Glosario

GLOSARIO DE TÉRMINOS

MINUTA: Es el documento que contiene las estipulaciones de un acto o contrato en borrador y que bajo la firma de un abogado en libre ejercicio, con la determinación de su número de matrícula profesional del colegio de Abogados o del Foro de abogados del Consejo de la Judicatura, en la que se solicita al notario la eleve a escritura pública observando los requisitos y formalidades necesarios.

PROTOCOLIZAR: Consiste en la incorporación de un documento público o privado al protocolo o al archivo de una notaría, a petición de parte interesada y patrocinada por un abogado en libre ejercicio, por disposición legal o de autoridad competente, aclarando que por el hecho de incorporar el documento al protocolo no cambia la naturaleza del documento.

INFORMACIÓN SUMARIA: Es una declaración juramentada de voluntad que el notario las recepta mediante escritura pública, pero con relación a una tercera persona, es decir, de testigos de un hecho o circunstancia sucedido con respecto no si mismo, sino de una tercera persona, preferentemente haciendo que el compareciente declare voluntariamente los hechos de los que tiene conocimiento a fin de evitar el cuestionario de preguntas que se lo presenta en las judicaturas, y que implica que el notario deba calificar el cuestionario, antes de rendir su declaración, ya que notarialmente se procura que en la generalidad de los casos, sean sobre hechos de jurisdicción voluntaria, es decir, sobre situaciones que no impliquen o encierren controversias.

FE DE SUPERVIVENCIA: Es una diligencia que consiste en dar fe de la comparecencia real y física de las personas que acuden al despacho notarial y exhiben su documento de identificación personal para constatar su supervivencia y lugar actual de residencia, que se la cumple principalmente con el objeto de establecer la supervivencia de las personas beneficiarias de seguros, pensiones vitalicias públicas o privadas o de permisos migratorios cuando se trata de personas extranjeras.

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COMPULSA: Copia de la copia, pero hay que tomar en cuenta que la copia debe ser certificada, por una autoridad pública, aclarando que al compulsar una copia no cambia la naturaleza del documento.

DECLARACION JURAMENTADA: Es aquella que recepta el notario de una o varias personas, en la que declaran bajo juramento sobre hechos propios del declarante, esta declaración no puede ser sobre hechos o actos de terceras personas, o contrarias a la ley o el orden público, no es necesario minuta, la única declaración juramentada que consta en la Constitución es la patrimonial (Art.231).

RAZÓN DE NO EXISTIR NOTA AL MARGEN O REVOCATORIA: Es aquella razón que a pedido del usuario la pone el Notario en la copia certificada o testimonio de una escritura pública cuya matriz reposa en el protocolo a su cargo, en la que se establece si existe o no razón al margen o de revocatoria del acto o contrato, por lo general se suele solicitar en los poderes especiales o generales.

COPIA CERTIFICADA: Es la copia de la matriz que reposa en el protocolo de la notaría, estas copias van numeradas en orden cronológico desde la primera en adelante, no se pueden repetir las copias certificadas.

FIEL COPIA DEL ORIGINAL: Es la copia del original exhibido por el usuario, que se devuelve y se archiva una copia, esta diligencia no cambia la naturaleza del documento, lo único que se certifica es que es fiel copia del original.

CERTIFICACIÓN DE PÁGINA WEB: Es la diligencia que se la realiza a petición del cliente, que consiste en la impresión de una página web desde el equipo de computación de la notaría, el costo es por impresión de cada foja, y comprende el archivo del soporte electrónico que contenga la información.