Se realiza mediante el acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho notarial.
De ser el caso el notario comparece al lugar en donde esta persona se encuentra, en caso de que existan dificultades para trasladarse, siempre y cuando estén bajo la jurisdicción del cantón donde ejerce el notario.
Requisitos:
- Se necesita la presencia de la persona de la cual se va a dar fe de supervivencia.
- En caso de no estar presente o no poder comparecer se necesita la petición de la persona interesada.
Por ejemplo qué no más sería?
Estimada Evelyn
Esta diligencia que la realiza personalmente el Notario, consiste en que da fe de que la persona está con vida, por lo general lo solicitan las personas jubiladas para poder seguir accediendo a la jubilación.
Saludos