Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales. –

Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad, o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo, puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales, uno de separación de bienes o un régimen mixto

Se realiza mediante Escritura Pública Notarial antes del matrimonio o durante su vigencia (relativa a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno o el otro en sus calidades de esposos o cónyuges en el presente o de futuro)

Requisitos:

  • Minuta suscrita y firmada por un abogado,
  • Documentos de respaldo correspondientes

En el caso de inmuebles:

  • Certificado de Gravámenes (Actualizado)
  • Pago del Impuesto Predial
  • Si se está aportando el bien a la sociedad conyugal el mismo deberá ser catastrado y de generarse impuestos los mismos deberán ser cancelados.

En el caso de Vehículos

  • Certificado Único Vehicular
  • Matrícula Original y Copia (a color) del vehículo

De aportarse acciones o participaciones de compañías:

  • Documentos que justifiquen la titularidad de estos títulos.

Disolución de la Sociedad Conyugal

El matrimonio es una institución y la sociedad conyugal es otra completamente independiente, que a pesar de haberse creado por efecto del matrimonio puede disolverse con la sola voluntad de los cónyuges, sin que esto produzca efectos negativos o lesione jurídicamente la unión conyugal o matrimonio.

Otorga a los cónyuges la capacidad de dividir e individualizar su patrimonio adquirido durante el matrimonio.

Requisitos:

  • Petición con firma de abogado y cónyuges.
  • Partida de Matrimonio
  • Original y 2 Copias de cédula y papeleta de votación (A color) de los cónyuges

Posesión Efectiva

Acta notarial mediante la cual el notario concede la posesión efectiva de los bienes del causante a la o las personas que se creyeren con derecho a la sucesión del causante.

Requisitos:

  • Copias de cédula de los herederos
  • Partidas de nacimiento de los herederos
  • Partida de matrimonio del fallecido (en caso de haber fallecido en estado civil de casado)
  • Certificado o partida de defunción del causante.
  • Petición suscrita y firmada  por los peticionarios y un abogado.

Fe de Supervivencia de Personas Naturales

Se realiza mediante el acta de supervivencia: Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la presencia física del interesado en el despacho notarial.

De ser el caso el notario comparece al lugar en donde esta persona se encuentra, en caso de que existan dificultades para trasladarse, siempre y cuando estén bajo la jurisdicción del cantón donde ejerce el notario.

Requisitos:

  • Se necesita la presencia de la persona de la cual se va a dar fe de supervivencia.
  • En caso de no estar presente o no poder comparecer se necesita la petición de la persona interesada.

Presentación

Más de 20 procesos civiles, que eran atendidos por los jueces y juezas, se despachan ahora en las notarías desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. El cambio facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia.

Ahora el ciudadano puede acudir a su notaría de confianza para inscribir los contratos de arrendamiento, definir linderos, o incluso tramitar el divorcio de mutuo consentimiento cuando no haya hijos menores de edad de por medio, NOTARIA 64 a través de su Notario Titular Paúl Arellano y su equipo de trabajo buscan ser esa notaría para Usted.