Inscripción de Contratos de Arrendamiento.

¿Tiene un contrato de arrendamiento?

El Código Orgánico General de Procesos, otorgó la facultad exclusiva a los Notarios de la inscripción de los contratos de arrendamiento.

¿Que contratos se inscriben?

Todos los contratos de arriendo, y debe registrarlo en la Oficina de arriendos del Municipio.

¿Cuánto cuesta?

Así es, cuesta, de acuerdo al valor del arriendo mensual, de conformidad a una tabla establecida por el Consejo de la Judicatura.

¿Que debo llevar?

Tres ejemplares originales, y los documentos que justifiquen la calidad de los comparecientes como son copias de cedulas de ciudadanía, de papeletas de votación, y de ser el caso nombramientos, ruc, etc.

¿Para tomar en cuenta

De conformidad a la Ley de Inquilinato, el tiempo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento de un bien destinado para la vivienda no puede ser menor a dos años.

Los costos incluyen tres ejemplares, uno para el registro de la o el notario y los dos restantes para los usuarios.

Base Legal

Ley de Inquilinato, Artículo 29 (sustituido mediante disposición reformatoria décima numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos publicado en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015).

Ley Notarial, Artículo 18 numeral 36 (introducido mediante disposición reformatoria decima quinta numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos publicado en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015).

Estos costos incluyen tres ejemplares, uno para el registro de la o el notario y los dos restantes para los usuarios’’.

Matricula de Comercio

Matrícula de Comercio.

Con la publicación del Nuevo Código de Comercio en el Registro Oficial No. 427 Suplemento Miércoles 29 de mayo de 2019, desaparece la normativa referente a la Matricula de Comercio.

Unicamente se hace referencia en la Disposición General Segunda que textualemente dice:

«Para los efectos legales pertinentes, las matrículas de comercio obtenidas con anterioridad a la fecha de publicación del presente Código en el Registro Oficial, mantendrán su vigencia.»

Constitución de Compañías en Linea

Constitución y Registro de compañías vía electrónica

La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica exige que el capital sea pagado únicamente en numerario y que las compañías no sean parte del mercado de valores.

Sujetos que intervienen en el proceso

  1. Usuario Solicitante.- Conjunto de accionistas o socios fundadores: el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes;
  2. Superintendencia de Compañías y Valores;
  3. Notarios.- Deberá recoger las firmas de los otorgantes, o de sus representantes o apoderados; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores;
  4. Registradores Mercantiles.- También se incluye a los Registradores de la Propiedad que realicen funciones de llevanza de los libros del Registro Mercantil en aquellos cantones en donde no exista el funcionario específico.
  5. Servicio de Rentas Internas.- En el presente proceso será responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyentes.

Notaria 64 Interviene de la siguiente manera:

Notario

– Ingresa al sistema (SCED).

– Revisa que la información ingresada por el Usuario solicitante, coincida con los documentos habilitantes adjuntos.

– Si existen observaciones, registra las observaciones en el sistema y devuelve el trámite al Usuario solicitante para que finalice con el trámite o corrija las observaciones y remita el trámite al Notario.

– Asigna fecha y hora de cita para firmar escritura y nombramientos, y el sistema notifica mediante correo electrónico al Usuario, para que acuda personalmente a firmar los documentos correspondientes. (Mientras tanto, el Banco remitirá en línea la información de las recaudaciones realizadas)

– El Usuario acude a la cita con el Notario en el día y a la hora establecida. En el caso de que el Usuario no se presente el día acordado, el Notario podrá asignar una nueva cita. Si el Usuario no se presenta en la segunda llamada, el Notario finaliza el trámite.

– El Notario ingresa al sistema, recoge firmas autógrafas o electrónicas de socios o accionistas y administradores, y desmaterializa la escritura y los nombramientos.

– Adjunta documentos desmaterializados y firma electrónicamente la escritura y los nombramientos.

Declaración juramentada

Dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de ésta.

Modelo Contrato Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Bajo la Ley de Inquilinato)

En la ciudad de……. a los … días del mes  de —— de  dos mil ………., convienen en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, por una parte, en calidad de Arrendador el señor ……………; y, por otra parte en calidad de Arrendatario el señor …………………….. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de ………………….., hábiles y capaces para contratar y obligarse, y suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El señor …………… declara ser dueño de(la casa, local o departamento ) ubicado en la calle ……. número ……….. de esta ciudad de …………………, Cantón …………., Provincia de ……….., cuyas características son las siguientes:  …………………….

SEGUNDA: El señor ……………. en calidad de Arrendador da y entrega en arrendamiento al señor………………… el inmueble señalado en la cláusula anterior.

TERCERA: El Arrendatario señor………………….. declara por el presente instrumento que  recibe el …………….. materia del presente contrato a  su entera y completa satisfacción y que lo dedicará exclusivamente para ……………………

CUARTA:  El canon que libre, voluntariamente y de mutuo acuerdo fijan la partes por el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato es la cantidad de ………………………. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, canon que será cubierto por parte del arrendatario durante los primeros cinco días del mes por adelantado, siendo el único comprobante de pago el recibo emitido por el Arrendador o la notificación de transferencia bancaria que se acreditará en la cuenta ……… N° ……….. del Banco …………, cuyo titular de la cuenta es el arrendador señor ……………..

QUINTA: El arrendatario declara que el arrendador le ha entregado y que éste ha recibido en perfecto estado funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, cerrajería, llaves y línea telefónica número —————- (y otras) y se obliga a entregarle en el mismo estado que los recibe y a pagar su valor en caso de pérdida o destrucción de los mismos, salvo el deterioro producido por el uso y goce normal del inmueble.

SEXTA: Los servicios de agua potable, gas, energía  eléctrica, cable, teléfono ( otros) y el pago de la alícuota mensual de mantenimiento del inmueble serán cubiertos por el arrendatario y entregará al Arrendador mensualmente las respectivas planillas con la razón de haber sido canceladas oportunamente.

SEPTIMA:  El plazo de duración del presente contrato es de (mínimo dos años de conformidad a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Inquilinato) años, tiempo que comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, pudiendo ser renovado por acuerdo entre las partes en las mismas condiciones o pudiendo variar el canon de arrendamiento. La notificación de terminación del presente contrato se hará por lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de expiración, caso contrario se entenderá automáticamente renovado.

OCTAVA: El arrendatario queda expresamente prohibido de subarrendar  el inmueble arrendado o traspasar los derechos sin previa autorización del Arrendador. Tampoco podrá dar otro uso que el acordado al inmueble de conformidad con lo determinado en

NOVENA: El Arrendatario  entrega la cantidad de …………….. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , en calidad de garantía por el buen uso y mantenimiento del inmueble arrendado, valor que será devuelto contra entrega del inmueble en las mismas condiciones que recibió, con la entrega de las planillas de servicios y condominio debidamente canceladas, en ningún caso este valor se acreditará como pensiones de arriendo y de este valor se puede descontar el valor que cubra los daños ocasionados en el inmueble.

DÉCIMA: Las causas de terminación del presente contrato son las determinadas en el artículo 30 de la Ley de Inquilinato.

Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes en esta materia de la ciudad de …………………… y al  procedimiento SUMARIO, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley de Inquilinato o al procedimiento MONITORIO, de conformidad a lo que establece el artículo 256  numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al caso.

Para constancia firman por triplicado en el lugar y fecha señalados.

EL ARRENDADOR                                                                                  EL ARRENDATARIO.

C.C.                                                                                                     C.C. 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Bajo el Código de Comercio)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

En la ciudad de ______________, Provincia de ______________, con fecha _______ de ________ del año ___________, comparecen por una parte la señora ___________, de nacionalidad ___________, de estado civil _________, con domicilio en la ciudad de _____________, que en adelante y para efectos de este contrato se le denominará LA ARRENDADORA; y, por otra parte el señor ______________, de nacionalidad ___________, de estado civil _________, con domicilio en la ciudad de _____________, quien tiene el negocio bajo la Razón Social ________________ con RUC No. ____________________, que en adelante y para efectos de este contrato se le denominará EL ARRENDATARIO, en tal virtud, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de Arrendamiento, el mismo que se estipula en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- La señora ___________________, es propietaria del inmueble, ubicado en ____________ No. ________ y _______________, de esta ciudad de ___________, provincia de _________; el señor _______________________, se dedica a ________________, bajo la Razón Social de _________________.
SEGUNDA.- ARRENDAMIENTO.- Con los antecedentes expuestos, LA ARRENDADORA, arrienda AL ARRENDATARIO, un local comercial de ______________ metros cuadrados aproximadamente, para que realice la actividad de ______________________________.
TERCERA.- CANON.- El canon de arrendamiento mensual pactado libre y voluntariamente entre las partes es de _________________DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $000,oo) más IVA mensuales.
En el valor del canon de arrendamiento no está incluido el valor por el pago de los servicios básicos de luz, agua y teléfono, estos valores serán cubiertos por EL ARRENDATARIO, y está obligado a presentar las planillas de pago al día a la terminación del presente contrato.
CUARTA.- GARANTÍA.- EL ARRENDATARIO entrega en concepto de garantía la suma de USD.______.oo (______________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), valor que garantiza el buen mantenimiento del local arrendado, y el cumplimiento del pago de los servicios básicos; aclarando que en ningún caso este valor será compensado con el canon de arrendamiento, y que dicho valor será devuelto a la terminación de este contrato.
QUINTA.- DESTINO.- El bien inmueble materia del presente contrato será utilizado por EL ARRENDATARIO únicamente para actividades de ________________, y declara que el local arrendado no será utilizarlo para vivienda.
SEXTA.- PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de __________ años, contados a partir de la fecha del presente contrato, plazo que será renovable si así consideran las partes contratantes, pero mediante la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. Pudiendo las partes dar por terminado este contrato por lo menos con noventa días de anticipación, de igual forma EL ARRENDATARIO comunicará con treinta días de anticipación, si desea o no renovar el contrato; si ninguna de las partes ha notificado se entenderá renovado el contrato.
SÉPTIMA.- SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.- EL ARRENDATARIO declara conocer y sujetarse al Reglamento de Seguridad de la empresa, al Plan de Emergencias y Contingencias, al Plan de Manejo Ambiental y a las normas de seguridad establecidas por los órganos de control; el incumplimiento o violación de cualquiera de los reglamentos, planes y normas antes descritas, será causal suficiente para la terminación inmediata del presente contrato.
OCTAVA.- MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS DE PRODUCTOS.- Es obligación del ARRENDATARIO, el manejo responsable de los residuos y desechos de la actividad que realiza; EL ARRENDATARIO deslinda de toda responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la inobservancia de esta obligación a LA ARRENDADORA, quedando facultada a dar por terminado el presente contrato de forma inmediata.
NOVENA.- DISPOSICIONES ESPECIALES.- EL ARRENDATARIO se obliga a entregar el inmueble al final de este contrato en las mismas condiciones que lo recibió y en el plazo estipulado, corriendo de su cuenta y riesgo cualquier daño que existiere, a no ser de aquellas que se produzcan con el uso normal del bien inmueble arrendado; todas las mejoras que se realicen en el local comercial arrendado quedará en beneficio de LA ARRENDADORA, sin que esta tenga obligación alguna de reconocer tales mejoras realizadas en el bien al ARRENDATARIO.
DÉCIMA.- SUBARRENDAMIENTO O CESION.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder ni traspasar el presente contrato de arrendamiento ni parcial o total sin el consentimiento expreso de LA ARRENDADORA.
DÉCIMA PRIMERA.- SOMETIMIENTO Y CONTROVERSIAS.- Las partes se someten y declaran incorporadas todas las disposiciones referentes al arrendamiento establecidas en el Código de Comercio. Las partes contratantes convienen que en caso de surgir divergencias entre ellas, por razón o con ocasión de este contrato, serán resueltas mediante procedimientos de arreglo directo de diferendos. Si las negociaciones directas no son suficientes, las partes contratantes de mutuo acuerdo pueden dar curso a la mediación, para tal efecto las partes dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo. Evacuada la etapa de arreglo directo, toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de ______________, conforme lo elija la parte requirente. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes contratantes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de ___________, conforme lo elija la parte actora, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del respectivo Centro de Arbitraje y Mediación y las siguientes normas: Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. a) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. b) El Tribunal Arbitral queda facultado para ordenar y ejecutar medidas cautelares, así como para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. c) El tribunal arbitral estará integrado por un árbitro. d) El procedimiento arbitral será confidencial. e) El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación escogido por la parte actora. f) Los árbitros decidirán en derecho.
Para constancia de todo lo estipulado en este contrato, las partes firman por triplicado, el ______ de __________ del año ___________.

SRA.____________________                                                                                             SR.________________________
C.C. C.C.
ARRENDADORA                                                                                                           ARRENDATARIO
DIRECCION: DIRECCION:
TELEF:                                                                                                                           TELEF:
EMAIL:                                                                                                                          EMAIL:

Autorización de Salida del País

 

Requisito que la Ley exige a los padres, curadores o tutores de los menores de edad para que puedan salir del país solos, o en compañia de uno de los padres y permanecer en el extranjero.

Esta facultad notarial se en cuentra en los artículos 109 y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

«109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.»

Requisitos:

  • Partida de Nacimiento del (los) menor (es).
  • Originales y copias a color de las cédulas de los padres y de los menores.
  • Fecha de salida del país y Fecha de regreso.
  • Dirección donde el menor se va a hospedar.
  • Via por la que viaja si es aérea nombre de la aerolínea en la que viaja.
  • Petición de salida del país suscrita por un abogado y el o los peticionarios.

Certificación de Documentos

El Notario Público está facultado para certificar documentos en virtud de que hace constar que la copia es fiel reproducción de su original que se tiene a la vista, para que surta los efectos legales correspondientes.

Certificación de Documentos. –

Requisitos:

  • Original del o los documentos a certificar
  • Dos copias de los documentos (Una copia se queda en Notaría la otra se entrega al peticionario)

Materialización de Documentos Electrónicos.

Se realiza una certificación de que el documento electrónico original es materializado (impreso).

Requisitos

  •  Petición del titular del documento electrónico que se va a certificar
  •  En caso de correo electrónico el peticionario debe abrir en presencia del notario su cuenta de correo
  •  Se imprime dicho documento (Materialización)

Como ejemplo existe también se puede materializar el certificado de antecedentes penales, así como el RUC, el CUV, entre otros.

Desmaterialización de Documentos

Transformar un documento físico a un documento electrónico (PDF)

Requisitos:

Petición de desmaterialización

Para poder desmaterializar un documento original se necesita la autorización de las personas que intervienen en el documento de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico.

Certificación de Documento Electrónico.

Consiste en la diligencia mediante la cual el notario certifica que el documento electrónico es original y firma digitalmente.

Amojonamiento y deslinde en sectores rurales

De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agrega al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Se realiza, previa petición de parte patrocinada por abogado y siempre que exista acuerdo entre las partes, teniendo por objeto el establecimiento de linderos que se hubieren desaparecido, oscurecido o experimentado cualquier cambio o alteración.

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado
  • Documentos que justifiquen la calidad en la que comparecen los peticionarios.
  • Adjuntar las escrituras o títulos de propiedad.
  • De ser el caso la designación de perito(s) a fin de establecer los linderos.

*Esta diligencia se puede llevar a cabo siempre y cuando exista mutuo acuerdo de las partes, de no existir se debe realizar mediante vía judicial.

*Se realiza únicamente sobre predios rurales

Modelo de Contrato Compra-Venta de Vehículos

MODELO

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO

En la ciudad de _____________, República del Ecuador, el día de hoy _________de _______ del año_______, comparecen a la sus­crip­ción de este contrato de compraventa de vehículo las siguientes personas:

Los cónyuges señores ____________________ y _________________, de estado civil casados entre sí,  a quie­nes y para efec­tos de este ins­tru­mento se los podrá llamar simple­mente los VENDEDORES y por otra parte el señor ____________________, de estado civil _____________, a quien en adelante se le llama­ra el COMPRADOR y convienen en reali­zar el siguiente contrato de compra­venta de un automotor al tenor de las siguien­tes cláusu­las:

PRIMERA.- Los VENDEDORES manifiestan que son dueños y por consiguiente exclusivos propietarios del vehículo de las siguientes características:

CLASE:                     

TIPO:                     

MARCA:                    

MODELO:                    

AÑO FABRICACION:              

COLOR:                     

MOTOR NUMERO:           

CHASIS NUMERO:           

TONELAJE:                  

CILINDRAJE:               

PLACAS:                      

SEGUNDA.- LOS VENDEDORES convienen en dar en venta y perpetua enajenación a favor del COMPRADOR el vehícu­lo antes descrito en la cláusula primera de este docu­mento, aclarando que sobre el mencionado automotor no pesa gravamen de ninguna naturaleza que limite su domi­nio, venta que la realiza sin reser­va de ninguna naturaleza, y el COMPRADOR lo aceptan en las condiciones que se encuentra en la actua­lidad a su entera satisfacción.

TERCERA.- PRECIO.- El justo precio que las partes pactan por este automotor es la suma de ___________ DOLA­RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA pre­cio que se paga de la siguiente forma______ y mediante el siguiente medio __________ a la suscripción de este documen­to.

CUARTA.- Las partes aceptan el total contenido de este documento manifestando que esta realizado en seguridad de sus respectivos intereses.

 

Para constancia firman en la ciudad de ______________ en la misma fecha de su celebración.

SR. ____________________         SRA.  _______________________________

C.C.                                             C.C.

VENDEDOR                                 VENDEDORA

DIRECCION:                                DIRECCION:

TELEF:                                        TELEF:

EMAIL:                                        EMAIL:

 

 

 

SR.______________________________

C.C.

COMPRADOR

DIRECCION:

TELEF:

EMAIL:

Constitución de Compañías Vía Internet

La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica exige que el capital sea pagado únicamente en numerario y que las compañías no sean parte del mercado de valores.

Sujetos que intervienen en el proceso

  1. Usuario Solicitante.- Conjunto de accionistas o socios fundadores: el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes;
  2. Superintendencia de Compañías y Valores;
  3. Notarios.- Deberá recoger las firmas de los otorgantes, o de sus representantes o apoderados; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores;
  4. Registradores Mercantiles.- También se incluye a los Registradores de la Propiedad que realicen funciones de llevanza de los libros del Registro Mercantil en aquellos cantones en donde no exista el funcionario específico.
  5. Servicio de Rentas Internas.- En el presente proceso será responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyentes.

Notaria 64 Interviene de la siguiente manera:

Notario

  • Ingresa al sistema (SCED).
  • Revisa que la información ingresada por el Usuario solicitante, coincida con los documentos habilitantes adjuntos.
  • Si existen observaciones, registra las observaciones en el sistema y devuelve el trámite al Usuario solicitante para que finalice con el trámite o corrija las observaciones y remita el trámite al Notario.
  • Asigna fecha y hora de cita para firmar escritura y nombramientos, y el sistema notifica mediante correo electrónico al Usuario, para que acuda personalmente a firmar los documentos correspondientes. (Mientras tanto, el Banco remitirá en línea la información de las recaudaciones realizadas)
  • El Usuario acude a la cita con el Notario en el día y a la hora establecida. En el caso de que el Usuario no se presente el día acordado, el Notario podrá asignar una nueva cita. Si el Usuario no se presenta en la segunda llamada, el Notario finaliza el trámite.
  • El Notario ingresa al sistema, recoge firmas autógrafas o electrónicas de socios o accionistas y administradores, y desmaterializa la escritura y los nombramientos.
  • Adjunta documentos desmaterializados y firma electrónicamente la escritura y los nombramientos.

Declaración juramentada

Dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de ésta.

NOTA: El ingreso de la información para la constitución en linea se lo hace a través de la pagina web: www.supercias.gob.ec Todo el tramite se lo hace en linea hasta la obtención del RUC, Los comparecientes únicamente acuden a la NOTARIA a firmar las escrituras y el Notario firma electrónicamente. 

Desahucios

El desahucio es el aviso que hace el arrendador al inquilino de su deseo de terminar el contrato de arrendamiento, el mismo se puede solemnizar mediante vía notarial, en los siguientes casos:

1)   Terminación del plazo del contrato

La petición o solemnización de desahucio se realiza por lo menos con 90 días de anticipación a la terminación del contrato.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
  • Documentos que justifican la pretensión (contrato de arrendamiento debidamente inscrito en una notaría o juzgado de inquilinato, inscripción de la oficina de arriendos del Municipio)
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios.

En la petición se debe establecer la dirección exacta en donde se debe notificar al desahuciado de conformidad a lo previsto en el COGEP

2)   Transferencia de dominio

La petición o solemnización del desahucio se realiza dentro de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
  • Documentos que justifican la pretensión (Escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, certificado de gravámenes actualizado)
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios

En la petición se debe establecer la dirección exacta en donde se debe notificar al desahuciado de conformidad a lo previsto en el COGEP

3)   Obra Nueva

La petición o solemnización de desahucio se realiza por lo menos con 3 meses de anticipación a la iniciación de la demolición programada.

Requisitos:

    • Petición suscrita y firmada por un abogado y el peticionario
    • Documentos que justifican la pretensión (copia certificada del permiso de demolición otorgado por la autoridad competente, por lo general Municipios y GAD´s).
    • Contrato de arrendamiento debidamente inscrito.
    • Copia de cédula y papeleta de votación de los peticionarios

NORMATIVA

NUMERAL 35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos Facultad se concreta a los contratos de arrendamiento de predios urbanos (ley de inquilinato) y de predios rurales (Código Civil).

Según la ley de inquilinato, procede únicamente en los casos determinados en le literal h) del art. 30 li (demolición), de transferencia de dominio del bien inmueble por parte del arrendador (art. 31 li) y por cumplimiento del plazo (art. 33 li). Desahucio por demolición:

La ley de inquilinato en el literal h del artículo 30, establece la causal de terminación del contrato de arrendamiento mediante desahucio, por resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación.

· Tomar en cuenta que el desahucio debe notificarse con tres meses por lo menos a la fecha fijada para la demolición.

– Deben presentarse los planos aprobados de la nueva edificación y el permiso municipal correspondiente

Desahucio por traspaso de dominio:

El nuevo propietario de un inmueble que se encuentra en arrendamiento debe solicitar el desahucio, para dar por terminado el contrato.

Legitimación activa: el nuevo propietario

Requisitos: – Petitorio

· De la escritura adquisitiva del dominio y su correspondiente inscripción en el registro de la propiedad que establezca la legitimidad del derecho del nuevo propietario

· Desde la inscripción en el registro de la propiedad, la notificación del desahucio debe realizarse dentro del plazo de 30 días, caso contrario no opera el desahucio. · El plazo para la desocupación y entrega es el de noventa días. (art. 31 li) · Los contratos de arrendamientos realizados por escritura pública e inscritos en el respectivo registro de la propiedad del cantón, debe respetarse y no son objeto de desahucio (art. 31 3er. inciso li)

Desahucio por cumplimiento del plazo

El arrendador debe comunicar al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado mediante desahucio. Si no se notifica dentro del plazo de 90 días se entiende prorrogado el plazo por un año y por una sola vez.

Procedimiento notarial.-En los casos anteriores, presentado el petitorio, el notario exigirá, en el caso de demolición que se adjunten los planos aprobados y la certificación del permiso municipal de construcción. En el caso de traspaso de dominio exigirá: el contrato de arrendamiento inscrito y la copia de la escritura con la inscripción en el registro de la propiedad del cantón respectivo, por la cual el peticionario adquiere el derecho de dominio del inmueble objeto del arrendamiento. Y en el caso del cumplimiento del plazo, la notificación del arrendador al arrendatario, con noventa días de anticipación, por lo menos, de dar por terminado el contrato de arrendamiento.

El notario debe levantar una acta en la que califica de procedente el desahucio y dispone su notificación en sede notarial a través del propio notario (a).

El notario o notaria debe preparar un oficio de notificación, en el que debe hacer constar lo siguiente:

Lugar y fecha

El nombre de la persona (arrendatario) a quien va dirigido.

La mención del petitorio y de la calificación de su procedencia

La notificación con el plazo de que en noventa días proceda a desocupar la vivienda.

Firma del notario

Forma de notificación: el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.

Concluida la notificación procederá a levantar el acta de solemnización del desahucio que igualmente contendrá lo siguiente:

· Lugar día y hora

· El nombre y apellido del notario.

·La mención del petitorio.

· El hecho de haber concurrido hasta el lugar de notificación del desahucio.

· Haber notificado con el desahucio, mediante la entrega en la persona del arrendatario o por tres boletas de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico general de Procesos.

* Declaración de solemnización.

· Cierre del acta con la disposición de protocolización.

· Firma del notario.

Desahucio regulado por el Código Civil.

· Procede cuando no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo según, lo regula el art. 1892 del c.c.

· El desahucio deberá notificarse de acuerdo al período de tiempo de pago de las pensiones de arrendamiento (art. 1892 inc. 3 cc)

· En el caso de casas, almacenes o edificios se aplicará el art. 1917 del cc)

· En el caso de predios rústicos el desahucio deberá darse con anticipación de un año (art. 1927 cc)

· El procedimiento con las peculiaridades indicadas, se procederá conforme a lo señalado para los arrendamientos establecidos en la ley de inquilinato.

 

Declaraciones Juramentadas

 

 

Manifestación personal, libre y voluntaria, hecha bajo juramento acerca de diversos puntos o hechos que se declaran verdaderos y que surten efecto ante autoridades administrativas o judiciales.

Esta declaración puede ser por mandato legal, o voluntaria, no se puede declarar sobre hechos o acciones de otras personas, o del cometiminieto de delitos o declraciones prohibidas por la Ley.

Requisitos:

  • De ser el caso, se debe adjuntar la minuta suscrita y firmada por abogado.
  • Original y Copia de cédula y papeleta de votación (A color) del declarante

En el caso de declaración juramentada de posesión notaria del nombre, de poseer algún documento en el que se justifique la posesión notoria del estado civil, adjuntarlo.

Unión de Hecho

La unión de dos personas (de diferente o del mismo sexo), libres de vínculo matrimonial constituyen la unión de hecho. Nuestra Ley reconoce la unión de hecho como la figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio.

Una vez solemnizada surte los mismos efectos que un matrimonio.

Requisitos:

  • Petición suscrita y firmada por un abogado que también deberá contar con la firma de los peticionarios.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copias) de los peticionarios
  • Ser de estado civil: Soltero/a – Divorciado/a – Viudo/a.

Si alguno es extranjero, se requiere pasaporte, debe estar legalmente en el país, contar con una visa reconocida en el Ecuador, además debe justificar su estado civil documentalmente , estos documentos deberán ser debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillados.

 

Reconocimiento de Firmas

Reconocimiento de firmas

El notario se encarga de dar fe de la comparecencia personal de las personas y los interesados declaran que las firmas constantes en un documento, son propias.

Requisitos:   

  • Documento en el que se desea reconocer las firmas.
  • Copia del documento para archivo de la Notaría.
  • Copias de documentos de identidad y certificados de votación de los firmantes.

        No se aceptan documentos Pos-fechados – Pueden ser documentos con fecha anterior o a la fecha

*Comparecencia de las personas que desean reconocer la firma.

Certificación de Documentos

 

Requisitos:

  • Original del o los documentos a certificar
  • Dos copias de los documentos (Una copia se queda en Notaría la otra se entrega al peticionario)

Materialización de Documentos Electrónicos.

Se realiza una certificación de que el documento electrónico original es materializado (impreso).

Requisitos

  • Petición del titular del documento electrónico que se va a certificar
  • En caso de correo electrónico el peticionario debe abrir en presencia del notario su cuenta de correo
  • Se imprime dicho documento (Materialización)

Como ejemplo existe también se puede materializar el certificado de antecedentes penales, así como el RUC, el CUV, entre otros.

Desmaterialización de Documentos

Transformar un documento físico a un documento electrónico (PDF)

Requisitos:

  • Petición de desmaterialización
  • Para poder desmaterializar un documento original se necesita la autorización de las personas que intervienen en el documento de acuerdo a la Ley de Comercio Electrónico.

Poderes y Mandatos

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre y representación

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado
  • Cédula y Papeleta de Votación de quien otorga el poder.
  • Documentos que justifiquen la calidad de la persona que comparece (RUC, Nombramiento con la inscripción en el Registro Mercantil).
  • De ser el caso se necesita el acta del órgano de administración (junta general) autorizando el otorgamiento del poder o procuración judicial.  

¿Qué clases de poderes existen?

Poder Especial Persona Natural y Persona Jurídica (para realizar actos específicos, como por ejemplo: venta de vehiculos)

Poder General Persona Natural Y Persona Jurídica (única y exclusivamente para actos de administración)

*Se pueden agregar cláusulas especiales.

 

Compra Venta – Donaciones – Daciones en Pago

Requisitos:

  • Impuesto predial del año en vigencia
  • Certificado de gravámenes (Actualizado) del Registro de la Propiedad
  • Minuta suscrita por un abogado
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copia) de: Vendedores/Donantes/Cedentes.
  • Cédula y Certificado de Votación (Original y Copia) de Compradores/Beneficiarios/Cesionarios.

        Personas Jurídicas

  • Nombramiento del Representante Legal
  • RUC
  • De ser necesaria el acta general de socios o accionistas autorizando la venta o la compra.

Personas Naturales Divorciadas

  • Partida de Matrimonio marginada certificada original

Venta entre Padres e Hijos

  • Se debe presentar soporte de la transacción del pago efectuado

*Si una de las partes no sabe firmar se requiere un testigo que firme a su ruego.

Compraventa de derechos y acciones hereditarias

  • Declaración del impuesto a la herencia, formulario 108 y anexo
  • Si no genera impuesto, traer el formulario 108

Donaciones. –

  • Minuta suscrita por un abogado
  • Impuesto Predial del año en vigencia (puede ser del año anterior)
  • Certificado de gravámenes (vigente) del Registro de la Propiedad
  • Copia de cédula y papeleta de los donantes y donatarios
  • Insinuación para la donación.
  • Hoja de Transferencia de Dominio del Municipio.
  • Pago de impuestos por la Transferencia de Dominio.
  • Pago del GAD de Pichincha..