puede otorgar ante un notario público en los Estados Unidos de Norteamérica, pero para que tenga validez legal en el Ecuador debe ser apostillado.

      Saludos

  40. Buenas noches Doctor.

    La pregunta es:
    Le compre el carro a una viuda estadounidense casada con ecuatoriano, ella no estaba aquí para cuando compre el carro y el hijo (apoderado) firmó el contrato, y ahora él tampoco está en el país, tengo la copia de cédula de la dueña original pero no del apoderado, será un problema cuando quiera hacer el reconocimiento de firmas?

    1. Estimado Ramón
      Para hacer la diligencia notarial de Reconocimiento de Firmas y Rubricas es necesario que las partes se encuentren presentes y frente al notario reconozcan como suyas las firmas y rubricas que constan en el contrato.
      Una salida sería que la vendedora otorgue y un poder especial, para lo cual puede acercarse al Consulado o Embajada del Ecuador más cercano y otorgar un poder especial para la venta del vehículo, para matricular, pasar la revisión técnica vehicular y pagar las multas de ser el caso.
      El poder también lo puede otorgar ante un notario público en los Estados Unidos de Norteamérica, pero para que tenga validez legal en el Ecuador debe ser apostillado.
      Saludos

  41. Buenas tardes Doctor
    Una pregunta yo tengo un vehículo que solo tengo los contratos notariados no e ido a la agencia de transito hacer el traspaso me quieren comprar mi vehículo es necesario ir a sacar la matricula en la agencia a mi nombre o puedo realizar un nuevo contrato me ayuda por favor.

    1. Estimado Geovanni
      Lo recomendable es que lo matricule a su nombre y luego lo venda.
      Si usted desea hacer contrato sobre contrato podría hacerlo en la misma notaría, siempre y cuando este dentro de los 30 días contados a partir de la firma del contrato.
      Saludos

  42. Buenos días estoy por comprarme un auto pero solo esta pagado la mitad de la totalidad el resto que falta me haría cargo yo para hacer el contrato de compra y venta tiene que constar esta particularidad o no.
    Gracias

    1. Estimada Amparo
      Para que un vehículo pueda ser vendido, debe estar en el comercio, es decir no debe estar prendado o prohibido de enajenar, en el presente caso si el vehículo fue adquirido a crédito, lo más probable es que tenga prohibición de enajenar.
      En este caso lo recomendable sería:
      1. Dialogar con el acreedor prendario, a fin de que autorice levantarse la prohibición, proceder a la venta y volver a prendar el vehículo a nombre del nuevo deudor propietario.
      2. Hacer una promesa de compraventa, donde se establece que el vehículo está prendado y una vez cancelada la deuda, los vendedores se obligan a firmar el contrato de compraventa del vehículo.
      Saludos

  43. Tengo la siguiente situación, en el 2015 se vendió un vehículo usado en un patio, hasta ese momento los bloqueos se realizaban en la CTE con la copia de la matrícula, lo cual realice, después de realizar ese proceso aparecieron 2 multas que fueron canceladas por mi parte hasta el día de hoy, no se ha realizado el cambio de propietario, desconocía del mismo hasta que se reflejó una multa hace un par de meses en la ATM, he intentado buscar a la persona del Patio de vehículos de usados, pero me ha sido imposible quisiera conocer que proceso realizar, me preocupan no solo las multas, sino cualquier anomalía de mayor dificultad se presente, dispongo del bloqueo en la CTE en el 2015, pero no tengo ninguna carta de venta conmigo, ya que ese proceso lo realizo un patio indicado.

    Qué proceso debo seguir para bloquear este vehículo, en la ANT y ATM? y a su vez si el mismo debe ser dado de baja??-

    Saludos.

    1. Estimad@ Danny
      Le recomiendo realizar una declaración juramentada en una notaría pública, en la que declare haber vendido el vehículo en el año 2015 sin que hasta la presente fecha se realice el reconocimiento de firma del contrato del vehículo, y hacer una carta dirigida a la Agencia Nacional de Tránsito solicitando el bloqueo del vehículo de conformidad al artículo 13 del MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO
      Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20
      Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

  44. Buen día,
    Yo compre una moto de segunda en almacén a crédito la matricula está a nombre del antiguo dueño(persona a la que el almacén vendió y le retiro la moto) termine de pagarla en septiembre del 2017 actualmente quiero hacer cambio de propietario y me dicen que tengo que hacer reconocimiento de firma con el almacén .Que tengo que hacer me podría ayudar con eso ?. Para esto también el antiguo dueño de la moto aparece que tiene multa. Que tendría que hacer o eso no me perjudica a mí al momento de la revisión vehicular?

    Espero su ayuda gracias.

    1. Estimada Sara

      Le recomiendo sacar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Transito a fin de verificar que la Moto este a nombre del Almacén, que no tenga Bloqueos y Prohibiciones, si gusta puede venir a la Notaría para revisar sus documentos y darle una asesoría legal sin costo.

      Saludos

  45. Muy buen día! le felicito por su excelente ejercicio profesional y servicio mediante esta página.
    Aquí mi consulta por favor
    Hace casi un año vendí un vehículo a un vendedor de autos…se realizó el contrato y el Señor no ha terminado de pagar el vehículo aun a excusas de calamidades personales… Como puedo hacer para retirarle el vehículo? Por qué sigue pasando el tiempo y es un valor bastante fuerte que no me termina de cancelar. Que puedo hacer doctor. qué proceso menos tedioso puedo aplicar para poder recuperar el Vehículo?

    1. Estimada Patricia
      Muchas gracias por sus palabras!!!
      Si Usted vendió el vehículo, firmó el contrato de compraventa y en el mismo se estableció el pago del precio a crédito, Usted puede demandar con el contrato el pago del precio, por la vía civil en procedimiento monitorio, siempre y cuando el valor de la deuda no pase de 19300 DOLARES.
      Si Usted no firmó el contrato de compraventa y no tiene ningún documento que respalde la negociación puede hacer una declaración juramentada en una notaría indicando que vendió el vehículo, y hasta la presente fecha no se hace el reconocimiento de firmas del contrato ni el comprador lo ha matriculado a su nombre, y solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

  46. Puedo circular en un auto solo con la carta de compra venta
    Porque el q me vende el auto se lo compró a una persona q está en Usa y no está a nombre de el
    Q se puede hacer??

    1. Estimado Iván
      Para que un vehículo circule en territorio nacional debe tener los documentos en regla, esto es matrícula vigente, placas, y haber pasado la revisión técnica vehicular (en los cantones donde se encuentra vigente esta obligación).
      Por otra parte comprar un vehículo que no está matriculado a nombre del vendedor, puede convertirse en un grave problema, o puede ser víctima de una estafa, mi recomendación es que trate de regularizar el contrato del vehículo y matricularlo a su nombre, solicite el certificado único vehicular a fin de verificar que no esté prohibido de enajenar o con gravámenes o bloqueos.
      Si el propietario del vehículo vive o está en el exterior puede otorgar un poder especial para la venta en un consulado o embajada del Ecuador en el lugar donde se encuentre.
      Saludos

  47. Buenos días me podrían ayudar yo vendí un vehículo hace cuatro años el contrato fue notariado pero hasta la fecha no le han matriculado que puedo hacer ya que las multas de dicho vehículo me llegan a mí porque el vehículo se encuentra a mi nombre.
    En espera de su respuesta que muy agradecido.

    1. Estimado Christian
      Debe acudir a la notaría donde realizó el reconocimiento de firmas y rubricas, solicitar una copia certificada y presentarla con una carta en la Agencia Nacional de tránsito, a fin de que las multas le carguen al nuevo dueño.
      Si Usted no puede obtener la copia certificada por cualquier causa, puede hacer una declaración juramentada en una notaría indicando cuando vendió el vehículo y a que persona, luego solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Transito.

      Saludos

  48. Buenas tengo una inquietud voy adquirir una moto quisiera saber el valor que debo pagar para el traspaso a mi nombre y que papeles necesito yo como comprador y el vendedor que papeles tendría que tener aparte de la matricula gracias por su atención prestada.

    1. Estimado Santiago
      El valor a cancelar en la notaría depende del número de firmas, equivalente al 3 por ciento del salario básico unificado, más el valor por la certificación de los documentos habilitantes, por lo que un reconocimiento de firmas de un contrato de compraventa de un vehículo con dos firmas podría costar 32 dólares aproximadamente
      El impuesto a la transferencia de dominio de vehículos es el equivalente al 1 por ciento del valor del contrato o del avalúo del Servicio de Rentas Internas, se calcula en base al valor más alto de los dos, este pago se lo realiza en cualquier banco presentando la matrícula del vehículo.
      El valor a pagar por el Certificado Único Vehicular que se saca en la Agencia Nacional de Tránsito es de 7.5 dólares.
      Los documentos que se requieren son:
      2 contratos de compraventa llenos y firmados.
      2 juegos de copia a color de cedulas y papeletas de votación de vendedores y comprador, y originales.
      2 copias a color de la matrícula del vehículo y original.
      Certificado único vehicular.
      Al momento de revisar la documentación se puede requerir documentos adicionales, según sea el caso, como por ejemplo: partida de matrimonio, ruc, nombramiento de representante legal, partida de defunción, pagos de impuestos a la herencia, etc.
      Saludos

  49. Buenas tardes. Quería que por favor me indique si procede efectuar la legalización de un contrato de compra venta de un vehículo, donde por error de la AMT, la matricula salió a mi nombre, habiéndole cedido el vehículo años atrás a mi esposa, y donde el certificado único vehicular sale como propietaria de dicho vehículo mi esposa. De antemano, muchas gracias por su información.

    1. Estimado Santiago
      Los datos de la matrícula y del certificado único vehicular pueden y deben ser rectificados por al Agencia Nacional de Tránsito, efectivamente para vender un vehículo los datos del certificado como los de la matrícula deben coincidir parea poder realizar el reconocimiento de firmas y rubricas, por lo que le recomiendo de ser el caso rectificar los datos en la matrícula y solicitar un duplicado de matrícula con los datos correctos.
      Saludos

  50. Buenos días necesito saber en dónde puedo pedir una copia certificada de los contratos de compraventa de unos vehículos que vendió mi ex esposo cuando aun estábamos casados para poder liquidar la sociedad conyugal pregunto esto porque no se en que notaria él ha realizado esos tramites

    1. Estimada Carolina
      Para poder vender un vehículo que fue adquirido dentro de la sociedad conyugal es necesario las firmas de los dos cónyuges, para adquirir lo puede hace cualquiera de los dos.
      Por otra parte si Usted no recuerda en que notaria se realizaron los reconocimientos de firmas de los contratos, puede solicitar una copia al Servicio de Rentas internas, o a la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

  51. Buenos días.
    Por favor si me puede ayudar con la siguiente inquietud. Si una Empresa compra un carro usado que va a formar parte de su activo y le compra a una persona natural, que documentos sustentan la compra legal y tributariamente. Gracias
    Saludos

    1. Estimada Marianita
      La compra se sustenta con el contrato de compraventa del vehículo debidamente realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría.
      Adicionalmente le sugiero realizar un acta de junta general de socios o accionistas de la compañía, en la que autoricen la compra del vehículo usado, se indique el precio de adquisición y/o avalúo, y la resolución de que el vehículo pase a formar parte del activo de la misma para que se pueda depreciar.
      Saludos

  52. Buenos días, por favor ayúdeme con una interrogante, hace un par de años quise vender mi auto pero al momento de hacer la revisión en la ANT dijeron que al parecer mi auto era clonado, cosa que no es cierta porque mi vehículo lo compre nuevo en la concesionaria, lo que pasa es que algún momento tuve un choque frontal y tuve que aplicar el seguro y meterlo a un taller de una concesionaria la cual me le cambiaron la barra lateral donde va la plaquilla donde está la información del motor y chasis, la cual al poner la nueva barra tuvieron que remachar la plaquilla . El problema es por lo remaches que no son los originales de fábrica. Porque de ahí la plaquilla es la misma de fábrica.
    Como podría solucionar este problema???? o que debo hacer o a quien acudir? vista estoy por vender mi vehículo.
    Gracias por su atención.

    1. Estimado Félix
      Los números de motor y chasis solo pueden ser cambiados, remarcados, o/u ordenados su reposición solo por orden judicial o Autoridad Competente, y por parte de los peritos de criminalística de la Policía Judicial, quienes luego de la remarcación emiten un Certificado de Re marcación extendida por la Subdirección Técnica Científica de la Policía Judicial a través de sus unidades de apoyo a nivel nacional.
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que le ayude a realizar la remarcación y revenido químico de su vehículo, para luego de esto lo pueda vender sin problema de conformidad al artículo 78 del MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO.
      Saludos

  53. Buenas noches, realicé la venta de una moto, pero no llenamos los contratos de compra – venta, solo firmamos, el dinero ya me lo dio, y solo le entregue una llave, que debo hacer en este caso, si el comprador no desea hacer el relleno del contrato y la notariada respectiva.

    1. Estimado Julio Cesar
      La venta de un vehículo usado en el Ecuador requiere de un contrato de compraventa debidamente lleno, firmado y reconocido firma y rubrica en una notaría, si Usted no lo hizo, puede ser víctima de una estafa, o a su vez ser responsable de los actos, delitos, infracciones y/o accidentes que se pudieren cometer con dicho vehículo.
      Le recomiendo hacer una declaración juramentada en la notaría en la que indique que vendió el vehículo, a fin de solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito, hasta que el nuevo propietario realice el reconocimiento de firma del vehículo en una notaría y lo matricule a su nombre.
      Saludos.

      1. Hola disculpe quiero comprar una moto de segunda. Al hacer el reconocimiento de firmas en la notaría ya no tiene que estar el dueño para la revisión por la Comisión de Tránsito y la matriculación.. i cuanto demora todo ese trámite puedo hacerlo todo en un día o no por favor ayudarme soy nuevo en esto i no quiero que me estafen.

        1. Estimado Alex
          Tiene que venir a la notaría personalmente el vendedor y su cónyuge de ser casado, y el comprador, para hacer el Reconocimiento de firmas y rubricas.
          El proceso de matriculación solo lo puede hacer el comprador.
          El reconocimiento de firmas en la notaría le puede tomar una hora, y la matrícula un par de días.

          Saludos

          1. Muchas gracias por su respuesta amigo le cuento que ya compre la moto ayer i ya la notarisamos tengo que pagar el 1% al sri .. pero lo que aun no entiendo es que la moto termina en 8 o sea se paga en septiembre diga pero si ago el cambio de propietario tengo que pagar el monto de la matricula anual que es 65 dólares este mes por el cambio de dominio i otra ves en septiembre otros 65 dolares o como i asi mismo la revisión la tendría que pagar otra ves i también la matricula en si esta por expirar el otro año no se me renueva tendría que acer doble gasto espero si respuesta i disculpe mi ignorancia…

      2. Dr. Buenas tardes, una consulta
        Estoy vendiendo mi vehículo pero tiene gravamen dos años me faltan para cancelar la letra, la parte que compra tiene conocimiento y esta dispuesta a pagar mensualmente las letras en la entidad bancaria, cual seria el procedimiento, yo le tendría que firmar algún contrato de promesa de venta, hasta que se cumpla la obligación.

        1. Estimada Roxana
          Cunado un vehículo está prendado no puede ser vendido, salvo autorización expresa del acreedor prendario, por lo que le recomiendo hablar con el acreedor prendario a fin de que autorice la venta y el traspaso de la deuda.
          Saludos

  54. Buenas tardes,
    Disculpe tengo una inquietud.
    Mi esposo adquirió un vehículo antes de casarnos, es decir no forma parte de la sociedad conyugal. Por lo cual, ahora quiere vender dicho vehículo, mi pregunta es si yo como esposa debo suscribir el contrato de compra venta, o puede hacerlo solo él.
    Gracias,
    Daniela

    1. Estimada Daniela
      Si el vehículo fue adquirido por su esposo antes de casarse, y su esposo era de estado civil soltero, viudo o divorciado cuando lo adquirió es de propiedad exclusiva de su esposo y no entra a la sociedad conyugal, por lo que para la venta debe comparecer solamente su esposo.
      Para justificar esto, su esposo debe presentar el Certificado Único Vehicular donde consta la fecha de adquisición, y la partida de matrimonio, donde se verifica la fecha de su matrimonio.

      Saludos

  55. Buenos días he realizado el trámite de compra y venta en la notaria pero debo matricular en 30 días y mi placa concluye en 0 es decir tocaría en noviembre como puedo hacer si estamos en febrero aún???

    1. Estimado Fabián
      Usted tiene treinta días para matricular el vehículo a su nombre, sin importar el último número de la placa, si la placa de su vehículo termina en 0 se puede matricular sin problema en el mes febrero o marzo.
      Recuerde que si no lo matricula en los treinta días puede ser objeto de la sanción establecida en el Código Orgánico Integral Penal:
      “Contravenciones de tránsito
      Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
      13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato”.
      Saludos

  56. Buenas tardes:
    Ayúdeme con la siguiente consulta:
    Vendí una moto hace 5 años, firmamos un contrato las partes pero no se notarizo, resulta que el comprador, la ha vendido a otra persona, y esta persona a otra, fui donde la última persona, y me dijo que también la había vendido, pero no sabía o no me quiso decir a quien la vendió.

    Yo hice la declaración juramentada y el bloqueo en la ANT de la moto.

    Qué pasa si el que tenga la moto nunca me busca para matricular la moto?, las multas por no matricula y revisión, siguen sumando a mi nombre?..
    Qué debería hacer para ubicar al que tenga la moto…

    Quería comprar un carro a mi nombre, pero con el problema de la moto que tiene multas, yo podré matricular el carro a mi nombre?

    Muchas gracias su ayuda.

    1. Estimado Ramiro
      La declaración juramentada y el bloqueo es lo único que puede hacer, las multas que se originen a partir del bloqueo se cargarán a la placa del vehículo.
      Si usted va a comprar un carro lo más probable es que tenga que pagar todas las multas e impuestos que se hubieren generado hasta antes del bloqueo.

      Saludos

  57. Buenas noches
    Quería hacer una consulta resulta que compre un auto y me dieron con contrato en blanco por el mes de agosto del 2017 y quisiera pasarlo a mi nombre para poder andar sin ningún problema.
    Que es lo que tengo que hacer y que multas tengo por no haber registrado a mi nombre el auto.

    1. Estimado Luis
      Tiene que acercarse a una notaría junto con los vendedores para de forma personal hacer el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo.
      Desde la fecha que consta en el contrato Usted tiene 30 días para hacer el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría y matricularlo a su nombre, si no lo hizo la multa es la establecida en el Código Orgánico Integral Penal:
      Contravenciones de tránsito
      Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
      13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
      Saludos

  58. Hola!
    Para hacer notarizar los contratos de compraventa de un vehículo es necesario que estén los vendedores?
    Yo tengo los contratos llenos y firmados por parte de los vendedores, junto los documentos pertinentes, el problema es que los vendedores viven en otra ciudad.

    1. Estimado Jonathan
      Para hacer la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo es necesario que estén presentes las partes ante el notario.
      Si no es posible, lo que se puede hacer es que los vendedores reconozcan sus firmas y rubricas en la notaria de la ciudad donde tiene su domicilio, y Usted en la notaria de la ciudad donde vive, sin problema.
      Saludos
      Estimado Jonathan
      Para hacer la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo es necesario que estén presentes las partes ante el notario.
      Si no es posible, lo que se puede hacer es que los vendedores reconozcan sus firmas y rubricas en la notaria de la ciudad donde tiene su domicilio, y Usted en la notaria de la ciudad donde vive, sin problema.
      Saludos

  59. Buenas noches, felicitaciones por su ayuda.
    Estoy por comprar un vehículo usado; el vendedor al momento de sacar el certificado único le sale como el número del motor duplicado; el vendedor tiene la factura original de compra en concesionario; que se puede hacer??? Se puede realizar el reconocimiento de firmas?? Habrá problema al matricular el auto??

    1. Estimado Orlando
      Sería importante averiguar si se cambió el motor, o si existe un motor duplicado en otro vehículo.
      Si el motor fue cambiado por cualquier circunstancia por otro nuevo, debía haberse realizado el trámite respectivo en la Agencia Nacional de Tránsito, y el dueño debe tener los documentos legales que respalden el cambio del motor, y con esos documentos se puede matricular el carro sin problema.
      Si el número de motor está duplicado en otro vehículo, debe contratar los servicios de un abogado a fin de que se solicite a la policía judicial se realice el revenido químico del número de motor y los peritos determinen que el número del motor que tiene el vehículo es el original o no lo es.
      Saludos

  60. Hola disculpe quiero comprar una moto de segunda. Al hacer el reconocimiento de firmas en la notaría ya no tiene que estar el dueño, para la revisión por la Comisión de tránsito y la matriculación. Y cuanto demora todo ese trámite puedo hacerlo todo en un día o no por favor ayudarme soy nuevo en esto i no quiero que me estafen

    1. Estimado Alex
      Para la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas es necesario que esten presentes las partes, para la revisión y matriculación ya lo puede hacer solo el nuevo propietario.

      Saludos

  61. Buenas tardes, quisiera saber cómo vender el carro de mi padre difunto ya está a mi nombre el vehículo, pero en la agencia me dijeron que sólo necesitaba la copia de la posesión efectiva para venderlo y la firma de mi madre se necesita algo más para venderlo?

    1. Estimado Luis Miguel
      Para vender un vehículo de herederos, adicional a los requisitos que constan esta página, es necesario también la declaración y de ser el caso el pago del impuesto a la herencia de todos los herederos (Formulario 108) o de ser el caso la prescripción del impuesto.
      Deben comparecer a reconocer sus firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo todos los herederos y la o el cónyuge sobreviviente.
      Saludos

  62. Buenas tardes por favor su colaboración compre un vehículo pero no hay la especie de la matricula solo el primer contrato notarizado yo estoy por firmar un contrato con la tercera dueña del carro si es posible que existan tres contratos notarizados y no hayan hecho el trámite de matriculación o que debería hacer al respecto

    1. Estimado Pablo
      Lo que le recomiendo es que el vendedor matricule el vehículo a su nombre (para esto deberá registrar el o los contratos y pagar las multas e impuestos por transferencia de dominio que se hayan generado) , y una vez que tenga la nueva especie de matrícula a nombre del propietario realizar la compraventa y la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría.

      Saludos

      1. ESTIMADO BUENAS TARDES Y TODO ESTE TRAMITE LO PUEDO HACER YO CON UN PODER ESPECIAL, OSEA MATRICULAR EL CARRO A NOMBRE DE LA TERCERA DUEÑA PARA SACAR LA DUPLICACION DE MATRICULA PERO NO SERIA MUCHO TRAMITE POR Q SI ME NOTARIZA YO PODRIA HACER TODO ESO COMO CUARTO DUEÑO

  63. Quiero comprar un auto pero la dueña es casada y tanto ella como el esposo tienen multas a la licencia de conducir, el auto no tiene las multas solo las licencias, es posible comprarlo o ellos deben primero pagar sus multas para yo poderlo comprar …

    1. Estimado Pablo
      Le recomiendo sacar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito, documentos en el cual se reflejarán las multas que tiene el vehículo, las mismas que deben ser canceladas por el vendedor, caso contrario las deberá cancelar el comporador para poder registarr su contrato de compraventa al matricular el vehículo a su nombre.
      Saludos

      1. YA SAQUE EL CERTIFICADO DEL CUV . PERO NO SALEN MULTAS EN EL SISTEMA CON PLA PLACA.-
        ——LE COMENTO—-

        ESTE CARRO QUE QUIERO COMPRAR ESTA PERDIDA LA MATRICULA ORIGINAL, UN SR. HUARACA LE VENDE A UN SR. HARO Y ESTE SR. HARO NO MATRICULA NO HACE NINGUN TRAMITE SOLO PAGA EL SRI LA TRANFERENCIA DE DOMINIO, PORTERIOR ESTE SR. HARO LE VENDE A UNA SEÑORA CHAVEZ Y ELLA TAMPOCO MATRICULA SOLO PAGA EL SRI EL VALOR DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO. SOLO HAY DOS CONTRATOS NOTARIZADOS Y CON ELQUE YO FIRMARIA SERIAN 3 CONTRATOS Y SERIA EL 4 CUARTO DUEÑO Y YO SI QUIERO NOTARIZAR EL CONTRATO Y MATRICULAR. EL CARRO —..
        ES POSIBLE HACERLO —

  64. Excelente su blog para ayudar a otras personas!!!
    Mi consulta es como puedo hacer, ya que vendí mi vehículo pero yo consto como dueño en el SRI, pero en la ANT consta el anterior dueño, ahora la persona que me compro el carro se hizo cargo de multas y matriculación del vehículo ya que no está al día los papeles, en una notaría consulté que puedo hacer, a lo que me manifestaron que debo anular el contrato de compra y venta con el anterior dueño, luego esos papeles van al SRI y se demora ocho días para que se anule ese contrato y solo firmen las dos personas el anterior dueño y la persona quien me compro el vehículo; Es correcto hacer esto lo que me indicaron en esta notaría.
    Muchas Gracias

    1. Estimado Jonathan
      Una vez que Usted adquiere un vehículo, y hace el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, tiene treinta días para matricularlo a su nombre, luego de esto podía proceder a la venta del vehículo a otra persona.
      En su caso, al parecer no lo llegó a matricular a su nombre y lo vendió a otra persona, la solución que le han dado en la notaría si es viable, siempre y cuando exista la voluntad y consentimiento de todas las partes involucradas, esto es la persona que consta como dueño del vehículo en la matrícula, y de ser casado su cónyuge, Usted como comprador que se encuentra registrado en el SRI, y de ser casado su cónyuge, y el nuevo comprador, todos pueden hacer un acta transaccional y reconocer sus firmas y rubricas en la notaría, acta donde conste que de mutuo acuerdo deciden resciliar el contrato de compraventa suscrito entre la persona que figura como propietario del vehículo en la matrícula y Usted, y que una vez dado de baja el contrato en el SRI, se procederá a la firma del contrato de compraventa directamente entre la persona que figura como dueño en la matrícula y el nuevo comprador.
      Saludos

  65. Notario, tengo una duda, deseo adquirir un auto pero la señora que lo tiene dice que a ella se lo dieron como dación en pago y que solo tiene el contrato de compraventa en blanco, el dueño en papeles no contesta y aparentemente no podrá reconocer firma. Puedo celebrarlo con ese contrato en blanco y solo reconocerlo yo?

    1. Estimada Michelle
      Nunca adquiera o venda ninguna clase de vehículo con documentos firmados en blanco, podría ser víctima de una estafa.
      Lo correcto es que el dueño del vehículo que figura como titular en la matrícula y el comprador, realicen la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de manera personal en una notaría.
      Saludos

  66. Buenos días compré un carro, pero el que me vendió es segundo dueño, se ha olvidado donde se notarizó el contrato y nos piden una copia certificada del contrato para poder legalizar.
    Quiero saber si alguna entidad como el SRI nos puede ayudar con el dato de donde se notarizó el contrato para poder ir a sacar una copa certificada. O quien me puede ayudar con ese dato.

    1. Estimado Iván
      Efectivamente en el Servicio de Rentas Internas le pueden informar en que notaría se hizo la diligencia de Reconocimiento de Firmas, y luego ir a la Notaría y solicitar una copia certificada del libro de diligencias.

      Saludos

  67. Buenas noches
    Yo compré un bus el 16 de enero del 2018 y me he ido por barias veces al banco a pagar el 1 por ciento y me dicen que no consta esa compra pero yo tengo el contrato de compra y venta me fui a la notaria y me dicen que no se ha generado por problemas del sistema por favor que puedo hacer para que se genere .y poder pagar el 1 por ciento y hacer que conste en la matricula mi nombre.

    1. Estimado Roberto
      Le recuerdo que Usted tenía treinta días para matricular el vehículo a su nombre, luego de la fecha del contrato.
      Existen dos razones por las que no se registra un contrato de compraventa de vehículo, la una es porque el vendedor no está registrado como tal en el sistema del Servicio de Rentas Internas, y la segunda es por fallas o intermitencia en la conexión con el Servicio de Rentas Internas.
      La solución al primer problema es acercarse al Servicio de Rentas Internas a fin de que le verifiquen o rectifiquen en su sistema que el vendedor sea el dueño del vehículo o tenga el derecho para venderlo.
      La solución si no está registrado el contrato en el SRI, por fallas o intermitencia del sistema, debe acercarse a la notaría donde realizó el reconocimiento, a fin de que se comuniquen con el departamento de sistemas del Consejo de la Judicatura y le den una solución a su inconveniente, que por general es inmediata.
      La recomendación es una vez que se cancele el valor del reconocimiento de firmas en la notaría solicitar al notario se verifique que el contrato esté REGISTRADO en el Sistema Informático Notarial.
      Saludos

  68. Muy buen día.
    Primero gracias por el servicio que ofrece a la colectividad, y también quisiera que me ayude con una duda compré un vehículo a un conocido pero el mismo no lo puso a su nombre. Sólo tiene el contrato de compra y venta legalizado, puedo acercarme con él a la misma notaría y realizar un nuevo contrato entre los dos? cabe recalcar; que el contrato que él tiene fue realizado hace 6 meses.
    De antemano muchas gracias por su valiosa respuesta.

    1. Estimado Diego Fernando
      Toda persona que compra un vehículo tiene treinta días para matricularlo a su nombre, en el presente caso ya han pasado seis meses, mi recomendación es que la persona que le va a vender el vehículo lo matricule a su nombre y luego lo venda.
      Respecto a realizar la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de un contrato sobre contrato, ya dependerá de la notaría donde realizó la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas.

      Saludos

  69. Buenas noches estimado amigo, deseo hacer la venta de mi auto, quisiera saber si el contrato de compraventa de mi auto puede ser llenado a mano, o necesariamente debe ser realizado en su totalidad en computador.

    1. Estimado Marcelo
      No existe un formato exclusivo o determinado para el contrato de compraventa de vehículos, el mismo puede ser en cualquier formato, a computadora, manuscrito, a máquina de escribir, o mixto, lo recomendable es que se determine las partes esenciales del contrato que son:
      1. Identificación del vendedor, si es casado debe comparecer también su cónyuge.
      2. Identificación del comprador.
      3. Identificación del vehículo objeto del contrato.
      4. Precio y forma de pago.
      5. Fecha
      6. Firma de las partes.
      En este blog puede encontrar un modelo de contrato.

      Saludos

  70. Buenos días disculpe si hago la compra del vehículo el día de hoy, ósea el 21 de marzo 2018 y el auto termina en 8 tengo q esperar hasta el respectivo mes o puedo matricular antes por favor ayúdeme con esa pregunta gracias..

    1. Estimado Franklin

      Usted tiene 30 días a partir de la fecha del contrato para matricular el vehículo a su nombre, sin importar el último número de la placa del vehículo.
      Por lo que si Usted compra el vehículo el 21 de marzo, ya hace el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa del vehículo el mismo día, tiene treinta días para matricularlo a su nombre, es decir hasta el 20 de Abril.

      Saludos

  71. Estimado Doctor.
    He legalizado los documentos en una notaría el 20 de Marzo, por-favor me ayuda que más tengo que hacer? es decir que más tramites hay que hacer y si tengo que llevar el vehículo para la constatación física a la ANT o Revisión para el cambio de nombre en la matricula.

    De antemano le agradezco mucho su tiempo y gentileza, un abrazo mil gracias.

    .

    1. Estimado Nelson

      Luego de reconocer las firmas y rubricas en la notaría, debe realizar lo siguiente:
      1. Pagar el impuesto del 1% a la transferencia de dominio, que lo cancela en cualquier banco.
      2. Pagar el valor de la matrícula, multas y demás impuestos que dependiendo el lugar donde matricule el vehículo deben ser cancelarlos, como el caso de la revisión técnica vehicular y el adhesivo en la Corpaire en Quito.
      3. Hacer la revisión técnica vehicular, en el caso de matricular en las ciudades donde se hace esta revisión como es en Quito, Cuenca, y Guayaquil.
      4. Luego llevar el vehículo físicamente para que le tomen las improntas, y registrar su contrato notariado.
      5. Por último le emiten la especie de matrícula a su nombre con lo que termina el proceso.
      En la ciudad de Quito se toman los turnos para revisión y matriculación por internent en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

      Saludos

    1. Estimado Nelson
      El Código Orgánico Integral Penal, establece como plazo treinta días, es decir treinta días calendario.

      “Contravenciones de tránsito
      Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
      13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.”
      Saludos

    1. Estimado Emilio
      Por seguridad de vendedor y del comprador es recomendable sacar el Certificado Único Vehicular, en este documento se puede verificar que el vehículo no tenga multas, prohibiciones, gravámenes o bloqueos, (no es recomendable dejarse llevar por consultas en la página web de la Policía o del Sri, no siempre están actualizadas).
      Adicionalmente mi recomendación es que se agregue el CUV al contrato.

      Saludos

  72. Estimado Ab.
    Compre un vehículo en un patio, reuní más dinero y con el vehículo anterior que compre hice el cambio con otro vehículo, a los 42 días de adquirido el vehículo se dañó en su totalidad el motor del vehículo, el vendedor me cobro la reparación integra del vehículo haciendo paso como pago el anterior vehículo que le había dado como parte de pago del vehículo que se dañó, yo accedí y quedó un saldo a mi favor los cuales no me han pagado, yo tenía la confianza de que como el anterior vehículo estaba y constaba a mi nombre en el SRI no podían matricular y me pagarían lo pactado, pero o sorpresa el vehículo ya está matriculado a nombre de otra persona, sin que yo me acercara a la notaria hacer la debida legalización.
    Que procede Ab. ????
    Saludos Cordiales
    Germán

    1. Usted puede solicitar al SRI o en la Agencia Nacional de Tránsito una copia del contrato o de los documentos con los que se matriculó el vehículo, y contratar los servicios de un abogado a fin de que le asesore que puede hacer para recuperar su dinero.
      Saludos

  73. Buenas noches dos consultas puntuales…

    Compré ya un vehículo a un tercer comprador… Que había notariado su contrato, luego conmigo hizo un tercer contrato que también lo notaríamos…. Tendré problemas al matricular a mi nombre?
    Los treinta días corren desde que yo notarize mi contrato o desde que se notarizó el primer contrato?

    1. Estimado Alex
      La recomendación es comprar el vehículo a la persona que consta en la matrícula y en el certificado vehicular como propietario del vehículo.
      En su caso debe registrar los tres contratos para que lo pueda poner a su nombre, el riesgo que corre es que pueda haber algún inconveniente o un homónimo con los compradores y vendedores que constan en los contratos anteriores en los que usted no es parte.
      Los treinta días corren a partir de la fecha de suscripción de su contrato.

      Saludos

      1. Buenas noches Abogado
        Mi presencia la verdad es por una duda yo compré un carrito de esos del 72 la verdad es que quisiera saber si es posible sacar una copia del contrato, no tengo el contrato, y otra cosa más yo no tengo la matrícula del carro, recién se me extravió como hago para arreglar todos esos papeles guíeme porque la verdad estoy muy desesperado y antes del que el carro me lo lleven detenido quisiera arreglar eso, será que se puede gracias buenas noches.

        1. Estimado Henry
          La primera recomendación es que solicite un Certificado Único Vehicular, con la petición de un Abogado en la Agencia Nacional de Tránsito.
          La segunda tratar de solicitar una copia certificada del contrato de compraventa con el reconocimiento de firmas en la notaria donde realizó el reconocimiento de firmas y matricular el vehículo a su nombre.
          Si no tiene el contrato y no puede conseguir la copia en la Notaría, podría demandar la prescripción ordinaria del vehículo con un Abogado ante un Juez de la Civil, demostrando haber tenido el vehículo como señor y dueño por más de cinco años.
          Saludos

  74. Estimado abogado:
    Soy Mariuxi ….mi caso es muy particular….yo vendí un carro en el 2007 por medio de mi papá a quien le pedí que asuma el negocio, confiada yo en él de que se había hecho bien el trámite, pero no fue así…..me enteré que el hombre a quien se le vendió el vehículo nunca hizo cambio de propietario, tampoco se hizo reconocimiento de firmas ante notario….y ahora hay una multa alta en el SRI…..se le hizo el bloqueo al carro y se notificó al SRI lo sucedido mediante un escrito con un abogado, pero éste aún no se pronuncia ….reconozco que fue una negligencia pero este hombre abusó de la confianza al entregarle los papeles y no tramitarlos….he buscado a este hombre y no aparece….cómo puede circular un vehículo que no está debidamente legalizado…..que se puede hacer en este caso….muchas gracias…

    1. Estimada Mariuxi
      El Bloqueo lo debe hacer en la Agencia Nacional de Tránsito, y lo que le resta es esperar a que aparezca la persona que se encuentre en posesión del vehículo.
      Respecto al SRI, debe esperar la respuesta.
      Saludos

  75. Buenas noches Abogado, para realizar cambio de propietario de un vehículo que es propiedad de una persona viuda, es necesario la firma de los herederos, cabe recalcar que el vehículo lo adquirió posterior a la muerte de su esposa.

    1. Estimad@ Jason
      Si el vehículo fue adquirido por la vendedora en estado civil de Viudo, solamente debe firmar el contrato el vendedor, y justificar que lo adquirió en su estado civil viudo adjuntando la partida de defunción y el certificado único vehicular donde se verifica la fecha de adquisición.
      Saludos

  76. Buenas tardes, por consultarle un caso especial, resulta que estoy negociando un vehículo que está en primera instancia prendado en el banco y segundo me lo vende la hija del dueño que está en el extranjero, ella dice tener un poder especial y lo vende porque no puede pagar las cuotas en el banco.
    Que tramite se debe seguir para asegurar mi inversión, de antemano agradezco su acertado asesoramiento.

    1. Estimado Marco Antonio
      Lo que podría hacer es una promesa de compraventa, en la que se establezca que el vehículo se encuentra prendado al Banco, que Usted paga el valor de la deuda, y una vez levantada la prenda proceder a la venta del vehículo, la promesa debe tener un plazo y una multa en caso de incumplimiento, este documento lo puede redactar su Abogado, y en la notaria se puede hacer un reconocimiento de firmas y rubricas.
      Hay que revisar que el poder sea suficiente para la promesa y la venta del vehículo.

      Saludos

  77. Primeramente felicitaciones por este tipo de Información y soluciones a nuestras dudas. Mi pregunta es la siguiente. Que tiempo se demoran los trámites de notarizar un contrato de compra venta de automotor. Gracias Saludos.

    1. Estimado Jorge

      Si Usted tiene todos los documentos, a más tardar treinta minutos desde que es atendido por el matrizador.

      Saludos

  78. Buenos días, acabo de adquirir una motocicleta pero no sabía que tenía que hacer el traspaso de dominio antes de los 30 días siguientes a la firma del contrato notariado. Según me he estado informando, me pondrían una multa y me penalizarían con la retirada 1.5 puntos de mi licencia de conducir, pero en este caso yo aún no cuento con la licencia de moto, tengo solo la licencia tipo c. Mis dudas son qué valor de multa tendría que pagar, si la pérdida de puntos me la descontarían de mi licencia tipo c, si el contrato notariado aun seguiría siendo válido o tendría que volver a realizar un contrato nuevo y si pasados los 30 días tengo un nuevo plazo para realizar el traspaso de dominio.
    Muchas gracias de antemano

    1. Estimado Joao
      Efectivamente los puntos le quitan a la licencia de conducir que Usted tenga, la multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general, es decir 19.30 dólares.
      El contrato sigue siendo válido a pesar de que pasen 30 o más días, mi recomendación es que lo matricule a la brevedad posible.

      Saludos

  79. Estimado, mi consulta es la siguiente: fui a un patio de autos en el cual vi el vehículo que me interesa pero para sorpresa mía en la matricula del auto, consta como propietario: FIDEICOMISO BANCO DEL A…. que documentos debo exigir al patio para evitar cualquier inconveniente a futuro y sobre todo que la deuda ya este cancelada. Gracias

    1. Estimado Carlos
      Mi recomendación es que el propietario del vehículo de venta, si ya canceló la deuda concluya el trámite (restitución fiduciaria) con la matrícula del vehículo a su nombre, para luego realizar la compraventa y reconocimiento de firmas del contrato de compraventa del vehículo.
      Saludos

  80. Buenas tardes, me quieren vender un auto lo que pasa es que el dueño es fallecido ya hicieron el trámite de posesión efectiva los herederos quisiera saber si ya puedo hacer el trámite de compra y venta sin que aún no hayan hecho el trámite de a ver cancelado y llenado el formulario #108 los herederos en el Sri

    1. Buenas tardes Dennis
      Efectivamente la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108 y su anexo son documentos indispensables para hacer la venta de un vehículo de propiedad de herederos.
      Saludos

  81. Buenas tardes, quisiera saber qué puedo hacer si ya se me venció el plazo de los treinta días para cambiar a mi nombre y quiero venderlo al carro , que puedo hacer puedo pagar la multa del 1% y venderlo gracias

    1. Estimada Jenny
      Mi recomendación es que matricule el vehículo a su nombre y posteriormente lo venda es lo que se debe hacer.
      Por otra parte si puede venderlo sin matricularlo a su nombre.
      Esa es la diferencia entre lo que se debe hacer y lo que se puede hacer.
      Saludos

  82. Gracias por el asesoramiento jurídico que usted se digna de proporcionar a la comunidad por este medio.
    Quisiera su criterio y proceder legal en la siguiente consulta.
    En pocos días se cumplen los 30 días que establece la Ley para que la nueva propietaria del vehículo que le vendí, con reconocimiento de firmas ante un Notario Público, lo matricule a su nombre.
    Por casos que se comentan en redes sociales, tengo una inquietud y preocupación en caso que la nueva dueña no efectúe dicha matriculación dentro del plazo que estipula la Ley y lo realice en otra fecha, a lo mejor hipotéticamente en noviembre, ya que la placa termina en «0», y el vehículo se vea involucrado con multas, violaciones a la Ley, accidentes, etc..
    Tendría mi persona como anterior dueño alguna responsabilidad y/o consecuencias económicas y legales si lo comentado legara a suceder, ya que la matricula estaría aún constando mis datos como anterior propietario? Qué debo hacer para prevenir aquello?
    De antemano agradezco su asesoramiento y criterio legal.

    1. Estimado Pablo
      En el caso de que la nueva propietaria no matricule el vehículo dentro de los treinta días, Usted puede solicitar una copia certificada del contrato de compraventa realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría donde lo realizó, y hacer una carta dirigida a la Agencia Nacional de Tránsito solicitando el Bloqueo del vehículo, a fin de que la nueva propietaria matricule el vehículo a su nombre y de generarse multas e infracciones estas se le carguen a la placa del vehículo y no a su cedula.
      Saludos

  83. Disculpe, hago un alcance al comentario anterior. La nueva dueña no tiene licencia y el vehículo lo conduce otra persona que si tiene licencia.

    1. Estimado Pablo

      No importa si el nuevo dueño tiene o no licencia de conducir, ya que el vehículo puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas, empresas, fundaciones, etcétera, las multas se cargan a la placa, y en el caso de multas en las que el agente de tránsito realiza la citación de la infracción estas se cargan a la licencia.
      Saludos

  84. Buenas tardes Ab. Paul Arellano Sarasti, tengo una duda lo que pasa es que celebré un contrato para la venta de un vehículo el 18 de febrero de 2018, pero el problema que este contrato no fue notariado, el vehículo fue entregado al comprador en ese mismo día, yo como vendedor le llame al comprador para legalizar el contrato en la notaria correspondiente pero lastimosamente el comprador no podía presentarse porque presta sus servicios como militar, pasaron los días hasta que el comprador se acercó para legalizar los documentos, exactamente el 27 de Marzo de 2018 en el cual elaboraron un nuevo contrato con fecha 27 de marzo de 2018, mismo que fue debidamente notariado, ahora bien el problema se suscita en que en el lapso de tiempo desde el 18 de febrero hasta el 27 de marzo se cometieron infracciones de tránsito las mismas que fueron cargadas a nombre de mi persona como vendedor.
    Mi pregunta es:
    ¿Si el contrato que se celebró sin acudir a un notario tiene validez jurídica y si las multas cometidas desde el 18 de febrero hasta el 27 de marzo me cobraran a mi como vendedor o se puede realizar un trámite para que estas infracciones se le cobren al comprador puesto que él estaba en uso del vehículo?
    – También cabe mencionar que el comprador ya matriculo el vehículo a su nombre.

    1. Estimado Stalin
      Hay que diferenciar la fecha de la celebración del contrato, y la fecha del reconocimiento de firmas del contrato de compraventa del vehículo.
      La fecha del contrato es cuando se realiza la negociación, se paga el precio, y se entrega el vehículo, es decir se perfecciona la negociación.
      La fecha del reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario Público es cuando los vendedores y el comprador comparecen a la notaria y firman el acta de la diligencia notarial de reconocimiento de firmas y rubricas.
      Estos dos actos el contrato y el reconocimiento de firmas pueden tener o no la misma fecha, es decir se puede firmar un contrato de compraventa de un vehículo el 15 de diciembre del año 2017 y se puede reconocer firma y rubrica en la notaria el 20 de abril del 2018, o se puede hacer todo en un mismo día, pero nunca puede el contrato tener una fecha posterior a la del reconocimiento de firmas en la notaría.
      Los treinta días para matricular el vehículo a nombre del comprador se cuentan desde la fecha del contrato, no desde la fecha del reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.

      La primera recomendación es que la fecha del contrato sea la fecha de la negociación de la compraventa del vehículo, y de ser posible sea la misma fecha del reconocimiento de firmas del contrato ante Notario Público, con esto se evita el inconveniente por el que está pasando.
      En el caso que existieren dos contratos de compraventa con fechas distintas, y solo uno esta notariado, prevalecerá el que se encuentra realizado el reconocimiento de firmas ante notario público.

      Saludos

  85. Buenos días disculpe yo estoy vendiendo mi vehículo, el señor que me quiere comprar me dice que para legalizar el contrato otro día, si yo le vendo mi vehículo y en el contrato le pongo la fecha de cuando se vendió, él tiene que legalizar el contrato antes de los 30 días???

    1. Estimado Pablo
      Mi recomendación es que realice el reconocimiento de firmas y rubricas lo más antes posible, ya que los 30 días para matricular el vehículo a nombre del nuevo propietario se cuentan desde la fecha del contrato, más no desde la fecha de reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.

      Saludos

  86. Buenas tardes me voy a comprar una moto Dt 175 cc del año 1994 en Cuenca solo voy a la notaria y firmo los papeles que ellos me dan, y ya con eso estoy seguro que ya puedo matricularla a mi nombre, ellos me verifican que todo está bien en regla? antes de hacer los tramites me gustaría que me ayuden muchas gracias.

    1. Estimado Edison
      Mi recomendación es que solicite el Certificado Único Vehicular de la motocicleta en la Agencia Nacional de Tránsito, en este documento puede verificar que no existan bloqueos, prohibiciones y multas.
      Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de firmas y rubricas, consiste en que Usted y el o los vendedores acuden ante el Notario a reconocer como suyas sus firmas puestas al pie del contrato del vehículo, única y exclusivamente esto, por lo que le recomiendo que sea ante el Notario, y no con tramitadores ya que esta diligencia se la realiza a través del Sistema Informático Notarial.
      Por lo tanto la verificación del estado del vehículo, números correctos de motor chasis, placas y que no existe bloqueos prohibiciones o multas es responsabilidad de las Partes y no del Notario.

      Saludos

  87. Buenas noches sería tan amable de ayudarme mi tío compro una camioneta modelo 90 en la ciudad de Quito con contrato notarizado por el primero y el Segundo dueño pero el problema es que el Segundo dueño que le vendió el carro, nos vendió solo notarizado pero nunca matriculó a su nombre y ahora que mi tío quiere matricular a su nombre no puede porque le piden reconocimiento de firma del Segundo dueño que podría hacer en esta caso.

    1. Estimada Sthefania
      Siempre compre el vehículo a la persona que consta como dueño en la matrícula y en el Certificado Único vehicular, para evitar estos problemas.
      De su consulta al parecer existe un contrato que no está realizado el reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario Público, en este caso le recomiendo:
      1. Verificar el nombre de la persona que consta como dueño en la matrícula y certificado único vehicular.
      2. Verificar que la persona que consta en la matrícula como dueño del vehículo lo haya vendido y reconocido firmas y rubricas en una notaría pública, que este contrato este registrado en el SRI y pagado el impuesto a la transferencia de dominio.
      3. Verificar que el segundo contrato esté reconocido firmas y rubricas en una notaría, caso contrario es necesario hacerlo.
      En el caso de que no se le pueda localizar al segundo dueño para realizar el reconocimiento de firmas y rubricas ante notario, debe acudir a un abogado en libre ejercicio para que le asesore y de ser el caso demandar la prescripción ordinaria.
      Saludos

  88. Buenas noches,
    Compré hace 9 años atrás, un vehículo nuevo para mi negocio y este lo registré con RUC (soy persona natural no obligada a llevar contabilidad). Ahora deseo vender mi vehículo….
    Preguntas:
    1. Debe también figurar mi esposa en el contrato compra-venta que voy a realizar? o como es con RUC, no es necesario?
    2. Debo emitir una factura al comprador? o con el contrato compra-venta es suficiente? Gracias y felicitaciones por este espacio de preguntas. Atte., HM

    1. Estimado Hermann
      El hecho de que lo tenga con RUC o con cédula, y Usted es una persona natural, no existe diferenciación debe comparecer a la venta su cónyuge.
      Si Usted adquirió el vehículo en estado civil soltero y luego se casó, solamente firma Usted el contrato justificando documentadamente con la partida de matrimonio y el Certificado Único Vehicular.
      Con respecto a la emisión de la factura, No es necesario, esta solo se debe emitir si Usted es obligado a llevar contabilidad y el vehículo consta como activo en su contabilidad.
      Saludos

  89. Buenas noches. Primero felicitar y agradecer este artículo y su tiempo en accesorias.
    Mi consulta es
    Primero se hace el contrato entre las partes y de allí se hace el reconocimiento de firmas verdad?’
    Y donde veo o como sé el valor del avaluó para calcular el valor de la transferencia de dominio y pagar al Sri. Ejemplo el vehículo se compró en 16000

    1. Estimada Andrea
      Muchas gracias por sus palabras que hacen que me comprometa más con estas asesorías en beneficio de los lectores y de los usuarios en general
      Respondiendo a sus preguntas, efectivamente primero debe redactarse y firmarse el contrato, para luego hacer el reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato ante Notario Público.
      Los avalúos de los vehículos se pueden consultar en la página web del SRI, sin embargo debo indicarle que en el contrato se debe poner el valor real de la negociación sea mayor o menor al avalúo del SRI.
      El impuesto por la trasferencia de dominio de vehículos equivale al 1% del mayor valor, sea del avalúo o del contrato, en su ejemplo si el mayor valor es los 16000, el impuesto será USD. 160.00

      Saludos

  90. Buenos Días
    Disculpe una pregunta yo compre un auto usado el 19/04/2018 pero aun no llevaba ni dos semanas el auto y se dañó, ya que el vendedor omitió que el motor debe repararse y eso para mí en vez de ser una inversión resulta ser una perdida, entonces aun no hago los papeles para el cambio de dueño, porque para mí es un gasto más en realidad me siento estafada, lo que yo le dije al dueño es que no voy a hacer aun el traspaso y que voy a revender el auto para que el hago un nuevo contrato con el nuevo comprador y ya no conmigo es posible esto ??
    Ayúdeme no quiero perder más en esto, no tengo el dinero necesario para hacer el traspaso ni la matriculación ya que se me ha ido plata en reparar al auto que según el dueño estaba en perfecto estado.

    1. Estimada Gabriela
      Antes de responder su pregunta, si Usted no tiene el contrato realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría, como puede demandar los vicios ocultos del vehículo que compró? Como justificar el pagó que realizó por el vehículo?
      Razón por la cual es necesario hacer el contrato de compraventa del vehículo y el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.
      Y respondiendo a su pregunta, si se puede, siempre y cuando las partes se encuentren de acuerdo, mi recomendación es firmar un acta de constancia, en la que se indique cuando adquirió el vehículo, el precio que pagó, las reparaciones que tuvo que realizar, y el acuerdo al que han llegado de que la venta se realice directamente al nuevo dueño, ya que usted va a recibir un pago del nuevo comprador sin ningún documento que sustente esa transacción.

      Saludos

  91. Buenas tardes, disculpe una consulta, cómo debo hacer el contrato de compra venta de un vehículo que estaba a nombre de mi padre que falleció. Somos 4 hermanos y mi Mamá, registramos en el SRI a nombre de mi Madre como Administradora y para cambiar a su nombre en la policía, nos solicitan este contrato de compra venta. No le estamos vendiendo, solo queremos que conste a su nombre. También hicimos la Posesión efectiva.
    Muchas gracias por su ayuda

    1. Estimada Lucía
      Lo que Ustedes han hecho respecto de la muerte de su padre es lo correcto (posesión efectiva, nombrar administrador común, declaración del impuesto a la herencia).
      Pero para cambiar de propietario en la matrícula efectivamente deben hacer una cesión de derechos hereditarios, de todos los herederos a favor de su madre por escritura pública.
      Mi recomendación si es que no se va a ceder los derechos hereditarios a favor de su madre, y van a seguir como propietarios todos los herederos y su madre, lo sigan matriculando tal como está, sin embargo en el sistema va a constar que el vehículo es propiedad de su madre y de los herederos.
      Saludos

  92. Buenos días, una consulta por favor; estoy vendiendo mi vehículo pero el comprador ha insinuado que en la carta de compra-venta conste un valor menor al pactado para efectos de pagar menos impuesto; mi consulta es, de aceptar dicha condición el comprador en un futuro ¿podría demandar «devolución» de valores pagados en exceso ya que el deposito seria mayor que el que consta en el contrato?

    Por su atención le quedo muy agradecido

    1. Estimado Enrique
      La recomendación es poner el valor real de la negociación, esto le servirá tanto al comprador como al vendedor en caso de cualquier litigio o reclamo posterior.
      Poner un menor valor al convenido constituye un delito de defraudación fiscal, recordemos que hoy toda la información se encuentra cruzada, y poner un precio más bajo sería correr un alto riesgo.

      Saludos

  93. Buenas tardes Abogado.
    Una pregunta se puede realizar un contrato de compra venta si un carro esta en litigio yo tengo un problema que estoy en un litigio con un vehículo y está en juicio y los señores que los demande no tenían los documentos del carro a su nombre pero ahora han hecho un contrato de compra venta después de 5 meces con los dueños del carro mi pregunta es si yo estoy en juicio como pudieron hacer un contrato de compraventa si el carro esta en litigio y si ese contrato de compraventa es válido o no?

    1. Estimado Gonzalo
      Debemos diferenciar entre hacer el contrato de compraventa, reconocer firmas y rubricas del contrato en la Notaría, y matricular el vehículo a nombre del nuevo propietario.
      Son tres momentos diferentes:
      1. Para hacer el contrato y firmarlo no es necesario verificar si el vehículo tiene algún juicio o prohibición.
      2. Para hacer la diligencia del reconocimiento de firmas y rubricas del contrato del Vehículo ante Notario Público, se verifica en el sistema informático notarial si hay un bloqueo o prohibición, sin embargo en el sistema no se verifica si existen bloqueos, juicios y multas, por lo que es recomendable sacar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito.
      3. Por último la matricula. Si el vehículo tiene bloqueos, prohibiciones, gravámenes y juicios, no se podrá matricular el vehículo a nombre del nuevo propietario hasta levantar todos los gravámenes y observaciones que pudieren existir sean levantados.
      Por otra parte le recomiendo consulte con su abogado si solicitó alguna medida cautelar al Juez como la prohibición de enajenar.
      Entramos en la etapa de la temporalidad de los actos y contratos, en donde se puede utilizar la frase “PRIMERO EN EL TIEMPO PRIMERO EN EL DERECHO”
      Saludos

  94. Sr Notario porque ustedes toman fotos cuando van a legalizar un contrato. Si ustedes están VIOLANDO su competencia, solo están autorizados al «…RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA…», solo me permito indicar que ya existe un contrato de compra y venta DIGITALIZADO con derecho de propiedad intelectual en el cual va fotografiás comprador vendedor , huellas digitales y otros datos propios del contrato…

  95. Sr Notario
    Puede tener la gentileza de informarme si existe alguna disposición para que LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO EN ESPECIAL EN GUANO, CHIMBO, se solicite a los usuarios en el sentido de que todo contrato tiene que ir con la huella digital notariado…..

    1. Estimado Germán
      No existe disposición legal alguna en la que se indique que deben incorporarse en el acta o en el contrato las huellas digitales de los comparecientes. Lo que si existe es la disposición de que los comparecientes reconozcan sus firmas y rubricas en el contrato de compraventa y firmen el acta de la diligencia del reconocimiento ante Notario Público (numeral 9 del Art. 18 de la Ley Notarial)
      Sin embargo el incorporar la huella dactilar, fotografías, etc., es una costumbre de algunos notarios del país para darle mayor seguridad al documento.
      Saludos

  96. Buenas noches Abogado.
    Muchas gracias por su aporte y ayuda.
    Una consulta por favor ojalá me ayude.. Me quiero comprar una moto pero tiene un contrato en blanco. Me indicó la matrícula y esta con otro nombre y en el contrato de compra y venta esta otro nombre.. me dice que debemos de ir a la notaria y que hay toca pagar 70$ . La duda es que en el contrato esta un nombre y en la matricula el propietario es otro.

    1. Estimado Enrique
      La primera recomendación es sacar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito, para verificar que no existan bloqueos, gravámenes y/o prohibiciones.
      La segunda es comprar el vehículo a la persona que consta como propietario en la matrícula.
      Si en la matricula esta un nombre, y en el contrato está otro nombre debe haber un contrato realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría de la persona que consta en la matrícula a favor de la persona que le quiere vender la moto, es decir quiere venderle contrato sobre contrato (mi recomendación es comprar al dueño).
      El costo en la notaria es de acuerdo al número de firmas y de habilitantes, por lo que aproximadamente un contrato con tres firmas debería costar aproximadamente cuarenta y cinco dólares.
      Saludos

    1. Estimado Rodolfo
      Primeramente debe sacar su RUC o si ya lo tiene abrir un nuevo punto de venta con la intermediación, o comisión o compraventa de vehículos.
      Sacar facturas, a fin de que facture y declare sus impuestos por la intermediación vehicular (comisión que cobra por la compra y venta de vehículos)
      Respecto a la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en la notaria, depende de su forma de intermediación, o si usted compra el vehículo y luego lo vende, para esto puede asesorase con un Abogado, ya que existen varias formas, una de ellas puede ser un contrato de intermediación de compra y venta (comisión), la otra si Usted compra el vehículo y luego lo Vende puede hacer un poder especial en una notaría, o puede hacer las dos cosas, o el propietario del vehículo puede acercarse personalmente a la notaria a realizar el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo.
      Saludos

  97. Estimado abogado.
    Ante todo mis felicitaciones por su profesionalismo al atender las inquietudes expuestas en su sitio web.
    Le hago la siguiente consulta: hace unos 10 años compré un vehículo sobre lo cual registré en el SRI la transferencia de dominio a mi nombre. Pero no hice el cambio de propietario en la matrícula. Hace unos 5 años vendí el vehículo, entregando la carta de compra-venta sin, pero el nuevo propietario no ha hecho ningún trámite para la transferencia de dominio ni cambio de propietario y ahora se lo requiere realizar. Dicha carta de venta no fue notariada.
    Que multas tendría que pagar para que el vehículo quede a nombre del nuevo propietario? Yo tendría que pagar multas por no haber realizado el cambio en la matrícula a pesar de haber pagado al SRI? Sería viable hacerle una nueva carta de venta con fecha actual y registrarla en la notaría?
    Agradecería sus recomendaciones.

    1. Estimado Ricardo
      Muchas gracias por sus felicitaciones.
      Respecto a su consulta, la recomendación es poner en el contrato la fecha de la negociación es decir la fecha en la que se entregó el vehículo y se pagó el precio, la fecha del reconocimiento de firmas en la notaría será la actual en la que se haga el reconocimiento.
      Efectivamente hay que pagar la multa por no haber matriculado el vehículo dentro de los treinta días y la rebaja de 1.5 puntos en la licencia de conducir pese de haber pagado al SRI.
      Si por cualquier causa no se puede realizar el reconocimiento de firmas del último contrato, se puede hacer un acta de constancia con un abogado en la que consten las fechas y datos de cada negociación, y el acuerdo al que han llegado las partes.
      Saludos

  98. Estimado Abogado,

    Estoy haciendo el trámite de venta de mi auto, yo compré el auto de casa y de contado, es la primera vez que realizo este trámite y todas las personas me han comentado que debe llevar los siguientes requisitos:
    – Dos contratos de compra y venta
    – Cédula del vendedor y esposa, certificado de votación
    – Cédula del comprador, certificado de votación

    Y ahora me entero que también debo llevar como requisito a la notaria un Certificado Único Vehicular, esto es obligatorio para la venta del auto, aunque haya sido comprado de contado y no financiado? Este certificado lo puede sacar otra persona o únicamente yo puedo solicitar este documento.

    Y que otros documentos necesito, o eso es todo, por su pronta ayuda muy agradecido.

    Saludos cordiales

    1. Estimado Ángel
      Como se recomienda en la mayor parte de este blog, y en el video de la entrevista, debe sacar el Certificado Único Vehicular, en este documento no solo se verifica quien es el propietario, si no también tres cosas importantes.
      1. Que no existan gravámenes o prohibiciones.
      2. Que no existan bloqueos, y,
      3. Que no existan infracciones pendientes de pago.
      En este documento pueden salir bloqueos y/o prohibiciones por juicios de alimentos, mora patronal al IESS, deuda a la Banca pública, etcétera.
      Efectivamente solo el propietario o un Abogado en libre ejercicio profesional lo puede solicitar.
      Adicionalmente originales y copias a color de cedulas, papeletas de votación de vendedores y comprador, y de la matrícula del vehículo.
      Saludos

  99. Buenas noches hace un par de días compré un vehículo usado, el vendedor me entregó el «contrato de compra-venta con reconocimiento de firmas» la misma que estaba firmada y con sus huellas es necesario que se acerque a la notaría al reconocimiento de firmas

    1. Estimada Elizabeth
      La diligencia notarial de reconocimiento de firmas y rúbricas, consiste en que las personas que firman el contrato de compraventa del vehículo comparezcan ante un Notario Público y reconozcan como suyas las firmas en el contrato, para lo cual el notario ingresará la información en el sistema informático notarial, luego del pago generará el acta notarial, la misma que deberá ser firmada nuevamente por los vendedores y el comprador, esta acta tiene una hora, un número secuencial generado a través del sistema informático notarial y un código de barras que la identifica como única.
      Por lo cual no se puede ni se debe aceptar contratos firmados en blanco o en la parte de atrás.
      Saludos

  100. Abogado buenas noches una consulta se puede notarizar un contrato en blanco o abierto, pero si tengo todos los papeles que quiere la notaría para poder legalizar

    1. Estimado Carlos
      Es necesario que el contrato este lleno y firmado, y obligatoriamente deben comparecer los vendedores y el comprador de forma personal a reconocer sus firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo ya que se genera un acta en la que deben firmar nuevamente.
      Saludos

  101. Buenas noches mi nombre es Juan, mi cuñado me ayudo sacando un vehículo en una concesionaria a crédito a nombre de él, lo acabe de pagar, mi inquietud es si puedo realizar el trámite de terminación de fideicomiso y la transferencia de dominio directamente a mi nombre y no a mi cuñado. Se puede haces eso?, en caso que se pueda que tendrá que hacer?. Gracias

    1. Estimado Juan
      Debería hacer una cesión de derechos fiduciarios su cuñado y la esposa, a su favor, para que la restitución fiduciaria sea a su nombre, eso debe hacerlo con el Administrador Fiduciario del Fideicomiso.
      Lo que debe averiguar es el costo, ya que le podría salir más cara la cesión de derechos, que el hecho que le restituyan el vehículo a su cuñado y este luego se lo venda.
      Saludos

  102. Buenas tardes, tenga la bondad de ayudarme deje años atrás un carro usado por parte de pago de un nuevo en la empresa Ford , llenamos un contrato para la venta y firmamos con mi esposa este contrato para cuando vendan el carro usado me harían llegar el contrato , pasó tiempo y me decían que aún no se vende y así se pasaron un año , me indicaron que realice una declaración juramentada lo hice y también fui a la ANT para obligar que realicen el cambio de dominio.
    Esta persona de carros usados Ford dice que no sabe qué pasó con el contrato ya son 4 años y tengo problemas que salen multas a mi nombre, que puedo hacer.
    Muy amable por su tiempo

    1. Estimado Franklin
      El Bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito es lo único que puede hacer, lo que le resta es esperar para que el nuevo propietario le busque para que levante el bloqueo y poder realizar la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en la notaría.
      Saludos

  103. Buenas tardes mi estimado.
    Tengo un inconveniente, hace unos meses entregué una cierta cantidad de dinero a una persona x, en promesa de venta de un vehículo, debo decir que no hay ningún documento que certifique dicha promesa, a más de los depósitos del dinero, todo esto se hizo a través de un amigo en común, desde ese entonces he insistido en encontrarnos personalmente para que me entregue los documentos del vehículo, el cual está aparcado hace cuatro años en la propiedad del amigo en común, hace poco me dijo que los documentos se le habían extraviado y que se había separado de la esposa y que me podía llevar el vehículo sin ningún problema, pero es algo que sé que no debo hacer, porque no quiero tener problemas legales, he investigado y el vehículo aún se registra como propiedad de la persona que le vendió el vehículo al que supuestamente me lo vendió a mí, se también que existe un contrato de compraventa a nombre de la esposa de este señor.
    He pensado en comunicarme con la persona que registra como dueño del vehículo, pero no sé qué pasos seguir para que el vehículo quede a mi nombre, no puedo comunicarme con la señora pues no tengo ni números telefónico ni dirección.
    El vehículo no es de gran valor mucho menos para meterme en problemas legales, pero es un bien que me ayudaría a no perder el dinero que le he dado a este señor.
    Muchas gracias de antemano por la atención y por la orientación que me pueda brindar.

    1. Estimada María
      La primera recomendación es que realice sus transacciones documentadamente, y que si va a negociar la compra venta de un vehículo sea de contado o a crédito sea con el dueño del vehículo.
      Si Usted quiere comprar el vehículo, le recomiendo que saque el Certificado Único Vehicular a fin de verificar si el vehículo tiene algún bloqueo o prohibición, luego de lo cual localizar a la persona que conste como propietario del vehículo, para acercarse a una notaría y realizar el reconocimiento de firmas y rubricas.
      Si Usted quiere recuperar su dinero debe demandar ante un Juez la devolución, que podría ser por la vía Monitoria.
      Saludos

  104. Buenas noches.
    Por hacerle una consulta con mi cuñado hicimos un cambio de vehículos pero mientras no se cancelara una diferencia no se podía tener los contratos de compra y venta, para este trámite acudimos a una tramitadora pero ahora la señora no nos quiere devolver el contrato de compra y venta, aduciendo que el contrato mío está en una notaría y que mientras ella no la anule en la notaria no se puede hacer nada, el vehículo que ahora pertenece a mi cuñado ya está matriculado pero yo no puedo mientras la tramitadora no anule en la notaria el contrato ni tampoco quiere avisarnos en que notaria se encuentra el contrato se puede hacer algo o toca esperar la voluntad de la tramitadora gracias Doctor me ayudaría mucho.

    1. Estimado Lexs Edgar
      La primera recomendación es no utilizar tramitadores y/o intermediarios, acuda directa y personalmente ante el notario, podría ser víctima de una estafa.
      Le recomiendo acercarse al SRI, a fin de que le indiquen si se ha generado la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en alguna notaria del país, luego acudir a la notaría y hablar directamente con el notario o notaria, para que se dé de baja o se continúe con el trámite.
      Saludos

  105. Vendí mi vehículo en una notaría de Guayaquil al siguiente día el nuevo dueño me hace relajo si cabe la palabra y quiere deshacer el contrato y por ende devolución del dinero se puede anular ese contrato notariado si vamos los dos comprador y vendedor para q quede sin efecto esa venta o que me sugiere realizar pues al vender mi vehículo nuevamente constaría en las notarías como ya vendido o no.

  106. Buenas noches .. Una consulta se me perdió el contrato compraventa y quiero vender mi auto que puedo hacer muchas gracias..

    1. Estimado Christian
      Si Usted realizó el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría puede acercarse a la notaría donde hizo el reconocimiento de firmas y pedir una copia certificada del contrato.
      Si no recuerda en que notaría lo hizo puede acercarse al SRI, y solicitar una copia del contrato con el que se registró la transferencia en el SRI.
      Si no hizo el reconocimiento de firmas en una notaría, debe buscar al vendedor para que firmen un nuevo contrato y realicen el reconocimiento de firmas del contrato en una notaría.

      Saludos

  107. Ab. Ayúdeme quiero comprar una motocicleta pero el dueño actual aún no acaba de pagar su motocicleta al local comercial que la compró en este caso tengo entendido que la motocicleta le pertenece al local comercial verdad? Que pasos debo seguir para poder comprarla y que aparezca a mi nombre le quedo agradecido por su respuesta y si me puede ayudar con un aproximado del valor a pagar por los trámites.

    1. Estimado Darío
      La primera recomendación es acercarse al local comercial donde el dueño compró la motocicleta, a fin de verificar cuanto debe y en qué tiempo se levanta la prenda luego de cancelar el valor que adeuda, ya que mientras esté el vehículo prendado o con prohibición de enajenar no se lo puede vender.
      Si Usted va a pagar la deuda para luego levantar la prenda y comprar el vehículo, puede hacer una promesa de compraventa con un Abogado, con esto usted asegura el pago de la deuda y se compromete el dueño del vehículo a venderle luego de levantar la prenda.
      El valor que se cancela en la notaría es de 15 dólares aproximadamente por firma, por el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa del vehículo, si el vendedor es casado debe vender también su cónyuge.
      Saludos

      1. Estimado Paul, muchas gracias usted supo responder todas mis dudas próximamente estaré por ahí para que me ayude con los trámites pertinentes

  108. Hola Abogado Paúl mi problema es que hace más de cinco años compré un carro lo cual hasta el día de hoy no lo he podido matricular.. porque el contrato ya se venció …y el propietario falleció le pido el favor de decirme que hacer para matricular el carro a mi nombre …porque no conozco donde vive la familia del señor.

    1. Estimado Ángelo
      En el caso de que Usted tenga un contrato de compraventa del vehículo debidamente realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, puede registrarlo en el SRI, sin importar el tiempo transcurrido.
      Si Usted no lo tiene, o no esta realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría, y el vendedor falleció, lo que le recomiendo es contratar un abogado en libre ejercicio profesional, a fin de que demande la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio.
      Saludos

  109. Buenas noches, vivo en Guayaquil y compraré un auto usado y quería saber primero…quien debe pagar el contrato de compraventa Notariado, es el comprador o vendedor quién paga?, ya el vehículo pasó la revisión y matriculación anual…debo igual llevarlo a matricular como nuevo propietario dentro de los 30 días? Ayúdeme con los pasos a seguir
    Gracias

    1. Estimado Rómulo
      RESPECTO AL PAGO: No existe una disposición relativa a quien debe cancelar los valores por la diligencia de reconocimiento de firmas y rúbricas en la notaría, pero por lo general lo cancela el comprador.
      RESPECTO A LA MATRICULA: Si el vehículo ya está matriculado, de igual forma tiene que llevar el vehículo al puesto de matriculación dentro de los 30 días posteriores a la fecha del contrato, para que le tomen las improntas al vehículo, registre su contrato, y luego de pagar por el duplicado de la matrícula le entreguen la nueva especie de matrícula con su nombre como propietario.

      Saludos

  110. Buenas tardes escribo para agradecerles mucho la atención que tuvieron conmigo al informarme y ayudarme con la duda que tenía, sinceramente.

  111. Buen día, por favor quisiera que me ayude con un inconveniente y la forma en que debo proceder, yo compre un auto hace unos años, notarice los contratos pero no realice el traspaso hasta la fecha, en estos momentos yo quiero vender el auto, puedo venderlo con el contrato notariado, u obligatoriamente debo realizar el traspaso vehicular. Adicional estaba revisando en la Ant que para el traspaso vehicular es obligatorio la revisión vehicular como requisito, necesito realizar primero la revisión vehicular?

    Quedo al pendiente de sus importantes comentarios.
    Gracias.

    1. Estimado Santiago
      Mi recomendación es que matricule el carro a su nombre y posteriormente lo venda.
      Efectivamente tiene que realizar primero la revisión técnica vehicular.
      Saludos

  112. Estimado Doctor
    Felicitándole por este servicio que nos da el asesoramiento jurídico
    Le comentó que vendí un vehículo hace 5 años, hicimos el contrato de compra y venta y reconocimiento de firmas en la notaría, resulta que todavía está a mi nombre porque el comprador no realizó el traspaso de dominio, ahora resulta que lo vendió a una tercera persona y logra contactarse conmigo y me dice que le facilite las copias de mis documentos y de mi esposa porque él está realizando los trámites en una notaría x y que le han pedido para actualizar los datos porque ya pasó mucho tiempo es verdad eso? Por otra parte tengo dudas de que si en este tiempo como está a mi nombre haya cometido delitos, infracciones y me vea involucrado en pagos y peor aún en algo más grave, acaso esa tercera persona está pretendiendo hacer un nuevo contrato? que debería hacer en este caso? Teniendo en cuenta que tengo una copia del contrato legalizado. Que debería hacer al respecto?
    Por su atención le quedó agradecido

    1. Estimado José Luis
      Efectivamente si Usted ya realizó el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, desde esa fecha Usted ya no tiene responsabilidad alguna, el contrato notariado es su respaldo respecto de multas, infracciones o delitos que se pudieron haber generado o cometido con el vehículo que ya no es de su propiedad.
      Para firmar un nuevo contrato de compraventa con otras personas, debe primero dar de baja o reciclar el contrato que tiene firmado con un reconocimiento de firmas en una notaría. Si Usted toma esta opción, le recomiendo adicionalmente firmar un acta transaccional entre Usted, la persona que le vendió en primera instancia y el nuevo comprador en la que se indique que Usted no tiene responsabilidad del vehículo desde la fecha en que le vendió y que el nuevo comprador asume toda la responsabilidad.

      Saludos

  113. Buenos días una consulta, hace más o menos 14 años vendí una moto y antes firmábamos el contrato y el comprador iba a realizar el trámite de transferencia, yo no me preocupe más del asunto. Ahora en el SRI consta una deuda de 1222 dólares por esa moto que nunca más ni han matriculado ni nada. Yo no tengo ningún documento respaldo ni cuento con copias de matrícula pero la deuda aparece a mi nombre, qué puedo hacer, sé que capaz y que me toca pagar ese valor pero como hago??? Digamos que ya pago ese valor y de ahí con qué documento tramito para que ya no conste a mi nombre de aquí en adelante. Por favor su ayuda qué debo hacer?? ,….Gracias de antemano

    1. Estimado Estuardo
      Lo que debe hacer es una declaración juramentada en una notaría, indicando que vendió la moto hace catorce años, sin que el propietario lo matricule a su nombre, es importante en esta declaración poner la placa y características del vehículo.
      Luego debe hacer una carta a la Agencia Nacional de Tránsito solicitando el bloqueo del vehículo, a fin de que las multas se le carguen a la placa y no a Usted.
      Saludos

  114. Dr. buenas tardes.

    Una consulta, deseo comprar un carro del 2014 ya realice todos los chequeos mecánicos, tengo el Certificado Único Vehicular; la historia es que el dueño del carro contrajo segundas nupcias en el 2007 enviudo hace un año en el 2017 tiene un solo hijastro pero se encuentra con sentencia ejecutada preso.
    Que documentos adicionales de las cédulas, C. votación, C. Defunción, el CUV y matriculas debo tener para realizar el trámite de la compra venta y posterior cambio de propietario.
    Saludos gracias por su ayuda y comentario para poder realizar un trámite correcto y no tener problemas futuros.

    1. Estimado Pedro
      Lastimosamente si el único heredero se encuentra preso y con sentencia ejecutoriada no podrá comprar el vehículo, ya que el heredero debe reconocer su firma y rubrica del contrato en la notaria.
      Si el heredero no estuviera preso con sentencia ejecutoriada, lo que debería agregar es la posesión efectiva, la declaración del impuesto a la herencia (Formulario 108)
      Saludos

  115. Estimado doctor buenas noches una consulta quw tiempo de validez tiene el certificado único vehicular para poder notariZar el contrato porque tengo emitida el 21/05/2018 pero por tiempo no he podido ir a una notaría para continuar con el proceso . Gracias

  116. Buenas noches tengo la siguiente consulta.
    Yo como vendedora de mi carro, una vez teniendo la carta de compra y venta de vehículo con el reconocimiento de firmas por el notario, puedo solicitar el bloqueo del vehículo en la Ant, Ctg, Atm en el día siguiente que se realizó el reconocimiento de firmas o tengo que esperar los 30 días de plazo que le dan al comprador.
    Mi pregunta se basa a los problemas (multas, accidentes de tránsito) que puedan ocurrir en este lapso de tiempo y evitar un mal rato. Gracias de antemano.

    1. Estimada Karen
      El comprador tiene treinta días para matricular el vehículo a su nombre, el bloqueo se lo puede solicitar a partir del día treinta y uno.
      En el caso de existir infracciones o multas posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas dentro de este periodo de treinta días, será de cuenta del nuevo propietario, de ocurrir esto Usted puede pedir una copia certificada del contrato de compraventa en la notaría a fin de que las multas o la infracción cometida se la cargue al nuevo propietario.

      Saludos

  117. Buenos días… Tengo dos consultas compramos un vehículo en $3000 se hizo el contrato de compra venta en la notaria y al momento de pagar la transferencia de dominio me sale que debo cancelar 300$, cuando lo correcto sería $30 ya que es el 1% del valor del vehículo… Que puedo hacer al respecto, pues no puedo cancelar este valor y ni la notaria ni el Sri se hacen responsables de este error…
    Otra consulta, soy separada hace tres años y compre el vehículo a mi nombre, ahora que estoy haciendo los papeles, me piden papeles de la persona que aun figura como mi esposo, que puedo hacer para no necesitar la firma de este señor, pues llevo tres años separada, el vehículo lo compre a mi nombre y ahora en los trámites me piden firmas del señor y sinceramente la relación no es buena con esta persona…le agradecería eternamente su asesoría …

    1. Estimada Jacqueline
      Respecto a su primera pregunta, el impuesto se cobra de acuerdo al valor mas alto sea del avalúo del SRI, o del valor del contrato, si hubo un error al ingresar los datos en la notaría se puede solicitar el reverso al SRI, y volver a ingresar correctamente los datos, pero para esto las partes deben volver a firmar en la notaría.
      Y respecto a su segunda pregunta, la recomendación es que se divorcie, ya que todos los bienes que usted adquiera a pesar de que esté separada de su cónyuge ingresan a la sociedad conyugal, y necesariamente debe contar con la firma de su esposo.

      Saludos

  118. Buenos días mi consulta es que hace una semana compramos un auto de segunda antes de comprarlo hicimos una revisión mecánica rápida más que todo de la compresión del motor la cual estaba bien supuestamente ahora una semana después el carro es llevado a la mecánica y ahí descubrimos que el vendedor hizo algo para esconder la falla verdadera del auto. Le llamamos al señor y negó q el carro tenga dicho daño, hay algo que se pueda hacer para denunciarlo o recuperar el dinero entregado por nosotros muchas gracias.

    1. Estimada Elizabeth
      La primera recomendación es tratar de arreglar directamente con el vendedor y tratar de llegar a un acuerdo, este acuerdo puede ser reconocido firmas y rubricas en la notaria.
      De no ser posible, le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio profesional a fin de que haga valer sus derechos vía judicial.
      Saludos

  119. Buenas noches. Tengo una inquietud, compre un vehículo como pago de una deuda de parte del vendedor del vehículo. Él me debe un dinero, y acepte el vehículo como parte de ese pago.
    Pero este señor vendedor, todavía está pagando a la concesionaria. y termina de pagar el 2019 mayo.
    Me acerqué a los que atienden en la notaria y me dijeron que haga un contrato de venta. Pero otro me dijo que haga una promesa de venta hasta que el termine de pagar el vehículo.

    Qué mismo debo de hacer. Porque si es el contrato hay reconocimiento de firma y no se podría hacer transferencia de dominio. El vehículo ya me lo entrego, pero necesito estar seguro.

    1. Estimado Eduardo
      En este caso la recomendación sería hacer una promesa de compraventa, ya que el vehículo debe estar prendado, y por ende no está en el comercio y no se lo podría vender.
      Es recomendable también acudir al concesionario y cerciorarse cuanto es el valor total de la deuda, y de ser posible pagar la deuda y de una vez realizar la transferencia a fin de que el vehículo no sea embargado por otras deudas que podrían tener los promitentes vendedores.
      Saludos

  120. Por favor me puede ayudar, mi papa falleció hace 2 años, él tenía un vehículo que no fue declarado en el Sri en la declaración de herencias. Los herederos somos mi mamá y yo, Deseo realizar el trámite, pero no sé qué debo hacer, en la Agencia Nacional de Transito me indican que debo hacer una posesión efectiva en el Sri y una Cesión de derechos para que quede a nombre de mi mamá. En el registro mercantil me dicen que debo inscribir ahí, nadie sabe con seguridad. Esto es correcto, y cuanto me cuesta. Tengo que legalizar algo en la notaria.

    1. Estimada Martha
      La recomendación es hacer la posesión efectiva de los bienes de su padre, esta posesión la puede hacer en la notaria, en esta se indica quienes son los herederos y de ser el caso la cónyuge sobreviviente, luego debe realizar la declaración del impuesto a la herencia en la página web del SRI, formulario 108,(para esto debe sacar la clave para hacer declaraciones de impuestos por internet) posterior a ello debe inscribir la posesión efectiva en el registro de la Propiedad (si existen bienes inmuebles) y en el Mercantil (si existen bienes muebles, vehículos , maquinaria, acciones y/o participaciones de compañías), lego debe acercarse al sri para que luego de llenar un formulario le registren a Usted o a su madre como administradora de los bienes del causante, específicamente del vehículo, luego de esto puede hacer una cesión de derechos hereditarios del vehículo por escritura pública a fin de que le vehículo sea de propiedad de su madre. O a su vez otorgarle un poder especial a su madre para que matricule el vehículo, realice la revisión técnica vehicular, y de ser el caso venda, pacte y reciba el precio producto de la venta.
      Saludos

  121. Estimado doctor, le comento hace un día tenía un comprador de mi vehículo por tiempo adelante los papeles y el contrato de compra y venta sin mi firma y la firma del comprador al final no se concretó la venta pero los papeles y el contrato ya están notariados sin mi firma. Que puedo hacer para anular dicho contrato.

    1. Estimado José Luis
      Le recomiendo se acerque a la notaría donde se hizo la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas y le solicite al notario se realice el reverso por no haber firmado ni el contrato ni el acta de la diligencia.
      Para esto el notario debe hacer una nota de crédito y enviar la solicitud al Servicio de Rentas Internas indicando la razón por la que no se concluyó la diligencia, para que se dé, de baja.
      Saludos

  122. BUENAS NOCHES por favor me indica, si la propiedad de un vehículo se justifica con el contrato de compra y venta notariado o con la MATRICULA, compré un vehículo el 25 de abril 2018 y aparece una prohibición de enajenar a nombre del vendedor con fecha 9 de mayo 2018, recién transcurrieron 15 días y no realice el traspaso la transferencia de dominio a mi nombre ya no pude demostrar la titularidad del vehículo o que hago que leyes me amparan o ya no puedo hacer nada,

    1. Estimado Patricio
      La recomendación es que contrate un abogado en libre ejercicio, a fin de que comparezca al juicio en el cual se ordena la prohibición de enajenar, y haga valer sus derechos de comprador de buena fe, adjuntando copia certificada del contrato de compraventa con el reconocimiento de firmas ante notario público.
      Saludos

  123. Estimado Dr. muy buenos días la verdad después de tanto buscar encontré algo que me pueda sacar de dudas. Quiero comprar un vehículo usado mi consulta es una vez chequeado el vehículo con un mecánico pactado el precio y firmado el contrato por ambas partes el valor del vehículo tengo que pagarlo antes de notarizar al vendedor? Quien me daría fe de que el vendedor no salga corriendo. Y la última consulta podría en un día legalizar el contrato pagar los valores de matrícula y hacer el cambio de propietario o el cambio se hace cuando matricule a mi nombre gracias.

    1. A su vez estimado Dr. si compro en vehículo y está matriculado ejemplo en Paute, puedo hacer el reconocimiento de firmas en Cuenca ante un notario y luego llevarme el vehículo con todos los papeles y matricularlo en otra ciudad ejemplo Esmeraldas dentro de los 30 días sin problema o lo dejo hacer en Paute donde está matriculado o en Cuenca donde hice el reconocimiento de firmas? Gracias por su gentil ayuda y asesoría siga así con este espacio destinado a resolver las inquietudes de sus lectores.

      1. Estimado Alan
        Así es puede hacerse n cualquier ciudad del país, lo que hay que tomar en cuenta es:
        Las partes tanto vendedores como compradores deben estar presentes en la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en cualquier notaria del país.
        La matrícula del vehículo de preferencia se debe hacer donde el comprador tiene su domicilio, o donde vaya a circular el vehículo.
        Saludos

    2. Estimado Alan
      Puede realizar la firma del contrato, el reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario Público y el pago del precio el mismo día y en el mismo acto.
      Respecto a la matricula a nombre del nuevo propietario, esta se la debe hacer dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato, sin importar el número de la placa, o si el vehículo ya se encuentra matriculado, si no lo hace puede ser objeto de una multa y la rebaja de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir.
      Saludos

  124. Buenos días, compré un vehículo hace 3 meses, fuimos al notario hicimos reconocimiento de firma, pero no, he hecho aún el cambio de propietario, indican que se paga multa, desearía saber de cuanto sería un aproximado, o que es lo que se debe hacer??

    1. Estimada Roxana
      Efectivamente tendrá que pagar la multa y le bajarán 1.5 puntos en su licencia de conducir.
      CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL
      Contravenciones de tránsito
      Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
      13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
      Saludos

  125. Estimado doctor muy buenos días, ayúdeme con una consulta, yo compre un carro usado resulta que este hace unos años pasaba la Corpaire en Quito, pero luego lo había comprado una persona que era de la ciudad de Ambato y lo hacía matricular allá, ahora que yo compre este vehículo necesito poner a mi nombre me voy a la Corpaire en Quito. Porque yo soy de ahí y me dicen que el carro tienen multas por no haber pasado la revisión vehicular ahí en la Corpaire, mi pregunta es qué puedo hacer para solucionar eso, es decir cómo se puede pagar unas multas generadas por la Corpaire si el carro ya no estaba circulando en el Distrito Metropolitano de Quito si no en otra provincia qué puedo hacer para que me levanten esas multas. Por favor su ayuda muchas gracias.

    1. Estimada Rosa
      La recomendación es hacer una solicitud a la Dirección Financiera Tributaria del Municipio de Quito, y demostrar documentadamente que el vehículo se matriculó en otro cantón, y no circuló en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito de manera permanente.
      Adicionalmente, le recomiendo revisar el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, Libro III, De Los Tributos Municipales, De Las Tasas CAPIULO… (XVI.4.1)
      DE LA TASA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
      Art. … (3).- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de un vehículo motorizado que circulen en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito de manera permanente, por el acceso efectivo al servicio público de Revisión Técnica Vehicular.
      Se presume que no han circulado de manera permanente en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y por tanto no son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de un vehículo motorizado que no se han presentado a la Revisión Técnica Vehicular en tres (3) ocasiones consecutivas; esto quiere decir, tres (3) años para vehículos particulares y tres (3) semestres para los vehículos de transporte público o comercial; y, durante ese mismo período, no han sido detectados en los operativos de control en la vía pública que ejecuta el Municipio.
      Saludos

  126. Estimado Doctor,
    Compré un carro en otra provincia hace unos días y recién me estoy dando cuenta que en la diligencia del reconocimiento de firmas del contrato de compraventa mi nombre no sale correctamente. Soy extranjero por lo que tengo 2 nombres y solo 1 apellido. Han puesto en el siguiente orden: 1) mi segundo nombre 2) mi apellido 3) mi primer nombre.
    Aparte de eso todo está escrito correctamente, incluso los números de cédula. Ya pude cancelar el valor del impuesto de 1%, por lo que sé que todo está bien en el sistema. Todavía no me acerco para hacer el trámite del traspaso de dominio en el municipio donde vivo.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Invalida la compraventa el hecho de que mis nombres y apellido no están escritos en el orden correcto?
    ¿Es necesario pedir al notario que rectifique? ¿Para ello sería necesario que todas las partes vuelvan a firmar? Espero que no para no tener que molestar a los vendedores.
    De antemano, le agradezco muchísimo por cualquier información que pueda compartir.

    1. Estimado Nicolás
      Mi recomendación es que se acerque a la notaria, a fin de que se haga el reverso, y se vuelva a firmar nuevamente el acta de la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas con sus nombres y apellidos en el orden correcto.
      El hecho que este mal el acta no invalida el contrato, lo que estaría mal es el acta de la diligencia, y los dos documentos deben estar igual, si el contrato también está mal habrá que volver a redactar y firmar un nuevo contrato con los datos correctos.
      Efectivamente, las partes tiene que volver a firmar, y el reverso en el Servicio de Rentas Internas tomará unos días.
      Saludos

  127. Estimado Doctor, buenas tardes
    Hace 15 días, vendí mi vehículo, todo normal con reconocimiento de firmas. Recién hoy día, me llega una notificación de una multa pendiente del mes pasado, y el nuevo propietario aún no ha hecho la transferencia de dominio. Cómo puedo solicitar el bloqueo del vehículo sin tener fiel copia del contrato original de compra-venta del mismo?

    1. Estimado Fernando
      Debe acercarse a la notaría donde hizo el reconocimiento de firmas y rubricas para solicitar una copia certifica del contrato.
      Con la copia certificada debe acercarse a la Agencia Nacional de Tránsito a solicitar el bloqueo del vehículo; si no recuerda en que notaría hizo el reconocimiento de firmas y rubricas puede hacer una declaración juramentada en la notaría y solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

  128. Doctor buenas tardes.
    Hace 4 años aproximadamente compré una moto, solo firmé un contrato el cual nunca se legalizó, luego de eso vendí la moto a un tercero, ahora el dueño me dice que debo pagar alrededor de 900 dólares en multa, sé que fuimos irresponsables las dos partes por no, legalizar y hacer el traspaso de dominio pero no puedo pagar esa cantidad de dinero, que se puede hacer?

    1. Estimado Alex
      Lo primero que debe revisar es la razón por las que se generaron las multas, que pueden ser por el cometimiento de contravenciones de tránsito, por no haber matriculado el vehículo, o por no haber pasado la revisión técnica vehicular, luego de esto, y en razón del tiempo transcurrido podría pedir la prescripción de las multas.
      Saludos

  129. Estimado Doctor,

    Vivo en Quito y hace un mes me compré una moto sin papeles por su bajo valor (grave error), el tema es que el chico que me vendió me dijo que el dueño original de la moto, estaba dispuesto a colaborar con los papeles que sean necesarios para legalizar el contrato y este vendedor me dió algunos documentos que han estado desactualizados. Al contactarme con el dueño original, éste indica que reside en Guayaquil y que la moto la había comprado hace años cuando el estaba casado e indica que la vendió hace mucho tiempo atrás.

    He logrado obtener del Registro Civil la partida íntegra de matrimonio marginada del dueño original, así como su copia de cédula y fui a Guayaquil para que me vuelva a firmar el contrato de compra y venta. Sin embargo al ir a notarizar el contrato, me indican que se necesita la copia de la cédula y papeleta de votación de la ex esposa para completar el proceso de notarización.

    El problema surge cuando me vuelvo a contactar con el dueño original para solicitarle estos documentos, pero él me dice que no tiene nada que ver con su ex esposa y no tiene forma de contactarla, lo que me impide legalizar el contrato.

    Además el dueño original no esta dispuesto a colaborar con ninguna documentación extra como por ejemplo ir a sacar el registro único vehicular.

    Cómo puedo hacer para completar este trámite de legalización? o ya no hay como hacer nada al respecto?

    1. Estimado Danny
      La recomendación sería de tratar de ubicar a la esposa, y comparecer personalmente a la diligencia de reconocimiento de firmas del contrato de compraventa.
      De no ser posible, la otra opción sería demandar la prescripción ordinaria de dominio, con el patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional.
      Saludos

  130. Buenos días tal vez me podría ayudar compre hace unos 2 años una furgoneta Toyota y el que me vendió era colombiano hicimos un contrato de compra y venta con cedulas y todo lo que era necesario pero como estaba recién matriculado no hice el cambio de propietario hasta en 6 meses y pasa que en lo que estaba en la ANT me robaron la mochila con todos los documentos y trate de contactar con el dueño y me dijo que él se ha ido a Medellín Colombia y que iba a venir en 3 meses lo espere pero nunca llego trate de contactarle y ya no contesto y no lo ubico he intentado por todos los medio y nada y ya son 2 años tal vez me podría ayudar a ver que puedo hacer ahora. Gracias

    1. Estimado Fernando
      Le recomiendo ir a la Notaría donde hizo el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo y solicitar una copia certificada de contrato de compraventa, para con ese documento realizar el proceso de matriculación, adjuntando además una denuncia del robo de los documentos.
      Saludos

  131. Buenos días tal vez me podría ayudar me robaron una mochila con documentos de compra venta de una furgoneta y los dueños estas ya 2 años en Colombia y no los ubico que puedo hacer gracias.

    1. Estimado Fernando
      Como le recomendé anteriormente puede acercarse a la notaría y solicitar una copia certificada del contrato.
      Si usted no hizo el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa en una notaría, necesariamente debe contactar a la persona que le vendió para realizar el reconocimiento de firmas del contrato en la Notaría.
      Si no puede contactarlo, deberá contratar un abogado en libre ejercicio profesional, a fin de demandar la prescripción ordinaria de dominio, una vez transcurrido el plazo para poder demandar (mínimo 5 años).

      Saludos

  132. Estimado,

    Voy a vender mi auto que adquirí cuando era soltera (ahora estoy casada). Debo acudir a la notaría con mi esposo, o es suficiente llevar la partida de matrimonio?

    Gracias,
    Gabriela

    1. Estimada Gabriela

      Si el vehículo fue adquirido en su estado civil de soltera, NO ingresa a la sociedad conyugal, por lo que para la venta no es necesario que comparezca su esposo, es suficiente con llevar la partida de matrimonio para verificar la fecha en la que se casó, y el certificado único vehicular para verificar la fecha en la que adquirió el vehículo.

      Saludos

  133. Saludos…. estoy por vender mi vehículo pero no le matricula el año 2017… y bueno esto me generó multas las cuales ya están al día. Pero la placa de mi vehículo termina en 0 que tocaría en noviembre de este año… lo puedo vender y el nuevo dueño lo matricularía??
    y donde saco el certificado del auto?? Gracias

    1. Estimado Aníbal
      La recomendación es que primero lo matricule a su nombre y luego lo venda. Usted tenía treinta días para matricular el vehículo a su nombre, desde la fecha en la que compró, sin importar el número en el que termine la placa.
      Saludos

  134. Estimado
    Un favor voy a comprar como persona natural, un vehículo que está a nombre de una empresa, mi pregunta es la empresa debe emitirme una factura o solo con el contrato de compra venta podemos legalizar la compra, muchas gracias por su ayuda

    1. Estimada Iralda
      Para la venta de un vehículo usado sea persona natural o jurídica es necesario el contrato de compraventa debidamente reconocido firma y rubrica en una notaría.
      Sin embargo mi recomendación, para efectos tributarios, la compañía deberá emitir una factura con Iva, adicional al contrato, a fin de registrar en su contabilidad el ingreso del precio y para dar de baja el vehículo. Este es un tema contable que debe consultar con su contador.
      No se olvide que las notarías estamos conectadas con el Servicio de Rentas Internas.
      Saludos

  135. Saludos.

    Tengo un familiar que vendió un vehículo hace 20 años y firmaron un Contrato de compra venta donde constan los datos del vehículo así como los del vendedor y comprador (sin embargo no tiene copia de la cedula del comprador)

    Actualmente accedo a la cuenta de mi familiar en el SRI por las declaraciones de del Iva 3ra Edad y recién aparece una notificación que dice: Obligación por cumplir matricula vehicular.

    Al dar clic en detalles de dicha notificación aparece que no se ha cancelado valores por Matricula desde 1998 , mas sppt y tasas o multas por intereses que ascienden a 1800 Usd ( por lo que se entiende que la persona que compro el vehículo no hizo el traspaso a su nombre ni los pagos)

    A pesar de esto en la sección Deudas de la cuenta del SRI aparece que No posee deudas

    En el detalle de la notificación piden que si la persona con acceso al SRI ya no es propietaria del vehículo acuda a la Matriz para que se actualicen los datos previa presentación de documentos

    Mi familiar solo tiene una carta de compra.venta con todos los datos pero sin notarizar y sin copia de la cedula del comprador

    He leído varios comentarios en parte similar situación y Ud. Sugiere ir a una Notaría para solicitar una Declaración Juramentada y posterior Bloqueo (según se en la misma Notaría emiten el Bloqueo ya que hace.1 año vendí un vehículo de otro familiar todo legalizado)

    Pregunto: una vez que emitan la declaración juramentada por parte del familiar que figura aun como dueño del vehículo que vendió hace años, debo acudir al SRI MATRIZ para presentar estos documentos actuales y esperar que ellos actualicen su base de datos?

    Que otros pasos puedo seguir?

    Los familiares son mis padres y son de la 3era edad ambos

    Disculpe lo extenso del comentario.

    Gracias de antemano

    1. Estimado Carlos

      Efectivamente la recomendación es hacer la declaración juramentada en la notaría respecto de haber vendido el vehículo hace varios años, y que le nuevo propietario no lo ha matriculado a su nombre.

      Con esta declaración debe acercarse a la Agencia Nacional de Tránsito a solicitar el bloqueo del vehículo, luego de esto debe acercarse al SRI.
      Para evitar estos inconvenientes es necesario realizar el reconocimiento de firmnas y rubricas del contrato de compraventa en una notaría.

      Saludos

      1. Muchas gracias por la respuesta sobre los tramites a seguir.

        Disculpe si aparece 1 comentario duplicado porque no aparecia como enviado

  136. Buenas tardes, Se me extravió el contrato de compra venta con todos los papeles notariados como me dice que ya consta en el Sri automáticamente y la verdad a mí me envió el vendedor los documentos mediante encomienda y no se ni en que notaria se llevó a efecto ese trámite como puedo hacer para saber en qué notaria se hizo el trámite para pedir una copia porque el cambio de dominio ya se encuentra registrado en el SRI o el SRI me puede dar esa información o que puedo hacer

    1. Estimada Verónica
      Le recomiendo se acerque al Servicio de Rentas Internas SRI más cercano, a fin de que solicite le indiquen en que notaria se hizo la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo, para luego ir a la notaria donde se realizó esta diligencia y solicitar una copia certificada, para continuar con el proceso de matriculación.
      No se olvide de hacer la denuncia de la perdía de los documentos en la página web del Consejo de la Judicatura.

      Saludos

  137. Buenas tardes, a la fecha voy a comprar un vehículo diplomático como persona natural, mi inquietud es tal vez tenga algún impedimento al momento de legalizar a mi nombre ya que el vehículo esta con un apoderado. Gracias por su ayuda
    Saludos cordiales

    1. Estimado Edwin
      Para la transferencia de dominio de vehículos Diplomáticos, Consulares u Organismos Internacionales, debe reunir todos los requisitos generales, como son el Certificado único vehicular, matricula, cedulas y certificados de votación, para el caso de extranjeros pasaporte, adicionalmente se deberá presentar la autorización de transferencia de dominio emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Cancillería). Las placas diplomáticas y la matrícula de dichos vehículos deberán ser retenidas por la institución antes referida, evitando así que estos sigan circulando con la identificación de vehículo diplomático. Estas placas deberán ser entregadas por Cancillería a la ANT, de lo cual se dejará constancia en un acta, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 3 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN VEHICULAR.
      Si el vendedor comparece con un apoderado deberá agregarse el poder.
      Saludos

  138. Buenas noches quisiera que me ayude
    Compre un auto hace 8 años a una empresa pero se me extravío el contrato como puedo hacer para matricular lo malo es que la compañía ya quebró y cerró me podría ayudar con esto gracias

    1. Estimado Edwin
      Le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio profesional y demandar la prescripción ordinaria de dominio, y en sentencia judicial obtener la propiedad del vehículo.

      Saludos

  139. Buena noches mi pregunta es como puedo matricular un auto que compre a una compañía hace 8 años pero se me extravío el contrato y como esta guardado hoy lo quiero matricular pero lo que pasa que la empresa quebró y cerró me pueden ayudar con esto muchas gracias

  140. Buenas noches Doctor
    Pasa que realicé la compra de un vehículo, al momento de matricular me dicen que los remaches de una plaquilla no son originales y que realice un trámite en la fiscalía para que emitan un certificado que no son originales los remaches. Será que puedo hacer la devolución del vehículo cancelando el contrato, o que tan demorado será ese trámite gracias por su atención.

    1. Estimado Patricio
      Todo vehículo para su matriculación debe pasar por la revisión técnica vehicular, en la que se verifica el número del motor y el número del chasis, entre otras, conforme le Artículo 312 del REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
      Si existe algún indicio de que estos números estén alterados, remarcados, sobre puestos, o remachado, pueden y deben ser verificados por un Perito de criminalística y con orden judicial o del Fiscal, a fin de verificar que sean los correctos.
      Para realizar la diligencia de revenido químico u remarcado, se necesita del patrocinio de un abogado y la orden de autoridad competente, no le podría dar un tiempo aproximnado.
      Le recomiendo contratar un abogado en libre ejercicio profesional para que le asesore de mejor manera.
      Saludos

  141. Estimado Dr. Puede ayudarme el caso que me preocupa es que compre un vehículo pero no pude hacer el traspaso dentro de los 30 días y luego al anterior dueño le demandaron y pusieron una prohibición sobre mi carro y me dicen que dejó de ser dueño del vehículo por que no hice el traspaso en 30 días es así o hay algún fundamento legal que diga lo contrario.

    Saludos

    1. Estimado Pablo
      El Código Civil en su “Artículo 1561 (Ex: 1588).- [Efecto de los contratos].- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
      La recomendación es que contrate un Abogado en Libre Ejercicio profesional, para que le asesore de mejor manera y pueda hacer valer sus derechos.
      Saludos

  142. BUENOS DÍAS
    Necesito que me ayude con alguna información que puedo hacer en mi Caso vendí un vehículo en el año 2007 la verdad no hicimos reconocimiento de firmas solo me acuerdo que hice una constancia que le vendía al señor el problema es que no recuerdo los nombres de los Señores que vendí el carro ni la notaria solo sé que era en una del Centro donde funcionaban todas.
    Y el problema que el SRI me está cobrando el valor que el carro no ha pasado matricula desde el 2011 y en ese caso que puedo hacer ya que no tengo ningún dato del señor que tiene el carro.
    Como puedo hacer para bloquear o impedir ya que en la ANT me pide contrato de compra venta notariado lo cual no lo tengo ayúdeme.
    Muchas Gracias

    1. Estimada Verónica
      La recomendación es que se acerque a una notaría y realice una declaración juramentada, en la que indique que vendió el vehículo en el año 2007, y que no recuerda los nombres de la persona a la que le vendió, a fin de que solicite el bloqueo del vehículo en la Agencia Nacional de Tránsito, y el propietario le busque a fin de legalizar el vehículo.
      “MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO
      Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20
      Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.”
      Saludos

      1. MUCHAS GRACIAS ME SUPIERON MANIFESTAR QUE LOS VALORES QUE CONSTAN EN EL SRI DEBERIA PAGARLAS POR CONCEPTO DE MATRICULACION Y EL SEGURO DE ACCIDENTES NO SE SI YA REALIZANDO LA DECLARACION JURAMENTADA YA NO DEBERIA PAGAR ESOS VALORES O ESO DEPENDE DE LA ANT O SRI POR FAVOR.

  143. Buenas tardes un saludo.
    Quisiera que me ayuden compramos un camioneta que tiene una deuda de 1500 dólares por matriculación vehicular y multas,
    Quisiera saber si nosotros pagamos esa deuda primero antes de nota rizar los papeles o después de notarizar los papeles de la compra – venta quedamos con el dueño en que nosotros asumiremos la deuda pero tenemos miedo que paguemos la deuda y el propietario del vehículo después no quiera acudir a la notaria hacer el contrato ¿ es necesario primero cancelar la deuda o después de obtener el contrato legalizado de la compra?
    Gracias de antemano.

    1. Estimado Wladimir
      La recomendación es pagar la matrícula y las multas antes de hacer el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría, levantar las prohibiciones y los gravámenes que existan, por eso es importante sacar el Certificado Único Vehicular donde se puede verificar que todo esté en orden.
      Recuerde que una cosa es firmar el contrato de compraventa y hacer la negociación y otra es hacer la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.

      Saludos

  144. Estimado muy buenos días…. Una consulta… Yo soy de Macará, Loja y debo viajar a Quito para comprar un vehículo… Mi esposa por su trabajo no puede viajar… Ella como mi esposa me debe dar un poder para yo poder comprar el vehículo o lo puedo hacer solo yo… Por favor

    1. Estimado Víctor
      Si los compradores son de estado civil casados entre sí, o en unión de hecho inscrita en el Registro Civil, y no tienen disuelta la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales, basta con que comparezca a la compra cualquiera de los cónyuges sin necesidad de poder.
      Al contrario para vender un bien de la sociedad conyugal es obligatorio que comparezcan los dos cónyuges.

      Saludos

  145. Buena tarde, soy ciudadano Colombiano y voy a estar en este hermoso país por 10 meses, deseo comprar un vehículo usado y tengo las siguientes preguntas:

    1- Mi Visa aún está en trámite, con mi pasaporte (Pasaporte Oficial NO normal) puedo adquirir un vehículo?

    2-Me habían dicho que la notaria se encarga de verificar todos los antecedentes del vehículo y verifica que el vehículo este limpio y legal, eso es verdad y que precio tiene esa gestión?

    3-Tengo mi licencia de transito de Colombia, está la puedo utilizar para conducir el vehículo o necesito una licencia ecuatoriana?

    1. Estimado Andrés
      En respuesta a sus preguntas:
      A la primera, Usted debe estar legalmente en el país, es decir con sus documentos de identidad válidos y vigentes, y contar con una visa vigente o de ser el caso el carnet de refugiado.
      A la segunda, Usted debe solicitar al vendedor el Certificado Único Vehicular, en este documento que es emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, se puede verificar que le vehículo no tenga prohibiciones, gravámenes y bloqueos. En la Notaría se valida y materializa este certificado electrónico.
      A la tercera, Si su licencia está vigente en el país de emisión (Colombia), le puede servir mientras su condición migratoria en el país sea temporal y no definitiva, caso contrario deberá obtener la licencia de conducir en el Ecuador, o la Licencia de conducir internacional.
      Saludos

  146. Voy a comprar un carro usado a mi hermano que tiene placa terminada en 9 y la matricula se vence el 31 de octubre. Este mes debe hacerse la revisión vehicular pero no sé si hacer primero la revisión o primero la compraventa.

    1. Estimada Mayra
      La recomendación es hacer la compraventa, el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa en la notaría y luego matricular el vehículo a su nombre, está a tiempo.
      Saludos

  147. Gracias Dr. de antemano por su respuesta.
    Por estos días me entero que tengo una deuda por matriculas pendientes; el caso es que vendí un carro hace 20 años, aproximadamente en el 98 con contrato en blanco, el mismo fue matriculado hasta el 2001 a mi nombre y a partir de ese año hasta la fecha no ha sido matriculado.
    Por el tiempo transcurrido es imposible ubicar al comprador
    Que puedo hacer..?

    1. Estimado Pedro
      Lo que debe hacer es una declaración juramentada ante notario público, indicando que vendió el vehículo hace 20 años aproximadamente, sin que el nuevo propietario lo matricule a su nombre, luego con una carta y adjuntando la declaración juramentada solicitar el bloqueo del vehículo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      MANUAL DE REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRÁNSITO
      Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20
      Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

      Saludos

  148. Buenas tardes Dr. Estoy comprando una camioneta que está en una compañía de camionetas que la van a cambiar por el modelo que requisitos necesito para notariar ya que el propietario es fallecido vive los hijos y la esposa
    De antemano gracias por su respuesta

    1. Estimado Vinicio
      Para adquirir un vehículo que es de propiedad de herederos le recomendamos solicitar y adjuntar adicionalmente a los requisitos generales los siguientes:
      1. Posesión efectiva.
      2. Declaración del Impuesto a la Herencia (Formulario 108 y su anexo).
      3. De ser el caso la resolución de prescripción del Impuesto a la Herencia.
      4. Acudir al SRI a fin de verificar que los herederos se encuentren registrados en el sistema a fin de poder realizar la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.
      5. Deben acudir personalmente todos los herederos y la cónyuge sobreviviente, o a través de un apoderado debidamente autorizado por instrumento público.
      REQUISITOS GENERALES:
      – Contrato de compraventa, lleno y firmado.
      – Original y copia a color de cedulas y certificados de votación de los vendedores y compradores.
      – Original y copia a color de la Matrícula.
      – Certificado Único Vehicular.

      Saludos

  149. Buenos días,

    Si compro un vehículo de una persona con descuento en la matrícula por discapacidad, cuando obtenga la nueva matrícula, tendré que pagar valores de matrícula por reajuste?

    Saludos

    1. Estimado Diego
      La Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo 80 otorga beneficios de exoneración tributaria a las personas con discapacidad, siempre y cuando se beneficien directamente, por lo que si la persona que se benefició de la exoneración, vende el vehículo antes de 5 años de estar en su propiedad, deberá re liquidarse los impuestos.
      Art. 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos.- La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:
      1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros.
      2. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de las mismas.
      La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años (1).
      En caso de identificarse que no se cumplieren las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.
      La autoridad nacional competente en materia tributaria coordinará con la autoridad sanitaria nacional el respectivo control y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.
      Cuando el valor FOB supere los montos establecidos en los incisos anteriores no aplicará este beneficio.
      Concordancias: ConsE 47Num.4; CTri 31-34; LORTI 74; 77; 89.6Num.8;

      Saludos

  150. Estimado Dr. Buena tarde, por favor hace unos 11 años vendí una moto en el cual nunca han realizado el traspaso al nuevo dueño sigue esta moto a mi nombre y los valores en la matrícula anual siguen incrementando…
    Que puedo hacer los contratos de compra y venta no los tengo en mi poder….
    A espera de su ayuda…

    1. Estimado José
      Lo que debe hacer es una declaración juramentada ante un Notario Público, en la que indique haber vendido el vehículo hace once años y solicitar el Bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito de conformidad a lo establecido en el Artículo
      Resolución R.O. EE-95 de 2014-01-20
      Art. 13.- Bloqueo por cambio de propietario.- Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las Oficinas de Atención de las diferentes Direcciones Provinciales de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y GAD’S hasta que se realice el traspaso de dominio, desde la fecha del contrato de compraventa el vendedor no deberá cancelar las multas que se hayan generado posteriores a la venta del automotor.

      Saludos

  151. Buenas noches Dr., compré una moto pero está a nombre de una empresa de entrega de productos. Desde hace muchos años ya no está en sus funciones sin embargo sigue siendo legalmente de ellos. En este caso que podría hacer para ponerla a mi nombre? Existe alguna forma que me pueda ayudar?

    1. Estimado Pablo Andrés
      Tiene dos opciones, la una es ubicar a los representantes legales de la empresa, y en el caso de que esta esté disuelta liquidada y cancelada, habría que ubicar a los socios y/o accionistas a fin de que estos le firmen el contrato de compraventa y reconozcan sus firmas y rubricas ante notario público.
      La otra es, demandar la prescripción ordinaria de dominio ante un Juez de lo Civil, con el patrocinio de un abogado, para esto debe demostrar al Juez que Usted ha estado en posesión del vehículo con ánimo de señor y dueño por un tiempo mínimo de cinco años.
      Saludos

  152. Buenas Abogado, si puede hacerme el favor de ayudarme con un dato, compraré una moto y acudiré a la notaría con el dueño de la moto y su esposa (porque es casado), me podría indicar cuáles son los requisitos, papeles a llevar a la notaría para dicho proceso y si el vehículo esta caído 1 año hay que pagarlo o se puede pagar cuando se vaya a matricular

    Y una duda más la esposa del señor aún cuenta con la cédula antigua, eso será un impedimento para dicho proceso?

    De antemano gracias por su respuesta.

    1. Estimado John
      Para el caso expuesto
      Respecto a los requisitos son:
      – Contrato de compraventa lleno y firmado por los vendedores y el comprador.
      – Originales y copias a color de cedulas, certificados de votación, matrícula.
      – Certificado Único Vehicular.
      – Comparecer personalmente a la notaría.
      Respecto al pago de la matrícula:
      No es necesario para el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato en la notaría, sin embargo la recomendación es que se realice todos los pagos de matrícula, multas, e infracciones, antes de acudir a la notaria para no tener problemas posteriores ya que luego del trámite en la notaria tiene treinta días para matricular la moto a su nombre.
      Respecto a la cédula antigua:
      Los comparecientes deben tener sus documentos de identidad vigentes, y deben ser los últimos obtenidos en el Registro Civil, esto se verifica en el Registro Civil, con la verificación de datos biométricos y registrales.
      Por lo que si la vendedora tiene la cedula antigua, y está vigente, es decir no ha sacado otra cedula, puede comparecer a la diligencia con este documento.

      Saludos

      1. Muchas gracias por su ayuda y respuesta, una ultima consulta, ¿el contrato de compra/venta se lo consigue ahí mismo en la notaría?

        1. Estimado Jhon

          En la parte superior derecha de esta página está el link para descargar un modelo de contrato de compraventa de vehiculos.

          Saludos

    1. Estimado Alex

      En la primera parte de este blog estan las recomendaciones, adicionalmente puede ver el video de la entrevista.

      saludos

  153. Dr. buenas noches.. Espero me ayude con esto… hace 12 días compré un vehículo el cual fue matriculado en el 2014… la vendedora me dijo que estaba todo pagado solo de hacer la transferencia.. cuando llegamos a la notaria el vehículo estaba a propiedad de otra dueña la cual había firmado un contrato en blanco a la persona que me vendió el vehículo , pero esta persona solo tenía el contrato de compra venta del carro pero nunca ha efectuado la matricula a pesar de eso se legalizo las firmas ante el notario con esta persona pero en esta notaría nunca pidieron el certificado único vehicular…. antes de eso hubo otro contrato de compra y venta que tampoco se ha efectuado la matricula…. en total con el contrato que yo realice es el tercer contrato
    Ya realicé el pago de trasferencia de dominio y cuando ya quise legalizar la matricula en Ibarra donde fue matriculado el carro en el sistema de información de ellos sale a nombre el antiguo propietario y no a nombre del que consta en la matrícula, me fui a la ANT y me dicen que los datos si constan en la ANT… Regrese a que me ayudaran en las agencias de matriculación en Ibarra y me dicen que hay un error con la información de esa placa en el sistema de ellos y que vaya a matricular en otro lado de preferencia en Quito..
    Que puedo hacer en este caso???
    Ya que por lejanía y cuestiones de tiempo no puedo ir a Quito a realizar los trámites…
    Puedo volver a vender el auto antes de los 30 días?? O en este caso puedo anular el contrato de compra y venta??

    1. Estimado Edison
      He ahí la importancia de solicitar el Certificado Único Vehicular para realizar la compraventa de un vehículo.
      Mi recomendación es que acuda a la Agencia Nacional de Tránsito y matricule el Auto a su nombre, en el caso de que el problema no pueda ser resuelto, hacer la rescisión del contrato de compraventa, a fin de que este quede sin efecto y la persona que le vendió solucione el problema.
      La opción de venderlo dentro de los 30 días no le recomiendo ya que sería darle el problema a otra persona, y esta a su vez le va a reclamar a Usted, con lo que no soluciona nada.
      Saludos

  154. Estimado Dr. Arellano
    Buenos días
    En el 2012 adquirí un vehículo de la empresa donde trabajo pero no podía cambiar de propietario porque tenía dificultad con el registro mercantil.
    En el 2014 la vendí con carta de venta notarizada, ya estaba solucionado pero en espera de actualización por ANT.
    Este señor no sé qué hizo con el carro no lo puso a su nombre y actualmente aparece una señora y su esposo con una carta de venta notariada en el 2015 a mi nombre, la cual nunca celebré no los conozco ni menos he entregado o recibido vehículo que ya no es mío.
    Sin embargo tuve a iniciar a buscar el vehículo a inicios del 2017 por multas que salieron a nombre de la Compañía donde trabajo aún y que me exigieron arreglar, encontrando a la señora que tiene el vehículo vía Facebook logre contactarme para pedirles paguen lo adeudado y legalicen el vehículo. En sept. Del 2017 me pide copia de mi cédula y fue en donde recién la conocí… y de tanto insistir ha pagado todo lo adeudado, esta señora me dijo tiene el vehículo desde el 2015 y lo compró en un patio.. no matriculó nunca el vehículo y una última multa no la pago, para entonces yo tenía bloqueado a nombre de quien en verdad le vendí y esta persona me ha buscado indicando que a él le estafaron y quiere arreglar con los que tienen el carro.
    Como puede ver estoy en medio de este lío, el carro está a punto de pasar a mi nombre y no quisiera problemas jurídicos, que debería hacer en este caso, le agradezco enormemente su ayuda!
    Saludos y Felices Fiestas!

    1. Estimado Jonny
      La recomendación es que todos los involucrados en la compraventa de este vehículo, firmen un acta transaccional, en la cual indiquen en qué fecha vendió y a quienes se vendió el vehículo, y el acuerdo al que han llegado, indicando quien asume la responsabilidad por las infracciones y multas cometidas con el vehículo, y el acuerdo expreso de que la persona que conste como titular del vehículo en los documentos de propiedad, lo venda directamente al último dueño.
      He ahí la importancia de acudir a la Notaria personalmente al momento de comprar o vender un vehículo usado.
      Saludos

  155. Gracias Doctor

    estoy preocupado con las dos cartas de ventas que salen emitidas a mi nombre y están notariadas, una de estas a quien to vendí el vehiculo y notaricé en el 2014 y otra carta de venta notariada en el 2015 que es de quien tiene el vehiculo y alega le dio el patio de venta, (patio de venta ya no existe).
    que debo hacer con la carta de venta falsa.

    Esto en vista de que a quien yo vendí, quiere recuperar el vehiculo o algo de valor de quienes lo tienen, y ellos son compradores de buena fé que se reusan a pagar.

    Como le comente estoy en medio del lío, si pongo una denuncia de esta carta de venta falsa que consecuencias tendría?
    Saludos

  156. Estimados

    Si la venta de un vehículo la realiza una compañía, esta carta de compraventa debe ser firmada solo por el representante legal de la empresa como vendedor o también su cónyuge?

    Gracias

    1. Estimada Verónica
      No es necesario, ya que la persona que vende el vehículo es la compañía, más no el representante legal como persona natural.
      Lo que si se recomienda es que el representante lega esté debidamente facultado por la junta general de socios o accionistas para la venta.

      Saludos

  157. Buenos días deseo hacer una pequeña consulta vera yo vendí mi moto estuve de viaje por el oriente y alguien se enamoró de la moto y lo vendí, por lo cual no he hecho aun ningún papel ahora el señor está en el oriente y yo me encuentro en la capital, por falta de tiempo yo no puedo viajar con mi esposa para realizar el contrato de compra y venta, me dicen que puedo legalizar mis firmas en cualquier notaria aquí en la capital y enviarlo al oriente igual, para que el señor que me compró la moto haga lo mismo, legalizar la firma allá en el oriente será que puedo hacer eso doctor, o me pide un contrato en blanco? En que notaria se encuentra Usted para q me ayude con ese trámite doctor dejo mi contacto 09XXXXXXXX.

    1. Estimado Claudio
      Efectivamente Usted y su esposa pueden hacer el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa aquí en Quito, y el comprador puede hacerlo en una notaría del Oriente Ecuatoriano.
      Con gusto le esperamos en la Avenida Rodrigo de Chávez Oe2-357.
      Nunca y por ningún concepto entregue contratos o documentos en blanco.
      Saludos

  158. Buenos días doctor, tengo una pregunta lo que sucede es que yo vendí un vehículo yo realice el contrato y reconocimiento de rúbricas pero no lo matriculé ósea el contrato ya estaba caducado. y cuando lo vendí lo envíe en contrato en blanco pero el sr al que se lo vendí aun no hace ni el contrato ni matricula el vehículo que debería hacer en estos casos.? Muchas gracias por su atención y es una excelente página sigan así.

    1. Estimado Alexander
      La primera recomendación es No entregar por ningún concepto contratos y/o documentos firmados en blanco.
      Como en su caso no sabe a quién fue vendido el vehículo, le recomiendo hacer una declaración juramentada en la que indica que vendió el vehículo, la fecha aproximada de la venta y que desconoce el nombre del comprador, para luego solicitar el bloqueo del vehículo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Gracias por escribir en nuestro Blog.
      Saludos

  159. Buenos días con algunas dudas sobre el traspaso de dominio???
    Se vendieron algunos vehículos en el 2015 pero no se hiso traspaso ya que tenía un gravamen pendiente…, Ya resuelto quiero hacer el traspaso pero me doy cuenta que algunos vehículos son con deudas de matrícula pendientes….
    Si se puede notarizar y legalizar el contrato así pasando la deuda de SRI a los nuevos dueños????
    Y en el caso que no les encuentro y hago el bloqueo la deuda sigue a mi nombre????

    1. Estimado Orce
      Es recomendable que se pague todas las multas y valores pendientes de pago por impuestos antes de hacer el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.
      De ahí la importancia de solicitar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito, ya que aquí se reflejan los valores pendientes por multas, los bloqueos y prohibiciones.
      En el caso de no encontrar al comprador y hacer el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito, efectivamente las multas seguirán constando a nombre del dueño del vehículo, pero se cargarán a la placa del vehículo, hasta que el propietario aparezca y pague estos valores.

      Saludos

  160. Buenas tardes Dr. Como puedo hacer realice la compra de un vehículo en la feria de autos se le realizaron todas las revisiones pertinentes pero tengo el contrato en blanco… Como puedo hacer para notarizar el contrato ya que los dueños del vehículo se encuentran de viaje y solo tengo en contrato en blanco firmado por ellos

    1. Estimado Cristian
      Necesariamente los vendedores y comprador deben comparecer de forma personal a reconocer sus firmas y rubricas ante un Notario Público, lo que se puede hacer en el caso de que los vendedores se encuentren en el exterior es realizar un poder especial en el consulado o embajada del Ecuador más cercana, o enviar un poder especial para la venta debidamente apostillado.
      Saludos

  161. Tengo un contrato de compra y venta del 2007 y no he registrado hasta el día de hoy quiero continuar el tramite me sirve ese contrato está firmado y notariado

    1. Estimado Pablo
      Si el Contrato está realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría si le sirve, el siguiente paso sería registrarlo en el Servicio de Rentas Internas SRI, y pagar el impuesto a la transferencia de dominio de vehículos, luego pagar los valores pendientes por matrícula, hacer la revisión vehicular y matricularlo a su nombre.
      En razón del tiempo transcurrido, tendrá que pagar una multa y le reducirán 1.5 puntos en su licencia de conducir, ya que él no matricular el vehículo dentro de los treinta días posteriores a la fecha del contrato constituye una contravención de tránsito:
      CODIGO OTRGÁNICO INTEGRAL PENAL
      Contravenciones de tránsito
      Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:
      13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

      Saludos

  162. Estimado Buenas Noches, tengo un problema yo deje un vehículo para la venta en un Patio de Autos usados, donde lo “vendieron” pero hasta la fecha no me pagan mi dinero. Al no tener el dinero ni el vehículo me gustaría saber qué debo hacer para recuperar mi auto. Cabe recalcar que nunca firme contratos en blanco únicamente un contrato de intermediación con el patio representante del patio.

    1. Estimado Carlos
      Le recomiendo contratar los servicios de una abogado en libre ejercicio profesional, a fin de que inicie las acciones legales que correspondan, según sea el caso, y las pruebas con las que se cuente, puede iniciarse una acción por la vía civil o la vía penal por estafa.
      Saludos

  163. Buenos días Dr. una consulta, vendí mi moto en el año 2018 a una persona extranjera hasta el día de hoy el vehículo no se encuentra a nombre del nuevo dueño, sin embargo esta pagado al SRI la transferencia de dominio, tengo una copia certificada del contrato de compra venta con reconocimiento de firmas de la notaria. Mi inquietud es que puedo hacer para deslindar responsabilidad de este vehículo, procedí a poner un bloqueo en la AMT, pero me manifiestan que el bloqueo sirve únicamente para la ciudad de Quito, por otro lado tengo entendido que el extranjero vendió la moto y se encuentra en Ambato, pudo vender con el contrato notariado sin necesidad de efectuar la transferencia de dominio a su nombre?? Gracias por su respuesta

    1. Estimado Iván
      El bloqueo es a nivel Nacional, lo realice en la Agencia Nacional de Tránsito, o la Agencia Metropolitana de Tránsito, esto lo puede comprobar sacando el Certificado Único Vehicular.
      El bloqueo que realizó es lo correcto, y ya no debe ni puede hacer nada más.
      La matrícula del vehículo es responsabilidad de Comprador.
      Le resta esperar a que el nuevo dueño matricule el vehículo y de ser el caso pague las multas e impuestos.
      Saludos

  164. Buenos días Dr. necesito una recomendación mi problema es compre un vehículo de una cooperativa de carga liviana yo realice los tramites en la notaria, pagué todo lo que corresponde en el banco sobre el traspaso realice la revisión y me fui a la Matriculación y me pide la resolución sobre el cambio de socio me fui averiguar y me dicen que el señor no puede vender sus acciones durante 3 años, que hago con mi contrato de compra y venta si nos dan 30 días para realizar el trámite.

    1. Estimado Vinicio
      La recomendación es que antes de comprar un vehículo que presta un servicio público, verificar:
      – Con el Certificado Único Vehicular las multas y prohibiciones.
      – En la cooperativa o compañía como incluirse o registrarse como nuevo socio.
      – En la agencia nacional o metropolitana de tránsito si no existe prohibición para el cambio de socio y/o unidad.
      En este caso, tiene dos opciones, la una es resciliar el contrato de compraventa (dejar sin efecto el contrato) devolver el vehículo y recuperar su dinero, y la otra es esperar a que se cumpla los tres años, pero el problema es que efectivamente va a tener que pagar la multa y le bajarán los puntos en la licencia.
      Saludos

    1. Estimado Francisco
      No es necesario que pueda firmar para otorgar un poder, lo que se necesita es capacidad y voluntad, es decir que la persona debe ser capaz para contratar y obligarse, y debe manifestar su voluntad libre y voluntaria.
      Si su padre ya no puede firmar, ni darse a entender verbalmente o por escrito, y peor aún si no puede manifestar su voluntad no puede otorgar un poder, en este caso debería contratar un abogado a fin de que el Juez de Familia le nombre un curador.
      Al respecto el Código Civil nos define la capacidad legal:
      “Art. 1461 (Ex: 1488).- [Requisitos. Capacidad legal].- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
      1. Que sea legalmente capaz;
      2. Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;
      3. Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
      4. Que tenga una causa lícita.
      La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”

      Saludos

  165. enas noches Dr. tengo un auto clásico el mismo que tiene valores pendientes por matrícula, una persona interesada en comprarme el auto me dice que se hace cargo de los valores pendientes más una cantidad que le pido por la venta, al notarizar el contrato pasa la deuda al comprador, es cierto eso o que tengo que Hacer para que la deuda del SRI pase al nuevo dueño en caso de realizar la venta, por favor si me puede ayudar asesorándome y su dirección por favor gracias

    1. Estimado Víctor Acosta
      La deuda no pasa de una persona a otra, lo que si ocurre es que el nuevo comprador si no paga las multas no puede matricular el vehículo a su nombre.
      En el caso de que el nuevo propietario no lo matricule a su nombre, las multas le seguirán cobrando a Usted.
      La dirección de la notaría es Avenida Rodrigo de Chávez Oe2-357 y Eplicachima, sector la Villaflora de esta ciudad de Quito, le esperamos.
      Saludos

  166. Buenos días, quisiera que me ayude con información, yo compre un vehículo en 2018 y al momento de la compra se revisó que el vehículo tenía una sola multa la cual se procedió a cancelar para continuar con la compra, se hizo la nueva revisión técnica, cambio de dominio y demás documentos ante notario, pero ahora al querer matricular el 2019 aparecen 2 multas a las placas del carro que adquirí con fecha 2016 y me dicen que no puedo matricular hasta que cancele las multas.
    A qué entidad puedo acudir ya que lo he hecho a la ANT y me dicen que debía haber revisado antes de comprar el vehículo pero le recalco que se pagó la multa la única que existía en ese momento del 2018 y después aparecieron las del 2016, multas generadas antes de adquirir el vehículo.
    Son foto multas que supuestamente se registran automáticamente pero que no estaban el sistema cuando se hizo la consulta para la compra del mismo.
    He hablado con el propietario anterior al que le compre el vehículo y después de solicitar documentos más detallados del carro nos encontramos que el vehículo a tenido 5 dueños cuando el que nos vendió nos dijo que solo conmigo eran 3 dueños.
    También se verifico que los dueños anteriores habían estado comprando y vendiendo entre si el mismo vehículo en varias ocasiones.
    Por favor ayúdeme con información a quien debo acudir, porque no reflejaron las foto-multas al momento de la compra y porque se pudo pagar una sola multa del 2018
    De todo lo indicado anteriormente tenemos respaldo documenta.
    Saludos Cordiales

    1. Estimada Cristina
      Lo primero es el diálogo, pero al parecer este se encuentra agotado.
      Al momento de comprar un vehículo usado es importante sacar el Certificado Único Vehicular, en este documento se reflejan las multas, y las fechas de las mismas, adicional a esto se encuentra la historia del vehículo, donde podemos verificar cuantos traspasos o transferencias tuvo el vehículo.
      Efectivamente si no paga las multas no podrá matricular el vehículo a su nombre.
      La recomendación es que pague las multas, matricule el vehículo, y luego ejerza el derecho de repetición y demande con el patrocinio de un Abogado el pago de la multa a la persona que en la fecha del cometimiento de la infracción constaba como propietario en la Agencia Nacional de Tránsito, esto lo puede verificar en el Certificado Único Vehicular.
      Saludos

      1. Gracias por la contestación, en el contrato de compra venta y notariado esta incluido en Certificado Único Vehicular en donde si constan los propietarios anteriores, y también indica que el vehículo tiene cero multas.
        Pero si cancelo las multas estaría aceptando que compre el vehículo con las infracciones anteriores.
        Puedo denunciar con la Contraloria por existir un error administrativo y solicitar un corte informático por la falta de información de las multas al momento de la compra.

        Gracias por su contestacion.
        Saludos

  167. Buenas tardes,
    Por favor solicito información ya que compre un vehículo e hice el traspaso de dominio y matriculación en 2018, en el contrato de compraventa está el CUV en donde sale que no tiene multas, y ahora que quiero matricular 2019 me salen multas del 2016, que debo hacer.. Gracias

    1. Estimada Belén
      Le recomiendo contratar un Abogado y hacer el reclamo pertinente a fin que esas multas se carguen al número de cedula de las personas que constaban como propietarios del vehículo en la fecha del cometimiento de las infracciones y no a la placa del vehículo.
      Saludos

  168. Dr. buen día, gracias por el espacio que brinda a la comunidad en estos aspectos tan importantes y cotidianos, tengo un inquietud queremos vender un auto que consta a nombre de mi padre el cual ya falleció mi madre sigue viva, ya se había realizado la posesión efectiva pero sucede que falleció uno de mis hermanos y tiene dos hijos. ¿qué se debe hacer para poder vender el vehículo?
    Saludos

    1. Estimado GIOVANNY
      Muchas gracias por sus palabras.
      Le recomiendo que los herederos de su hermano hagan la posesión efectiva y declaren el impuesto a la herencia (Formulario 108).
      Para la venta del vehículo deberán comparecer su madre en calidad de cónyuge sobreviviente, sus hermanos y los herederos de su hermano fallecido, con la posesión efectiva de su padre, la declaración del impuesto a la herencia suya y de sus hermanos (formulario y anexo 108) y la posesión efectiva de su hermano (formulario y anexo 108).
      Previo a esto le recomiendo acercarse al SRI, a verificar que se encuentren registrados los herederos del vehículo en el SRI.
      Saludos

  169. Buenos Días.
    Doctor, vendí una moto hace tres años pero no notaricé el contrato de compra y venta y me llego un correo en la que me informa que tengo que pagar del sri, luego me metí a ver datos de la moto en internet y más o menos entre multas y matriculación tiene un aproximado de 600 dólares y yo le vendí la moto en 400 dólares mi pregunta es cómo puedo hacer para que esta deuda traspase al dueño actual de la moto ya que él no quiere hacerse cargo de la deuda y como la moto sigue a mi nombre se van a seguir generando más deudas, desconozco la dirección de este señor pero tengo el número de celular mi pregunta es puedo hacer algo o puedo ponerle la moto como robada, ya que me fui a la agencia nacional de tránsito pero me dice que tengo que pagar lo que se adeuda para bloquearla y no dispongo de dinero favor si me ayuda informando que debo hacer gracias de antemano

    1. Estimado Juan
      Para poner el bloqueo no es necesario pagar las multas y/o el valor de la matrícula, lo que Usted debe hacer es una declaración juramentada en la notaría más cercana indicando que vendió el vehículo, y con esta declaración solicitar el Bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Si lo que quiere hacer es dar de baja el Vehículo, en este caso si debe pagar todas las multas y los valores pendientes por matrícula hasta la baja del mismo (esta es mi recomendación).
      Poner una denuncia sobre un hecho que no ocurrió, como de Robo, no es recomendable ya que esto le puede acarrear responsabilidad penal por hacer una denuncia falsa y temeraria.
      Saludos

  170. Dr. Buen día, en prImer lugar le agradezco haber podido satisfacer en su totalidad mi inquietud respecto a lo consultado el día 28 de marzo . Tengo una inquietud adicional que tal vez se sale de tema, pero le consulto Dr.sobre los demás bienes como casa y terreno que se encuentran a nombre de mi difunto padre, debemos proceder igual trámite de posesión efectiva y lo del SRI para poder vender con la firma de mi madre y mis hermanos y con la posesión efectiva esas propiedades o cual seria el tramite a seguir de ante mano le quedo agradecido.

  171. Buen día…. Yo vendí un vehículo hace un año ya notarizamos el contrato pero aun no hacen el traspaso y en ese tiempo el vehículo recibió una multa…. Que debo hacer para no pagar esa multa?

    1. Estimado Carlos
      Lo que debe hacer es solicitar una copia certificada del contrato de compraventa del vehículo con el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría donde realizó esta diligencia, y con esta copia certificada solicitar el bloqueo del vehículo por cambio de propietario en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

      1. Estimado Doctor me encuentro en la venta de mi vehículo el comprador solicita que el contrato sea en blanco debido que se dedica a la compra y venta de vehículos mi pregunta es: Puedo realizarlo? Qué documentos podría hacer para tener algún sustento en caso que suceda algo? Agradecido por su valiosa respuesta.

        1. Estimado Gabriel
          Nunca, por ninguna razón firme documentos en blanco, y peor aún un contrato de venta de vehículo sin acercarse a una notaría a realizar personalmente el reconocimiento de firmas y rubricas.
          Las consecuencias pueden ser: estafa, el cometimiento de delitos, infracciones y accidentes tránsito con el vehículo, el no pago de impuestos etcétera.
          Es preferible vender el vehículo a un menor precio a una persona determinada realizando el reconocimiento de firmas en una notaría, que vender el vehículo a un mayor precio y que le mismo siga constando a su nombre.
          Saludos

  172. Buenos días. Por favor su ayuda con la siguiente inquietud. Se realizó la compra de un vehículo, ya se realizó el pago, se firmó el contrato de compra venta por las dos partes pero aún no se realiza la legalización en la notaría. Al revisar el vehículo se encontraron algunas fallas mecánicas importantes por lo que será necesario realizar algunas reparaciones que no se contemplaban puesto que el vendedor aseguró que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones físicas y mecánicas. Mi consulta es si puedo realizar una denuncia en alguna entidad, por ejemplo la Defensoría del Pueblo, o cual sería su recomendación? Muchas gracias

    1. Estimada Alexandra
      La primera recomendación es el dialogo para tratar de llegar a una solución amistosa.
      Lo segundo es, que debe tener en claro que la venta de bienes muebles (vehículos) se perfecciona con la entrega de la cosa y el pago del precio, por lo que en teoría la compraventa ya se perfeccionó, lo que está pendiente es el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría para que usted pueda matricular el vehículo a su nombre.
      Referente a los vicios ocultos (daños) que podría tener el vehículo esto lo puede demandar con un Abogado ante uno de los Jueces de las Unidades Judiciales del lugar donde tenga el domicilio el demandado.
      Saludos

  173. Buenas noches estimado Doctor, le escribo para que por favor me ayude diciéndome qué puedo hacer en mi caso: vendí un vehículo en el año 2013, para constancia hicimos un contrato solo entre las partes, sin reconocer las firmas ante notario, como el comprador me pagó todo, nos descuidamos de legalizar la compraventa, y ahora resulta que como el vehículo sigue a mi nombre, aparecen pendientes valores de matrículas desde el 2014 hasta la actualidad. He tratado de contactar a la persona que vendí pero no lo he logrado. Tengo en mis manos únicamente el contrato firmado entre las partes. Qué puedo hacer para no pagar todos esos valores que ya no me correspondería hacerlo? Por su amable atención, le agradezco desde ya.

    1. Estimada Thalia
      La recomendación es que se acerque a cualquier notaría y realice una declaración juramentada en el sentido de que Usted vendió el vehículo en el año 2013, conforme el contrato de constancia, y que hasta la presente fecha el nuevo propietario no ha matriculado el vehículo a su nombre.
      Con esta declaración debe acercarse a la Agencia Nacional de Tránsito y solicitar el bloqueo delo vehículo, a fin de que el nuevo propietario le busque para legalizar el contrato y pague las multas y valores pendientes de matrícula.
      Saludos

      1. Le agradezco mucho por su pronta atención. Entonces únicamente me acercaría con la declaración juramentada a la ANT? y cuánto cuesta la declaración juramentada? El día de hoy fui a su Notaría, les expliqué mi caso, pero me informaron que usted no realiza este trámite, me dijeron que no hace contrato sobre contrato.

  174. Buen día. Por favor le consulto, vendí un vehículo a mi hermano y realizamos el reconocimiento de firmas del contrato de compra venta en 2016, pero por una calamidad no pudo pagarme y no se dio la entrega del vehículo ni realizamos el traspaso dentro de los 30 días, puedo anular el contrato?. En caso de que la respuesta sea afirmativa, luego debo acudir a la ANT y SRI o basta con el registro automático en la notaria?
    Muchas gracias su respuesta.

    1. Estimada Cristina
      Si el vehículo no fue matriculado a nombre de su hermano, le recomiendo hacer una resciliación de contrato de compraventa del vehículo, con reconocimiento de firmas y rubricas ante notario, luego de lo cual debe acercarse al Servicio de Rentas Internas más cercano a fin de registrar el reverso y que el vehículo vuelva a constar en el sistema a su nombre, no es necesario ir a la Agencia Nacional de tránsito.
      Saludos

  175. Doctor buen día, felicitándole por este espacio.
    Mi pregunta es la siguiente: vendí mi vehículo a un negociante hace un mes con el cual nos acercamos a una notaría y solo me indico que hiciéramos un poder, yo quería hacer contrato de compra y venta y él me dijo que no hacía falta, que se le complica al vender, no sé qué tan cierto es. He revisado en internet y no hay traspaso de dominio ni de matriculación. En el poder se indicaba que cualquier infracción o multas corría por el comprador, pero en caso de accidentes creo ya sale de ese poder. Pero si en caso ya lo vendió? Ahora estoy preocupado por que no sé qué pasara con el tiempo, que debo hacer y no contesta el teléfono para saber si vendió el vehículo o no.

    1. Estimado Carlos
      Gracias por sus felicitaciones.
      Le recomiendo que trate de comunicarse con la persona que le vendió, a fin de solicitarle que realice el traspaso lo antes posible.
      Una de las formas de verificar si se ha realizado la venta es solicitar el Certificado Único Vehicular en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Como recomendación para una futura negociación es que realice la venta del vehículo directamente, y no otorgar poderes, ya que Usted no sabe a qué persona será vendido el vehículo, y como en el presente caso no sabe si fue o no vendido.
      Respecto de las infracciones o multas, efectivamente la responsabilidad civil la tiene la persona que figura como propietario del vehículo, la responsabilidad penal la tiene la persona que conduce el vehículo.
      Saludos

  176. Buenos días Doctor Disculpe por hacerle una consulta puedo comprar un auto notariado por el vendedor y comprador y el comprador venderme con un nuevo contrato de compra y venta a nombre de él o que se puede hacer gracias por su respuesta…ante mamo muy agradecido.

    1. Estimado Luis
      La recomendación es que el vendedor tenga matriculado a su nombre el vehículo para poderlo vender.
      Respecto a su pregunta, si se puede, pero hay que diferenciar entre lo que se puede hacer y lo que se debe hacer.
      Saludos

  177. Buenos días quisiera saber qué debo hacer estoy comprando un vehículo pero este ya tiene doble contrato que puedo hacer

    1. Estimado Franklin
      Le recomiendo que le solicite al vendedor del vehículo que registre los dos contratos, pague los impuestos y matricule el vehículo, luego de lo cual realice su contrato de compraventa y el reconocimiento de firmas en la notaría.
      Al comprar el vehículo a la persona que consta como propietario en la matrícula se evitará posible problemas.
      Saludos

  178. Estimado Dr. realicé la compra de un vehículo, hice el reconocimiento de firmas en la notaria, y en mi casa me percaté que el impuesto es muy alto, más de $1000, yo compré el carro en $8000 y más los arreglos q tengo q hacer al vehículo, y los trámites de matriculación por que es un camión, me exigen en la ANT un chofer profesional, afiliarlo al IESS, ingresar a una compañía de transporte de carga pesada, es un gasto muy fuerte superior a los $4000, hable con la vendedora del camión que no puedo cubrir ese valor y quedamos de mutuo acuerdo en q me devuelve el dinero que le tenía anticipado. El vehículo aun no me entrega, porque falta pagar el otro 50%, yo asumiré todos los gastos ocasionados, mi pregunta es si podemos anular el contrato ya Notarizado? Recién tiene 3 días de que hicimos el reconocimiento de firmas aquí en Quito, de ante mano le quedó muy agradecida por su ayuda Doctor

    1. Estimada Sylvia
      Le recomiendo hacer la resciliación del contrato de compraventa del vehículo, con reconocimiento de firmas y rubricas, de ser posible en la misma notaria donde realizó el reconocimiento del contrato de compraventa.
      Luego, con este documento se debe acercar al Servicio de Rentas Internas hacer el reverso y que el vehículo vuelva a constar a nombre del propietario anterior.
      Saludos

  179. Los Notarios deberia notarizar el CONTRATO DIGITALIZADO, que se realiza en la feria de autos usados al sur de quito.

    1.- Es un documento totalmente automatizado
    2.- Se verifca direccion domiciliaria
    3.- se verifica que los numeros de telefonos sean los correctos.
    4.- se toma foto y huellas digitales por medio de escaner digital.
    5.- y Por ultimo es un documentos que tiene REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    Por lo que los notarios no pueden impedir el desarrollo Intelectual de las personas que se dedican al estudio del Software. Por lo tanto se esta haciendo consulta a nivel de la fiscalia y de la Judicatura porque según los Notarios dicen que es un documento que no tiene VALIDEZ, pues deberan entender que el Art 427 del Codigo Integral Penal prohibe mutilar , anular, eliminar cualquier evidencia….Por lo tanto exigo que este documento sea NOTARIZADO…..Solo les hago caer en cuenta a los Notarios que cual es la ley que les faculta para tomar fotos aquellos que van a la Notaria a realizar tramites….!!!!!

    1. Estimado German
      Debemos aclarar que el notario no redacta ni elabora el contrato de compraventa del vehículo, en la notaría lo que se hace es la diligencia de Reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato de compraventa del vehículo de conformidad al Artículo 18 numeral 9 de la Ley Notarial.
      Por lo que si el contrato tiene fotos y huellas digitales o no las tiene no es relevante, lo que si debe estar es debidamente lleno y firmado por el o los vendedores y por el comprador.
      Saludos

  180. Buenas tardes Dr. una consulta un familiar mío compró una buseta incluida una acción de una compañía de transportes de servicio turístico, la pregunta es han hecho un contrato simple solo entre vendedores y compradores poniendo características del vehículo y el precio real que se hizo la compra este documento no lo han hecho notarizar ni nada porque según el comprador le ha indicado que el momento que lo hagan notarizar a este documento el vehículo ya pasaría a ser particular y es un problema, mi familiar lo compró para poder trabajar en esta compañía es verdad que no deben hacerlo notarizar por esta razón. Gracias Dr.

    1. Estimado Julio
      Al adquirir un vehículo sea para servicio público o particular, debe realizar todo el proceso de la compraventa, contrato, reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario, hasta culminar con la matriculación del vehículo.
      Si no se realiza todo este proceso podría ser objeto de estafa, y peor aún verse involucrado en problemas como son testaferrismo, y responsabilidad civil o penal.
      Le recomiendo hablar con el representante legal de la compañía de transporte, y verificar si esta legalmente constituida, y si los socios o accionistas pueden disponer libremente sus acciones.
      Saludos

  181. Doctor, mi consulta es la siguiente. El 11 de noviembre del 2017 yo compré una moto me acerqué a una notaría y realizamos el reconocimiento de firmas y se hizo el contrato de compra y venta que quedó notariado, el mismo día yo me acerqué a una agencia del banco Pacífico a cancelar el 1% de transferencia de dominio hasta ahí llegó lo que es el trámite. Tengo entendido que la ATM solicita adjuntar la carta de compra y venta notarizada para hacer el cambio de propietario lógicamente pagando una multa de $20 en total el valor sería $55.
    Mi duda es doctor si la ATM me va a pedir actualizar el contrato de compra y venta Ya que en el transcurso del tiempo se dieron nuevas elecciones y Por ende nuevos certificados de VOTACIÓN?

    1. Estimado Andrés
      El único certificado de votación actualizado que le van a solicitar es la del comprador, No es necesario hacer un nuevo contrato.
      Saludos

  182. Tengo un problema me vendieron un vehículo «moto» pero en la ANT estaba registrada con RUC mas no con numero de cedula del propietario el caso es que se lo compre en un patio de venta de vehículos por un revendedor digámoslo y me dicen que el trámite es personal del dueño para el cambio de ruc a cedula y me he cansado de buscarle a propietario hasta que lo encontré pero el contrato lo tengo ya caducado como 10 meses que hago en ese caso ayúdeme por favor

    1. Estimado Juan
      El contrato no caduca, lo que Usted debe hacer es el cambio de RUC a Cédula con la persona que figura como propietario en todos los documentos del vehículo, y luego acercarse personalmente a la notaria hacer el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato, y luego la revisión, pago del impuesto a la transferencia de dominio, hasta obtener la matrícula del vehículo a su nombre.
      Saludos

  183. Tenga un buen día doctor,
    Mi consulta es la siguiente: yo vendí mi auto a un cuñado de mi esposa hace 2 años, el no ha hecho notariar la carta de compraventa ni ha matriculado el carro en este tiempo, ayer mi esposa recibió una llamada de un banco donde yo tengo una deuda y le pidieron que me acerque a resolver ese tema caso contrario embargarían el carro que está a mi nombre aún, ahora el comprador me pide de favor que hagamos una nueva carta actualizada para hacerla notariar y evitar que le quiten el carro.
    Es posible hacer eso o que es lo mas conveniente? Gracias por su orientación

    1. Estimado José Luis
      La recomendación es hacer el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo en una notaría, pero si en el sistema ya consta el bloqueo o el embargo del vehículo ya no se podrá hacer la transferencia, en este caso deberá primero levantar los bloqueos o prohibiciones, para poder realizar el reconocimiento de firmas en la notaría.
      Para verificar si existe el bloqueo o no debe sacar el Certificado Único Vehicular.
      Saludos

    2. Buen día estimado Dr. Arellano
      Antes de nada deseo felicitarle y reconocerle públicamente todo su esfuerzo y dedicación que hace a través de este medio que se ha convertido en un verdadero servicio, eficaz honesto, confiable, de ayuda y guía para la ciudadanía.
      Mi caso es el siguiente, en el año 2000 compré un vehículo en una concesionaria y como pagué cerca del 60% de contado el restante 40% con crédito a 24 meses a través de una financiera asociada a la concesionaria, con sede en la Ciudad de Guayaquil. Con la situación crítica que atravesaba el país tuve problemas económicos y solo pude pagar 18 letras por lo que la financiera inició una acción legal en un Juzgado de Guayaquil el cual ordenó el secuestro del vehículo por lo que tuve que entregarlo al depositario judicial, esto fue para el año 2002, entonces caí enfermo y ni siquiera me presenté al juicio por falta de recursos, pensaba que si rematan el carro cobrarían su parte y me devolverían el saldo pero pasó el tiempo y me olvidé del asunto, hasta que en el 2015 una persona me llamó a pedirme precio del carro que tenía cartel de venta pero solo alcanzó a copiar la placa y me ubicó por el sistema, pregunté referencias y me dijo las características pero con diferente color, yo pensé que el que adquirió lo pintó, le contesté yo no le podía ayudar por lo antedicho, luego hace un par de años una señora llegó a vivir cerca y está en posesión del vehículo, pero con el color original como yo lo entregué, yo me dije puede que el que llamó años atrás copió mal la placa, hasta ahora que ingresé a la página de ANT para renovar mi licencia y me sale que tengo valores pendientes del 2018 por una multa por infracción de tránsito y sale una foto del carro con la placa y el color que me describió la persona que llamó.
      Lo único que se me ocurre es que haya sido clonado, y ahora no sé cómo proceder para no perjudicar a nadie, lo peor es que no recuerdo en que Juzgado se hizo el juicio, he tratado de buscar en línea con mi cédula pero solo salen otras causas. Le ruego me disculpe lo extenso pero era preciso para darle los detalles.
      Le agradezco de antemano lo que me pueda asesorar para solucionar este enredo, le deseo de corazón que Dios le recompense por toda su ayuda.

      1. Estimado Camilo
        Le recomiendo contratar los servicios de un Abogado, a fin de que investigue lo que sucedió con su carro, si fue rematado, y solicite copias certificadas de este proceso a fin de llevarlas a la Agencia Nacional de Tránsito y solicitar el bloqueo del vehículo, hasta que el nuevo dueño pague las multas y lo matricule a su nombre.
        Saludos

  184. Que tal mi nombre es Leyton una ayuda por favor quiero comprar un vehículo pero al revisar en la página el último pago que ha hecho sale que pagó una trasferencia de dominio fecha 22/mayo/2018 y lo pienso comprar pero estamos 11/mayo/2019 lo pago un año atrás… debería preocuparme gracias

    1. Estimado Leyton
      La recomendación es que, compre el vehículo a la persona que consta como dueño en el Certificado Único Vehicular, y en la Matrícula del vehículo, y si no es así, solicítele al vendedor que lo matricule antes de proceder con la compraventa.
      Esto le ahorrará tiempo, problemas y multas.
      Saludos

  185. Buenas tardes dr.. Le comento quiero comprar un auto que tiene ya 2 años solo el contrato notariado.. Como puedo hacer para con ese contrato hacer un segundo a mi nombre y legalizar el auto… El primer dueño no sabemos donde vive.. Gracias

    1. Estimado Fabricio
      La recomendación es que el comprador del primer contrato lo matricule y posteriormente lo venda.
      Sin la presencia de las partes no se puede hacer el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo.
      Saludos

  186. Buenos días Dr. Mi problema es que deseo vender mi auto pero hace 2 años estoy separado de mi esposa y ella no se encuentra en el país y no tenemos contacto. Cuando compré el auto ya estábamos separados aunque legalmente todavía aparezco como casado aquí. Como puedo hacer para poder vender el Vehículo?

    1. Estimado Junior
      La única manera es que le ubique a su esposa, para que le envíe un poder especial para vender el vehículo.
      Sin la firma de su esposa no lo va a poder vender.
      Saludos

  187. Buenas tardes.

    Una consulta, compré un vehículo hace 30 días y aún no hago el traspaso de dominio, por lo cual me indican que se me ha generado la multa y que debo acercarme donde un agente de tránsito para que se me efectúe la citación, mi consulta es: yo aún no tengo licencia de conducir y según la ley dicen que me van a quitar 1.5 puntos, de dónde se me reducirían estos puntos si no dispongo de licencia.
    Gracias

    1. Estimada Teresita
      La contravención ya fue cometida, por lo que la multa y la baja de puntos en la licencia que es la sanción debe cumplirse, por lo que creería que al momento de sacare su licencia se haría efectiva la baja.
      Saludos

  188. Buenos días Dr. Felicitándole por tomarse su tiempo ayudando tengo un problema hace más de un mes vendí mi carrito un san remo y fue notariado el contrato pero ahora viene el señor que lo compro a querer devolverlo supuestamente por que no lo puede matricular por un digito que disque falta en una plaqueta pero según tengo entendido en algunos autos antiguos casi no vienen todos los dígitos y yo se lo entregue todo en buenas condiciones hasta estéticas al igual que sus papeles yo no acepte que me lo devuelva porque ya tenía muchas fallas que no tenía y el señor dijo que iba hablar con su abogado estimado doctor en este caso que tendría que hacer de ante mano mil gracias

    1. Estimado Santiago
      La primera recomendación es el diálogo, para tratar de solucionar el problema de manera amigable.
      En el caso de no ser posible un acuerdo, pueden acudir a un centro de mediación donde les pueden ayudar a llegar a un acuerdo.
      Y por último queda la vía judicial.
      Saludos

  189. Doctor muy buenos días, quise inscribir una cesión de derechos de un contrato de compraventa con reserva de dominio en el registro mercantil de Quito, pero no me permiten el ingreso pues me indican que de acuerdo a una última reforma al código de comercio debe venir la Cesión con la notificación que la realiza el notario. ( no se refieren a un reconocimiento de firmas sino a una “notificación”), me puede indicar cuánto cuesta? Y quienes intervienen, y si esta podría hacerse al correo electrónico???
    Saludos y a la espera de su respuesta

    1. Estimado Juan Carlos
      Efectivamente es necesaria la notificación de la cesión, de conformidad al Artículo 18 numeral 28 de la Ley Notarial, en concordancia con el artículo 1844 del Código Cívil y el Artículo 276 del Código de Comercio.
      Para esto es necesaria la petición con la firma de un abogado, en la que se indicará la dirección exacta para la notificación, la misma que deberá realizarla personalmente el notario, el costo establecido en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura es del 30% del salario básico unificado del trabajador en general más Iva, es decir aproximadamente 135 dólares.
      Saludos

  190. Buenas noches Doctor:
    Tengo una consulta, quisiera comprar un vehículo que se encuentra prendado, está pagado aproximadamente la mitad, el resto lo pagaría yo. Qué puedo hacer para que se me reconozca a mi como deudora y luego como dueña? Y el vehículo quede a mi nombre. Es esto posible? Es una forma válida de adquirir el vehículo sin que exista riesgo?

    Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Jessica
      Lo primero que debe hacer es acercarse a la institución financiera que financió el vehículo, a fin de que Usted se califique como deudora y autoricen la cesión de derechos del contrato de prenda y pueda matricular a su nombre.
      Esta cesión la debe realizar con un abogado, y debe hacer el reconocimiento de firmas del contrato de cesión y compraventa en una notaría.
      Saludos

  191. Buenas noches Doctor, por favor su ayuda con algo. Estoy por adquirir un vehículo que se encuentra prendado porque fue adquirido a crédito. Su actual dueño ha pagado aproximadamente el 40% de la deuda, lo restante lo pagaría yo cada mes según el acuerdo de pago que él realizó con la institución financiera. Qué debo hacer para que se me reconozca como deudora y luego como dueña del vehículo? Es posible realizar esta figura sin que exista riesgo? Gracias por su ayuda.
    Saludos,

    1. Estimada Jessica
      Como le respondí anteriormente debe acercarse a la institución financiera a fin de que autoricen la cesión del crédito y la venta del vehículo.
      Saludos

  192. Buenos días Dr. mi consulta es la siguiente deseo comprar un vehículo por determinada cantidad, consulte con el dueño del patio si puedo cancelar el valor en efectivo y me dijo que no hay problema, puedo tener algún inconveniente legal o tributario por realizar esta acción de pago en efectivo?….de antemano agradezco su ayuda….

    1. Estimado Walter
      La primera recomendación es que el pago del precio del vehículo lo realice a la persona que figure como dueño en la matrícula.
      Respecto al forma y medio de pago, le recomiendo que sea con la utilización del sistema financiero, esto es: Depósito, transferencia bancaria, o cheque certificado, con esto usted tendrá una prueba del pago realizado, en caso de surgir algún inconveniente.
      Inconveniente tributario podría surgir si Usted hace la compra en un precio y pone otro en el contrato, ya que existiría evasión de impuestos.
      Saludos

  193. Reciba cordial saludo
    Hello adquirido un vehículo con deuda de matrícula la cual me comprometido a pagar y he pagado así como al banco el vehículo lo compre por un valor de 3500 dólares al momento de notariar los documentos pertinentes el vendedor que decía tener una resolución de divorcio la cual no estipula la separación de bienes la esposa dice no firmar el contrato posteriormente me llama dice que hagamos el contrato por mil dólares para darle 500 a la esposa dándome una sensación de incomodidad pues me parece me quieren estafar.
    Mis preguntas
    1 que debo hacer si ya pagué al señor el dinero pagué las multas de no matriculación atrasadas y la deuda al banco si la esposa no firma
    2 se puede anular el documento de contrato en la notaria de 3500 por uno de mil
    Al haber accedido como comprador de buena fe puedo perder mi dinero
    De antemano le agradezco por su respuesta

    1. Estimado Eduar Giovanny Mosquera
      La primera recomendación es poner el contrato el valor real, y la forma de pago, en la que se describe que usted pagó los valores pendientes de multas y matrícula, y lo demás en cheque, transferencia o efectivo de ser el caso.
      Le recomiendo conversar con la esposa, es preferible solucionar al problema ahora, y no después en un Juzgado.
      Hacer los contratos de vehículos con el valor real le evitará problemas posteriores, no solo con el vendedor, sino también con el Estado, ya que se estaría evadiendo impuestos.
      Saludos

  194. Doctor buenas noches, hace unos años compré un auto pero nunca legalizamos nada, ahora ya lo queremos hacer y el antiguo dueño me otorgo un poder para hacer todos los trámites de compra venta, pagos, matriculación etc. Mis preguntas:
    1. Puedo yo misma venderme (con el poder) el auto a mí misma?
    2. El reconocimiento de firmas que menciona es lo mismo que el contrato de compra venta? por lo que si acudo a su notaría con el certificado vehicular, matricula, pago del Sri, y el contrato, ¿ya no queda ningún otro trámite por hacer? a parte de la matriculación…
    Por último cuál es el valor total por hacer la compra venta en su notaría?
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Estimada Michelle
      A su primera pregunta, si no consta expresamente en el poder que usted puede adquirir el vehículo, no lo puede hacer.
      A su segunda pregunta, no es lo mismo el contrato que el reconocimiento, necesita el contrato de compraventa lleno y por duplicado.
      A su última pregunta, el costo de acuerdo a la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura es por cada firma que consta en el contrato, costo que aproximadamente asciende 16 dólares.
      Saludos

  195. Muy buenas noches le molestó yo vendí una moto paro la matricularon en otra ciudad pero todavía sale que no ha pasado la corpaire que puedo hacer en ese caso

    1. Estimado Freddy
      El nuevo propietario; una vez que este matriculado el vehículo en otra ciudad que no sea Quito, y tenga la matricula a su nombre, debe comunicarse a la CORPAIRE (02 2952300) para dar de baja indicando que el vehículo no va a circular en Quito.
      Saludos

  196. Dr. Buenos días disculpe yo adquirí mi automóvil en el 2017 tengo los papeles de reconocimiento de firmas en la Notaria y eso pero no he pasado aun a mi nombre, pero ahora ya lo quiero pasar que debo hacer por que la persona que me vendió ya no vive en el país??

    1. Estimado Michael Balseca
      Si usted tiene ya el contrato reconocido firma y rubrica ante un Notario público, debe seguir con el proceso de matriculación, esto es, pagar el impuesto a la transferencia de dominio, pagar la matrícula, pasar la revisión vehicular, pagar la multa por no haber matriculado a su nombre dentro de los treinta días posteriores a la firma del contrato, etc.
      Saludos

  197. Dr. muy buenos días.
    Realicé hace pocos días, la compra de un vehículo usado a mi hermano.
    El carro recientemente ya paso la revisión vehicular ATM cuando aún estaba a nombre de mi hermano, ya que termina en dígito # 3.
    La pregunta es; debo volver a programar la revisión técnica vehicular o espero hasta el siguiente año con la fecha del dígito?

    1. Estimado Víctor
      Lo que debe hacer es matricular el carro a su nombre dentro de los 30 días posteriores a la fecha del contrato, la revisión técnica vehicular se la hace una vez al año, sin importar a nombre de quien se encuentre el vehículo.
      Por lo que si ya matriculó el vehículo a su nombre en el 2019, debe hacer la revisión técnica vehicular el próximo año en el mes que le toque de acuerdo al dígito de su placa.
      Saludos

  198. Buenas tardes doctor hice la compra de una moto en la cual en el contrato notariado dice que me la entrega libre de deudas pero no ha estado matriculada ni pagada la revisión como puedo hacer para cancelar el contrato que ya se encuentra notariado. Por favor

    1. Estimada María Eugenia Chávez
      Puede hacer la resciliación del contrato de compraventa, y realizar el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, con el fin de dejar sin efecto el contrato de compraventa, y que el vehículo regrese a ser de propiedad de vendedor.
      Saludos

  199. Buenas tardes tengo un contrato de compraventa de un vehículo del 2015 no he hecho el traspaso de domino puesto que lo compre a mi padre y él lo matriculaba hoy fui a la agencia a realizar la trasferencia de dominio y me dicen que en el contrato de compra y venta notariado me falta la matricula como podría solucionar. De antemano muchas gracias

    1. Estimado Armando
      Le recomiendo acercarse a la notaría donde realizó el reconocimiento de firmas y rubricas a fin de que verifiquen si en el archivo de la notaría consta la copia certificada de la matrícula, de ser asi solicitar una copia certificada de archivo y proceder a la matrícula.
      De no existir la matrícula en el Archivo de la notaría, puede realizar una constancia de documentos extraviados en la página Web del Consejo de la Judicatura, y presentar ese documento como justificativo de la inexistencia de la copia certificada de la matrícula, y seguir con el proceso de matriculación.
      En algunos puntos de matriculación, en los casos de pérdida de matrícula suelen solicitar al nuevo propietario una declaración juramentada y el Certificado Único Vehicular.
      Saludos

  200. Hola disculpe me compre un auto ya hice el contrato todo pero pasa que no me di cuenta de la matrícula que tiene en observación LA PALABRA NO NEGOCIABLE y en donde dice placa anterior LA PALABRA IMPORTA que significa eso y no ha pasado la revisión vehicular del 2018 no sé qué hacer quisiera que me devuelva el dinero no sé qué hacer

    1. Estimada Verónica
      Le recomiendo sacar el Certificado Único Vehicular, en este documento puede verificar si el vehículo tiene alguna prohibición o bloqueo, si en este documento no le sale ninguna prohibición no hay problema y puede matricular el vehículo a su nombre (sin importar que en la matrícula conste NO NEGOCIABLE)
      Referente a la palabra IMPORTA, significa que el vehículo es importado.
      Saludos

  201. Buenos días. Compré un vehículo con intermediarios, tiene 4 contratos. En el contrato N1. Falta el Biométrico (Detrás de la copia esta un sello que dice Por interrupción del Registro Civil, se supondría que por esto no se imprime el Biométrico. La agencia solicita que se escriba y/o complete toda la idea) , detrás de la copia de la cedula del vendedor, además el Poder Especial que tenía el representante legal de la Aseguradora esta caducado, tenía vigencia de 2 años del 2013 al 2015 y realizan el contrato en enero del 2017, igual el RUC caducado. En el contrato N2. Falta el Biométrico y la copia de la papeleta de votación está caducada es del 2014 y realizan el contrato el 28 de marzo de 2017, Poder Especial y RUC caducados…
    Los contratos se realizaron en diferentes Notarias.
    La Agencia de Tránsito, pide que se actualice y/o se adjunte los documentos necesarios y actualizados a la fecha de celebrados los contratos. Pero en la Notaria me responden que no pueden hacer esto.
    Como procedo?

    De antemano muchas gracias.

    1. Estimado Romel Cáceres
      Le recomiendo contratar un abogado, a fin de que revise la documentación que Usted tiene, ya que al parecer existen varias inconsistencias en los contratos, en estos casos se suele hacer una declaración juramentada en la que el comprador asume la responsabilidad de la originalidad y veracidad de los contratos y sus documentos habilitantes.
      Razón por la cual siempre recomiendo que la compra del vehículo se la haga al propietario que consta en la matrícula y hacer de forma personal el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaría.
      Saludos

  202. Buenas noches,
    Estoy vendiendo una moto y el comprador tiene premura de su entrega, yo realicé un contrato de compra-venta…..mi pregunta es; Podemos firmar el contrato yo le entrego la moto y el me entrega el dinero y luego lo introduzco en Notaria para verificación de firmas?
    Nota: El comprador solo tiene como documento su pasaporte.

    Saludos

    1. Estimado Henry Zerpa Santos
      Los vendedores y el comprador deben acudir personalmente a la notaría al Reconocimiento de sus firmas y rúbricas en el contrato de compraventa del vehículo, por lo que le recomiendo acudir a la notaría personalmente, no le tomará más de una hora, y le dará la seguridad de que tiene un documento notariado con el cual de producirse cualquier tipo de accidente, infracciones o ilícitos que se podrían cometer con el vehículo ya no es su responsabilidad.
      El comprador puede hacerlo con su pasaporte sin problema.
      Saludos

    1. Estimado Juan Carlos
      Hay que diferenciar entre lo que se puede hacer y lo que se debe hacer, Usted tiene 30 días contados a partir de la fecha de celebración del contrato para matricular el vehículo a su nombre, si no lo hace será sancionado con una multa y la reducción de 1.5 puntos de su licencia de conducir.
      Respecto a su pregunta si se puede, pero no es recomendable, ya que podría acarrear problemas y o responsabilidades futuras.
      Saludos

  203. Buenas tardes, en abril del 2018 compré un vehículo y realizamos el contrato de compra y venta en una notaría y el carro no tenía ninguna prohibición ni bloqueos ni nada y por situaciones económicas no lo he podido matricular estos dos últimos años pero el día de hoy ya me acerqué a la agencia de tránsito para matricularlo y bueno ya realice todos los pagos y revisión y al momento de quererme imprimir la matricula ya a mi nombre sale que el vehículo tiene un bloqueo por un juicio coactivo y no lo pude matricular. Me contacté con la dueña anterior y me dijo que ella recién hace 5 meses se había enterado de este juicio y mi pregunta es que si es posible que haber puesto el bloqueó del vehículo los señores de ANT luego de haber suscrito el contrato de compraventa del vehículo con mi persona puesto que al suscribir este contrato automáticamente pasa al sistema que ya el vehículo pasaría a mi nombre y deja de ser de la propietaria la dueña anterior, si es así procede o no el bloqueo?

    1. Estimada Xime Street
      Recuerde que toda persona que compra un vehículo tiene treinta días posteriores a la suscripción del contrato para matricular el vehículo a su nombre.
      En este caso le recomiendo acercarse al juzgado de coactivas con una copia certificada del contrato en una notaría, solicitando el levantamiento del bloqueo, ya que Usted adquirió el vehículo antes de la orden del juicio de coactivas, luego de lo cual ,matricule el vehículo a su nombre.
      Saludos

  204. Buenas tardes disculpe las molestias pero tengo una pequeña inquietud, cual es el costo que hay que cancelar en la notaría al momento de firma de documentos para el traspaso de un vehículo..

    1. Estimado Edwin Arellano
      El costo es por el número de firmas del contrato, si el vendedor es casado o en unión de hecho deberá comparecer al reconocimiento de firmas su cónyuge o pareja.
      El costo está establecido en la resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura, y todas las notarías le cobran el mismo valor y están obligadas a facturar a través del sistema informático notarial, aproximadamente es de 15 dólares por firma.
      Saludos

  205. Mi estimado su ayuda por favor, en enero le vendí mi carro a una señora fuimos hacer él reconocimientos de firmas en una notaría y se realizó la venta legalmente, pero la Señora no matriculó el vehículo hasta la fecha de hoy por esperar la derogatoria del impuesto verde para poder pagar la mitad, pero aquí viene el problema yo tuve una deuda en el mes de junio d este año y por esa deuda me demandan y hace tres días le incautaron el vehículo porque dicen que el vehículo me pertenece pero ella tiene la carta de compraventa notariada legalmente a nombre de la señora, pero ella no pago ni la matrícula ni el impuesto de domino, que se puede hacer en este caso yo no quiero que la Sra. pierda su carro por mi culpa involuntaria. Gracias por su valiosa ayuda

    1. Estimado Vicente Gonzales
      Le recomiendo que la señora compradora contrate un abogado y comparezca al juicio donde se ordenó el embargo del vehículo, con una copia certificada del contrato de compraventa debidamente reconocido firmas y rubricas ante notario público, a fin de presentar una terceria excluyente, y solicitar la devolución del vehículo.
      Saludos

  206. Muy buenas tardes, qué puedo hacer puesto que tengo un auto que me dejó un hermano antes de irse de viaje, el jamás hizo cambio de propietario y para rematar no encontramos la carta de compraventa y mi hermano no recuerda la notaría, cómo debería proceder para poder venderlo, gracias de antemano

    1. Estimado Roberto
      Le recomiendo que su hermano le envíe un poder a fin de que le represente, y pueda solicitar la información en el Servicio de Rentas Internas SRI, respecto de la notaría donde se realizó el contrato, y pedir una copia certificada y proceder con la matriculación del vehículo y la posterior venta.
      Saludos

  207. Muy buenos días, mi tía me dejó una camioneta antes de viajar, pero me dejo con un contrato en blanco con sus datos y su firma pero no tiene la huella, y la copia de sus documentos, pero quiero venderlo y quería saber si aparte de esos papeles necesito algo más. O si me podrían ayudar notarizando para el nuevo dueño, de antemano muchas gracias .

    1. Estimado JOHN
      Para la diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de compraventa de vehículo es necesaria la presencia de las partes, ya que deben firmar un acta que se genera en el sistema informático notarial y las partes vuelven a firmar.
      Si su tía no puede comparecer, le recomiendo que le solicite un poder especial para que usted pueda vender el vehículo y acercarse a la notaría hacer el reconocimiento de firmas.
      Saludos

  208. Buenos días Dr. Cómo puedo hacer, hice toda la documentación de traspaso de un vehículo tenía que pagar el traspaso de dominio pero lamentablemente se metieron a mi vehículo se llevaron una mochila con los documentos como puedo hacer para recuperar los documentos notarizados o qué es lo que debo realizar gracias.

    1. Estimado Christian
      1. Hacer la denuncia del robo de los documentos en la Fiscalía.
      2. Debe acercarse a la notaría donde realizó el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo y solicitar una copia certificada.
      Con la denuncia y la copia certificada del contrato debe seguir el trámite hasta la matriculación del vehículo.
      Saludos

  209. Dr. Buenas noches una consulta, compré un vehículo aparentemente todo estaba legal al momento de hacer el traspaso me detectan que los remaches de la placa de identificación han sido cambiados o no son los originales

    1. Estimado Juan Arias
      Le recomiendo conversar con el vendedor del vehículo a fin de que le indique si los remaches fueron cambiados o no, caso contrario el vehículo debe ser objeto de pericia, por parte de la Fiscalía, a fin de realizar un revenido químico y determinar si fueron alterados los números de motor o chasis.
      Saludos

  210. Buenas tardes
    Hace 6 años vendí un auto hasta la fecha no han hecho la transferencia de dominio y hablado varías veces con ella pero no quiere realizar el traspaso del auto está sin matricular desde el 2014 ya está con matricula caducada no tengo contrato notarizado, se hizo el contrato pero no se legalizó, que debo hacer por favor

    1. Estimada Deysi
      Le recomiendo hacer una declaración juramentada en la notaría más cercana respecto de la venta del vehículo y solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Saludos

  211. Buenas tardes Dr. hace tiempo atrás compre un carro me entregaron papeles en blanco y no les hicimos notariar el contrato pero ahora el problema es que el dueño le ha puesto un bloqueo en la ANT y está bloqueado por inactividad el dueño ha presentado papeles juramentados argumentando que el carro esta deshuesado por falta de uso, pero el dueño sabe que el carro existe todavía y que está en buenas condiciones perjudicándome a mí, sería tan amable de decirme que puedo hacer al respecto o que tramites seguir contra el dueño para que me desbloquee el carro ya que en la ANT me dicen q ya no hay nada q hacer ¿será que ya perdí el carro?

    1. Estimada Maria Arias
      Una cosa es el bloqueo del vehículo y otra es la baja del vehículo, el bloqueo se puede revertir en cualquier momento a pedido del titular del vehículo, mientras que la baja es un proceso irreversible, que se lo realiza cuando el vehículo ya no puede circular, fue robado o ha sido chatarrizado.
      Le recomiendo contratar un abogado a fin de que analice si su caso es la baja, para ver una solución jurídica.
      Saludos

  212. Buenas noches Dr. hace 3 meses vendí una moto la misma que tenía 2 multas verificadas por el comprador el mismo que estuvo de acuerdo ya que se le descontó el valor de las mismas se solicitó el certificado vehicular de la misma y salieron las 2 multas como ya se quedó de acuerdo fuimos ante notario a legalizar documentos y todo quedo notarizado ahora después de 3 meses me llama el sr q quiere hacer recién el cambio de propietario y que no puede porque le salieron más multas y me amenaza con ponerme una denuncia por estafa si el mismo verifico todo antes de hacer la compra incluso en el certificado vehicular solo salen 2 multas por pagar es posible que me pueda demandar aduciendo estafa

    1. Estimado Eduardo
      Desde la fecha en la que consta en el contrato de compraventa del vehículo las multas que se generen son de cuenta del nuevo propietario, las anteriores a esa fecha son responsabilidad del vendedor.
      Si no se hizo constar en el contrato que el nuevo comprador asumiría el pago de las multas, el vendedor deberá cubrir esos valores.
      No cabe delito de estafa, ya que el comprador conocía la existencia de las multas.
      Saludos

  213. Buenas noches Doc…que documentos tiene que estar adjunto al poder que le delegan al señor que me venden el vehículo…además es doble contrato.
    Para poder matricular el carro en la agencia nacional de tránsito por ser doble contrato me piden un detalle de transferencia de dominio del SRI. ..Pero me dicen que el poder está incompleto que debe estar adjunto al mismo la copia de cédula de los mandatarios y del que recibe el poder y la copia de la matricula….es necesario estos documentos en el poder…
    Por favor agradezco mucho su ayuda.

    1. Estimada Fanny
      El poder debe ser especial, y debe estar adjunto las copias certificadas de cedulas, certificados de votación de las personas que comparecen a la firma del poder, por lo general son solo los mandantes, que son los que otorgan el poder.
      Saludos

  214. Buenos días Doctor:
    En el mes de junio del 2019 compre un carro el cual constaba con multas de otro vehículo propiedad del vendedor, confié en su palabra que la cancelaría, hasta el día de hoy esas multas constan y no se cancelan, el carro sigue constando a nombre del vendedor pues no puedo hacer cambio de dominio y tengo la revisión caducada en marzo, podría tomar una acción legal por estafa o nulidad de contrato ya que tengo entendido que el contrato de compraventa tiene vigencia de 1 año, y como podría actuar considerando la emergencia que está pasando el país

    1. Estimado Andrés Merino
      Le recomiendo pagar las multas y matricular el carro a su nombre, luego demandar el vendedor la repetición del pago de las multas.
      No cabe nulidad de contrato o estafa, porque usted conocía la existencia de las multas.
      Saludos

      1. La demanda que menciona Doctor seria la devolución del pago que se hace de esas multas el valor sobrepasa los 1000, y en mi caso el contrato de compra venta ya pague al SRI el 1% este a su ves caducaría al año es decir a fin de mes o no tiene fecha de vencimiento. Y gracias de antemano Dr. excelente foro.

  215. Vendí mi vehículo y no sabía que yo tenía que estar al día con las multas caso que el sr. que lo compró no puede matricularlo, a su nombre mientras yo no esté al día, mi pregunta con el convenio de pago el pude matricular el vehículo ya a su nombre por favor respuesta urgente y que pasos sigo me dan un certificado para que al sr. se le pueda ayudar gracias

    1. Estimado Juan Salas
      Necesariamente debe pagar las multas para poder registrar el contrato de compraventa y matricular a nombre del nuevo propietario.
      Saludos

  216. Buenos días felicitaciones por su trabajo.
    El 5 de junio de 2020 compré un auto al novio de una señora que decía que su hermano tiene un problema legal y necesitaba dinero. Fuimos a la notaría hicimos todo el trámite y firmamos luego resulta que la matrícula está a nombre de otra persona y resulta que el 26 de mayo de 2020 esa señora le ha vendido a este señor el auto y con reconocimiento de firmas en otra notaría y este señor nunca hizo cambio de dueño supuestamente porque se conocen de la misma iglesia. No me dieron el certificado único vehicular ni las improntas que según tienen en su casa. Y leyendo lo que usted tiene en este espacio creo que no tengo la carta de compraventa. Qué debo hacer?? Además no he hecho ningún otro trámite. No sé dónde ni cómo hacer cambio de dominio?? Y cómo hago para que el carro esté a mi nombre en la ANT? Por favor ayúdeme si puede guiarme?? Por favor sea positivo 😒🙏

    1. Estimada María Luisa Delgado
      Le recomiendo:
      1. Sacar el certificado único vehicular en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito (s no existen problemas, prohibiciones o gravámenes pasar al punto 2, caso contrario ir donde su abogado).
      2. Pagar el impuesto a la transferencia de dominio, matrícula, y de ser el caso multas, hacer la revisión técnica vehicular y matricular el vehículo a su nombre.
      Saludos

  217. Buenas noches,
    En el 2003 mi papá compró una camioneta a la empresa donde laboraba, y le dieron una carta de compra venta, pero nunca se hizo el cambio de propietario. Siendo el 2004 el último año de pago de matrícula.
    En el 2003 la empresa quebró. El mes anterior mi papá falleció por covid y ahora queremos regularizar los documentos.
    Tenemos la carta de compra venta firmada por el gerente y presidente de la compañía.
    Me podrían asesorar que debo realizar.
    Gracias de antemano

    1. Estimado Rusbelt Loaiza
      Si el contrato del vehículo fue realizado el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, lo que deben hacer es matricular el vehículo y registrar el traspaso.
      Si no está realizado, lo que le recomiendo es demandar la prescripción ordinaria del vehículo ante un Juez con el patrocinio de un abogado en libre ejercicio profesional.
      Saludos

  218. Estimado Doctor
    Buenas Tardes:

    Por favor tengo dos consultas y son las siguientes:

    1. Existe una forma diferente de traspaso de dominio de un vehículo entre padres e hijos, ya que no se consideraría propiamente una venta?
    2. En el año 2009 un familiar compró bajo su nombre en una casa comercial una moto, esta moto la usaba su cuñado para el trabajo, pero al pasar el tiempo esta persona la vendió sin avisar al dueño (mi familiar que compró la moto) que consta en la matricula, actualmente se desconoce si la moto todavía circula y también se desconoce los datos de quién posee la moto actualmente, que se debe realizar en este caso?

    Gracias de antemano por su ayuda

    1. Estimado Alejandro Cárdenas
      Le recomiendo hacer lo que efectivamente es y en derecho corresponde, si hay precio y pago es una compraventa, si no existe pago es una donación, si se entrega el vehículo por una deuda es dación en pago, etcétera, todos estos contrato se pueden realizar con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
      Saludos

  219. Buenas noches estimado Doctor
    Por favor ayúdeme con esta inquietud.
    Estoy por comprar un vehículo
    El vendedor me dijo que estaba todo en regla y resulta que el vehículo aún está a nombre de la anterior dueña.
    Él ya tiene un contrato notariado vencido hace 10 meses
    Averigüe con algunos notarios y me comentaron que se puede hacer un nuevo contrato, con algunas condiciones que tiene que ver con multas por contrato caducado y sanción de 1.5 puntos a la licencia de la persona que no hizo el traspaso
    Mi pregunta es…..
    Si se puede hacer un contrato a un nuevo vendedor ya que el aún no ha hecho traspaso y me quiere vender el carrito a mi
    Agradezco su respuesta

    1. Estimado Oscar
      Efectivamente se puede, pero no se debe por las razones que la han expuesto los señores notarios que les ha realizado la consulta.
      La recomendación es que el vendedor matricule el vehículo a su nombre para esto tendrá que pagar la multa y le bajarán los puntos de la licencia, luego realizar la compra del vehículo.
      Saludos

  220. Buenas noches me puede ayudar que debo hacer ya que en el año 2011 yo entregue en un patio de autos mi vehículo y lo vendieron sin un contrato de compra venta ya intente 2 veces hacer el bloqueo pero me piden como requisito el contrato y ahora me acabo de enterar que está vendiendo ese carro una persona totalmente ajena a quien la compro en el patio, y que ya lo ha vendido con contrato en blanco ya llevo más de dos mil en multas y no sé qué debo hacer.

    1. Estimado Pablo Guzmán
      Le recomiendo hacer una declaración juramentada en la notaría más cercana respecto de que Usted vendió el vehículo, la fecha de la venta y las características del vehículo a fin de con este documento solicitar el bloqueo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      Por estos problemas y muchos más que se generan se recomienda reconocer la firma y rubrica del contrato de compraventa en la notaría y NO firmar en blanco.
      Saludos

  221. Saludos estimado Ab. Paul Arellano, mi consulta es la siguiente: Estoy por adquirir un vehículo, el cual pertenece a una compañía, el mismo que está dentro de un proceso de disolución de dicha compañía y por ende no está comercial ya que está dentro del proceso de disolución y adeudan al SRI, dicho bien lo están vendiendo para pagar valores pendientes y quedaría libre el vehículo, se puede adquirir dicho bien mediante un contrato de promesa de compra-venta y que requisitos más serían necesarios para realizar dicha compra.

    1. Estimado Alejandro Vallejo B.
      Efectivamente se podría hacer una promesa de compraventa con el Liquidador de la compañía, le recomiendo consultar e investigar el monto que está adeudando y si con la venta se cubre la deuda para que no tenga problemas posteriores.
      Debe acudir donde su abogado a fin de que le redacte la promesa de compraventa, le recomiendo adjuntar el certificado único vehicular.
      Saludos

  222. Estimado Doctor, tengo una consulta sucede que en el 2018 se realizó una carta de venta del vehículo que adquirí y que se puso a nombre de mi ex esposa, como tengo inconvenientes con ella quiero saber si se puede hacer el cambio de propietario a nombre ya que yo no comparecí en ello o como se puede proceder sobre este caso.

    1. Estimado Sergio
      Si el vehículo fue adquirido cuando usted estaba casado con su ex esposa, pertenece a la sociedad conyugal y debe liquidarse ese y todos los bienes que formen parte de la extinta sociedad conyugal.
      Si el vehículo fue adquirido cuando ya estaba divorciado de su ex esposa, ese vehículo no entra a la sociedad conyugal, y es de propiedad exclusiva de ella, en este caso para que pase a su nombre podría venderle el vehículo.
      Saludos

  223. Doctor buenas tarde tengo una consulta hice una compra venta legalice en una notaría pero el caso es que adquirí un vehículo en Quito lo traje a Cuenca pero perdí la compra y venta, el carro se dañó, está ya un año parado que puedo hacer no se ni quienes me Vendieron porque lo compré por OLX solo hice compra venta l notaríamos, que me aconseja buenas tardes

    1. Estimado Jorge Littuma
      Si usted realizó el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, debe solicitar una copia certificada del contrato en la notaría donde realizó el reconocimiento y con eso matricular el vehículo a su nombre.
      Si no realizó el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría, debe buscar a los vendedores a fin de que le firman un nuevo contrato y hacer el reconocimiento de firmas y rubricas en una notaría para poder registrar el traspaso.
      Saludos

  224. Doctor buenas tardes le comento que vendí mi carro, pero en la notaría dice que no me pueden hacer el contrato de compraventa por qué en el SRI aparezco con ruc y que tengo que cambiar de ruc a cedula y ya fui al SRI y hay no me dan ninguna solución

    1. Estimada Narcisa Guerra
      Efectivamente el cambio lo realizan en el Servicio de Rentas Internas, debemos tomar en cuenta que lo que se realiza en la notaría es el reconocimiento de firmas y rubricas del propietario y su documento de identificación es su Cédula no el Registro Único de Contribuyentes.
      Saludos

  225. Felicitaciones Doctor por compartir sus conocimientos; le comento mi caso, voy a comprar una moto en la ciudad de Guayaquil a una persona que dice ser divorciada, en el documento de la moto aparece con RUC por sus negocios y la moto la voy a realizar el traspaso en Riobamba: – Tendré algún problema que tenga RUC y no cedula en el documento de la moto al querer realizar el traspaso a mi nombre. – Hay algún inconveniente en querer ponerla a mi nombre en la ciudad que le mencione

    1. Estimado Víctor Villacís
      Le recomiendo hacer el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato en la notaría más cercana con la presencia de las partes, si el vendedor está en Guayaquil le recomiendo hacerlo en esta ciudad, y el proceso de matriculación si lo puede realizar en cualquier ciudad de país.
      Saludos

  226. Estimado Doctor, reciba cordiales saludos y de antemano agradezco su ayuda en el proceso que me encuentro para la venta de mi vehículo.
    El día de hoy ingresé los documentos para levantamiento de gravamen en el registro mercantil de Guayaquil y me ofrecieron en 5 días laborales hacer la entrega de documentos que debo ingresar a la ANT.
    Mis consultas son las siguientes:
    1) Mi vehículo termina en digito 9, por lo tanto toca matricularse en octubre y cabe recalcar que tampoco tengo multas, si llego a concretar alguna venta en las próximas semanas, es necesario que para la revisión vehicular pague la matricula a pesar de que legalmente aun no le toque matricular a mi carro? En caso de ser así a partir de la fecha de la carta de compra – venta seria el nuevo dueño quien matricule a su nombre, es correcto?
    2) Por sus respuestas veo que las notarías están conectadas con el SRI, al hacer el trámite de legalización de firmas y rubricas donde el notario ya podría quedar tranquilo que el vehículo pasa a un nuevo dueño?
    3) En donde se ve el valor del pago del avalúo del carro en el SRI, he buscado la opción pero no la veo, se que este valor incurrirá el comprador, pero hago la consulta porque yo creo que estoy vendiendo mi vehículo en un valor un poco por debajo de lo que avalúo el SRI, me gustaría saber ese valor exacto de avaluó.
    Sin más que decirle, le agradezco por su pronta respuesta.
    Un saludo.

    1. Estimado Diego Aviles Campoverde
      A su primera pregunta, el impuesto a la matrícula es anual, y debe cancelarse hasta el mes de octubre, no en el mes de octubre, el pago de la matricula pueden ser acordado por las partes en el contrato.
      A su segunda pregunta, el comprador tiene 30 días luego de la firma del contrato y el reconocimiento de firmas en la notaría para matricular el vehículo a su nombre, si no lo hace puede solicitar una copia certificada del contrato en la notaría a fin de solicitar el bloqueo del vehículo en la Agencia Nacional de Tránsito.
      A su tercera pregunta, debe acceder a la página web del SRI con su usuario y contraseña (Si no lo tiene debe solicitar la clave para declaraciones por internet en el SRI)
      Saludos

  227. Buenas tardes Estimado Dr. Una consulta mi esposo pensaba vender su carro, tenia todos los papeles en regla pero el falleció sin firmar la carta de compra venta que debo hacer se puede vender el auto después de hacer una posesión efectiva
    1.- Cuales serían los pasos a seguir
    2.- La transferencia seria solo a mi nombre como conyugue sobreviente o debo incluir a hijos? ..
    Que sería lo más rápido y con menos trámite pues necesitamos vender el carro…Le agradezco de antemano su respuesta.

    1. Estimada Lina Rodriguez
      La recomendación es hacer la posesión efectiva, la declaración del impuesto a la herencia, y luego la venta del vehículo, si existen hijos menores de edad se necesitará autorización judicial.
      Saludos

  228. Buenas tardes, tengo una consulta, yo vendí mi auto en el 2013 el señor que me compro me hiso firmar un papel en blanco y me indico que el realizaría todo el tramite pero no me han llamado al reconocimiento de firmas en notaria y no me han entregado el documento del traspaso, y el vehículo sigue a mi nombre que puedo hacer en este caso porque ese vehículo tiene ya dos multas y todo sale a mi nombre