Reconocimiento de firmas
El notario se encarga de dar fe de la comparecencia personal de las personas y los interesados declaran que las firmas constantes en un documento, son propias.
Requisitos:
- Documento en el que se desea reconocer las firmas.
- Copia del documento para archivo de la Notaría.
- Copias de documentos de identidad y certificados de votación de los firmantes.
No se aceptan documentos Pos-fechados – Pueden ser documentos con fecha anterior o a la fecha
*Comparecencia de las personas que desean reconocer la firma.
Saludos tiene que ir personalmente las personas involucradas o solo enviar los documentos firmados. Gracias
Estimado MAURICIO ALDAS
Efectivamente deben comparecer personalmente, con sus documentos originales de identidad.
Saludos
Para los contratos de arrendamientos deben acudir las dos partes para notariar el documento?
Estimada Nelly Diaz
Para inscribir un contrato en la notaria no es necesaria la comparecencia de las dos partes, es suficiente con que comparezca el arrendador, y de no ser posible, puede comparecer cualquier persona con una carta simple de autorización del arrendador, recuerde que la obligación de la inscripción la tiene el arrendador.
Saludos
Si, es necesario que acudan ambas partes para dejar constancia de que los hacen voluntariamente, y el notario da fe de ello, procediendo a legalizar el contrato de arrendamiento, que es el reconocimiento de firmas.
Disculpe cuanto es el valor $ de un reconocimiento de firma
Estimado Anderson Jr
El costo es del 3% del salario básico unificado más Iva, por firma, de conformidad a la Resolución 216-2017 del Consejo de la Judicatura (aproximadamente 15 dólares).
Saludos
Para notaríar una carta de responsabilidad técnica de un ingeniero hacía un predio. Solo debe ir la persona profesional o ambos (el propietario)
Estimada Angeleste
Lo que le recomiendo hacer es el reconocimiento de firmas y rubricas de la carta de responsabilidad técnica por parte del profesional únicamente.
Saludos
Debe haber una minuta para realizar este trámite?
Estimada Vane
No se necesita minuta, lo que debe traer es el documento original firmado por duplicado y la presencia de la o las personas que van a reconocer sus firmas con las cédulas y certificados de votación en originales y copias a color.
Saludos
Buenas tardes, si x persona realiza un contrato de cesión de derechos posesorios, aun cuando esta persona no es dueña, porque la propiedad está a nombre de mi hermano, y tiene escrituras y todo, se puede anular dicha cesión de derechos— en la misma notaria o en dónde.
Estimada Kary Rordiguez
Los derechos posesorios son personales y no se ceden, se transmiten por causa de muerte.
Le recomiendo dejar sin efecto de la misma manera que se lo hizo y en la misma notaría.
Saludos
Si en el reconocimiento de firmas la persona ya no quiere firmar porque uno de las partes no le ha cancelado en valor de la venta, el contrato se puede anular?
Estimada Martha Lima
Si el contrato está firmado, pagado el precio y entregado el vehículo no se puede anular el contrato, salvo que exista acuerdo entre las partes.
Le recomiendo dialogar a fin de llegar a un acuerdo y pueda raelzar el reconocimiento de firma del contrato en la notaría.
Saludos
Que puedo hacer si por descuido no hice la legalización y ya pasaron 5 años y ya no encuentro a los vendedores del vehículo pero tengo el contrato en blanco y las firmas,
Estimado Giovanny
La primera recomendación es tratar de ubicar a los propietarios a fin de que se acerquen a la notaría y realizar el reconocimiento de firmas y rubricas del contrato.
De no ser posible, la otra opción es demandar la prescripción ordinaria del vehículo a fin de que el Juez ordene en sentencia la propiedad del vehículo y pueda proceder a matricularlo a su nombre.
Saludos
En el caso de venta de un vehículo debe ir el vendedor y la esposa o solo es necesario la cédula y papeleta de votación de los dos vendedores
Estimado Pablo
Los vendedores y compradores deben comparecer personalmente a la notaría con sus documentos de identidad a reconocer sus firmas y rubricas del contrato de compraventa del vehículo.
Saludos
Buenas tardes abogado, si una persona hace reconocimiento de firma en una notaría pero no se percata que la firma no está conforme a su cédula de identidad, por ejemplo soy Cinthia Cadena P. y en el reconocimiento de firma lo hago como Cinthia Cadena solamente, qué procede en este caso?, debería regresar a la notaria para que se realice la rectificación?
Estimada Miriam Gusque
Si es un error en el texto del acta o en el documento debe realizarse uno nuevo.
Si existe una diferencia entre la firma del compareciente y la de su cédula de identidad o ciudadanía, no hay problema (Nadie firma igual dos veces).
Saludos
Buenas, si es muy gentil, me gustaría saber cómo debe ser el formato del documento de reconocimiento de firmas, van algunos días que no me aceptan porque no está correcto, pero no me dicen en que, talvez posee algún ejemplo que me sepa brindar, estaría muy agradecida.
Estimada Wendy
La diligencia de reconocimiento de firmas y rubricas, consiste en que la persona o personas que firman un documento, acuden personalmente ante el notario y declaran bajo juramento que las firmas que constan en el documento son las suyas y las que utilizan en todos sus actos públicos como privados, y firman el acta de la diligencia por duplicado.
El acta se genera automáticamente del sistema informático notarial.
Respecto al documento firmado, este debe tener una fecha anterior o la misma fecha de la diligencia de reconocimiento, pero no una fecha posterior, debe estar bien redactado, con nombres completos y firmados de preferencia con tinta azul.
Saludos
Si existe una diferencia notoria en la firma, ¿cuál es el procedimiento?
Gracias
Estimado Mario
Si el reconocimiento de firmas lo realizó ante notario público, es el Notario quien da fe pública que la persona reconoció su firma y rubrica en su presencia.
No existen firmas iguales, si hay dos firmas iguales, necesariamente una será falsa.
Saludos
Se puede hacer Reconocimiento de Firmas para un contrato de edificación de una vivienda
Estimado Danilo
Así es efectivamente, le recomiendo que la construcción sea conforme la aprobación del municipio correspondiente y con un profesional de la construcción.
Saludos
Buenas tardes si el documento está firmado electrónicamente, ¿también sería necesario realizar el reconocimiento de firmas en caso de un trámite municipal como lo solicitan? Muy amable por la respuesta
Estimado José
El o los documentos pueden ser físicos con firma autógrafa, o electrónicos con firma electrónica, si dentro de los requisitos establecidos por el municipio para el trámite está que el documento debe estar realizado el reconocimiento de firmas y rubrica ante notario público debe hacerlo sea cual fuere la firma utilizada en el documento.
Saludos
Buenas tardes. Mantengo un crédito en la Mutualista Pichincha, estoy consciente que estoy atrasado con unas letras de pago. A hora el banco me manda hacer un reconocimiento de firma. En la cual estoy de acuerdo. Pero el banco me cobra 70 dólares cuando en la notaria está más económico ese trámite…. Es legal lo que hace el banco
Estimado Marcos
Efectivamente el costo en la notaria es más barato si las partes acuden de manera personal a la notaría, si no comparecen el valor se incrementa por la prestación del servicio notarial fuera del despacho, por lo que le recomiendo conversar con la mutualista a fin de que comparezcan las partes a la notaría.
Saludos
Cuando uno hace un contrato anticrético de una propiedad es necesario solo hacer un reconocimiento de firmas o que se debería hacer para que tenga más efectividad el contrato anticrético
Estimada Tatiana
El contrato anticrético, no debe hacerse reconocimiento de firmas, ni elevarlo a escritura pública, sin embargo, si los contratantes desean pueden hacerlo, para darle seguridad jurídica.
Al elevar el contrato a escritura pública se convierte en título ejecutivo.
Saludos
Buenas tardes, estoy realizando unos documentos para legalización y apostilla y su posterior presentación en el extranjero. Se tratan de dos certificados de salud: uno emitido por un médico y otro por una psicóloga. Dentro de los requisitos que se solicitan es que las firmas de los profesionales sean certificadas ante un notario. Mi pregunta es ¿Debo primero certificar el documento en el Ministerio de Salud Pública antes de proceder al reconocimiento de Firmas?
Estimado Andrés
Efectivamente, si el certificado es para hacerlo valer judicialmente, debe estar previamente validado por el ministerio de salud, en cualquier centro de salud, y luego hacer el reconocimiento de firmas y rubricas en la notaria, y por último la apostilla.
Saludos
Estimado Abogado,
Hace unos días se me realizó un pago de una deuda a mi favor y se quedó en mutuo acuerdo el restante, con un escrito firmado y necesitamos hacer el reconocimiento de firmas, sin embargo, entre esos mismos días se me perdieron mis documentos personales, pero por todos los procesos que estado realizando dispongo de copias a color de los mismos
¿Para el reconocimiento puedo realizarlo únicamente con las copias o es obligatorio presentar los documentos originales?
Estimada Alexa
Parea cualquier trámite en la notaría es necesario contar con sus documentos de identificación en originales.
Le recomiendo hacer la denuncia y solicitar unos nuevos.
Saludos
Distinguido abogado
Disculpe, mi duda,
El reconocimiento de firmas, después de cinco años tiene validez para cobrar una deuda?? De hecho ya se dió por reconocidas el año pasado y la deuda el Juez lo declaró en mora, pero ahora el deudor presentó un memorial de excepción de prescripción porque ya pasaron más de cinco años. Por favor 🙏
Estimada Roxana
La prescripción la debe declarar el Juez a petición de parte, siempre que se cumplan los requisitos para la misma, la prescripción depende de la obligación (letra de cambio, pagaré, recibo), le recomiendo consulte con su abogado a fin de establecer si cumple o no con los requisitos para la prescripción.
Saludos
Tengo un contrato firmado por un deudor y su copia de cédula y papeleta de votación. Hace ya 4 meses no quiere pagar / cumplir el contrato pactado. ¿Cómo puedo exigir su presencia en la notaría?
Estimada Melissa
Si el contrato no tiene reconocimiento de firmas en una notaría, puede demandar su cumplimiento vía trámite ordinario, no se puede obligar a la persona que firmo el documento a comparecer a la notaría a reconocer su firma y rúbrica, pero el juez dentro del juicio si puede ordenar que el deudor reconozca su firma y rubrica.
Saludos